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jueves, 28 de diciembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CCIII). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (22).



Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 26 de diciembre de 2023, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en color.


 

Una vez publicada la nueva ley de 15 de marzo de 1940 por la que se reorganizaba “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”, comenzó un periodo de adaptación a la nueva estructura establecida. Por una parte, era el final de un Cuerpo glorioso, como era el de Carabineros, creado en 1829, reafirmado en 1842 y fruto de numerosas reorganizaciones que daba su punto final en el referido 1940. Y por otra parte comenzaba una nueva andadura, mucho mas reforzado, el Cuerpo de la Guardia Civil.

Ahora, es bien cierto que solo se ve una única benemérita Institución de la Guardia Civil, pero entonces, hace más de ochenta años, y siéndose sincero, fue un camino muy difícil el tomado, aunque no deja de tener su singular y efectivo mérito. Resultaba que un Cuerpo que era casi centenario, como era el rebautizado como la Benemérita, nacido bajo real decreto de un 28 de marzo de 1844 y puesto definitivamente en marcha por otro real decreto de 13 de mayo siguiente, era quien definitivamente ponía el 15 de marzo de 1940 el nuevo modelo de seguridad pública a seguir. 

La Policía gubernativa, de paisano y uniformada, inmersa todavía en una complicada y muy difícil situación, no saldría adelante hasta 1941, que publicaría una nueva ley en que tendría que cambiar incluso el nombre a los dos Cuerpos que la formarían, dando lugar respectivamente al Cuerpo General de Policía y a la Policía Armada y de Tráfico.

Atrás había quedado el modelo creado por real decreto de 9 de marzo de 1829, llamado “Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras para impedir el contrabando”. Comenzó a publicarse poco a poco en la Gaceta de Madrid, iniciándose el 31 de marzo de 1829 y finalizándose el 7 de mayo con un total de 169 artículos. En dicho año, su organización y dependencia del Ministerio de la Guerra, tal y como se precisaba por ejemplo en el escalafón correspondiente al año 1853, “en todo lo que no tuviera relación con su servicio especial y percibo de sueldos, haberes y gratificaciones, la constituyó en un cuerpo enteramente militar”. 

Estaba dirigido por un oficial general del Ejército, al cual pertenecían por derecho propio sus integrantes. De facto, se hacía constar en dicha fecha que todo ello se había hecho en 1829, “con los goces y penas que establecían los reglamentos y ordenanzas, la opción a retiros y recompensas, y el derecho a los beneficios del Monte-pío”. 

Por otra parte, es importante significar que sus miembros estaban exentos del servicio personal de quintas, en virtud de una real orden de 13 de agosto de 1830, y que inicialmente, por no profundizarse más, se consignaron las clases, fuerza y situación de las 13 comandancias que inicialmente lo componían: 1ª Cataluña, 2ª Aragón, 3ª Navarra, 4ª Alto Ebro, 5ª Asturias, 6ª Galicia, 7ª Zamora, 8ª Extremadura, 9ª Sevilla, 10ª Cádiz, 11ª Málaga, 12ª Valencia y Murcia, y 13ª (aunque sin anotarse con tal denominación esta última) Especial y Baleares.

Realmente en todas esas denominaciones y clasificaciones se hacía constar, por empleos y todo detalle, la cantidad de efectivos que correspondía a cada unidad tipo Comandancia en 1829. En el caso de la provincia de Cádiz, por no alargar la cuestión, era inicialmente de 2 jefes (primero y segundo), 26 oficiales (3 capitanes, 1 teniente comandante de compañía, 11 tenientes y 11 subtenientes), 616 hombres de Infantería de Línea (77 sargentos, 77 cabos y 462 carabineros), 72 hombres de Infantería Ligera (9 sargentos, 9 cabos y 54 carabineros) y 72 hombres de Caballería (9 sargentos, 9 cabos y 54 carabineros). 

Según la tabla entonces publicada, daba, sin contar los oficiales, un total de 764 clases y tropa, si bien su número real cuantificado finalmente era de 760. En todas las cuantificaciones de las plantillas de las diferentes Comandancias se notaban diferencias parecidas o similares y siempre por una escasa menor cuantía. Tal vez fuera, aunque no se hacía mención expresa a ellos, a la cantidad sufragada para el concepto de plazas de gracia y huérfanos. El número de caballos, asignados a la Comandancia de Cádiz e incluidos los de los jefes y oficiales, hacía un total de 104.

En total, a nivel nacional, la plantilla de esas 13 Comandancias, estaba integrada por 8.529 hombres de Carabineros: 24 jefes (12 primeros y 12 segundos), 297 oficiales (40 capitanes, 13 tenientes con mando de compañía,116 tenientes y 128 subtenientes), 6.448 hombres de Infantería de Línea (806 sargentos, 806 cabos y 4.836 carabineros), 1.160 hombres de Infantería Ligera (145 sargentos, 145 cabos y 870 carabineros), y 600 hombres de Caballería (75 sargentos, 75 cabos y 450 carabineros). Aunque el número total de clases y hombres de carabineros, no oficiales por lo tanto, era de 52 más, es decir, 8.260 además de los 975 caballos, incluidos los asignados a los jefes y oficiales.

Al publicarse en los primeros años el cuadro nacional de unidades, se significaba que cada brigada de infantería y caballería, hasta su denominación final como puestos, se componía cada una de ellas de un sargento que tenía la consideración de 1º del Ejército, de un cabo que la tenía de sargento 2º, y de 6 carabineros que la disfrutaban de cabos primeros. 

Aparte se contemplaba en el ámbito nacional del resguardo de puertos, otros 700 hombres empleados, de los que 80 eran patrones de embarcaciones y 620 eran marineros y artilleros. Inicialmente no eran todavía carabineros de mar.

A ello hay que añadir una correspondencia temporal y era que por real orden de 14 de mayo de 1833, se suprimió la Comandancia de las Islas Baleares, amalgamándose su fuerza en la 10ª Comandancia de Cádiz, en que fue alta en la revista de septiembre de dicho año. 

El 1º de enero de 1853, como ejemplo, cuando salió publicado el correspondiente escalafón anual, la todavía Comandancia entera de Cádiz, sin contar los oficiales, tenía 5 compañías y 23 secciones con 580 hombres de infantería (5 sargentos 1º, 23 sargentos 2º, 23 cabos 1º, 46 cabos 2º y 483 carabineros), así como 2 compañías y 7 secciones de caballería con 140 efectivos (2 sargentos 1º, 5 sargentos 2º, 7 cabos 1º, 7 cabos 2º y 119 carabineros), y 133 de mar (15 cabos y 118 carabineros).

Cádiz fue siempre una provincia muy complicada en materia aduanera y muy especialmente en lo que se refiere a la lucha contra el contrabando. Cuando por reales ordenes de 10 y 28 de enero de 1878, se creó la Comandancia de Carabineros de Algeciras, desgajándola territorialmente de la de Cádiz, y pasándola a lo que entonces se entendía por el Campo de Gibraltar, fue realmente una necesidad que llevaba años esperándose y reclamándose. Sobre lo que sucedió entonces ya se escribió en sucesivos capítulos al respecto y sería conveniente repasar la evolución que desde entonces fue teniendo el Cuerpo de Carabineros y sus vicisitudes más llamativas hasta llegar a marzo de 1940.

En dicho año se creó una nueva Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras si bien era muy distinta a la hoy conocida.

(Continuará) 


viernes, 22 de diciembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CCII). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (21).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 18 de diciembre de 2023, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



Además de la reorganización estructural y de la nueva normativa que se integraba en el Cuerpo de la Guardia Civil, así como de la absorción e integración del más que centenario Cuerpo de Carabineros, y de la posibilidad de ampliar las condiciones de servicio en sus diferentes acepciones, la ley de 15 de marzo de 1940 lo que perfectamente prevenía, aún más claro y desde su inicio, era su completa integración en el nuevo Ejército que nacía tras la guerra civil.

Hasta entonces los Institutos de la Guardia Civil y de Carabineros habían formado parte del Ejército conforme a lo establecido en la ley de 29 de noviembre de 1878. El primero para prestar auxilio a la ejecución de las leyes y para la seguridad del orden de las personas y de las propiedades, mientras que el segundo lo era para la persecución del contrabando.

Posteriormente, la ley de 19 de julio de 1889, que integraba los Institutos de la Guardia Civil y de Carabineros, como parte integrante del Ejército, así como cualesquiera otros armados que en lo sucesivo se constituyesen militarmente, dejaba claro que dependerían del Ministerio de la Guerra para los efectos de la organización y disciplina, así como cuando por causa o estado de guerra dejasen de prestar el servicio que particularmente les estaba encomendado o se reconcentrasen para ejercer una acción militar, dependerían también del Ministerio de la Guerra y de las autoridades militares como fuerzas armadas.

Durante la Segunda República, dado su singular interés, tras el fallido intento de golpe militar de estado dado por el teniente general José Sanjurjo Sacanell, director general de Carabineros hasta el 10 de agosto de 1932, se había dictado el decreto de día 13 siguiente, declarando suprimida la Dirección general de Carabineros, entre otras cuestiones, pasando posteriormente a depender del Ministerio de Hacienda. 

Y tres días más tarde, también por decreto, se procedió a transferir al Ministerio de Gobernación los servicios de la Guardia Civil, por quedar suprimida la Dirección general de dicho Instituto en el Departamento de Guerra. Se dispuso que todos los organismos y servicios que resultasen suprimidos, se transfiriesen al Ministerio de la Gobernación.                                    

Posteriormente, ya durante la guerra civil, en el bando sublevado, que finalizada la contienda resultaría ganador de la contienda, la Guardia Civil y Carabineros cubrieron toda clase de puntos de observación y de trabajo, tanto en las zonas de combate como en las retaguardia. Tras finalizar la contienda, atrás se habían ido quedando las principales normas de interés, como las leyes de 1º de octubre de 1936 así como las de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938. Nuevo espacio tuvo la ley de 22 de septiembre de 1939, que estaba en vigor y contemplaba todavía, entre otras, la Inspección General de la Guardia Civil y la de Carabineros.

Finalmente, y tras no pocas reuniones, saldría ya adelante la citada ley de 15 de marzo de 1940, que reorganizaba “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”. Podía decirse que se desenvolvía desde su más abierta situación en un contexto social y real bastante activo. En ella, las fuerzas armadas a las que se adscribían los servicios de policía, orden y vigilancia en los casos y lugares del territorio nacional que se indicaban, pertenecerían al Cuerpo de la Guardia Civil, ejerciendo la jurisdicción, “los Generales Jefes de las Regiones Militares, Comandantes Generales de Baleares y Canarias y el Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos”.

Al frente de tan benemérito Cuerpo se pondría un oficial general del Ejército de Tierra, con el título de “Director General de la Guardia Civil”. Sus facultades en todo lo concerniente a distribución de créditos, recursos y adquisiciones de todas clases, serían las mismas que, como delegadas, ejercían los directores generales de los Servicios.

Tanto el director general de la Guardia Civil como los jefes de las Comandancias y unidades de las provincias, seguirían dependiendo del ministro de la Gobernación y de los gobernadores civiles, respectivamente, en todo lo concerniente a los servicios, acuartelamientos, percibo de haberes y material.

Los jefes y oficiales de los Tercios de Frontera pertenecerían, en principio, a la plantilla del Ejército de Tierra, formando parte de la plantilla y escalafones de las distintas “Armas” del mismo. Una tercera parte de los capitanes y tenientes podía pertenecer a los Cuerpos de la Guardia Civil o Carabineros. Oportunamente se determinaría el periodo máximo que aquellos jefes y oficiales podrían servir en los Tercios de Frontera, teniendo en cuenta la necesidad de que conservasen en todo momento su aptitud para el mando en las “Armas” de que formasen parte.

A su vez, los jefes y oficiales procedentes de los Cuerpos de la Guardia Civil y de Carabineros cubrirían, en principio, las vacantes de su clase que existieran en las plantillas de los Tercios Rurales, de Guardias Veteranos y de Costas.

Las vacantes definitivas que se produjeran en el empleo de teniente del Cuerpo de la Guardia Civil, serían cubiertas hasta una mitad por suboficiales que, mediante la aprobación de los cursos que se establecieran y el cumplimiento de las condiciones que se fijasen, serían promovidos a oficiales. 

En el empleo de capitán se reservaría a dichos oficiales la tercera parte de la plantilla de ese empleo. El ascenso a comandante requeriría la aprobación de un curso de aptitud para el ascenso, “al igual que en las demás Armas del Ejército”, a las que se agregarían los que aspirasen a obtenerlo, sin que pudiera exceder del 20% de las vacantes de la plantilla de ese empleo las que se adjudicasen a los que cumpliesen aquel requisito y llenasen, además, las otras condiciones reglamentarias para el ascenso.

Agotado el personal de jefes procedentes de los cuadros actuales de la Guardia Civil, todas las vacantes en los empleos de coronel y teniente coronel, y las restantes, después de aplicado lo que en el artículo se especificaba para los demás empleos, se servirían por los jefes y oficiales del Ejército de Tierra que lo solicitasen y cumpliesen las condiciones que se establecieran.

Aquellos que las obtuvieran servirían en el Cuerpo de la Guardia Civil, sin llegar a ser baja en los escalafones de las Armas de procedencia, por el tiempo que se fijase, habida cuenta de una parte, las conveniencias y eficiencia de los servicios, y de otra, la necesidad de que conservasen, en todo momento, la aptitud técnica necesaria en el “Arma” de donde procedían y la que seguirían perteneciendo.

El ingreso en el servicio de la Guardia Civil se iniciaría por las escalas inferiores, continuándose hacia las superiores a medida que fuera faltando personal de jefes y oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. 

Por parte del Ministerio del Ejército, en todo lo que se refiriera al aspecto militar del Instituto, y en su caso, por el de la Gobernación en lo que afectaba a su competencia conforme a lo indicado en la parte que se hacía mención expresa al mismo, se dictarían las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicha ley. 

Era el nuevo camino que se iniciaba.

(Continuará) 

 

 

jueves, 14 de diciembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CCI). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (20).

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 11 de diciembre de 2023, pág. 15.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



Concluía el capítulo anterior, exponiéndose que en la ley de 15 de marzo de 1940, se fijaba la edad de retiro de los guardias civiles en tan solo 50 años, teniendo derecho a percibir una pensión proporcional al tiempo que hubieran prestado servicio. La cuantía de la misma resultaba insuficiente cuando precisamente las cargas familiares y las necesidades económicas eran mayores.

Hasta entonces, en aplicación del real decreto de 19 de julio de 1927, la edad de retiro forzoso de los tenientes, alféreces y clases de 1ª y 2ª categoría era de 54 años. Las razones de ello se debieron a que, “conviene al mejor servicio en los Institutos de Carabineros y de la Guardia Civil que sus oficiales y clases permanezcan en él, cuanto sus condiciones físicas permitan, para rendir el fruto de su especialización y al Estado interesa además retrasar las edades de retiro cuanto sea posible, por la economía que supone en el presupuesto de Clases pasivas”.

Sin profundizar mucho en la muy compleja pero muy importante cuestión de las pensiones que correspondían a carabineros y guardias civiles de los empleos más modestos, por sus abnegados y sacrificados años de servicio, hay que precisar que tras la proclamación de la Segunda República, se mejoró sustancialmente la situación recogida en la ley de 31 de diciembre de 1921, sobre pensiones de retiro para los cabos e individuos de tropa de ambos beneméritos Institutos, así como de viudedad y orfandad para sus familias.

A efectos de retiro, oscilaba el abono como pensión entre el 50% del sueldo y quinquenios (lo de los trienios llegaría mucho más tarde), si se habían prestado al menos 20 años de servicio y el 80% si se habían cumplido los 30 años de servicio. Durante el periodo republicano se incrementaron las retribuciones a guardias civiles y carabineros, razón por la cual aumentaron también, proporcionalmente, el importe de sus pensiones. No obstante, valga el eufemismo de que, como se decía antiguamente en la milicia, no es que los sueldos fueran cortos, sino que los meses eran muy largos.

Mención especial merece la ley de 24 de noviembre de 1934, que puso fin a una injusta desigualdad que se venía arrastrando desde la entrada en vigor del Reglamento de 21 de noviembre de 1927, dictado para la ejecución del Estatuto de las Clases pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926: “mientras el Guardia de Seguridad, el Celador de Telégrafos, el Portero, el Mozo de oficio, etc., en fin, todos los servidores del Estado que perciben sueldo con cargo a los Presupuestos de los diferentes Departamentos ministeriales y mueren llevando diez años de servicio, dejan a sus familias al amparo de la miseria, los Cabos e individuos de tropa de la Guardia Civil y Carabineros constituyen una excepción, tanto más lamentable, cuanto que ellos son precisamente los que por razón de sus servicios, intensamente agotador y lleno de riesgos, se encuentra, lógicamente pensado, más cerca de la muerte”.

Volviendo a la ley de 15 de marzo de 1940, también hay que destacar que aquellos de sus miembros que pasasen a la situación de retiro, tras cumplir 50 años, tenían otras posibilidades de continuar desempeñando una actividad laboral.

La razón real de ello era la escasa cuantía de la pensión de retiro que percibía un guardia civil en dicha situación, pues buena parte de ellos, al cumplir los 50 años no llegaban a haber prestado 30 de servicio. Es decir, que no llegarían a percibir siquiera el 80% de un sueldo que ya de por sí era mucho más que ajustado. Por tal motivo, se aprovechó la reiterada ley de reorganización de la Guardia Civil, y “absorción” del de Carabineros, para introducir las diferentes modalidades de mejora de sus retribuciones en situaciones ajenas al servicio activo. 

Una de esas opciones, además de la de “policía urbana” expuesta en el capítulo anterior, y de forma análoga, era la de cubrir, “las plazas que hubiera vacantes de guardas de puertos, aduanas, inspectores o vigilantes de Resguardos, porteros de los Ministerios y otros destinos menos activos que pudieran establecerse en la Administración Central, provincial o municipal, en cuyos destinos disfrutarán el haber pasivo que hayan acreditado, más una gratificación, a percibir mensualmente, que se fijará en el presupuesto de la dependencia o servicio a que vayan afectos”.

Aquellos guardias civiles retirados que obtenían dichos puestos de trabajo podían permanecer en los mismos hasta cumplir los 60 años de edad, pasando entonces a la situación de jubilados. No obstante, aquellos que tuvieran la aptitud psicofísica necesaria, acreditada mediante el correspondiente reconocimiento facultativo, podían prorrogar la prestación de sus servicios, “según la índole de los mismos”, por periodos de dos años, hasta cumplir la edad de 66. Ese tiempo servido les valdría para mejorar su haber pasivo, hasta llegar al 100% del que percibían cuando estaban en activo, siempre y cuando hubieran cumplido al menos 40 años de servicios.

Otra opción que la nueva ley de 1940 daba a aquellos guardias civiles que necesitaran y quisieran percibir un sueldo mensual superior al que tenían en activo, era pasar a trabajar en determinados cometidos de empresas particulares, como “guardas, celadores, vigilantes, ordenanzas y otras de confianza, que tuvieran necesidad de cubrir, y cuya provisión no estuviera regulada por disposiciones especiales”. 

Eran tiempos en los que todavía no existía una normativa específica de seguridad privada ni un proceso de formación para personal procedente de paisano, razón por la cual se optaba por contratar a los procedentes de las entonces denominadas fuerzas de orden público. Aquellos empresarios que quisieran contratar a guardias civiles, siempre que tuvieran acreditados más de 20 años de servicio y fueran voluntarios para ello, debían solicitarlo por escrito al director general del benemérito Instituto. 

En su solicitud, los empresarios debían especificar el sueldo o jornal que habría de percibir el guardia civil en su nueva ocupación. El director general, una vez informado por los jefes del interesado, sobre la conducta y concepto que merecía, daba su visto bueno si lo consideraba acreedor a ello. En tal caso, el elegido causaba baja inmediatamente en el Cuerpo, pasando a la situación de retirado y a percibir el haber pasivo que le correspondiese en función de sus años de servicio.

También se contempló una opción para quienes desearan continuar vistiendo el honroso uniforme del Cuerpo. Es decir, en los Tercios de Guardias Veteranos. Dichas unidades se nutrirían con clases y guardias civiles que, habiendo cumplido ya los 50 años de edad, y conservando la aptitud física adecuada, deseasen continuar en servicio activo hasta los 56 años. Ese periodo de ampliación les serviría para perfeccionar sus haberes pasivos. Una vez cumplida esa edad causarían baja definitiva en el Cuerpo, pasando al retiro, si bien, tenían la opción de continuar en las otras modalidades expuestas, ajenas al servicio activo.

Hay que significar que los pertenecientes a estos Tercios de Veteranos conservaban los haberes y emolumentos que tenían en las situaciones anteriores, manteniendo, igualmente, como el resto de guardias civiles en activo, la consideración de fuerza armada, estando de servicio.

(Continuará).

 

jueves, 7 de diciembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CC). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (19).

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 4 de diciembre de 2023, pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



La ley de 15 de marzo de 1940, mediante la que se procedió a reorganizar “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”, supuso también una completa y novedosa reforma de su estructura orgánica, que afectó a su despliegue en todo el territorio nacional y por lo tanto también al Campo de Gibraltar y al municipio de San Roque.

Estableció como unidad superior de la Guardia Civil el Tercio, subdividido a su vez en Comandancias, Compañías y Secciones, pudiendo fraccionarse estas últimas en destacamentos. Hasta aquí, prácticamente no había diferencias con la estructura tradicional de la Benemérita. Si bien las “Secciones” del periodo fundacional pasaron poco después a denominarse “Líneas”, y las “Brigadas” pasaron a llamarse “Puestos”, y ahora “Destacamentos”, ello no constituía cambio significativo alguno.

Sin embargo, sí lo constituyó, como consecuencia de la absorción del Cuerpo de Carabineros, la nueva organización de los Tercios. Éstos pasaron a denominarse Tercios de Frontera, Tercios de Costa, Tercios Rurales, Tercios de Guardias Veteranos y Tercios Móviles. A los dos primeros se les asignó la vigilancia de la zona de costas y fronteras, “constituyendo con sus unidades y destacamentos, en unión de las unidades del actual Cuerpo de Carabineros, las sucesivas líneas de cobertura y vigilancia fiscal”.

A los Tercios Rurales, en una España que todavía tenía un porcentaje mayoritario de población que vivía en el ámbito rural, se les asignó, “la vigilancia, seguridad y orden en los pueblos, campos, vías de comunicación, factorías, establecimientos, fábricas y explotaciones mineras alejadas o aisladas de las capitales o grandes aglomeraciones urbanas”.

Dichos Tercios debían organizar una Comandancia, al menos, por provincia. En varias de ellas habría dos Comandancias, siendo la provincia de Cádiz, tal y como se verá más adelante, uno de esos casos. En las Islas Baleares y Canarias se organizaría un Tercio Mixto (Rural-Costas) en cada uno de los archipiélagos.

Respecto a los Tercios de Guardias Veteranos, integrados por personal de mayor edad y menor resistencia física a la fatiga, se les encomendó, “la custodia de las cárceles, campos de penados y otros organismos similares, constituyéndose con personal especializado las Compañías afectas a la represión del fraude y vigilancia del contrabando en las Aduanas y en el interior del país”.

A este respecto, hay que significar que los establecimientos penitenciarios habían sido tradicionalmente objeto de vigilancia exterior por parte del Ejército y no de la Guardia Civil. Los integrantes de este Cuerpo eran los encargados, desde los tiempos fundacionales, de realizar las conducciones o traslados de los presos de una cárcel a otra, pero nunca de la vigilancia exterior de los recintos penitenciarios.

Sin embargo, tras la finalización de la guerra civil, la situación cambió. Era muy elevado el número de presos pertenecientes al bando republicano y no se quiso que dicha vigilancia fuera realizada por soldados de reemplazo cuya recluta era forzosa y no siempre de confianza. Por otra parte, el 1º de septiembre de 1939 había comenzado una contienda bélica que se había extendido prácticamente por toda Europa, no considerándose conveniente detraer fuerzas del Ejército para vigilar las cárceles.

Finalmente, y aunque en la mentada ley no se asignaba función concreta a los Tercios Móviles, estos eran unidades de reserva a disposición del mando para desplazarse  e intervenir en aquellos lugares del territorio nacional que se estimase necesario.

Otro de los aspectos novedosos de dicha ley, ya desaparecido Carabineros, fue el sistema de ingreso en la Guardia Civil. Se requería haber servido dos años, por lo menos, sin nota desfavorable en cualquiera de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. Los sargentos y sargentos provisionales, que por lo tanto habían participado en la contienda, tenían preferencia para el ingreso, con ocasión de vacante, “cualquiera que sea su tiempo de servicio”.

Las demás plazas se cubrirían por orden riguroso entre los solicitantes escalafonados, “con arreglo al mayor tiempo de servicio en filas, computándose ese tiempo por periodos de seis meses completos, con preferencia los Cabos sobre los Soldados, a igualdad de tiempo”.

Los aspirantes debían tener una estatura no inferior a 156 centímetros y el correspondiente informe favorable de los jefes de sus unidades de procedencia. Hay que significar que en dichos informes, además de la conducta, se hacía constar si el aspirante tenía algún parentesco con personal ideológicamente contrario al Régimen y especialmente si éste, se encontraba preso o había sido condenado.

Los admitidos debían acreditar la aptitud necesaria, “en unidades de instrucción y Tercios móviles”, durante un periodo no inferior a dos meses. Si a su finalización, no hubieran acreditado las condiciones personales y profesionales para el servicio en la Guardia Civil, serían devueltos a sus unidades de procedencia.

Una vez superada la fase de adiestramiento básico, se pasaba destinado a los Tercios Móviles, y desde éstos, se podía pasar posteriormente a los Tercios de Frontera y Costas, “prestando servicio en ellos un cierto número de años”. Dadas las peculiaridades del servicio a realizar en ese tipo de unidades, integrados por personal más joven, se requería tener una buena forma física para afrontar la fatiga de los mismos. También era preferible la situación de soltero o viudo sin hijos y en el caso de los Tercios de Frontera, al tratarse de unidades reunidas, se debía procurar que vivieran acuartelados, donde el personal pernoctaba en habitaciones de grandes dimensiones o naves, como la tropa del Ejército.

Tras ese periodo de Tercios Móviles y de Costas o Fronteras, cuyo servicio, tal y como se explicaba en la exposición de motivos de la ley, exigía “esfuerzos muchas veces incompatibles con las edades a que se desempeñaban”, los guardias civiles ya podían pasar destinados a los Tercios Rurales. En éstos, ya no requería tanto esfuerzo físico pues se tenía más edad y además era habitual que tuviesen ya una familia a su cargo, con la que habitar en las casas-cuarteles ubicadas en los pueblos.

En resumen, se diseñaba un modelo de carrera militar para el personal del empleo de guardia civil de 1ª o 2ª clase, acorde a su edad, facultades físicas y responsabilidades familiares. De hecho, al ser los destinos de entonces, otorgados por antigüedad en cada Comandancia, con el transcurso del tiempo podían ir solicitando sucesivos cambios de destino a poblaciones de mayor entidad donde hubiera institutos de bachillerato o centros universitarios para sus hijos.

Una vez cumplidos los veinte años de servicios, podían cubrir y tenían derecho preferente para ello, “en concurrencia con otros agentes de fuerzas de Orden Público, las plazas de guardias de policía urbana que saquen a concurso los Ayuntamientos, las de guardas forestales y aquellas otras que pudieran señalarse y requiriesen determinada aptitud física, percibiendo, además del haber que como tales guardias urbanos tengan asignados, una pensión de retiro equivalente al treinta por ciento del que devengaban como individuos de la Guardia Civil”.

Dado que la edad de retiro que se fijaba era tan solo de 50 años, y percibían una pensión proporcional al tiempo que hubieran prestado servicio, resultando la misma claramente insuficiente cuando precisamente las cargas familiares eran mayores, se ofrecía otra opción para complementar la escasez de aquella.

(Continuará).


domingo, 3 de diciembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXCIX). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (18).

 

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 27 de noviembre de 2023, pág. 9.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



El 17 de marzo de 1940 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 77, la ley que reorganizaba “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”, firmada dos días antes por Franco como jefe del Estado.

Puede afirmarse que, desde que se publicó el real decreto de 13 de mayo de 1844, por el que se organizó la Guardia Civil, tras su creación el 28 de marzo anterior, la ley de 15 de marzo de 1940 era el texto normativo de mayor relevancia y trascendencia para dicho Cuerpo, dados los importantísimos cambios que se introducían en el mismo.

Unificar en una única institución de seguridad pública, la persecución de la delincuencia común así como la del contrabando y la defraudación, había sido una antigua aspiración que se remontaba a un real decreto fechado el 13 de mayo de 1827. Fue entonces cuando, siendo presidente del gobierno el gaditano Manuel Bernardo González-Salmón Gómez de Torres, se dispuso que, “por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”.

Pero al igual que sucedió con otros proyectos e instituciones de seguridad pública creadas con anterioridad a la Guardia Civil, tan interesante y necesaria iniciativa, lamentablemente no llegó a prosperar. Tan sólo, y hubo de esperar casi dos años para ello, todavía bajo el gobierno citado, se pudo crear por real decreto de 9 de marzo de 1829, el Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras: “para la seguridad y vigilancia de costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas”, así como para proteger “la industria y comercio nacionales”.

Dicho Cuerpo, que pasó por diversas y complejas reorganizaciones y vicisitudes a lo largo de más de un siglo, y que tanto arraigo, presencia y actividad había tenido en el Campo de Gibraltar, desaparecería silenciosamente, sin pena ni gloria, al entrar en vigor la mentada ley de 15 de marzo de 1940. Sus integrantes, sus acuartelamientos y sus medios materiales pasarían a integrarse en la Guardia Civil, Cuerpo que pasaría a asumir y desempeñar las funciones de persecución del contrabando y la defraudación, así como las del resguardo fiscal.

Prácticamente de un plumazo pasaba definitivamente a ser solo historia, el benemérito Instituto de Carabineros, que desde 1829 había hecho honor a su lema de “Moralidad, lealtad, valor y disciplina”.

Pero primero era preciso justificar la razón de adoptar una medida tan drástica como la contemplada en dicha ley de 1940. Tal y como decía su exposición de motivos: “El benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, creado por el Duque de Ahumada, y que constituyó la coronación de la obra iniciada por la Reina Católica con la organización de la Santa Hermandad, no se libró del influjo de aquellos hombres que, desde la oposición, habían intentado minar el espíritu benéfico del Instituto, para crearle en el país un ambiente de odiosidad, fomentando, por un lado, la lucha de clases y los movimientos revolucionarios y, por otro, lanzando desde el Poder a la represión a las fuerzas de Orden Público con orden de crueldad hasta entonces desconocidas”.

A párrafo seguido se dejaba perfectamente claro, excepto la Benemérita, el firme propósito político del nuevo Régimen que hacer desaparecer las demás fuerzas de seguridad del Estado, como tales, que existían hasta entonces. Es decir, por un lado el Cuerpo de Carabineros y por otro, el Cuerpo de Investigación y Vigilancia así como el de Seguridad (y Asalto).

“Al acometerse la reorganización de las fuerzas de Orden Público, hemos de salvar del naufragio de la revolución aquel espíritu y valores tradicionales que hicieron del Instituto de la Guardia Civil uno de los Cuerpos más prestigiosos en que se inspiró la organización de las fuerzas de Orden Público en distintos países”.

En esta última referencia, aunque no se mencionaba expresamente, se trataban de naciones hispanoamericanas, como por ejemplo, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Perú y Venezuela. De hecho, cuando se produjo la sublevación militar de julio de 1936, la Guardia Civil estaba participando en la creación y desarrollo de la Guardia Nacional de Venezuela, que adoptó el mismo texto de la “Cartilla”, donde se recogen los principios y valores deontológicos de la Benemérita.

Para justificar la extinción del Cuerpo de Carabineros se expuso que el tránsito de las fronteras se canalizaba ya principalmente por las vías de comunicación y que dado que la acción de las fuerzas de vigilancia, fuera de aquellas, se limitaba , “a la prohibición del paso de personas y géneros, no aparece justificada la razón de mantener la duplicidad de Cuerpos que existieron hasta ahora”. Seguidamente se continuaba estableciendo que el contrabando podía ser objeto de persecución de las fuerzas de Orden Público, “como las demás infracciones”.

Hasta entonces, además del resguardo fiscal, la vigilancia de fronteras, costas, puertos y aeropuertos, con la consiguiente persecución del contrabando y la defraudación, habían sido cometidos específicos de Carabineros, tomando parte en ello los componentes de la Guardia Civil solo cuando era requerido su auxilio o casualmente se lo encontraban en el transcurso del servicio.

Pero, con la entrada en vigor de la nueva ley, “en lo sucesivo, un Cuerpo único, el de la Guardia Civil, asumirá las funciones de vigilancia y represión del contrabando y el fraude, que, hasta ahora, estaban atribuidas al Cuerpo de Carabineros, innovación sancionada por la experiencia, ya que en múltiples ocasiones, y dentro de sus propios Reglamentos, ha podido observarse cómo el Cuerpo de Carabineros se ha visto obligado a asegurar el mantenimiento del orden interviniendo en la persecución y captura de delincuentes ordinarios, mientras el de la Guardia Civil descubría y evitaba delitos de contrabando”.

En consideración a todo lo anteriormente expuesto, se dispuso en el artículo 4º de dicha ley, la supresión de la Inspección General de Carabineros, “cuyos cometidos y funciones se agruparán en una sola Sección de la Dirección General de la Guardia Civil, a cuyo Director General pasarán las atribuciones conferidas actualmente al Inspector General de Carabineros”.

Ello supuso rebajar sensiblemente el nivel de mando y representación de Carabineros, que hasta entonces, contaba en su plantilla con un general de división y dos generales de brigada, ya que el mando de dicha “Sección” recaería en un coronel. Respecto al resto del personal de dicho Cuerpo, se dispuso que fuese adscrito, “a los distintos servicios que por esta Ley se fijan como privativos del Cuerpo de la Guardia Civil, en la forma que, con arreglo a las aptitudes y condiciones de su personal, determine el Director General”.

Dichos “servicios privativos” quedaron recogidos en el artículo siguiente: “la vigilancia y guarda de los campos, los pueblos, aglomeraciones rurales, factorías, centros industriales y mineros aislados de las poblaciones, la de costas y fronteras, la persecución del contrabando y fraude, la previsión y represión de cualquier movimiento subversivo, y, en todo momento y lugar, la persecución de delincuentes”.

(Continuará).

viernes, 24 de noviembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXCVIII). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (17).



Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 20 de noviembre de 2023, pág. 8.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


Desde el inicio de la sublevación militar en julio de 1936 no se habían convocado vacantes de nuevo ingreso para el benemérito Instituto de Carabineros ni para el de la Guardia Civil. Todos los ingresados en ambos Cuerpos a partir del 18 de julio de dicho año en la zona republicana fueron dados de baja por los vencedores al terminar la guerra civil. Todo ello sin excepción alguna y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir durante la contienda, a juicio de quienes habían sido sus enemigos.

En febrero de 1940 habían transcurrido por lo tanto, más de tres años y medio sin reposición de las bajas producidas por fallecimiento, enfermedad, depuración, condena o pase a la situación de retiro por cumplimiento de la edad reglamentaria. La situación en materia de personal era realmente muy preocupante ya que a duras penas podían cubrirse los cometidos encomendados por la normativa vigente. Tampoco se había dispuesto aumento alguno de sus plantillas, estando teóricamente en vigor las mismas que había al inicio del mes de julio de 1936. 

A ello hubo que añadir que, por decreto de 26 de enero de 1940, se convocó un concurso, “entre individuos y clases de la Guardia Civil, Carabineros y demás Cuerpos Armados del Estado”, para la provisión de 800 “plazas de guardianes de Prisiones”. La razón de ello era “dotar los Establecimientos penitenciarios del personal de vigilancia que en crecido número exige la amplitud del problema actual”. Es decir, que había aumentado tanto la población reclusa tras la contienda que era necesario incrementar la plantilla.

El acudir a ese tipo de recluta tenía “la doble ventaja de llevar al servicio de las Prisiones funcionarios en quienes el conocimiento de la disciplina y su habitual práctica representan una garantía de acierto en el desempeño del cargo, y la de producir menor gasto sus remuneraciones por reducirse a una retribución sobre sus haberes de retiro”.

Realmente era una forma barata y rápida de conseguir funcionarios de prisiones ya que los que ingresasen, solo percibirían un complemento de 166 pesetas mensuales a su pensión, “más derecho a plus de alimentación”. Teniendo en cuenta que dichas pensiones no llegaban a las 300 pesetas mensuales, era la única forma de incrementar los interesados unos ingresos que por decirlo de forma suave, eran muy ajustados. 

A dicho concurso podía optar el personal que se encontrase en servicio activo con derecho a obtener retiro y hubieran cumplido los 45 años de edad. Ello implicaba llevar por lo menos veinte años de servicio y tener que pedir previamente el pase a la situación militar de retirado, caso de ser seleccionado, ya que la adjudicación de plazas se haría por rigurosa antigüedad en el escalafón.

Dicha opción implicó una nueva merma del personal que prestaba servicio en los Cuerpos de procedencia. Fruto de esa imperiosa necesidad de comenzar a cubrir al menos una parte de las vacantes existentes, se dictó el 26 de febrero de 1940 una orden ministerial de Ejército para proveer en la Benemérita un total de 6.000 plazas de guardias civiles de 2ª clase.

Entre los requisitos para concurrir a las pruebas convocadas estaban los de ser español, tener entre 20 y 32 años de edad, observar buena conducta, haber servido al menos dos años en las Fuerzas Armadas y no tener nota desfavorable sin invalidar, “atentatoria a la disciplina o a la moralidad” en la “hoja de castigos”. Pero también era requisito indispensable el de cumplir la circunstancia de, “que no hayan prestado servicio a los rojos”. 

De hecho, entre los documentos a suscribir por los aspirantes, debían jurar por su honor, “no haber pertenecido a partidos ni organizaciones políticas de izquierdas y haberse adherido desde el primer momento a la Causa Nacional (o haberse pasado a las filas Nacionales, prestando servicio en el Ejército Nacional)”.

Los que resultasen admitidos en los exámenes de ingreso referidos, pasarían seguidamente a un “Depósito de Instrucción”, en el que permanecerían durante tres meses, “sometidos a un plan riguroso de acuartelamiento”. Este paso previo a la constitución de las futuras academias regionales de formación de guardias civiles, fue un aspecto novedoso en la Guardia Civil. Hasta entonces, o mejor dicho hasta julio de 1936, los recién ingresados se incorporaban individualmente al puesto asignado y su formación correspondía al comandante del mismo y a sus compañeros más veteranos.

En la mentada convocatoria de febrero de 1940 se hacía constar que dicha admisión tenía carácter provisional durante el mentado periodo de instrucción, pudiendo causar baja por falta de aptitudes o mala conducta. Transcurridos esos tres meses de adiestramiento, los que lo hubieran superado y resultasen admitidos en la Guardia Civil, debían firmar un compromiso de enganche por un plazo de tres años, a la terminación del cual, si lo deseaban, podían contraer otro, ya por tiempo indefinido. 

No obstante, por mala conducta o falta de aplicación, podían causar baja en la Benemérita en cualquier momento. La rigurosa y severa disciplina interna del Cuerpo así como el estricto cumplimiento de la premisa de que el honor había de ser la principal divisa del guardia civil, impedía cualquier condescendencia con la falta del cumplimiento del deber o cualquier inmoralidad.

Mientras tanto, el Cuerpo de Carabineros que también había pasado por vicisitudes similares al de la Benemérita en materia de personal, continuó sin que se realizase convocatoria alguna para personal de nuevo ingreso. Ello era señal inequívoca de que sus días de existencia estaban contados.

En febrero de 1940 Carabineros seguía contando con las veinte Comandancias que quedaron tras la reorganización dispuesta el 2 de noviembre de 1935, ya mencionada en un capítulo anterior: 1ª Barcelona-Tarragona, 2ª Gerona (Figueras-Ripoll), 3ª Huesca-Lérida, 4ª Valencia-Castellón, 5ª Baleares, 6ª Alicante, 7ª Murcia, 8ª Almería-Granada, 9ª Málaga-Estepona, 10ª Algeciras, 11ª Cádiz, 12ª Sevilla-Huelva, 13ª Badajoz, 14ª Salamanca-Cáceres, 15ª Madrid e Interior, 16ª Zamora-Orense, 17ª Coruña-Pontevedra, 18ª Asturias-Lugo-Santander, 19ª Guipúzcoa-Vizcaya y 20ª Navarra.

La de Algeciras, que tenía por demarcación el Campo de Gibraltar y por lo tanto la de menor extensión, continuaba siendo en proporción territorial, la que concentraba de todas ellas, el mayor número de carabineros. Eso era debido al intenso contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar, y más aún en tiempos de posguerra civil donde las necesidades de determinados géneros y productos eran aún mayores. 

Desde el 9 de febrero de 1940, fecha de su incorporación, se encontraba a su frente el teniente coronel Joaquín Moreno Lara, que como ya se expuso en su momento, procedía por ascenso de la 12ª Comandancia de Sevilla-Huelva. Sería el último jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras y el primer jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras.

Mientras tanto en el Ministerio del Ejército se llevaba varios meses trabajando discretamente en la reorganización del Cuerpo de la Guardia Civil y la desaparición del de Carabineros, contándose aunque en mucha menor medida con el de la Gobernación y aún menos con el de Hacienda.

(Continuará). 

 

jueves, 16 de noviembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXCVII). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (16).





Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 13 de noviembre de 2023, pág. 16.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro. 

 


Para mejor comprensión de la reorganización que experimentó la Guardia Civil a partir de 1940 en el Campo de Gibraltar es necesario recorrer el complejo marco normativo de la época. La mentada ley de 8 de agosto de 1939, que reorganizaba la “Administración Central del Estado”, establecida por las leyes de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938, comenzaba exponiendo: 

“Terminada la guerra y comenzadas las tareas de la reconstrucción de España, es necesaria la adaptación de los órganos de gobierno del Estado a las nuevas exigencias de la situación presente, que permita, de una manera rápida y eficaz, se realice la revolución nacional y el engrandecimiento de España. Ello aconseja una acción más directa y personal del Jefe del Estado en el Gobierno, así como desdoblar aquellas actividades ministeriales como las castrenses que, fundidas en un solo Ministerio por imperativos de la guerra, entorpecerían hoy la labor de creación de nuestras armas de tierra, mar y aire, constituyendo para su coordinación y suprema dirección, a las órdenes directas del Generalísimo de los Ejércitos, un órgano permanente de trabajo”. 

En materia militar dicha ley suponía conceder un poder absoluto al general Franco como jefe del Estado, que nunca había tenido dicha figura durante los regímenes monárquicos y republicanos anteriores, así como la supresión del Ministerio de Defensa Nacional creado durante la contienda. Se restableció el Ministerio del Ejército (anteriormente Ministerio de la Guerra) y el Ministerio de Marina. También se creó el Ministerio del Aire, el cual hasta entonces no había existido ya que la “Aeronáutica Militar” o “Servicio de Aviación” había pertenecido al Ejército de Tierra y la “Aeronáutica Naval” o “Aviación Naval” al Ministerio de Marina.

Dicha supresión contribuía a facilitar el fortalecimiento de la estructura militar bajo el mando directo de Franco en el nuevo modelo de Estado surgido después de la guerra civil. En vez de uno, se pasaba a tener a tres ministros en el gobierno para asuntos de Defensa Nacional. 

Por otra parte, se creó también mediante la citada ley el Alto Estado Mayor, “como órgano directivo de trabajo de la Defensa Nacional”. Tenía por principal cometido coordinar los tres Estados Mayores de Tierra, Mar y Aire, funcionando “a las órdenes directas del Generalísimo”. Igualmente se creaba la Junta de Defensa Nacional, “bajo la presidencia del Generalísimo”, compuesta por los tres ministros militares, sus jefes de estado mayor, y actuando como secretario el general-jefe del Alto Estado Mayor. Podían formar parte de dicha Junta, cuando fuesen convocados, el ministro de Asuntos Exteriores y el de Industria y Comercio, así como los jefes de las “Industrias Militar, Naval y Aérea”.

El nuevo Ministerio del Ejército sería organizado por la ley de 22 de septiembre de 1939. Su estructura debía ajustarse, “en su capacidad de dinamismo y de eficacia, a las modalidades impresas del nuevo Estado; y en su organización y administración deben tener la precisa flexibilidad para hacer frente a la tarea ímproba de crear y perfeccionar el Ejército Nacional”.

Dicho ministerio pasó a organizarse en el Estado Mayor del Ejército, la Secretaría General, así como “las Direcciones e Inspecciones Generales y Jefaturas que se consideran indispensables para asegurar el buen funcionamiento del Ejército y los órganos adecuados para su administración”. Entre éstas estaba la “Inspección General de la Guardia Civil y Carabineros”. 

Llama la atención que no se mencionase, tal y como se había hecho hasta entonces, a ambas inspecciones generales, sino que la referencia se hiciera como una sola cuando realmente seguían existiendo y funcionando las dos con absoluta independencia entre ellas.

Si bien se ha publicado mucho sobre que Franco pensó en la supresión de la Guardia Civil, al igual que de Carabineros, y que incluso había ordenado elaborar informes al respecto, etc., ya que ambos Institutos habían mantenido la lealtad al gobierno de la República y contribuido decisivamente al fracaso de la sublevación militar en ciudades muy importantes, lo cierto es que hasta la fecha nunca ha visto la luz ninguno de esos documentos, si es que realmente existió tal pretensión.

Objetivamente hubiera sido poco inteligente, desde el punto de vista de la seguridad del Estado, suprimir la institución policial más numerosa en cuanto a efectivos y mayor despliegue territorial, amén de su incuestionable prestigio. Desde su creación en 1844, ningún régimen, monárquico o republicano, había querido prescindir de tan eficaz institución de seguridad pública, dotada de un credo de principios y valores que tanto le fortalecían. Todo lo contrario a lo sucedido hasta entonces con otras instituciones policiales, mucho menos consistentes y perdurables, que se creaban, transformaban o desaparecían.

Lo que sí que está acreditado es que el nuevo régimen tenía la firme voluntad de ejercer un absoluto control de la Guardia Civil desde el Ministerio del Ejército. La Benemérita era una institución que funcionaba bien y lo que había que hacer no era sustituirla por una especie de sucedáneo sino controlarla y dirigirla. 

Diferente era el caso del también benemérito Cuerpo de Carabineros, que perfectamente hubiera podido continuar existiendo si hubiese habido voluntad política para ello. Aunque su desaparición se ha achacado a la lealtad republicana de buena parte de sus miembros durante la guerra civil, tal justificación no resiste un análisis serio. Si una institución es eficaz y necesaria pero lo que no es de agrado o confianza son una parte de sus integrantes, no es lógico suprimirla sino depurar o separar a estos últimos.

Dado el firme propósito de fortalecer y ejercer el absoluto control de la Guardia Civil, y que ambos Cuerpos tenían un despliegue territorial similar, incluso superpuesto en muchas ocasiones, aunque desempeñando funciones diferentes, como sucedía por ejemplo en el Campo de Gibraltar, era mucho más eficiente e inteligente, “absorber” el de Carabineros, asumir sus cometidos, e integrar a sus componentes y acuartelamientos.

La existencia de que una única institución se dedicase a perseguir a los delincuentes comunes y a los contrabandistas y defraudadores, realmente no era novedoso. De hecho ya se había intentado un siglo antes, concretamente por real decreto de 13 de mayo de 1827, al disponerse por el gobierno presidido por el gaditano Manuel Bernardo González-Salmón Gómez de Torres, “que por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”.

Sin embargo, aquello no llegó a fraguar y entonces sólo terminó por prosperar la creación, por real decreto de 9 de marzo de 1829, del Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, “para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.

En febrero de 1940 estaba ya plenamente decidida, aunque todavía no firmada ni por lo tanto publicada, la desaparición del más que centenario benemérito Instituto de Carabineros. 

(Continuará).

 

 

jueves, 9 de noviembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXCVI). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (15).




Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 6 de noviembre de 2023, pág. 16.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro. 

 

 

Prosiguiendo con las vicisitudes del teniente coronel de la Guardia Civil Manuel Márquez González, tras regresar de Madrid el 30 de abril de 1939 y haber visto a su hermano Fernando, cuya situación fue relatada en el capítulo anterior, se reincorporó al mando de la Comandancia de Orense.

Allí  continuó hasta que a fin de noviembre siguiente fue destinado como jefe de la Comandancia de Cádiz, ya que Vicente González García había ascendido a coronel.

Para entonces llevaba dos meses en vigor la ley de 22 de septiembre de 1939, por la que se reorganizaba el Ministerio del Ejército. Éste había sido creado por otra ley dictada el día 8 del mes anterior, que modificaba la organización de la “Administración Central del Estado”, establecida por las de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938.

Tras el fracaso de la sublevación militar de julio de 1936, al no conseguir hacerse con el poder y degenerar la situación en una guerra civil, los alzados tuvieron que comenzar a organizarse administrativamente en su zona. Para ello se dictó la ley de 1º de octubre siguiente, mediante la cual se crearon, “como órganos principales  de la Administración Central del Estado, la Junta Técnica con sus Comisiones, el Gobernador General del Estado, las Secretarías de Relaciones Exteriores y General del Jefe del Estado”. Posteriormente se agregaría la “Secretaría de Guerra”.

El devenir de la contienda y la progresiva ocupación de territorio ganado a la zona republicana hizo que la estructura administrativa puesta en marcha inicialmente resultase insuficiente. Por tal motivo fue necesaria, mediante la citada ley de 30 de enero de 1938, crear una serie de departamentos ministeriales. A su frente habría un ministro asistido, al menos, de un subsecretario: Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa Nacional, Orden Público, Interior, Hacienda, Industria y Comercio, Agricultura, Educación Nacional, Obras Públicas así como Organización y Acción Sindical.

En el caso del Ministerio de Defensa Nacional sus funciones serían principalmente de carácter administrativo, ya que expresamente se hacía constar en el texto de la ley que, sin perjuicio de las facultades de su titular, “el Generalísimo conservará el Mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire”.

Con funciones meramente administrativas se crearían en su seno tres subsecretarías correspondientes a las tres ramas indicadas, mientras que los servicios técnicos de los Ejércitos seguirían encomendados a los estados mayores de Tierra, Mar y Aire. Además existirían los Consejos Superiores de los tres Ejércitos, el Alto Tribunal de Justicia Militar, la Dirección de Industrias de Guerra, la Dirección de Armamento y la Dirección de Movilización, Instrucción y Recuperación.

Respecto al Ministerio de Orden Público, comprendería los Servicios de Seguridad, Fronteras, Inspección General de la Guardia Civil, Correos y Telecomunicación, así como “Policía del Tráfico”.

Curiosamente no se hacía mención alguna en el texto de dicha ley, de la Inspección General de Carabineros, como tampoco del Cuerpo de Investigación y Vigilancia ni el de Seguridad (y Asalto). Dadas sus funciones tradicionales debe entenderse que los primeros estarían encuadrados en el Servicio de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mientras que los segundos lo fueron en el Servicio de Seguridad del Ministerio de Orden Público. 

Respecto al Servicio de Fronteras, aunque no se concretaba, el Cuerpo de Investigación y Vigilancia asumiría sus competencias de control de documentación de entrada y salida de personas del territorio nacional por los puntos habilitados, mientras que la cobertura de vigilancia de las fronteras sería ejercida por los Cuerpos de Carabineros y Guardia Civil, conforme a sus propias competencias. 

Transcurrido casi un año de la vigencia de dicha ley, fue necesario realizar algunas modificaciones, haciéndose por otra de 29 de diciembre de 1938: “La separación de las materias de orden público y de administración interior, vinculadas a titulares distintos, ha demostrado la necesidad de la vuelta al principio unitario que encarnó el antiguo Ministerio de la Gobernación”.

Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el nuevo texto, se procedió a suprimir el Ministerio de Orden Público, cuyos servicios pasaron a depender del Ministerio del Interior. Éste, hasta entonces, comprendía los Servicios de Política interior, Administración local, Prensa, Propaganda, Turismo, Regiones devastadas y reparaciones, Beneficencia y Sanidad. A su vez, y conforme a la nueva ley, el Ministerio del Interior pasó a denominarse Ministerio de la Gobernación, el cual contaría con tres subsecretarías, siendo una de ellas la de Orden Público.

En esta nueva reorganización se hizo constar expresamente que la Inspección General de la Guardia Civil pasaría a depender del Ministerio de Defensa Nacional, “por lo tocante a su organización, disciplina y material”, siguiendo dependiendo del de Gobernación, “en todo cuanto se refiera a sus servicios, percibo de haberes y acuartelamiento”.

Por otra parte, si bien se continuó sin hacerse mención alguna del Cuerpo de Investigación y Vigilancia ni del de Seguridad (y Asalto), al no modificarse sus dependencias, sí se hizo constar esta vez las de la Inspección General de Carabineros. Concretamente pasó a depender también del Ministerio de Defensa Nacional, “quien se pondrá en relación con el de Hacienda en cuanto se refiere a sus servicios peculiares del Instituto y al acuartelamiento de la fuerza”.

No hay que olvidar que los beneméritos Institutos de Carabineros y Guardia Civil eran militares y estaban integrados en el Ejército, aunque tras el fracaso del intento del golpe de estado encabezado el 10 de agosto de 1932 por el teniente general José Sanjurjo Sacanell, entonces director general de Carabineros y anterior de la Guardia Civil, se habían suprimido sus dependencias del Ministerio de la Guerra, pasando íntegra y respectivamente de los de Hacienda y Gobernación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la reiterada ley de 29 de diciembre de 1938, se dictó esa misma fecha otra ley, relativa a la competencia de las autoridades civiles en materia de orden público sobre aquellos territorios que no fueran “zonas de vanguardia, de contacto, y de reciente ocupación por el tiempo indispensable para la normalización de la vida civil”. 

Solo en tales casos, dada la situación de guerra que se padecía, la competencia seguía estando confiada a las autoridades militares: “No obstante la subsistencia del estado de guerra, dependerán de las Autoridades Civiles, en todo el territorio, todas las demás funciones encomendadas por la legislación vigente al Instituto de la Guardia Civil y Cuerpos de Seguridad y Asalto e Investigación y Vigilancia y a los agentes municipales armados”. 

Todo ello, siempre y cuando no estuviesen comprendidos en determinados supuestos recogidos en la Ley de Orden Público dictada el 28 de julio de 1933. En especial, los actos que perturbasen o intentasen perturbar el orden público; los que se cometiesen o intentasen cometer con armas o explosivos; aquellos en que se empleasen pública coacción, amenaza o fuerza; los dirigidos a perturbar el funcionamiento de las instituciones del Estado, la regularidad de los servicios públicos o el abastecimiento y servicio necesarios de las poblaciones; las huelgas y la suspensión de industrias; los actos de cualquier otro modo que alterasen el orden; y aquellos en que se recomendasen, propagasen o enalteciesen los medios violentos para alterar el orden.

(Continuará).