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jueves, 5 de enero de 2023

EL RESGUARDO MILITAR DE HACIENDA (1820-1823).


Comunicación presentada por Jesús Núñez, ilustrada con tres fotografías, publicada el 20 de diciembre de 2022 en la "Sección de Comunicaciones Académicas" de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares.


Resumen.

 

En una anterior comunicación se expuso el camino y contexto histórico que condujo y motivó la creación del Resguardo Militar de Hacienda por decreto de 6 de noviembre de 1820 en sustitución del Resguardo civil entonces existente. Igualmente se describió su composición y despliegue inicial dispuesto en la real orden de 1º de diciembre siguiente, mediante el que se aprobó su reglamento.

 

En esta nueva comunicación lo que se va a tratar principalmente es la organización, misiones, desarrollo y vicisitudes más importantes de la nueva institución militar durante su periodo de vigencia en el llamado Trienio Liberal (1820-1823). Todo ello la convertiría en la primera policía fiscal moderna española, constituyendo el antecedente histórico inmediato del Cuerpo de Carabineros, creado en 1829, y del servicio fiscal y de fronteras del Cuerpo de la Guardia Civil tras integrar en 1940 a aquél y asumir su personal y competencias. 

 

Introducción.

 

Una vez aprobada, fuera de la estructura del Ejército, la creación del Resguardo Militar de Hacienda por decreto de 6 de noviembre de 1820 y su reglamento por real orden de 1º de diciembre siguiente, se puso en marcha el laborioso proceso de su organización y desarrollo desde la Dirección General de la Hacienda Pública.

 

Se pasaba de un modelo de Resguardo civil contemplado en el Real Decreto e Instrucción General de Rentas Reales, de 16 de abril de 1816, a un nuevo modelo de Resguardo militar. Ello supondría el principio de un cambio radical y exitoso, con el paso del tiempo, en la forma en que el Estado afrontaría el grave problema de la defraudación y el contrabando, ante el cual se venía mostrando ineficaz para atajarlo.

 

Organizar y poner en funcionamiento la nueva institución con el propósito de hacerla más eficaz y eficiente que las que le habían precedido, conllevaría, entre otras cuestiones, una árdua labor en materia de reclutamiento y encuadramiento, planeamiento y ejecución del despliegue territorial de sus unidades y efectivos, elaboración de doctrina de empleo y procedimientos de servicio, confección de la correspondiente normativa en materia de personal relativa a su fuero, disciplina, régimen de ascensos, premios y sanciones, así como asignación de acuartelamientos y dotación de armamento, material y uniformidad. 

 

La extensión de toda esa materia obliga por razón de espacio a centrarnos aunque sea brevemente en aquellos aspectos de mayor trascendencia e interés que contribuyan al conocimiento de este cuerpo militar que apenas ha sido tratado por la historiografía, a pesar de constituir la cimentación sobre la que se levantaría el modelo principal de Resguardo español como Policía Fiscal durante los dos siglos siguientes, primero con el Cuerpo de Carabineros, a partir de 1829, y posteriormente con el actual de la Guardia Civil, a partir de 1940.

 

Reclutamiento, régimen de ascensos, distribución de efectivos y fuero militar.

 

El reclutamiento de quienes iban a integrar el nuevo Cuerpo dedicado a la persecución del fraude y el contrabando, constituyó una de las principales prioridades. Conforme a lo dispuesto en su reglamento, el personal que pasase a formar parte del Resguardo Militar de Hacienda debía proceder exclusivamente del Ejército. De hecho, se hacía constar que dicho ingreso se reputaba como un premio para los “Soldados del Ejército”.

 

No obstante, hay que comenzar reconociendo que dicha premisa no se cumplió en su totalidad, ya que como quedaría acreditado en una real orden de 27 de septiembre de 1821, hubo un determinado porcentaje que ingresó directamente procedente del antiguo resguardo civil suprimido. Se desconoce su entidad numérica pero debió ser reducida. Entre éstos había algunos que no habían prestado todavía el servicio militar, obligación para todos los varones españoles de la época, por lo que seguían sujetos a sorteo para reemplazo en el Ejército. Formar parte del Reguardo Militar no les servía de exención, ya que éste, aunque fuera de naturaleza castrense, no formaba parte de aquél. 

 

La noticia de la creación del nuevo Cuerpo se propagó con rapidez y enseguida comenzaron a presentarse solicitudes de ingreso. Los aspirantes podían proceder tanto de las filas del Ejército como encontrarse ya licenciados del mismo. 

 

Para estos últimos, que quisieran ingresar en la clase de soldados del Resguardo Militar, se publicó en la “Gaceta del Gobierno” (antecesora de la Gaceta de Madrid y del actual Boletín Oficial del Estado), en su edición del 21 de diciembre de 1820, que podían comenzar ya a comparecer ante la Dirección General de la Hacienda Pública, en horario de 10 a 12 de la mañana, con sus filiaciones y licencias originales. Dicha providencia se hizo extensiva también a los que, adelantándose, ya habían presentado sus solicitudes con anterioridad a publicarse la convocatoria.

 

Los requisitos de ingreso como soldado del Resguardo Militar eran los mismos para los de una u otra procedencia. Todos debían acreditar prestación de servicio de al menos seis años en el Ejército sin nota desfavorable alguna, no superar los cuarenta años de edad y encontrarse con la robustez y agilidad necesaria para afrontar la fatiga propia del servicio. 

 

Los aspirantes a ingresar como cabos o sargentos en los comienzos del nuevo Cuerpo, debían cumplir los mismos requisitos de fortaleza física y referidos a su empleo alcanzado en el Ejército, salvo la edad que podía elevarse hasta los cuarenta y cinco años.

 

Para cubrir en lo sucesivo las vacantes de cabos, sargentos 1º y 2º así como de subtenientes que se fueran ocasionando, se estableció un sistema de distribución por terceras partes para su asignación, en función de antigüedad o mérito para los procedentes del propio Resguardo Militar, y mixto para los procedentes directamente del Ejército. Con ello se pretendía que dos terceras partes siempre fuesen de promoción interna y la tercera de acceso directo del Ejercito, cumpliendo determinados requisitos de antigüedad y mérito.

 

En el caso de las vacantes del empleo de cabo, una parte se cubría por mérito y otra por antiguedad entre los soldados de la compañía del Resguardo Militar en que ocurriese. La tercera parte restante se ocuparía con cabos 2º de seis años de servicio, o soldados de quince años de premio del Ejército, teniendo disposición para el desempeño. 

 

En el caso de las vacantes de los empleos de sargento 1º y 2º, una parte se cubría por mérito y otra por antigüedad entre sargentos 2º y cabos del Resguardo Militar, respectivamente, de la comandancia o distrito en que se produjese. La tercera parte restante, en el caso de los sargentos 2º, podía ser cubierta por cabos 1º con seis años de servicio, o soldados con veinte años de premio del Ejército, si tuvieran la aptitud correspondiente. Para las vacantes de sargento 1º la última tercera parte se proveía con sargentos 2º con seis años de servicio, o soldados de venticinco años de premio del Ejército, siendo aptos. Del mismo modo se proveían las vacantes de subteniente, que era entonces el empleo de oficial de menor rango, con sargentos 1º del Resguardo Militar y del Ejército.

 

Las vacantes de tenientes, en cambio, se concedían por cuartas partes. Una por antigüedad y otra por mérito para subtenientes del Resguardo Militar. Y las otras dos partes para subtenientes del Ejército, por mérito o antigüedad, que tuvieran más de cuatro años de servicio. 

 

Las vacantes de Capitán se proveían de la misma forma, es decir, dos partes de mérito y antigüedad para tenientes del Resguardo Militar, y las dos restantes por iguales conceptos para los del Ejército que tuvieran más de tres años de antigüedad en su clase. Las vacantes de comandantes solo podían ser cubiertas por capitanes del Resguardo Militar, dos terceras partes por mérito y la otra por antigüedad.

 

Común a todos los empleos, era que el miembro del Ejército que pasaba a prestar sus servicios al Resguardo Militar, no podía ya retornar a aquél, así como que para ocupar vacantes por mérito habían de ser considerados sobresalientes y estar en la primera mitad del escalafón de los de su clase. En igualdad de circunstancias para ser destinados al Resguardo Militar, tenían preferencia los que hubiesen servido en tropas ligeras del Ejército.

 

Respecto a la distribución inicial de la fuerza de Infantería (5.040 hombres) y Caballería (900 hombres), pues la de Mar (450 hombres) se deja para una próxima comunicación dada su complejidad, se dispuso llevarla a cabo conforme el cuadro adjunto. En los 18 distritos o provincias (Aragón, Asturias, Baleares, Cádiz, Canarias, Cartagena, Cataluña, Extremadura, Galicia, Granada, Málaga, Navarra, Salamanca, Santander, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zamora), donde habría de desplegar el Resguardo Militar, existirían unidades de Infantería en todas ellas. En cambio, de Caballería no habría en cuatro de aquellas (Aragón, Asturias, Baleares y Canarias).

 

En trece de esos 18 distritos el mando directo del Resguardo Militar sería ejercido por comandantes, mientras que en los cinco restantes lo sería por capitanes (Baleares, Canarias, Salamanca, Vizcaya y Zamora).

 

En relación a su fuero, dada la naturaleza militar del Cuerpo, era el mismo que el del Ejército. Sometido a la estricta disciplina castrense, los castigos y las penas correccionales que se impusieran a sus miembros por delitos y faltas militares, serían los mismos que señalaban el código penal del Ejército. Igualmente, el juzgado militar de su provincia o distrito, era el competente para conocer de los delitos de los integrantes del Resguardo Militar, con arreglo a la ordenanza del Ejército.

 

Uniformidad, armamento y pertrechos.

 

Al objeto de diferenciarlos del Ejército en materia de uniformidad, se estableció una específica para los integrantes del Resguardo Militar. El corte, la forma y la calidad del tejido serían las mismas que las señaladas para las tropas ligeras del Ejército, pero el color del uniforme, pantalón, capote y caparazón de la montura sería gris. Las divisas en azul celeste y los botones del uniforme serían de metal amarillo, con la inscripción del Cuerpo.

 

Los distintivos para los comandantes serían los correspondientes al empleo de teniente coronel. Para el resto, es decir, oficiales, sargentos y cabos, les correspondería las propias de dichos empleos en el Ejército.

 

Respecto al armamento asignado era del mismo tipo que el de dotación de las tropas ligeras de Infanteria y Caballería, respectivamente, con correaje amarillo. Los almacenes militares eran los encargados de proporcionar todo ello al igual que las municiones.

 

El equipo y montura de los de la caballería del Resguardo Militar serían del mismo tipo y clase de los utilizados por las tropas ligeras de la Caballería, siendo proporcionados por los almacenes mlitares en los mísmos términos.

 

Es importante significar que cada individuo de caballería debía aportar su propio equino, sin lo cual no se le daba posesión de su destino, teniendo la obligación de tenerlo siempre en buen estado. 

 

Por otra parte hay que mencionar que a la tropa del Resguardo Militar se le asistía con cuartel y utensilios en los puntos de su residencia y que tenían derecho al disfrute de las gratificaciones de gran masa, armamento y montura concedidas al Ejército. Sin embargo, no tenían derecho a las raciones de pan, paja y cebada que se abonaban a los componentes del Ejército, ya que no formaban parte del mismo. 

        

Haberes y repartición de premios por los decomisos de contrabando.

 

Dado que se trataba de poner en marcha un nuevo modelo de Resguardo tras muchas décadas de modelos fallidos e ineficaces, resultaba imprescindible que el personal que se integrase en el mismo, disfrutase de unos sueldos y haberes superiores, tanto respecto al Resguardo anterior como respecto del Ejército, que era de donde pensaba nutrirse.

 

Para ello se tomaron como referencia las cuantías que se abonaban a los empleados de Hacienda en sus diferentes categorías, siendo el montante anual de los mismos el detallado en el cuadro adjunto. Como dato ilustrativo puede destacarse que el sueldo de un comandante era casi equivalente al de ocho soldados de infantería o de cuatro soldados de caballería, ya que el sueldo de estos era el doble del de aquellos.

 

Mencionar también que sus pensiones de retiro se fijarían en los mismos términos establecidos para los empleados de las oficinas de la Hacienda Pública, lo cual constituía un aliciente más ya que eran superiores a las que les pudiera corresponder por su empleo militar en el Ejército.

 

Sin perjuicio de lo anterior hay que destacar que dichos sueldos podían verse incrementados en función de las aprehensiones que practicasen, lo cual constituía un aliciente más.

 

Desde antiguo se había venido estableciendo en muy diferentes disposiciones que parte del género de contrabando aprehendido revertiese a la fuerza actuante, bien en especie o su valor en dinero. La razón principal de ello era estimular el celo de los que tenían la responsabilidad de actuar contra la defraudación y el contrabando. 

 

Con el paso del tiempo se dispuso que los premios fueran sólo de cuantía económica en proporción al valor del género decomisado y las multas impuestas a contrabandistas y defraudadores. De hecho, en el caso concreto del Resguardo Militar, se hacía constar en su reglamento que esos premios debían percibirlos siempre en dinero y nunca en géneros.

 

En la fecha de creación del Resguardo Militar estaba en vigor la Real Cédula de 8 de junio de 1805, relativa a la Instrucción sobre el modo de proceder en las causas de fraude de la Real Hacienda y las penas que debían imponerse a los defraudadores, así como la aplicación y distribución de comisos y condenaciones. Igualmente estaba vigente el mentado Real Decreto e Instrucción General de Rentas Reales, de 16 de abril de 1816, en que se declaraban las facultades del superintendente general de la Real Hacienda y sus Subdelegados con relación a las mismas, y se prescribían las de su Dirección General y demás empleados en su administración, intervención, manejo y recaudación, destacando su capítulo XV dedicado a los Resguardos entonces existentes.

 

Todo ello quedó recogido en la interesante recopilación “Facultades y obligaciones de los gefes [sic] y subalternos de que se componen los resguardos terrestre y maritimo de España”, publicada en 1817 por la imprenta de José García de la Vega en Madrid. En dicha obra se recogían también las reglas que se debían observar en la sustantación y determinación de las causas que se formasen a los dependientes de Rentas que incurriesen en delito de insidencia, sus auxiliadores y encubridores, insertas en la Real Cédula de 25 de febrero de 1808.

 

La creación y puesta en marcha del Resguardo Militar supuso también cambios en la normativa hasta entonces vigente en materia de distribución de los premios económicos. En principio, como toda fuerza aprehensora de contrabando, los individuos del Resguardo Militar tenían derecho al premio en metálico que les correspondiese por las aprehensiones que practicasen, así como de los beneficios del fondo particular del Cuerpo. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, y al objeto de incrementar sustancialmente dicho fondo y estimular su actividad aprehensora, se dispuso en su propio reglamento que se les aplicase la parte de los comisos que hasta entonces pertenecía a la Hacienda pública y a los intendentes de provincia y subdelegados, distribuyendo la mitad entre los individuos que practicasen las aprehensiones, y aplicando la otra mitad al mentado fondo del Resguardo. Todo ello suponía una evidente mejora en sus emolumentos.

 

El servicio del Resguardo y las “partidas disfrazadas”.


Las misiones del Resguardo Militar quedaban perfectamente establecidas en su reglamento. Su principal obligación era la de descubrir, perseguir y aprehender los géneros de contrabando o prohibidos; aquellos que estando permitidos fueran trasladados sin la correspondiente guía de circulación que los amparase o que portándola, excediesen de las cantidades consignadas en las mismas; así como los que se condujesen fuera de la ruta expresamente señalada en el distrito de las aduanas y contraregistros para asegurar los intereses de la Hacienda nacional.


También se le encomendaba la persecución y exterminio de ladrones y malhechores  que se encontrasen en sus servicios, pues la actuación delictiva de éstos, perjudicaba gravemente el comercio al afectar la libertad de movimiento de las mercancías lícitas entre las poblaciones, siendo igualmente misión expresa del Resguardo Militar atender a su protección.


Sin embargo, no por ello se descuidaba el adiestramiento militar, que sería el mismo que recibiesen las tropas ligeras del Ejército. Por tal razón, los miembros del resguardo debían ejercitarse frecuentemente en las evoluciones y manejo de armas así como practicar simulacros de guerraen los puntos más a propósito para ello.


Respecto a su servicio peculiar de persecución del fraude y el contrabando hay que significar que la distribución de la fuerza la disponía el Intendente provincial, de acuerdo con el comandante jefe del Resguardo Militar del distrito.


Dado que no era posible la presencia constante en todas las poblaciones, caminos y costas o fronteras de su provincia o distrito de despliegue, era muy importante el factor movilidad, especialmente cuando se disponía de fuerza de caballería. 


Para conseguirlo se articulaba el servicio en destacamentos, que podían ser fijos o móviles y en partidas que recorrían a caballo la demarcación asignada. Debía procurarse la máxima movilidad posible así como la rotación de sus integrantes en dichos tipos de servicios al objeto de evitar la excesiva permanencia en un cometido y sitio determinado que pudiera propiciar connivencias o corruptelas, así como repartir la penosidad de los servicios entre todos sus miembros.


Sobre el comandante jefe de provincia o distrito y sus oficiales se les exigía ser los primeros en exponerse al riesgo en las acciones de fuego contra los contrabandistas, dando a sus hombres ejemplo de valor, serenidad y firmeza.


Entre la densa normativa reguladora de su servicio peculiar merecen destacarse unos aspectos muy concretos e inéditos hasta entonces en una fuerza militar, pudiéndose entender solo como fruto de sus singulares cometidos de persecución del fraude y el contrabando, que exigían absoluto secreto y sorpresa en sus movimientos para alcanzar el éxito.


Las partidas podían estar integradas por personal uniformado o “disfrazado”, tal y como señalaba el reglamento del Resguardo Militar. Al iniciar su servicio desconocían la zona final de actuación. Las órdenes de operaciones las portaban sus jefes en un pliego cerrado que no podían abrir hasta que llegasen a determinado punto que solo conocían ellos. Una vez alcanzado ese primer lugar, se procedía por el responsable de la partida a la apertura del pliego en presencia de todos sus miembros, si bien no se les enteraba de su contenido hasta el momento de obrar o llegar al punto final.


Cuando la partida actuaba “disfrazada”, vestidos sus componentes como contrabandistas para no ser detectados ni se alertase a los verdaderos, debían portar bajo su ropa civil una bandolera de ante con un escudo de las armas nacionales en metal amarillo, con la cual identificarse llegado el momento de actuar. Los detalles se cuidaban hasta tal extremo para no ser detectados que cada individuo de caballería debía aportar su propia montura “de partida disfrazada”.

 

El final del Resguardo Militar y sus herederos.


La extinción del Trienio Liberal conllevaría también la de tan singular Cuerpo. Todo ello a pesar de los magníficos servicios practicados en la persecución del contrabando, como por ejemplo el que dio lugar a la felicitación otorgada por real orden de 10 de abril de 1821 a Juan de Rojas, capitán ayudante del Resguardo Militar en la plaza de Sevilla, por la acción que sostuvo con cinco soldados contra 44 contrabandistas, a los cuales batió, y aprehendió una porción considerable de tabaco junto otros géneros.


El progresivo deterioro de la situación política española entre liberales y absolutistas provocó que cada vez fuese mayor su empleo en perseguir partidas enemigas del Gobierno que a las dedicadas al contrabando. El Resguardo Militar fue plenamente identificado con el régimen político liberal. De hecho, como ejemplo, las reales órdenes circulares de 8 y 19 de junio de 1821, sobre reglas para cubrir las vacantes de oficiales, se pasó a exigirles, además de los requisitos de aptitud y mérito, la adhesión al sistema constitucional.

La invasión francesa de los llamados “cien mil hijos de San Luis” en abril de 1823 supondría el principio del fin del Trienio Liberal y por consiguiente, del Resguardo Militar. Restablecido tras meses de lucha el Régimen Absolutista de Fernando VII, se procedería a aniquilar la obra legislativa de los liberales. El propio monarca decretaría en manifiesto firmado en El Puerto de Santa Maria (Cádiz), “nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno”.

Suprimido por lo tanto el Resguardo Militar, la semilla plantada terminó dando nuevamente su fruto ya que el problema del contrabando se acentuó aún mucho más siendo necesario volver a crear un Cuerpo militar para su persecución. 


Tras la insatisfactoria real orden de 17 de febrero de 1825, disponiéndose la formación de columnas de infantería y caballería dedicadas a la persecución del contrabando bajo la dependencia directa de los capitanes generales, con un asesor en cada provincia para sustanciar las causas a instruir, se dictó el real decreto de 13 de mayo de 1827, que no fue desarrollado. En él se disponía, “que por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”.

 

Finalmente, la semilla terminaría por dar el fruto deseado, al crearse por real decreto de 9 de marzo de 1829, el Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, “para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.

 

En su exposición de motivos estaba la clave de la herencia del Resguardo Militar de Hacienda, al considerar como única solución eficaz, “solo la formación de un cuerpo militar especialmente aplicado a destruir el contrabando (porque también es este oficio el color y la base de los malhechores en este reino), organizado con sus buenas condiciones militares, y no hetereogéneamente compuesto, dirigido y mandado por gefes (sic) familiarizados con el mando, la rapidez del servicio y la disciplina, fundado sobre el honor militar, y animado de este espíritu: un cuerpo especial y permanente en fin, …, que no tenga por consiguiente los inconvenientes de las comisiones pasageras (sic) de los destacamentos del ejército, …”.

 

Consecuente con todo lo anterior, su artículo 1º establecería que el servicio activo del resguardo en las costas y fronteras recibiría una organización militar, fuerte y especial, dependiente de una Inspección general, separada y distinta de la Dirección general de Rentas.

 

Tras la absorción del Cuerpo de Carabineros por el de la Guardia Civil, como consecuencia de la Ley de 15 de marzo de 1940, la Benemérita asumiría dichas competencias, que actualmente cuenta con más de siete mil especialistas de Fiscal y Fronteras, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que le encomienda en su artículo 12.1.B.b, “la competencia del resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando”.

 

 

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