Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en la Sección "Historia" de la Revista profesional "GUARDIA CIVIL", núm. 640, correspondiente al mes de agosto de 1997, págs. 60-63.
El original está ilustrado con cuatro fotografías en color y dos dibujos en blanco y negro.
Introducción.
En este año de 1997 se cumple el 75 aniversario de la declaración reglamentaria de la pistola "ASTRA" para las fuerzas de Carabineros. Posteriormente la Ley de 15 de marzo de 1940 la convertiría en "hija adoptiva" de la Guardia Civil.
Esta es la Historia de una pistola que a pesar de estar destinada inicialmente en el año 1921 a ser reglamentaria en nuestro Benemérito Instituto tardaría 19 años y además de "rebote" en llegar a sus miembros.
Adopción reglamentaria en Carabineros.
Por Real Orden, de fecha 13 de octubre de 1922, el Presidente del Consejo de Ministros José Sánchez Guerra en nombre de Su Majestad el Rey Alfonso XIII declaraba reglamentaria para las fuerzas de Carabineros y a propuesta de su Director General, la Pistola "ASTRA" que ya había sido adoptada para todas las fuerzas del Ejército por R.O.C. de fecha 26 de septiembre de 1921.
Se trataba de la pistola marca ASTRA fabricada por la firma ESPERANZA y UNCETA de Guernica (Vizcaya), modelo 1921, calibre 9 milímetros para cartucho largo y que posteriormente sería denominada como modelo 400.
EL GUIA DEL CARABINERO (antigua publicación oficial del Cuerpo de Carabineros del Reino muy similar a nuestro actual Boletín Oficial) en su número 23 de fecha 21 de junio de 1923 publicaba la Circular número 26 de fecha 18 de junio de 1923 en donde se dictaban instrucciones para que el personal de tropa de Carabineros que lo desease, pudiera adquirir la pistola reglamentaria "ASTRA".
Pocos días antes, concretamente el 26 de mayo, el Director General de Carabineros, Teniente General Juan López Herrero, solicitaba autorización del Ministro de la Guerra, Luis Aizpuru Mondéjar, para que las clases e individuos de tropa de su Cuerpo pudieran utilizar la nueva pistola reglamentaria aunque fuera de propiedad particular en espera de que el Instituto tuviera presupuesto económico suficiente para dotar a todos sus miembros.
Por R.O.C. de fecha 14 de junio de 1923 se concedía dicha autorización en nombre de Su Majestad el Rey. La R.O.C. de fecha 23 de mayo de 1924 aprobaría el reglamento para el manejo de la citada pistola.
Necesidad de una pistola para Carabineros.
Hasta el año 1922 las fuerzas de Carabineros estaban armadas por regla general sólo con el fusil máuser, considerándosele de la eficacia necesaria para su defensa y repeler agresiones cuando fuera preciso.
Sin embargo cuando los Carabineros estaban fuera de servicio (recuerde el lector que en aquella época era obligatorio vestir de uniforme en todo momento), sólo portaban el cuchillo-bayoneta, quedando sumidos en una profunda indefensión ya que era muy habitual entonces que los malhechores y contrabandistas dispusieran de armas cortas de fuego.
Cuando eran trasladados de una Comandancia a otra tenían que atravesar grandes extensiones de terreno desarmados ya que el fusil pertenecía al Cuerpo y se adjudicaba al incorporarse a su Unidad de destino.
Sin embargo ello no podía ser menoscabo de su obligación de reprimir cualquier contrabando o defraudación que tuviera conocimiento aunque estuviese franco de servicio.
De hecho y como ejemplo se citaba expresamente en la mencionada Circular número 26 de fecha 18 de junio de 1923, el arrojo y valentía del Sargento Vicente Aranaz perteneciente a la Comandancia de Vizcaya que al tratar de detener desarmado a unos malhechores resultó gravemente herido mientras que un Carabinero de la de Algeciras repelió airosamente con su pistola una agresión de los contrabandistas.
Convencidos por lo tanto de la necesidad de que los Carabineros dispusieran al igual que los Guardias Civiles de un arma corta de fuego para defenderse se consiguió en los Presupuestos del año 1923 una cantidad económica para adquirir 3.070 pistolas. Sin embargo eran insuficientes para dotar a todos los miembros del Cuerpo de Carabineros del Reino que por aquel entonces contaba entre todas las situaciones con 24.568 hombres.
El precio oficial de las pistolas adquiridas era de 55 pesetas cada una incluidos los dos cargadores. Aquel Carabinero que la comprara particularmente debía abonar 5 pesetas más para sufragar los gastos de las municiones utilizadas en las pruebas reglamentarias exigidas antes de su venta. El coste de la funda de cuero, cordón y bandolera suponía otras 18 pesetas y 50 céntimos.
Todas las pistolas debían llevar grabado el escudo del Cuerpo de Carabineros e ir correctamente numeradas al objeto de ser registradas en los estados y libros de armamento de las secciones y compañías.
Curiosidades históricas.
Tal vez llame la atención al lector el hecho de que se autorizase a utilizar en el servicio armas de propiedad particular y que se necesitara una Real Orden para legalizar su uso.
Ello tiene una explicación muy concreta. Conforme a lo dispuesto en el punto 4º del artículo 7º del entonces vigente Código de Justicia Militar y distintas sentencias del Consejo Supremo de Guerra y Marina, el militar que emplease armas antirreglamentarias, perdía el carácter de fuerza armada.
Por tal motivo se prohibía expresamente el uso de cualquier arma de fuego, corta o larga, que no fuera reglamentaria.
En el caso de que un Carabinero que poseyera una pistola ASTRA fuera destinado a una de las fracciones donde las tuviesen asignadas oficialmente, tenía la obligación de depositar aquella en el almacén hasta que cambiase de destino.
Consecuente a lo establecido en la R.O.C. de fecha 13 de octubre de 1922, el Carabinero que causara baja en el Cuerpo con Derechos Pasivos, tenía derecho a que su Jefe de Comandancia solicitara del Capitán General de la Región Militar el uso gratuito de la pistola de su propiedad mediante la expedición del oportuno permiso. En el caso de que no tuviera derecho a retiro económico sólo se le permitía enajenarla a otro Carabinero que careciera de ella y de no efectuarlo, se le retenía en depósito hasta que presentase la licencia para poder poseerla.
Cada pistola, en el caso de que fuera de propiedad particular, debía tener una dotación de 16 cartuchos (8 por cargador) que serían pagados por cada interesado con cargo a su Fondo de Gran Masa. Sólo en el caso de que se consumieran por razones del servicio su importe sería abonado por la propia Comandancia que les daría salida del Fondo de Entretenimiento.
El Carabinero tenía la obligación de portar la pistola ASTRA siempre que estuviese libre de servicio y en el caso de que fuese de su propiedad particular, su arreglo correría con cargo de los maestros armeros de la Comandancia, pagando los interesados el importe de las piezas de recambio necesarias.
Hasta el mes de julio del año 1936 se adquirieron con cargo a los Presupuestos del Estado un total de 10.085 pistolas ASTRA para el Cuerpo de Carabineros.
Reglamentaria para Jefes y Oficiales de la Guardia Civil.
La R.O.C. de 26 de septiembre de 1921 y su modificación de 6 de octubre de 1921 habían declarado reglamentaria dicha pistola para todos los Jefes, Oficiales y Tropa del Ejército español y del cual formaba entonces nuestro Benemérito Instituto.
Sin embargo resultó que ya para entonces nuestra Dirección General convencida de la importancia de que nuestros hombres dispusieran de un arma corta de fuego que pudieran usar tanto dentro como fuera del servicio, había adquirido a la fábrica de los hermanos Echeverría Orbea de Eibar (Guipúzcoa) una gran cantidad de pistolas marca "STAR". De hecho el General de División Juan Zubia Bassecourt, siendo Director General del Cuerpo dictó la Circular número 11 de fecha 21 de marzo de 1921 por la que comunicaba entre otras cosas la adquisición de 9.017 pistolas marca "STAR" del calibre 9 milímetros para cartucho largo.
Para regular y legalizar dicha situación la R.O.C. de 5 de octubre de 1922 declaraba reglamentaria para uso exclusivo de las clases e individuos de tropa de la Guardia Civil la citada pistola "STAR".
En cambio para nuestros Jefes y Oficiales la reglamentaria sería la pistola ASTRA, aunque la mayor parte de ellos se inclinaría al igual que un buen número de los del Ejército y de la Marina por el modelo 300 de calibre 9 milímetros para cartucho corto que se empezó a fabricar en el año 1923 y que era una réplica del modelo 1921 pero de menor peso y dimensiones.
La ley de 15 de marzo de 1940.
Esta importantísima Ley para nuestro Cuerpo que estaba claramente influenciada por los trágicos sucesos de la Guerra Civil (1936-1939), suponía entre otros hechos el fin del Cuerpo de Carabineros.
El Real Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras fue fundado el 9 de marzo de 1829 subsistiendo hasta el año 1834. Resurgiría nuevamente el 6 de agosto de 1842 bajo el nombre de Cuerpo de Carabineros del Reino pasando a partir del 14 de abril de 1931 a denominarse Cuerpo de Carabineros de la República.
En el artículo 4º de dicha Ley se disponía la supresión de la Inspección General de Carabineros, cuyos cometidos y funciones se agruparían en una sola sección de la Dirección General de la Guardia Civil.
Las atribuciones conferidas al Inspector General de Carabineros pasaban al Director General de la Guardia Civil. El personal de Carabineros quedaba adscrito a los distintos servicios propios del de la Guardia Civil con arreglo a sus aptitudes y condiciones.
Pero nuestro Cuerpo no recibió en su seno sólo a los Carabineros, sino también sus cuarteles, vehículos, armas y pertrechos. De esta forma, en el año 1940, diecinueve años después de que hubiese debido ser reglamentaria para todos los miembros de la Guardia Civil, la pistola ASTRA modelo 1921 de calibre 9 milímetros para cartucho largo era "adoptada" por nuestro Benemérito Instituto, llegando a coexistir durante mucho tiempo junto a nuestras pistolas "STAR" modelos 1920, 1921 y 1922.
Bibliografía utilizada.
Colección Legislativa del Ejército. Años 1921, 1922, 1923, 1924 y 1940. El Guía del Carabinero. Años 1922, 1923 y 1924. Boletín Oficial de la Guardia Civil. Años 1921 y 1922. Armamento Portátil Español 1764-1939. Barceló-Rubí. Editorial San Martín. Madrid 1976. Historia de la Guardia Civil. Aguado. Editorial Planeta. Madrid 1985. Catálogo comercial "ASTRA", año 1935. Guernica (Vizcaya).
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