domingo, 16 de febrero de 2014

LAS PRIMERAS PISTOLAS STAR DE LA GUARDIA CIVIL.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en la Sección "Historia" de la Revista profesional "GUARDIA CIVIL", núm. 676, correspondiente al mes de agosto de 2000, págs. 70-75. 
El original está ilustrado con nueve fotografías en color.


En agosto de 1919 el Teniente General Juan Zubia Bassecourt, Director General de la Guardia Civil, propuso al Gobierno de S.M. el Rey Alfonso XIII, en razonado informe, la adopción de una pistola automática para las clases e individuos de tropa del Instituto, que bajo ningún concepto debía ser inferior a las usadas por el elemento civil.

Introducción.


Poco antes, el 21 de mayo de ese mismo año, el Ministerio de la Guerra había convocado un concurso para adoptar una nueva pistola reglamentaria para el Ejército, al que el Instituto de la Guardia Civil pertenecía desde la aprobación de la Ley Constitutiva de 1878, resultando finalmente desierto por no reunir ninguna de las candidatas los requisitos exigidos.

Por aquel entonces el arma corta reglamentaria para el Ejército era la pistola Campo-Giro, modelo 1913-16, que había sido designada por una real orden circular de 16 de septiembre de 1916, siendo su precio de 61 pesetas. 

Aunque se trataba de un arma fuerte y robusta no reunía las condiciones que se empezaban a imponer en la vida militar de la época. Si bien se habían fabricado de ese modelo un total de 13.178 unidades con destino exclusivo al Ejército, su presencia en nuestro Cuerpo fue anecdótica y en todo caso a manos de algunos jefes y oficiales.

El Teniente General Zubia, consciente de que era necesario empezar a sustituir los obsoletos revólveres tipo Smith-Wesson, modelo nº 7, de 11 milímetros de calibre, fabricado por la empresa "Orbea Hermanos" de Eibar (Guipúzcoa), recomendado en una real orden circular de 6 de octubre de 1884, empezó a promover la adquisición y dotación de un arma corta que fuera eficaz y complementaria de la tercerola máuser, al margen de las lentas adopciones reglamentarias. El principal problema era sencillamente que la Guardia Civil no podía seguir esperando.

Mientras tanto el Ministerio de la Guerra volvía a convocar el 7 de abril de 1920 un nuevo concurso que quedaría igualmente desierto al no reunir las pistolas presentadas las condiciones requeridas. 

El Director General continuó insistiendo al objeto de que se librara la partida presupuestaria correspondiente. Dado que en la cuestión de armamento la Guardia Civil dependía del Ministerio de la Guerra y éste no terminaba de encontrar una nueva pistola reglamentaria se buscó que la operación fuese financiada por el Ministerio de la Gobernación.

Fruto del tesón del Teniente General Zubia, el Ministerio de la Gobernación, consiguió finalmente el 4 de noviembre de 1920, la aprobación del crédito extraordinario necesario para ello. Convocado inmediatamente el concurso correspondiente y cumplidas las formalidades legales, se eligió la pistola semiautomática marca STAR, calibre 9 milímetros para cartucho largo, presentada por el fabricante eibarrés Bonifacio Echeverría Orbea.

La Comisión de Experiencias de Artillería del Ministerio de la Guerra emitió el 22 de diciembre de 1920 el oportuno informe sobre dicha pistola que transcrito textualmente en la parte que nos interesa decía:

"Pistola STAR de 9 mm.,cartucho largo reglamentario. Gran potencia y seguridad, hiriendo de inmovilización al adversario. Excelente precisión y capaz de emplearse en tiros sobre siluetas de hombre hasta 50 metros. Para distancias mayores sobre grupos precisa apuntar sobre sus cabezas a una altura que fijará la práctica con cada arma y cada distancia. Alcance eficaz de 700 a 800 metros.

Funcionamiento perfecto con cartuchería en buenas condiciones, seguros eficaces y corrientes. Empleo de la cartuchería reglamentaria única de elaboración española y por las fábricas del Estado. Empuñadura algo grande, pero admisible; gran facilidad en la recarga por cambio de depósitos-cargadores. Tamaño propio sólo para fuerzas que no precisen la ocultación del arma.


Seguridad de ser de mayor potencia y superiores que las que puedan ponérsele enfrente que serán, generalmente, de fácil ocultación, más cómodo transporte y con cartuchería comercial menos enérgica".

Las normas legales.


Los primeros pasos ya estaban dados pero era necesario ir regulando la nueva situación, que no había dejado de causar cierto malestar en algunos estamentos del Ejército, ya que era la primera vez que la Guardia Civil se apartaba del cauce reglamentario para proveerse de armamento.

Mientras tanto el Ministerio de la Guerra procedió el 9 de febrero de 1921 a convocar por tercera vez el concurso para seleccionar una nueva pistola reglamentaria. 

El armero vasco Bonifacio Echeverría presentó sus modelos "1920" y "1921" con bastante ilusión, pues por un lado había logrado que otro de sus modelos STAR, en calibre 7´65 milímetros, fuese autorizado su uso, mediante real orden circular de 24 de diciembre de 1920, a los componentes del Cuerpo de Miñones de Vizcaya cuando prestasen servicio con motocicleta o fueran en traje de paseo y por otro lado estaba el contrato recién firmado con la Guardia Civil.

No obstante el objetivo más interesante para cualquier fabricante de armas cortas no eran realmente ni el Ejército ni la Marina de Guerra sino los Cuerpos de la Guardia Civil y Carabineros del Reino. 

En este aspecto hay que significar que la plantilla de armamento de las fuerzas orgánicas del Ejército para tiempos de paz, aprobada por real orden circular de 2 de julio de 1920 suponía sólo un total de 3.333 pistolas para la dotación de suboficiales y clase de tropa. 

El de la Marina de Guerra era mucho menor. El armamento de los jefes y oficiales tenía un tratamiento distinto ya que las adquirían directamente en los Parques de Artillería o en comercios especializados.

En cambio la Guardia Civil contaba, conforme al cuadro orgánico aprobado por real orden circular de 22 del mismo mes y año, con una plantilla de 24.345 hombres, entre sargentos, cabos y guardias, a los que había que dotar de un arma corta. 

El de Carabineros del Reino contaba a su vez, según otra real orden circular de 30 de abril de dicho año, con una plantilla de 15.369 hombres, entre sargentos, cabos y carabineros.

La diferencia principal entre unos y otros era que en estos Institutos, la pistola empezaba a ser complemento reglamentario del arma larga y en las Fuerzas Armadas la dotación individual de las clases e individuos de tropa estaba constituida principalmente por el fusil Máuser en sus diferentes versiones y modelos. Con el tiempo, el Ejército iría ampliando su dotación de armas cortas.

El 14 de abril de 1921, el Director General de la Guardia Civil, elevó un escrito al Ministro de la Guerra, Luis Marichalar y Monreal, solicitando que se declarara reglamentario para las clases e individuos de tropa del Instituto, el uso de revólver o pistola "automática", al objeto de regular su utilización en determinados momentos dentro y fuera del servicio.

Tan sólo cuatro días después una real orden circular del Ministerio de la Guerra, declaraba reglamentario su uso, siempre que se fuera en traje de paseo o se prestase el servicio de vigilante en las puertas de las Casas Cuarteles. 

El arma debía llevarse colgada del cinturón en el costado derecho, en funda estuche de baquetilla negra con cordón de pelo de cabra y sujeto al cuello, en la misma forma que la establecida para la oficialidad del Instituto.

Finalmente y aún a pesar de no haber sido declarada reglamentaria, el Teniente General Zubia, anunciaba mediante su circular número 11 de fecha 29 de marzo de 1921, la adquisición por el Estado de las 9.017 primeras pistolas marca STAR destinadas a las clases e individuos de tropa de la Guardia Civil.

La pistola STAR modelo 1920.


El modelo que había sido adoptado inicialmente, aunque como ya se ha dicho, no reglamentariamente, era el denominado inicialmente "Militar" y posteriormente "1920", por ser ese el año de su creación, presentando como principal singularidad el seguro de punzón partido.

La primera partida que se adquirió, constituida por 3.850 pistolas de dicho modelo, se distribuyó de la siguiente forma: 10 para la Dirección General; 746 para el 5º Tercio (Valencia); 651 para el 14º Tercio (Madrid); 616 para el 25º Tercio (Santander); 487 para el 10º Tercio (León); 487 para el 21º Tercio (Barcelona); 374 para la Comandancia de Huelva; 454 para la Comandancia de Cádiz y las 25 últimas para la Comandancia de Guipúzcoa.

Antes de ser recepcionadas, se dispuso que el anagrama del Cuerpo fuese estampado tanto en el lateral izquierdo de la corredera como en la base de los dos cargadores de dotación, que tenían una capacidad de 8 cartuchos cada uno. También se exigió, para un mejor control, que la numeración del arma se estampara en ambos cargadores.

Las referidas pistolas pasaron a ser propiedad del Instituto y los coroneles jefes de los Tercios dispusieron su reparto entre los sargentos, cabos y guardias que no tuvieran ya alguna de su propiedad. 

Se significa que en aquella época, dadas las ya tradicionales carencias presupuestarias, era bastante habitual y así estaba oficialmente autorizado, que los servidores del orden y la ley comprasen el arma corta con su propio dinero.

Cada coronel debía nombrar a un sargento o cabo para que junto a dos guardias se desplazasen hasta la fábrica de Eibar, en donde recogerían el cupo de pistolas asignado.

Asimismo se designó a un oficial voluntario de cada Tercio a fin de que se personara en la sede de la Dirección General y aprendiera el funcionamiento de la nueva pistola para difundir así su manejo al resto de la oficialidad y tropa. 

Para ejercitarse en el tiro al blanco se autorizó a extraer de los parques de Artillería respectivos una caja de 50 cartuchos por cada individuo.

La pistola STAR modelo 1921.


Tras los primeros meses de uso en las Comandancias durante los que se realizaron también numerosas pruebas se solicitó a la firma STAR que realizara diversas modificaciones a la vez que el propio fabricante introducía otras.

El cañón fue reforzado y el seguro de punzón partido fue sustituido por el lateral de aleta, inspirado en el de la pistola norteamericana Colt modelo 1911 así como la incorporación de un novedoso seguro mecánico o de empuñadura, de igual origen, que evitaba que se pudiera producir accidentalmente un disparo si no se empuñaba con firmeza. Dicho modelo sería denominado como "1921", por ser este su año de creación.

De las 9.017 pistolas adquiridas, 3.850 eran del ya mencionado modelo "1920" y el resto, 5.167, lo eran del modelo "1921", siendo distribuidas del siguiente modo: 5 para la Dirección General; 5 para el Colegio de Guardias Jóvenes; 405 para el 3º Tercio (Barcelona); 790 para el 11º Tercio (Badajoz); 397 para el 21º Tercio (Barcelona); 331 para la Comandancia de Zaragoza; 528 para la Comandancia de Sevilla; 357 para la Comandancia de Córdoba; 351 para la Comandancia de Ciudad Real; 227 para la Comandancia de Tarragona; 392 para la Comandancia de Murcia; 367 para la Comandancia de La Coruña; 621 para la Comandancia de Málaga y 391 para la Comandancia de Jaén.

La plantilla orgánica y presupuestaria de la Guardia Civil en 1921, era de 1 general, 222 jefes, 975 oficiales y 24.542 clases e individuos de tropa (entonces no existía todavía el cuerpo de suboficiales), lo cual suponía que sólo poco más de un tercio de estos últimos estaban dotados ese año de la pistola STAR adquirida oficialmente. 

No obstante muchos de los restantes la habían comprado particularmente o disponían de los viejos revólveres de "Orbea Hermanos" que serían definitivamente entregados tres años más tarde en los parques de Artillería.

La circular del Cuerpo número 14 de fecha 20 de junio de 1921 dispuso mientras tanto que los primeros jefes de cada Comandancia verificasen los pedidos de aquellos componentes que quisieran adquirir la nueva pistola ya que como se ha visto la compra inicial no permitía dotar siquiera a la mitad de la plantilla.

En el caso de adquisición particular se les expedía la correspondiente guía de pertenencia, quedando prohibido su cambio o enajenación mientras se estuviera en servicio activo. 

Caso de que se causara baja del Cuerpo con derechos pasivos, se permitía que quedase en su poder tanto la pistola como su guía. Pero si el motivo de la baja era la expulsión o la licencia sin sueldo, les eran recogidas inmediatamente por la Comandancia respectiva hasta su nueva legalización, caso que procediera, conforme a lo dispuesto en el real decreto de 15 de septiembre de 1920.

Una disposición publicada en el boletín oficial del Instituto el 24 de julio de 1921 recordaba a los primeros jefes de Comandancia que la munición de las nuevas pistolas del Cuerpo debía ser del mismo tipo que la utilizada por los modelos "Campo-Giro" o "Bergman", es decir de la Filiación 41, pero en manera alguna de la Filiación 40 Bis, por no estar dicha pólvora suficientemente experimentada.

Una real orden circular del Ministerio de la Guerra, de 17 de septiembre de 1921, dispondría que la cartuchería para armas cortas asignadas por el Ministerio de la Gobernación a los individuos de la Guardia Civil se adquiriese en los parques de Artillería en la cantidad que los primeros jefes de Comandancia estimasen necesaria, con cargo al expresado Ministerio. 

Como consecuencia de ello el boletín oficial del Cuerpo de 24 de septiembre de 1921, concretaba que los citados Jefes debían adquirir tan sólo 24 cartuchos de dotación para cada pistola.

Entre tanto dos días después, siendo ya Ministro de la Guerra, Juan de la Cierva y Peñafiel, una real orden circular, que sería modificada parcialmente por otra de fecha 6 de octubre, resolvió finalmente el concurso de la nueva pistola reglamentaria del Ejército. 

Ya para entonces la Guardia Civil había adquirido y distribuido casi la mitad de las pistolas que necesitaba para dotar a sus hombres.

La Comisión de experiencias, proyectos y comprobación de material de guerra del Ejército se había terminado de decidir por la pistola de 9 milímetros modelo 1921, presentada por la marca ASTRA, de la firma Esperanza y Unceta de Guernica (Vizcaya). 

En dicha real orden circular, se disponía que en lo sucesivo todas las pistolas que se construyesen o se adquirieran por el Estado para la dotación del Ejército sería del mencionado modelo.

Todo ello suponía un importante problema: ¿Qué pasaba con las pistolas de la Guardia Civil?. Los contratos estaban firmados, se estaban abonando y ya se habían recepcionado y distribuido varios millares de pistolas.

Además ambos modelos de STAR habían resultado "vencidos" en el último concurso del Ejército. La verdad es que el modelo de Esperanza y Unceta, dado su triple seguro (aleta, cargador y empuñadura), dureza y calidad de sus materiales así como su facilidad de mantenimiento se convirtió en el justo vencedor para dotar al Ejército cuya mayor parte de sus componentes no eran profesionales. 

Sin embargo, ello no restaba calidad y eficacia a los modelos de STAR que si estaban destinados a un personal profesional.

No obstante la firma de Bonifacio Echeverría tomó buena nota de ello. Veinticinco años después, una orden del Estado Mayor Central del Ejército de 24 de julio de 1946, declararía vencedora en el concurso convocado el año anterior para elegir la nueva pistola reglamentaria, al modelo "Super" de la marca STAR, calibre 9 milímetros largo.

La pistola STAR modelo 1922.


Tras varios meses de servicio en las unidades de la pistola modelo "1921", se solicitó a la firma STAR la eliminación del seguro de empuñadura ya que por un lado no se consideraba necesario, dado el carácter profesional de sus adjudicatarios, y por otro, al tener menos piezas, se rebajaban los costes y se facilitaba su mantenimiento.

Dicho seguro realmente no era muy apreciado por los usuarios ya que se corría el riesgo de que algún minúsculo objeto extraño se introdujera en su mecanismo y lo bloqueara, impidiendo por lo tanto su funcionamiento. 

De hecho, en el Ejército hubo muchos poseedores de la pistola ASTRA, especialmente los destinados en Marruecos, que procedieron a inutilizar su seguro de empuñadura mediante la colocación de cinta de esparadrapo.

El modelo "1921" tras perder su seguro de empuñadura, emplear un pavón más oscuro, sustituir las cachas de madera rayada por otras de baquelita negra, pavonarse los cargadores que hasta entonces eran niquelados así como otras pequeñas modificaciones, se convertiría en el nuevo modelo "1922".

Con el uso diario, en el transcurso del servicio, de la pistola con la guerrera se observó que resultaba molesta debido a las dimensiones de la correa que llevaba la funda para sujetarla al cinturón. 

Por tal motivo en una disposición publicada en el boletín oficial del Cuerpo de 24 de agosto de 1922 se modificaría el modelo reglamentario al objeto de que la lazada que formaba para dar paso al cinturón, sobresaliera por la parte superior cuatro centímetros a fin de facilitar su utilización.

Asimismo el problema planteado por la declaración reglamentaria de la pistola de la marca ASTRA, se resolvió finalmente con la publicación de la real orden circular, de 5 de octubre de 1922, siendo Presidente del Gobierno y Ministro de la Guerra, José Sánchez-Guerra Martínez, al declarar la pistola marca STAR, sin especificar modelo, de calibre 9 milímetros, formalmente reglamentaria para el uso exclusivo de las clases e individuos de tropa de la Guardia Civil.

A partir de ese momento el Instituto se haría cargo de todo lo que se refiriese a la dotación, recomposición y piezas de repuesto de la citada pistola. En cambio para los jefes y oficiales de la Guardia Civil, al igual que los del resto del Ejército, el arma corta reglamentaria sería la pistola marca ASTRA, modelo 1921, de calibre 9 milímetros.

Siguiendo el camino del Ejército, el Cuerpo de Carabineros del Reino, al que también pertenecía desde 1878, adoptó por otra real orden circular expedida tan sólo una semana después, como reglamentaria la pistola ASTRA. La Marina de Guerra y el Cuerpo de Prisiones harían lo mismo al año siguiente.

La distribución y adjudicación en la Guardia Civil de las nuevas pistolas reglamentarias siguió motivando la publicación de continuas disposiciones internas. 

Así una circular del Instituto de 9 de julio de 1923, ordenaba que cada pistola fuese municionada con 30 cartuchos, de los que 16 serían como dotación permanente y los 14 restantes debían consumirse en ejercicios de tiro.

Las Comandancias recibirían 50 cartuchos más de los correspondientes al número de pistolas que tuvieran asignadas, al objeto de ir reponiendo los que fueran consumiendo en funciones del servicio. 

Las vainas de los cartuchos utilizados debían ser recogidas y entregadas en las cabeceras de las Comandancias al objeto de poder ser vendidas como tales o como chatarra. Asimismo en la mencionada circular se disponía la distribución de 647.300 cartuchos de 9 milímetros largo que debían ser recogidos en los parques de Artillería.

Los desperfectos que se originasen fuera de los actos del servicio se abonarían por quien tuviese adjudicada el arma, a cuyo fin se publicaba también en la citada circular los precios pormenorizados de todas sus piezas y mecanismos, fijándose el precio de la pistola completa en 64 pesetas.

Los años fueron pasando y el modelo "1922" se siguió adquiriendo en partidas sucesivas hasta que se pudo dotar por completo a la plantilla que había ido aumentando progresivamente. 

El 18 de octubre de 1935, el coronel jefe de la secretaría militar de la Inspección General de la Guardia Civil certificaría, que hasta esa fecha se había comprado un total de 31.883 pistolas reglamentarias de la marca STAR.

Epílogo.


Estos fueron los primeros pasos de la incorporación de las pistolas semiautomáticas STAR a la Guardia Civil y su problemática adopción reglamentaria. 

Muchos de los modelos iniciales "1920", "1921" y "1922", desaparecerían durante los trágicos sucesos revolucionarios de 1934 y de la inmediata Guerra Civil, tras haberles sido arrebatadas violentamente a sus adjudicatarios, una vez asesinados o hechos prisioneros.

En los boletines oficiales del Cuerpo, publicados en los meses siguientes a la posguerra, era muy habitual encontrar detallados anuncios de las Comandancias dando cuenta del hallazgo de muchas de ellas al objeto de localizar las unidades de origen. 

Sin embargo y curiosamente, bastantes de las pistolas recuperadas por otras fuerzas militares no fueron reintegradas al Instituto, sino que se legalizaron como armas particulares de los cuadros de mando del Ejército y de la Armada.

La Guardia Civil continuó adquiriendo durante las décadas siguientes los diferentes modelos de la firma eibarresa STAR, denominados "1940", "A" y "Super A", todos ellos en calibre 9 milímetros largo para su empleo por las fuerzas del servicio rural. 

Las especialidades como el Servicio de Información, el Grupo de Investigación de RENFE, la Agrupación de Tráfico o las fuerzas del Resguardo Fiscal serían dotadas con el modelo "Super S" en 9 milímetros corto. También se adquirirían unidades del modelo "AS", dotado de dispositivo ametrallador y con culatín adaptable de madera, en calibre 7'63 milímetros.

Todas ellas convivirían algunos años con las pistolas ametralladoras ASTRA, modelo "F", de 9 milímetros largo, adquiridas por el Instituto en 1935 y las pistolas ASTRA, modelo "1921" denominado posteriormente modelo "400", que se recibieron tras la absorción del Cuerpo de Carabineros como consecuencia de la entrada en vigor de la ley de 15 de marzo de 1940. 

A partir del 20 de abril de 1976 empezarían a recepcionarse las primeras pistolas STAR, modelo "BM", en 9 milímetros parabellum, que con sus pequeñas variantes sigue mayoritariamente de dotación.

La lucha antiterrorista y contra el resto de la delincuencia organizada, haría necesario equipar a las unidades especiales del de la Guardia Civil del modelo de doble acción "30 M" y sus sucesivas variantes, en 9 milímetros parabellum. Por último desde 1997 los oficiales del Instituto están dotados del modelo "Firestar Plus M-243", también en 9 milímetros parabellum.

El reciente cierre de la firma STAR ha potenciado la búsqueda de una nueva pistola para la Guardia Civil que reúna unas condiciones de eficacia y seguridad más acordes con el inicio del siglo XXI. 

Es difícil aventurar que pasará y cual será la marca y modelo elegido, máxime cuando el primer concurso fue declarado desierto. La desaparecida firma STAR presentó entonces su modelo "314 F", pero tampoco reunió los estrictos y justificados requisitos exigidos.

Pero lo que si es cierto y eso ya forma parte de la Historia de la Guardia Civil, es que sus componentes han velado el Orden y la Ley durante los últimos 80 años portando pistolas de la españolísima firma vasca STAR.

Agradecimientos.


La realización del presente artículo ha sido posible gracias a la colaboración del Servicio de Estudios Históricos de la Guardia Civil, que custodia todas las publicaciones oficiales que contienen las disposiciones legales mencionadas así como muy singularmente a la revista "ARMAS" y en especial a su director, Luis Pérez de León, autor de la mayor parte de las fotografías que ilustran estas páginas.

Anexo.


Copia textual de la Real orden circular del Ministerio de la Guerra, de 5 de octubre de 1922, declarando reglamentaria para el uso exclusivo de las clases e individuos de tropa de la guardia Civil, la pistola Star que se determina:

"SECCION DE ARTILLERIA. Excmo. Sr.: En atención a que por la Dirección general de la Guardia Civil se ha adquirido una cantidad de pistolas marca "Star", de 9 m/m. de calibre para cartucho largo, y teniendo en cuenta que la citada adquisición rebasa la mitad de la dotación que necesita el referido Instituto, y que se llevó a cabo con anterioridad a la adopción de la actual reglamentaria, previo informe de la Comisión de Experiencias, proyectos y Comprobación del Material de Guerra, el Rey (q.D.g.) se ha servido declarar reglamentaria, para uso exclusivo de las clases e individuos de tropa de la Guardia Civil, la pistola "Star", de calibre 9 m/m. para cartucho largo, entendiéndose que es de la exclusiva incumbencia del citado Instituto todo lo que se refiera a la dotación, recomposición y piezas de repuesto de este material. Es asimismo la voluntad de Su majestad que subsista el uso de la pistola o revólver de propiedad particular del individuo, hasta que todo el personal esté dotado del arma reglamentaria.

De real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V.E. muchos años.- Madrid, 5 de octubre de 1922.- El Ministro de la Guerra: Sánchez-Guerra."

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