domingo, 11 de noviembre de 2018

LA ESTRUCTURA DE SEGURIDAD PUBLICA DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA (1931-1936).

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en la Revista de Seguridad Pública "CUADERNOS DE LA GUARDIA CIVIL", núm. 49, en 2014, págs. 94-120.

RESUMEN

Analizar, estudiar y debatir en profundidad el orden público y la estructura de segu- ridad pública del Estado español durante la Segunda República daría lugar a toda una tesis doctoral.
Sin embargo ese no es, evidentemente, el objetivo del autor del presente trabajo, sino exponer ante el lector una visión panorámica sobre la Guardia Civil y los demás cuerpos policiales que entonces constituían dicha estructura y eran responsables de garantizar el orden y la ley. Todo ello en uno de los periodos más convulsos de la His- toria de España del siglo XX.

Palabras clave: orden público, estructura de seguridad pública, estado de excepción, coordinación, plantilla.

ABSTRACT

Analyse, study and discuss in depth the public order and the public security apparatus of the spanish State during the Second Republic would result in a whole doctoral thesis.
However, this is not, obviously, the objective of the author of this work, but to provi- de to the reader an overview of the Spanish Guardia Civil and the other police forces, which at that time, constituted this structure and were responsible of ensuring law and order. All of this during one of the most tumultuous periods of the 20th century in the history of Spain.

Key words: public order, public security apparatus, state of emergency, coordination and staff.

Introducción.
Analizar, estudiar y debatir en profundidad el orden público y la estructura de seguridad pública del Estado Español durante la Segunda República, daría lugar a toda una tesis doctoral.
Sin embargo ese no es, evidentemente, el objetivo del autor del presente trabajo, sino exponer ante el lector, una visión panorámica que permita conocer y entender cual fue el escenario que vivió la Guardia Civil, junto a los demás cuerpos policiales, durante uno de los periodos más convulsos de la Historia de España y del propio Cuerpo.
Para ello hay que comenzar definiendo que es el “orden público” y la “estructura de seguridad pública”, así como delimitar el marco jurídico-legal, entonces vigente, de ambos conceptos tan relacionados entre si.
El primero consiste, en todo su amplio sentido, en el mantenimiento del régimen de normalidad y buen funcionamiento de las instituciones, los servicios de interés para la comunidad y la pacífica convivencia ciudadana.
El segundo, es el conjunto dirigido, organizado e interrelacionado de diferentes estamentos y organismos de la Administración del Estado a quienes compete legalmente la responsabilidad de velar por aquel mantenimiento y en su caso reaccionar oportunamente para su más pronto restablecimiento.
Difíciles y arduas cuestiones que supusieron uno de los principales caballos de batalla –si no el que más- que padeció y desgastó irreversiblemente a la Segunda República Española. 
El orden público fue durante dicho periodo, violenta y constantemente socavado por unos y otros, en función de sus intereses y estrategias mientras que la estructura de seguridad pública se vió con frecuencia, desbordada y avocada a afrontar y reprimir, con los medios legales de un estado democrático, la acción reaccionaria y sobre todo la revolucionaria. 
Prueba de todo ello es el hecho de que los sucesivos gobiernos de la Segunda República tuvieron que acudir casi permanentemente en los dos últimos años de su vigencia, a la declaración de unos estados de excepcionalidad de las garantías, previstas en el ordenamiento constitucional.
Los violentos y sangrientos sucesos revolucionarios de octubre de 1934 y su contundente represión, marcaron un antes y un después en la percepción del orden público republicano. De hecho, desde la proclamación del nuevo régimen en 1931, hasta el inicio de la sublevación militar de 1936, no se produjeron unos hechos de tanta virulencia ni que produjeran tantas víctimas, implicando profundamente a toda la estructura de seguridad pública del Estado. 
Por otra parte, si bien la cuestión de definir la composición de dicha estructura no es difícil, no se puede decir lo mismo respecto a la cuestión de plantillas, orgánicas y despliegues que conformaban la misma, y que bien daría lugar a la elaboración de otro trabajo diferente.
Dicha estructura puede decirse que estaba integrada principalmente por un componente político e institucional y por un componente policial y operativo. 
El primero estaba conformado por el ministro de la Gobernación y su aparato ministerial así como, por delegación, por los gobernadores civiles y los alcaldes.
El segundo, estaba compuesto por las Fuerzas de Seguridad del Estado, es decir, el Instituto de la Guardia Civil, que era el de mayor número de efectivos y despliegue territorial; y los Cuerpos de Investigación y Vigilancia así como el de Seguridad (y Asalto), antecesores históricos del actual Cuerpo Nacional de Policía. 
También, en un segundo nivel y conforme a las competencias establecidas en la legislación de la época, se encontraban el Cuerpo de Carabineros (absorbido por la Guardia Civil mediante la Ley de 15 de marzo de 1940) y los demás cuerpos auxiliares, regionales y locales.
Respecto a la entidad y número de efectivos que tenían las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad pública, cada autor que ha estudiado la cuestión, suele aportar sus propios datos, si bien las variaciones entre unos y otros no son excesivamente significativas.
Como cifras orientativas, que no definitivas, podría decirse que la Guardia Civil, que estaba organizada en una Inspección General, cinco Zonas, veinticuatro Tercios y cincuenta y nueve Comandancias, tenía un total de 34.391 hombres; el Cuerpo de Investigación y Vigilancia disponía de unos 3.800 efectivos; el Cuerpo de Seguridad (y Asalto), que estaba distribuido en dieciocho Grupos y cien Compañías, además de dos Grupos de Escuadrones a caballo, era integrado por 17.660 hombres; y el Instituto de Carabineros, que contaba con una Inspección General, diez Zonas y veinte Comandancias, sumaba un total de 15.251 hombres. Respecto a las fuerzas locales de los Cuerpos de Miqueletes de Guipúzcoa, Miñones de Alava y Vizcaya, así como Mozos de Escuadra de Cataluña, no pasaban de 1.500 hombres en conjunto.[1]
El marco legal.
La Segunda República, desde el primer momento de su implantación, fue consciente de que sería objeto de las más variadas agresiones con el principal objetivo de malograr el nuevo régimen que acababa de surgir. 
Aunque inicialmente quienes lideraron aquel proceso creyeron que el peligro acecharía principalmente desde las filas del conservadurismo monárquico más reaccionario que intentaría recuperar por el medio que fuera el poder perdido, pronto comprobarían que serían dos los frentes abiertos: el antirrevolucionario y el revolucionario. 
De inmediato comenzó a dotarse de instrumentos legales que la protegieran frente a sus enemigos. La primera medida fue el Estatuto Jurídico del Gobierno, aprobado el mismo 14 de abril de 1931, por el primer consejo de ministros del Gobierno Provisional.[2]
Tal y como expuso el profesor Gil Pecharromán, vino a dar seguridades sobre el respeto a los derechos ciudadanos, pero que también manifestaba la restricción a las actividades públicas de aquellos adversarios del nuevo régimen que, “desde fuertes posiciones seculares, y prevalidos de sus medios, puedan dificultar su consolidación”.[3]  
La nueva norma pedía someter “inmediatamente en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad”, a quienes habían sido directos colaboradores de la Dictadura. 
Asi mismo, conforme se contemplaba en su artículo 6º, el Gobierno se reservaba la facultad de someter los derechos ciudadanos a un régimen de fiscalización, dotándose de “plenos poderes” para gobernar por decreto con carácter transitorio, de cuyo uso daría cuenta a las Cortes Constituyentes, previstas para el mes de junio. 
Esto último equivalía en la práctica, al establecimiento de un estado de excepción temporal en los dos primeros meses para acometer las reformas más urgentes a través de decretos ministeriales que luego ratificaría como leyes el Parlamento.[4]
En aquellos primeros momentos se apuntaba más a la prevención y represión de los desórdenes potenciales de tipo ideológico y conspirativo que a los reales de desorden público o callejero, si bien pronto comenzaron estos últimos, produciéndose graves alteraciones del orden público en diferentes ciudades y poblaciones de la nación. 
En palabras del desaparecido profesor Tussell Gómez, la “luna de miel” entre el país y su nuevo régimen no duró mucho y el ambiente entusiástico de los primeros días fue sustituido por el hosco y violento.[5]
El siguiente paso de creación de un instrumento legal de protección del nuevo régimen, fue la aprobación el 21 de octubre de 1931 -cuando todavía se estaba en periodo constituyente- de la denominada Ley de Defensa de la República. 
En ella se definían aquellos actos que se consideraban constitutivos de agresión al sistema republicano, recogiéndose los directamente relacionados con el orden público y fijándose las correspondientes sanciones gubernativas sin perjuicio de la acción penal así como las pertinentes atribuciones del ministro de la Gobernación. 
Mes y medio después -el 9 de diciembre- se aprobó tras amplio debate la Constitución de la República Española, norma fundamental donde se contemplaban también diversas cuestiones de interés relacionadas con la seguridad pública.[6]
Así en su artículo 14 se establecía la exclusiva competencia del Estado español para legislar en materia de defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional (punto 4); sobre policía de fronteras, emigración, inmigración y extranjería (punto 16); y fiscalización de la producción y comercio de armas (punto 18).
También había una parte de su articulado en el que se garantizaba el ejercicio de una serie de derechos constitucionales y que consiguientemente afectaban al orden público, tales como los contemplados en los artículos 27 (libertad de conciencia y de profesar y practicar libremente cualquier religión), 31 (libertad de circulación por el territorio español y elección de residencia en el mismo), 33 (libertad de elección de profesión), 34 (libertad de opinión y expresión), 35 (libertad de elevar peticiones individuales o colectivas a los poderes públicos y autoridades), 38 (libertad de reunión y manifestación sin armas) y 39 (libertad de asociación o sindicación).
Mención especial merece el último párrafo de la disposición transitoria segunda de la nueva Constitución mediante la cual, la citada Ley de la Defensa de la República conservaba su vigencia constitucional mientras subsistieran las Cortes Constituyentes, si antes no la derogaban expresamente.
La entrada en vigor de la Constitución no derogó dicha Ley, que como expone Garijo Ayestarán, ésta había sido concebida con tal amplitud que lo mismo se comprendía en ella la incitación a resistir o desobedecer las leyes y a la indisciplina, la difusión de noticias que pudieran quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público y la comisión de actos de violencia por motivos religiosos, políticos o sociales, como la suspensión de industrias, sin justificación bastante, las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, la alteración injustificada de precios y la falta de celo o negligencia de los funcionarios públicos.[7]
En ella se autorizaba al ministro de la Gobernación para suspender reuniones o manifestaciones públicas, clausurar centros o asociaciones, investigar los fondos de éstas y decretar la incautación de armas, incluso las tenidas lícitamente.
A juicio del profesor Gil Pecharromán, aquella Ley era una durísima medida de excepción que permitió al Gobierno actuar contra sus enemigos manifiestos con rapidez y al margen del sistema judicial, anulando de hecho las garantías constitucionales, pero sin violar técnicamente la Constitución gracias a esa disposición transitoria. 
Dicha Ley se convirtió no obstante, en un instrumento eficaz para defender de sus adversarios un orden democrático y un sistema de libertades pocas veces tan logrados a lo largo de la historia de España.[8]
Así por ejemplo, “Solidaridad Obrera” –órgano de expresión anarcosindicalista- se encargó expresamente de denunciarla como “el pretexto para intensificar la persecución contra la CNT e imposibilitar el regular funcionamiento de los sindicatos”.[9]
Finalmente como consecuencia directa de ese carácter transitorio fijado en la misma Constitución y las fuertes críticas sobre su posible inconstitucionalidad, se terminó por elaborar y aprobar el 28 de julio de 1933 una nueva norma protectora de la República, “dictando las disposiciones que deben observarse en el caso de suspensión de las garantías constitucionales”, y que pasó a ser conocida como la Ley de Orden Público.[10]
Éste se encomendaba al ministro de la Gobernación, y bajo su subordinación, a los gobernadores civiles y a los alcaldes, distinguiéndose tres tipos de situaciones: de prevención, cuando se sospechase de un ataque al orden público; de alarma, cuando éste alcanzase efectividad; y de guerra, cuando las autoridades gubernativas se vieran desbordadas por la situación.[11]
La Ley de Vagos y Maleantes o de “estados peligrosos y medidas de seguridad”,[12]aprobada una semana después, el 4 de agosto de 1933, vino a completarla en alguno de sus aspectos. El reglamento para su aplicación se aprobó casi dos años más tarde,[13]siendo de bastante utilización por el estamento policial y el gubernativo.
Hasta entonces los Cuerpos encargados de velar por la conservación y defensa del orden público, bajo las órdenes del ministro de la Gobernación, eran los de la Guardia Civil, Investigación y Vigilancia, y Seguridad (y Asalto), todo ello sin perjuicio, caso necesario, del auxilio de otras instituciones, cuerpos y fuerzas de ámbito estatal, regional, provincial o municipal.
Sin embargo la experiencia adquirida en el agitado periodo republicano había demostrado la necesidad de someter ese amplio conjunto de servicios auxiliares del orden público a una ordenación general, a una misma disciplina y a un único mando, con lo cual recibirían nuevo impulso, multiplicarían su eficacia y alcanzarían nuevas zonas de autoridad, tanto para la represión de los trastornos que anormalmente pudieran producirse, como en las cotidianas atenciones de vigilancia y de protección a personas y haciendas.
La gravedad de los sucesos revolucionarios de octubre de 1934 motivaron la declaración del estado de guerra previsto en el artículo 48 de la citada Ley de Orden Público y su estricta aplicación durante varios meses hasta que comenzó a ser progresivamente levantado. 
Pero no sólo se adoptaron medidas gubernativas excepcionales durante ese periodo, sino que también se tomaron en el orden penal, al decretarse y sancionarse la Ley de 11 de octubre de dicho año, en cuyo artículo final se hacía constar expresamente que estaría en vigor durante un año a contar de dicha fecha. 
En su artículo 1º, de los seis que comprendía, se establecieron duras penas, incluida en su caso la de muerte, para quienes con el propósito de perturbar el orden público, aterrorizaran a los habitantes de una población o realizaran alguna venganza de carácter social, utilizaran sustancias explosivas o inflamables o emplearan cualquier otro medio o artificio proporcionado y suficiente para producir graves daños, originar accidentes ferroviarios o en otros medios de locomoción terrestre o aérea.[14]
Por otra parte, fruto de ese convencimiento y de esa necesidad de implicar y coordinar a todas las autoridades, cuerpos y organismos de cualquier tipo y nivel de la Administración, en el mantenimiento del orden público, se dictó el Decreto de 16 de septiembre de 1935,[15]donde se disponía que las autoridades, cuerpos y organismos que se citaban, estaban obligados a cooperar a la defensa del orden y seguridad públicos en los términos que se indicaban; dictándose asimismo normas para la concesión de licencias o autorizaciones gratuitas para uso de armas y determinando las pensiones que disfrutarían las familias de los funcionarios que fallecieran en defensa del orden público.
Realmente dicho decreto, emanado de la mentada Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933, venía a terminar de conformar la estructura de seguridad republicana a la vez que definía conceptos y preceptos con una claridad meridiana que hasta entonces no se había visto:
El orden público no consiste sólo en impedir el material disturbio o reprimirlo. Al Gobierno alcanza, además, el fundamental deber de mirar al ambiente moral, a los estados de opinión, para prevenir y atajar, cuanto las leyes lo consientan, la preparación de las perturbaciones y las provocaciones al desorden. Las prevenciones o acuerdos de carácter revolucionario o para la comisión de delitos y las noticias notoriamente falsas, con propósito de alarma, no sería tolerable que circulasen y se extendiesen merced  aquellos medios de comunicación oficial”.
En dicho decreto se establecía que las autoridades, cuerpos y organismos del poder central, regiones, provincias o municipios, cuyos componentes ostentasen el carácter de agentes de la autoridad o desempeñasen servicios relacionados con el orden público o quienes se concediera el uso gratuito de armas, estaban obligados a cooperar a la defensa del orden y de la seguridad general, bajo la dependencia del ministro de la Gobernación, a quien competía, especial y directamente, aquella función en todo el territorio nacional (art. 1).
Asi mismo, se disponía que la facultad de disponer y coordinar esos servicios en los cuerpos, organismos e individuos mencionados, la ejercería el ministro de la Gobernación por si o por medio del director general de Seguridad, en Madrid; del Delegado del poder central, para el orden público, en las regiones autónomas, y de los gobernadores civiles o alcaldes en las respectivas jurisdicciones (art. 2).
Al objeto de alcanzar el fin perseguido en dicho decreto se encargó a la Guardia Civil la inspección y vigilancia sobre su disciplina de los Cuerpos, de Miqueletes de Guipúzcoa, de Miñones de Vizcaya y Alava, los Mozos de Escuadra de Barcelona, el Cuerpo de Vigilantes de Caminos, guardas jurados, peones camineros y agentes del Resguardo de la Compañía Arrendataria de Tabacos. 
A su vez dichas funciones serían desempeñadas por la Dirección General de Seguridad sobre los Guardias Municipales y otros empleados municipales, como los encargados de la vigilancia de las alcantarillas, los serenos, servicios de telégrafos, teléfonos y telecomunicación en general (art. 3). En ambos casos se crearon las correspondientes juntas de coordinación de los servicios de orden público.[16]
Los cuerpos y agentes auxiliares del orden público debían dar conocimiento inmediato de cuantas intervenciones hubieran efectuado en relación con los deberes que dicho decreto les imponía, a su jefe inmediato y al de la Guardia Civil o al de la Policía de su demarcación, según procediera (art. 7).
Sin embargo, al desarrollar los preceptos del citado Decreto de 16 de septiembre de 1935, en la parte que afectaba a los servicios que como auxiliares del orden público debían de prestar los guardias y empleados municipales, cuya inspección y disciplina, conforme al citado artículo 3º, quedaba a cargo de la Dirección General de Seguridad, surgieron las primeras dificultades. 
Estas habrían de presentarse en la práctica al intentar ser ejercidas las mentadas funciones de inspección por los funcionarios del Cuerpo de Investigación y Vigilancia en aquellas poblaciones donde no existiese plantilla del mismo, ya que según los artículos 41 al 46 del decreto de referencia, era de su competencia coordinar esos servicios de los guardias y empleados municipales con los demás del orden público.
Para evitar cualquier problema al respecto y considerándose que era de gran interés los servicios que pudieran prestar los citados funcionarios municipales en auxilio de las fuerzas encargadas del mantenimiento del orden público, se acordó mediante Orden Ministerial de Gobernación, de 15 de enero de 1936, que la reiterada función de inspección y disciplina sobre dicho personal, fuera encomendada al Instituto de la Guardia Civil en las localidades que no existiera plantilla del Cuerpo de Investigación y Vigilancia. 
Así, tales funciones pasarían a ser ejercidas, según se disponía en el citado decreto, por los primeros jefes de las Comandancias de la Guardia Civil, bien por si, o delegando en sus oficiales. De igual forma, los deberes y obligaciones que a las autoridades, guardas y dependientes municipales, se imponían en los mentados artículos 41 al 46 inclusive del referido decreto, relativos a la coordinación de sus servicios con los de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia, debían cumplirlos con respecto a los Puestos de la Guardia Civil enclavados en sus demarcaciones, cuando en ellas no existiera personal de plantilla de aquellos cuerpos.[17]
Otra de las cuestiones de gran interés que contenía el tan reiterado decreto de 16 de septiembre de 1935 era el conjunto de normas de coordinación entre los Cuerpos de la Guardia Civil y de Carabineros en materia de orden público.
La coordinación entre los diferentes cuerpos policiales con competencia en seguridad y orden público, siempre fue una de las mayores preocupaciones y responsabilidades de los dirigentes políticos del ministerio de Gobernación, si bien, de hecho, nunca se alcanzaba ni el necesario consenso ni el eficaz equilibrio que la realidad exigía. 
De hecho, ya se había intentado coordinar infructuosamente poco antes a los propios Cuerpos de la Guardia Civil, de Investigación y Vigilancia, y de Seguridad (y Asalto). 
Concretamente, mediante el Decreto de 28 de marzo de 1933[18]se llegó a crear en el propio ministerio de la Gobernación y más detalladamente, en su sección de Orden Público, una secretaría técnica encargada de estudiar y proponer la coordinación de los servicios de dichos cuerpos, siendo presidida por un teniente coronel de la Guardia Civil.
A su vez, en el mismo texto se disponía la constitución de una junta compuesta por el subsecretario de Gobernación, el director general de seguridad y el inspector general de la Guardia Civil para conocer las propuestas que se formulasen y elevarlas al ministro. Sin embargo dicho intento fracasó y su vigencia fue muy efímera ya que casi un año después, el 10 de marzo de 1934, “no considerando ya necesaria la Secretaría y Junta”, fueron suprimidas.[19]
Bien es cierto que los gobiernos responsables de ambos decretos, así como sus respectivos ministros de Gobernación –Santiago Casares Quiroga y Rafael Salazar Alonso- eran bien diferentes, pero dicha asignatura quedó pendiente para todos.
Gobernador civil y alcaldes.
El mantenimiento de la seguridad pública ha sido tradicionalmente una de las principales preocupaciones y tareas de los gobiernos a través de los tiempos, intentando dotar a su administración de los instrumentos más eficaces para ello, constituyendo el gobernador civil una figura clave.
Ejemplo de ello y sobre la tradicional relevancia que ya tenía dicha figura en la Guardia Civil desde sus tiempos fundacionales, se encuentra en su reglamento para el servicio, aprobado por RD de 9 de octubre de 1844. En su artículo 11 se precisaba que aquél –denominado entonces Gefe Político[20]- disponía el servicio de la parte del Instituto destinado a su provincia respectiva, manteniendo diversas potestades sobre las unidades y miembros que las integraban y que se detallaban en los artículos siguientes.[21]
Los orígenes de dicha figura, cuyo titular era designado expresamente por el gobierno de la nación, se remontan a las Cortes de Cádiz, donde fue objeto, junto a la articulación del orden público, de largos debates, dada la gran importancia que tenía la cuestión. De hecho, tal y como afirma Turrado Vidal, el Jefe Superior Político –primera denominación de la época- centró su actuación en las dos materias muy concretas: las elecciones y el orden público.
 También, a principios del siglo XX, se reforzó dicha figura –según Morales Villanueva-[22]como jefe de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, en detrimento de la dependencia del primero de las autoridades judiciales, estando ello motivado por las frecuentes alteraciones de orden público que exigían una dedicación preferente y una actuación rápida para sofocarlas desde el primer momento e incluso abortarlas en su preparación.
Buen ejemplo de lo anteriormente citado se encuentra en el artículo 1º de la Ley de 27 de febrero de 1908, mediante la que se establecía que la Policía gubernativa en toda España estaría constituida por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad a las órdenes del gobernador civil de la provincia.[23]
Ya en plena etapa republicana, la entrada en vigor de la citada Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933, donde se regulaban los estados de prevención, alarma y guerra, supuso dar fuertes poderes –tal y como expone Carmona Obrero-[24]a los gobernadores civiles en su actuación con respecto al orden público así como a los alcaldes, a quienes la citada ley les confirió también significativas responsabilidades en dicha materia.
Concretamente en el caso de los gobernadores civiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Ley y a los efectos de la misma, debían asumir el ejercicio de la autoridad gubernativa en todo el territorio de sus respectivas provincias, correspondiéndoles la distribución y dirección de los agentes y fuerzas pertenecientes a los Institutos destinados a guardar el orden y seguridad pública, todo ello dentro de lo preceptuado en los Reglamentos de dichos Institutos y sin perjuicio de su disciplina.
Asimismo los gobernadores civiles podían nombrar, para zonas y casos determinados, dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones, delegados de su autoridad, que la representasen en el mantenimiento del orden público. Este recurso fue empleado en numerosas ocasiones.
Respecto a los alcaldes, la mentada Ley disponía en su artículo 6 que, en el ejercicio de sus funciones delegadas por el Gobierno, a los exclusivos efectos del mantenimiento del orden público quedaban subordinados al ministro de la Gobernación y de sus respectivos gobernadores civiles, así como que dispondrían de la fuerza pública dentro del término municipal que presidan. 
También se les encomendaba en el artículo 8 que, bajo la autoridad y dirección del gobernador civil correspondiente, coadyuvarían a la conservación del orden público dentro de sus respectivos términos municipales. 
Caso tuvieran que ejercer dicha autoridad gubernativa en circunstancias que impidiesen pedir o recibir instrucciones, debían obrar entonces por propia iniciativa y responsabilidad, dando cuenta lo más rápido posible de sus actos al gobernador civil.
El Cuerpo de la Guardia Civil.
La evolución de la historia del Cuerpo de la Guardia Civil desde sus orígenes hasta la proclamación de la Segunda República no estuvo exenta de graves complicaciones y tensiones que de una u otra forma fue superando sin que llegara a desaparecer, tal y como había sucedido a otros cuerpos e instituciones encargados de velar por la seguridad pública que le habían precedido. 
Morales Villanueva afirma que al tratarse de un cuerpo militar, integrado en la administración castrense pero prestando su servicio a las autoridades civiles, se plantearon graves problemas, motivando que las futuras reformas de las que fue objeto el Instituto, oscilaran entre ambas administraciones, con predominio de una sobre la otra, según fuese el régimen político y las necesidades de la paz pública.[25]
La implantación del nuevo régimen republicano supuso para la Guardia Civil una serie de importantes reorganizaciones que en su conjunto originaron gran controversia interna si bien se alcanzaron logros y mejoras muy significativas en materia de personal y retribuciones. 
Aunque inicialmente sus plantillas se redujeron, se tuvo que rectificar y ser ampliadas como consecuencia de la imperiosa necesidad de contar con los efectivos suficientes para afrontar los constantes problemas de seguridad pública que padecía la Segunda República, especialmente en las zonas urbanas. De hecho durante ese periodo la Guardia Civil experimentó en su conjunto un significativo aumento en su plantilla que llegó al 25 %.[26]
Tal y como expone Morales Villanueva, ese aumento de personal fue destinado principalmente a las zonas de mayores problemas de orden público y conflictividad social (Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia), no existiendo, respecto al Cuerpo de Seguridad (y Asalto) que también actuaba con la misma misión específica, prioridad en las actuaciones ni compartimentación territorial, potenciándose las unidades móviles que acudían rápidamente a los sitios donde sus servicios se hacían necesarios.[27]
También reconoce Carmona Obrero en su trabajo de investigación que la Guardia Civil estuvo muy presente en el ámbito urbano durante la Segunda República, debiendo abandonarse durante dicho periodo la concepción dominante en la historiografía española de que fuera un cuerpo exclusivamente rural.[28]
La Guardia Civil, conforme a las directrices gubernamentales recibidas -tanto a través del ministerio de la Gobernación como de los gobernadores civiles- hizo del orden público durante la Segunda República su máxima prioridad, estando la mayor parte de sus servicios encaminados a ello, lo cual le obligaría a ocupar el primer puesto de la seguridad pública habida cuenta de ser tanto el de mayor efectivos como el único cuerpo de carácter policial cuyo despliegue abarcaba permanentemente todo el territorio nacional.
Ello evidentemente implicó ser no sólo la principal fuerza de intervención en las zonas urbanas y rurales, para el mantenimiento de la seguridad pública como en su caso la represión de quienes pretendieran alterarla, sino también el principal objetivo de los ataques ideológicos y físicos.
El número de ataques sufridos por la Guardia Civil, las numerosas bajas propias producidas y el desamparo económico en que quedaban los interesados o sus familias, motivó que el gobierno de la República dictara la Orden Circular de 29 de marzo de 1932, mediante la cual pasaban a considerarse como hechos de guerra, a todos los efectos, para los miembros del instituto que hubieran resultado muertos o heridos en el cumplimiento de su deber, en cualquier alteración del orden público que hubiese tenido lugar desde el 14 de abril de 1931.[29]
La situación realmente se tornó con frecuencia y a medida que fue transcurriendo el tiempo, especialmente difícil para las pequeñas unidades de la Guardia Civil. Es decir, los puestos, diseminados por toda la geografía nacional, dotados de una reducida fuerza y a los que los sectores revolucionarios acusaban de ser instrumento de represión del capitalismo, la oligarquía y el caciquismo. Aguado Sánchez, al estudiar aquel periodo, definió la paradoja que sufrió el Cuerpo.
Nunca el Cuerpo habrá gozado de tanta largueza presupuestaria como en tiempos de la Segunda República, pero tampoco nunca morían en las calles tantos guardias civiles, ni nunca la Guardia Civil había soportado tanto desmán, ofensa, crimen, atentado o ataque. El asalto a cuarteles, durante la Segunda República, era cosa diaria o, cuando menos, semanal. … /…Ninguna institución se había sacrificado tanto ni ofrendado tantas vidas al servicio de la República como la Guardia Civil, no por especial afecto al régimen, sino por tradicional e indiscutido sentido del deber”.[30]
Por otra parte, la frustrada sublevación del 10 de agosto de 1932, encabezada por quien había sido su anterior director general, el teniente general José Sanjurjo Sacanell, y el hecho de que fuera secundado por fuerzas de la Guardia Civil destacadas en Sevilla y la localidad gaditana de Jerez de la Frontera, tuvo drásticas consecuencias para el Instituto. 
La primera de todas se produjo tan sólo tres días después. El 13 de agosto se decretó la disolución del 4º Tercio de la Guardia Civil cuya cabecera estaba ubicada en Sevilla, quedando disueltas también la Comandancia de Sevilla y la Comandancia de Caballería, quedando en situación de disponible todos sus jefes y oficiales.[31]
Asimismo se dispuso por Orden de 15 de agosto, dimanante ya del ministerio de la Gobernación, el traslado a la capital hispalense de la plana mayor del 28º Tercio Móvil que tenía su residencia en la localidad gaditana de Jerez de la Frontera, al objeto de hacerse cargo de las citadas unidades disueltas.[32]
El general de división Miguel Cabanellas Ferrer,director general del Instituto, fue cesado, despidiéndose de los guardias civiles mediante una emotiva orden general de 16 de agosto publicada en el boletín oficial:
Ceso en el Mando delInstituto en días de emoción para todo el personal que lo integra. La conducta desleal de un número muy reducido que en Sevilla acataron las órdenes de un mando faccioso han motivado justas medidas de gobierno que, por su rigor y ejemplaridad, han surtido saludables efectos en los responsables, aunque al resto de la Institución y al que hasta ahora ha sido vuestro director nos hayan proporcionado hondo dolor y amargura, …”.[33]
El 16 de agosto también se dictó un decreto, suprimiendo la Dirección General del Instituto en el ministerio de la Guerra, creando la Inspección General en el ministerio de la Gobernación. A la vez también se establecía en éste una Sección especialmente afecta al despacho de los asuntos de personal y servicios de la Guardia Civil. El inspector general sería un miembro del Estado Mayor General del Ejército que estaría a las inmediatas órdenes del ministro de la Gobernación, teniendo atribuciones plenas en materia de disciplina y mando sobre las fuerzas de dicho Instituto.[34]
Con esta medida, también adoptada respecto al Cuerpo de Carabineros, tal y como se verá más adelante, el gobierno de la República quería alejar de la jerarquía y subordinación directa castrense a los dos institutos militares que contaban con mayor número de efectivos, todos ellos profesionales, pasando a depender en lo sucesivo sólo de autoridades civiles como eran los ministros de Gobernación y Hacienda respectivamente.
Por otra Orden de 31 de agosto se dispuso que la Comandancia de Huelva pasara a formar parte del 28º Tercio Móvil, para todos los efectos, quedando constituida por la misma fuerza y situación que tenía anteriormente, encargándose éste de las también disueltas Comandancias de Sevilla y Caballería.[35]
Por Ley de 8 de septiembre siguiente dio fuerza de ley al decreto de disolución de la Dirección General de la Guardia Civil, disponiéndose también la supresión del cargo y jerarquía de general subdirector del Instituto,[36]cuyo titular, el general de división Benito Pardo González, quedó disponible, situación en la que permaneció hasta su pase a la de reserva por edad. 
Otra orden ministerial de 28 de septiembre de 1932 dispuso que la plana mayor del 28º Tercio Móvil se convirtiera en el nuevo 28º Tercio, pero ya con residencia definitiva en la capital hispalense, pasando a ser integrado por las unidades disueltas de la Comandancia de Sevilla y la Comandancia de Caballería del antiguo 4º Tercio, además de la Comandancia de Huelva.[37]
En la Ley de Presupuestos de 28 de enero de 1933, se incluyeron las cuantías necesarias para proseguir con una profunda reorganización de la Guardia Civil prevista por el gobierno tras la supresión de la Dirección General del Instituto, pero al ser la cantidad consignada insuficiente fue necesario presentar otro proyecto de ley arbitrando nuevos recursos con que dotar los servicios reorganizados del Cuerpo, aprobándose finalmente el 26 de julio de 1933.[38]
Dos días después -el 28- se dictó un decreto reorganizando al Cuerpo en cuanto a servicios, personal y acuartelamiento. Conforme a ello, entre otras cuestiones, se redujo muy sensiblemente la plantilla[39]y el número de Tercios, que pasaron de 29 a 19, se suprimieron los dos Tercios Móviles que quedaban, creándose en cambio el de Ferrocarriles, desapareciendo también las unidades específicas de Caballería, convirtiéndose todas las del Cuerpo en mixtas, si bien mejoraron las condiciones económicas y de alojamiento.[40]
En el caso de la Comandancia de Cádiz, quedó integrada junto a las Comandancias de Málaga, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, en el 16º Tercio cuya cabecera se establecía en la capital malagueña, dependiendo éste a su vez de la 2ª Zona, cuya jefatura se ubicaba en la capital cordobesa.
En general supuso una drástica reorganización para la Guardia Civil que pronto se comprobó ineficaz, siendo necesario efectuar nuevas reorganizaciones y sobre todo aumentar y potenciar progresivamente unas plantillas que cuando menos hacía falta habían sido mermadas.
El 15 de agosto de 1933 la Inspección General del Instituto publicó el cuadro orgánico con las nuevas plantillas que deberían quedar tras la reorganización, quedándose en un total de 5 generales, 882 jefes y oficiales, 1.231 suboficiales, 20.153 de tropa de infantería y 4.907 de tropa de caballería.[41]
El 31 de agosto de 1933 se dictó otra orden ministerial sobre reglas para la aplicación de los preceptos del decreto citado de 28 de julio, con el objeto de poner en práctica la organización de las Zonas, Tercios, Comandancias, Compañías y Líneas así como de los servicios de dicho Instituto. 
Entre lo dispuesto destacaba que cada una de las cuatro Zonas sería mandada por un general de brigada y que las Comandancias se clasificaban en tres categorías en función del número de compañías que la integrasen. 
Asimismo se disponía que los jefes de Comandancia dejaban de ser plazas montadas, dado el poco eficaz uso del caballo ante las continuas servidumbres del ejercicio del mando, debiéndose dotarles de vehículos para facilitar su rápido desplazamientos a aquellos lugares que las necesidades del servicio requiriera.[42]
Casi al finalizar el año y como consecuencia del traspaso de los servicios de la Guardia Civil a la Generalidad, acordado por la Junta de Seguridad de Cataluña y sancionado por decreto de 8 de diciembre,[43]se hizo necesario modificar una vez más la organización de las unidades y del servicio del Instituto, especialmente en lo que afectaba a la estructuración de las Zonas, ya que por su carácter administrativo precisaba armonizar las demarcaciones de las mismas con el número de unidades orgánicas a que cada una había de atender. 
Las Zonas que se establecieron fueron la 1ª de Valencia, la 2ª de Córdoba, la 3ª de Valladolid, la 4ª de Madrid y la 5ª de Barcelona. Para dotar a ésta última de nueva creación, con personal para su plana mayor, se amplió la plantilla del Cuerpo en 1 general de brigada, 1 teniente coronel, 4 comandantes y 3 capitanes.[44]
Al año siguiente comenzaron a aprobarse los primeros aumentos de plantilla, comenzando con la recuperación de las 1.200 plazas de guardia 2º de infantería que se habían disminuido de la plantilla del Instituto en la pasada Ley de 26 de julio de 1933, aprobándose a tal efecto la Ley de 20 de marzo de 1934, mediante la que se creaban también 10 plazas de tenientes y 1.000 de guardias para las Secciones de Vanguardia (Asalto) del Cuerpo de Seguridad.[45]
Por Decreto de 3 de julio siguiente y como consecuencia de la ley de presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico correspondiente al segundo semestre de ese año,[46]se volvió a reorganizar una vez más la Guardia Civil que pasó a estar integrada por 23 Tercios, creándose el 4º Tercio Móvil de Madrid. 
Se mantuvo la Comandancia de Cádiz en el 16º Tercio de Málaga en unión de la Comandancia de dicha provincia, pero dejando de estar encuadradas en el mismo las de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, que al igual que la de Baleares, pasaban a quedar exentas de la dependencia de Tercio y Zona, pasando a partir de entonces a hacerlo directamente de la Inspección General. 
Asimismo todas las Comandancias pasaban a ser de la misma categoría y con el personal de Caballería de los Tercios 14º de Madrid y 19º de Barcelona se organizaron los tan necesarios escuadrones para el control del orden público, quedando afectos a las Comandancias que integraban dichas unidades, debiendo hacerse lo mismo en aquellas capitales y poblaciones que estuvieran guarnecidas por fuerzas de dicha Arma suficiente en número para organizarse tácticamente en uno o más escuadrones.[47]
Al día siguiente se dictó una orden ministerial de Gobernación, determinando las demarcaciones provinciales que habían de comprender las cinco Zonas en que se agrupaban orgánicamente los Tercios y organizando las jefaturas de aquellas.[48]
Respecto al 4º Tercio Móvil de Madrid se dictó el 19 de julio siguiente un decreto mediante el que se fijaba las residencias de sus compañías. El objeto principal de ello era precisamente hacerlo con carácter permanente, armonizando las exigencias del servicio que las realidades sociales y de orden público imponían en las distintas provincias con las conveniencias de no gravar el Erario público con el constante devengo de dietas y pluses que el desplazamiento de dichas fuerzas traía consigo. El citado Tercio Móvil tenía dos Comandancias y las cuatro compañías de la misma quedaban fijadas en Madrid, Jerez de la Frontera, Sevilla y Málaga, respectivamente, mientras que las otras cuatro de la segunda quedaban ubicadas en Madrid, Badajoz, Zaragoza y Valencia.[49]
Dos días después, el 21 de julio, se dictó una Orden Circular mediante la que se determinó la residencia permanente de las cabeceras de las secciones que integraban las ocho compañías del 4º Tercio Móvil. Los efectivos de las 24 secciones del Tercio serían distribuidos y situados, dentro de cada provincia, en los destacamentos que los gobernadores civiles considerasen necesarios establecer, con el objeto de atender con urgencia las necesidades de carácter social y orden público que se produjeran, evitándose con ello el que quedase desatendida la vigilancia de las demarcaciones de los puestos rurales por tener que concentrarse en otros puntos la fuerza que los constituye.[50]
El 6 de octubre de 1934 se declaraba en España el estado de guerra como consecuencia de los sucesos revolucionarios encabezados principalmente por socialistas y anarquistas en diversos puntos del país,[51]alcanzando la mayor violencia en la zona de Asturias. Las casas-cuarteles de la Guardia Civil se convirtieron en el principal objetivo de los extremistas, produciéndose numerosas bajas en las filas del Instituto que una vez más fue el colectivo policial que más afectado resultó.
La Revista Técnica de la Guardia Civil, un periódico mensual de carácter no oficial y que desde el año 1910 se editaba particularmente por guardias civiles y para guardias civiles, convirtiéndose en una fuente de obligada referencia para tomar el pulso interno al Instituto, publicó la relación nominal de los primeros 96 guardias civiles muertos (1 teniente coronel, 1 comandante, 1 capitán, 3 tenientes, 1 subteniente, 3 brigadas, 2 sargentos 1º, 7 sargentos, 6 cabos y 71 guardias) y de los primeros 147 heridos (1 comandante, 2 capitanes, 5 tenientes, 2 subtenientes, 1 brigada, 4 sargentos 1º, 5 sargentos, 12 cabos, 1 corneta y 114 guardias) de los que se tuvo conocimiento, haciendo constar respecto a los fallecidos que “han muerto a consecuencia de heridas recibidas algunos más, cuyos nombres no hemos podido todavía averiguar”. Aunque la mayor parte de las bajas correspondían a Asturias, también se hallaban en las provincias de Albacete, Alicante, Barcelona, Burgos, Ciudad Real, Córdoba, Guipúzcoa, Jaén, León, Lérida, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Tarragona, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.[52]
El número final de bajas entre las filas del Instituto -según Aguado Sánchez- fue de 111 muertos y 182 heridos.[53]La citada Revista Técnica dedicó numerosas páginas a lo sucedido desde el sentir interno de la propia Guardia Civil:
Emocionados ante las extensas listas de los que heroicamente sucumbieron o derramaron su sangre durante las cruentas jornadas de octubre, rendimos a todos el tributo de nuestra admiración, elevando al Cielo una plegaria por los muertos y testimoniando a los que sobreviven el fervoroso deseo de que curen para que puedan seguir dándonos ejemplo de su envidiable bizarría y patriotismo”.[54]
En el Cuerpo aquellos sucesos marcarían profundamente a sus integrantes y el recuerdo de aquello fue una de las cuestiones que también estuvieron presentes en el ánimo de buena parte de ellos al iniciarse la sublevación militar de julio de 1936. Para los guardias civiles sus compañeros caídos eran héroes:
En este inolvidable mes de octubre de 1934 y de los días 5 al 12, la Guardia Civil, en una verdadera semana de pasión, ha dado a la posteridad episodios de lucha, de heroicidades, de bravura netamente española, entremezcladas con escenas de sufrimiento que espantan al más valeroso, …”.[55]
También se produjeron bajas entre las filas del Ejército, Cuerpo de Seguridad (y Asalto), Investigación y Vigilancia, Carabineros así como entre población civil como consecuencia de las acciones de los revolucionarios que finalmente fueron aplastados por la intervención de fuerzas del Ejército entre las que destacaron las del Tercio de Extranjeros y Regulares Indígenas. 
La represión posterior fue muy dura, encarcelándose a numerosos dirigentes, militantes y sindicalistas de izquierda, clausurándose sus locales y periódicos así como cesándose gubernativamente a sus alcaldes y concejales en todo el país. 
Respecto a los muertos y heridos por uno y otro lado, nuevamente la cuestión de las cifras entra en liza según los autores que se consulten, echándose de menos la elaboración de un estudio riguroso al respecto. 
Arrarás Iribarren dio la de 1.198 bajas entre las filas del Ejército y las Fuerzas de Seguridad y más de 3.000 entre los paisanos, sin distinguir entre estos últimos cuales fueron los causados por la acción revolucionaria y cuántos en la represión posterior,[56]mientras que Hugh Thomas, tras calcular que en total murieron de 1.500 a 2.000 personas, de los que unos 320 eran guardias civiles, soldados, guardias de asalto y carabineros y casi 3.000 resultaron heridas, se remite a un informe del ministerio de la Gobernación de 3 de enero de 1935 que dio una lista global de bajas, relativa a toda España, de 1.335 muertos y 2.951 heridos.[57]
Lo acontecido en octubre de 1934 provocó una inmediata reacción del Gobierno de Lerroux que puso en marcha una serie de medidas para ampliar la plantilla de la Guardia Civil y comenzar la adquisición de determinados tipos de armamento y vehículos más modernos y eficaces que los que hasta entonces se tenían de dotación. De hecho, el propio ministro de la Gobernación, Eloy Vaquero Cantillo, facilitó el 15 de octubre una nota oficiosa a la prensa en la que se podía leer:
Los elementos coactivos del Estado, en su aspecto material deficiente, fueron suplidos ahora con el corazón y el esfuerzo heroico de la fuerza pública. Es necesario llevar a ésta, la interior satisfacción mediante las dotaciones perfectas de armas e instrumentos modernos de combate y de transporte, aumentar los efectivos y estudiar la geografía política y social del país para ordenar una útil y eficaz distribución, …”.[58]
Así, dos días antes se había sancionado la Ley de 13 de octubre de 1934,[59]aprobada tras los sangrientos sucesos revolucionarios de la semana anterior, en la que se concedieron los créditos necesarios para aumentar la plantilla general del Instituto en 7 tenientes coroneles, 26 tenientes, 39 subtenientes, 9 brigadas, 3.582 guardias 2º de infantería y 222 de caballería. 
Se procedió a dictar el día 27 de dicho mes, la orden ministerial de Gobernación mediante la cual se volvían a reorganizar sus fuerzas y servicios, desdoblándose las Comandancias de Sevilla y Valencia, potenciándose las plantillas de las Comandancias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife así como otros servicios centrales.[60]En otra orden de 31 siguiente se dictaron instrucciones para organizar las unidades citadas en la norma anterior.[61]
También el 13 de octubre, el coronel José Aranguren Roldán –presidente de la Comisión de Armamentos de la Guardia Civil- convocó para la elección de un modelo de pistola ametralladora y de subfusil, a las “casas productoras” para que remitieran en el plazo de 15 días “un ejemplar de cada uno de los modelos de pistola automática y de fuego ametrallador”, al objeto de ser sometidos a diversas pruebas de evaluación. El 29 de noviembre se dictó un decreto autorizando la contratación, por gestión directa, del armamento y municiones necesarios, cuya urgencia en dicho trámite “así lo exige la intensidad extraordinaria que en el cometido de la Guardia Civil imponen las presentes circunstancias”.[62]
Por Decreto de 21 de noviembre de 1934 volvió a constituirse la Comandancia de Marruecos. Su cabecera se fijaba en Ceuta, cesando las dependencia de la Comandancia de Cádiz[63], así como potenciando su plantilla. La nueva Comandancia debía atender el servicio propio del Instituto en las plazas de soberanía, Protectorado de España en Marruecos y Territorio de Ifni, bajo las órdenes del Alto Comisario, con cabecera en Ceuta, que podía utilizarla también en conjunción de las Mehaznías armadas que precisamente estaban instruyendo miembros de la Guardia Civil[64], siendo todo ello confirmado por la Ley de 31 de mayo siguiente.[65]
El 7 de enero de 1935 se dictó un decreto reorganizando las fuerzas del Cuerpo que con carácter fijo estaban destacadas en Cataluña,[66]lo cual motivó que dos días después se firmara una orden ministerial de Gobernación modificando el cuadro orgánico de la plantilla general de la Guardia Civil.[67]
Por otra parte, el gobierno de la República, decidió recompensar y reconocer públicamente la labor realizada por la Guardia Civil durante el periodo republicano, dictando el Decreto de 11 de febrero de 1935: 
Vengo en conceder la corbata de la Orden de la República[68]al Instituto de la Guardia Civil, para premiar como recompensa colectiva los innumerables actos heroicos llevados a cabo por el personal del mismo y los relevantes servicios de carácter cívico y humanitario que ha rendido a España y a la República en el cumplimiento de sus deberes”.[69]
Siguiendo con la política de disoluciones y creaciones de nuevas unidades, con las consiguientes reorganizaciones, un decreto de 19 de junio de 1935 suprimió el 4º Tercio Móvil. La idea inicial para la que había sido creada no había dado los resultados esperados, decidiéndose con las fuerzas de aquel, la creación del 4º Tercio de Madrid y la reorganización del 14º Tercio, también de Madrid.[70]
El nuevo 4º Tercio reforzaría el núcleo de fuerzas del Instituto residentes en la capital de la República, ya que todas sus unidades subordinadas quedaban ubicadas en Madrid y no desplegadas en otras provincias como sucedía con el disuelto 4º Tercio Móvil. 
También pasaría a constituir una reserva a emplear en aquellos puntos del territorio nacional donde se hiciera precisa su intervención, mediante un desplazamiento rápido desde Madrid utilizando los elementos de motorización convenientes para el transporte de sus efectivos.
Con ello se quería llevar a realidades prácticas, los fines para los que fue creado en 1934 el suprimido Tercio Móvil, ya que sus componentes habían terminado siendo absorbidos en el servicio habitual de los puestos y destacamentos –siempre necesitados de personal- de las provincias en las que se habían fijado su residencia, desvirtuándose el cometido especial que se les había asignado como núcleos de fuerzas concentradas dispuestos a desplazarse a otros puntos donde su acción se hiciera necesaria.[71]
El Cuerpo de Investigación y Vigilancia.
La Ley de 27 de febrero de 1908 disponía en su artículo 1º que la Policía gubernativa en toda España estaba constituida por los Cuerpos de Vigilancia y de Seguridad, a las órdenes del gobernador civil de cada provincial.[72]
Veinticinco años después, con la Segunda República ya proclamada, y tras la Ley de Presupuestos de 1932, el Cuerpo de Vigilancia pasó a denominarse Cuerpo de Investigación y Vigilancia,[73]estructurándose su nueva plantilla que pasaba a estar integrada por 3.447 funcionarios: 7 comisarios generales, 10 comisarios jefes, 70 comisarios de 1ª clase, 50 comisarios de 2ª, 70 comisarios de 3ª, 170 inspectores de 1ª clase, 250 inspectores de 2ª, 820 agentes de 1ª clase 1.090 agentes de 2ª y 959 agentes de 3ª.[74]
Dicha plantilla suponía una disminución de 147 funcionarios respecto a la última aprobada por el régimen anterior contemplada en la Ley de Presupuestos de 1931, cuyos efectivos ascendían a 3.594 hombres.[75]Recuérdese que también la Guardia Civil vio reducida durante el bienio azañista su plantilla.
Una mención singular merece el también llamado Cuerpo de Policía Local, que si bien fue una institución policial con entidad y personalidad propia, es abordada dentro de este apartado, dedicado al Cuerpo de Investigación y Vigilancia ya que se nutrió de él y al que terminaron por regresar sus miembros, amén de desarrollar el mismo tipo de funciones si bien circunscritas a su reducido ámbito local. Su denominación más común fue la de policía Local Gubernativa y funcionalmente estaba bajo mando directo de los alcaldes.[76]
En decreto del ministerio de la Gobernación, fechado el 11 de julio de 1931, se dispuso la creación, dependiente de la Dirección General de Seguridad, de dicho Cuerpo y que no debe confundirse con el de la Policía Municipal que actuó en otras competencias administrativas y en delitos menores, determinándose sus funciones y jurisdicción así como que el mismo se constituyera con el personal de vigilantes de 2ª clase del Cuerpo de Vigilancia de la Policía gubernativa que voluntariamente solicitase su ingreso.[77]
Las vacantes se hicieron por concurso de méritos entre las clases de Ejército, Marina, Guardia Civil y Carabineros, que debían renunciar a su fuero militar en caso de ingreso. Entre los beneficiados se encontraban buena parte de los sargentos del Ejército que en su día habían ingresado en el Cuerpo de Vigilancia como vigilantes de 2ª en virtud del RD de 8 de mayo de 1926 como consecuencia de las facilidades dadas durante la Dictadura de Primo de Rivera, pero que con la llegada de la República habían sido suspendidos al entrar en vigor la Orden de 1 de mayo de 1931 dimanante del ministerio de la Guerra.
La función de esta nueva fuerza policial, tal y como determinaba el artículo 2º del citado decreto, era la de investigación y vigilancia y, en general, la misma que estaba atribuida entonces al Cuerpo de Vigilancia en las capitales de provincia.
El artículo 13 del mentado decreto, preveía que si fuera menester, por no cubrirse las plantillas que se aprobaran, con los citados vigilantes de 2ª clase, hacer nuevos nombramientos, éstos se harían por concurso de méritos entre las clases del Ejército, Marina, Guardia Civil y Carabineros.
Finalmente todos los efectivos de dicho Cuerpo se integraron en el de Investigación y Vigilancia, en calidad de agentes auxiliares de 3ª clase, al haber sido suprimido el 6 de agosto de 1935. La creación de dicha escala auxiliar, con el objeto de que se integraran en ella los componentes de la Policía Local, había sido recogida en el artículo 15 de la Ley de Presupuestos del año 1933.[78]
El Cuerpo de Seguridad y Asalto.
La llegada de la República supuso un gran impulso del Cuerpo de Seguridad como consecuencia de la creación de una nueva especialidad en su seno: Las Secciones de Vanguardia o Asalto. 
Con el nuevo régimen los cambios en esta institución policial no sólo consistieron en el de su emblema por otro nuevo sin la coronal real y su tradicional casco por una gorra de plato, sino que fue mucho más allá al introducir un novedoso y eficaz modelo de unidades especializadas en la prevención y represión de los desórdenes públicos. 
Su prestigio y proyección en la época fueron tales que aunque en todo el periodo republicano continuó existiendo el Cuerpo de Seguridad lo que ha terminado trascendiendo tanto popularmente como en la historiografía ha sido la llamada Guardia de Asalto, cuando realmente esta denominación como tal nunca existió oficialmente para referirse a la institución y si para definir al guardia de 1ª o 2ª clase, constando en la documentación otras como las de Secciones de Vanguardia, Sección de Asalto o posteriormente la más genérica de Compañías de Asalto, pero formando siempre parte del mentado Cuerpo de Seguridad. 
Curiosamente en los meses anteriores a la sublevación militar comenzó a verse publicada en las disposiciones oficiales relacionadas con las vicisitudes de sus miembros, la expresión de “Cuerpo de Seguridad y Asalto”, manteniéndose en otras la de “Cuerpo de Seguridad”, si bien no se ha podido localizar la norma concreta mediante la cual se había modificado la denominación original.
 Por su parte, la Ley de 30 de enero de 1932, disponía en la parte que más interesa:[79]
Artículo 1º. Se aumenta el número de Guardias de Seguridad de 1ª clase consignado en el presupuesto vigente en 2.500  para la ampliación de las Secciones de Vanguardia (Asalto) con el número de Jefes, Oficiales y clases necesarias, y en 100 de vigilantes conductores de vehículos de la Dirección General de Seguridad.
Artículo 2º. Se autoriza la adquisición de 60 camiones automóviles, de 40 automóviles de tipo fuetón para el transporte de fuerzas, de tanques de agua a presión, …”.
Los cuadros de mando que se citaban como necesarios eran 2 comandantes, 30 capitanes, 40 tenientes, 30 suboficiales, 50 sargentos, 70 cabos, además de 30 profesores de gimnasia y otros tantos médicos.[80]
En la Orden Circular de 8 de febrero siguiente se publicaron diversas instrucciones relacionadas con la creación de las Secciones de Vanguardia y que supondrán el inicio de su despliegue por las principales capitales y ciudades del país:
Artículo 18. El orden de calificación dará derecho a los aspirantes aprobados a la elección del lugar en que deban prestar servicio entre aquellas que hayan de establecerse las Secciones de Vanguardia que se creen”.[81]
Desde entonces las plantillas de Asalto continuaron aumentando, creándose el 8 de septiembre siguiente otras 2.500 plazas más de guardias 1º del Cuerpo de Seguridad y así sucesivamente, significándose que tanto jefes como oficiales procedían del Ejército y la Guardia Civil.[82]
La fuerza de Asalto se fue estructurando en 13 Grupos, cada uno de ellos mandado por comandantes y formado por 3 compañías de fusileros-granaderos y una de especialidades –ametralladoras, morteros y gases- sobre automóviles, mandadas a su vez por capitanes. Las compañías estaban constituidas cada una de ellas por 3 secciones mandadas por tenientes, estas a su vez por 3 pelotones cada una, mandados por sargentos y estos a su vez por 3 escuadras cada una, mandadas por cabos.[83]
El Cuerpo de Seguridad se organizó en tres secciones: Servicios locales, dedicados a la vigilancia de las capitales y ciudades en las que estaba desplegado; Caballería, tratándose de fuerzas montadas que efectuaban su servicio de vigilancia en largos recorridos por el interior del casco de las poblaciones; y de Asalto, que estaban motorizados y dotados de armas de combate y artificios de guerra, además de material antidisturbios.[84]
En la Ley de Presupuestos para el año 1933, de 28 de diciembre de 1932[85], se fijó la primera plantilla del Cuerpo de Seguridad en la etapa republicana, incluido el personal de Asalto, y que gracias a los aumentos pasaba a estar compuesta por 12.028 hombres: 1 coronel, 3 tenientes coroneles, 14 comandantes, 81 capitanes, 231 tenientes, 91 suboficiales, 310 sargentos, 874 cabos y 10.423 guardias.[86]
Por orden ministerial de 20 de marzo de 1934 el Cuerpo de Seguridad aumentó en 10 plazas de tenientes y 1.000 guardias más para las Secciones de Vanguardia (Asalto) a la vez que en la misma disposición se aumentaba la plantilla de la Guardia Civil en 1.200 hombres más.[87]
Aunque el Cuerpo de Seguridad era desde su creación de naturaleza civil, sus componentes estaban imbuidos de un elevado sentido de la disciplina, estando sometidos al fuero castrense sólo en cuestiones de subordinación con sus superiores, tal y como se manifiesta en la siguiente instrucción dirigida a quienes quisieran optar al ingreso en el mismo:
Los concursantes deberán tener en cuenta que la característica principal del Cuerpo de Seguridad es su férrea disciplina, por lo cual todos sus componentes están sometidos en todo momento y ocasión, por lo que respecto a la misma, subordinación, obediencia y fidelidad y respeto a todas las jerarquías y órdenes que de ellos emanan, a los preceptos de las Ordenanzas militares y Código de Justicia Militar, para lo cual firmarán su compromiso antes de tomar posesión”.[88]
El prestigio y alto grado de eficacia que fueron alcanzando el Cuerpo de Seguridad, que además había sufrido 70 muertos, 67 heridos graves y 98 heridos leves en los sucesos revolucionarios del mes de octubre de 1934 en Asturias[89], que terminó por serle reconocido por el gobierno de la República mediante la concesión el 11 de junio de 1935, del uso de la bandera nacional:
El Cuerpo de Seguridad, creado con la noble y alta misión de velar por el orden público, ha puesto siempre abnegación y sacrificio en el cumplimiento del deber; pero sus virtudes como cuerpo civil o Institución armada, han culminado en los días de la pasada agitación revolucionaria, en que sus secciones de Vanguardia y Asalto, cooperó heroicamente al restablecimiento de la paz pública. El gobierno recogiendo el sentimiento de gratitud del pueblo español, quiere premiar la ejemplar conducta del Cuerpo de Seguridad, cuya disciplina y subordinación descansan sobre principios de organización militar, concediéndole el derecho al uso de la bandera republicana que es el supremo símbolo de la patria”.[90]
Como consecuencia de los sucesos revolucionarios del mes de octubre de 1934, el día 13 de dicho mes se aprobó una ley mediante la cual se concedieron los créditos necesarios para aumentar, además de 38 vigilantes-conductores de 3ª clase del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, la plantilla general del Cuerpo de Seguridad (Asalto) en 4 comandantes, 28 capitanes, 70 tenientes, 32 suboficiales, 100 sargentos, 140 cabos y 4.000 guardias, además de 2 capitanes, 6 tenientes, 2 subtenientes, 8 sargentos, 24 cabos y 206 guardias  de aumento en las plantillas de los escuadrones de caballería de dicho Cuerpo.[91]
En 1936 el número de integrantes del denominado Cuerpo de Seguridad y Asalto era de 17.660 -450 jefes y oficiales, 543 suboficiales y 16.667 guardias- de los que poco más de la mitad correspondían a Asalto.[92]
El Cuerpo de Carabineros.
Dos semanas antes de la proclamación de la Segunda República, por R.OC del ministerio del Ejército de 31 de marzo de 1931, “el Rey (q. D. g.), de conformidad con la organización de servicios realizada por el Ministerio de Hacienda, se ha servido aprobar el adjunto cuadro orgánico del Instituto de Carabineros[93], constituido por mando y plana mayor de la Dirección General, 15 Subinspecciones, 33 Comandancias, una compañía exenta de Africa además como otros órganos y destinos varios para una plantilla total de 16.101 hombres y 64 mujeres[94]. Hasta esa fecha habían estado encuadrados, además de mando y plana mayor de su Dirección General, en 14 subinspecciones, 32 comandancias, 110 compañías, 12 secciones de caballería y 1.682 puestos.[95]
La implantación del nuevo régimen republicano no pareció que conmocionara mucho a nivel interno al Cuerpo de Carabineros ni fue objeto de especial protagonismo o referencia para líderes republicanos y responsables monárquicos de aquellas históricas jornadas, al contrario que otras fuerzas de seguridad del Estado.
De hecho fue el Cuerpo que parece ser que mejor y más rápidamente asimiló la nueva situación, tal vez por estar sus misiones principalmente más orientadas a actuar como resguardo fiscal del Estado que a las del orden público, donde realmente sólo se veían hipotecadas en circunstancias muy extremas. 
Diversos historiadores han defendido que fue la fuerza de seguridad más favorecida y potenciada por el nuevo régimen, si bien nadie ha razonado ni expuesto de forma detallada y rigurosa las razones que inducen a tal afirmación, no existiendo siquiera en la historiografía un estudio académico sobre el Cuerpo de Carabineros, al contrario que si los hay sobre la Guardia Civil y la Policía.
Así por ejemplo, Aguado Sánchez, quien ha abordado la historia genérica de dicho Instituto, ofrece su propia visión no exenta de cierta distorsión ideológica, afirmando que:
Durante la Segunda República, la recuperada consistencia moral de la institución, la eficacia de sus servicios y la autoridad y respeto que se habían logrado descendieron visiblemente. Su tropa, principalmente, fue objeto de manipulación y politización, y perdió bastante cohesión y disciplina. Por cuestiones que sería largo comentar, en primer lugar las de herencia histórica, el Cuerpo de Carabineros estuvo marcado por influencias del liberalismo progresista, derivadas luego hacia una exaltada y equivocada ideología de extrema izquierda, lo que justificaría conductas posteriores”.[96]
El cambio más importante en su organización se produjo a raíz de la frustrada sublevación del 10 de agosto de 1932 que había encabezado precisamente su director general, el teniente general Sanjurjo -que fue detenido, encarcelado, procesado y condenado- si bien no conllevó el apoyo del personal de su propio Cuerpo. 
Consecuencia de aquello fue que, al igual que había pasado con la Guardia Civil respecto al ministerio de la Gobernación, tres días después, el 13 de agosto, se decretó por el gobierno de la República la supresión de la Dirección General de Carabineros, quedando reorganizada inicialmente en dos inspecciones, una en el ministerio de la Guerra y otra en el de Hacienda[97].
Para facilitar su cumplimiento se dictó dos días más tarde por el ministerio de la Guerra otro decreto con las instrucciones necesarias para ello, entre las que además se aprovechó para reorganizar la orgánica del propio Instituto. 
Las Subinspecciones tomaron el nombre de Zonas que a su vez quedaron agrupadas en dos Circunscripciones, que serían mandadas por generales. La primera de ellas establecía su cabecera en Sevilla y se componía de las Zonas 2ª de Valencia, 3ª de Alicante, 4ª de Almería, 5ª de Málaga, 6ª de Cádiz (comprendía las Comandancias de Cádiz y Algeciras), 7ª de Sevilla y 14ª de Madrid, mientras que la segunda, con cabecera en Barcelona se formaba con la 1ª de Barcelona, 8ª de Salamanca, 9ª de Coruña, 10ª de Asturias, 11ª de Guipúzcoa, 12ª de Navarra, 13ª de Figueras y 15ª de Tarragona[98]. La Ley de 27 de agosto elevó de rango el citado decreto de 13 de agosto.[99]
Sin embargo dicha dualidad de inspecciones y la todavía excesiva dependencia militar provocó importantes disfunciones en su actividad diaria, siendo además deseo del gobierno que la dependencia fuera exclusiva de una autoridad civil.
Por lo tanto fue necesario dictar el 19 de noviembre siguiente un nuevo decreto reorganizando el Instituto de Carabineros, disponiéndose que todos sus organismos y servicios pasaran a depender únicamente del ministerio de Hacienda, de quien también dependería directa e inmediatamente su inspector general, que a su vez estaría auxiliado por una secretaría en la nueva Inspección General. 
En dicho ministerio se organizó, bajo la dependencia inmediata de la Subsecretaría, una Sección de Carabineros, al objeto de hacerse cargo de aquellas competencias y responsabilidades que anteriormente se detentaban en el ministerio de la Guerra.[100]
Tanto la Inspección General como la Sección de Carabineros citadas, fueron organizadas mediante decreto de 17 de diciembre siguiente, en relación con otros departamentos ministeriales y autoridades.[101]
Una orden ministerial de Hacienda, de 3 de diciembre de 1932, modificó la residencia de los dos generales jefes de ambas circunscripciones para fijarla en Madrid, volviendo a variarse la misma por otra orden de 21 de febrero de 1935 y pasarlas a Córdoba la 1ª y a Valladolid la 2ª.[102]
El reiterado Decreto de 16 de septiembre de 1935 dedicaba una serie de artículos –del 17 al 21- a la coordinación entre las fuerzas de la Guardia Civil y Carabineros y que revistió gran interés ya que existían comandancias en donde ambas fuerzas prestaban servicio en las mismas zonas y localidades, como la de Cádiz por ejemplo.
En primer lugar se establecía la obligación que tenían los miembros del Instituto de Carabineros, aparte la de denunciar los delitos y detener a los delincuentes, consistente en la de cooperar al mantenimiento del orden con arreglo a su Reglamento y a las normas que se citaban expresamente para ellos (art. 17). 
Las instrucciones que se impartieran al respecto serían siempre por conducto de los gobernadores civiles que se dirigirían a los respectivos jefes de Comandancia (art. 18). 
Asimismo las informaciones que adquiriera el personal de Carabineros y las intervenciones que realizasen en relación con el orden público, las debían poner en conocimiento de los jefes de las fuerzas de la Guardia Civil más próximas, quienes, sin perjuicio de adoptar las medidas procedentes, las debían transmitir al gobernador civil de la provincia (art. 19).
Cuando el orden público fuera alterado en las localidades donde coincidiesen fuerzas de la Guardia Civil y de Carabineros, ambas deberían coordinar sus servicios y prestarlos con sujeción a sus reglamentos y bajo los respectivos mandos, salvo que las circunstancias requirieran una acción militar conjunta, en cuyo momento tomaría el mando de toda la fuerza el de mayor empleo de ambos Cuerpos, actuando con arreglo a los preceptos de la legislación militar entonces vigente (art. 20).
En las localidades en que sólo existiera fuerzas de Carabineros, éstas se comunicarían directamente al gobernador civil de la provincia y al comandante del puesto de la Guardia Civil en cuya demarcación estuvieran enclavados, los partes y noticias relacionadas con el orden público, adoptando a la vez aquellas medidas de carácter preventivo que considerasen convenientes, y si aquél se alterase, debían restablecerlo, cumpliendo sus deberes reglamentarios y dando cuenta también al gobernador civil de la provincia (art. 21).
Si bien la historiografía ha situado habitualmente, al Cuerpo de Carabineros como una de las instituciones más cuidadas y mejor tratadas por el régimen republicano, se produjo una significativa -pero poco conocida y menos citada- reducción de sus unidades y efectivos, con motivo de una importante reestructuración que experimentó toda la orgánica del ministerio de Hacienda.
Así por decreto de 28 de septiembre de 1935, dimanante del propio ministerio de Hacienda, se procedió a reorganizar sus dependencias administrativas de la misma y los servicios afectos al Cuerpo de Carabineros, todo ello en uso de la autorización concedida por el Gobierno en la Ley de 1 de agosto anterior y que supuso una reducción de plantillas y unidades que implicó la disminución global de 785 plazas de las 16.154 de que se componía[103], es decir casi el 5 %.[104]
Se suprimieron las dos Circunscripciones con sus respectivos cuadros de mando así como cinco de las Zonas y trece de las Comandancias, entre ellas la de Algeciras –aunque ésta por error- con sus correspondientes cuadros de mando, quedando por lo tanto diez Zonas y veinte Comandancias. La Comandancia de Cádiz con el número de Décima quedó integrada en la 5ª Zona, junto a la Comandancia de Málaga. También se suprimió la fuerza de Caballería y los ordenanzas, creándose por el contrario sólo la plaza de general subinspector.[105]
Sin embargo enseguida se constató que había habido varios errores en la publicación de la misma que tuvieron que ser subsanados en sucesivas disposiciones hasta que por fin la orden ministerial de 22 de octubre siguiente publicó el cuadro orgánico definitivo, conforme a la cual ya no figuraba la Comandancia de Algeciras –de gran importancia en materia de represión del contrabando- entre las desaparecidas, integrando con el número de décima y junto a la de Málaga-Estepona la 5ª Zona. La de Cádiz quedaba encuadrada en la 6ª Zona con el numeral onceavo y formando parte de aquella con la Comandancia de Sevilla-Huelva.[106]
El 18 de julio de 1936 el Cuerpo de Carabineros contaba con una plantilla total de 15.321 plazas.[107]
Epílogo.
Tras la Guerra Civil, nada sería igual para ninguno de los Cuerpos que habían conformado la estructura de seguridad pública del Estado durante la Segunda República. 
La Guardia Civil, tras haber sido disuelta en la zona gubernamental, previa una efímera reconversión en Guardia Nacional Republicana y una incompleta integración en el nuevo Cuerpo de Seguridad, sufrió al inicio de la posguerra una importante metamorfosis interna, enriquecida y robustecida por la absorción de Carabineros que desapareció como tal, pasando a integrar su personal y asumir sus competencias.
La Policía Gubernativa, integrada por Investigación y Vigilancia así como el de Seguridad (y Asalto), que fueron integrados durante la contienda en la zona republicana en el nuevo Cuerpo de Seguridad, pasaría a estar formada en la posguerra por el Cuerpo General de Policía y la Policía Armada y de Tráfico, respectivamente.
Comenzaba un nuevo periodo de la Seguridad Pública española, pero esa ya es otra historia. 


[1]SALAS LARRAZABAL, Ramón. “La organización militar, el Alzamiento y la guerra civil” en Aproximación histórica a la Guerra Española (1936-1939). Madrid: Universidad de Madrid, 1970. p. 99; Anuario Militar de España, pp. 112-114 y 129; MIGUELEZ RUEDA, José María. Los Cuerpos de Policía durante la Guerra Civil. Tesis doctoral inédita, UNED, 2008, p. 608. 
[2]Gaceta de Madrid, núm. 105, 15/04/1931, pp. 194-195.
[3]GIL PECHARROMAN, Julio. Conservadores subversivos. La derecha autoritaria alfonsina (1913-1936). Madrid: Eudema: 1994, pp. 91-92.
[4]GIL PECHARROMAN, Julio. La Segunda República española (1931-1936). Madrid: U.N.E.D., 1995, p. 51.
[5]TUSELL GOMEZ, Xavier. La España del siglo XX. Barcelona: DOPESA, 1975, p. 235.
[6]Gaceta de Madrid, núm. 344, 10/12/1931, pp. 1.578-1.588.
[7]GARIJO AYESTARAN, María Josefa. El Ministerio de la Gobernación. Materiales para un estudio de su evolución histórica hasta 1937. Madrid: Ministerio de la Gobernación, 1977, p. 135.
[8]GIL PECHARROMAN: op. cit, pp. 191-192.
[9]PADILLA BOLIVAR, Antonio. El movimiento anarquista español. Barcelona: Editorial Planeta, 1976, p. 273.
[10]Gaceta de Madrid, núm. 211, 30/07/1933, pp. 682-690.
[11]GARIJO AYESTARAN: op. cit, p. 135.
[12]Gaceta de Madrid, núm. 217, 05/08/1933, pp. 874-877.
[13]Gaceta de Madrid, núm. 125, 05/05/1935, pp. 1.044-1.053.
[14]Gaceta de Madrid, núm. 290, 17/10/1934, p. 379.
[15]Gaceta de Madrid, núm. 261, 18/09/1935, pp. 2.173-2.178. El día anterior se había publicado dicho decreto pero al haberse detectado errores materiales de copia en su inserción, se volvió a reproducir, debidamente rectificado.
[16]TURRADO VIDAL, MartínLa Policía en la historia contemporánea de España (1766-1986). Madrid: Ministerio de Justicia e Interior, 1995, p. 204.
[17]Boletín Oficial de la Guardia Civil, núm. 3, 23/01/1936 (correspondiente al día 20), pp. 86-87.
[18]Gaceta de Madrid, núm. 89, 30/03/1933, p. 2.340.
[19]GARIJO AYESTARAN: op. cit, p. 138.
[20]El nombre de jefe político, con el que se designó no puede inducir en engaño. Político como adjetivo, no tenía el significado que tiene en la actualidad. Político se contraponía a militar: su equivalente actual sería el de civil. De hecho, terminaría sustituyéndose por la denominación de gobernador civil. TURRADO VIDAL, Martín. Estudios sobre Historia de la Policía. Vol.2. Madrid: Ministerio del Interior, 1991, p. 123.
[21]“Cartilla del Guardia Civil”. Madrid: Inspección General de la Guardia Civil, 1845, pp. 125-127. 
[22]MORALES VILLANUEVA, Antonio. Administración Policial Española. Madrid: San Martín, 1988, p. 187.
[23]CAAMAÑO BOURNACELL, José. La Policía a través del tiempo (1908-1958).Madrid: Secretaría de Estado de Seguridad, 1999, p. 37.
[24]CARMONA OBRERO, Francisco José. Violencia y Orden Público en Andalucía Occidental (1933-1934). Ministerio del Interior. Madrid, 2002, p. 20.
[25]MORALES VILLANUEVA, Antonio. Las Fuerzas de Orden Público. Madrid: San Martín, 1980, pp. 115-116.
[26]La plantilla del Instituto pasó de tener en 1930 un total de 27.482 efectivos a 34.391 en 1936, es decir 6.909 más, lo cual significaba un 25 % de aumento en ese periodo. Anuario Militar de España, años 1930 y 1936.
[27]MORALES VILLANUEVA (1980): op. cit, pp. 119-124.
[28]CARMONA OBRERO: op. cit, p. 39.
[29]Colección Legislativa del Ejército, año 1932, núm. 171, p. 489.
[30]AGUADO SANCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil. Planeta. Madrid, 1985,vol. 5, pp. IX-X.
[31]Colección Legislativa del Ejército, año 1932, núm. 439, p. 555.
[32]Colección Legislativa del Ejército, año 1932, núm. 473, pp. 577-578.
[33]Boletín Oficial de la Guardia Civil, núm. 24, 20/08/1932, p. 210.
[34]Colección Legislativa del Ejército, año 1932, núm. 445, pp. 559-560.
[35]Colección Legislativa del Ejército, año 1932, núm. 477, p. 579.
[36]Colección Legislativa del Ejército, año 1932, núm. 497, p. 588.
[37]Colección Legislativa del Ejército, año 1932, núm. 534, pp. 631-632.
[38]Colección Legislativa del Ejército, año 1933, núm. 367, pp. 452-453.
[39]Art. 3º. En virtud de la nueva organización que se implanta en el Instituto, se suprimen 9 plazas de coroneles, 15 de tenientes coroneles, 54 de comandantes, 76 de capitanes, 3 médicos, un veterinario, 2 maestros armeros y 1.200 plazas de guardia 2º. Se suprime también el empleo de alférez en la Guardia Civil, siendo sustituidos en las vacantes que reglamentariamente vayan sucediéndose, hasta su extinción, por los subtenientes del Cuerpo de Suboficiales que se crea en el Instituto por este decreto”. Colección Legislativa del Ejército, año 1933, núm. 374, p. 466. La plantilla de la Guardia Civil en 1933 era de 29.058 efectivos: 5 generales; 1.236 jefes, oficiales y asimilados, 22.499 suboficiales y personal de tropa de infantería; y 5.318 suboficiales y personal de tropa de caballería. Anuario Militar de España, año 1933, p. 135. La plantilla de la Guardia Civil en 1934 era de 28.269 efectivos: 6 generales; 906 jefes, oficiales y asimilados, 21.201 suboficiales y personal de tropa de infantería; y 6.156 suboficiales y personal de tropa de caballería. Anuario Militar de España, año 1934, p. 135.
[40]Colección Legislativa del Ejército, año 1933, núm. 374, pp. 466-470.
[41]5 generales de brigada, 24 coroneles, 56 tenientes coroneles, 68 comandantes, 262 capitanes, 472 tenientes, 229 subtenientes, 157 subayudantes de infantería, 33 subayudantes de caballería, 281 brigadas de infantería, 63 brigadas de caballería, 381 sargentos primeros de infantería, 87 sargentos primeros de caballería, 1.019 sargentos de infantería, 193 sargentos de caballería, 2.064 cabos de infantería, 435 cabos de caballería, 529 cornetas, 167 trompetas, 1.078 guardias1º de infantería, 238 guardias 1º de caballería, 14.833 guardias 2º de infantería y 3.874 guardias 2º de caballería. Colección Legislativa del Ejército, año 1933, núm. 374, p. 12. Dicha plantilla nunca llegó a cumplirse ya que antes de que pudiera completarse la amortización de las vacantes necesarias para ello, comenzó a decretarse nuevos e importantes aumentos de plantilla. N. del A.
[42]Recopilación de Leyes, Decretos, Órdenes, Circulares y Disposiciones de interés para la Guardia Civil, año 1933, pp. 79-85.
[43]Colección Legislativa del Ejército, año 1933, núm. 576, pp. 684-689.
[44]Colección Legislativa del Ejército, año 1933, núm. 583, pp. 692-693.
[45]Gaceta de Madrid, núm. 81, 22/03/1934, pp. 2.187-2.188.
[46]Gaceta de Madrid, núm. 183, 02/07/1934, pp. 34-65.
[47]Colección Legislativa del Ejército, año 1934, núm. 365, pp. 399-401.
[48]Colección Legislativa del Ejército, año 1934, núm. 371, pp. 404-405.
[49]Colección Legislativa del Ejército, año 1934, núm. 419, pp. 431-432.
[50]Colección Legislativa del Ejército, año 1934, núm. 428, pp. 435-436.
[51]Gaceta de Madrid, núm. 280, 07/10/1934, p. 194.
[52]Revista Técnica de la Guardia Civil, núm. 297, noviembre de 1934, pp. 426-428.
[53]AGUADO SANCHEZ: op. cit, vol 5, p. 121.
[54]Revista Técnica de la Guardia Civil, núm. 297, noviembre de 1934, p. 428.
[55]Ibidem, p. 429.
[56]Ejército: 129 muertos, 550 heridos y 5 desaparecidos; Guardia Civil: 111 muertos y 168 heridos; Fuerzas de Seguridad (Investigación y Vigilancia/Seguridad y Asalto: 70 muertos, 136 heridos y 2 desaparecidos; Carabineros: 11 muertos y 16 heridos. Paisanos: 1.051 muertos y más de 2.000 heridos. ARRARAS IRIBARREN, Joaquín. Historia de la Cruzada Española.Ediciones Españolas, S.A. Madrid, 1940, vol. 2, p. 266.
[57]THOMAS, Hugh. La Guerra Civil Española. Urbión. Madrid, 1979, vol. 1, p. 261.
[58]Revista Técnica de la Guardia Civil, núm. 297, noviembre de 1934, p. 428.
[59]Gaceta de Madrid, núm. 290, 17/10/1934, pp. 379-383.
[60]Colección Legislativa del Ejército, año 1934, núm. 578, pp. 653-655.
[61]Colección Legislativa del Ejército, año 1934, núm. 585, pp. 657-658.
[62]NUÑEZ CALVO, Jesús Narciso. El armamento de la Guardia Civil (1844-2002). Madrid: Paul Parey España, 2002, pp. 63 y 104.
[63]La Comandancia de Málaga tenía por aquel entonces destacada una compañía en la zona de Melilla, disponiéndose por orden ministerial de Gobernación, de 08/03/1935, que pasase a integrarse en la nueva Comandancia de Marruecos, a la cual pertenecería para todos los efectos, excepto para los administrativos, en los que continuaría dependiendo de aquella. Colección Legislativa del Ejército, año 1935, núm. 143, pp. 150.
[64]Colección Legislativa del Ejército, año 1934, núm. 613, pp. 684-685.
[65]Colección Legislativa del Ejército, año 1935, núm. 309, pp. 348-349.
[66]Colección Legislativa del Ejército, año 1935, núm. 70, p. 53.
[67]Colección Legislativa del Ejército, año 1935, núm. 77, pp. 57.
[68]Por Decreto de 30/10/1934 del ministerio de Estado, se creó la Corbata de la Orden de la República para premiar, como recompensa colectiva, actos heroicos de Institutos armados o de colectividades civiles en el cumplimiento de su deber o que se hayan prestado excepcionales y especialísimos servicios de carácter cívico, humanitario, etc. Colección Legislativa del Ejército, año 1934, núm. 583, p. 656.
[69]Gaceta de Madrid, núm. 43, 12/02/1935, p. 1.266.
[70]Colección Legislativa del Ejército, año 1935, núm. 373, pp. 405.
[71]Boletín Oficial de la Guardia Civil, núm. 18, 24/06/1935 (correspondiente al día 20), pp. 677-678.
[72]CAAMAÑO BOURNACELL: op. cit., p. 37.
[73]Ibídem, pp. 195-196.
[74]CAAMAÑO BOURNACELL: op. cit., p. 177.
[75]2 comisarios generales, 2 secretarios generales, 10 comisarios jefes, 25 comisarios jefes de 1ª clase, 45 comisarios jefes de 2ª, 65 comisarios jefes de 3ª, 155 inspectores de 1ª clase, 220 inspectores de 2ª, 820 agentes de 1ª clase, 820 agentes de 2ª, 820 agentes de 3ª, 224 vigilantes de 1ª, 358 vigilantes de 2ª y 28 agentes escribientes. VIQUEIRA HINOJOSA,  Antonio. Historia y anecdotario de la Policía Española, 1833-1931. Madrid: San Martín 1989, pp. 307-308.
[76]CARMONA OBRERO: op. cit, p. 27.
[77]Gaceta de Madrid, núm. 193, 12/07/1931, pp. 345-346.
[78]Gaceta de Madrid, núm. 364, 28/12/1932, p. 2.195.
[79]Gaceta de Madrid, núm. 36, 05/02/1932, pp. 914-916.
[80]Dichas cifras y empleos fueron modificados por la orden ministerial de 26/04/1932, consignándose finalmente 1 coronel, 2 tenientes coroneles, 12 comandantes, 57 capitanes, 176 tenientes, 67 suboficiales, 235 sargentos, 666 cabos y 2.230 guardias. Gaceta de Madrid, núm. 124, 03/05/1932, pp. 843-844.
[81]Gaceta de Madrid, núm. 40, 09/02/1932, pp. 1.012-1.013.
[82]Gaceta de Madrid, núm. 261, 17/09/1932, pp. 2.013-2.014.
[83]MUÑOZ BOLAÑOS, Roberto. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España (1900-1945). Almena Ediciones, Serga, Especial nº 2. Madrid, 2000, p. 58.
[84] CABO MESEGUER, Vicente; CORREA GAMERO, Manuel; CAMINO DEL OLMO, Miguel Ángel.Policía Española. Notas e imágenes. Lunwerg editores y Fundación Policía Española. Barcelona, 1999.p. 74.
[85]Gaceta de Madrid,núm. 364, 29/12/1932, pp. 2.194-2.243.
[86]CAAMAÑO BOURNACELL: op. cit., p. 177.
[87]Gaceta de Madrid, núm. 81, 22/03/1934, pp. 2.187-2.188.
[88]Gaceta de Madrid, núm. 338, 04/12/1934, pp. 1.855-1.866.
[89]CAAMAÑO BOURNACELL: op. cit., pp. 256-259.
[90]Gaceta de Madrid, núm. 163, 12/06/1935, pp. 2.111-2.112.
[91]Gaceta de Madrid, núm. 290, 17/10/1934, pp. 379-383.
[92]MUÑOZ BOLAÑOS: op. cit, p. 59.
[93]Colección Legislativa del Ejército, año 1931, núm. 123, pp. 189-191.
[94]3 oficiales generales (1 teniente general, 1 general de división y 1 general de brigada), 142 jefes (19 coroneles, 41 tenientes coroneles y 82 comandantes), 600 oficiales (173 capitanes, 299 tenientes y 128 alféreces), 14.512 hombres de Infantería (130  suboficiales, 894 sargentos, 878 cabos, 11 cabos de cornetas, 400 cornetas, 889 carabineros de 1ª clase y 11.310 carabineros de 2ª clase), 350 de Caballería (2 suboficiales, 23 sargentos, 26 cabos, 10 trompetas, 25 carabineros de 1ª clase y 264 carabineros de 2ª clase), 460 de Mar (6 suboficiales, 23 sargentos, 42 cabos, 34 carabineros de 1ª clase y 355 carabineros de 2ª clase), 34 armeros y 64 matronas (6 de 1ª clase y 58 de 2ª clase).
[95]Anuario Militar de España, año 1930, pp. 188-190.
[96]AGUADO SANCHEZ: op. cit., vol. 6, p. 154.
[97]Colección Legislativa del Ejército, año 1932, núm. 440, p. 555.
[98]Colección Legislativa del Ejército, año 1932, núm. 444, p. 559.
[99]Colección Legislativa del Ejército, año 1932, núm. 474, p. 578.
[100]Colección Legislativa del Ejército, año 1932, núm. 613, pp. 697-698.
[101]Colección Legislativa del Ejército, año 1932, núm. 672, p. 754.
[102]Colección Legislativa del Ejército, año 1935, núm. 109, pp. 126-127.
[103]3 generales, 18 coroneles, 38 tenientes coroneles, 80 comandantes, 164 capitanes, 301 tenientes, 128 alféreces, 52 suboficiales de Infantería, 2 suboficiales de Mar, 1.086 brigadas y sargentos de Infantería, 29 brigadas y sargentos de Mar, 13.444 hombres de tropa de Infantería (823 cabos, 400 cornetas, 889 carabineros de 1ª clase y 11.332 carabineros de 2ª clase), 285 hombres de tropa de Caballería (9 trompetas, 24 carabineros de 1ª clase y 252 carabineros de 2ª clase) y 425 hombres de tropa de Mar (40 cabos, 34 carabineros de 1ª clase y 351 carabineros de 2ª clase); 34 armeros; y 65 matronas (6 de 1ª clase y 59 de 2ª clase). Escalafón de Jefes y Oficiales de Carabineros, año, 1935.
[104]Se suprimieron 852 efectivos pertenecientes a los siguientes empleos: 1 general de brigada, 6 coroneles, 13 tenientes coroneles, 50 comandantes, 19 capitanes, 5 tenientes, 441 carabineros de 2ª clase de Infantería, 285 hombres de tropa de Caballería (9 trompetas, 24 carabineros de 1ª clase y 252 carabineros de 2ª clase) y 32 maestros armeros. Se aumentaron 67 efectivos pertenecientes a los siguientes empleos: 34 alféreces, 5 cabos de Infantería, 24 carabineros de 1ª clase de Infantería y 4 carabineros de 2ª clase de Mar. Elaboración propia tras comparar las plantillas de 1935 y 1936, antes y después de la entrada en vigor del mencionado decreto.
[105]Colección Legislativa del Ejército, año 1935, núm. 633, pp. 746-750.
[106]Gaceta de Madrid, núm. 297, 4-10-1935, p. 663.
[107]2 generales, 12 coroneles, 25 tenientes coroneles, 30 comandantes, 145 capitanes, 296 tenientes, 162 alféreces, 486 brigadas y 600 sargentos de Infantería, 6 brigadas y 23 sargentos de Mar, 13.032 hombres de tropa de Infantería (828 cabos, 400 cornetas, 913 carabineros de 1ª clase y 10.891 carabineros de 2ª clase), 429 hombres de tropa de Mar (40 cabos, 34 carabineros de 1ª clase y 355 carabineros de 2ª clase), 4 médicos, 1 director de música, 1 profesor de esgrima, 2 maestros armeros y 65 matronas. Anuario Militar de España, año 1936, p. 134.



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