viernes, 25 de enero de 2019

LA ASUNCIÓN DEL RESGUARDO FISCAL POR LA GUARDIA CIVIL.


Ponencia de Jesús Núñez con motivo de la Jornada “La Guardia Civil en el Constitucionalismo histórico español”, celebrada el 24 de enero de 2019 en Madrid, en el salón de actos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.


TEXTO DE LA PONENCIA

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que responde al mandato del artículo 104.2 de la vigente Constitución de 1978, establece en su artículo 12.1.B.b, que el Cuerpo de la Guardia Civil ejercerá la competencia del resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

Sin embargo, todo ello no constituía objeto directo de su interés cuando la Benemérita fue creada hace 175 años, pues entonces existía otra institución con plena competencia en dichas materias: el Cuerpo de Carabineros del Reino.

La Guardia Civil había nacido para desempeñar otros cometidos concretos bien diferentes y su razón de ser tenía un origen y una finalidad bien distintas.

Tras finalizar la Guerra de la Inde­pendencia contra el invasor francés (1808-1814) el grave problema de seguridad ciudadana que se padecía en España se agudizó y muy especialmente en el ámbito rural. La situación era tal que el Rey Fernando VII dispuso que las autoridades militares entendieran de los delitos de bandoleris­mo y se emplearan tropas del Ejército para su persecución. 

Respecto a ello hay que precisar que por aquel entonces no existía todavía en España una institución policial estatal de ámbito nacional que garantizase la seguridad pública.

A pesar de los grandes esfuerzos del Ejército y la Milicia Nacional, que fueron diseminados por todo el país, pero cuyo adiestramiento, organización y empleo no eran los más adecuados para la prevención y persecución de la delincuencia, los resultados no fueron satisfactorios.

La situación, lejos de solucionarse se fue agravando con el paso del tiempo, fracasando durante los años siguientes diversas instituciones y cuerpos armados, de carácter civil o militar, que se habían ido creando para intentar solucionarlo.

La desmovilización que siguió al término de la Primera Guerra Carlista (1833-1840) empeoró aún más el escenario de la seguridad pública. Muy ilustrativa y significativa, a este respecto, lo constituye el siguiente texto de una carta que el ministro de la Guerra, mariscal de campo Manuel de Mazarredo y Mazarredo, dirigió el 31 de diciembre de 1843, al ministro de Gobernación, José Justiniani Ramírez de Arellano, marqués de Peñaflorida:

“Siendo continua la diseminación en que se encuentra la mayor parte de las tropas de Infantería, Caballería y Milicias, a causa de la persecución de ladrones y malhechores de todas especies a que están constantemente destinadas en innumerables partidas y destacamentos, en términos de no poder atender como conviene al servicio de las guarniciones y demás que les son peculiares; y no pudiendo esto dejar de producir males inmensos, como V.E. conocerá, a la disciplina del Ejército …; se hace preciso tratar de remediarlo, lo cual pudiera hacerse por medio de una fuerza pública que bajo dependencia inmediata del Ministerio de la Gobernación del digno cargo de V.E. y con la denominación que fuese más adecuada, se organizase convenientemente, relevase a las tropas de aquel servicio y se encargase de él en todos los pueblos, caminos y demás puntos de la superficie de la península”.

No había transcurrido siquiera un mes de dicha carta, cuando por Real Decreto de 26 de enero de 1844, se creaba el Ramo de Protección y Seguridad en el seno del Ministerio de la Gobernación de la Península.

Comenzaba su articulado disponiendo que el servicio de protección y seguridad pública estaría exclusivamente a cargo de dicho Ministerio y de sus respectivos agentes en las provincias. Y finalizaba, disponiendo que el ministro debía proponer, la organización de una “fuerza especial” destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades. 

Debe resaltarse que entonces no existía todavía una institución policial estatal que velara por ello en todo el ámbito de la nación, significándose que la anterior que hubiera podido asemejarse, había sido abolida por Real Decreto de 2 de noviembre de 1840, sin que hubiese llegado siquiera a tener un desarrollo integral y su consiguiente despliegue territorial.

Por lo tanto, era necesaria esa “fuerza especial” que no fue otra que el “Cuerpo de Guardias Civiles”, creado por Real Decreto de 28 de marzo de 1844. Se trataba de una fuerza de carácter civil y dependiente del Ministerio de la Gobernación que tenía por objeto proveer al buen orden, a la seguridad pública, a la protección de las personas y de las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones, si bien, en cuanto a la organización y disciplina, dependería de la jurisdicción militar. 

Por Real Orden de 12 de abril de 1844, del Ministerio de Gobernación, se dispuso que se procediera a organizar el nuevo Cuerpo por el Ministerio de la Guerra. Y tres días después, por Real Orden de 15 de abril de 1844, se comisionó al mariscal de campo y II Duque de Ahumada, Francisco Javier Girón y Ezpeleta,como su director de organización. 

Éste, con gran acierto y visión de futuro, tras analizar las fortalezas y debilidades del mentado Real Decreto de 28 de marzo, propuso una serie de importantes modificaciones que contribuyeran a hacerlo viable y permanente.

Su minucioso y motivado informe propició que con fecha 13 de mayo siguiente se dictara un nuevo real decreto, que además de reconvertir aquella fuerza civil en fuerza militar, sentó las bases definitivas para que aquel novedoso y muy necesario proyecto se hiciera realidad.

Se dispuso que quedase sujeto al Ministerio de la Guerra en lo concerniente a su organización, personal, disciplina, material y percibo de haberes; y al Ministerio de la Gobernación en lo relativo a su servicio peculiar y movimiento.

Por Real Decreto de 9 de octubre siguiente, dimanante del Ministerio de Gobernación, se aprobó su Reglamento de Servicio y se fijó su finalidad: la conservación del orden público, la protección de las personas y las propiedades, dentro y fuera de las poblaciones, así como el auxilio que reclamase la ejecución de las leyes.

Es decir, no se le encomendó expresamente ni formar parte del Resguardo ni la persecución del contrabando, otro de los grandes y muy graves problemas de la época, que tanto daño hacía también al Estado.

En cambio en 1844, año de la Fundación de la Guardia Civil, quien si formaba parte del Resguardo y tenía expresamente encomendada la persecución del contrabando era el Cuerpo de Carabineros del Reino. 

Hay que remontarse al 9 de marzo de 1829, hace ahora ya 190 años, reinando Fernando VII, cuando se aprobó un extenso real decreto, “organizando el Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras para impedir el contrabando”, el cual, bajo la dirección de un inspector general, que sería el mariscal de campo y marqués de Rodil, José Ramón Rodil Campillo, dependería directamente del Secretario de Estado y Despacho Universal de Hacienda.

Fue creado por lo tanto con el impulso personal del entonces titular de dicha cartera ministerial, Luis López-Ballesteros Varela, de quien por cierto, si tienen la curiosidad de leer su biografía oficial, publicada por dicho Departamento e incluida en el libro “Ministros de Hacienda y Economía, de 1700 a 2005. Tres siglos de Historia”, se dice textualmente en su página 114:

“Se le deben importantes reformas administrativas: crea las Intendencias de Guerra y Marina, la Junta de Fomento de Riqueza Pública y la Caja de Amortización de la Deuda; nego­ció un Tratado con Francia e Inglaterra para liquidar la Deuda. Fundó el Banco Español de San Fernando sobre los restos del de San Carlos, y estable­ce en Madrid la Bolsa de Comercio y el Conservatorio de Artes. Crea tam­bién la Inspección Fiscal de Aduanas y el expediente de responsabilidades de los funcionarios. Es considerado el fundador de la Hacienda moderna en España. Entre sus logros cabe citar el Código de Comercio y la Ley de Enjui­ciamiento de los Negocios y Causas Comerciales.” 

Es decir, todo un brillantísimo currículo, en el que los autores del libro institucional han omitido, no se si por ignorancia o por no dar relevancia alguna, con lo cual no se que es más triste, a la creación durante su mandato del referido Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras. Pero así es a veces como se escribe la historia. Simplemente se omite y ya está. No pasa nada …

Continuando con el periodo fundacional del Cuerpo de Carabineros hay que decir que el medio más utilizado hasta entonces, había sido el empleo de una parte de las tropas ligeras del ejército en la persecución de los contrabandistas. Pero la reorganización del mismo había reducido su fuerza a la sola necesaria para los objetos de su principal razón de ser. Es decir, tal y como disponía el artículo 356 de la Constitución de 1812, “la defensa exterior del estado y la conservación del orden interior”.

Tal y como se decía en la motivación del real decreto de 1829, tras reconocer la gravedad del problema, los intentos fallidos de los numerosos ensayos para reprimirlo, el daño económico que causaba a las arcas del Estado, al fomento de la industria y al desarrollo del comercio nacional, así como la gran dificultad que entrañaba su persecución, lo definía literalmente como “un delito o un robo del Estado”.

Pero, ¿qué es el Resguardo?. Su origen es muy remoto y las primeras fuerzas que se dedicaron a ello en España, dependían de las direcciones o de los arrendatarios de las rentas, existiendo tantos Resguardos como número de éstos había, lo cual motivaba a su vez una falta de homogeneidad en el servicio.

Por tal motivo, el Ministerio de Hacienda estimó necesario uniformar ese servicio y con fecha 5 de diciembre de 1799, dispuso que se organizase un único Cuerpo bajo la denominación de Resguardo General de Rentas, con el que se auxiliase a la recaudación, y se reprimiese el fraude a la vez que se protegiese la industria nacional.

Aún así fue necesario seguir contando en algunas provincias con apoyos del Ejército para que prestaran el debido auxilio en dicho servicio.

Los Resguardos de mar y tierra fueron reunidos por una Real Orden de 7 de diciembre de 1801, a fin de conseguir la más eficaz persecución del fraude. Y por otra de 21 de julio siguiente, se publicó una instrucción de los ministros de Hacienda y Marina, a consecuencia de haberse agregado los guardacostas a la Armada para que unidos de nuevo ambos Resguardos marítimo y terrestre, pudiera conseguirse exterminar el contrabando.

Otra Real Orden, de 12 de abril de 1805, volvió a poner al cuidado del Ministerio de Hacienda el Resguardo marítimo, pero estando todavía sin completar su organización, llegó la Guerra de la Independencia y desapareció como tal.

Curiosamente sería con España en pleno conflicto bélico contra el invasor francés, cuando al aprobarse en la sitiada ciudad de Cádiz la primera Constitución, en 1812, donde se recogería por una sola vez en nuestra historia constitucional la cuestión de las aduanas. Concretamente sería en el artículo 354 donde se disponía que sólo habría aduanas en los puertos de mar y en las fronteras, si bien se reconocía que dicha disposición no tendría efecto hasta que las Cortes lo determinasen, habida cuenta la situación bélica que se padecía.

Ni las Constituciones de 1837, 1845, 1869, 1876 y 1978 se referirían a las aduanas en su texto, mientras que la de 1931, en el punto 8º de su artículo 14 disponía que sería de la exclusiva competencia del Estado español, la legislación y la ejecución directa en materiade Régimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulación de las mercancías.

Finalizada la Guerra de la Independencia el problema del Reguardo y el contrabando se agravó en un país devastado y saqueado por una larga y cruenta contienda. 

Con una Instrucción de 16 de abril de 1815 se hizo depender las rondas que había en cada Resguardo, pues se había vuelto a una situación anterior, a que dependieran todas de los intendentes y administradores de provincia, y por lo tanto de la Dirección General de Rentas.

Tampoco ello resultó satisfactorio y en 1820, con la llegada del Trienio Liberal, se creó un Resguardo militar para las zonas de costas y fronteras, así como otro sedentario para el interior, quedando ambos bajo la dependencia de la citada dirección general. En 1823, con el fin de mentado trienio constitucional, se procedió a su disolución.

En 1824 se restableció la unidad de los Resguardos y por Real Orden de 17 de febrero del año siguiente se formaron columnas de infantería y caballería dedicadas a la persecución del fraude y el contrabando bajo la dependencia directa de los capitanes generales, con un asesor en cada provincia para sustanciar las causas contra dicho mal. Ello tampoco resultó satisfactorio.

Por lo tanto, conforme constaba en el referido Real Decreto de 1829, se consideraba necesaria como única solución eficaz, y reproduzco textualmente, “solo la formación de un cuerpo militar especialmente aplicado a destruir el contrabando (porque también es este oficio el color y la base de los malhechores en este reino), organizado con sus buenas condiciones militares, y no hetereogéneamente compuesto, dirigido y mandado por gefes (sic) familiarizados con el mando, la rapidez del servicio y la disciplina, fundado sobre el honor militar, y animado de este espíritu: un cuerpo especial y permanente en fin, …, que no tenga por consiguiente los inconvenientes de las comisiones pasageras (sic) de los destacamentos del ejército, …”.

Consecuente con todo lo anterior, su artículo 1º establecía que el servicio activo del resguardo en las costas y fronteras recibiría una organización militar, fuerte y especial, dependiente de una Inspección general, separada y distinta de la Dirección general de Rentas.

Pero dicho todo esto, ¿qué es el Resguardo?. 

Pues bien, por Resguardo, aunque expresamente no está definido en norma oficial concreta alguna, ni siquiera en las Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas, y cuyo vocablo es constantemente reiterado a lo largo de las mismas, dándolo por sobrentendido, la Real Academia de la Lengua Española sí le da entre ocho acepciones reconocidas, dos que son de interés a los fines de esta ponencia.

Una lo define como “guarda o custodia de un sitio, un litoral o una frontera para que no se introduzca contrabando o matute”, mientras que la otra es “cuerpo de empleados destinados al resguardo”.

A su vez, de las seis acepciones de “contrabando”, hay dos de interés: “Introducción en un país o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana a que están sometidas legalmente”, y, “Mercaderías o géneros prohibidos o introducidos fraudulentamente en un país”.

Y de las tres acepciones de “matute”, la primera de ellas es la “introducción de géneros en una población sin pagar el impuesto de consumos”.

Una vez aclarados y definidos dichos conceptos hay que irse al artículo 2º del mentado real decreto fundacional de Carabineros, donde textualmente se hacía constar que se establecía “para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.

Aunque en todo lo relacionado con su servicio especial de Resguardo y de persecución del contrabando así como percibo de sueldos, haberes y gratificaciones, dependía del Ministerio de Hacienda, respecto a su organización y dependencia en cuanto a régimen de personal y jurisdicción, lo era del Ministerio de la Guerra cuyo titular era el mariscal de campo Miguel de Ibarrola González. 

Además del mentado Resguardo de costas y fronteras, organizado en comandancias principales arregladas a la división militar de las provincias fronterizas y marítimas, se complementaba con un Resguardo Interior y un Resguardo marítimo.

El Reguardo interior tenía por finalidad reprimir y perseguir el contrabando en las provincias del interior, y para el servicio que solía llamarse pasivo o sedentario en resguardo de las puertas de las ciudades o de la recaudación de las rentas en todas las provincias, inclusas las litorales o fronterizas.

Se nutriría inicialmente con los individuos del anterior cuerpo de resguardo que no hubieran tenido entrada en el nuevo Cuerpo de Carabineros. En lo sucesivo, pasarían aquellos carabineros, que por sus muchas fatigas en el servicio activo merecieran ocupación más descansada.

Respecto al Resguardo marítimo, no hay que olvidar que por aquel entonces las costas españolas eran constante escenario de toda clase de alijos de contrabando. Razón por la cual, tal y como se reconocía en el mentado real decreto fundacional, el Resguardo marítimo constituía un medio poderoso de fuerza en la dilatada extensión de costas que circundaban la península y sus islas adyacentes, perteneciendo por lo tanto al sistema activo de las fuerzas para reprimir y perseguir el contrabando.

El Resguardo marítimo, anterior Resguardo de mar, pasaba a comprender dos ramos: el Resguardo especial de alta mar y el Resguardo de puertos.

El Resguardo especial de alta mar estaba formado por buques guarda-costas que tenía por misión principal la represión y persecución del contrabando y la piratería, a fin de proteger el comercio de cabotaje. Sus miembros pertenecían a la Marina de Guerra pero todos los gastos que ello originara, incluidas naves y su mantenimiento, corrían con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda, estando regulado todo ello por un reglamento particular.

El Resguardo de puertos, constituido por patrones, marineros y artilleros, estaba formado por embarcaciones menores tales como barcas, escampavías y trincaduras armadas, para la vigilancia de playas, calas y arribadas. Dado que dicha fuerza debía obrar en estrecha combinación con el Cuerpo de Carabineros se dispuso que estuviera a las órdenes de los comandantes, capitanes o tenientes comandantes de dicho Instituto.

Por Real Decreto de 25 de noviembre de 1834 el Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras pasó a denominarse Cuerpo de Carabineros de la Real Hacienda, pasando todos sus integrantes a tener la consideración de empleados de dicho ministerio. 

Si bien perdió su fuero de guerra, pasando a tener carácter civil, conservó la organización militar y la nomenclatura de los empleos, quedando su inspección a cargo de la Dirección General de Rentas estancadas, con inmediata dependencia del Ministerio de Hacienda, auxiliado la Sección de Resguardos, creada por Real Orden de 25 de abril de 1837.

El carácter civil que se le había dado a dicho Cuerpo no debió resultar satisfactorio a efectos de eficacia y eficiencia en su servicio peculiar ya que por Real Decreto de 2 de junio siguiente, se dió una planta especial a la Comandancia de Madrid. 

Si bien no varió su índole civil y dependencia del Ministerio de Hacienda, recibió una organización militar y hasta edificio para cuartel, sirviendo, según se hacía constar en dicho decreto, “como de ensayo para la reorganización de las demás del Cuerpo”, llevándose ésta a efecto por el reglamento aprobado en 31 de agosto de 1838.

Es de resaltar que por Real Orden de 28 de mayo de dicho año quedaron los individuos de dicho Cuerpo, aunque sin fuero de guerra, sujetos al consejo de disciplina previsto en el reglamento militar del Cuerpo de Carabineros de costas y frontera, parte del cual seguía en vigor.

Apenas cuatro años después, se decidió volver por razones de estricta necesidad, moralidad y eficacia, al fuero y naturaleza militar inicial del Cuerpo, siendo dos personas muy relevantes los verdaderos artífices de ello.

En primer lugar, quien fuera en 1829 el organizador del Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras, el marqués de Rodil, que en 17 de junio de 1842 había sido nombrado presidente del Consejo de Ministros y ostentaba también la cartera del Ministerio de la Guerra. Nadie mejor que él, con capacidad de decisión además, para indicar e impulsar el rumbo que realmente necesitaba tomar dicho Cuerpo al objeto de evitar que terminara siendo otro caso fallido.

Y en segundo lugar, el mariscal de campo Martín José de Iriarte Urdániz, que designado Inspector de Resguardos del Ministerio de Hacienda, por Real Decreto de 6 de agosto siguiente, se le encomendó, al igual que casi dos años después se haría con el duque de Ahumada respecto a la Guardia Civil, proponer las variaciones que conviniera hacer en la institución.

La principal diferencia entre ambas situaciones fue que, mientras el primero tuvo que hacerlo sobre un cuerpo que se había creado casi tres lustros antes y ya estaba organizado y funcionando, el segundo pudo hacerlo en mucho mejores condiciones al realizarlo sobre la base de un real decreto que no había sido desarrollado, lo cual le permitió que comenzara a organizarse y funcionar desde el primer momento conforme a su proyecto.

El acertado informe elaborado por el mariscal de campo Martín José de Iriarte dio como resultado la reorganización de la institución por Real Decreto de 11 de noviembre de 1842, pasando a denominarse Cuerpo de Carabineros del Reino, y recuperando su fuero y naturaleza militar.

De hecho, si bien continuó bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, cuyo titular era Ramón María Calatrava García-Peinado, se le daba, tal como textualmente se describía, “una organización fuerte, especial y puramente militar”.

El Resguardo terrestre sufrió una importante reorganización conforme a lo dispuesto en la Real Orden de 30 de abril de 1844, que creó tantas comandancias como provincias había en el reino, si bien tres años más tarde, por Real Orden de 4 de agosto de 1847, se suprimieron las comandancias de las provincias del interior, al objeto de reforzar y fortalecer el servicio de las aduanas y contrarregistros.

Respecto al Reguardo marítimo, se dispuso que el Resguardo de puertos, que siguió componiéndose del número de buques y fuerza de tripulación que designaran los reglamentos, quedaba bajo las órdenes de los comandantes de Carabineros.

Por Real Orden de 14 de agosto de 1844, dimanante del ministerio de Hacienda, dirigido entonces por Alejandro Mon Menéndez, donde se regulaba las relaciones en dicha materia con la Marina de Guerra, se estableció inicialmente que la dirección del Resguardo marítimo recayera en la Dirección General de Aduanas. 

Sin embargo, dicha decisión fue rápidamente reconsiderada por comprobarse lo desacertado de la medida y a propuesta del mismo ministro se dictó el Real Decreto de 29 de septiembre siguiente, disponiendo textualmente que “para que la represión del contrabando sea más activa y las fuerzas encargadas de su persecución obren con la unidad y celeridad convenientes”, se encargase en lo sucesivo de ello la Inspección General de Carabineros. 

Con ello se reafirmaba y se dejaba claro que para obtener la mayor eficacia y eficiencia en la persecución del contrabando era necesario que los servicios establecidos en la tierra y la mar debían estar bajo el mismo mando, que no podía ser otro que el de Carabineros, con plena competencia en ambos escenarios.

Otros cuatro años más tarde, por Real Decreto de 15 de mayo de 1848 se resolvió que el Cuerpo de Carabineros dependiese en adelante del ministerio de la Guerra en su organización y disciplina, y del ministerio de Hacienda en todo lo relacionado con el servicio.

Durante las décadas siguientes el Cuerpo de Carabineros fue experimentando diferentes reorganizaciones y numerosas vicisitudes, que por razones de tiempo y espacio no son posibles desarrollar en esta ponencia, por lo que llegaremos ya directamente a lo que fue su final.

Tras la finalización de la Guerra Civil española acaecida entre 1936 y 1939, el nuevo Estado que surgió tras el fraticida conflicto decidió la reorganización del Cuerpo de la Guardia Civil y la desaparición del de Carabineros. Las diversas razones de ello darían lugar a una muy interesante ponencia pero ahora tampoco es el momento.

El caso es que con la entrada en vigor de la Ley de 15 de marzo de 1940 se suprimió aquel honroso y benemérito Cuerpo, que tenía por lema “Moralidad y Lealtad, Valor y Disciplina”, cuyos cometidos y funciones fueron asumidos por la Guardia Civil, correspondiéndole a éste desde entonces, formar parte del Resguardo, desempeñar la vigilancia de costas y fronteras, así como la persecución del contrabando y el fraude.

Entre las muchas cosas que fueron necesarias hacer para integrar plantillas, acuartelamientos y funciones de un Cuerpo en el otro, destaca, a efectos de la presente ponencia que el 14 de mayo de 1943, se aprobó la modificación del reglamento para el servicio quedando así su trascendental artículo 6º: 

“El Guardia Civil será prudente sin debilidad, firme sin violencia, y político sin bajeza. No debe ser temido sino de los malhechores, ni temible sino de los enemigos del orden y del fisco”.

También hay que precisar que en dicho Reglamento para el Servicio de 1943, se desarrolló como Resguardo marítimo un capítulo dedicado a las “Fuerzas de Mar en las bahías” y se materializó con la creación formal de los “Puestos de Marinos”, que con sus característicos uniformes azules estuvieron encuadrados en las unidades territoriales del Reguardo Fiscal hasta su desaparición por Orden General del Cuerpo de 13 de septiembre de 1994.

Si la Guardia Civil tiene hoy día barcos y competencias en la mar es porque lo tuvieron en su día los Carabineros, si bien hoy día sus misiones no se limitan al Resguardo y persecución del contrabando, ya que tienen plena competencia en todas las materias como Policía integral que es.

Pero aquella asunción, absoluta e integral, del Resguardo fiscal y de la persecución del contrabando, a partir de 1940, hay que decir que no fue realmente ninguna novedad para la Guardia Civil.

Cuando en 1844 comenzaron los guardias civiles a prestar servicio, buena parte de la delincuencia que encontraron en muchas provincias, especialmente las de costas y fronteras, estaba relacionada con la lacra del contrabando.

A pesar de que la Guardia Civil, como ya se ha dicho, no se había creado para perseguir contrabandistas, pues para eso ya estaban los carabineros, la realidad era la que era y ello dio lugar desde sus inicios a instrucciones muy concretas. 

Así, el 4 de enero de 1845 se dictó la siguiente real orden: “La Guardia Civil, en el curso ordinario de su servicio, debe perseguir con el mayor celo, vigilancia, actividad y sobre todo pureza, cuantos fraudes se cometan contra las Reales órdenes vigentes, relativas al contrabando.”

Y como la principal acción perversa del contrabandista para alcanzar impunemente su ilícito fin, era corromper a quien tenía la responsabilidad de perseguirle, se continuaba advirtiendo que “la menor sospecha de soborno” sería castigada “del modo más público, ejemplar y severo posible”.

Al recibirse dicha orden hubo algunos mandos que extremaron el celo de sus hombres, dándole máxima prioridad a la persecución del contrabando, sobre todo donde era más habitual y patente.

Ello motivó que el duque de Ahumada dictará el 23 de abril siguiente una circular en la que se aclarase el objetivo que realmente se pretendía. 

La finalidad era que no se abandonara la vigilancia ordinaria del Cuerpo para consagrarse exclusivamente a su persecución, “pero de manera ninguna que éste deje de perseguirse, siempre que en el curso ordinario de su servicio se encuentre con los contrabandistas o el contrabando.”

Sobre tal modalidad delictiva concluía dicha circular: “siendo como por desgracia es uno de los males, que más perjudican al país, y a cuyo remedio deben contribuir más eficazmente, todos los empleados públicos, y en especial aquellos, que tienen la exclusiva obligación, hacer guardar el cumplimiento de las leyes”.

Habida cuenta que ya existía para ello el Cuerpo de Carabineros del Reino, fue necesario dictar por el duque de Ahumada una nueva circular en términos muy estrictos. 

El 31 de agosto siguiente decía a los coroneles jefes de Tercio: “Se molesta a algunos viajeros en los caminos Reales, con el objeto de averiguar si llevan contrabando. Este servicio, no es en manera alguna el que los reglamentos marcan a la Guardia Civil, pues aunque ésta debe perseguir el contrabando en el curso de su servicio, como todas las demás infracciones de la Ley, por ningún motivo debe molestarse a aquellos con investigaciones ajenas enteramente al servicio del Cuerpo. Si el abuso de registrar se cometiere en el Tercio del mando de V.S. cuidará de evitarlo absolutamente, pues de lo contrario me responderá de esta grave falta.”

Cuatro meses más tarde, el 20 de diciembre, se aprobaba por real orden “La Cartilla del Guardia Civil”, verdadero código deontológico del nuevo Cuerpo. Su redactor, el duque de Ahumada, le dedicaba el capítulo XI al contrabando.

En él se recogía, además del procedimiento a seguir, que caso de que la Guardia Civil encontrara algún contrabando en el curso de su servicio, “deberá aprehenderlo, así como a sus conductores o dueños”. Pero sólo podría actuar en tal cometido si se daba esa circunstancia casual o si le era reclamado el apoyo de los carabineros.

Dicho capítulo finalizaba con un artículo muy severo al respecto: “Por ningún título, ni pretexto podrá el Guardia Civil, registrarse ninguna carga, ya sea de carro, ni de caballería, ni mucho menos, ningún pasajero, bajo el pretexto de cerciorarse si lleva, o no, géneros de ilícito comercio.”

Con ello se pretendía priorizar la seguridad pública como servicio principal de la Guardia Civil al igual que la persecución del contrabando lo era para el de Carabineros.

Pero la realidad y la necesidad del Estado terminó pronto por imponerse. El contrabando causaba un grave perjuicio a la hacienda pública y fomentaba otros tipos de delincuencia, constituyendo un problema de primer orden.

Es por ello que el ministerio de la Gobernación de la Península dictó el 26 de julio de 1846 una real orden dirigida a todos los jefes políticos de provincias (antecesores de los gobernadores civiles). Haciéndose extensiva a la Guardia Civil, se requirió a aquellas autoridades que cooperasen “activamente a la persecución del contrabando”, prestando el auxilio se fuera necesario, así como que no expidieran “licencias de uso de armas a los conocidos generalmente por contrabandistas “.

Desde entonces fueron decenas de órdenes las que se dictaron sobre la Guardia Civil y el contrabando hasta que en 1940, con la absorción del Cuerpo de Carabineros, ya no fue preciso, pues pasó a ser una de las razones de ser de la Guardia Civil.

Poco podía imaginar el duque de Ahumada en 1844 que casi un siglo después la persecución del contrabando sería uno de los principales cometidos de la Guardia Civil y que sus miembros pasarían a hacer de carabineros, así como a ser el núcleo esencial, tanto por número de efectivos como por despliegue territorial, del Resguardo fiscal.

Hoy día, al amparo de la vigente Ley Orgánica que emana de nuestra Constitución de 1978, la Guardia Civil, en sus funciones de Resguardo fiscal del Estado así como de prevención y represión del contrabando, se ajusta a las instrucciones que, conjuntamente, dictan los ministerios de Hacienda y del Interior. 


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RESTO PONENCIAS DE LA JORNADA

En relación con la celebración del XL Aniversario de la aprobación de la Constitución Española de 1978, el resto de ponencias que se impartieron el pasado 24 de enero en la Jornada sobre “La Guardia Civil en el Constitucionalismo histórico español”, organizadas por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y la Dirección General de la Guardia Civil, fueron las siguientes:

· Dr. D. Juan Carlos Domínguez Nafría, Académico de número de la RAJyLE: “La militarización del orden público hasta la creación de la Guardia Civil”.
· Coronel GC y Dr. D. José Félix González Román: “La creación de la Guardia Civil. Su incardinación en el ordenamiento constitucional hasta la Constitución de 1978”.
· Dr. D. Juan Antonio Hernández Corchete, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Letrado del Tribunal Constitucional y Académico Correspondiente de la RAJyLE: “Orden público y Derechos fundamentales en Derecho histórico español”.
· Teniente Coronel GC y Ldo. D. José Luis Cano Camarero: “La Constitución de 1978 y la Guardia Civil”. 
· Dr. D. Manuel Lucena Giraldo, Investigador del CSIC y Académico Correspondiente de la Real Academia de la Historia: “175 años de la Guardia Civil”.

La inauguración fue presidida por el Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Excmo. Sr. D. José Antonio Escudero López y por el Teniente General del Mando de Apoyo de la Guardia Civil, Excmo. Sr. D. Ángel Gozalo Martín.

La clausura fue presidida por el Presidente de la Sección 2ª "Historia del Derecho" de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Excmo. Sr. D. Juan Carlos Domínguez Nafría y el Teniente General del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, Excmo. Sr. D. Fernando Santafé Soler.

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