Artículo escrito por Jesús Núñez, ilustrado con dos láminas a color, para su publicación en la Sección de Historia Militar de la Web de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares.
Descripción.
Uno de los problemas más graves que tras la finalización de la Guerra de la Independencia (1808-1814) tuvo que afrontar España, junto al de la seguridad pública, fue el del contrabando y la defraudación que tanto daño hacían a la Real Hacienda. Tras diversos modelos fallidos y la falta de idoneidad y eficacia demostradas del empleo sobre el terreno, del apoyo de unidades del Ejército dedicadas temporal y puntualmente a su persecución, se optó por la creación en 1829 de un nuevo cuerpo militar. Éste, bajo la denominación de Carabineros de Costas y Fronteras se dedicaría exclusivamente a ello en todo el territorio nacional. En el presente artículo se expondrán la necesidad y razones que hubo para ello.
One of the most serious problems that Spain had to face after the end of the War of Independence (1808-1814) besides public security was the smuggling and fraud that was seriously hurting the Royal Treasury. After several failed models were tried, it became clear that the ad hoc approach which temporarily employed army units on the ground to fight the problem was neither suitable nor effective. This led to the creation of a new military corps in 1829 called the Coast and Border Police. This corps was dedicated exclusively to controlling border security across the nation. This article will explore the forces at work that drove the creation of the Corps.
Introducción.
Entre los graves problemas que padecía España tras la finalización de la Guerra de la Independencia (1808-1814) destacaban dos de suma trascendencia y relevancia: el contrabando y la inseguridad pública. La coexistencia de ambos contribuía notablemente a impedir el normal desarrollo económico y social de la nación.
Si el Estado no recaudaba los impuestos correspondientes sobre las mercancías de lícito comercio que entraban y circulaban por el territorio nacional, se le estaba privando de una importante fuente de ingresos para atender al sostenimiento de sus numerosos gastos. Y si además el género que entraba de contrabando, libre de aranceles y tasas, competía deslealmente por su menor precio con el fabricado por la industria nacional, terminaba por causar un grave daño a la misma, pudiendo llegar incluso a provocar su ruina y desaparición.
Por otra parte, si no existía la necesaria libertad de movimientos de personas y mercancías por los caminos de una España entonces todavía eminentemente rural, al verse constantemente amenazada y agredida por el bandolerismo, era imposible el crecimiento, desarrollo y prosperidad de la nación.
Para intentar afrontarlos se crearon a lo largo de los años siguientes diversas instituciones, civiles y militares, que no terminaron de cuajar y aquellas que inicialmente lo hicieron no llegaron a consolidarse, fracasando por diferentes motivos.
Para enfrentarse con eficacia a ambos problemas, que constituían cuestiones de Estado, hubo que esperar al nacimiento de dos instituciones de naturaleza militar como fueron el Cuerpo de Carabineros en 1829 y el de la Guardia Civil en 1844.
Mención especial merece respecto a todo ello, constituyendo un singular antecedente, si bien no llegó a desarrollarse, el real decreto de 13 de mayo de 1827, dictado durante el breve gobierno presidido por Manuel González Salmón. En su texto se disponía: “que por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”.
Es decir, se trataba de crear una institución de naturaleza militar que, sin estar integrada en la estructura orgánica y funcional del propio Ejército, velara por la seguridad pública y persiguiera el contrabando. Si bien, como tantos otros proyectos no llegó a materializarse, no puede negarse su acertada visión de futuro. Transcurrido poco más de un siglo, la Ley de 15 de marzo de 1940 supuso que el Cuerpo de la Guardia Civil absorbiera al de Carabineros, asumiendo sus funciones e integrando a sus efectivos y acuartelamientos.
El real decreto fundacional.
Hace ya casi dos siglos, reinando Fernando VII, se aprobó, con fecha 9 de marzo de 1829, un extenso real decreto, “organizando el Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras para impedir el contrabando”. Su organización, como inspector general, se encomendaría a un militar de gran prestigio en la época. Se trataba del mariscal de campo José Ramón Rodil Campillo, marqués de Rodil.
El nuevo Cuerpo dependería directamente del Secretario de Estado y Despacho Universal de Hacienda, siendo impulsor personal de dicho proyecto el entonces titular de dicha cartera ministerial, Luis López-Ballesteros Varela. Considerado el fundador de la Hacienda moderna en España, se crearon también durante su mandato las Intendencias de Guerra y Marina, la Junta de Fomento de Riqueza Pública, la Caja de Amortización de la Deuda y la Inspección Fiscal de Aduanas, entre otras instituciones.
De gran interés y muy ilustrativo resulta el preámbulo del mentado real decreto para conocer la necesidad y razones de creación de la nueva institución, que necesariamente tenía que ser, para garantizar su éxito, de naturaleza militar.
Comenzaba el texto reconociendo el fracaso de los numerosos intentos “que pudieran impedir la escandalosa extensión del contrabando, que la inmoralidad de los tiempos ha ensanchado con evidente impudencia en mengua de las costumbres y menosprecio de las leyes”.
Seguidamente, vinculaba el aprovechamiento de tan ilícita actividad por los enemigos del Régimen, denunciando “una malignidad especial, consecuencia deplorable de las revoluciones”, que, asociándose al contrabando, constituían “eficaz instrumento para atacar las rentas de la Corona”.
Y terminaba concluyendo en esa primera parte de su exposición el gravísimo perjuicio que se causaba con ello al fomento de la industria y al comercio nacional de buena fe que procuraban las leyes de aduana.
Por lo tanto, se consideraba que el contrabando constituía un delito o un robo contra el Estado, “que por la extensión que ha logrado, y la combinación de los medios y las formas que ha llegado a emplear, ha preparado resultados muy funestos, y degenerado en oprobio del honor y del amor a la patria”.
Frente a ello se proponía como única solución eficaz, “la formación de un cuerpo militar especialmente aplicado a destruir el contrabando, organizado con sus buenas condiciones militares, y no heterogéneamente compuesto, dirigido y mandado por jefes familiarizados con el mando, la rapidez del servicio y la disciplina, fundado sobre el honor militar, y animado de este espíritu”. Es decir, un cuerpo especial y permanente que no tuviera los inconvenientes de las comisiones temporales de destacamentos del Ejército para su persecución, modalidad que había sido hasta entonces la más empleada con carácter paliativo.
Ha de destacarse y poner en valor la mención explícita que se hace del honor militar, cuestión fundamental como principal garantía moral frente a las amenazas que se cernían sobre la honesta prestación del servicio. Hay que tener presente que era habitual que los contrabandistas intentasen corromper a quienes tenían la obligación de perseguirles.
Consecuente con todo lo anteriormente expuesto se dispuso en el artículo 1o del citado real decreto que el servicio activo del resguardo en las costas y fronteras recibiría “una organización militar, fuerte y especial”, dependiente de una Inspección General, que estuviera separada de la Dirección General de Rentas, institución de naturaleza civil.
Respecto a las razones de su creación de los Carabineros el artículo 2º no dejaba duda alguna al afirmar que el nuevo Cuerpo se establecía: “para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.
En todo lo relacionado con su servicio especial de Resguardo y de persecución del contrabando, así como percibo de sueldos, haberes y gratificaciones, dependería del Ministerio de Hacienda, mientras que, en lo referente a su organización y dependencia en cuanto a régimen de personal y jurisdicción, lo sería del Ministerio de la Guerra. Su titular era entonces el mariscal de campo Miguel de Ibarrola González.
La nueva legislación punitiva.
Organizado y puesto en funcionamiento el nuevo Cuerpo, no tardó en comprobarse que la legislación represiva era insuficiente, siendo necesario por lo tanto aprobar mediante real decreto de 3 de mayo de 1830 una nueva ley penal sobre delitos de contrabando. Ésta prefijaría para cada uno de ellos, de forma clara, precisa y eficaz, una pena determinada y especial que estuviera en proporción con la gravedad del delito. También guardaría el respeto y consideración debidos a la seguridad personal y domiciliaria, sujetándose a un orden legal las diligencias de investigación del fraude. Igualmente se simplificaban los trámites judiciales al objeto de lograr una mayor rapidez en su substanciación y la economía en sus dispendios.
La lucha contra el fraude, dotada ya de una adecuada legislación punitiva como la expuesta, emprendía así un largo e ingrato camino que por primera vez era liderado por una institución militar integrada por personal especializado y profesional en todos sus empleos.
Desearía saber si hay algún registro de carabineros para poder seguir el rastro de su labor dentro del Cuerpo y conocer mejor su trayectoria. Gracias
ResponderEliminarDesearía saber si hay algún registro de carabineros para poder seguir el rastro de su labor dentro del Cuerpo y conocer mejor su trayectoria. Gracias
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