martes, 10 de agosto de 2021

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (LXXIX). EL REPLIEGUE DEL PUESTO DE JIMENA DE LA FRONTERA (y 2).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 9 de agosto de 2021pág. 6.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

 

¿Qué pasaría por la cabeza del brigada Salvador Carrasco Zurita la madrugada del 31 de julio de 1936?. Al contrario del sargento Antonio Casablanca Romero, que dejó testimonio escrito de ello en 1937 y 1962, el comandante de puesto de Jimena no tuvo oportunidad pues sería asesinado poco tiempo después.

 

Debió ver salir sigilosamente al comandante de puesto de Buceite con los guardias civiles del mismo, acompañados de los componentes del propio puesto de Jimena y algunos familiares.

 

Hasta un rato antes el sargento Casablanca había intentado convencerle para acompañarlos en su repliegue hasta San Roque, pero tal y como se relató en capítulos anteriores, fue inútil.

 

Entre los miembros del puesto de Jimana que se marcharon, dejándolo sólo, sin que él lo impidiera, estaban al menos el guardia 1º Mateo García Pérez, natural de Alora (Málaga); y los guardias 2º Manuel Cruces Dorado, natural de Castellar de la Frontera; Sebastián Campos Palacios, natural de Campillos (Málaga); José Palominos Palacios, natural de Alpandeire (Málaga); y Francisco Ramírez Mesa, natural de Algodonales.

 

Si bien todavía faltan por identificar algunos integrantes más del puesto de Jimena que el 18 de julio de 1936 estaban destinados en el mismo, sí que hay constancia de que el guardia 2º Fernando Núñez Villatoro, natural de La Línea de la Concepción, tampoco acompañó al sargento Casablanca en el repliegue a San Roque. 

 

Y no lo hizo porque tal y como figura anotado en el apartado correspondiente al año 1936 de su hoja de servicios: “El 18 de julio al estallar el glorioso movimiento Nacional, en ocasión en que se encontraba en La Línea de la Concepción (Cádiz) se internó en Gibraltar pasándose al campo rojo, por cuyo motivo es baja en la Comandancia de Cádiz por fin del citado mes de agosto”.

 

Cuando en un futuro próximo se relaten las vicisitudes históricas del puesto de Jimena desde sus orígenes en el siglo XIX, al igual que se viene haciendo con el de San Roque, se dedicará un capítulo a las andanzas de este guardia civil que tras combatir durante la Guerra Civil en las filas gubernamentales y ser internado en un campo francés de refugiados a su finalización, tuvo que exiliarse al norte de África.

 

Volviendo al brigada Carrasco no se puede precisar cuándo fue detenido ni por quién exactamente. No obstante, es de suponer que en la mañana del mismo 31 de julio fue interrogado y se le exigirían responsabilidades por no haber impedido, al ser el guardia civil de mayor empleo, los planes de huida de sus subordinados ni haber alertado de ello.

 

Resulta difícil imaginar a ese hombre sólo en la casa-cuartel, sita en el número 74 de la calle Reina de los Ángeles, que posteriormente sería saqueada, esperando su suerte. Posiblemente entre las cosas que debieron pasar por su cabeza estaría la promesa de lealtad a la República que había prestado el 1º de abril de 1933 en Cádiz, ante la enseña nacional tricolor del Regimiento de Infantería nº 27.

 

El 22 de abril de 1931, una semana después de proclamarse el nuevo régimen, se había dictado a través del Ministerio de la Guerra un decreto que comenzaba diciendo: “La revolución de Abril, que por voluntad del pueblo ha instaurado la República en España, extingue el juramento de obediencia y fidelidad que las fuerzas armadas de la Nación habían prestado a las instituciones hoy desaparecidas. No se entiende, en modo alguno, que las fuerzas de mar y tierra del país, estaban ligadas en virtud de aquel juramento por un vínculo de adhesión a una dinastía o una persona. La misión del Ejército, dice el artículo 2º de la Ley constitutiva, es sostener la independencia de la Patria”.

 

Hay que significar que se refería a la Ley Constitutiva del Ejército de 29 de noviembre de 1878, entonces vigente, siendo el texto completo de dicho artículo el siguiente: “La primera y más importante misión del Ejército es sostener la independencia de la patria, y defenderla de los enemigos exteriores e interiores”.

 

Conforme al artículo 22 de dicha ley, el benemérito Instituto de la Guardia Civil era un Cuerpo integrante del Ejército, “para prestar auxilio a la ejecución de las leyes y para la seguridad del orden de las personas y las propiedades”. Posteriormente la Ley Adicional de 19 de julio de 1889 volvió a ratificar dicha pertenencia y hacía constar expresamente que dependería “del Ministerio de la Guerra para los efectos de la organización y disciplina, y cuando por causa o estado de guerra dejasen de prestar el servicio que particularmente les está encomendado o se reconcentrasen para ejercer una acción militar, dependerán también del Ministerio de la Guerra y de las Autoridades militares como fuerzas armadas”.

 

También es de resaltar que el artículo 1º de dicha ley adicional, igualmente vigente en 1931, establecía: “El Ejército constituye una institución nacional regida por leyes y disposiciones especiales, y cuyo fin principal es mantener la independencia e integridad de la patria y el imperio de la Constitución y las leyes”.

 

Por lo tanto, el decreto de 22 de abril de 1931, establecía una nueva fórmula de adhesión, bajo la premisa de que, “la República es para todos los españoles, pero sólo pueden servirla en puestos de confianza los que, sin reservas y fervorosamente adopten su régimen”. Aquellos que rehusasen la nueva promesa de fidelidad serían retirados del servicio activo, entendiéndose que ello no tenía carácter de sanción, sino de “ruptura de su compromiso con el Estado”.

 

Se fijó un plazo de cuatro días a partir de su publicación en la “Gaceta de Madrid”, para que todos los generales en situación de actividad o reserva, y todos los jefes, oficiales y asimilados que no estuvieran en la de retirados o separados del servicio, prestasen “solenme promesa de adhesión y fidelidad a la República”. Su texto era el siguiente: “Prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas”.

 

Curiosamente dicho decreto no establecía un plazo tan inmediato para que “las clases e individuos de tropa” hicieran lo mismo, sino que se dejaba a decisión del Ministerio de la Guerra dar las órdenes e instrucciones precisas para ello. En el caso de la Guardia Civil transcurrieron casi dos años para que comenzase a materializarse.

 

El caso es que el brigada Carrasco cumplió su promesa y no se sumó a la sublevación militar. Ello le costó la vida pero no a manos de los que se habían alzado en armas contra la República como sucedió en otros casos, sino por aquellos que se habían opuesto a la rebelión. Su muerte fue una venganza más.

 

Según consta en su hoja de servicios: “En 7 de septiembre fue asesinado por los marxistas en Jimena de la Frontera por no haberse evacuado con la fuerza del Cuerpo que lo verificó a San Roque”. El teniente coronel Vicente González García, jefe de la Comandancia de Cádiz, informó el 8 de marzo de 1937 al inspector general, que dejaba viuda, Amalia Fernández Jiménez, y huérfana, Concepción, de tres años de edad. 

 

 

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