viernes, 29 de abril de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXVI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (18).


   Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 25 de abril de 2022pág. 9.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 


Continuando una vez más con el real decreto de 14 de marzo de 1922, que como se viene exponiendo, tenía por propósito mejorar su eficacia en la lucha contra el contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar, se hacía también referencia expresa en su articulado a la aduana de Puente Mayorga.

Concretamente se disponía en el mismo que se ejerciese “una vigilancia especial sobre las operaciones de comercio” que se realizasen en dicha barriada de San Roque así como sobre las fábricas que allí se estableciesen. Todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 252 de las “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas”, aprobadas por real decreto de 15 de octubre de 1894.

Según se establecía en dicho artículo, no se permitía, con carácter general, dentro de la distancia de diez kilómetros de cualquier línea fronteriza, el establecimiento de fábricas de cualquier especie. Las ya existentes a la entrada en vigor de dichas ordenanzas, estarían sujetas a la vigilancia especial que en cada caso determinase el Ministerio de Hacienda. Caso de que se cerrasen no se permitiría su restablecimiento. Con ello se pretendía evitar en cualquier zona fronteriza española que las materias primas que abasteciesen dichas fábricas pudieran proceder del contrabando.

Quedaba exceptuado de tal prohibición, “las fábricas destinadas al beneficio y fundición de minerales y metales, las de curtir suela, las de pasta de madera, de manufacturas de corcho, de aserrar maderas, de cortar o labrar mármoles, las de productos de la industria tonelera y las de preparación de sustancias alimenticias; con excepción a estas últimas, de las de alcoholes, aguardientes y licores, de las de preparación de café de achicoria y de las de pasta y manteca de cacao, cuyo establecimiento en la zona indicada queda prohibido”. Respecto a las fábricas de chocolate y de torrefacción de café, sólo serían permitidas, “en cuanto la producción se limite a las necesidades del consumo en la propia localidad, y sin facultad, por lo tanto, de hacer remesas a otros puntos”.

Si bien puede llamar la atención que se hiciera referencia expresa a la aduana de Puente Mayorga, de mucha menor entidad y movimiento que las de Algeciras y La Línea de la Concepción, hay que significar que la razón de ello era que se encontraba bajo sospecha por su presunta connivencia con el contrabando, y no sólo con el muy abundante procedente de la colonia británica.

Prueba de ello fue la contundente real orden fechada el 1º de abril de 1919, dictada por el ministro interino de Hacienda y titular de Fomento, José Gómez-Acebo Cortina, marqués de Cortina, y que tenía por destinatario al director general de Aduanas, Daniel Ríu Periquet.

Resultó que éste había girado recientemente una visita de inspección a las aduanas establecidas en el Campo de Gibraltar y elevado al ministro del ramo un minucioso informe sobre lo observado. Su contenido fue de tal sonrojo respecto a la aduana establecida en la mentada pedanía sanroqueña que se dispuso lo siguiente en la citada real orden de 1919:

“Resultando que por la Aduana marítima de Puente Mayorga se reciben por cabotaje enormes cantidades de arroz, habichuelas y otros productos alimenticios de prohibida exportación con destino a los almacenistas de La Línea, que a su vez revenden dichos artículos a los excesivamente numerosos detallistas, establecidos muchos de ellos recientemente, acusando el aparente tráfico comercial de éstos un consumo tan exagerado de aquellos productos que, de ser efectivo, supondría la existencia en La Línea de un número de habitantes diez veces mayor que el verdadero.

Resultando que la excesiva llegada por ferrocarril a la estación de San Roque de substancias alimenticias de salida prohibida, demuestra una evidente desproporción con las necesidades prudenciales de aquella Comarca; y considerando que todas estas circunstancias constituyen indicios suficientes para sospechar salidas ilegales de España de los productos de que se trata, hechos cuya comisión facilita extraordinariamente las especiales condiciones topográficas del terreno en que se encuentra situada La Línea y poblados españoles colindantes, imponiéndose, para evitar semejantes contingencias, la necesidad de vigorizar la actual legislación en la materia, de manera análoga a la realizada en otras regiones fronterizas”.

Aunque en la referida real orden de 1919 no se especificaba la procedencia ni la bandera de los buques que descargaban y despachaban sus mercancias en la aduana de Puente Mayorga, ni cuales eran los puertos de destino de los que se despachaban desde el recinto sanroqueño, se dispuso preventivamente la suspensión temporal de su habilitación para toda clase de operaciones de cabotaje y demás que le asignaba el apendice 1º de las referidas ordenanzas de 1894.

Tan drástica e inusual medida se tuvo que adoptar ya que se estaba produciendo un circuito doble de contrabando. Por una parte, por la aduana de Puente Mayorga entraba una cantidad muy excesiva de los productos alimenticios citados, en relación a la población española existente en la zona. Y por otra parte, se sospechaba que salían del territorio nacional, por puntos no habilitados, productos alimenticios cuya exportación estaba expresamente prohibida. 

Es por todo ello que se adoptó en primer lugar la citada decisión de suspender temporalmente, mientras se investigaba y aclaraba lo que realmente estaba sucediendo, la habilitación de la Aduana de Puente Mayorga. Todo punto de entrada de contrabando suele ser también bueno, si es necesario y rentable, para la salida de contrabando.

Sólo procedió a autorizarse el despacho de entrada de las expediciones de cabotaje que se encontrasen en camino y hubieran salido del punto de procedencia con anterioridad a la citada fecha. Igualmente se dispuso hacer extensivas “a los partidos judiciales que constituyen la zona de seguridad del Campo de Gibraltar”, la mayor parte de las prevenciones contenidas en la real orden de 15 de febrero de 1919. Ésta había sido “dictada para regular el tráfico de substancias alimentarias en la zona de seguridad fronteriza con Portugal”.

Dadas las peculiaridades del Campo de Gibraltar se dispuso adicionar lo siguiente. Primero que dado el aumento considerable de habitantes que había tenido La Línea desde la fecha del último censo, se calculase la cifra de éstos por el inspector especial de Aduanas. Dicho cálculo debía realizarse “de un modo prudencial”, tomando como base los datos obrantes en el ayuntamiento. La razón concreta de ello era que entonces estaba fijada la ración diaria individual en 700 gramos de harina, 200 de arroz, 200 de garbanzos, 250 de judias y 50 de azúcar.

Segundo, que para considerar “detallista” a un industrial, era necesario que, “además de exhibir el recibo que acredite el pago de la contribución correspondiente, tenga establecimiento abierto al público con todos los caracteres que ordinariamente se dedican a la venta al por menor”.

Tercero y último, que los almacenistas no podrían tener los productos alimenticios de exportación prohibidos en locales distintos diseminados por la localidad, “de modo que se haga difícil o imposible el recuento de aquéllas”.

Como puede verse, el inspector especial de Aduanas así como los funcionarios que le asistían en su cometido y muy especialmente la fuerza de Carabineros, tenían realmente difícil perseguir el fraude.

(Continuará).

 

 

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