viernes, 3 de junio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (23).


   Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 30 de mayo de 2022pág. 11.


El original está ilustrado con una fotografía en color.


 

Por real decreto de 20 de diciembre de 1921, tal y como se expuso en el capítulo anterior, se crearon con carácter temporal las “Delegaciones Regias para la persecución y represión del contrabando”. Su puesta en marcha, en el caso concreto del Campo de Gibraltar, puede considerarse positivo si bien, una vez más, fue una medida insuficiente.

Aunque tal y como se afirmó casi dos años más tarde, concretamente por real orden de 24 de abril de 1923, “no puede dudarse del benéfico influjo moral reportado por las Delegaciones que han contenido daños para la Hacienda disminuyendo el fraude”, también se reconoció que “tampoco cabe suponer que el mal se haya remediado con ellas solas y que no sea preciso estudiar de nuevo su constitución y atribuciones para ver si conviene darlas o no la permenencia de que hoy carecen y facultades propias en orden a la represión del contrabando”.

Es por ello que conforme a dicha real orden, siendo ministro de Hacienda Miguel Villanueva Gómez, se dispuso crear una comisión, “para que con pleno conocimiento de todo lo que facilita el fraude puedan proponerse los medios de evitarlo y de fomentar las funciones de los Cuerpos, Autoridades y organismos llamados a conseguir dicha finalidad”.

Así, en nombre de Alfonso XIII se designaron a los componentes de dicha comisión, “para que en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en la Gaceta de esta Real orden, estudie y proponga cuantas modificaciones sean precisas para reorganizar las Delegaciones Regias para la represión del contrabando y las disposiciones encaminadas a impedir o corregir el fraude y a regularizar los servicios de los Cuerpos encargados más directamente de la persecución de aquél”.

Como presidente fue nombrado Antonio Fidalgo de Solís, director general de lo Contencioso del Estado; y como vocales, Carlos Gómez Rodríguez, subdirector primero de Aduanas que anteriormente había sido inspector general de Aduanas y administrador de la de Málaga; José Manuel Sanjuán Armesto, inspector general de Aduanas que anteriormente había desempeñado los cargos de inspector especial en Madrid y segundo jefe de la de Cádiz; Eduardo del Corral Díez, coronel del Cuerpo de Carabineros del Reino, destinado en el Ministerio de Hacienda; así como Manuel Ródenas Martínez y Leandro González Reviriego, abogados del Estado.

Una de las medidas que se tomaron fue la ya citada en un capítulo anterior, de la creación por real orden de 24 de junio de 1923, de una plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque, bajo la dependencia directa de la Inspección general de Aduanas, “siendo esta última la que viene a sustituir a la Delegación regia del Sur”. Hay que recordar que a dicha Inspección general, desde Madrid, se le encomendó “la vigilancia del Campo de Gibraltar en cuanto se relacione con la represión y persecución del contrabando y la defraudación”.

Poco podía sospecharse entonces que menos de tres meses después, 13 de septiembre, se iniciaría un golpe de estado, con el beneplácito del propio rey. Encabezado desde Barcelona por el jerezano teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja se instauraría el “Directorio Militar”. En las semanas y meses siguientes se procedería a derogar numerosas disposiciones hasta entonces vigentes y poner en vigor otras nuevas así como a decretarse múltiples modificaciones y reorganizaciones de instituciones y organismos, tanto de ámbito local como provincial y estatal. El escenario aduanero y la represión del contrabando y el fraude también se vieron afectados.

Tan sólo dos meses después de iniciarse el golpe de estado se dictó el real decreto de 13 de noviembre de 1923, reorganizando las “Delegaciones Regias para la represión del contrabando y defraudación”. Éstas salieron reforzadas, subsistiendo, “con el carácter de organismos superiores para la investigación de las Rentas de Aduanas, Alcoholes, Azúcar, Achicoria y Cerveza y los Monopolios fiscales, y para la inspección de los servicios y funcionarios encargados de administrar dichos recursos y de vigilar e impedir el fraude de los mismos”.

Para ello se procedió a la supresión de la “Inspección general de Aduanas”, pasando las “Delegaciones Regias” a asumir sus funciones en sus respectivos ámbitos territoriales así como a distribuirse el personal de inspectores que hasta entonces habían estado adscritos a dicho organismo.

La provincia de Cádiz, y por lo tanto el Campo de Gibraltar, quedó integrada a tales efectos en la nueva “Delegación Regia del Suroeste”, junto a las provincias de Huelva, Sevilla, Badajoz, Cáceres y Córdoba. En cambio, la provincia limítrofe de Málaga, tan afectada también por el contrabando procedente de la colonia británica y que desde 1889 había dado lugar a la creación de la Comandancia de Carabineros de Estepona, a imagen y semejanza de la de Algeciras, pasó a debender de la “Delegación Regia del Sur”. Formaban igualmente parte de esta última las provincias de Granada, Almería, Jaén, Ciudad Real, Alicante, Murcia y Albacete. Quien mucho abarca poco aprieta.

Desde el punto de vista estratégico en la persecución del contrabando procedente de Gibraltar fue un error dicha separación y una vez más se perdió la oportunidad de centralizar todos los servicios bajo un único mando directo que dotado de todas las herramientas legales posibles tuviera su residencia en la zona. Debiera haberse creado, como medida más acertada, eficaz y eficiente, una “Delegación Regia” exclusiva para el Campo de Gibraltar, cuya área de actuación y competencia comprendiese los municipios afectados de las provincias de Cádiz y Málaga.

Entre las amplias y numerosas prerrogativas que se concedieron entonces a los “Delegados Regios” estaba la de “ordenar la detención, por un plazo máximo de veinticuatro horas, de las personas responsables de delitos o faltas de contrabando y defraudación, disponiendo el ingreso de las mismas en las cárceles de partido”. Otra prerrogativa era la de “proponer a quien pueda acordarlos los traslados, por conveniencia del servicio, de toda clase de funcionarios dependientes del Ministerio de Hacienda, así como también de los Jefes, Oficiales, clases e individuos de los Reguardos marítimos y terrestres”.

Las Administraciones de Aduanas, Subinspecciones y Comandancias de Carabineros, “y en general todas las Autoridades y organismos del Estado”, tenían la obligación de facilitar a las “Delegaciones Regias” cuantos datos reclamasen así como prestar cuantos auxilios les fuesen solicitados. Caso de no hacerlo, incurrirían “en la responsabilidad personal administrativa procedente, que les será exigida sin excusa alguna”.

También se dispuso que los funcionarios y fuerzas del Reguardo destinados en comisión de servicio a las inspecciones especiales creadas en las costas y fronteras, debían reintegrarse inmediatamente a sus destinos de plantilla. Ello afectó directamente a la mentada plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque, creada casi tres meses antes, así como a la pareja de carabineros de la Comandancia de Algeciras que le fue adscrita, quedando todo sin efecto.

Otro paso que se dio, pero insuficiente en el caso del Campo de Gibraltar, fue la creación, por real decreto de 1º de febrero de 1924, de las “Juntas de resguardos”, bajo la presidencia del respectivo “Delegado Regio”. Se instituyeron en todas las capitales de las provincias fronterizas y marítimas así como en la ciudad de Algeciras.

(Continuará).

 

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