martes, 21 de febrero de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLIX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (61).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 20 de febrero de 2023, pág. 10.


El original está ilustrado con dos fotografías en blanco y negro.


 

Prosiguiendo con las vicisitudes del entonces capitán de Carabineros Francisco Hermida Medina, refugiado en la embajada de Chile en Madrid hasta fin de marzo de 1939, al igual que hicieron centenares de personas en diferentes legaciones diplomáticas para evitar su detención, pasó a la situación de disponible gubernativo. Ésta había sido prevista en una orden de la Secretaría de Guerra dictada en Burgos el 26 de enero de 1937, para “los Jefes, Oficiales y Suboficiales procedentes de la zona roja, y sometidos a información para esclarecer su conducta, mientras aquella se realiza”.


Por orden ministerial del Ejército, de 26 de diciembre de 1939, una vez resuelta sin declaración de responsabilidad, “la información que como procedente de territorio liberado” le había sido instruida, quedó en la situación de disponible forzoso en la Primera Región Militar (Madrid), a la espera de que se decidiera su suerte.


Por otra parte, habida cuenta que al producirse la sublevación militar de julio de 1936, había permanecido los primeros meses prestando servicio en las filas republicanas, fue procesado por tal motivo. El 12 de enero siguiente, la jefatura de la 14ª Comandancia de Carabineros (Salamanca) remitió a la de Madrid, testimonio deducido del procedimiento sumarísimo ordinario núm. 22/1939, seguido por el Juzgado Militar de Jefes y Oficiales de Madrid. El consejo de guerra de oficiales generales que se había reunido para ver y fallar dicha causa, dictó sentencia por la que se le absolvió libremente.


Sin embargo, transcurrió todo el año 1940 sin que se le asignase destino alguno. Como consecuencia de la ley de 15 de marzo de ese año, mediante la cual el personal del Cuerpo de Carabineros pasó a integrarse en el de la Guardia Civil, se le confirió el mismo empleo que en dicho Cuerpo. Fruto de ese proceso, la 15ª Comandancia de Carabineros (Madrid), donde estaba afecto para documentación y haberes, pasó transitoriamente a convertirse en la 71ª Comandancia Administrativa de la Guardia Civil (Madrid). Por orden del Ministerio del Ejército dictada el 29 de diciembre de dicho año se le ascendió, por antigüedad, al empleo de comandante, si bien continuó en la situación de disponible forzoso.


En 1941, conforme a lo dispuesto en la Instrucción General núm. 3, de 20 de febrero, la 71ª Comandancia mentada pasó a denominarse 100ª Comandancia Exenta (Agrupación de Especialistas). Lo de exenta se debía a que dicha unidad, al contrario que las demás unidades territoriales, no estaba encuadrada en ningún tercio de la Guardia Civil.


Pero ello no tuvo mayor consecuencia para él pues continuaba sin destino alguno. El que al inicio de la sublevación militar no se sumase a la misma, aunque no fuera condenado penalmente por ello, no le era perdonado por mucho que hubiera terminado desertando de las filas republicanas y se refugiase en una embajada extranjera. 


Así que, con fecha 3 de marzo de 1941, cuando contaba 42 años de edad, le fue aplicada la ley de 12 de julio dictada el año anterior, y pasado a la situación de retiro, causando por lo tanto baja en la Guardia Civil. Al mes siguiente se le fijó por el Consejo Supremo de Justicia Militar una pensión mensual de 366’66 pesetas (algo más que el haber mensual de un guardia civil de 2ª clase en activo con veinte años de servicio), a percibir por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas.


Dicha ley había sido promulgada no sólo para disminuir el excedente de cuadros de mando militares tras la guerra civil, sino también para apartar del servicio activo a aquellos que sin ser objeto de reproche penal por su actuación durante la contienda, no se les consideraba merecedores de seguir perteneciendo a las Fuerzas Armadas. Facultaba a los ministros de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire para pasar a situación de reserva a los generales, a las escalas complementarias o similares o situación de retirados, a jefes, oficiales y asimilados, y a situación de retirados a los suboficiales y C.A.S.E. (Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército):


“En el periodo actual de liquidación de la guerra no cabe desviar ese problema de la selección del personal, máxime cuando a la terminación de la contienda se han incorporado a las filas de los Ejércitos, Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales y Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército, que por diversas causas no actuaron con las tropas nacionales. Ello obliga a que se haga un justo examen y aprecio de las condiciones de todos, con el mismo criterio austero y eficaz que se estableció en los años de la guerra, (…). Y como el ejercicio de esa facultad no ha de tener la consideración de castigo, ya que solo tiende, según queda expuesto, a organizar los cuadros de mando y los servicios con la debida eficiencia, es pertinente, por razones de equidad, conceder a todos aquellos a quienes afectare, el derecho a percibir pensión de retiro en las mismas condiciones que los retirados por edad, y otorgar la pensión mínima de retiro a aquellos que no tuviesen consolidado el derecho a pensión por el tiempo de servicio”.


En su articulado se dispuso que contra los acuerdos adoptados en virtud de dicha ley no podía interponerse ningún recurso, lo cual causaba una profunda indefensión entre los numerosos afectados, o mejor dicho, perjudicados. Dada la injusticia que ello suponía y la multitud de desequilibrios, principalmente económicos, que causó su aplicación, el régimen franquista se vio obligado a modificar, tres años y medio más tarde, la ley de 12 de julio de 1940 por otra de 13 de diciembre de 1943, donde se reconocía “el derecho de acudir en súplica ante el Ministro respectivo”.


Articulado por orden ministerial del Ejército, de 26 de enero de 1944, el procedimiento de dicho recurso de súplica, el comandante retirado Hermida fue uno de los muchos militares que se acogieron a ello, presentando la correspondiente instancia para regresar al servicio activo.


Estudiado su caso, y previo informe favorable del Consejo Supremo de Justicia Militar, le fue concedido el reingreso por orden ministerial de 19 de julio de 1944, pasando seguidamente a la situación de disponible forzoso. Permaneció así hasta que por otra orden, de 30 de abril siguiente, fue destinado a la 137ª Comandancia de la Guardia Civil (Málaga). Cuatro meses más tarde, tras la muerte el 1º de agosto, del cabo 1º Pedro García García-Fernández, comandante del puesto de la Guardia Civil en la localidad malagueña de Alfarnate, en enfrentamiento armado con una partida de la guerrilla antifranquista, sería felicitado por el ministro de la Gobernación, Blas Pérez González, al distinguirse en el dispositivo que se estableció para la persecución de aquella, resultando muertos cinco de sus integrantes.


En octubre de 1949 pasó a la situación de disponible forzoso y a fin de dicho mes fue destinado con igual carácter, a la 242ª Comandancia (Bilbao). Tras ascender en abril siguiente, al empleo de teniente coronel, le fue conferido el mando de dicha unidad, donde apenas permaneció cinco meses más ya que en octubre siguiente fue destinado a la 337ª Comandancia (Algeciras), como jefe de la misma.


(Continuará).

 

 

miércoles, 15 de febrero de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLVIII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (60).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 13 de febrero de 2023, pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



 

El 12 de agosto de 1954 regresó a España, después de más de quince años de exilio en Francia, el que fuera, hasta el 29 de diciembre de 1937, el capitán jefe de la 3ª Compañía (Puente Mayorga) de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, Manuel Lamadrid Rivas.


Fijó su residencia en la capital gaditana donde tenía vinculaciones familiares, alojándose en un pequeño chalet ubicado en el número 1 de la avenida Marconi, que conducía a la barriada de Puntales. Lo primero que hizo fue presentarse en el puesto de la Guardia Civil y en la comisaría de Policía, comunicando su condición de antiguo capitán del extinto Cuerpo de Carabineros, que durante la guerra civil “se evadió a la que fue zona roja por la vecina Plaza de Gibraltar”.


Su caso no fue excepcional. Poco después de finalizar la contienda, buena parte de la población civil que había huido a Francia ante el avance de las tropas franquistas, comenzó a regresar a sus antiguas residencias en España. El internamiento que sufrieron en campos de refugiados en territorio galo y las pésimas condiciones de vida que en ellos se padecían tuvieron mucho que ver con ello. Durante la Segunda Guerra Mundial disminuyó sensiblemente ese flujo de retorno que aunque escaso, nunca cesó a lo largo de las décadas de los años 40 y 50 del siglo XX. 


Sobre dicha materia se publicó en 2021, en la revista “Cuadernos de Historia Contemporánea”, editada por la Universidad Complutense, un muy interesante trabajo del profesor Pablo Aguirre Herráinz, dedicado al retorno desde el exilio republicano español a través de los expedientes del Consejo Supremo de Justicia Militar (1947-1956). Hay que significar que es autor de la tesis doctoral titulada “¿Un regreso imposible?. Expatriación y retorno desde el exilio republicano (1939-1975)”, defendida en 2017 en la Universidad de Zaragoza.


Según dicho autor, durante el periodo 1947-1956 dicho Consejo Supremo recibió más de tres mil quinientas solicitudes de exiliados que deseaban saber si, caso de regresar a España, se les exigiría algún tipo de responsabilidad penal. El régimen franquista había dictado el decreto de 9 de octubre de 1945 por el que se concedía el indulto total a los condenados por delito de rebelión militar y otros, cometidos hasta el 1º de abril de 1939, “siempre que no conste que los referidos delincuentes hubieran tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado, cualquiera que fuere su ideología”.


En las causas aún no falladas, como era la situación del capitán Lamadrid, pues no había finalizado su instrucción, caso de que el procesado con su defensor se mostrasen conformes con la calificación del fiscal y la pena pedida, se dictaría sin más trámite, haciéndose aplicación del indulto, siempre que el ministerio fiscal hubiese informado favorablemente.


Por decreto de 27 de diciembre de 1946 se prorrogó por seis meses más el mentado decreto de indulto dictado el año anterior, evitando esta vez referirse expresamente como “delincuentes” a sus posibles beneficiarios, los españoles que se habían exiliado, continuaban en el extranjero y deseaban retornar a España. Por decreto de 17 de enero siguiente se dieron normas para legalizar su situación y facilitar su regreso.


Hubo exiliados que decidieron acogerse en los meses siguientes a dichas medidas de gracia del régimen franquista, pero sin embargo, hubo otros que nunca lo hicieron o que tardarían varios años en hacerlo. Entre éstos, el capitán Lamadrid, que al igual que otros militares profesionales que habían permanecido leales al gobierno de la República, no aceptaban bajo ningún concepto la despectiva calificación de “delincuentes” por el mero hecho de haber cumplido su juramento de lealtad. Asumían haber sido derrotados por la fuerza de las armas y las responsabilidades que ello implicaba pero también conservaban la dignidad de haber cumplido con su deber.


Hubo que esperar hasta 1954 para que nuevas disposiciones legales dictadas por el régimen franquista volvieran a incentivar y facilitar, dentro de ciertos parámetros, el retorno de más exiliados. Hay que significar que ya para entonces había comenzado la llamada “Guerra Fría”, polarizada y encabezada por los Estados Unidos de América y la Unión Soviética, siendo el contexto internacional muy diferente del existente al finalizar la Segunda Guerra Mundial. De hecho, antes de concluir dicho año, España formalizaría su candidatura de ingreso en la ONU y el Consejo de Seguridad lo aprobaría.


Entre otras medidas de gracia, por ejemplo, citar el decreto de 25 de julio de ese mismo año, con motivo de la conmemoración del “Centenario de la definición del Dogma de la Inmaculada Concepción”, así como de la “celebración del Año Jubilar Compostelano”, por el que se concedía el indulto general total de las penas privativas de libertad leve y la parcial remisión de las más graves.


Sin que guardase relación alguna con este último decreto, el capitán Lamadrid, que contaba ya 59 años de edad, había venido gestionando ante las autoridades franquistas su regreso a España. Una vez presentado en Cádiz se puso nuevamente en marcha la jurisdicción militar para proseguir la tramitación de la causa núm. 47/1938 por el supuesto delito de rebelión militar.


Sin embargo, el primer problema que se encontraron fue el de la localización del referido procedimiento, “cuyo paradero se desconoce”, lo cual obligó a retrasar varios meses su reanudación. Finalmente, localizado en Sevilla el expediente administrativo referido en capítulos anteriores, se ordenó el 28 de febrero de 1955, por el capitán general de la Segunda Región Militar, teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, al titular del Juzgado de Jefes y Oficiales de la plaza de Algeciras, comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, que procediera a la reconstrucción de la causa núm. 47/1938, a la vista del testimonio de particulares incluido en aquél.

 

El comandante Jordán, auxiliado por el capitán de Infantería Francisco Barbero Téllez, en calidad de secretario, ambos ya citados en un capitulo anterior, inició la reconstrucción del mentado procedimiento judicial. Uno de los primeros  documentos que solicitó fue copia de la hoja de servicios y hechos del capitán Lamadrid, al jefe de la 337ª Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras, teniente coronel Francisco Hermida Medina. 


Éste al igual que sus antecesores, desde la entrada en vigor de la ley de 15 de marzo de 1940, que integró a los componentes del Cuerpo de Carabineros en el de la Guardia Civil, procedía de aquél. La sublevación militar de julio de 1936 le había sorprendido destinado como capitán jefe de la Compañía de Ciudad Rodrigo, perteneciente a la 14ª Comandancia de Carabineros (Salamanca) pero comisionado como profesor en la Academia y Colegios de Carabineros en la localidad madrileña de El Escorial. Al inicio del mes de octubre siguiente pasó en comisión de servicio a la Comandancia de Carabineros de Madrid, para prestar servicio en la capital, donde a fin de noviembre aprovechó para desertar de las filas republicanas y refugiarse en la embajada de Chile, donde permaneció el resto de la contienda. Instruida la correspondiente información para depurar su conducta se resolvió favorablemente para él.


(Continuará).

 

martes, 7 de febrero de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLVII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (59).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 6 de febrero de 2023, pág. 9.


El original está ilustrado con dos fotografías en blanco y negro.


 

El capítulo anterior concluía con la propuesta de remisión, por parte de la Jefatura de Intendencia e Intervención y la Auditoría de Guerra de la Segunda Región Militar (Sevilla), de que las 356’39 pesetas que correspondían al capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, después de la subasta pública de sus muebles.


Dicha cantidad equivalía entonces, aproximadamente, al sueldo mensual de un guardia civil que llevase unos veinte años de servicio. Hacía más de dos años que el Cuerpo de Carabineros había desaparecido tras entrar en vigor la ley de 15 de marzo de 1940, pasando sus componentes a integrarse en el de la Guardia Civil.


Aquel dinero debía “quedar en depósito a disposición del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, hasta tanto se resuelvan las responsabilidades que haya dado lugar su actuación”. 


Trasladado ello por orden del capitán general de la Segunda Región Militar (teniente general Miguel Ponte Manso de Zúñiga) al gobernador militar de la provincia de Cádiz (general de brigada Luis Armada de los Ríos), y por éste a su vez, al juez instructor del expediente administrativo (teniente coronel de Infantería Antonio Matos Pantoja), fue remitido seguidamente a la delegación de Hacienda en Cádiz. Su titular, Ángel Pesini Pulido, una vez visto lo actuado, dispuso el 3 de noviembre de 1943 que dicha cuantía fuera puesta a disposición del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas. 


Creado por la ley de 9 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas, la finalidad represiva de ésta quedaba perfectamente clara desde su primer párrafo: “Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado; el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional, que traduzca en efectividades prácticas las responsabilidades civiles de las personas culpables y que, por último, permita que los españoles que en haz apretado han salvado nuestro país y nuestra civilización y aquéllos otros que borren sus yerros pasados mediante el cumplimiento de sanciones justas y la firme voluntad de no volver a extraviarse, puedan convivir dentro de una España grande y rindan a su servicio todos su esfuerzos y todos sus sacrificios”. 


Dicha ley declaraba la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde 1º de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, “contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pa­sividad grave”. 


Entre los diferentes órganos que esa ley creó, estaban los tribunales regionales en todas las capitales de provincia donde existieran audiencias territoriales de la jurisdicción ordinaria. Estaban compuestos por un jefe del Ejército (coronel, teniente coronel o comandante), que actuaba como presidente; un funcionario de la carrera judicial de categoría no inferior a “juez de ascenso”; y un mili­tante de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. que fuera abogado. Las sanciones a imponer podían ser restrictivas de actividad, limitativas de la libertad de residencia y económicas.


El 9 de noviembre de 1943 el teniente coronel Matos, juez instructor núm. 1 y núm. 2 de expedientes administrativos, cuyas dependencias se encontraban ubicadas en el cuartel gaditano de Santa Elena, sito en el recinto amurallado de Puerta de Tierra, remitió escrito al presidente de la audiencia provincial de Cádiz, Juan García-Murga Mateos. Le interesaba que comunicara la fecha en la que la delegación de Hacienda efectuase la transferencia de la cantidad depositada perteneciente al capitán Lamadrid.


Instruidas diligencias previas núm. 688/1943 por dicha audiencia provincial, se dictó el 16 de noviembre auto de sobreseimiento, “por no ser los hechos imputados al Sr. Lamadrid en el expediente incoado por esa jurisdicción, de los que den lugar a responsabilidades políticas”. Por tal motivo, el 2 de diciembre siguiente, el presidente de la audiencia respondió al citado juez instructor militar que dejase sin efecto la transferencia acordada.


Una vez recibido dicho escrito, éste lo comunicó al capitán general, elevando el expediente en consulta para la resolución que se estimase oportuna. Tanto la Jefatura de Intendencia, el 2 de septiembre de 1944, como la Jefatura de la Intervención Militar de la Segunda Región Militar, cinco días más tarde, al igual que la Auditoría de Guerra, el 5 de octubre siguiente, dictaminaron que la cantidad sobrante, tras haberse compensado el total de la deuda, debía quedar a resultas de la causa núm. 47/1938 que se venía instruyendo al capitán Lamadrid por el delito de rebelión militar.


Cuatro días después el general subinspector de la Segunda Región Militar, José Martín Prats, de conformidad con el anterior dictamen, procedió a devolver el expediente al juez instructor por conducto del nuevo gobernador militar de Cádiz, general de brigada Luis Escassi Osuna.


Una vez unido al expediente administrativo el testimonio de la mentada causa núm. 47/1938, que se seguía por la jurisdicción castrense al capitán Lamadrid por el mentado delito de rebelión militar, el teniente coronel Matos, volvió a elevarlo el 16 de febrero de 1945, al capitán general de la Segunda Región Militar, en consulta para la resolución que procediese. 

 

El 8 de marzo siguiente, el coronel auditor Francisco Munilla Morales, jefe de la Auditoría de Guerra de la Segunda Región Militar, emitió su dictamen jurídico, proponiendo al capitán general que el saldo sobrante a favor del capitán Lamadrid continuase depositado en la caja sucursal de depósitos de la Delegación de Hacienda en Cádiz, “hasta que el procesado se presente o sea habido, toda vez que no aparece sujeto a ninguna otra responsabilidad, dándose por terminado este expediente y procediéndose después a su archivo en esta Región Militar”.


El día 26 de ese mismo mes, el delegado de Hacienda confirmaba al juez instructor del juzgado militar de Cádiz que dicha cantidad continuaba depositada y a su disposición. Finalmente, el general subinspector, de orden del capitán general de la Segunda Región Militar, de conformidad con lo propuesto por su asesor jurídico, decretó el 30 de junio de 1945 el archivo del expediente administrativo.


Así, después de siete años y medio que habían transcurrido desde que el capitán Lamadrid se refugiase en la colonia británica de Gibraltar con la finalidad de pasarse a las filas republicanas, con el dinero que se había llevado de la 3ª Compañía de Carabineros en Puente Mayorga, se concluyó definitivamente el expediente administrativo para el resarcimiento de dicha cuantía.


Sin embargo, quedaba pendiente de resolver la causa núm. 47/1938 que se venía instruyendo contra él por la jurisdicción castrense como supuesto autor de un delito de rebelión militar. Destinado al final de la contienda en la Comandancia de Carabineros de Figueras, en la provincia de Gerona, había pasado a Francia para evitar su detención.


(Continuará).

 

 

miércoles, 1 de febrero de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLVI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (58).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 30 de enero de 2023, pág. 11.


El original está ilustrado con dos fotografías en blanco y negro.


 

Tal y como ya se expuso en un capítulo anterior, el capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, al ejecutar el 29 de diciembre de 1937 su plan de pasarse a la zona republicana a través de la colonia británica de Gibraltar, había llevado consigo “la suma de 1.170 pesetas que para atenciones de la compañía se le tenía entregada”.


El entonces jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, teniente coronel José Marqués Mesías, al mandar registrar el despacho de dicho oficial en el acuartelamiento de Puente Mayorga se comprobó que ese dinero había desaparecido, razón por la cual dio cuenta también de ello al juzgado militar eventual de Algeciras.


Su titular, el comandante de infantería Luis Álvarez Sánchez de la Nieta, sin perjuicio del procedimiento penal que había comenzado a instruir contra el capitán Lamadrid por el supuesto delito de rebelión militar, comunicó al teniente coronel Marqués que, “el descubierto dejado en caja por el procesado, es considerado como una falta de fondos o desfalco previsto en la R.O. de 28 de marzo de 1883”. 


Es decir, que por tal hecho, debía incoarse otro procedimiento diferente conforme la normativa referida. Hay que significar que en este caso dicho procedimiento no era de carácter penal sino administrativo, pues sin perjuicio de delimitarse y exigirse las responsabilidades penales que procedieran, lo que principalmente se pretendía con la instrucción del correspondiente expediente administrativo era reintegrar la cuantía objeto del desfalco.


Sobre el origen concreto del dinero que se había llevado el capitán Lamadrid hay que precisar que el 27 de diciembre de 1937, es decir, dos días antes de su huida, había recibido 1.350 pesetas. Fueron entregadas por el capitán Ignacio Molina Pérez, habilitado cajero de la Comandancia de Carabineros de Algeciras. Dicha suma equivalía entonces al haber mensual de un suboficial y tres carabineros. El jefe del Detall que había dado el visto bueno de la entrega era el comandante José Cumbre Tecle, siendo autorizada por el teniente coronel Marqués. 


De esa cifra, mil pesetas eran para las atenciones y necesidades de la 3ª Compañía de Puente Mayorga, correspondientes al mes de enero de 1938. El resto era un anticipo que había solicitado el propio Lamadrid con cargo al próximo sueldo que tenía previsto percibir. Necesitaba llevarse en su huida todo el dinero en metálico posible al objeto de poder afrontar cualquier imprevisto que se le presentase.


Al total de dicha cantidad le habían sido deducidas 180 pesetas. Cincuenta fueron abonadas en concepto de gastos ocasionados por la limpieza del pozo negro del acuartelamiento de Puente Mayorga. El resto correspondía a 50 y 80 pesetas entregadas en concepto de anticipo a cuenta de haberes, de los carabineros David Melgar Delgado y Nicolás Alcobendas Armijo, respectivamente. Por todo lo cual, la suma que había quedado en metálico bajo custodia del capitán Lamadrid y que se había llevado en su huida ascendía a 1.170 pesetas.


La certificación correspondiente, a efectos de su remisión a la autoridad competente, fue posteriormente extendida en su condición de habilitado-cajero por el capitán Molina, estampando su visto bueno el comandante Joaquín Moreno Lara como jefe del Detall.  


Dado que tanto el capitán Lamadrid como su esposa habían desaparecido y se hallaban en ignorado paradero, se procedió a requisar todos los efectos personales y muebles que se encontraban en domicilio. Éste les había sido rentado por el comandante de puesto de la Guardia Civil en la barriada sanroqueña de Campamento de Benalife, sargento Manuel Valle Valle.


Iniciado el expediente administrativo para reintegro de la cantidad desaparecida, concluyó la guerra civil sin noticias del paradero del capitán Lamadrid, no habiendo sido para entonces ni capturado ni presentado por propia iniciativa. Por lo tanto, Comenzado ya 1941, el instructor decidió elevar al capitán general de la Segunda Región Militar en Sevilla, teniente general Fidel Dávila Arrondo, por conducto del gobernador militar de Cádiz, general de brigada Pedro Jevenois Labernade, el inventario de todos los bienes incautados que se encontraban bajo la custodia de un depositario, solicitando autorización para su venta en pública subasta.


El 14 de marzo la Auditoría de Guerra emitió informe favorable para que se procediera a realizar los trámites oportunos para su celebración, “destinándose el producto de la misma a cubrir el descubierto dejado por el capitán Don Manuel Lamadrid Rivas en la Caja de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, y caso de no ser suficiente la cantidad resultante de dicha subasta se abonará el resto mancomunadamente por los claveros”. Estos últimos eran tres: el propio capitán jefe de la compañía que continuaba en ignorado paradero, el habilitado-cajero y el jefe del Detall en la fecha del desfalco. 


El 9 de octubre siguiente se trasladó la correspondiente autorización desde la Subinspección General de Servicios y Movilización de la Segunda Región Militar. Transcurrido casi año y medio, habiéndose cumplimentado todos los trámites y anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, se procedió el 12 de febrero de 1943 a celebrar pública subasta de los bienes embargados. El acto se llevó a cabo en la sede del juzgado militar de Cádiz, asistiendo el juez instructor del expediente, teniente coronel de Infantería Antonio Matos Pantoja; el depositario de los bienes a subastar, Manuel Muñoz García; el “voz pública”, soldado de Infantería y maestro nacional Ricardo Moreno Laínez, así como el secretario, José Sánchez González. 


Al no presentarse oferta alguna que cubriera al menos dos tercios de la tasación, se acordó por el tribunal allí constituido que, conforme la normativa vigente, se aceptase como postura admisible la que cubriese el importe del capital a reintegrar más los gastos. Fijada dicha cuantía total en 1.500 pesetas fue adjudicado en tercera subasta el lote completo por esa cantidad a Pedro Moreno Páez. Dicha cifra era inferior al valor real de los bienes y dado que los dos apellidos del rematante que resultó adjudicatario coinciden con los de la esposa del capitán Lamadrid, es muy probable que se tratase de su propio cuñado.

Deducidos de la cantidad abonada los gastos de honorarios de los peritos que tasaron los bienes así como por acarreos de muebles y efectos desde donde los custodiaba el depositario hasta la sede del juzgado donde se había celebrado la subasta, resultó un sobrante de 356’39 pesetas a favor del capitán Lamadrid. La cantidad desfalcada se había reducido a 1.123’61 pesetas al compensarse 46’90 pesetas que se le debía de dietas atrasadas.


El 17 de junio de 1943 la Jefatura de Intendencia e Intervención de la Segunda Región Militar propuso a su capitán general, teniente general Miguel Ponte Manso de Zúñiga, que el dinero sobrante, debía “quedar en depósito a disposición del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, hasta tanto se resuelvan las responsabilidades que haya dado lugar su actuación”.


El 28 de septiembre siguiente la Auditoría de Guerra informaba lo mismo, dando ese proceso por terminado. El 2 de octubre siguiente, la sección de Contabilidad de la Segunda Región Militar remitía lo acordado, en tal sentido y para su cumplimiento, al gobernador militar de Cádiz, general de brigada Luis Armada de los Ríos.


(Continuará).