martes, 21 de febrero de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLIX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (61).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 20 de febrero de 2023, pág. 10.


El original está ilustrado con dos fotografías en blanco y negro.


 

Prosiguiendo con las vicisitudes del entonces capitán de Carabineros Francisco Hermida Medina, refugiado en la embajada de Chile en Madrid hasta fin de marzo de 1939, al igual que hicieron centenares de personas en diferentes legaciones diplomáticas para evitar su detención, pasó a la situación de disponible gubernativo. Ésta había sido prevista en una orden de la Secretaría de Guerra dictada en Burgos el 26 de enero de 1937, para “los Jefes, Oficiales y Suboficiales procedentes de la zona roja, y sometidos a información para esclarecer su conducta, mientras aquella se realiza”.


Por orden ministerial del Ejército, de 26 de diciembre de 1939, una vez resuelta sin declaración de responsabilidad, “la información que como procedente de territorio liberado” le había sido instruida, quedó en la situación de disponible forzoso en la Primera Región Militar (Madrid), a la espera de que se decidiera su suerte.


Por otra parte, habida cuenta que al producirse la sublevación militar de julio de 1936, había permanecido los primeros meses prestando servicio en las filas republicanas, fue procesado por tal motivo. El 12 de enero siguiente, la jefatura de la 14ª Comandancia de Carabineros (Salamanca) remitió a la de Madrid, testimonio deducido del procedimiento sumarísimo ordinario núm. 22/1939, seguido por el Juzgado Militar de Jefes y Oficiales de Madrid. El consejo de guerra de oficiales generales que se había reunido para ver y fallar dicha causa, dictó sentencia por la que se le absolvió libremente.


Sin embargo, transcurrió todo el año 1940 sin que se le asignase destino alguno. Como consecuencia de la ley de 15 de marzo de ese año, mediante la cual el personal del Cuerpo de Carabineros pasó a integrarse en el de la Guardia Civil, se le confirió el mismo empleo que en dicho Cuerpo. Fruto de ese proceso, la 15ª Comandancia de Carabineros (Madrid), donde estaba afecto para documentación y haberes, pasó transitoriamente a convertirse en la 71ª Comandancia Administrativa de la Guardia Civil (Madrid). Por orden del Ministerio del Ejército dictada el 29 de diciembre de dicho año se le ascendió, por antigüedad, al empleo de comandante, si bien continuó en la situación de disponible forzoso.


En 1941, conforme a lo dispuesto en la Instrucción General núm. 3, de 20 de febrero, la 71ª Comandancia mentada pasó a denominarse 100ª Comandancia Exenta (Agrupación de Especialistas). Lo de exenta se debía a que dicha unidad, al contrario que las demás unidades territoriales, no estaba encuadrada en ningún tercio de la Guardia Civil.


Pero ello no tuvo mayor consecuencia para él pues continuaba sin destino alguno. El que al inicio de la sublevación militar no se sumase a la misma, aunque no fuera condenado penalmente por ello, no le era perdonado por mucho que hubiera terminado desertando de las filas republicanas y se refugiase en una embajada extranjera. 


Así que, con fecha 3 de marzo de 1941, cuando contaba 42 años de edad, le fue aplicada la ley de 12 de julio dictada el año anterior, y pasado a la situación de retiro, causando por lo tanto baja en la Guardia Civil. Al mes siguiente se le fijó por el Consejo Supremo de Justicia Militar una pensión mensual de 366’66 pesetas (algo más que el haber mensual de un guardia civil de 2ª clase en activo con veinte años de servicio), a percibir por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas.


Dicha ley había sido promulgada no sólo para disminuir el excedente de cuadros de mando militares tras la guerra civil, sino también para apartar del servicio activo a aquellos que sin ser objeto de reproche penal por su actuación durante la contienda, no se les consideraba merecedores de seguir perteneciendo a las Fuerzas Armadas. Facultaba a los ministros de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire para pasar a situación de reserva a los generales, a las escalas complementarias o similares o situación de retirados, a jefes, oficiales y asimilados, y a situación de retirados a los suboficiales y C.A.S.E. (Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército):


“En el periodo actual de liquidación de la guerra no cabe desviar ese problema de la selección del personal, máxime cuando a la terminación de la contienda se han incorporado a las filas de los Ejércitos, Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales y Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército, que por diversas causas no actuaron con las tropas nacionales. Ello obliga a que se haga un justo examen y aprecio de las condiciones de todos, con el mismo criterio austero y eficaz que se estableció en los años de la guerra, (…). Y como el ejercicio de esa facultad no ha de tener la consideración de castigo, ya que solo tiende, según queda expuesto, a organizar los cuadros de mando y los servicios con la debida eficiencia, es pertinente, por razones de equidad, conceder a todos aquellos a quienes afectare, el derecho a percibir pensión de retiro en las mismas condiciones que los retirados por edad, y otorgar la pensión mínima de retiro a aquellos que no tuviesen consolidado el derecho a pensión por el tiempo de servicio”.


En su articulado se dispuso que contra los acuerdos adoptados en virtud de dicha ley no podía interponerse ningún recurso, lo cual causaba una profunda indefensión entre los numerosos afectados, o mejor dicho, perjudicados. Dada la injusticia que ello suponía y la multitud de desequilibrios, principalmente económicos, que causó su aplicación, el régimen franquista se vio obligado a modificar, tres años y medio más tarde, la ley de 12 de julio de 1940 por otra de 13 de diciembre de 1943, donde se reconocía “el derecho de acudir en súplica ante el Ministro respectivo”.


Articulado por orden ministerial del Ejército, de 26 de enero de 1944, el procedimiento de dicho recurso de súplica, el comandante retirado Hermida fue uno de los muchos militares que se acogieron a ello, presentando la correspondiente instancia para regresar al servicio activo.


Estudiado su caso, y previo informe favorable del Consejo Supremo de Justicia Militar, le fue concedido el reingreso por orden ministerial de 19 de julio de 1944, pasando seguidamente a la situación de disponible forzoso. Permaneció así hasta que por otra orden, de 30 de abril siguiente, fue destinado a la 137ª Comandancia de la Guardia Civil (Málaga). Cuatro meses más tarde, tras la muerte el 1º de agosto, del cabo 1º Pedro García García-Fernández, comandante del puesto de la Guardia Civil en la localidad malagueña de Alfarnate, en enfrentamiento armado con una partida de la guerrilla antifranquista, sería felicitado por el ministro de la Gobernación, Blas Pérez González, al distinguirse en el dispositivo que se estableció para la persecución de aquella, resultando muertos cinco de sus integrantes.


En octubre de 1949 pasó a la situación de disponible forzoso y a fin de dicho mes fue destinado con igual carácter, a la 242ª Comandancia (Bilbao). Tras ascender en abril siguiente, al empleo de teniente coronel, le fue conferido el mando de dicha unidad, donde apenas permaneció cinco meses más ya que en octubre siguiente fue destinado a la 337ª Comandancia (Algeciras), como jefe de la misma.


(Continuará).

 

 

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