sábado, 27 de mayo de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXXII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (74).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 22 de mayo de 2023, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

     

 

Una vez dictada el 11 de abril de 1956, por el consejo de guerra de oficiales generales, la sentencia condenatoria contra el ex–capitán del extinto Cuerpo de  Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, pasó seguidamente a informe del coronel auditor de la Capitanía General de Sevilla, Francisco Munilla Morales.


Éste había obtenido en 1921 el despacho de teniente auditor de 3ª, del Cuerpo Jurídico Militar. Diez años más tarde la proclamación de la República le sorprendería destinado en la Fiscalía Militar de la Capitanía General de la 2ª Región Militar en Sevilla como teniente auditor de 2ª. Fue uno de los numerosos militares que tras ello, y conforme a la nueva regulación, pasó voluntariamente a la situación de retirado. Sin embargo, al producirse la sublevación militar de julio de 1936, se sumó a la misma, reingresando al servicio activo.


Examinada la sentencia, Munilla como responsable de la auditoría de guerra, elevó informe con su parecer el 25 de mayo siguiente al capitán general, teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco. Éste, de conformidad con el dictamen emitido, en su condición de autoridad judicial militar, y en atención a la pena accesoria de pérdida de empleo que la condena de doce años y un día de reclusión impuesta a Lamadrid, por el delito de rebelión militar, lleva consigo, acordó elevar la causa núm. 47/1938, al Consejo Supremo de Justicia Militar, para la resolución que correspondiese.


Previamente, el capitán general dispuso que lo actuado volviese al instructor de dicho procedimiento, comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez eventual núm. 1 en la plaza de Algeciras, para cumplimiento de las diligencias posteriores a la celebración del consejo de guerra, prevenidas en el Código de Justicia Militar, aprobado por la ley de 17 de julio de 1945.


El primer trámite a cumplimentar era requerir a Lamadrid para que nombrase un defensor que le representase ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, debiendo comparecer ante el mismo, aceptando la defensa, en el término de diez días, a contar desde la fecha de la remisión de las actuaciones.


La notificación del nombramiento al defensor designado debía realizarse por conducto reglamentario, emplazándole para que compareciese ante el Consejo Supremo en el plazo señalado. El Código de Justicia Militar prevenía que el defensor hubiese actuado ante el consejo de guerra sólo podía ratificarse su nombramiento para actuar en el Consejo Supremo cuando residiesen en la ciudad de Madrid. Excepcionalmente podían serlo fuera de la capital en el caso de que la autoridad judicial militar de quien expresamente se solicitase, estimase que con ello no se causaba perjuicio al servicio.


Mientras tanto, Lamadrid seguía teniendo la obligación de presentarse físicamente los días 1 y 15 de cada mes en el puesto de la Guardia Civil de Alameda, perteneciente a la Línea de Alameda, encuadrada en la 1ª Compañía de la 237ª Comandancia (Cádiz). Su brigada comandante de puesto continuaba dando cuenta puntualmente de ello al titular del juzgado militar de jefes y oficiales de Algeciras.


El 2 de junio de 1956 el comandante Jordán elevaba exhorto al gobernador militar de Cádiz y jefe de la “Agrupación Especial de Costa”, general de brigada de Artillería Rafael Padilla Fernández-Urrutia, al objeto de que se citase a Lamadrid y fuese requerido para que nombrase nuevo defensor, esta vez ante el Consejo Supremo de Justicia Militar.


Dicho general se encontraba agregado en julio de 1936 como comandante en la 1ª Inspección General del Ejército, con residencia en Madrid, donde fracasó la sublevación militar. Pero al igual que su hermano Pablo, teniente de Ingenieros, destinado en el Regimiento de Aerostación, de guarnición en Guadalajara, donde también terminó fracasando la rebelión, pudo posteriormente incorporarse a las filas franquistas. Sin embargo, su hermano Vicente, capitán de Ingenieros, destinado en la “Comisión de Movilización de Industrias Civiles”, establecida en Valencia, donde igualmente fracasó el alzamiento, fue detenido y fusilado, al igual que otros muchos oficiales, por sumarse al mismo.


Para diligenciar el exhorto remitido desde Algeciras, el general Padilla designó como instructor al comandante de Infantería José Ruiz del Pozo, juez militar permanente de la plaza de Cádiz, quien a su vez nombró como secretario al sargento de Infantería Manuel Sánchez Bullón. A Ruiz, la sublevación militar le había sorprendido estando destinado como sargento de Infantería en el Batallón de Cazadores Serrallo núm. 8, de guarnición en Ceuta, adhiriéndose a la misma. Ascendería a oficial durante la contienda y prestaría buena parte de su servicio en el Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Alhucemas núm. 5.


El 21 de junio de 1956 compareció Lamadrid, que proseguía en situación de libertad provisional y residiendo en el núm. 1 de la avenida de Marconi, sita en la barriada gaditana de Puntales. En esta ocasión no designó expresamente a ningún oficial o jefe del Ejército para que le defendiese. Muy probablemente no conociese a nadie ni persona alguna le fuera recomendada. Lo más factible es que su mayor deseo era que finalizase de una vez por todas la causa por la cual había sido procesado y condenado. Pronto haría dos años que había regresado del exilio en Francia. El caso es que solicitó que se le nombrase un defensor de oficio.


Cinco días más tarde el juez  militar de Algeciras, una vez recibido el exhorto diligenciado, dio por concluidos los trámites que le habían sido requeridos y devolvía por conducto reglamentario la causa núm. 47/1938, por si procedía su elevación al Consejo Supremo de Justicia Militar. Ya para entonces el procedimiento había engrosado hasta alcanzar los 110 folios útiles.


Salvo para el condenado, no había razón alguna de urgencia para acelerar la tramitación del procedimiento militar. Así que, hasta el 31 de octubre siguiente el coronel auditor Munilla no emitió y elevó el informe preceptivo al capitán general. Propuso que continuase su curso hasta el Consejo Supremo, habida cuenta que sólo a éste, correspondía decidir sobre la pena accesoria de pérdida de empleo.


El teniente general Sáenz de Buruaga lo hizo suyo. Se mostraba conforme en todo con la sentencia dictada por el consejo de guerra de oficiales generales celebrado en Sevilla el 11 de abril de 1956, y que había visto y fallado la causa. De conformidad con su auditor, acordó “la elevación de las actuaciones a este Alto Tribunal por corresponder al mismo la aprobación de todo fallo en la que se imponga como principal o accesoria la pena de pérdida de empleo a un oficial”.


Finalmente, el 27 de febrero de 1957 se reuniría en Madrid la “Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar”, presidida por el vicealmirante Francisco Rapallo Flores. Asistieron como consejeros, el general de división del Ejército de Tierra Luis Redondo García, el general de división del Ejército del Aire José María Aymat Mareca, el general de división del Ejército de Tierra Luis de Merlo Castro, el general auditor del Aire Pedro Fernández Valladares, el general auditor de la Armada José Abia Zurita y el general auditor del Ejército de Tierra Adriano Coronel Velázquez. El secretario relator era el teniente coronel auditor de la Armada José Espinós Barberá.


(Continuará).

 

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