sábado, 10 de junio de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXXIV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (76).



Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 5 de junio de 2023, pág. 10.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

El  9 de octubre de 1945, previa deliberación del Consejo de Ministros, a propuesta del de Justicia, Raimundo Fernández-Cuesta Merelo, y de acuerdo con los de Ejército, Marina y Aire, se aprobó el decreto por el que se concedía indulto total a los condenados por delito de rebelión militar y otros cometidos hasta el 1º de abril de 1939.


La Segunda Guerra Mundial había finalizado meses antes con la victoria de los Aliados sobre los del Eje, integrados por Alemania, Italia y Japón. El régimen franquista estaba entonces en el punto de mira de las potencias vencedoras, y sin hacer dejación de sus principios fundamentales, sí quería mostrar pública y abiertamente su decisión de ir “normalizando” la situación tras un posguerra civil concluida seis años antes. 


Uno de los sectores pendientes más importantes y que más daño causaba a la imagen pública del “Régimen” en el exterior, era precisamente el de los exiliados. El inicio del texto de dicho decreto no dejaba duda alguna al respecto:


“Al iniciarse el décimo año de la exaltación del Caudillo a la Jefatura del Estado, excarcelados ya en virtud de las disposiciones de libertad condicional y redención de penas por el trabajo el noventa por ciento de los que fueron condenados por su actuación en la Revolución comunista, y encontrándose en el extranjero fugitivos muchos españoles incursos tal vez en menores responsabilidades que los presos ya liberados, el Gobierno, consciente de sus fuerzas y del apoyo de la Nación, se dispone a dar otro paso en el camino de la normalización progresiva de la vida española”.


Mucha menos duda dejaba, tras varios párrafos justificativos de la medida decretada, la conclusión de su preámbulo: “Por ello, el Gobierno quiere adoptar, con un amplio de generosidad y justicia, una medida que permita reintegrarse a la convivencia con el resto de españoles a quienes delinquieron inducidos por el error, las propagandas criminales y el imperio de gravísimas y excepcionales circunstancias”.


Sin perjuicio de reiterar lo ya expuesto en un artículo anterior sobre lo desafortunado que fue calificar en dicho decreto, de delincuentes a quienes se habían opuesto a la sublevación militar, no la habían secundado o como el ex-capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, se habían pasado a las filas gubernamentales durante la contienda, tras prestar inicialmente servicio en las rebeldes, lo cierto es que su redacción no fue desde luego, el mejor reclamo para hacer atractivo el retorno a los exiliados. De hecho en normativa posterior dictada por el régimen franquista, relativa a esa misma materia, se omitió dicha calificación.


Regresando al decreto mentado hay que significar que en su artículo séptimo, se dispuso que por los Ministerios de Ejército, Marina, Aire y Justicia, se dictarían las disposiciones complementarias para su desarrollo.


Consecuente con lo publicado, y en el caso concreto de Lamadrid, ya que el comandante auditor Mariano Toscano Puelles, destinado en la fiscalía de la Segunda Región Militar, hizo referencia a ello en su informe de 27 de marzo de 1957, citado en el capítulo anterior, el Ministerio del Ejército dictó la orden de 27 de octubre de 1945.


En su artículo 1º se disponía que los beneficios de indulto que se concedieran por el decreto referido se aplicarían, a petición de los interesados, en la jurisdicción del Ejército de Tierra, por los capitanes generales de Región, Baleares y Canarias y general jefe del Ejército de Marruecos, de acuerdo con sus auditores y previo informe del “Ministerio Fiscal Jurídico Militar”, en las causas de que, por razón territorial, les correspondiera conocer.


En su artículo 3º, que fue el concretamente citado por el comandante auditor Toscano, se consignaba expresamente: “Las Autoridades judiciales y el Consejo Supremo de Justicia Militar aplicarán el indulto con arreglo al artículo 1º de esta Orden solamente en los delitos de rebelión militar, contra la seguridad interior del Estado, el orden público o los que con otra calificación respondan a los mismos hechos, cometidos entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, y siempre que se acredite que el sentenciado solicitante no ha tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnan a todo hombre honrado”.


A pesar de que entre la fecha del decreto del Ministerio de Justicia, 9 de octubre, y la de la orden ministerial del Ejército, 27 de octubre, hay tan sólo dieciocho días, llama la atención que en éste último se sustituyera el vocablo “delincuente” por el de “sentenciado”, y se suprimieran las palabras finales, “cualquiera que fuere su ideología”. Ello era prueba evidente de la diferente sensibilidad que había respecto a dicha cuestión, entre el titular de Justicia, de veterana militancia falangista, y la del ministro de Ejército, teniente general Fidel Dávila Arrondo.


El caso es que el comandante auditor Toscano informaría favorablemente la concesión de “la gracia solicitada” a Lamadrid, “sin extensión de la misma a las accesorias”. Concluía su informe, dirigido al capitán general de la Segunda Región Militar, exponiendo que, “caso de denegación de la gracia por V.E., cuidará el instructor de advertir al interesado de su Derecho de alzada ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, con arreglo al art. 2º de la citada Orden dentro del plazo allí preceptuado”.


Dicho artículo disponía que los interesados disponían de un plazo de diez días naturales para recurrir en alzada ante dicho alto tribunal. En las determinaciones tomadas en las causas en las que se hiciera aplicación del indulto, existía la seguidamente, posibilidad de entablar, en igual plazo, recurso de súplica ante el mismo Consejo Supremo de Justicia Militar, que resolvería definitivamente. 


Mientras se iba desarrollando el lento proceso de determinar si se le concedía o no el indulto a Lamadrid, éste continuaba manteniendo su situación de libertad provisional, con la obligación de presentarse los días 1 y 15 de cada mes en el puesto de la Guardia Civil sito en la Alameda de la capital gaditana, perteneciente a la 237ª Comandancia. Quincenalmente, bien el sargento Manuel Barrueco Pinto o el brigada Vicente Yuste Martínez, continuaron remitiendo a lo largo de 1956 y 1957, los partes correspondientes al comandante Manuel Jordán Jordán, juez instructor militar en Algeciras.


Por fin, el 9 de abril de 1957, el teniente general Antonio Castejón Espinosa, capitán general de la Segunda Región Militar, previo informe favorable de su asesor jurídico, el coronel auditor Francisco Munilla Morales, concedió a Lamadrid los beneficios del “Decreto de Indulto de 9 de octubre de 1945”.


Ocho días más tarde el juez instructor certificaba la liquidación de condena y la extinción de la pena impuesta por el delito de rebelión militar. Pero para concluir definitivamente el procedimiento, el día 23, a la vez que decretaba la libertad definitiva de Lamadrid, requirió que se le recogieran “los despachos, títulos, diplomas y nombramientos” que poseyera de su condición militar.


El comandante de Infantería José Ruiz del Pozo, juez militar permanente de Cádiz, auxiliado del capitán de Infantería José Jiménez Chacón, como secretario, fue el encargado de cumplimentarlo, si bien Lamadrid manifestó que no los tenía.


(Continuará).

 

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