Comunicación presentada por Jesús Núñez, ilustrada con tres fotografías, y publicada el 13 de abril de 2024 en la "Sección de Comunicaciones Académicas" de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares.
-o-0-o-
Resumen.
En 2021 se publicó por la Academia de las Ciencias y Artes Militares y el Instituto de Historia y Cultura Militar de nuestro Ejército de Tierra, gracias a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa, la novedosa y muy interesante obra de carácter histórico titulada “España en Guinea Ecuatorial. Nuevos testimonios y aportaciones”.
Diversos autores proporcionaron entonces sus últimos trabajos de investigación sobre la materia. Sin embargo, la investigación sobre la presencia y actuación española en su antiguo territorio africano de Guinea continúa. Todavía queda mucho por escribirse sobre aquella pequeña parte de África que llegó a constituir dos provincias españolas, Fernando Poo y Río Muni.
Desde el 12 de octubre de 1968 dicho territorio, insular y continental, es el país independiente y soberano de Guinea Ecuatorial. España debe seguir apoyándole y ayudándole. Para ello es importante conocer su historia y continuar investigando sobre ello.
Hoy se expone un tema poco tratado y escasamente conocido como son los antiguos antecedentes en materia de seguridad pública, acaecidos entre los años 1862 y 1900. En dicho periodo, el despliegue español en esa zona de África era todavía solo insular, pero es importante su conocimiento.
-o-0-o-
Introducción.
El antiguo territorio español de Guinea sigue de actualidad en el ámbito histórico. A lo largo de este año 2024 se viene presentando en diferentes ciudades de España una obra que tuve el honor de prologar y cuyo autor es Miguel Gilaranz Martínez. Novela los últimos meses de la presencia española en lo que a partir del 12 de octubre de 1968 es Guinea Ecuatorial. El autor estuvo durante dos años investigando muy activamente lo que sucedió entonces y tuvo acceso directo al testimonio personal de algunos de los principales protagonistas de lo que sucedió entonces.
Su obra, “La Guardia Civil. Los últimos de Guinea”, aunque es una novela donde se mezclan personajes reales y ficticios, cuenta con la ventaja de que gran parte de lo narrado en sus páginas procede del testimonio, en buena parte inédito, de algunas de las personas que entonces, hace ya más de medio siglo, fueron los principales protagonistas de aquella historia.
La presencia y actuación española en la antigua Guinea, hoy Guinea Ecuatorial, continúa siendo, en mi modesto entender, una asignatura pendiente de continuar profundizando, y no sólo en materia histórica. De hecho, hoy día, son muchos los españoles que desconocen, por ejemplo, que existieron allí dos de nuestras provincias, Fernando Poo y Río Muni.
Desde nuestra Academia de las Ciencias y las Artes Militares, con el inestimable y valioso apoyo del Instituto de Historia y Cultura Militar de nuestro Ejército de Tierra, publicamos en el año 2021, gracias a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa, una novedosa y muy interesante obra de carácter histórico, con más de medio millar de páginas, sobre nuestros antiguos territorios en Guinea. Su título es “España en Guinea Ecuatorial. Nuevos testimonios y aportaciones”, editado por la Secretaría General Técnica de nuestro Ministerio de Defensa. Su lectura es muy recomendable para toda persona que quiera saber más y mejor sobre dicho tema.
Se trata de un libro, que bajo el diferente prisma de sus autores, ofrece al lector un nutrido conjunto de escritos sobre aquel territorio, africano siempre y español entonces. Como suele suceder en toda obra de esta categoría, e inmensidad, pues así hay que decirlo, no todo lo estudiado y trabajado siempre puede publicarse en la obra iniciamente prevista. Todas las obras interesantes y valiosas, como la citada, deben hacer un gran esfuerzo por publicar lo principal que cada autor quiere aportar y dar a conocer. Y así fue.
Sin embargo, ello no impide que se siga profundizando en dicho tema y se puedan seguir conociendo cuestiones y hechos que acontecieron en aquel territorio durante el periodo español.
La presencia policial a partir de la segunda mitad del siglo XIX en la Guinea Española.
Si bien es justo, al hablar de la antigua Guinea, poner en valor a nuestra Guardia Civil, que estuvo allí, en diferentes formatos e ininterrumpidamente durante sesenta y cinco años, concretamente desde 1904 hasta 1969, tal y como sucedió con dicho Cuerpo en las últimas décadas del siglo XIX, en las islas de Cuba,[1]Puerto Rico[2] y Filipinas,[3] entonces bajo bandera española, hay que reconocer también a otros actores que le precedieron.
La entrada en vigor del Tratado de San Ildefonso, suscrito el 1 de octubre de 1777, ratificado por el Tratado de El Pardo, firmado el 24 de marzo siguiente, supuso que España recibiera las islas de Fernando Poo y Annobón, sitas en el Golfo de Guinea, a cambio de permutar con Portugal las posesiones de Sacramento y Santa Catalina. Desde entonces nuestras fuerzas del Ejército y la Marina de Guerra se encargaron de velar por la soberanía española en aquellos territorios, a los que había que añadir las pequeñas islas de Corisco, Elobey Grande y Elobey Chico, así como sus aguas.
Sin embargo, hubo de transcurrir más de un siglo, concretamente hasta la entrada en vigor del Tratado de París, suscrito el 27 de junio de 1900 entre España y Francia, para que al ampliarse en la zona la soberanía española a la Guinea continental, se comenzara a articular y desarrollar por primera vez una estructura sólida y con vocación de permanencia en materia de seguridad pública, basada en una institución policial sufragada por el Estado.
Hasta entonces, ya avanzada la segunda mitad del siglo XIX, hubo primero un periodo de mínima representación policial en la isla de Fernando Poo, reducida sólo a la ciudad de Santa Isabel. No tuvo desarrollo alguno debido a la muy escasa dotación presupuestaria y a que el mantenimiento del orden estaba encomendado a la guarnición militar. Posteriormente, motivado principalmente por la precariedad económica mencionada, aquella mínima expresión policial terminó por desaparecer. De hecho, a finales de dicho siglo, sólo existía un reducido grupo de vigilantes nativos armados y uniformados cuyos sueldos eran costeados por la administración local. No obstante, su historia merece ser contada y recordada.
Mediante real decreto de 13 de diciembre de 1858 se organizó la primera estructura colonial estable de los territorios españoles del Golfo de Guinea. Conforme a la real orden circular de misma fecha que lo desarrollaba, se encomendó expresamente a las fuerzas militares de su guarnición, la responsabilidad de garantizar la seguridad individual y la de las propiedades.[4]
Dos días después, con el fin de constituir la guarnición terrestre específica de Fernando Poo, se dispuso mediante real orden circular, la creación y organización de una compañía de Infantería del Ejército. Reforzada con un pequeño grupo de artilleros, tuvo finalmente una plantilla total de 158 efectivos.[5]
Por lo tanto, inicialmente no estaba prevista presencia policial estatal alguna en la colonia procedente de España. Por aquel entonces, ello era potestad principal de la Guardia Civil, pero por aquel entonces las necesidades policiales de Fernando Poo eran muy diferentes. La presencia de las fuerzas del Ejército era suficiente. Así que la principal razón de ser de aquel primer servicio de policía a instaurar estuviera relacionado más con la necesidad de controlar la documentación personal de tripulantes y pasaje de los buques, tanto de pabellón español como extranjero, que recalaban en el puerto de Santa Isabel.
De hecho, una real orden de 20 de marzo de 1862, relativa a la concesión de autorización para que una compañía de vapores de la costa de África pudiera establecer allí el término de su línea de navegación, quedabada supeditada a que el barco entrara en “ese puerto completamente desarmado y sujeto a las disposiciones vigentes en materia de Policía y de Aduanas”.[6]
La primera constancia documental que se tiene de la existencia de dicho servicio de policía en Guinea fue al año siguiente cuando con fecha 20 de febrero de 1863, el gobernador de Fernando Poo elevó al Ministerio de Ultramar una propuesta de aumento de su plantilla, pues sólo tenía dos agentes locales en Santa Isabel. Fruto de aquella propuesta se autorizó por real orden de 13 de junio siguiente, elevar la plantilla hasta cinco efectivos. De nueva creación, que “se proveerán oportunamente en personas de las condiciones necesarias”, serían un comisario, con un sueldo anual de 600 pesos y dos agentes con 240 pesos cada uno, aceptándose mantener los otros dos agentes ya existentes pero con un haber ligeramente menor, de 220 pesos.[7]
Por real orden de 12 agosto siguiente, dimanante del Ministerio de Ultramar, se nombraron a Ramon Brunet como comisario de policía y a Bernardo Escobar como agente de vigilancia de policía en Fernando Poo.[8]
Si bien en dicha disposición no se hizo constar la procedencia concreta de ambos, debe entenderse que pertenecerían al Cuerpo de Vigilancia. Esa era la nueva denominación que se había dado en España, por real orden de 9 de marzo de 1852,[9] al antiguo servicio de Protección y Seguridad del Ministerio de la Gobernación. Respecto a los otros dos agentes que ya estaban prestando servicio y cuyo sueldo era inferior, pudiera deberse bien a ser de una categoría inferior o tratarse de una contratación local, siendo esto último lo más probable.
Reorganizado en España el Cuerpo de Vigilancia por real decreto de 21 de octubre de 1863,[10] la denominación de comisarios sería sustituida por la de inspectores que pasarían a desempeñar las mismas funciones, si bien posteriormente volvería a recuperarse dicha nomenclatura. Mientras tanto, por real decreto de 18 de julio siguiente, se aprobaron los gastos e ingresos del servicio del Estado en la isla de Fernando Poo. En ellos se materializó presupuestariamente para el ejercicio 1864-1865, la plantilla policial aprobada el año anterior de cinco efectivos, cuyo total de haberes coincidía con el de los sueldos mencionados.[11]
No obstante, como el comisario Ramón Brunet había solicitado aumento de sueldo mediante instancia cursada por el gobernador de la colonia con fecha 29 de abril de 1864, se aprobó por real orden de 20 de junio siguiente aumentar su haber anual hasta los 800 pesos.[12]
Respecto al inspector de policía Bernardo Escobar, si bien no se detalló la razón de ello, por real orden de 9 de julio de dicho año, se admitió su renuncia a continuar en dicho destino, declarándosele cesante, “con el haber que por clasificación le corresponda”.[13]
Continuando sobre el comisario Brunet, su salud terminó por verse seriamente afectada por su estancia en la colonia, teniendo que solicitar una licencia de seis meses para España, concedida por real orden de 12 de junio de 1866, ampliada dos meses más por otra de 10 de noviembre siguiente, y nuevamente ampliada por otra de 20 de marzo de 1867, al objeto de restablecerse.[14]
Por real orden de 27 de septiembre siguiente, el comisario Brunet dejaría la jefatura de la policía de Fernando Poo al ser nombrado oficial cuarto del gobierno colonial, por el que se percibía un sobresueldo anual de 1.200 pesos más. Fue nombrado en la misma fecha como nuevo comisario de policía un individuo llamado Francisco Pellón Villaaldea, que hasta entonces ocupaba en la isla el puesto de escribiente guarda-almacén en la Administración de Rentas de dicha isla, curiosa circunstancia que no deja de llamar la atención.[15]
Respecto al modelo policial colonial de Fernando Poo, parece ser que no experimentaría desarrollo alguno en los años siguientes, dada la siempre precaria situación económica del Estado, más preocupada en atender sus intereses de Ultramar en las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. De hecho, llegaría incluso a suceder durante un tiempo, que el importe de los gastos del servicio público en nuestras posesiones del Golfo de Guinea tendría que ser asumido con cargo a los presupuestos de aquellos territorios, asígnándosele a cada uno un determinado porcentaje.
Por lo tanto, durante los años siguientes no se produjo ni incremento de plantilla ni se asumirían otros despliegues o cometidos funcionales en el resto de la isla de Fernando Poo. Continuaría circunscrita la presencia y actividad del servicio de policía sólo a la ciudad de Santa Isabel, relacionada principalmente con el control de las personas, nacionales y extranjeras, que entraban y salían a través de su puerto, encargándose la guarnición militar del orden y la seguridad en la colonia, incluida la que hoy día se entiende como seguridad ciudadana.
No volvió a haber mayor conocimiento de la presencia policial en la Guinea española hasta que por real orden de 7 de febrero de 1871 se resolvió una instancia elevada por el electo comisario de Policía de Fernando Poo, Juan Moreno Barranco. Éste pretendía incorporarse desde nuestra Península a su nuevo destino, pero ante la imposibilidad física de hacerlo por no existir en ese momento enlace marítimo directo, proponía un itinerario alternativo para viajar desde Cádiz hasta Santa Isabel.[16]
Resultaba que el Estado no tenía en esa época, “ningún medio de transporte periódico con el Golfo de Guinea por el enorme gasto que esta clase de viajes ocasiona”. La situación presupuestaria era tan precaria que se habían suprimido incluso las expediciones de buques de guerra que iban cada dos meses a Fernando Poo. Ello provocaba que hubiera funcionarios coloniales que tardasen hasta cinco meses en incorporarse a su servicio, con los consiguientes perjuicios de todo tipo que ello originaba. Finalmente se resolvió que los afectados zarparan del puerto de Cádiz hasta Canarias aprovechando algún buque español que se dirigiera a Cuba y desde allí transbordar al primer vapor inglés que desde Reino Unido se dirigiera a sus colonias de África e hiciera escala en Santa Isabel.
La situación económica lejos de mejorar continuó empeorando, lo cual obligó al año siguiente a restringir aún más las partidas presupuestarias, afectando incluso al mentado servicio de policía, tal y como se acreditó en el presupuesto de gastos aprobados por real decreto de 26 de octubre para el año económico 1872-1873.[17]
La plantilla quedó reducida a un comisario con un sueldo anual de 1.500 pesetas más otras 2.500 de sobresueldo, dos vigilantes con un haber anual de 1.200 ptas. cada uno, así como un carcelero, con 600 ptas. anuales. Se disminuía la plantilla en dos vigilantes y se incorporaba un empleado o funcionario que realmente no era agente de policía como tal pero cuyo coste se abonaba con cargo a dicho presupuesto. Todo ello a pesar de que en el propio texto se reconocía la importancia que revestía “el empleo de la vigilancia pública para la conservación del orden”, si bien ello continuaba siendo responsabilidad de la guarnición militar.
El presupuesto de gastos aprobado para las islas de Fernando Póo, Corisco y Annobon, para 1878-1879, nos da el nombre del siguiente comisario de policía, llamado Jerónimo López, al disponerse el abono atrasado de ciertos sobresueldos correspondientes al periodo 1874-1876.[18]
La desaparición del puesto de comisario de policía a partir de 1879.
Dada la deteriorada situación económica que seguía padeciendo el Estado fue necesario adoptar mayores restricciones presupuestarias, razón por la cual se dispuso por real decreto de 6 de diciembre de 1878, una muy drástica reforma de la administración colonial de Fernando Poo y sus dependencias. Entre las medidas adoptadas se suprimió, entre otros puestos de trabajo dependientes del gobierno general, el del comisario de policía.[19]
Las dependencias del Estado en la colonia quedaron reducidas a su mínima expresión, conforme se disponía en dicho real decreto, acumulándose cargos y responsabilidades suprimidas en la figura de un jefe de negociado, letrado, que entendería de los asuntos de Gracia y Justicia, Gobernación, Hacienda y Fomento correspondientes al gobierno general de la colonia.
Respecto al resto del personal del servicio de policía, en el mentado presupuesto de gastos de Fernando Poo, Corisco y Annobon para 1878-1879, había quedado reducido tan sólo a “dos ordenanzas vigilantes de orden público, uno de ellos carcelero”, con un sueldo entonces de 400 pesos cada uno.[20] Es dificil imaginar qué servicio de policía podría cubrirse con una única pareja de servicio y encima, uno de ellos debía custodiar la cárcel local, pero ello a la vez es bastante demostrativo de la situación real existente al respecto.
Al año siguiente, por real decreto de 28 de noviembre de 1880,[21] se introducirían importantes reformas en la organización administrativa y militar de las posesiones españolas del Golfo de Guinea, que si bien no hicieron referencia alguna a la cuestión policial ni a la seguridad pública o ciudadana de la colonia, crearía un órgano local que terminaría haciéndose cargo económicamente de ello durante más de una década.
Se trataba del “Consejo de vecinos de Santa Isabel”, que bajo la autoridad del gobernador general de la colonia, tenía por objeto atender la administración comunal de la ciudad. Estaba compuesta de cinco a siete vecinos, mayores de edad, que llevasen al menos dos años de residencia en la isla y tuvieran en ella alguna propiedad rústica o urbana, o bien ejercieran alguna industria. Eran nombrados por el gobernador general por un periodo bienal, pudiendo ser prorrogable la duración de dicho cargo.
Si bien la presencia de personal policial procedente de España, es cecir, el comisario, desapareció a partir de 1879, la situación mejoró leve y temporalmente con los presupuestos de gastos e ingresos de la colonia de Fernando Poo que fueron fijados para el año económico 1883-1884 por real decreto de 17 de agosto de 1883.[22]
La plantilla de “Policía y Seguridad Pública” pasó a estar constituida por un “cabo de policía” que gozaría de un sueldo de 240 pesos anuales, dos guardias a 180 pesos cada uno, un carcelero con 200 pesos y un “guarda para Basilé”, pueblo cercano a Santa Isabel, con un haber de tan sólo 72 pesos. Dadas las cuantías debían tratarse todos ellos de personal indígena contrado localmente.
La guarnición militar de Fernando Poo como garante de la seguridad y protección de las personas.
Desde el inicio de la colonización española en la isla, el orden público, la seguridad individual de las personas y la protección de las propiedades había venido descansado sobre la guarnición militar. Mientras tanto en España se llevaban más de cuatro décadas, desde el año 1844, desarrollando un modelo de seguridad pública basado principalmente en una institución policial de naturaleza militar y ámbito estatal, de gran prestigio y acreditada eficacia, como era el Cuerpo de la Guardia Civil.
Otro tanto venía sucediendo en el resto de territorios de Ultramar, donde en Cuba desde 1851,[23] Puerto Rico desde 1869[24] y Filipinas desde 1868,[25] el modelo tomado a seguir fue también el de la Guardia Civil, adaptándolo a las peculiaridades propias de cada colonia, llegando incluso a incorporar con éxito la tropa indígena en la última de las citadas.
Sin embargo, en los territorios españoles del Golfo de Guinea, circunscritos principalmente a la isla de Fernando Poo por ser la de mayores dimensiones y número de habitantes, no se juzgó por el momento necesario. Realmente ni existía un problema de seguridad pública ni de amenaza para los intereses de España, todo lo contrario que en el resto de Ultramar. Podría decirse que el hecho de que imperase una extrema austeridad presupuestaria no contribuía a desarrollar y mantener una institucion policial con cargo al Estado.
La situación llegó a tal extremo que desde España dejó de hacerse cargo de los ya muy reducidos gastos del servicio de policía, haciéndose cargo prácticamente de ello el mentado consejo de vecinos de Santa Isabel creado unos años antes. De hecho, en el real decreto de 28 de julio de 1890, por el que se fijaron los gastos e ingresos del Estado en las posesiones españolas del Golfo de Guinea para el año económico de 1890-1891, fueron sólo de 327 pesetas, de las que 192 eran en concepto de personal y 135 en el de material. Dicho gasto correspondía concretamente a un empleado contratado como guardamuelles en el puerto de Santa Isabel.[26]
El Estado decidió asumir en los años siguientes sólo ese gasto del sostenimiento de la vigilancia del puerto pero nada más. Mientras tanto la capital de la colonia había ido creciendo tanto en población como en espacio urbano, si bien no alcanzaba todavía una entidad significativa ni existían problemas graves de seguridad pública. Según el censo de 1887 el total de habitantes de Santa Isabel era de 1.193 habitantes, de los cuales 108 de origen europeo y 1.085 de origen indígena, es decir un 10 % y un 90 %, respectivamente.[27]
Por real decreto de 12 de octubre de 1890 se reorganizó en numerosos aspectos el personal administrativo dependiente del Ministerio de Ultramar, formalizándose lo que ya venía haciéndose en las posesiones del Golfo de Guinea: “Los empleados y subalternos de orden público o de Policía serán de libre nombramiento de los Gobernadores generales; pero no disfrutarán de los beneficios de este decreto-ley.”[28]
La dotación presupuestaria estatal anual en 1897 para el concepto “Policía y seguridad del muelle”, en materia de “Gobernación”, ascendía tan sólo a 240 pesetas en gasto de personal empleado como guarda-muelles en Santa Isabel, y otras 135 pesetas más para material, lo cual puede dar idea de su escasa entidad y relevancia.[29]
El último presupuesto de gastos del siglo XIX y primero del siglo XX que debía regir para la colonia de Fernando Poo, aprobado por real decreto de 5 de octubre de 1899, para el año económico 1899-1900, integraba en el mismo capítulo “Policía y servicio sanitario”. Bajo el concepto de personal de “Policía y seguridad del muelle” consignaba una previsión de gasto de 1.200 pesetas para los guardamuelles contratados, mientras que para el personal del servicio sanitario se asignaba una cuantía notablemente superior de 19.880 pesetas.[30]
Dicha situación se mantendría hasta que a principios del siglo XX el Estado, a propuesta del gobernador general, decidiera hacerse cargo directo, no sólo del gasto sino también de la organización del orden y la seguridad pública en la colonia. Tras la entrada en vigor del mentado Tratado de París, de 27 de agosto de 1900, y su posterior desarrollo, con la consiguiente ocupación continental, se terminaría desplegando toda una estructura territorial de seguridad liderada por la Guardia Civil.
[1] DÍAZ VALDERRAMA, José: “Organización de un Tercio en comisión de la Guardia Civil en la Isla de Cuba”, en Historia, servicios notables, socorros, comentarios de la cartilla, y reflexiones sobre el Cuerpo de la Guardia Civil, Madrid, 1858, pp. 153-155. XIMENEZ DE SANDOVAL, Crispín: Las Instituciones de Seguridad Pública en España y sus dominios de Ultramar, Madrid, 1858, pp. 222-229.
[2] MOLINERO GÓMEZ-CORNEJO, Andrés: “Origen y organización de la Guardia Civil de Puerto-Rico”, en Compilación de las disposiciones referentes a la Guardia Civil de Puerto Rico, Puerto Rico, 1879, pp. 60-70.
[3] “Consideraciones sobre necesidad de la Guardia Civil y apuntes relativos al proyecto de su organización”, en Reglamento para la organización, régimen y servicio de la Guardia Civil de las Islas Filipinas, aprobado por Real Orden de 24 de marzo de 1868, Manila, 1880, pp. V-XVI.
[4] Gaceta de Madrid, núm. 349, 15/12/1858, pp. 1-2.
[5] Gaceta de Madrid, núm. 3, 03/01/1859, p. 1.
[6] RODRÍGUEZ SAN PEDRO, Joaquín: Legislación Ultramarina, tomo I, Madrid, 1865, p. 35.
[7] Ibídem, pp. 345-346.
[8] Gaceta de Madrid, núm. 247, 04/09/1863, p. 1.
[9] Gaceta de Madrid, núm. 6.474, 14/03/1852, p. 1.
[10] Gaceta de Madrid, núm. 303, 30/10/1863, p. 1.
[11] Gaceta de Madrid, núm. 241, 28/08/1864, p. 2.
[12] RODRÍGUEZ SAN PEDRO, Joaquín: op. cit., p. 43.
[13] Gaceta de Madrid, núm. 226, 13/08/1864, p. 2.
[14] Gaceta de Madrid, núm. 200, 27/07/1866, p. 1; núm. 19, 19/01/1867, p. 1; y núm. 113, 23/04/1867, p. 1.
[15] Gaceta de Madrid, núm. 310, 06/11/1867, p. 5.
[16] Gaceta de Madrid, núm. 45, 14/02/1871, p. 370.
[17] Gaceta de Madrid, núm. 302, 28/10/1872, pp. 285-286.
[18] Gaceta de Madrid, núm. 360, 26/12/1878, pp. 842-844.
[19] Gaceta de Madrid, núm. 360, 26/12/1878, p. 841.
[20] Ibídem, pp. 842-844.
[21] Gaceta de Madrid, núm. 333, 28/11/1880, pp. 648-649.
[22] Gaceta de Madrid, núm. 245, 02/09/1883, pp. 614-615.
[23] Guía de Forasteros de la siempre fiel Isla de Cuba para el año de 1877, Habana, 1877, pp. 328-332.
[24] MOLINERO GÓMEZ-CORNEJO, Andrés. Compilación de las disposiciones referentes a la Guardia Civil de Puerto Rico, Puerto Rico, 1879, p. 63.
[25] Reglamento para la organización, régimen y servicio de la Guardia Civil de las Islas Filipinas, Manila, 1884, p. 97.
[26] Gaceta de Madrid, núm. 218, 06/08/1890, pp. 401-403.
[27] BELTRÁN RÓZPIDE, Ricardo: La Guinea Española, Barcelona, 1904, p. 17.
[28] Gaceta de Madrid, núm. 289, 14/10/1890, pp. 178-183.
[29] Gaceta de Madrid, núm. 184, 03/07/1897, pp. 43-45.
[30] Gaceta de Madrid, núm. 80, 07/10/1899, pp. 78-79.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.