martes, 18 de enero de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (4).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 17 de enero de 2022pág. 10.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

La calle Alameda de la ciudad de San Roque, en cuyo número 3 se hallaba ubicada la hoy inexistente casa-cuartel de caballería de Carabineros, vio modificado su nombre en 1927 por el de Mercedes Huertas, que actualmente sigue manteniendo.

La razón de dicho cambio, gracias a la aportación del investigador local Juan Antonio García Rojas, fue el reconocimiento que en sesión celebrada el 26 de julio de dicho año hizo el ayuntamiento de entonces, presidido por José Fernández López. María de las Mercedes Huertas Linares, viuda del notario Juan Manuel Cano Álvarez, había sido nombrada dos semanas antes hija predilecta de San Roque, por “las constantes pruebas de amor a su pueblo que viene dando e interés que muestra por el mejoramiento de esta Ciudad, habiendo costeado de su peculio particular la apertura de un algibe en el Hospital de la Caridad, colocación de una verja de hierro en el Paseo de la Alameda y otras obras y donativos”. Por su generosidad y condición de benefactora se acordó por aclamación la concesión también de dar su nombre a una calle inmediata a su domicilio.

Tal y como citaba Lutzargo López Zaragoza, director del periódico “El Sino”, de La Línea de la Concepción, en su obra “Guía de Gibraltar y su Campo”, editada en Cádiz en 1899, dicha señora vivía en una de las casas palacio más emblemáticas de San Roque. Concretamente en el número 2 de la entonces Plaza de la Marina. Actualmente denominada Plaza de Andalucía hace esquina precisamente con la antigua calle Alameda y ese edificio afortunadamente sigue existiendo.

Regresando al acuartelamiento de Carabineros, hay que decir que el último contrato de inquilinato que se conserva sobre dicho edificio en la Sección Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior, ubicado en Madrid, está fechado en San Roque el 9 de enero de 1922. 

En calidad de arrendador fue suscrito por el capitán de Carabineros Luis Ferrando Freitas, natural de la isla portuguesa de Madeira, de 54 años de edad, casado, jefe del escuadrón de caballería con residencia en San Roque. Actuó en representación del jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, que por aquel entonces era el teniente coronel Manuel García del Moral Sánchez. En condición de arrendatario y propietario actuó Manuel Rodríguez López, natural y vecino de San Roque, de 55 años de edad y estado casado. 

Conforme a lo dispuesto en el real decreto de 28 de diciembre de 1920, dimanante del Ministerio de Hacienda, mediante el que se regulaba la celebración de los contratos de arriendo de locales para cuarteles de las fuerzas de Carabineros, firmaron como testigos los vecinos Francisco Ramos Galán y Juan Molina Fernández, “mayores de edad y que sepan leer y escribir”, efectuándolo en presencia de Bernardo Souza González, alcalde de la ciudad.

Sin embargo, dicho contrato no estuvo exento de cierta controversia administrativa. Para su aprobación final por el Ministerio de Hacienda fue necesario que previamente, el 20 de noviembre siguiente, su subsecretario, Juan José Ruano de la Sota, previo informe emitido por la Dirección General de lo Contencioso del Estado, tuviera que devolverlo junto el resto del expediente, al director general de Carabineros, teniente general Juan López Herrero, al objeto de que se subsanasen los reparos que se exponían. 

Resultaba que en tiempo y forma, Manuel Rodríguez había comunicado que el 20 de enero de 1921, fecha de conclusión de la segunda prórroga del arriendo, daría por terminado éste, a no ser que se elevase el alquiler del mismo en 95 pesetas mensuales más. Desde el año 1916 se venían abonando 125 pesetas mensuales.

Por tal motivo se procedió a convocar un concurso público, invitándose a los propietarios de inmuebles en San Roque que reuniesen las características requeridas para presentarse al mismo. El resultado fue negativo. Por una parte no solían haber fincas urbanas disponibles que tuvieran las condiciones que se pedían, y por otra parte, tener como arrendatario a una administración pública no era lo más lucrativo, dado lo ajustado de la renta que se abonaba y lo exigente que aquella siempre se mostraba.

Dada la situación creada se optó finalmente por continuar en el mismo edificio de la calle Alameda, fijándose la renta mensual en 220 pesetas, que curiosa, y al parecer casualmente, era la misma cantidad peticionada por el propietario cuando había denunciado el arriendo. La vigencia del contrato, conforme la normativa entonces vigente sería a partir de 1922 por un periodo de tres años, prorrogable de año en año. 

Como en el certificado expedido por el registrador de la propiedad de San Roque, aportado por el propio interesado, figuraba que el inmueble estaba inscrito a su nombre y del de sus hermanos, José y María, por partes iguales y por el título de herencia, era necesario para subsanar el reparo que ambos mostrasen también, y por escrito, su conformidad a dicho arrendamiento. 

Pero el reparo más complejo venía del incumplimiento de lo dispuesto en el real decreto de 21 de junio de 1920, dimanante del Ministerio de Gracia y Justicia, relativo a contratos de arrendamiento de fincas urbanas y alquileres de las mismas.

La exposición de motivos de dicha norma era muy ilustrativa de la situación que se padecía en aquella época. Comenzaba de la siguiente manera: “La escasez de viviendas y el abuso de algunos propietarios que no han vacilado, prevaliéndose de las circunstancias, en aumentar excesivamente lo precios de alquiler de sus fincas, han producido honda perturbación en varias poblaciones y creado un estado de opinión bien manifiesto en las protestas públicas de Corporaciones representativas, importantes entidades económicas, empresas comerciales e industriales y colectividades formadas por elementos de las clases sociales más numerosas”.

El reparo concreto alegado era que en el expediente no se había acreditado si el número de habitantes de San Roque era o no superior a 20.000. Pasando de dicha cifra el Estado podía, “aún en contra de la voluntad del arrendador, continuar disfrutando el arriendo por el precio de 125 pesetas pactado en el anterior arriendo”. Ello, salvo principalmente que se hubieran efectuado obras o mejoras que hubieran contribuido a la higiene y salubridad de las viviendas, lo cual no era el caso. 

De haberse acreditado que San Roque había superado tal número de habitantes, hubiera sido entonces innecesario convocar concurso alguno y a los propietarios no les hubiera quedado otra opción que conformarse con la renta que se venía ya abonando. 

Finalmente, dado que el censo de población en el municipio de San Roque en 1920 era de 10.903 habitantes, aproximadamente un tercio de la cifra actual, y que los otros dos hermanos ratificaron su conformidad, el contrato provisional se convirtió en firme.

Mientras tanto, el Ministerio de Hacienda, con Francisco Bergamín García de titular, había dictado el 14 de marzo de 1922, un real decreto sobre las aduanas de Algeciras y La Línea de la Concepción que también afectaba a la sanroqueña de Puente Mayorga. El principal problema en el Campo de Gibraltar, anteriormente llamado Campo de San Roque, seguía siendo el contrabando procedente de la colonia británica del Peñón.

(Continuará).

 

 

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