viernes, 11 de febrero de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (7).



 Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR", el 7 de febrero de 2022pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



La España del siglo XIX tenía dos problemas de Estado muy graves y de muy difícil solución. Por un lado el del contrabando que tanto perjudicaba al erario público. Y por otro, el de la seguridad pública. Carabineros y Guardia Civil serían las principales respuestas que daría el Estado, a partir de 1829 y 1844, respectivamente. Mientras que el segundo terminó por solucionarse antes de finalizar el siglo, pudiendo transitarse por los caminos de España sin riesgo de ser asaltado, la custodia de nuestras costas y fronteras fue bastante más complicada, especialmente en el Campo de Gibraltar.

En capítulos anteriores se ha hecho mención al real decreto de 23 de marzo de 1893 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se restableció la muy necesaria zona de fiscalización en las costas y fronteras. Éste fue uno de los numerosos textos con los que el gobierno español de turno intentó reprimir el contrabando en general y, en especial, el muy constante e intenso que procedía de la colonia británica del Peñón.

 Se encontraba entonces al frente de dicha cartera ministerial Germán Gamazo Calvo, que había sido presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación en 1885 y decano del Colegio de Abogados de Madrid en 1892.

En la exposición del real decreto se afirmaba que “la criminal industria del tráfico internacional fraudulento se ha ejercido en todas partes y en todos tiempos, pero no cabe duda que se desarrolla con más codiciosos estímulos por la elevación de las cuotas de entrada exigibles a las mercancías”. Por lo tanto, ya que dichas tasas arancelarias eran necesarias que existieran para recaudar fondos para el Tesoro, se consideraba “indispensable y urgente adoptar medidas represivas del daño que tal industria introduce”.

Seguidamente se reconocía que “curiosa y prolija, a la vez que accidentada, es la historia de la legislación fiscal, relativa a la circulación de mercancias”, desde mediados del siglo XIX. Concretamente citaba a partir del real decreto de 1º de agosto de 1847, que estableció dos líneas de circunvalación, una sobre el perfil de costas y fronteras, mientras que la otra era interior, a distancia no menor de una legua ni mayor de cinco respecto aquella. Es decir, entre cinco y veinticinco kilómetros aproximadamente, “formando el territorio comprendido entre ambas una zona en la que las mercancías extranjeras o coloniales necesitaban circular con guías, sellos y precintos”. A ello le siguieron los reales decretos de 14 de junio de 1850, de 18 de diciembre de 1851, de 30 de septiembre de 1857, etc.

Conforme se establecía en el mentado texto de 1893, los géneros llamados coloniales (azúcar, cacao, café, canela, clavo de especia, pimienta y té), la glucosa, la perfumería, la pasamanería de todas clases, los hilados de algodón, lana y seda, y los tejidos no sujetos al sello de marchamo, necesitarían, cuando fueran de producción o fabricación extranjera o colonial, “ir acompañados de una guía expedida por el remitente para poder circular dentro de la zona especial de vigilancia aduanera”, que formaban los términos municipales comprendidos en la relación que se adjuntaba.

Dichas guías podían expedirse en cualquier punto de esa zona, con destino a otros de la misma o del interior del territorio nacional, “excepto en aquellos que por ser fronterizos y carecer de Administraciones de Aduanas no pueden tener depósitos de géneros extranjeros o coloniales”. Por lo tanto, en la provincia de Cádiz, no podían expedirse guías de circulación en los municipios que formaban la zona especial de vigilancia aduanera en los partidos judiciales de San Fernando, Chiclana de la Frontera (Chiclana, Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera), Algeciras (Algeciras y Tarifa) y San Roque (Castellar de la Frontera, Los Barrios, La Línea de la Concepción y San Roque). 

Mientras entraba en vigor dicho real decreto la situación del Resguardo fiscal del Estado en el Campo de Gibraltar, integrado principalmente por el Cuerpo de Carabineros del Reino, era realmente muy dura. Desde 1878 existía la Comandancia de Algeciras, segregada de la de Cádiz, y desde 1889, la Comandancia de Estepona, a semejanza de la primera, de la de Málaga. Ambas fueron un absoluto acierto y la represión del contrabando procedente de la colonia británica mejoró en mucho su resultado respecto al modelo anterior.

Sin embargo, las condiciones de servicio y de vida de aquellos hombres que pertenecían a dicha institución militar, dependiente de los ministerios de Hacienda y de la Guerra, eran de las más sacrificadas que se pudiera pensar. El lema del Cuerpo, “Moralidad, lealtad, valor y disciplina”, se cumplía a rajatabla, investigando cualquier sospecha, sancionando con todo rigor o incluso expulsando de sus filas, sin distinción de empleo, a quienes lo incumplieran.

La “Gaceta de Madrid”, durante el periodo objeto de este capítulo, ha dejado constancia de ello bajo la firma como juez instructor de causas, del capitán de Carabineros Eduardo Zaldívar González. Éste, tres lustros antes había sido teniente del Regimiento de Infantería de Ceuta, y en 1893 era el ayudante de la Comandancia de Algeciras que mandaba el teniente coronel José López Teruel.

Su antecesor era Ricardo Ugarte Vassallo, padre de diez hijos que cuando apenas llevaba seis meses al frente de la unidad había sido apartado del mando y procesado por la jurisdicción militar. La razón de ello fue depurar su responsabilidad por “salidas de cargas de tabaco de contrabando en la retaguardia de La Línea y San Roque en los meses de marzo, abril y mayo”. Celebrado consejo de guerra en septiembre del año siguiente fue absuelto, siendo posteriormente destinado a mandar la Comandancia de Huelva. En 1907, mandando como coronel la 8ª Subinpección de La Coruña, pasaría a retiro por cumplir la edad reglamentaria.

 En 1893 la cabecera de la Comandancia se encontraba todavía ubicada en el número 7 de la calle Cristóbal Colón, trasladándose posteriormente al número 3 de la calle Ancha en Algeciras. 

La mayor parte de las referencias de causas publicadas en lo que entonces era el antecedente histórico del “Boletín Oficial del Estado”, trataba sobre carabineros que habían desertado antes de finalizar el periodo que se habían comprometido permanecer o por su connivencia con contrabandistas. Si bien los había pertenecientes a casi todo el Campo de Gibraltar predominaban los destinados en el municipio de La Línea de la Concepción. El Código Penal Militar se aplicaba con todo rigor a quien no fuera digno de vestir tan honroso uniforme. 

Entre las causas relacionadas con el puesto de San Roque, instruidas por dicho capitán, destacaba como ejemplo la referenciada el 6 de octubre de 1893 en la “Gaceta de Madrid” núm. 279. Fue instruida contra los carabineros Gregorio Barrios Vázquez y Eusebio Pineda del Hoyo, acusados del delito de negligencia en la custodia de presos. El 8 de abril se había fugado de la casa-cuartel de San Roque, el paisano Fernando Sierra, natural de La Línea de la Concepción y vecino de la barriada sanroqueña de Campamento, cuando se encontraba detenido como reo de contrabando.

También es de significar que eran tiempos donde las agresiones armadas a los carabineros se producían con frecuencia ...

(Continuará).

 

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