miércoles, 18 de mayo de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXIX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (21).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 16 de mayo de 2022, pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en color.

 

Una de las disposiciones contenidas en la real orden de 24 de junio de 1923, dictada tras la visita girada desde la Inspección general de Aduanas al Campo de Gibraltar, fue la de que la Comandancia de Carabineros de Algeciras situase en San Roque, “y a las inmediatas órdenes del Inspector especial”, una pareja de carabineros que para los cometidos que se le encargasen tendrían la consideración de “veteranos”.

Todo ello de acuerdo al reglamento para el servicio de “Inspección y Vigilancia de las Rentas e Impuestos” a cargo de la Dirección General de Aduanas, aprobado por real decreto de 1º de septiembre de 1920. Era entonces ministro de Hacienda Lorenzo Domínguez Pascual.

Dicho reglamento vino obligado por la “ineludible” necesidad de reorganizar la “Inspección de la Renta de Aduanas y la de los impuestos sobre alcoholes, azúcares, achicoria y cerveza”, cuya recaudación estaba confiada la mentada Dirección general.

Tal y como exponía el real decreto en su introducción: “Dada la índole de la materia imponible sobre que gravitan los derechos que se recaudan por el Cuerpo de Aduanas, no resulta fácil evitar que el interés particular del contribuyente procure en ocasiones esquivar el pago de aquellos tributos, por cuanto los productos y mercancías obligados al adeudo sólo están por tiempo muy limitado al alcance de los Agentes del Fisco, y desaparecen rápidamente de su radio de acción en cuanto se realiza su pago, por no tratarse de cosas inmutables e inamovibles, como la propiedad urbana, rústica o industrial, sobre la cual se pueden realizar las comprobaciones que se consideren necesarias”.

Por ello, entre las medidas dispuestas, se encontraba el auxilio de la fuerza de Carabineros, “que del mismo modo que realiza su peculiar cometido en las costas y las fronteras, puede contribuir en el interior del país al mayor rendimiento del referido tributo, auxiliando en ocasiones a los Inspectores que, por tener a la vez a su cargo la vigilancia de establecimientos y fábricas situados en diferentes poblaciones, no pueden atender simultáneamente a todas las exigencias del servicio”.

Conforme a lo establecido en dicho reglamento, los inspectores de Aduanas, tanto de la sección central como de la provincial, podían requerir el auxilio de la fuerza de Carabineros para practicar determinados servicios de investigación y vigilancia. A tal fin, debían formular la correspondiente solicitud a los respectivos jefes de Comandancia de Carabineros, “y en caso de urgencia al Jefe más inmediato, que los acompañe una o más parejas en el desempeño de su misión”.

También se disponía que el Cuerpo de Carabineros era el competente para la vigilancia en la circulación por caminos ordinarios y la de las estaciones del ferrocarril, en las que no existiese servicio de Aduanas, “de las expediciones de alcoholes de todas clases, azúcar, achicoria, cerveza y, en general, de cualquier otro artículo sujeto a requisitos fiscales en su circulación por el interior del Reino.

Dicha misión se hacía extensiva “a la visita de las fábricas de alcoholes, aguardientes y licores que se encuentren sometidos al régimen de inspección, con el fin de comprobar si los aparatos productores están o no precintados, y en caso negativo, ver si funcionan con la debida autorización reglamentaria del Inspector de la demarcación, documento que los fabricantes tendrán la obligación de exhibir siempre que sean requeridos para ello por las fuerzas del Resguardo”.

En el cumplimiento de tales misiones las fuerzas de Carabineros designadas expresamente para ello, tenían siempre el carácter de veteranos cuando lo prestasen a las órdenes o por disposición de los inspectores de Aduanas o donde éstos tuvieran jurisdicción.

Cuando en 1923 se dispuso por real orden la adscripción de una pareja de carabineros en San Roque para ejecutar tales cometidos bajo las órdenes del inspector especial, el ministro de Hacienda era Miguel Villanueva Gómez, el director general de Aduanas era Manuel Cominges Calvo, el director general de Carabineros era el teniente general Juan López Herrero y el jefe de la Comandancia de Algeciras era el teniente coronel Francisco Ballesteros Sánchez. Dicha comandancia, junto a la de Cádiz que tenía por responsable al teniente coronel Basilio Moreno Jaráiz, estaba entonces encuadrada en la 6ª Subinspección, cuya plana mayor se ubicaba en la capital gaditana, mandada por el coronel Diego Requena Feu. 

Continuando con la real orden de 24 de junio de 1923 también se dispuso que al ganado que circulase en la demarcación de la Inspección de San Roque, le fuesen de aplicación los preceptos establecidos en los artículos 255 y 263 de las Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas, aprobadas por real decreto de 15 de octubre de 1894. 

Es decir, que los ganados extranjeros, en este caso los procedentes de la colonia británica de Gibraltar, que circulasen por la zona de especial vigilancia, debían ir conducidos con la correspondiente guía expedida a tal efecto. La única excepción se daba cuando se tratase de animales que no estuvieran sujetos a derechos de importación, en virtud de tratados internacionales.

Respecto al ganado de producción nacional, si bien podía circular por la zona de especial vigilancia sin necesidad de guía en los casos que el extranjero estuviera exento de ello, sí debían constar en un registro especial.  Éste, de ámbito municipal, debía ser llevado por los alcaldes de las poblaciones donde residiesen los dueños, con intervención de la aduana o del jefe del Reguardo de la sección respectiva. Con ello se quería evitar la picaresca y el contrabando de animales procedentes del Peñón. Aquel ganado que no acreditase su origen nacional quedaba sujeto “a la penalidad correspondiente”.

Respecto a las mercancías extranjeras (la glucosa, el cacao en pasta y la manteca de cacao, los alcoholes, aguardientes y licores, la perfumería, la pasamanería de todas clases, los hilados de algodón, lana y seda y los tejidos no sujetos al sello de marchamo) y coloniales (azúcar, cacao y café en grano, canela, clavo de especia, pimienta y té) quedaba prohibida, dentro de la distancia de 10 kilómetros con Gibraltar, la existencia de depósitos salvo que en el municipio existiese administración de aduanas o de cualquier otro ramo de la Hacienda pública. 

Tanto la Aduana de Algeciras como sus delegaciones de La Línea de la Concepción y Puente Mayorga, tenían la obligación de facilitar a la Inspección especial de San Roque que se creaba, “cuantos datos, documentos y certificaciones solicite, servicio que atenderán con toda rapidez”.

La Dirección General de Aduanas, a propuesta de la Inspección General de la misma, debía designar al funcionario que hubiera de desempeñar el cargo de inspector especial en San Roque, “servicio que a los efectos reglamentarios y por una sola vez se considerará preferente, siempre que el nombrado lo desempeñe durante dos años consecutivos, cargo que interín tanto no tenga consignado crédito en el presupuesto, ejercerá en comisión”.

Concluía la mentada real orden que la Aduana de Algeciras debía atender, “con especial cuidado”, a lo dispuesto en el articulado del real decreto de 14 de marzo de 1922, relativo al funcionamiento de la misma e implementación de medidas encaminadas a la persecución del fraude en el Campo de Gibraltar.

(Continuará).

 

 

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