jueves, 30 de junio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (27).



    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 27 de junio de 2022pág. 10.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Prosiguiendo con las aduanas de 5ª clase habilitadas en el Campo de Gibraltar, contempladas en las “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas” que fueron aprobadas por real decreto de 14 de noviembre de 1924, estaba también la del Río Guadarranque. Ésta tenía habilitación para el desembarque de ladrillos y tejas nacionales por el “Espigón de San Felipe”, con autorización y documentos de la Aduana de La Línea de la Concepción; para la exportación de corcho nacional y el embarque de ladrillos y tejas, carbones, cortezas, leñas y maderas nacionales, con autorización de la Aduana de Algeciras; y para el embarque, por cabotaje y exportación, de piedras arcillosas, con autorización y documentos de la aduana sanroqueña de Puente Mayorga.

Las dos últimas aduanas de 5ª clase que quedaban ya por citar eran las del Río Guadiaro, habilitada para el embarque de carbones, corcho, cortezas, leñas y maderas nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de La Línea de la Concepción; y la de Torre Nueva, para el embarque de piedra “de la llamada Sierra Carbonera”, con autorización y documentos de la misma aduana citada anteriormente.

Respecto a la aduana del Río Guadiaro hay que significar que también estaba habilitada para el embarque y desembarque de frutos nacionales, pero con autorización y documentación para su despacho por la aduana malagueña de Estepona. Es interesante destacar que a partir de la margen izquierda de dicho río, a pesar de continuar siendo término municipal de San Roque, correspondía su vigilancia a las fuerzas de Carabineros de la Comandancia de Estepona, los cuales tenían un acuartelamiento en la playa sanroqueña de Cala Sardina. Las ruinas del mismo son visibles en la actualidad. 

A pesar de formar parte de nuestro patrimonio histórico es lamentable el abandono que han ido sufriendo las antiguas “casetas” de Carabineros, desplegadas a lo largo de la costa del Campo de Gibraltar. 

Respecto a la Comandancia de Estepona hay que precisar que había sido creada a imagen y semejanza de la de Algeciras, por una real orden de 1º de agosto de 1889, dimanante del Ministerio de Hacienda. Fue organizada por otra real orden, esta vez del Ministerio de la Guerra, dictada a fin de mes, tras dividir en dos la Comandancia de Málaga. Para adoptar tal decisión se tuvieron en cuenta tres consideraciones.

La primera era que la gran extensión de la demarcación de la Comandancia de Málaga y lo numeroso de la fuerza que tenía asignada, eran excesivas para que el servicio que en ella se prestaba pudiera ser vigilado por su teniente coronel jefe, "cual lo demanda la importancia de una comarca tan próxima a la plaza de Gibraltar, y en la que sus naturales tienen decidida tendencia al tráfico del contrabando, circunstancias que exigen una constante vigilancia y que el servicio se impulse de una manera enérgica."

Por lo tanto se hacía indispensable que se estableciera otra comandancia de Carabineros en Estepona, para la represión del contrabando procedente de la mentada colonia británica, "con objeto de que resida en este punto, el más importante de aquella zona, un jefe caracterizado con todos los elementos necesarios para obrar por sí mismo rápida y oportunamente."

La segunda consideración era la muy positiva experiencia de la Comandancia de Algeciras, creada una década antes, por reales órdenes de 10 y 28 de enero de 1878, y que había demostrado lo acertado que había sido dividir la de Cádiz en dos, para afrontar así con mayor eficacia el grave problema del contrabando procedente del Peñón.

Y la tercera consideración era que su creación no causaba gravamen al erario público ya que al tiempo que se aumentaba la plantilla del Cuerpo de Carabineros en un teniente coronel, un capitán y un cabo de cornetas para la nueva Comandancia de Estepona, se suprimían las falúas "María" y "Dolores" de la Comandancia de Algeciras y sus correspondientes tripulaciones (2 cabos y 15 carabineros de mar) así como 2 alféreces del cuadro de reemplazo.

Dicha Comandancia de Estepona pasaría a reintegrarse como “Fracción” en la de Málaga como consecuencia del decreto de 28 de septiembre de 1935, dónde se procedió, entre otras cuestiones, a una importante reorganización del Cuerpo de Carabineros. La ley de 15 de marzo de 1940 que supuso la absorción de Carabineros por la Benemérita, motivaría, al contrario que sucedió con la de Algeciras, que quedase definitivamente integrada en la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga.

Regresando a las ordenanzas aduaneras de 1924 hay que destacar que se dedicaba un apartado a la aduana terrestre de La Línea de la Concepción. En primer lugar se significaba que estaba habilitada para “la importación de las pequeñas cantidades de artículos necesarios al consumo de una familia durante una semana, no pudiendo efectuarse adeudo cuyo importe sea inferior a una peseta”. 

Curiosamente se hacía constar que los despachos de mercancías y géneros debían practicarse en la forma y bajo las reglas determinadas en el real decreto de 23 de octubre de 1894 y en las instrucciones para su ejecución. Dicha normativa ya fue referenciada en capítulos anteriores.

También se recordaba que por real decreto de 30 de agosto de 1896 se había ampliado la habilitación de la Aduana de La Línea de la Concepción para las operaciones de importación de carbones y “cok”, abonos de todas clases, cal, cemento, yeso, materiales de construcción, maderas, hierro en lingotes y en barras, tubos, planchas, columnas, alambre, clavos, ferretería en general, herramientas, hoja de lata, maquinaria, pintura ordinaria, loza y cristal, muebles, arroz, almidón, judías guisantes, trigo, harina de trigo y equipajes de viajeros.

También se había ampliado entonces para la importación, “previo pago de los derechos, de los comestibles y bebidas que introduzca la guarnición de Gibraltar en sus giras campestres o partidas de caza”. Dicha medida no deja de llamar seguramente la atención al lector pero hay que enmarcarla, por discutible que fuese, en la política seguida por sucesivos gobiernos españoles de la época, de mantener una serie de concesiones a las fuerzas militares británicas que hiciera más placentera su estancia en el Peñón.

Igualmente, inspirada en el mismo espíritu que lo anterior, se recordaba que se había habilitado para “la libre entrada y salida de caballos de paseo y de perros de caza, con sólo un permiso temporal y renovable en el que conste su reseña, siempre que las Autoridades de Gibraltar expidan una certificación haciendo constar que aquéllos son de la propiedad y para recreo de la persona que pida el permiso, y se haya obligado a no conducir mercancías de ninguna clase en sus expediciones”.

Asimismo estaba también habilitada para la importación de cebada, cereales, legumbres, fécula de patata, petróleo para el alumbrado hasta 100 kilogramos cada adeudante, cloruro de cal y de calcio, colas, productos químicos no comprendidos en partida expresa del arancel, cueros y pieles sin curtir, secos y frescos y tripas.

Finalmente, se hallaba habilitada igualmente para la importación de automóviles y motocicletas así como para el despacho de “muestrarios de patatas y su simiente, procedentes de Gibraltar y no originaria de América”.

(Continuará)

 

jueves, 23 de junio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXIV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (26).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 20 de junio de 2022pág. 10.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



Continuando con las “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas”, aprobadas por real decreto de 14 de noviembre de 1924, en aquello que pudiera ser de más interés para el Campo de Gibraltar, significar que se regulaba una práctica muy habitual entonces, caída en desuso actualmente: la “visita de fondeo”. Llevarla a cabo era potestad del administrador de la Aduana, pudiendo delegar su realización “en un empleado de la Aduana o en el Jefe de Carabineros del puerto o sección”.

Si se estimaba conveniente se podía ordenar “sellar las escotillas, mamparos y demás departamentos cerrados del buque hasta que principien las operaciones de descarga”. La razón de ello era evitar que pudiera sacarse mercancía antes de su despacho aduanero. Respecto a esas pequeñas ventanas redondas ubicadas en camarotes y sollados hay que significar que se abrían con frecuencia para arrojar al agua género que se convertía en contrabando al ser recogido por terceras personas. Éstas se acercaban sigilosamente en botes de remo aprovechando la oscuridad de la noche.

Dicha visita podía repetirse cuantas veces fuera necesario. Antes o después de la misma, quien estuviera al frente de la inspección podía examinar el “sobordo” (libro o documento en que el capitán del barco anota todos los efectos o mercancías que constituyen el cargamento), los “conocimientos” (documento que da el capitán de un buque mercante en que declara tener embarcadas en él ciertas mercancías que debe entregar a la persona y en el puerto designado por el remitente) y el “rol” del buque (documento donde consta la relación nominal de toda la tripulación).

Caso de que la nave fuese extranjera había que dar aviso previo al cónsul de la nación a la que perteneciese, fijando en tal caso la hora en que estuviera prevista la “visita de fondeo”. Si no compareciese se llevaria a cabo, “haciéndose constar la ausencia del Cónsul por nota que quedará unida al manifiesto” (declaración de las mercancías que se transportan a efectos aduaneros o administrativos).

Por otra parte hay que destacar que conforme a dichas Ordenanzas aduaneras estaba permitido desembarcar de noche, en cualquier punto del litoral donde hubiera destacamento de Carabineros, como fuerza del Resguardo, “el pescado cogido por los españoles”.

Respecto a la conducción y despacho del pescado de las almadrabas, estaba autorizado su embarque, “fresco o con la sal indispensable para su conservación”, para ser conducido por mar a otro punto del territorio nacional. A tal efecto, “el Capitán de la almadraba” debía expedir una papeleta o talón expresando la cantidad del pescado que se embarcase, “en la forma y bajo los tipos de unidad que más fácilmente se presten a la comprobación”, el nombre del buque y el de su patrón. Dichas papeletas tenían que ser visadas por el jefe de Carabineros del punto de costa más próximo a la almadraba.

La falta de presentación de la papeleta o talón en el punto de desembarque daba lugar a las investigaciones correspondientes, “a fin de evitar cualquier fraude”. Esta concesión no era válida para los productos de salazón o conserva procedentes de los establecimientos industriales que las almadrabas pudieran tener en la playa o costa. En tales casos sus trámites aduaneros eran los mismos que cualquier otra mercancía que se quisiera despachar.

Conforme a las mentadas Ordenanzas de 1924 y respecto al Campo de Gibraltar, la Aduana de Algeciras era de 1ª clase y por lo tanto habilitada para todas las operaciones de importación, exportación, tránsito y cabotaje, excepto para la importación y despacho de alcoholes y aguardientes, azúcares, achicoria y demás sustancias con que se imitaba el café o té. Sólo estaba habilitada, en relación a ello, para el adeudo de los azúcares y alcoholes, en las cantidades y condiciones que se prevenían en dichas Ordenanzas. Tampoco estaba habilitada para la exportación de vinos dulces de más de 8 grados ni para el despacho de la sacarina. En cambio, sí estaba autorizada “para aplicar en los adeudos de viajeros el régimen establecido en La Línea de la Concepción”.

Como aduanas de 5ª clase estaban habilitadas las de Bolonia y Guadalmán para el embarque de piedra-sillería, adoquines y losas labradas nacionales, “con documentación y autorización de la Aduana de Algeciras”; de Getares, para el embarque de piedras de las canteras que se explotaban en sus inmediaciones, “con autorización y documentos de la Aduana de Cádiz”; de Isla Verde, para el embarque de los materiales y elementos que, procedentes del puerto de Larache, ubicado en el Protectorado de España en Marruecos, se destinasen a la construcción del puerto de Algeciras, con intervención de su aduana; de “Lances de Tarifa” (trozo de playa correspondiente al pesquero de almadrabas de dicho nombre), para embarque de toda clase de efectos destinados a la pesca y a la preparación de sus productos, varado de embarcaciones, desembarque de pescado y embarque, si fuera preciso la elaboración del mismo, manteniéndose esta habilitación mientras durase la concesión de dicho pesquero, “documentándose e interviniéndose las operaciones por la Aduana de Algeciras”; del muelle del ferrocarril de Algeciras, para el despacho de pasajeros, equipajes y mercancías por funcionarios y con documentación de la Aduana de Algeciras; de la playa de la ensenada de Bolonia, para el embarque o desembarque, por cabotaje, de anclas, cables de acero, cordelería de todas clases, pailas (recipientes) de esparto y cáñamo, maderas, tablas y palos, alquitrán mineral y vegetal, sebo, pipería vacía, duelas y aros para pipería, flejes de hierro para ésta, cadenas viejas y nuevas, corcho, leña, cajas y latas vacías para conservas, sal, pocasa cáustica, para limpieza de las pailas, estaño y plomo, carbón mineral y vegetal, equipajes del personal, efectos de construcción y pescado cogido en la almadraba “Lentíscar”, y para el embarque de atún salado en pipas, conservas de pescado, carbón y leña para el vapor, gasolina y petróleo para los motores, grasas de atún y guano, mojamas y huevas saladas, “todo ello con intervención de la subalterna de Algeciras”; de la playa de San Felipe, “entre los Baños y la Alambrada” (existente entonces como respuesta española a la “Verja” de la colonia británica de Gibraltar), para el embarque de materiales de construcción mientras durasen las obras de ampliación del “Cuartel de Ballesteros” del Ejército existente en La Línea de la Concepción, correspondiendo la documentación a la Aduana de la Línea; del puerto de San García, para el embarque del barro obrado producto del tejar del Cucaredo, con documentos de la Aduana de Algeciras y vigilancia del Resguardo de Carabineros; de Punta Carnero, en la ensenada de Getares, para desembarque y despacho del material que, con destino a la implantación de una factoría, condujeran los barcos de la “Compañía Ballenera Española” a la ensenada de referencia y a los muelles de dicha sociedad, correspondiendo documentación e intervención a la Aduana de Algeciras; del Río Guadiaro, para el embarque de carbones, corcho, cortezas, leñas y maderas nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de La Línea de la Concepción; del Tolmo, para el embarque de piedras labradas de aquella localidad, con autorización y documentos de la Aduana de Algeciras; …

(Continuará).


lunes, 20 de junio de 2022

JOSÉ RIQUELME SÁNCHEZ, EL GUARDIA CIVIL POETA

    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 18 de junio de 2022pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Si el insigne escritor y poeta campogibraltareño José Riquelme Sánchez hubiera continuado entre nosotros, hubiese cumplido el pasado lunes noventa y un años de edad. Había nacido el sábado 13 de junio de 1931 en Jimena de la Frontera. Su padre se llamaba Cristóbal Riquelme Lobato y estaba entonces destinado como guardia civil en el puesto de San Martín del Tesorillo. Su madre era Lucía Sánchez Sánchez y al igual que su marido era también jimenata. José tenía una hermana llamada Isabel que era tres años mayor que él y que con el paso del tiempo sería matrona de la Benemérita en La Línea de la Concepción. 

Son numerosas las publicaciones y referencias que se pueden encontrar, tanto de carácter biográfico como relativas a su producción literaria, estando reconocido y valorado como uno de los más ilustres escritores y poetas contemporáneos del Campo de Gibraltar. Sin embargo, resulta difícil leer alguna referencia a su condición de guardia civil durante más de tres lustros y cuando se ha hecho, apenas se citan unas breves palabras. Los guardias “ilustrados” nunca fueron debidamente entendidos, ni dentro ni fuera de su Institución. Algunos de los primeros eran fruto de envidias y mediocridades mientras que otros de los segundos se debieron más a prejuicios y tabúes sesgados, pues siempre ha habido quien erróneamente cree que ser guardia civil e intelectual son dos conceptos incompatibles de entender la vida. Lo cierto, mal que le pese o no entienda alguno, de dentro y de fuera, es que la espada y la pluma siempre han estado unidas en la milicia.

Volviendo a nuestro protagonista hay que destacar que no tuvo una infancia fácil. Vino a este mundo en un periodo complicado de nuestra historia contemporánea. Apenas dos meses antes de nacer se había proclamado en España la Segunda República, un nuevo régimen deseado por muchos pero realmente entendido por muy pocos, incluso por los que lo anhelaban o decían anhelarlo. La verdad es que por culpa de los que no lo querían y de los que no supieron quererlo, España terminaría desangrándose en una fraticida guerra civil y se volvería a perder una nueva oportunidad para emprender un nuevo modelo de estado.

José se quedó huérfano al inicio de la Guerra Civil, cuando apenas tenía cinco años de edad. A su padre, que al igual que la inmensa mayoría de guardias civiles destinados en el Campo de Gibraltar había secundado la sublevación militar, cumpliendo órdenes de sus mandos, lo mataron el 5 de septiembre de 1936. Iba en avanzadilla, guiando a un grupo de fuerzas regulares indígenas procedentes de Ceuta. Pretendían entrar en San Martín del Tesorillo, que había permanecido leal al gobierno de la República, cuando recibió la descarga de una perdigonada mortal disparada por una escopeta de los milicianos.

Huérfano de guerra y con una mísera pensión, y eso que su padre pertenecía al bando de los vencedores, salió adelante junto a su hermana gracias a los desvelos y sacrificios de su madre, ayudada por familiares y amistades.

Cuando tenía diecinueve años de edad decidió seguir los pasos de su padre e ingresar en el benemérito Instituto. Residía entonces en la calle General Queipo de Llano en Jimena. El 30 de diciembre de 1950 elevó la solicitud dirigida al director general, teniente general Camilo Alonso Vega.

El 24 de abril de 1951 el ministro del Ejército, teniente general Fidel Dávila Arrondo, tras superar las pruebas de acceso, firmaba su alta como guardia 2º de infantería disponiendo su incorporación el 15 de mayo siguiente a la 2ª Academia Regional de Instrucción ubicada en la localidad madrileña de El Escorial, quedando encuadrado a efectos administrativos en el Primer Tercio (Madrid). Allí debía haber permanecido durante tres meses para realizar su periodo de formación. Sin embargo, al enfermar tuvo que retrasar su ingreso, haciéndolo finalmente el 17 de agosto siguiente en la 3ª Comandancia Móvil (Barcelona). Allí realizó su periodo de instrucción, quedando afecto administrativamente al 2º Tercio Móvil con cabecera en la Ciudad Condal.

Previamente había sido filiado el 1º de agosto, donde “se le leyeron las leyes penales, según previene la Ordenanza, y órdenes posteriores, y quedó advertido de que no le servirá de disculpa para su justificación en ningún caso, el alegar ignorancia de dichas leyes”. Firmaron como testigos el jefe de la 337ª Comandancia de Algeciras, teniente coronel Francisco Hermida Medina que procedía de Carabineros, así como los guardias 2º Luis Plaza Diéguez y José Maroto Domínguez.

El 11 de octubre, víspera de la festividad de la Virgen del Pilar, patrona de la Guardia Civil, prestó en el cuartel barcelonés de Las Navas de Tolosa, el juramento de fidelidad a la bandera. A fin del mes de noviembre concluyó su formación y causó alta en la revista de comisario del mes de diciembre en la 1ª Comandancia Móvil (Madrid). A partir de entonces continuaría desde noviembre de 1952 hasta julio de 1959 en el Destacamento del Ministerio de Hacienda, sucesivamente encuadrado en la 301ª Comandancia (Madrid), Grupo de Destacamentos Especiales de la Dirección General y Agrupación de Destinos de dicho superior centro directivo. En agosto de 1959 pasó destinado a la Academia Especial (de Oficiales) en Madrid, y desde septiembre de 1961, tras superar el correspondiente curso, a la oficina de la plana mayor del Subsector de Tráfico de Las Palmas de Gran Canaria, afecto primero a la 212ª Comandancia de la Guardia Civil, y después a la 152ª. 

Finalmente, deseando emprender un nuevo camino, elevó el 21 de febrero de 1968 motivada instancia dirigida al director general del Cuerpo, teniente general Antonio Cores Fernández de Cañete, en súplica de que se le concediera “la rescisión de su compromiso”. La razón expuesta para ello era la de que tenía proyectado ingresar como profesor de cultura general en la “Escuela de Profesión Acelerada Industrial Nuestra Señora de la Esperanza”, sita en La Línea de la Concepción, fijando su residencia en la entonces calle José Calvo Sotelo, hoy del Clavel, de dicha población.

El 1º de marzo siguiente, desde el 15º Tercio de la Guardia Civil, mandado por el coronel Mauro Alonso de Armiño Díez, con residencia en Santa Cruz de Tenerife, se informó favorablemente, “considerándole acreedor a la gracia que solicita”. Nuestro protagonista reunía entonces 16 años y 8 meses de servicio efectivo. La justificación aducida para su concesión fue la de “dedicarse a actividades en el orden civil incompatibles con sus deberes profesionales”. Tal y como se hacía constar en el correspondiente informe favorable, Riquelme “no se halla sujeto a procedimiento judicial ni expediente gubernativo, información ni propuesto para la expulsión del Cuerpo; carece de notas desfavorables en su documentación, observa buena conducta, cumple bien con sus deberes y merece buen concepto y no tiene débito en su fondo de Vestuario”.

Así concluía el servicio militar activo del guardia poeta y para continuar su otra gran vocación: el apasionante mundo de las letras. Mención especial merecen sus colaboraciones en la revista de estudios campogibraltareños “Almoraima”, “Europa Sur”, “Diario de Cádiz” y “Diario Área”. Fallecería el 12 de enero de 2001 en Sevilla a los sesenta y nueve años de edad. 

 

miércoles, 15 de junio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXIII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (25).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 13 de junio de 2022pág. 10.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



“La Comisión creada por Real orden de fecha 15 de Noviembre último, a vivo requerimiento de los principales interesados en la cuestión e integrada por los representantes de la Navegación, el Comercio y la Administración pública, para formular un proyecto de Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas, ha terminado su misión después de amplia y meditada deliberación”.

Así comenzaba la exposición del real decreto de 14 de noviembre de 1924 por el que se aprobaban las nuevas “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas”. Éstas sustituían a las fechadas el 15 de octubre de 1894. Es decir, treinta años de vigencia.

En el nuevo texto se le asignaban funciones y responsabilidades concretas al Cuerpo de Carabineros del Reino. Todas ellas de gran importancia para la fuerza destacada en el Campo de Gibraltar y destinada en la Comandancia de Algeciras.

Así, se precisaba que al llegar un buque a puerto español, debía realizar la entrada “con la prontitud que el mar y el viento le permitan, y colocarse para echar el ancla o tomar amarras en el punto que señalen las Autoridades del puerto, no debiendo moverse del mismo punto sin permiso de aquellas y previo conocimiento de la Aduana”. Seguidamente el jefe de Carabineros de dicho puerto, acompañado de la fuerza correspondiente, debía proceder a practicar la “visita de entrada” a esos buques, “tan luego como el servicio sanitario los haya admitido a libre plática”.

Dicho responsable de Carabineros debía entonces reclamar al capitán o patrón del buque, “a cualquier hora del día o de la noche”, el “manifiesto” (a efectos aduaneros era la relación detallada de las mercancías que se transportan), la lista de provisiones y la de los pasajeros y los equipajes. A continuación debía examinar los refrendos del “rol” (licencia que daba el comandante de una provincia marítima al capitán o patrón de un buque en la que se detallaba la relación nominal de su tripulación), comprobando si la procedencia del buque era la designada en el “manifiesto” y si había entrado en algún otro puerto durante la travesía, sin que dicha escala constase en el mentado documento.

Caso de que constara en el “manifiesto” una indicación “de protesta de avería o de echazón de bultos al mar, y en los de arribada forzosa o voluntaria”, el jefe de Carabineros podía examinar también el “Diario de Navegación” y tomar las notas oportunas de lo que que en dicho libro constase sobre tales supuestos. Ello era muy importante al objeto de evitar que parte de la mercancía inicialmente declarada hubiera sido descargada o alijada en punto no habilitado para su introducción como contrabando en territorio nacional. 

Una vez concluido el examen de la documentación y visado el “manifiesto”, el mando de Carabineros debía remitirlo al administrador de la Aduana y practicar seguidamente “un escrupuloso reconocimiento de los espacios vacíos del buque”. Caso de encontrar mercancía no declarada en el “manifiesto” debía dar cuenta inmediata al administrador. Una vez finalizada la visita debía dejarse a bordo, hasta su despacho aduanero, “los Carabineros que sean necesarios, que no podrán ser menos de dos, para la custodia administrativa del buque y su cargamento”.

Dado que era una práctica habitual intentar alijar desde los propios buques toda precaución que se tomara al respecto siempre era poca. De hecho, por ejemplo en relación a la provincia de Cádiz, era normal que los buques que remontaban el río Guadalquivir transportando mercancías hasta el puerto de Sevilla, llevasen a bordo una pareja de Carabineros que se había embarcado en Sanlúcar de Barrameda para evitar que durante la travesía fluvial, parte de la mercancía fuera alijada antes de su despacho aduanero en el recinto hispalense. 

Si el servicio sanitario disponía que el buque quedase en observación al considerar que la tripulación o el pasaje podía ser portador de alguna enfermedad contagiosa u otra razón preventiva en beneficio de la salud pública, la vigilancia a ejercer por la fuerza de Carabineros debía hacerse desde la falúa del Resguardo, “colocada a la distancia que aquél señale”. Sin embargo, ello no podía impedir que “con las precauciones convenientes”, se reclamase y recogiese al capitán o patrón del buque, la documentación aduanera. Sólo en el caso de que el buque sospechoso fuese internado en el lazareto (establecimiento sanitario donde se aislaba a los infectados o sospechosos de enfermedades contagiosas) no se reclamaría documentación alguna al objeto de cumplir la estricta normativa de aislamiento que se hubiese decretado por el servicio sanitario.

Los administradores de aduanas de los puertos en que existían lazaretos podían disponer la entrada en los mismos, tanto de sus empleados como de los carabineros que fueran necesarios para vigilar las operaciones de los buques cuarentenarios. En tales casos, eran los capitanes o patrones los que tenían la obligación de presentar al Resguardo, los “manifiestos” y demás documentación.

Como los carabineros tenían que penetrar para ello en el interior del lazareto quedaban sujetos al hacerlo, al régimen sanitario que tuviesen que cumplir los funcionarios de dicho establecimiento. Si el buque no tenía que realizar operación alguna de comercio en el puerto en que se hallase establecido el lazareto, el capitan o patrón tenía la obligación de dejar en la Aduana una copia literal del “manifiesto”. Ésta, una vez cotejada y autorizada por el interventor, serviría de antecedente de la estancia del buque en el puerto y para liquidar los derechos sanitarios que se devengasen. Una vez se despachase el buque, “bien para otro puerto español o bien para el extranjero”, se debía devolver el “manifiesto” original al capitán o patrón. 

En aquellos casos que los buques entrasen en el lazareto con el exclusivo objeto de purgar cuarentena, se considerarían como de arribada forzosa, “debiendo verificarse el alijo o descarga de los efectos y personas que conduzcan precisamente en el punto que se les designa a este fin por las Autoridades del puerto”.

En 1924 se encontraba en vigor el Reglamento de Sanidad exterior, concordado con la Conferencia Sanitaria Internacional de París de 1912 y aprobado con carácter definitivo por real decreto de 3 de marzo de 1917, incorporándose las últimas lecciones aprendidas del régimen sanitario adoptado frente a la devastadora fiebre amarilla. Dicho texto había pasado a sustituir al reglamento provisional publicado en 1909, que tuvo por objeto adaptar nuestra legislación sanitaria de puertos y fronteras terrestres, al Convenio Internacional Sanitario de 1903, al cual también se había adherido España oportunamente.

Conforme a dicho reglamento, competía al Servicio de Sanidad exterior, “la vigilancia de la higiene y salubridad de los puertos y sus respectivas zonas, la de los barcos que fondeen o atraquen en los primeros, y establecimientos relacionados con el tráfico marítimo que en las aludidas zonas existan, la de los puntos fronterizos terrestres de tránsito y la de las vías de comunicación ferroviarias o fluviales”.

 En dicho reglamento se procedía a dividir las costas en varios distritos sanitarios, con sus respectivas estaciones sanitarias e inspecciones locales. Sólo Mahón y Vigo tenían un lazareto permanente, sirviendo de complemento para el resto. El Campo de Gibraltar sabía mucho de lazaretos temporales …

(Continuará).

 

 

viernes, 10 de junio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (24).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 6 de junio de 2022pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en color.


  

Realmente fue significativo que en el real decreto de 1º de febrero de 1924, por el que se crearon las “Juntas de resguardos”, bajo la presidencia del respectivo “Delegado Regio para la represión del contrabando y la defraudación”, se incluyese expresamente la ciudad de Algeciras al mismo nivel que todas las capitales de las provincias fronterizas y marítimas. 

La razón principal de ello, pues el movimiento comercial de su puerto entonces no lo justificaba, era la grave problemática existente en el Campo de Gibraltar, derivada del contrabando procedente de la vecina colonia británica y que se llevaba arrastrando desde hacía dos siglos.

A pesar de los intentos y esfuerzos de la mayor parte de los gobiernos españoles que se habían venido sucediendo desde entonces, nunca se había podido llegar a alcanzar una situación satisfactoria en la represión del contrabando. Los conflictos políticos y bélicos de toda clase acontecidos durante ese periodo, dentro y fuera de nuestras fronteras, así como las sucesivas crísis económicas padecidas habían terminado por malograr cualquier iniciativa adoptada al respecto. En otros casos la falta de firmeza de algunos gobiernos o su ingenuidad en creer que suavizando las medidas legislativas serían debidamente correspondidas por los británicos sólo consiguieron que se desandara el difícil, complejo y tortuoso camino recorrido.

Volviendo al mentado real decreto de 1924 la “Junta de resguardos” de Algeciras estaba compuesta por el administrador de la Aduana establecida en dicha ciudad, ya que al no ser capital de provincia no existía como en el resto el cargo de delegado de Hacienda ni el de administrador principal de la Aduana; el comandante de Marina de Algeciras, capitán de navío, José García Lahera, perteneciente a la escala de tierra; el teniente coronel Vicente de Villar Tejeda, jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras; el abogado del Estado; y el jefe del resguardo o representante de la Compañía Arrendataria de Tabacos. El vocal de menor categoría, y en igualdad de categorías el de menor edad de los reunidos, era el que actuaba como secretario de la junta.

Cuando las expresadas “Juntas de resguardos” eran convocadas “para un objeto especial”, cada uno de los vocales mentados debía dar cuenta del estado de los servicios que tuviera a su cargo relacionados con la vigilancia y represión del contrabando y la defraudación, “de las deficiencias que puedan existir en los mismos y de los medios que considere más eficaces para corregir aquélla, abriéndose discusión acerca de tales extremos y adotándose, por unanimidad o por mayoría de votos, los acuerdos encaminados a encauzar la acción de los organismos y resguardos representados en la Junta, de tal modo, que mutuamente se auxilien y complementen sus servicios, para que la vigilancia y represión respondan a un criterio, impulso y dirección únicos”.

La Comandancia de Carabineros de Algeciras pertenecía a la 6ª Subinspección, con cabecera en la capital gaditana, bajo el mando del coronel Miguel Garrote Cancelo y comprendía la comandancia mencionada del Campo de Gibraltar y la de Cádiz, a cuyo frente estaba entonces el teniente coronel Basilio Moreno Jaráiz. La de Algeciras tenía sus cabeceras de compañía de infantería en Atunara, La Línea de la Concepción, Puente Mayorga, Algeciras y Tarifa, mientras que la del escuadrón de caballería continuaba ubicada en la ciudad de San Roque. La Comandancia de Cádiz tenía las cabeceras de sus compañías de infantería en Puerto de Santa María, Vejer de la Frontera, San Fernando y Cádiz, mientras que la del escuadrón de caballería estaba asentada en Jerez de la Frontera. Además y dependiendo directamente de la jefatura de la 6ª Subinspección estaba la “Compañía exenta del Norte de África”, con cabecera en la ciudad española de Ceuta.

El Cuerpo de Carabineros, Instituto del Ejército, según el Anuario Militar de España correspondiente al año 1924, que tenía “por cometido especial en tiempo de paz la persecución y aprehensión del contrabando en las costas y fronteras”, estaba entonces dividido en 15 subinspecciones que comprendían a su vez 32 comandancias. Éstas tenían desplegadas un total de 106 compañías de infantería y 6 escuadrones de caballería así como 4 secciones montadas. Sin contar los cuadros de mando se trataban de 14.714 efectivos de infantería, 547 de mar y 450 de caballería, “con igual número de caballos repartidos en la Península y Baleares, especialmente en la zona fronteriza y litoral marítimo en 1.734 puestos”.

Las fuerzas de Carabineros, tal y como disponía la real orden de 30 de septiembre de 1922, dimanante del Ministerio de Hacienda y dictada a raíz de algunos desencuentros con otros cuerpos, eran “las llamadas, en primer lugar, a perseguir y aprehender los géneros de ilícito comercio, según las instrucciones de sus jefes, debiendo abstenerse toda otra fuerza pública de efectuar tales servicios donde aquéllas estén presentes, a menos que se requiera su cooperación”.

Tal y como ya se anticipó en capítulos anteriores el golpe de estado encabezado a mediados de septiembre de 1923 por el teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja, tendría también repercusión en el ámbito aduanero y la represión del contrabando y la defraudación.

Apenas dos meses después de consolidarse el “Directorio Militar”, con el beneplácito de Alfonso XIII, se había creado una comisión por real orden de 15 de noviembre, “a vivo requerimiento de los principales interesados en la cuestión e integrada por los representantes de la Navegación, el Comercio y la Administración pública, para formular un proyecto de Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas”. Las entonces vigentes contaban casi tres décadas de antigüedad.

Para presidir dicha comisión se había nombrado por real orden de 1º de diciembre de 1923, a Manuel Cominges Calvo, director general de aduanas, y como vocales a Cecilio Aráez Ferrando, jefe de Administración de 2ª clase, del Cuerpo Pericial de Aduanas, designado por la Dirección general del ramo; Germán Prior Untoria, jefe de Administración de 3ª clase del Cuerpo de Abogados del Estado, designado por la Dirección general de lo Contencioso; el coronel Manuel Mira Dolado, jefe de la 15ª Subinspección del Cuerpo de Carabineros, nombrado por la Dirección general de dicho Cuerpo; José Longueira Díaz, en representación del Consejo Superior de Agentes Comisionistas de Aduanas y Luis de Cepeda Casanova, en representación del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, nombrados por el Ministerio de Hacienda a propuesta del Consejo superior de dichas Cámaras; así como un representante naviero, designado por las “Asociaciones de navieros del Reino”. Como secretario, con voz y voto, Francisco Serrano Bernard, jefe de negociado del Cuerpo Pericial de Aduanas, designado por el encargado del despacho de Hacienda. Todos ellos con residencia oficial en Madrid.

Prácticamente un año después, tras ser examinado el proyecto por el Directorio Militar, Alfonso XIII aprobó por real decreto de 14 de noviembre de 1924, las nuevas “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas” que comenzarían a regir apenas dos semanas más tarde, el 1º de diciembre. El presidente interino era entonces el contralmirante Antonio Magaz Pers, “como el más antiguo de los Generales que forman el “Directorio Militar”. Primo de Rivera tuvo que acompañar al rey en Roma.

(Continuará).

 

viernes, 3 de junio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (23).


   Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 30 de mayo de 2022pág. 11.


El original está ilustrado con una fotografía en color.


 

Por real decreto de 20 de diciembre de 1921, tal y como se expuso en el capítulo anterior, se crearon con carácter temporal las “Delegaciones Regias para la persecución y represión del contrabando”. Su puesta en marcha, en el caso concreto del Campo de Gibraltar, puede considerarse positivo si bien, una vez más, fue una medida insuficiente.

Aunque tal y como se afirmó casi dos años más tarde, concretamente por real orden de 24 de abril de 1923, “no puede dudarse del benéfico influjo moral reportado por las Delegaciones que han contenido daños para la Hacienda disminuyendo el fraude”, también se reconoció que “tampoco cabe suponer que el mal se haya remediado con ellas solas y que no sea preciso estudiar de nuevo su constitución y atribuciones para ver si conviene darlas o no la permenencia de que hoy carecen y facultades propias en orden a la represión del contrabando”.

Es por ello que conforme a dicha real orden, siendo ministro de Hacienda Miguel Villanueva Gómez, se dispuso crear una comisión, “para que con pleno conocimiento de todo lo que facilita el fraude puedan proponerse los medios de evitarlo y de fomentar las funciones de los Cuerpos, Autoridades y organismos llamados a conseguir dicha finalidad”.

Así, en nombre de Alfonso XIII se designaron a los componentes de dicha comisión, “para que en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en la Gaceta de esta Real orden, estudie y proponga cuantas modificaciones sean precisas para reorganizar las Delegaciones Regias para la represión del contrabando y las disposiciones encaminadas a impedir o corregir el fraude y a regularizar los servicios de los Cuerpos encargados más directamente de la persecución de aquél”.

Como presidente fue nombrado Antonio Fidalgo de Solís, director general de lo Contencioso del Estado; y como vocales, Carlos Gómez Rodríguez, subdirector primero de Aduanas que anteriormente había sido inspector general de Aduanas y administrador de la de Málaga; José Manuel Sanjuán Armesto, inspector general de Aduanas que anteriormente había desempeñado los cargos de inspector especial en Madrid y segundo jefe de la de Cádiz; Eduardo del Corral Díez, coronel del Cuerpo de Carabineros del Reino, destinado en el Ministerio de Hacienda; así como Manuel Ródenas Martínez y Leandro González Reviriego, abogados del Estado.

Una de las medidas que se tomaron fue la ya citada en un capítulo anterior, de la creación por real orden de 24 de junio de 1923, de una plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque, bajo la dependencia directa de la Inspección general de Aduanas, “siendo esta última la que viene a sustituir a la Delegación regia del Sur”. Hay que recordar que a dicha Inspección general, desde Madrid, se le encomendó “la vigilancia del Campo de Gibraltar en cuanto se relacione con la represión y persecución del contrabando y la defraudación”.

Poco podía sospecharse entonces que menos de tres meses después, 13 de septiembre, se iniciaría un golpe de estado, con el beneplácito del propio rey. Encabezado desde Barcelona por el jerezano teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja se instauraría el “Directorio Militar”. En las semanas y meses siguientes se procedería a derogar numerosas disposiciones hasta entonces vigentes y poner en vigor otras nuevas así como a decretarse múltiples modificaciones y reorganizaciones de instituciones y organismos, tanto de ámbito local como provincial y estatal. El escenario aduanero y la represión del contrabando y el fraude también se vieron afectados.

Tan sólo dos meses después de iniciarse el golpe de estado se dictó el real decreto de 13 de noviembre de 1923, reorganizando las “Delegaciones Regias para la represión del contrabando y defraudación”. Éstas salieron reforzadas, subsistiendo, “con el carácter de organismos superiores para la investigación de las Rentas de Aduanas, Alcoholes, Azúcar, Achicoria y Cerveza y los Monopolios fiscales, y para la inspección de los servicios y funcionarios encargados de administrar dichos recursos y de vigilar e impedir el fraude de los mismos”.

Para ello se procedió a la supresión de la “Inspección general de Aduanas”, pasando las “Delegaciones Regias” a asumir sus funciones en sus respectivos ámbitos territoriales así como a distribuirse el personal de inspectores que hasta entonces habían estado adscritos a dicho organismo.

La provincia de Cádiz, y por lo tanto el Campo de Gibraltar, quedó integrada a tales efectos en la nueva “Delegación Regia del Suroeste”, junto a las provincias de Huelva, Sevilla, Badajoz, Cáceres y Córdoba. En cambio, la provincia limítrofe de Málaga, tan afectada también por el contrabando procedente de la colonia británica y que desde 1889 había dado lugar a la creación de la Comandancia de Carabineros de Estepona, a imagen y semejanza de la de Algeciras, pasó a debender de la “Delegación Regia del Sur”. Formaban igualmente parte de esta última las provincias de Granada, Almería, Jaén, Ciudad Real, Alicante, Murcia y Albacete. Quien mucho abarca poco aprieta.

Desde el punto de vista estratégico en la persecución del contrabando procedente de Gibraltar fue un error dicha separación y una vez más se perdió la oportunidad de centralizar todos los servicios bajo un único mando directo que dotado de todas las herramientas legales posibles tuviera su residencia en la zona. Debiera haberse creado, como medida más acertada, eficaz y eficiente, una “Delegación Regia” exclusiva para el Campo de Gibraltar, cuya área de actuación y competencia comprendiese los municipios afectados de las provincias de Cádiz y Málaga.

Entre las amplias y numerosas prerrogativas que se concedieron entonces a los “Delegados Regios” estaba la de “ordenar la detención, por un plazo máximo de veinticuatro horas, de las personas responsables de delitos o faltas de contrabando y defraudación, disponiendo el ingreso de las mismas en las cárceles de partido”. Otra prerrogativa era la de “proponer a quien pueda acordarlos los traslados, por conveniencia del servicio, de toda clase de funcionarios dependientes del Ministerio de Hacienda, así como también de los Jefes, Oficiales, clases e individuos de los Reguardos marítimos y terrestres”.

Las Administraciones de Aduanas, Subinspecciones y Comandancias de Carabineros, “y en general todas las Autoridades y organismos del Estado”, tenían la obligación de facilitar a las “Delegaciones Regias” cuantos datos reclamasen así como prestar cuantos auxilios les fuesen solicitados. Caso de no hacerlo, incurrirían “en la responsabilidad personal administrativa procedente, que les será exigida sin excusa alguna”.

También se dispuso que los funcionarios y fuerzas del Reguardo destinados en comisión de servicio a las inspecciones especiales creadas en las costas y fronteras, debían reintegrarse inmediatamente a sus destinos de plantilla. Ello afectó directamente a la mentada plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque, creada casi tres meses antes, así como a la pareja de carabineros de la Comandancia de Algeciras que le fue adscrita, quedando todo sin efecto.

Otro paso que se dio, pero insuficiente en el caso del Campo de Gibraltar, fue la creación, por real decreto de 1º de febrero de 1924, de las “Juntas de resguardos”, bajo la presidencia del respectivo “Delegado Regio”. Se instituyeron en todas las capitales de las provincias fronterizas y marítimas así como en la ciudad de Algeciras.

(Continuará).