miércoles, 25 de enero de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (57).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 23 de enero de 2023, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

La razón por la cual el comandante de Infantería retirado Luis Álvarez Sánchez de la Nieta, juez instructor de la causa núm. 47/1938 contra el capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, remitió el informe citado en el capítulo anterior, al Servicio de Información Militar, fue porque, “en los hechos de autos ha podido tener participación de una forma directa o indirecta, súbditos de potencias extranjeras con residencia en España”.


Así lo hizo constar en el resumen fechado el 7 de febrero de 1938, que desde Algeciras, remitió a la Auditoría de Guerra de la 2ª División Orgánica en Sevilla. Se tenía conocimiento de que en el Campo de Gibraltar existían redes de apoyo para ayudar a huir a la colonia británica, como primera escala, a quienes quisieran marchar a la zona republicana. 


Dichas redes estaban integradas por españoles residentes a ambos lados de la “Verja”. Dentro del Peñón se daba por hecho que había también británicos, sobretodo de origen gibraltareño, que venían prestando su colaboración a la causa republicana, a pesar de que existía una importante corriente de simpatía hacia los sublevados. Sin embargo, en casos como el relatado, se sospechaba de que algunos de los británicos residentes en la comarca, estaban también prestando su colaboración a esas redes, facilitando información o gestionando apoyos logísticos, constituyendo por lo tanto un posible delito de espionaje o conexos con el mismo, tal y como informaba el juez instructor.


Prosiguiendo con la instrucción de la causa núm. 47/1938, el comandante Álvarez remitió al general jefe del Ejército del Sur (general de división Gonzalo Queipo de Llano Sierra), a la Auditoría de Guerra y a la Fiscalía militar de la Segunda División Orgánica, así como a la jefatura de la Comandancia de Carabineros de Algeciras (teniente coronel José Marqués Mesías), copia del auto de procesamiento contra el capitán Lamadrid por el supuesto delito de rebelión militar. Igualmente libró sendos oficios a los responsables locales de los Cuerpos de la Guardia Civil y del de Investigación y Vigilancia (antecesor histórico junto al de Seguridad del actual de Policía Nacional), quienes participaron que las gestiones habían resultado infructuosas, “para la búsqueda y captura del procesado”.


El Boletín Oficial del Estado núm. 476, 9 de febrero de 1938, publicaría una disposición de la Secretaría de Guerra, fechada en Burgos dos días antes y suscrita por el general de división Germán Gil Yuste, por la que el capitán Lamadrid pasaba a la situación militar de procesado. 


Ello implicaba, conforme lo dispuesto en el artículo noveno del decreto-ley de 7 de noviembre de 1935, sobre situaciones de los mandos en activo, entonces vigente, que se le cesaba en el mando de su compañía, pasando a percibir los cuatro quintos del sueldo correspondiente a su empleo, más los devengos de carácter personal a que tuviera derecho. El tiempo que permaneciese en dicha situación le sería abonable para haberes pasivos y quinquenios, pero no para perfeccionar derechos a la Orden Militar de San Hermenegildo. Caso de absolución o sobreseimiento, quedaría anulada dicha restricción. 


La realidad es que al pasarse a la zona republicana y prestar servicio en ella, habiéndosele declarado en rebeldía, se dejó de abonar el sueldo correspondiente, al igual que el tiempo servido en aquella no se le computaría para perfeccionar ni derechos pasivos ni quinquenios.


Por otra parte, el comandante Álvarez remitió requisitoria para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y tabla de anuncios del juzgado militar eventual de Algeciras, “interesándose la comparecencia del procesado en el término de ocho días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde”.

 

Cumplido dicho plazo sin presentarse ni ser hallado, se dictó auto declarándolo en rebeldía, siendo aprobado en Sevilla el día 14 de febrero de 1938, por el auditor de brigada (asimilado a teniente coronel) Francisco Clavijo Peñarrocha. Éste, integrante del Cuerpo Jurídico Militar, al iniciarse la sublevación en julio de 1936 se encontraba destinado en la Fiscalía de la 2ª División Orgánica como teniente auditor de 1ª (asimilado a comandante), siendo destinado a fin de diciembre de ese mismo año a la Auditoría de dicha gran unidad con ocasión de ascenso y existir vacante.


Además de aprobar la declaración de rebeldía formulada por el juez instructor contra el capitán Lamadrid, dispuso también la suspensión de las actuaciones y su archivo, “hasta la presentación o captura del encartado”. Deducidos los testimonios prevenidos y unidos los correspondientes acuses de recibo se procedió a su cumplimentación.


La guerra civil concluyó el 1º de abril de 1939 con la victoria de quienes se habían sublevado contra el gobierno de la República. El capitán Lamadrid, ascendido a mayor, tal y como se expuso en un capítulo anterior, ni se había presentado ni había sido capturado, pues continuó sirviendo hasta el final en zona republicana en el Cuerpo de Carabineros.


La causa núm. 47/1938, en circunstancias no aclaradas, terminó por extraviarse, razón por la cual, cuando en 1955, transcurridos casi diecisiete años, fue necesario reabrirlo tras su regreso voluntario a España, procedente del exilio en Francia, y no localizarse el procedimiento, hubo que reconstruirlo. Se significa que dicho retorno se había producido el 12 de agosto de 1954, fijando su domicilio en la ciudad de Cádiz, presentándose en el puesto de la Guardia Civil y en la comisaría de Policía de la capital. 


La orden para ello la impartió el 26 de febrero de 1955 desde Sevilla el teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, capitán general de la Segunda Región Militar, quien por cierto, dos años después sería nombrado director general de la Guardia Civil. Y la recibió el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez instructor del Juzgado de Jefes y Oficiales en Algeciras. Éste, al producirse la sublevación militar de julio de 1936, era suboficial del Regimiento de Infantería de Cádiz núm. 33, siendo nombrado alférez provisional seis meses después.


Como secretario en la reconstrucción de dicha causa nombró al capitán de Infantería Francisco Barbero Téllez, que ya lo era del citado juzgado. La sublevación militar le había sorprendido siendo sargento destinado en el Regimiento de Infantería Pavía núm. 7, de guarnición en el Campo de Gibraltar.


Dado que la causa original por el supuesto delito de rebelión militar no había podido ser localizada, se había adjuntado a la orden de proceder, remitida desde la Secretaría de Justicia de la Segunda Región Militar, el testimonio de particulares de un expediente administrativo por desfalco, instruido al capitán Lamadrid, fechado en Sevilla el 8 de enero de 1945, es decir, diez años antes. Su finalidad era que sirviese de base en la reconstrucción ordenada del procedimiento penal militar extraviado. 


El administrativo había sido expedido por el soldado de Intendencia Miguel Carot Barolle, secretario del Juzgado Militar de Ejecutorias núm. 44, del que era juez el comandante de Ingenieros Francisco Cáceres Velasco. Éste, al iniciarse la sublevación militar, se encontraba como teniente de la antigua escala de Reserva en la situación de retirado, por haberse acogido, tras la proclamación de la Segunda República, al decreto de 25 de abril de 1931, ya expuesto en el capítulo anterior. 


(Continuará).

 

 

jueves, 19 de enero de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLIV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (56).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 16 de enero de 2023, pág. 9.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



El instructor de la causa núm. 47/1938 del juzgado eventual militar de Algeciras contra el capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, jefe de la 3ª Compañía (Puente Mayorga), por el supuesto delito de rebelión militar, fue el comandante de Infantería Luis Álvarez Sánchez de la Nieta. Éste había ascendido a finales de 1930 estando encuadrado en el Somatén de la 2ª Región Militar, cuya cabecera estaba ubicada en Sevilla. Un par de meses antes de la proclamación de la Segunda República, fue nombrado auxiliar de Somatenes en el Campo de Gibraltar con residencia en Algeciras. Al iniciarse poco después la reforma del Ejército por el gobierno provisional republicano fue uno de los militares que se acogió al retiro voluntario, reincorporándose al servicio activo tras la sublevación de julio de 1936, siendo nombrado posteriormente juez instructor militar eventual en Algeciras.


El secretario de dicha causa fue el teniente de Infantería Rafael Pierra Rebollo, perteneciente a la Escala de Reserva e igualmente retirado al acogerse al citado retiro voluntario. Su último destino en activo había sido como ayudante de plaza del comandante militar de Tetuán en el Protectorado de España en Marruecos. 


Existía un gran exceso de plantilla de cuadros de mando en el Ejército. Conforme figuraba en el Anuario Militar correspondiente a dicho ejercicio había, según se hacía constar expresamente en el decreto de 25 de abril de 1931, 258 generales (exceptuada la segunda reserva de generales) y 21.996 jefes. oficiales y asimilados. Ello provocaba la práctica paralización de las escalas y una gran demora en los ascensos. Por tal motivo se concedió, manteniendo su sueldo, el pase voluntario a la situación de segunda reserva a todos los generales que lo solicitasen, así como a la situación de retirado de todos los jefes, oficiales y asimilados que voluntariamente lo peticionasen. Tanto el comandante Álvarez como el teniente Pierra fueron dos de los ocho millares de mandos que se acogieron a tal medida.


Aunque parece ser que la mentada causa núm. 47/1938 debió extraviarse en algún momento sin determinar, siendo necesaria su posterior reconstrucción, pudo conocerse el resumen de lo actuado gracias a una certificación expedida en Algeciras el 7 de febrero de 1938, por el citado juez militar instructor y dirigida a la Auditoria Militar de la 2ª División Orgánica (Sevilla).


El procedimiento se inició, como ya se expuso, por orden del gobernador militar del Campo de Gibraltar, tras recibir parte del teniente coronel jefe de la 10ª Comandancia de Algeciras, con motivo de, “haber desaparecido el capitán de Carabineros Don Manuel Lamadrid Rivas del puesto de su mando el 29 de diciembre del pasado año, en ocasión de estar dando un paseo en una embarcación, acompañado de su señora”. Si bien en su hoja de servicios redactada en zona republicana se citaba el día 30 como fecha de la fuga, la correcta debió ser el 29.


De las gestiones practicadas parecía ser que, “el citado oficial acostumbraba a practicar el arte de la pesca casi diariamente, unas veces solo y otras, acompañado por personal de aquella vecindad (Puente Mayorga), siéndole facilitada una embarcación al efecto por el Sr. Ayudante de Marina Don Manuel López Lazaga, cuya embarcación utilizaba el capitán de referencia también para el servicio”.


Aquél se trataba del Oficial de 1º (asimilado a teniente de navío) de la Reserva Naval Movilizada que ejercía también sus funciones en Puente Mayorga y al iniciarse la sublevación se presentó voluntariamente. Era capitán de la marina mercante al que, en julio de 1929, se le había concedido el ingreso en la Reserva Naval (escala de capitanes), otorgándosele la categoría de oficial 2º (asimilado a alférez de navío) y adscribiéndosele a la Comandancia de Marina de Barcelona. Se daba la circunstancia de que siendo capitán del vapor “España núm. 3” se le había concedido la cruz de 1ª clase del mérito naval, blanca, y se habían dado “las gracias a toda la tripulación de dicho buque por lo intensa y eficazmente que trabajó con motivo de los pasados sucesos en Asturias”, refiriéndose a la frustrada revolución acaecida en octubre de 1934 contra el gobierno radical-cedista. 


Según lo acreditado en la causa, el capitán Lamadrid había salido sobre las 15’30 horas del 29 de diciembre de 1937, acompañado de su esposa, María Moreno Páez, “con el fin de dar un paseo marítimo”. Él vestía un mono azul que solía utilizar para la pesca. Sobre las 19’00 horas, dado que no había regresado, el comandante de puesto de la Guardia Civil en la barriada sanroqueña de Campamento de Benalife, “dueño de la casa-habitación” donde se alojaba el citado capitán, extrañado de su ausencia, “y aún más por acompañarle la esposa, temiéndose por tanto una desgracia y en esta creencia se dispuso por la Ayudantía de Marina fuera reconocida toda la costa por si la citada embarcación hubiese arribado a un punto de ella, al mismo tiempo que se daba cuenta por teléfono a la Comandancia de Marina de Algeciras quien ordenó un servicio de vigilancia por mar, todo ello sin resultados favorables”.


Al día siguiente, “se tuvo noticias de la llegada a Gibraltar de capitán Lamadrid y su señora, a cuyo efecto fue remolcada la embarcación denominada <<Dieguito>> por un remolcador procedente de la vecina plaza inglesa, siendo esperada en el muelle de la misma por el Cónsul rojo y otras personas”.


Por lo tanto, ya no quedó duda alguna de que la huida había sido premeditada, preparada y en colaboración prestada desde la colonia británica, donde existía una red de apoyo, integrada principalmente por republicanos españoles y algunos gibraltareños, para ayudar a aquellas personas que querían pasarse a la zona republicana a través del Peñón. Mientras la vecina provincia de Málaga permaneció bajo control gubernamental el traslado de los huidos vía marítima era más sencillo, pero tras su caída en febrero de 1937 la situación se complicó, aunque no por ello se dejó de prestar la ayuda necesaria a los que conseguían alcanzar la colonia británica.


Muy poco después se informó al juzgado militar desde la jefatura de la Comandancia de Carabineros de Algeciras que, “el capitán Lamadrid en su huida llevaba consigo la suma de 1.170 pesetas que para atenciones de la compañía se le tenía entregadas”. 


Registrada la casa-habitación e intervenidos todos sus efectos personales, se procedió seguidamente a dictar auto de procesamiento contra dicho oficial, “por considerarlo autor de un supuesto delito de rebelión militar y encontrándose ausente y en ignorado paradero, se acordó llamarlo por requisitoria”.

 

Por el juez instructor se procedió a comunicar a la jefatura de la Comandancia de Carabineros de Algeciras que, “el descubierto dejado en caja por el procesado, es considerado como una falta de fondos o desfalco previsto en la R.O. de 28 de marzo de 1883”. También remitió un informe al Servicio de Información Militar, “en comunicación reservada de cuantos extremos consta en lo actuado por si de ello se desprende un delito de espionaje o conexos del mismo”. Esto último lo hizo conforme lo dispuesto en la circular de la Secretaría de Guerra, de fecha 14 de agosto de 1937.


 (Continuará).

 

sábado, 14 de enero de 2023

LOS GUARDIAS CIVILES DE CASAS VIEJAS: LAS VÍCTIMAS OLVIDADAS DE LOS TRÁGICOS SUCESOS (1933-2023).

XC Aniversario Sucesos Casas Viejas (1933-2023)

 

 Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en la edición digital de "LA RAZÓN" el 11 de enero de 2023.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



Hace justo noventa años, el 11 de enero de 1933, también un miércoles como hoy, comenzaban los trágicos sucesos de Casas Viejas, entonces una pequeña aldea enclavada en municipio gaditano de Medina Sidonia. 

 

Lo allí acontecido terminó provocando la campaña abstencionista de los anarquistas en las elecciones generales del 19 de noviembre de ese mismo año, convocadas tras la caída de Manuel Azaña como presidente del gobierno republicano-socialista.

 

Son sobradamente conocidos, pues la producción historiográfica ha sido profusa en ello, los trágicos sucesos del cerco al casarón de “Seisdedos”, Francisco Cruz Gutiérrez, donde terminaron muriendo acribillados y carbonizados ocho de las personas que se encontraban en su interior, pudiendo escapar dos con vida. Previamente había resultado muerto por disparos de escopeta un guardia del Cuerpo de Seguridad y heridos tres componentes del mismo (antecedente histórico de la Policía Nacional), así como la matanza a tiros de una docena de campesinos cuando se encontraban detenidos y engrilletados, crimen por el cual resultaría condenado su responsable, el capitán Manuel Rojas Feigenspan, perteneciente al mencionado Cuerpo.

 

Aquellos fueron unos crímenes execrables, pero no fueron los únicos. El primero de todos los que se perpetraron tuvo por víctimas a guardias civiles, aunque ello apenas ha despertado interés en la historiografía. 

 

Durante la Segunda República numerosas casas-cuarteles del benemérito Instituto fueron atacadas con armas de fuego y explosivos por aquellos que llamándose revolucionarios eran los que menos creían en un sistema democrático. La Guardia Civil, como Cuerpo de mayor número de efectivos y con más amplio despliegue territorial, era el principal garante del orden y la ley establecidos en la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes constituyentes. Es por ello que, por los enemigos de España y su República, fue siempre un enemigo a batir.

 

En este caso concreto, cuando se cumplen noventa años de aquellos trágicos sucesos que convulsionaron a toda la sociedad de la época y que dieron lugar a sendos procedimientos penales, tanto por la jurisdicción ordinaria como por la militar, amén de una comisión parlamentaria, hay que destacar que comenzaron con el derramamiento de sangre de guardias civiles. La barbarie de lo posteriormente acaecido los relegó al olvido, pero su gesta y su heroísmo, nunca recompensados, merecen ser hoy recordados.

 

Tampoco suele explicarse que aquel conato revolucionario que se inició antes del alba de aquel 11 de enero de 1933, en el que por un grupo de campesinos se proclamó unilateralmente el comunismo libertario fue un acto ilegal y violento contra el ordenamiento constitucional vigente. Aunque eso tampoco ha interesado mucho.

 

En aquella modesta casa-cuartel se encontraba su plantilla al completo: el comandante de puesto, sargento Manuel García Álvarez, y tres guardias civiles llamados Román García Chuecos, Pedro Salvo Pérez y Manuel García Rodríguez. También se encontraban varios de sus familiares.

 

No habían despuntado todavía los primeros rayos del sol cuando un grupo numeroso de revolucionarios, armados de escopetas, cercó el pequeño edificio, ubicado en la plaza de la localidad. Les instaron a rendirse y entregar las armas. El comunismo libertario había sido proclamado y nadie podía osar a oponerse. Y quien lo hiciera sería abatido a tiros de escopeta. Así era la revolución que quería implantarse por la fuerza de las armas.

 

Aquellos cuatro guardias civiles eran de condición humilde y clase sencilla, de esos que despectivamente algunos los definían como “desertores del arado”. Pero todos ellos poseían una firme vocación de servicio y un gran amor a la profesión, tal y como dejarían sobradamente acreditado.

 

Es por ello que cuando fueron intimados a rendirse y entregar sus armas, tenían muy claro, a pesar de estar en manifiesta inferioridad, que la Guardia Civil muere, pero no se rinde. Y así fue.

 

El asedio duró unas seis horas, hasta que llegaron los primeros refuerzos procedentes de Medina Sidonia. Los guardias civiles, parapetados tras los colchones amontonados en las ventanas de la planta superior se defendieron heroicamente con sus fusiles, economizando municiones en la medida de lo posible sin que se dejase de disparar sobre sobre ellos. Sus familiares, mujeres y menores de edad, ante las postas y plomos de escopeta que entraban por las ventanas y se incrustaban en las paredes, tuvieron que romper el tabique que limitaba con el edificio contiguo y refugiarse en él.

 

Cuando las fuerzas de auxilio los liberaron, mientras los revolucionarios huían en desbandada, yacían mortalmente heridos el sargento y el guardia Chuecos, quienes fallecerían días después como consecuencia de las graves heridas sufridas. Los otros dos guardias resultaron heridos leves.

 

Una semana después fueron todos ascendidos al empleo superior inmediato. En abril, su inspector general, el general de brigada de Artillería Cecilio Bedia de la Cavallería, ordenó incoar expediente contradictorio para determinar si eran acreedores a la concesión a todos ellos de la cruz laureada de San Fernando, la más alta condecoración militar que recompensa el valor heroico. 


Transcurridos dos años de instrucción, fue elevado al Consejo Director de la Orden Militar de San Fernando, el cual acordó, en sesión celebrada el 18 de julio de 1935, proponer su anulación al ministro de la Guerra. La razón alegada fue un defecto de forma. El inspector general de la Guardia Civil no era competente para ordenar la instrucción del expediente, sino el general jefe de la 2ª División Orgánica (Sevilla).

 

El procedimiento volvió a iniciarse. El 21 de abril de 1936 el vocal ponente del Consejo Director mentado, vicealmirante José Núñez Quixano, tío bisabuelo de quien escribe estas líneas, tras estudiar el expediente informó favorablemente que procedía proponer al ministro de la Guerra, “la autorización para iniciar el juicio contradictorio”.

 

Nunca volvió a iniciarse, pues tres meses después comenzó nuestra fratricida Guerra Civil y aquellos cuatro guardias civiles quedaron sin recompensa, aunque fuese a título póstumo para dos de ellos.

 

 

 

 

 

LOS SUCESOS DE CASAS VIEJAS, NOVENTA AÑOS DESPUÉS (1933-2023).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "DIARIO DE CÁDIZ", el 10 de enero de 2023, pág. 22.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

  

 

El miércoles 11 y el jueves 12 de enero de 2023 se conmemoran el noventa aniversario de los trágicos sucesos de Casas Viejas. No hay un hecho en la historiografía gaditana que haya motivado tanta producción como aquél. 

 

Desde 1933 se ha escrito mucho con pasión, sin perjuicio de algunos que lo han hecho también con parcialidad o desde la tergiversación. Pero hay dos obras que son de obligada lectura para quienes quieran conocer del asunto en profundidad y sacar sus propias conclusiones.

 

Ninguno de sus dos autores, al escribirlas, tenían la misma opinión ni por lo tanto terminaron redactando el mismo colofón, pero la lectura de ambas resulta no solo necesaria, sino imprescindible para saber qué sucedió y por qué sucedió. Y ello se debe a dos razones muy importantes: la primera que ambos autores son dos personas honestas y la honestidad a la hora de escribir siempre es esencial; y la segunda, es que ambos buscaron e investigaron, con rigor y sincero ahínco, no solo la verdad de los hechos, sino también sus causas y sus consecuencias así como las microhistorias de sus protagonistas. Desvelaron pasajes inéditos y arrojaron luz en otros que permanecían oscuros.

 

Me estoy refiriendo, por orden de publicación, al periodista Tano Ramos y “El caso Casas Viejas: Crónica de una insidia (1933-1936)”, editada 2012 por Tusquets y galardonada con el XXIV Premio Comillas; y al profesor Salustiano Gutiérrez Baena con “Los Sucesos de Casas Viejas: crónica de una derrota”, editada en 2017 por Beceuve. Lamentablemente “Salus” nos dejó hace poco más de dos años.

 

Hoy, afortunadamente, aquella “aldea del crimen”, como entonces la denominó el insigne novelista Ramón J. Sender, Premio Nacional de Literatura en 1935 y Premio Planeta en 1969, no tiene nada que ver con la actual Benalup-Casas Viejas, municipio independiente de Medina Sidonia desde 1991.

 

Lo sucedido hace noventa años se sigue conmemorando y rememorando, que no es lo mismo que celebrarlo, porque las tragedias nunca se deben festejar. Aunque fue un hecho inicialmente de ámbito local tuvo rápidamente una gran repercusión nacional, pasando a constituir uno de los principales asuntos de interés para la prensa de la época y por lo tanto para la vida política del país. Llegó a tener su propio peso específico en las elecciones generales celebradas el 19 de noviembre de ese mismo año. 

 

Supondrían el fin del bienio republicano-socialista (1931-1933), tras una potente campaña abstencionista de los anarquistas y el error estratégico de las izquierdas al concurrir separadamente; y el principio del bienio radical-cedista (1933-1935), al participar en coalición todo el amplio espectro de las derechas.

 

Centrándonos en los hechos acaecidos en Casas Viejas es innegable que su origen fue fruto de la injusticia social y la explotación económica que se venía arrastrando y padeciendo desde hacía siglos. Pero también es cierto que aquella tragedia comenzó con una revuelta armada e ilegal contra el orden y la ley vigentes, cuestión importante que suele obviarse.

 

La primera violencia y acto de ilegalidad que se ejerció al amanecer del miércoles 11 de enero de 1933 fue el ataque, a tiro limpio, contra la casa-cuartel de la Guardia Civil. Allí residían los agentes de la autoridad que bajo mandato del gobierno de la República tenían encomendada la misión de velar por la legalidad constitucional aprobada por las Cortes constituyentes el 9 de diciembre de 1931.

 

Curiosamente, este acto de disparar masivamente contra la casa-cuartel, es el de todos los acaecidos en los trágicos hechos de Casas Viejas, al que menos importancia se le suele dar por quienes escriben sobre aquellos sucesos. Durante la Segunda República numerosas casas-cuarteles de la Guardia Civil fueron atacadas y eso tiene poco de convivencia democrática. En este caso, el comunismo libertario había sido proclamado unilateralmente por un grupo de revolucionarios armados y sí o sí, había que imponerlo por la fuerza de las escopetas. Quien se opusiera a ello debía ser abatido por el fuego de las mismas.

 

Los componentes del puesto de la Guardia Civil, un sargento y tres guardias, representaban entonces la legalidad constitucional republicana. Pero eso preocupaba muy poco a quienes en número muy superior dispararon sobre ellos y sus familiares, pues no debe olvidarse que dentro de la casa-cuartel había mujeres y menores. Esto no pareció importarles mucho a los atacantes. Afortunadamente, desde el interior pudieron romper a golpes la endeble pared que les separaba del edificio contiguo y refugiarse las familias en éste. 

 

Mientras tanto, el ataque continuó hasta la llegada, sobre la una y media de la tarde, de refuerzos de la Guardia Civil procedentes de Medina Sidonia. Tras intenso tiroteo se produjo la desbandada de los agresores. El sargento comandante de puesto, Manuel García Álvarez, y uno de los guardias, Román García Chuecos, habían resultado mortalmente heridos por los disparos de los rebeldes, falleciendo poco después, así como resultando heridos leves los otros dos guardias. También hubo que lamentar durante el tiroteo la muerte de un vecino y dos más heridos, todos ajenos al ataque, por disparos de quienes habían acudido en auxilio de los asediados. 

 

Lo que sucedió seguidamente es sobradamente conocido. Sobre las dos de la tarde llegaron más refuerzos, esta vez en su mayoría pertenecientes a las Secciones de Asalto del Cuerpo de Seguridad (antecedente histórico de la Policía Nacional) bajo el mando de un teniente, Gregorio Fernández Artal, procedentes de San Fernando, donde se hallaban concentrados en previsión de incidentes por una huelga declarada de ámbito nacional. 

 

Comenzaron registros y detenciones hasta llegar al famoso casarón de “Seisdedos”, Francisco Cruz Gutiérrez, donde se atrincheraron con él algunos parientes y vecinos. La mayoría, incluido el patriarca, no había participado en el ataque.

 

Se intentó entrar y detenerlos. Respondieron a tiros y cayó muerto el guardia de seguridad Ignacio Martín Díaz, resultando otro herido. Comenzó el cerco y el intercambio de disparos. Sobre las ocho de la tarde llegó otro refuerzo de guardias civiles y dos horas más tarde el delegado gubernativo con un pequeño grupo de guardias civiles y de seguridad que portaban una ametralladora y granadas de mano. Continuó el tiroteo y dos cabos de seguridad resultaron heridos por disparos de escopeta. 

 

De madrugada llegó el fatídico capitán Manuel Rojas Feigenspan al frente de un nutrido grupo de fuerzas de Asalto del Cuerpo de Seguridad, destinadas en Madrid y enviadas a Jerez de la Frontera por la huelga citada. Ordenó la barbarie de quemar el casarón con sus defensores dentro. Dos personas escaparon y ocho perecieron. La mayoría no había participado en el ataque al acuartelamiento.

 

Horas mas tarde Rojas ordenó nuevos registros y detenciones, practicándose catorce más, resultando muerto otro vecino ajeno al ataque. Sólo dos detenidos estuvieron en él. Doce de ellos, cuando estaban engrilletados ante el casarón, fueron despiadadamente asesinados por los guardias de seguridad a tiros iniciados por Rojas. Éste sería condenado inicialmente a 21 años de prisión, siéndole posteriormente rebajada sensiblemente la pena. Los otros dos detenidos se salvaron gracias al guardia civil Juan Gutiérrez López que los libertó presintiendo lo que iba a suceder.

 

Han transcurrido ya noventa años de toda aquella barbarie. ¡Ojala nunca se hubiera producido un caso Casas Viejas ni derrota alguna!.

 

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLIII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (55).

 

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 9 de enero de 2023, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 

  

Cuando el 30 de diciembre de 1937 el capitán Manuel Lamadrid Rivas, jefe de la 3ª Compañía de Carabineros (Puente Mayorga), decidió huir a la colonia británica de Gibraltar en unión de su esposa, no podía imaginar el futuro que le esperaba.


Es sobradamente conocido que en los primeros días de la sublevación militar de julio de 1936, numerosas personas de muy diferente condición, civiles y militares, residentes en el Campo de Gibraltar, huyeron al Peñón, vía terrestre o marítima. Sin embargo, no lo es tanto, el goteo constante que se produjo a lo largo de toda la contienda, si bien fue frustrado en muchas ocasiones, tanto en la “Verja” como en las playas, por los dispositivos específicos de vigilancia que se establecieron a tal fin. La historiografía de la Comarca tiene una asignatura pendiente en esa parcela.


Lo que sí que no era habitual es que quien se encontraba al mando de las fuerzas de Carabineros en el municipio de San Roque y con puestos desplegados en los de Algeciras, Castellar de la Frontera, Los Barrios y Jimena de la Frontera, lo hiciera en una fecha tan tardía y cuando la situación bélica no era precisamente muy favorable para las fuerzas republicanas.


Tal y como se relató en su momento, el capitán Francisco Zamora Medina, jefe de esa misma compañía a los pocos días de producirse la sublevación militar había marchado a la colonia británica con casi la mitad de sus hombres. Pero que otro jefe de dicha unidad lo imitase año y medio después, adentrándose en las aguas de la bahía de Algeciras en un bote de pesca, era una excepción. Su lealtad para la causa republicana estaba más que acreditada y debía tener muy claro que estaba dispuesto a asumir las consecuencias, tal y como terminaría quedando acreditado. 


Lástima que no haya dejado escritas sus memorias y si lo hizo debieron quedar en el ámbito familiar. Es por ello que ha tenido que acudirse a la documentación que se conserva en archivos de los ministerios de Defensa e Interior. El caso es que desde Gibraltar marchó vía marítima, junto a su mujer, a la entonces ciudad internacional de Tánger, desde donde representantes del gobierno de la República los pasaportaron, también vía marítima, hasta el puerto francés de Marsella. Desde allí emprendieron inmediatamente viaje a Barcelona, donde llegaron el 5 de enero de 1938, presentándose a las autoridades militares republicanas.


Al día siguiente, el Negociado de Evadidos y Prisioneros del Estado Mayor del Ejército de Tierra del Ministerio de Defensa Nacional de la República, lo puso a disposición de la Inspección General de Carabineros. Lo primero que se hizo con Lamadrid, tras superar la investigación que se le practicó sobre su periodo de servicio en “zona facciosa”, fue dejar sin efecto, el 20 de enero de 1938, la orden dictada por el Ministerio de Hacienda el 1º de diciembre de 1936. En ella se disponía su baja definitiva del Instituto, decretándose su vuelta al servicio activo, “por haber logrado evadirse del campo rebelde, presentándose a las autoridades legítimas de la República”.


Seguidamente fue destinado a la “Base de concentración de Carabineros” de Castellón de la Plana y se le ascendió al empleo de mayor de Infantería (asimilado a comandante, siendo aquella la nueva denominación que se le dio en zona republicana). En febrero de 1938 fue destinado a las fuerzas de Carabineros destacadas en Cataluña y Huesca, pero en abril le fue conferido el mando del 47 Batallón de Carabineros.


A este respecto hay que significar que en la zona republicana el Cuerpo de Carabineros fue fortalecido y potenciado de forma extraordinaria al contrario de lo que sucedió con la Guardia Civil, reconvertida en Guardia Nacional Republicana por decreto de 30 de agosto de 1936, el Cuerpo de Seguridad (mal llamado “y Asalto”) y el Cuerpo de Investigación y Vigilancia, todos los cuales terminaron siendo disueltos por decreto de 26 de diciembre siguiente. En su lugar se creó un nuevo y único Cuerpo de Seguridad que tuvo grandes complicaciones de todo tipo, no llegando a desarrollarse en su plenitud.


Las convocatorias para ingresar en Carabineros tras la sublevación militar fueron masivas en la zona republicana, mientras que en la zona sublevada no se admitió, al igual que para la Guardia Civil, entrada alguna hasta el final de la contienda. La única excepción fue lo aprobados antes del 18 de julio de 1936 y se encontrasen pendiente de incorporación.


Avalado por partidos políticos y sindicatos del Frente Popular el Cuerpo de Carabineros vería duplicado sus efectivos, superando los 30.000 hombres. Ello le permitió organizarse principalmente en tres tipos de unidades operativas: las comandancias desplegadas territorialmente para perseguir el contrabando y la defraudación así como la vigilancia de costas y fronteras; las llamadas “columnas de choque” o “fuerzas de choque”, para combatir en primera línea en los frentes de batalla; y los batallones, que integrados igualmente por carabineros, eran encuadrados juntos a otras fuerzas de muy variada procedencia en brigadas mixtas del Ejército Popular de la República.


Sin embargo, el mando del 47 Batallón de Carabineros para el mayor Lamadrid fue efímero, apenas un mes, pues en mayo de 1938 fue destinado a la Comandancia de Carabineros de Figueras, como jefe de Detall. Continuó allí hasta al menos fin de año. Las vicisitudes correspondientes a 1939 no constan en su hoja de servicios al finalizar la contienda el 1º de abril con la victoria por las armas de los alzados.


Mientras tanto, en su antiguo destino del Campo de Gibraltar, la maquinaria de la jurisdicción militar se había puesto en marcha con motivo de su deserción. Si ya había estado desde mayo hasta noviembre de 1937 en la situación de procesado, acusado de espionaje, nuevamente volvió a pasar a dicha situación a principios de febrero de 1938, incoándosele la causa núm. 47/1938 por el supuesto delito de rebelión militar. 


La instrucción de dicho procedimiento fue ordenado por el gobernador militar del Campo de Gibraltar, coronel de Infantería Francisco de María Borbón y de la Torre. Éste había sido nombrado el 8 de octubre de 1936, por resolución del “General en Jefe de los Ejércitos Nacionales”, jefe del Regimiento de Infantería Pavía núm. 7, así como comandante militar del Campo de Gibraltar. Inicialmente la plana Mayor y un batallón en Algeciras, otro en San Roque y una compañía en La Línea de la Concepción.


Una orden de 23 de enero de 1937, de la Secretaría de Guerra del “Generalísimo de los Ejércitos Nacionales”, dispuso que la Comandancia Militar de Algeciras volviera a denominarse Gobierno Militar del Campo de Gibraltar, “con independencia respecto al Gobierno Militar de Cádiz, si bien limitada por ahora a la parte militar”. Borbón, tras ser habilitado en abril de 1938 como general de brigada, ascendió al mes siguiente y le fue conferido el mando del 4º Cuerpo de Ejército, posteriormente denominado Cuerpo de Ejército de Córdoba.

 

Le sustituyó como gobernador militar del Campo de Gibraltar el teniente coronel de Artillería retirado José Sotomayor Patiño, quien había sido habilitado para ejercer el empleo de coronel.


(Continuará).

 

RAFAEL CONDE SALGADO, GENERAL DE BRIGADA DE LA GUARDIA CIVIL (ALGECIRAS,1943-ZARAGOZA, 2023).

Obituario escrito por Jesús Núñez, publicado en "EUROPA SUR" el 4 de enero de 2023, pág. 8.

El original tiene una fotografía en color y otra en blanco y negro. 

 


El general de brigada de la Guardia Civil Rafael Conde Salgado, nacido en Algeciras en 1943, falleció en Zaragoza el pasado lunes día 2 de enero. Tenía 79 años de edad y se encontraba en situación militar de retiro. Pertenecía a la XXII Promoción de la Academia General Militar y a la XIII Promoción de la Academia Especial (actualmente llamada de Oficiales) de la Guardia Civil.

 

Cuando vino al mundo su padre era el sargento de la Guardia Civil José Conde Agut, destinado en la Comandancia de Algeciras. Procedía del extinto Cuerpo de Carabineros donde había llegado a alcanzar el empleo de cabo, prestando servicio también en el Campo de Gibraltar. La absorción de dicho Instituto por el de la Guardia Civil en 1940 le había llevado entonces a formar parte de éste. Llevado de su honrada ambición, esa hermosa frase propia de los militares de bien, le impulsó a seguir progresando y ascendiendo. Tras obtener diversos destinos en los empleos de oficial, incluida la Comandancia de Cádiz, terminaría por alcanzar el empleo de teniente coronel y ser director de la 3ª Academia Regional de Guardias en Úbeda. En 1975, al cumplir la edad reglamentaria y pasar a retiro le fue concedido el empleo de coronel honorario.

 

Su espíritu de superación, acreditado desde su ingreso en el servicio en 1934, fue constante ejemplo para su hijo Rafael que fue jalonando una brillante carrera militar. Tras obtener el despacho de teniente en 1967, estuvo destinado sucesivamente en la Comandancia de Navarra, Academia de Úbeda, Comandancia de Zaragoza y Subsector de Tráfico de Zamora. 

 

Ascendido a capitán en 1975 estuvo destinado en las Comandancias de Álava y de Málaga, el Subsector de Tráfico de Granada, la Academia de Úbeda, la Comandancia de Vizcaya y el Subsector de Tráfico de Huesca. 

 

En 1984 fue promovido al empleo de comandante siendo destinado a la Comandancia de Guipúzcoa y posteriormente a la de Vizcaya, ambas en un periodo muy complicado de la lucha contra el terrorismo de la banda criminal ETA. 

 

Obtenido el ascenso a teniente coronel en 1990 se le confirió el mando de la Comandancia de Zaragoza donde permaneció hasta que seis años más tarde ascendió al empleo de coronel y se le otorgó el mando de la Zona-Comandancia de Navarra. Promovido en 1998 a general de brigada mandó sucesivamente las Zonas de País Vasco y de Madrid. Al cumplir en 2002 la edad reglamentaria de pase a la reserva y dejar el servicio activo, fijó su residencia en la capital zaragozana.

 

Hasta aquí el resumen de una brillante y meritoria carrera militar como guardia civil, reconocida por numerosas condecoraciones civiles y militares, nacionales y extranjeras que le fueron concedidas, siempre al mando de unidades y ocupando los puestos de mayor riesgo y fatiga, tal y como le inculcaron en la Academia siendo cadete.

 

Pero lo más importante no es todo eso, aún a pesar de la gran valía que supone. Lo más importante es que supo hacer verdad aquello tan difícil que reza el artículo 53 de las actuales Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas: “El militar que ejerza el mando se hará querer y respetar por sus subordinados”. Y así ha sido. Todos los que en alguno de sus numerosos destinos hemos tenido el privilegio de estar bajo sus órdenes somos notarios de ello.

 

Rafael Conde Salgado, de cuna campogibraltareña y carabinera, fue además una persona buena, noble y sobre todo muy humana que por donde pasó y estuvo, dejó el recuerdo afectuoso que los que le conocimos. Y eso es algo que no todos pueden decir ni ser recordados igual. Su esposa Ana Granada Bauluz y sus hijos Ana, Rafael, José Ignacio y Javier, así como sus nietos y resto de familiares, pueden sentir un muy legítimo orgullo de quien era él y el recuerdo perpetuo que ha dejado en todos. Descanse en paz.

 

 

 

jueves, 5 de enero de 2023

EL RESGUARDO MILITAR DE HACIENDA (1820-1823).


Comunicación presentada por Jesús Núñez, ilustrada con tres fotografías, publicada el 20 de diciembre de 2022 en la "Sección de Comunicaciones Académicas" de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares.


Resumen.

 

En una anterior comunicación se expuso el camino y contexto histórico que condujo y motivó la creación del Resguardo Militar de Hacienda por decreto de 6 de noviembre de 1820 en sustitución del Resguardo civil entonces existente. Igualmente se describió su composición y despliegue inicial dispuesto en la real orden de 1º de diciembre siguiente, mediante el que se aprobó su reglamento.

 

En esta nueva comunicación lo que se va a tratar principalmente es la organización, misiones, desarrollo y vicisitudes más importantes de la nueva institución militar durante su periodo de vigencia en el llamado Trienio Liberal (1820-1823). Todo ello la convertiría en la primera policía fiscal moderna española, constituyendo el antecedente histórico inmediato del Cuerpo de Carabineros, creado en 1829, y del servicio fiscal y de fronteras del Cuerpo de la Guardia Civil tras integrar en 1940 a aquél y asumir su personal y competencias. 

 

Introducción.

 

Una vez aprobada, fuera de la estructura del Ejército, la creación del Resguardo Militar de Hacienda por decreto de 6 de noviembre de 1820 y su reglamento por real orden de 1º de diciembre siguiente, se puso en marcha el laborioso proceso de su organización y desarrollo desde la Dirección General de la Hacienda Pública.

 

Se pasaba de un modelo de Resguardo civil contemplado en el Real Decreto e Instrucción General de Rentas Reales, de 16 de abril de 1816, a un nuevo modelo de Resguardo militar. Ello supondría el principio de un cambio radical y exitoso, con el paso del tiempo, en la forma en que el Estado afrontaría el grave problema de la defraudación y el contrabando, ante el cual se venía mostrando ineficaz para atajarlo.

 

Organizar y poner en funcionamiento la nueva institución con el propósito de hacerla más eficaz y eficiente que las que le habían precedido, conllevaría, entre otras cuestiones, una árdua labor en materia de reclutamiento y encuadramiento, planeamiento y ejecución del despliegue territorial de sus unidades y efectivos, elaboración de doctrina de empleo y procedimientos de servicio, confección de la correspondiente normativa en materia de personal relativa a su fuero, disciplina, régimen de ascensos, premios y sanciones, así como asignación de acuartelamientos y dotación de armamento, material y uniformidad. 

 

La extensión de toda esa materia obliga por razón de espacio a centrarnos aunque sea brevemente en aquellos aspectos de mayor trascendencia e interés que contribuyan al conocimiento de este cuerpo militar que apenas ha sido tratado por la historiografía, a pesar de constituir la cimentación sobre la que se levantaría el modelo principal de Resguardo español como Policía Fiscal durante los dos siglos siguientes, primero con el Cuerpo de Carabineros, a partir de 1829, y posteriormente con el actual de la Guardia Civil, a partir de 1940.

 

Reclutamiento, régimen de ascensos, distribución de efectivos y fuero militar.

 

El reclutamiento de quienes iban a integrar el nuevo Cuerpo dedicado a la persecución del fraude y el contrabando, constituyó una de las principales prioridades. Conforme a lo dispuesto en su reglamento, el personal que pasase a formar parte del Resguardo Militar de Hacienda debía proceder exclusivamente del Ejército. De hecho, se hacía constar que dicho ingreso se reputaba como un premio para los “Soldados del Ejército”.

 

No obstante, hay que comenzar reconociendo que dicha premisa no se cumplió en su totalidad, ya que como quedaría acreditado en una real orden de 27 de septiembre de 1821, hubo un determinado porcentaje que ingresó directamente procedente del antiguo resguardo civil suprimido. Se desconoce su entidad numérica pero debió ser reducida. Entre éstos había algunos que no habían prestado todavía el servicio militar, obligación para todos los varones españoles de la época, por lo que seguían sujetos a sorteo para reemplazo en el Ejército. Formar parte del Reguardo Militar no les servía de exención, ya que éste, aunque fuera de naturaleza castrense, no formaba parte de aquél. 

 

La noticia de la creación del nuevo Cuerpo se propagó con rapidez y enseguida comenzaron a presentarse solicitudes de ingreso. Los aspirantes podían proceder tanto de las filas del Ejército como encontrarse ya licenciados del mismo. 

 

Para estos últimos, que quisieran ingresar en la clase de soldados del Resguardo Militar, se publicó en la “Gaceta del Gobierno” (antecesora de la Gaceta de Madrid y del actual Boletín Oficial del Estado), en su edición del 21 de diciembre de 1820, que podían comenzar ya a comparecer ante la Dirección General de la Hacienda Pública, en horario de 10 a 12 de la mañana, con sus filiaciones y licencias originales. Dicha providencia se hizo extensiva también a los que, adelantándose, ya habían presentado sus solicitudes con anterioridad a publicarse la convocatoria.

 

Los requisitos de ingreso como soldado del Resguardo Militar eran los mismos para los de una u otra procedencia. Todos debían acreditar prestación de servicio de al menos seis años en el Ejército sin nota desfavorable alguna, no superar los cuarenta años de edad y encontrarse con la robustez y agilidad necesaria para afrontar la fatiga propia del servicio. 

 

Los aspirantes a ingresar como cabos o sargentos en los comienzos del nuevo Cuerpo, debían cumplir los mismos requisitos de fortaleza física y referidos a su empleo alcanzado en el Ejército, salvo la edad que podía elevarse hasta los cuarenta y cinco años.

 

Para cubrir en lo sucesivo las vacantes de cabos, sargentos 1º y 2º así como de subtenientes que se fueran ocasionando, se estableció un sistema de distribución por terceras partes para su asignación, en función de antigüedad o mérito para los procedentes del propio Resguardo Militar, y mixto para los procedentes directamente del Ejército. Con ello se pretendía que dos terceras partes siempre fuesen de promoción interna y la tercera de acceso directo del Ejercito, cumpliendo determinados requisitos de antigüedad y mérito.

 

En el caso de las vacantes del empleo de cabo, una parte se cubría por mérito y otra por antiguedad entre los soldados de la compañía del Resguardo Militar en que ocurriese. La tercera parte restante se ocuparía con cabos 2º de seis años de servicio, o soldados de quince años de premio del Ejército, teniendo disposición para el desempeño. 

 

En el caso de las vacantes de los empleos de sargento 1º y 2º, una parte se cubría por mérito y otra por antigüedad entre sargentos 2º y cabos del Resguardo Militar, respectivamente, de la comandancia o distrito en que se produjese. La tercera parte restante, en el caso de los sargentos 2º, podía ser cubierta por cabos 1º con seis años de servicio, o soldados con veinte años de premio del Ejército, si tuvieran la aptitud correspondiente. Para las vacantes de sargento 1º la última tercera parte se proveía con sargentos 2º con seis años de servicio, o soldados de venticinco años de premio del Ejército, siendo aptos. Del mismo modo se proveían las vacantes de subteniente, que era entonces el empleo de oficial de menor rango, con sargentos 1º del Resguardo Militar y del Ejército.

 

Las vacantes de tenientes, en cambio, se concedían por cuartas partes. Una por antigüedad y otra por mérito para subtenientes del Resguardo Militar. Y las otras dos partes para subtenientes del Ejército, por mérito o antigüedad, que tuvieran más de cuatro años de servicio. 

 

Las vacantes de Capitán se proveían de la misma forma, es decir, dos partes de mérito y antigüedad para tenientes del Resguardo Militar, y las dos restantes por iguales conceptos para los del Ejército que tuvieran más de tres años de antigüedad en su clase. Las vacantes de comandantes solo podían ser cubiertas por capitanes del Resguardo Militar, dos terceras partes por mérito y la otra por antigüedad.

 

Común a todos los empleos, era que el miembro del Ejército que pasaba a prestar sus servicios al Resguardo Militar, no podía ya retornar a aquél, así como que para ocupar vacantes por mérito habían de ser considerados sobresalientes y estar en la primera mitad del escalafón de los de su clase. En igualdad de circunstancias para ser destinados al Resguardo Militar, tenían preferencia los que hubiesen servido en tropas ligeras del Ejército.

 

Respecto a la distribución inicial de la fuerza de Infantería (5.040 hombres) y Caballería (900 hombres), pues la de Mar (450 hombres) se deja para una próxima comunicación dada su complejidad, se dispuso llevarla a cabo conforme el cuadro adjunto. En los 18 distritos o provincias (Aragón, Asturias, Baleares, Cádiz, Canarias, Cartagena, Cataluña, Extremadura, Galicia, Granada, Málaga, Navarra, Salamanca, Santander, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zamora), donde habría de desplegar el Resguardo Militar, existirían unidades de Infantería en todas ellas. En cambio, de Caballería no habría en cuatro de aquellas (Aragón, Asturias, Baleares y Canarias).

 

En trece de esos 18 distritos el mando directo del Resguardo Militar sería ejercido por comandantes, mientras que en los cinco restantes lo sería por capitanes (Baleares, Canarias, Salamanca, Vizcaya y Zamora).

 

En relación a su fuero, dada la naturaleza militar del Cuerpo, era el mismo que el del Ejército. Sometido a la estricta disciplina castrense, los castigos y las penas correccionales que se impusieran a sus miembros por delitos y faltas militares, serían los mismos que señalaban el código penal del Ejército. Igualmente, el juzgado militar de su provincia o distrito, era el competente para conocer de los delitos de los integrantes del Resguardo Militar, con arreglo a la ordenanza del Ejército.

 

Uniformidad, armamento y pertrechos.

 

Al objeto de diferenciarlos del Ejército en materia de uniformidad, se estableció una específica para los integrantes del Resguardo Militar. El corte, la forma y la calidad del tejido serían las mismas que las señaladas para las tropas ligeras del Ejército, pero el color del uniforme, pantalón, capote y caparazón de la montura sería gris. Las divisas en azul celeste y los botones del uniforme serían de metal amarillo, con la inscripción del Cuerpo.

 

Los distintivos para los comandantes serían los correspondientes al empleo de teniente coronel. Para el resto, es decir, oficiales, sargentos y cabos, les correspondería las propias de dichos empleos en el Ejército.

 

Respecto al armamento asignado era del mismo tipo que el de dotación de las tropas ligeras de Infanteria y Caballería, respectivamente, con correaje amarillo. Los almacenes militares eran los encargados de proporcionar todo ello al igual que las municiones.

 

El equipo y montura de los de la caballería del Resguardo Militar serían del mismo tipo y clase de los utilizados por las tropas ligeras de la Caballería, siendo proporcionados por los almacenes mlitares en los mísmos términos.

 

Es importante significar que cada individuo de caballería debía aportar su propio equino, sin lo cual no se le daba posesión de su destino, teniendo la obligación de tenerlo siempre en buen estado. 

 

Por otra parte hay que mencionar que a la tropa del Resguardo Militar se le asistía con cuartel y utensilios en los puntos de su residencia y que tenían derecho al disfrute de las gratificaciones de gran masa, armamento y montura concedidas al Ejército. Sin embargo, no tenían derecho a las raciones de pan, paja y cebada que se abonaban a los componentes del Ejército, ya que no formaban parte del mismo. 

        

Haberes y repartición de premios por los decomisos de contrabando.

 

Dado que se trataba de poner en marcha un nuevo modelo de Resguardo tras muchas décadas de modelos fallidos e ineficaces, resultaba imprescindible que el personal que se integrase en el mismo, disfrutase de unos sueldos y haberes superiores, tanto respecto al Resguardo anterior como respecto del Ejército, que era de donde pensaba nutrirse.

 

Para ello se tomaron como referencia las cuantías que se abonaban a los empleados de Hacienda en sus diferentes categorías, siendo el montante anual de los mismos el detallado en el cuadro adjunto. Como dato ilustrativo puede destacarse que el sueldo de un comandante era casi equivalente al de ocho soldados de infantería o de cuatro soldados de caballería, ya que el sueldo de estos era el doble del de aquellos.

 

Mencionar también que sus pensiones de retiro se fijarían en los mismos términos establecidos para los empleados de las oficinas de la Hacienda Pública, lo cual constituía un aliciente más ya que eran superiores a las que les pudiera corresponder por su empleo militar en el Ejército.

 

Sin perjuicio de lo anterior hay que destacar que dichos sueldos podían verse incrementados en función de las aprehensiones que practicasen, lo cual constituía un aliciente más.

 

Desde antiguo se había venido estableciendo en muy diferentes disposiciones que parte del género de contrabando aprehendido revertiese a la fuerza actuante, bien en especie o su valor en dinero. La razón principal de ello era estimular el celo de los que tenían la responsabilidad de actuar contra la defraudación y el contrabando. 

 

Con el paso del tiempo se dispuso que los premios fueran sólo de cuantía económica en proporción al valor del género decomisado y las multas impuestas a contrabandistas y defraudadores. De hecho, en el caso concreto del Resguardo Militar, se hacía constar en su reglamento que esos premios debían percibirlos siempre en dinero y nunca en géneros.

 

En la fecha de creación del Resguardo Militar estaba en vigor la Real Cédula de 8 de junio de 1805, relativa a la Instrucción sobre el modo de proceder en las causas de fraude de la Real Hacienda y las penas que debían imponerse a los defraudadores, así como la aplicación y distribución de comisos y condenaciones. Igualmente estaba vigente el mentado Real Decreto e Instrucción General de Rentas Reales, de 16 de abril de 1816, en que se declaraban las facultades del superintendente general de la Real Hacienda y sus Subdelegados con relación a las mismas, y se prescribían las de su Dirección General y demás empleados en su administración, intervención, manejo y recaudación, destacando su capítulo XV dedicado a los Resguardos entonces existentes.

 

Todo ello quedó recogido en la interesante recopilación “Facultades y obligaciones de los gefes [sic] y subalternos de que se componen los resguardos terrestre y maritimo de España”, publicada en 1817 por la imprenta de José García de la Vega en Madrid. En dicha obra se recogían también las reglas que se debían observar en la sustantación y determinación de las causas que se formasen a los dependientes de Rentas que incurriesen en delito de insidencia, sus auxiliadores y encubridores, insertas en la Real Cédula de 25 de febrero de 1808.

 

La creación y puesta en marcha del Resguardo Militar supuso también cambios en la normativa hasta entonces vigente en materia de distribución de los premios económicos. En principio, como toda fuerza aprehensora de contrabando, los individuos del Resguardo Militar tenían derecho al premio en metálico que les correspondiese por las aprehensiones que practicasen, así como de los beneficios del fondo particular del Cuerpo. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, y al objeto de incrementar sustancialmente dicho fondo y estimular su actividad aprehensora, se dispuso en su propio reglamento que se les aplicase la parte de los comisos que hasta entonces pertenecía a la Hacienda pública y a los intendentes de provincia y subdelegados, distribuyendo la mitad entre los individuos que practicasen las aprehensiones, y aplicando la otra mitad al mentado fondo del Resguardo. Todo ello suponía una evidente mejora en sus emolumentos.

 

El servicio del Resguardo y las “partidas disfrazadas”.


Las misiones del Resguardo Militar quedaban perfectamente establecidas en su reglamento. Su principal obligación era la de descubrir, perseguir y aprehender los géneros de contrabando o prohibidos; aquellos que estando permitidos fueran trasladados sin la correspondiente guía de circulación que los amparase o que portándola, excediesen de las cantidades consignadas en las mismas; así como los que se condujesen fuera de la ruta expresamente señalada en el distrito de las aduanas y contraregistros para asegurar los intereses de la Hacienda nacional.


También se le encomendaba la persecución y exterminio de ladrones y malhechores  que se encontrasen en sus servicios, pues la actuación delictiva de éstos, perjudicaba gravemente el comercio al afectar la libertad de movimiento de las mercancías lícitas entre las poblaciones, siendo igualmente misión expresa del Resguardo Militar atender a su protección.


Sin embargo, no por ello se descuidaba el adiestramiento militar, que sería el mismo que recibiesen las tropas ligeras del Ejército. Por tal razón, los miembros del resguardo debían ejercitarse frecuentemente en las evoluciones y manejo de armas así como practicar simulacros de guerraen los puntos más a propósito para ello.


Respecto a su servicio peculiar de persecución del fraude y el contrabando hay que significar que la distribución de la fuerza la disponía el Intendente provincial, de acuerdo con el comandante jefe del Resguardo Militar del distrito.


Dado que no era posible la presencia constante en todas las poblaciones, caminos y costas o fronteras de su provincia o distrito de despliegue, era muy importante el factor movilidad, especialmente cuando se disponía de fuerza de caballería. 


Para conseguirlo se articulaba el servicio en destacamentos, que podían ser fijos o móviles y en partidas que recorrían a caballo la demarcación asignada. Debía procurarse la máxima movilidad posible así como la rotación de sus integrantes en dichos tipos de servicios al objeto de evitar la excesiva permanencia en un cometido y sitio determinado que pudiera propiciar connivencias o corruptelas, así como repartir la penosidad de los servicios entre todos sus miembros.


Sobre el comandante jefe de provincia o distrito y sus oficiales se les exigía ser los primeros en exponerse al riesgo en las acciones de fuego contra los contrabandistas, dando a sus hombres ejemplo de valor, serenidad y firmeza.


Entre la densa normativa reguladora de su servicio peculiar merecen destacarse unos aspectos muy concretos e inéditos hasta entonces en una fuerza militar, pudiéndose entender solo como fruto de sus singulares cometidos de persecución del fraude y el contrabando, que exigían absoluto secreto y sorpresa en sus movimientos para alcanzar el éxito.


Las partidas podían estar integradas por personal uniformado o “disfrazado”, tal y como señalaba el reglamento del Resguardo Militar. Al iniciar su servicio desconocían la zona final de actuación. Las órdenes de operaciones las portaban sus jefes en un pliego cerrado que no podían abrir hasta que llegasen a determinado punto que solo conocían ellos. Una vez alcanzado ese primer lugar, se procedía por el responsable de la partida a la apertura del pliego en presencia de todos sus miembros, si bien no se les enteraba de su contenido hasta el momento de obrar o llegar al punto final.


Cuando la partida actuaba “disfrazada”, vestidos sus componentes como contrabandistas para no ser detectados ni se alertase a los verdaderos, debían portar bajo su ropa civil una bandolera de ante con un escudo de las armas nacionales en metal amarillo, con la cual identificarse llegado el momento de actuar. Los detalles se cuidaban hasta tal extremo para no ser detectados que cada individuo de caballería debía aportar su propia montura “de partida disfrazada”.

 

El final del Resguardo Militar y sus herederos.


La extinción del Trienio Liberal conllevaría también la de tan singular Cuerpo. Todo ello a pesar de los magníficos servicios practicados en la persecución del contrabando, como por ejemplo el que dio lugar a la felicitación otorgada por real orden de 10 de abril de 1821 a Juan de Rojas, capitán ayudante del Resguardo Militar en la plaza de Sevilla, por la acción que sostuvo con cinco soldados contra 44 contrabandistas, a los cuales batió, y aprehendió una porción considerable de tabaco junto otros géneros.


El progresivo deterioro de la situación política española entre liberales y absolutistas provocó que cada vez fuese mayor su empleo en perseguir partidas enemigas del Gobierno que a las dedicadas al contrabando. El Resguardo Militar fue plenamente identificado con el régimen político liberal. De hecho, como ejemplo, las reales órdenes circulares de 8 y 19 de junio de 1821, sobre reglas para cubrir las vacantes de oficiales, se pasó a exigirles, además de los requisitos de aptitud y mérito, la adhesión al sistema constitucional.

La invasión francesa de los llamados “cien mil hijos de San Luis” en abril de 1823 supondría el principio del fin del Trienio Liberal y por consiguiente, del Resguardo Militar. Restablecido tras meses de lucha el Régimen Absolutista de Fernando VII, se procedería a aniquilar la obra legislativa de los liberales. El propio monarca decretaría en manifiesto firmado en El Puerto de Santa Maria (Cádiz), “nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno”.

Suprimido por lo tanto el Resguardo Militar, la semilla plantada terminó dando nuevamente su fruto ya que el problema del contrabando se acentuó aún mucho más siendo necesario volver a crear un Cuerpo militar para su persecución. 


Tras la insatisfactoria real orden de 17 de febrero de 1825, disponiéndose la formación de columnas de infantería y caballería dedicadas a la persecución del contrabando bajo la dependencia directa de los capitanes generales, con un asesor en cada provincia para sustanciar las causas a instruir, se dictó el real decreto de 13 de mayo de 1827, que no fue desarrollado. En él se disponía, “que por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”.

 

Finalmente, la semilla terminaría por dar el fruto deseado, al crearse por real decreto de 9 de marzo de 1829, el Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, “para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.

 

En su exposición de motivos estaba la clave de la herencia del Resguardo Militar de Hacienda, al considerar como única solución eficaz, “solo la formación de un cuerpo militar especialmente aplicado a destruir el contrabando (porque también es este oficio el color y la base de los malhechores en este reino), organizado con sus buenas condiciones militares, y no hetereogéneamente compuesto, dirigido y mandado por gefes (sic) familiarizados con el mando, la rapidez del servicio y la disciplina, fundado sobre el honor militar, y animado de este espíritu: un cuerpo especial y permanente en fin, …, que no tenga por consiguiente los inconvenientes de las comisiones pasageras (sic) de los destacamentos del ejército, …”.

 

Consecuente con todo lo anterior, su artículo 1º establecería que el servicio activo del resguardo en las costas y fronteras recibiría una organización militar, fuerte y especial, dependiente de una Inspección general, separada y distinta de la Dirección general de Rentas.

 

Tras la absorción del Cuerpo de Carabineros por el de la Guardia Civil, como consecuencia de la Ley de 15 de marzo de 1940, la Benemérita asumiría dichas competencias, que actualmente cuenta con más de siete mil especialistas de Fiscal y Fronteras, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que le encomienda en su artículo 12.1.B.b, “la competencia del resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando”.