Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 26 de junio de 2023, pág. 13.
El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.
Cuando en la madrugada del 6 al 7 de octubre de 1934, el teniente Francisco Zamora Medina se vio cercado a la entrada de Canet de Mar, en la comarca del Maresme, por grupos de paisanos armados, retrocedió junto a sus carabineros y se parapetó en la escollera a lo largo de la vía férrea.
Según su hoja de servicios, así pasaron expectantes toda la noche hasta que al amanecer y ya con luz del día, se retiraron esos grupos que habían estado observándolos. Reanudado su camino hacia Arenys de Mar, llegaron ya sin más novedad y se presentaron a su jefe de compañía, el capitán Jesús Torralba Rodríguez. Éste sería condenado y fusilado el 20 de septiembre de 1936 en Barcelona por sumarse a la sublevación militar.
Torralba, el mismo 7 de octubre por la tarde, partió con sus carabineros en dirección a Barcelona. A la entrada de Badalona se encontraron, “la carretera interceptada por barricadas levantadas por los rebeldes a los que batieron con intenso tiroteo, haciéndose fuertes en una de ellas y en casa inmediata, donde fueron hostilizados reiteradamente hasta ser de día que observaron varios regueros de sangre y un rebelde muerto, pudiendo entrar en Badalona, donde quedaron prestando servicio de orden público”.
Dicho 7 de octubre, la “Gaceta de Madrid” (Diario Oficial de la República), había publicado el decreto declarando el “estado de guerra” en todo el territorio nacional así como la alocución del presidente del consejo de ministros dirigida “a todos los ciudadanos españoles”. Alejandro Lerroux García había anunciado que, “la rebeldía, que ha logrado perturbar el orden público, llega a su apogeo”, así como que, tras referirse a la situación en Asturias, “en Cataluña, el Presidente de la Generalidad (Lluís Compays Jover), con olvido de todos los deberes que le impone su cargo, su honor y su responsabilidad, se ha permitido proclamar el Estat Catalá”. Ante todo ello, el gobierno de la República tomó el acuerdo de proclamar el estado de guerra en todo el país, aplicando, “sin debilidad ni crueldad, pero enérgicamente, la ley marcial”.
El orden y la ley, conforme al ordenamiento constitucional de 1931, fueron rápidamente restablecidos en Cataluña, bajo el mando del general de división Domingo Batet Mestres, jefe de la 4ª División Orgánica, con cabecera en Barcelona. Éste, sería condenado a la pena de muerte y fusilado el 18 de febrero de 1937 en Burgos, por oponerse a la sublevación militar de julio de 1936 cuando se encontraba al frente de la 6ª División Orgánica del Ejército.
El 11 de octubre de 1934 el capitán Torralba, al tener noticias contradictorias sobre la actuación del teniente Zamora en Canet de Mar, decidió dar cuenta a su jefe de la 1ª Comandancia de Carabineros, el teniente coronel Ricardo Ballinas López. Éste a su vez, ordenó al comandante Emilio Álvarez Holguín la instrucción de las oportunas diligencias para esclarecer la conducta de Zamora. Álvarez pasaría toda la guerra civil encarcelado en Barcelona por sumarse a la sublevación militar.
Sin embargo, cuando había comenzado a instruir el expediente, se tuvo conocimiento que el 18 de octubre, por orden del juez instructor del 8ª Regimiento de Artillería Ligera, de guarnición en Mataró (Barcelona), teniente Antonio Duarte Angay, se había dispuesto el procesamiento, detención e ingreso en prisión militar de Zamora, por los supuestos delitos de negligencia y contra el honor militar.
Al estar instruyéndose simultáneamente dos procedimientos, la autoridad judicial de la 4ª División Orgánica dispuso que lo incoase el comandante de Carabineros Álvarez. Zamora fue pasado a la situación de disponible gubernativo y prosiguió encarcelado hasta el 25 de diciembre siguiente, quedando en libertad provisional.
Celebrado consejo de guerra el 15 de enero de 1935, la prensa de la época se hizo amplio eco de ello, si bien con algunas incorrecciones. Así, el “Heraldo de Madrid” publicaba al día siguiente que ejerció la acusación el comandante Enrique Queralt y la defensa el capitán Miguel de la Hoz, no figurando como tales en el anuario militar correspondiente a dicho año, pudiendo tratarse de errores de transcripción. A su vez, el “ABC” decía que el defensor había sido el comandante Álvarez, cuando éste realmente había sido el instructor de la causa núm. 600/1934 contra Zamora.
Éste, según relataban las diferentes crónicas publicadas al relatar lo declarado en el consejo de guerra, resultó que en la mentada noche del 6 al 7 de octubre, accedió a la invitación del alcalde de la vecina localidad barcelonesa de Calella para trasladarse a un acto en la casa consistorial de dicha localidad. En él se procedió a “la proclamación del Estat Catalá, sin formular protesta alguna”, habiendo llegado incluso a salir seguidamente al balcón del ayuntamiento.
Después, con las fuerzas a su mando, al trasladarse a Arenys de Mar y pasar por Canet de Mar, “fue sorprendido por una partida del Somatén, con la que parlamentó el procesado”. Como consecuencia de ello, unos diez o doce de sus carabineros entraron en dicha población donde fueron desarmados. Al percatarse al día siguiente, “de la negligencia que habían inspirado sus actos, el encartado trató de recuperar el armamento, logrando hacerse nuevamente con casi todos los fusiles, pero sin que encontrara tres de ellos”. De dichas vicisitudes, Zamora no había dado las correspondientes novedades con el debido rigor, omitiendo detalles, razón por la cual el capitán Torralba dio cuenta por escrito de su conducta.
El fiscal militar solicitó que se impusiera a Zamora, “la pena de seis años de prisión militar correccional, por el primero de aquellos delitos, y la pérdida de empleo, por el segundo”. Aunque su defensor pidió su absolución, fue condenado por negligencia y formular partes inexactos. La sentencia fue recurrida.
Mientras tanto, si bien le hubiera correspondido ya el ascenso por antiguedad, pues llevaba más de diez años como teniente de Carabineros, el subsecretario del Ministerio de Hacienda dispuso en marzo de 1935 que, conforme la normativa vigente, quedase ello suspendido hasta la resolución judicial firme.
Dado que a juicio del fiscal militar, “las infracciones apreciadas tienen su origen en motivos políticos”, resultó beneficiado por el decreto-ley de Amnistía de 21 de febrero de 1936, dictado tras el triunfo del Frente Popular en las elecciones generales celebradas cinco días antes. Por orden de 28 de marzo siguiente, del Ministerio de Hacienda, cesó en la situación de procesado y se le levantó la suspensión de ascenso, concediéndosele inmediatamente el empleo de capitán que por antigüedad le correspondía.
El 25 de abril fue destinado a la 10ª Comandancia de Algeciras, incorporándose el 14 de mayo siguiente, siéndole asignado el mando de la 3ª Compañía de Puente Mayorga, que anteriormente había mandado su compañero de promoción, Lamadrid y que volvería a mandar posteriormente.
Al producirse la sublevación militar en julio de 1936 se adhirió inicialmente a la misma, pero según consta en su hoja de servicios, el día 25, “al ordenársele a este Oficial se concentrara en esta residencia (Algeciras) con motivo del actual Movimiento Nacional con la fuerza de su Compañía, desapareció de su residencia, de donde según noticias, pasó a unirse a las fuerzas marxistas en Málaga”.
(Continuará).
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