Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 27 de noviembre de 2023, pág. 9.
El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.
El 17 de marzo de 1940 fue publicada en el Boletín Oficial
del Estado núm. 77, la ley que reorganizaba “el benemérito Cuerpo de la Guardia
Civil”, firmada dos días antes por Franco como jefe del Estado.
Puede afirmarse que, desde que se publicó el real decreto de
13 de mayo de 1844, por el que se organizó la Guardia Civil, tras su creación
el 28 de marzo anterior, la ley de 15 de marzo de 1940 era el texto normativo
de mayor relevancia y trascendencia para dicho Cuerpo, dados los
importantísimos cambios que se introducían en el mismo.
Unificar en una única institución de seguridad pública, la
persecución de la delincuencia común así como la del contrabando y la
defraudación, había sido una antigua aspiración que se remontaba a un real
decreto fechado el 13 de mayo de 1827. Fue entonces cuando, siendo presidente
del gobierno el gaditano Manuel Bernardo González-Salmón Gómez de Torres, se
dispuso que, “por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una
fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara
la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o
contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”.
Pero al igual que sucedió con otros proyectos e
instituciones de seguridad pública creadas con anterioridad a la Guardia Civil,
tan interesante y necesaria iniciativa, lamentablemente no llegó a prosperar.
Tan sólo, y hubo de esperar casi dos años para ello, todavía bajo el gobierno citado,
se pudo crear por real decreto de 9 de marzo de 1829, el Cuerpo de Carabineros
de Costas y Fronteras: “para la seguridad y vigilancia de costas y fronteras, hacer
la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los
contrabandistas”, así como para proteger “la industria y comercio nacionales”.
Dicho Cuerpo, que pasó por diversas y complejas
reorganizaciones y vicisitudes a lo largo de más de un siglo, y que tanto
arraigo, presencia y actividad había tenido en el Campo de Gibraltar,
desaparecería silenciosamente, sin pena ni gloria, al entrar en vigor la
mentada ley de 15 de marzo de 1940. Sus integrantes, sus acuartelamientos y sus
medios materiales pasarían a integrarse en la Guardia Civil, Cuerpo que pasaría
a asumir y desempeñar las funciones de persecución del contrabando y la
defraudación, así como las del resguardo fiscal.
Prácticamente de un plumazo pasaba definitivamente a ser
solo historia, el benemérito Instituto de Carabineros, que desde 1829 había
hecho honor a su lema de “Moralidad, lealtad, valor y disciplina”.
Pero primero era preciso justificar la razón de adoptar una medida
tan drástica como la contemplada en dicha ley de 1940. Tal y como decía su
exposición de motivos: “El benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, creado por el
Duque de Ahumada, y que constituyó la coronación de la obra iniciada por la
Reina Católica con la organización de la Santa Hermandad, no se libró del
influjo de aquellos hombres que, desde la oposición, habían intentado minar el
espíritu benéfico del Instituto, para crearle en el país un ambiente de odiosidad,
fomentando, por un lado, la lucha de clases y los movimientos revolucionarios
y, por otro, lanzando desde el Poder a la represión a las fuerzas de Orden Público
con orden de crueldad hasta entonces desconocidas”.
A párrafo seguido se dejaba perfectamente claro, excepto la
Benemérita, el firme propósito político del nuevo Régimen que hacer desaparecer
las demás fuerzas de seguridad del Estado, como tales, que existían hasta entonces.
Es decir, por un lado el Cuerpo de Carabineros y por otro, el Cuerpo de Investigación
y Vigilancia así como el de Seguridad (y Asalto).
“Al acometerse la reorganización de las fuerzas de Orden
Público, hemos de salvar del naufragio de la revolución aquel espíritu y
valores tradicionales que hicieron del Instituto de la Guardia Civil uno de los
Cuerpos más prestigiosos en que se inspiró la organización de las fuerzas de
Orden Público en distintos países”.
En esta última referencia, aunque no se mencionaba
expresamente, se trataban de naciones hispanoamericanas, como por ejemplo, Colombia,
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Perú y Venezuela. De hecho, cuando se
produjo la sublevación militar de julio de 1936, la Guardia Civil estaba
participando en la creación y desarrollo de la Guardia Nacional de Venezuela,
que adoptó el mismo texto de la “Cartilla”, donde se recogen los principios y
valores deontológicos de la Benemérita.
Para justificar la extinción del Cuerpo de Carabineros se
expuso que el tránsito de las fronteras se canalizaba ya principalmente por las
vías de comunicación y que dado que la acción de las fuerzas de vigilancia,
fuera de aquellas, se limitaba , “a la prohibición del paso de personas y géneros,
no aparece justificada la razón de mantener la duplicidad de Cuerpos que
existieron hasta ahora”. Seguidamente se continuaba estableciendo que el
contrabando podía ser objeto de persecución de las fuerzas de Orden Público, “como
las demás infracciones”.
Hasta entonces, además del resguardo fiscal, la vigilancia
de fronteras, costas, puertos y aeropuertos, con la consiguiente persecución
del contrabando y la defraudación, habían sido cometidos específicos de
Carabineros, tomando parte en ello los componentes de la Guardia Civil solo
cuando era requerido su auxilio o casualmente se lo encontraban en el
transcurso del servicio.
Pero, con la entrada en vigor de la nueva ley, “en lo
sucesivo, un Cuerpo único, el de la Guardia Civil, asumirá las funciones de
vigilancia y represión del contrabando y el fraude, que, hasta ahora, estaban
atribuidas al Cuerpo de Carabineros, innovación sancionada por la experiencia,
ya que en múltiples ocasiones, y dentro de sus propios Reglamentos, ha podido
observarse cómo el Cuerpo de Carabineros se ha visto obligado a asegurar el
mantenimiento del orden interviniendo en la persecución y captura de delincuentes
ordinarios, mientras el de la Guardia Civil descubría y evitaba delitos de
contrabando”.
En consideración a todo lo anteriormente expuesto, se dispuso
en el artículo 4º de dicha ley, la supresión de la Inspección General de
Carabineros, “cuyos cometidos y funciones se agruparán en una sola Sección de
la Dirección General de la Guardia Civil, a cuyo Director General pasarán las
atribuciones conferidas actualmente al Inspector General de Carabineros”.
Ello supuso rebajar sensiblemente el nivel de mando y
representación de Carabineros, que hasta entonces, contaba en su plantilla con
un general de división y dos generales de brigada, ya que el mando de dicha “Sección”
recaería en un coronel. Respecto al resto del personal de dicho Cuerpo, se
dispuso que fuese adscrito, “a los distintos servicios que por esta Ley se
fijan como privativos del Cuerpo de la Guardia Civil, en la forma que, con
arreglo a las aptitudes y condiciones de su personal, determine el Director
General”.
Dichos “servicios privativos” quedaron recogidos en el
artículo siguiente: “la vigilancia y guarda de los campos, los pueblos,
aglomeraciones rurales, factorías, centros industriales y mineros aislados de
las poblaciones, la de costas y fronteras, la persecución del contrabando y
fraude, la previsión y represión de cualquier movimiento subversivo, y, en todo
momento y lugar, la persecución de delincuentes”.
(Continuará).
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