Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 4 de diciembre de 2023, pág. 13.
El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.
La ley de 15 de marzo de 1940, mediante la que se procedió a
reorganizar “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”, supuso también una
completa y novedosa reforma de su estructura orgánica, que afectó a su
despliegue en todo el territorio nacional y por lo tanto también al Campo de
Gibraltar y al municipio de San Roque.
Estableció como unidad superior de la Guardia Civil el
Tercio, subdividido a su vez en Comandancias, Compañías y Secciones, pudiendo
fraccionarse estas últimas en destacamentos. Hasta aquí, prácticamente no había
diferencias con la estructura tradicional de la Benemérita. Si bien las
“Secciones” del periodo fundacional pasaron poco después a denominarse
“Líneas”, y las “Brigadas” pasaron a llamarse “Puestos”, y ahora
“Destacamentos”, ello no constituía cambio significativo alguno.
Sin embargo, sí lo constituyó, como consecuencia de la
absorción del Cuerpo de Carabineros, la nueva organización de los Tercios.
Éstos pasaron a denominarse Tercios de Frontera, Tercios de Costa, Tercios
Rurales, Tercios de Guardias Veteranos y Tercios Móviles. A los dos primeros se
les asignó la vigilancia de la zona de costas y fronteras, “constituyendo con
sus unidades y destacamentos, en unión de las unidades del actual Cuerpo de
Carabineros, las sucesivas líneas de cobertura y vigilancia fiscal”.
A los Tercios Rurales, en una España que todavía tenía un
porcentaje mayoritario de población que vivía en el ámbito rural, se les
asignó, “la vigilancia, seguridad y orden en los pueblos, campos, vías de
comunicación, factorías, establecimientos, fábricas y explotaciones mineras
alejadas o aisladas de las capitales o grandes aglomeraciones urbanas”.
Dichos Tercios debían organizar una Comandancia, al menos,
por provincia. En varias de ellas habría dos Comandancias, siendo la provincia
de Cádiz, tal y como se verá más adelante, uno de esos casos. En las Islas
Baleares y Canarias se organizaría un Tercio Mixto (Rural-Costas) en cada uno
de los archipiélagos.
Respecto a los Tercios de Guardias Veteranos, integrados por
personal de mayor edad y menor resistencia física a la fatiga, se les
encomendó, “la custodia de las cárceles, campos de penados y otros organismos
similares, constituyéndose con personal especializado las Compañías afectas a
la represión del fraude y vigilancia del contrabando en las Aduanas y en el
interior del país”.
A este respecto, hay que significar que los establecimientos
penitenciarios habían sido tradicionalmente objeto de vigilancia exterior por
parte del Ejército y no de la Guardia Civil. Los integrantes de este Cuerpo
eran los encargados, desde los tiempos fundacionales, de realizar las
conducciones o traslados de los presos de una cárcel a otra, pero nunca de la
vigilancia exterior de los recintos penitenciarios.
Sin embargo, tras la finalización de la guerra civil, la
situación cambió. Era muy elevado el número de presos pertenecientes al bando
republicano y no se quiso que dicha vigilancia fuera realizada por soldados de
reemplazo cuya recluta era forzosa y no siempre de confianza. Por otra parte,
el 1º de septiembre de 1939 había comenzado una contienda bélica que se había
extendido prácticamente por toda Europa, no considerándose conveniente detraer
fuerzas del Ejército para vigilar las cárceles.
Finalmente, y aunque en la mentada ley no se asignaba
función concreta a los Tercios Móviles, estos eran unidades de reserva a
disposición del mando para desplazarse e
intervenir en aquellos lugares del territorio nacional que se estimase
necesario.
Otro de los aspectos novedosos de dicha ley, ya desaparecido
Carabineros, fue el sistema de ingreso en la Guardia Civil. Se requería haber
servido dos años, por lo menos, sin nota desfavorable en cualquiera de los
Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. Los sargentos y sargentos provisionales, que
por lo tanto habían participado en la contienda, tenían preferencia para el
ingreso, con ocasión de vacante, “cualquiera que sea su tiempo de servicio”.
Las demás plazas se cubrirían por orden riguroso entre los
solicitantes escalafonados, “con arreglo al mayor tiempo de servicio en filas,
computándose ese tiempo por periodos de seis meses completos, con preferencia
los Cabos sobre los Soldados, a igualdad de tiempo”.
Los aspirantes debían tener una estatura no inferior a 156
centímetros y el correspondiente informe favorable de los jefes de sus unidades
de procedencia. Hay que significar que en dichos informes, además de la
conducta, se hacía constar si el aspirante tenía algún parentesco con personal
ideológicamente contrario al Régimen y especialmente si éste, se encontraba
preso o había sido condenado.
Los admitidos debían acreditar la aptitud necesaria, “en
unidades de instrucción y Tercios móviles”, durante un periodo no inferior a
dos meses. Si a su finalización, no hubieran acreditado las condiciones
personales y profesionales para el servicio en la Guardia Civil, serían
devueltos a sus unidades de procedencia.
Una vez superada la fase de adiestramiento básico, se pasaba
destinado a los Tercios Móviles, y desde éstos, se podía pasar posteriormente a
los Tercios de Frontera y Costas, “prestando servicio en ellos un cierto número
de años”. Dadas las peculiaridades del servicio a realizar en ese tipo de
unidades, integrados por personal más joven, se requería tener una buena forma
física para afrontar la fatiga de los mismos. También era preferible la
situación de soltero o viudo sin hijos y en el caso de los Tercios de Frontera,
al tratarse de unidades reunidas, se debía procurar que vivieran acuartelados,
donde el personal pernoctaba en habitaciones de grandes dimensiones o naves,
como la tropa del Ejército.
Tras ese periodo de Tercios Móviles y de Costas o Fronteras,
cuyo servicio, tal y como se explicaba en la exposición de motivos de la ley,
exigía “esfuerzos muchas veces incompatibles con las edades a que se
desempeñaban”, los guardias civiles ya podían pasar destinados a los Tercios
Rurales. En éstos, ya no requería tanto esfuerzo físico pues se tenía más edad
y además era habitual que tuviesen ya una familia a su cargo, con la que
habitar en las casas-cuarteles ubicadas en los pueblos.
En resumen, se diseñaba un modelo de carrera militar para el
personal del empleo de guardia civil de 1ª o 2ª clase, acorde a su edad,
facultades físicas y responsabilidades familiares. De hecho, al ser los
destinos de entonces, otorgados por antigüedad en cada Comandancia, con el
transcurso del tiempo podían ir solicitando sucesivos cambios de destino a
poblaciones de mayor entidad donde hubiera institutos de bachillerato o centros
universitarios para sus hijos.
Una vez cumplidos los veinte años de servicios, podían
cubrir y tenían derecho preferente para ello, “en concurrencia con otros
agentes de fuerzas de Orden Público, las plazas de guardias de policía urbana
que saquen a concurso los Ayuntamientos, las de guardas forestales y aquellas
otras que pudieran señalarse y requiriesen determinada aptitud física,
percibiendo, además del haber que como tales guardias urbanos tengan asignados,
una pensión de retiro equivalente al treinta por ciento del que devengaban como
individuos de la Guardia Civil”.
Dado que la edad de retiro que se fijaba era tan solo de 50
años, y percibían una pensión proporcional al tiempo que hubieran prestado
servicio, resultando la misma claramente insuficiente cuando precisamente las
cargas familiares eran mayores, se ofrecía otra opción para complementar la
escasez de aquella.
(Continuará).
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