CLXXV Aniversario “Cartilla del Guardia Civil” (1845-2020).
Al inicio de 1898 la Guardia Civil de San Roque necesitaba una vez más, y con urgencia, una nueva casa-cuartel. La historia de 1886 volvía a repetirse. Los dos edificios contiguos que se venían utilizando como acuartelamiento en el número 10 de la entonces denominada Plaza de la Constitución, se encontraban en un lamentable estado de conservación.
A pesar de que el contrato de arrendamiento obligaba a la propiedad a efectuar las obras de mantenimiento necesarias lo cierto es que transcurridos unos años se dejó de cumplir.
La situación terminó por provocar que el 24 de marzo de 1898 el teniente coronel José Luis Gay González, jefe de la Comandancia de Cádiz, ordenase la instrucción del correspondiente expediente. Éste tenía por finalidad proponer un nuevo edificio que sustituyera al que se venía usando.
Cuatro días más tarde inició su instrucción el primer teniente José Sanz Benavent, jefe de línea (sección) de La Línea de la Concepción, de la cual seguía dependiendo el puesto de San Roque. Aquella estaba encuadrada en la 9ª compañía de Algeciras mandada por el capitán Proceso Carretero Gómez. La Comandancia de Cádiz continuaba dependiendo del 4º Tercio, con cabecera en Sevilla, a cuyo frente estaba el coronel Fabio Hernández Delgado.
En calidad de secretario actuó inicialmente el guardia 2º Antonio Arjona Piñero, del puesto de La Línea. Al ser destinado a Jimena de la Frontera, fue sustituido el 8 de abril siguiente por el de igual empleo, José Romero Romero.
Se ofició al alcalde de San Roque, José Corbacho Tizón, por si algún vecino quisiera ceder gratuitamente el uso como casa-cuartel de algún edificio de su propiedad, conforme a la real orden de 17 de septiembre de 1888 así como la circular núm. 14 de 6 de octubre de 1888, dando resultado negativo al igual que en la pedanía de Campamento.
Visto lo anterior se fijaron anuncios en “la puerta de la casa-cuartel, en la plaza del Ayuntamiento y en los sitios de costumbre”. El 16 de abril se publicó la convocatoria en el boletín oficial de la provincia. Dicho anuncio explicitaba que el edificio a arrendar debía reunir “las condiciones de defensa, independencia, seguridad y mayor capacidad que la actual”.
En las oficinas del puesto se expuso el pliego de condiciones, redactado conforme la circular de 4 de diciembre de 1875. Las ofertas debían referirse a inmuebles que tuvieran “habitaciones para diez guardias casados, sala para cuatro solteros, y cuadra para cuatro caballos”. En el pliego se detallaba que “las cocinas a ser posible estarán independientes entre sí y habrá una cada habitación y de no poder ser esto posible, una en cada piso, con la capacidad necesaria para el número de familias que han de hacer uso de ellas. Ha de tener por lo menos dos lugares escusados, independientes entre sí, uno para mujeres y niños y otro para hombres.” Es decir, que al menos debía haber una cocina comunitaria para todas las familias de cada planta y dos retretes también comunitarios para todo el edificio, con la distinción ya citada. Igualmente debía tener “patio y corral, y a ser posible pozo con agua y pila para lavar”.
Celebrada pública licitación el 9 de mayo se presentaron dos propuestas que correspondían a los vecinos María Dolores Linares de Bernardo, calle San Felipe núm. 6, que ofrecía una casa en la misma vía, núm. 15; y a Miguel Caballero de Luna, calle Iglesia núm. 2, cura párroco, ofertando un edificio en la calle de la Herrería núm. 14.
La renta mensual en ambas propuestas eran de 90 pesetas mensuales, es decir 10 menos de las que se venían abonando. Resultó elegida la última, por su “construcción moderna y sólida”, así como por tener mayor capacidad de alojamiento. Estaba compuesto de planta baja (siete habitaciones, una cocina, tres cuadras y tres patios y un pozo), entresuelo (dos habitaciones) y primera planta (diez habitaciones y una cocina).
Al día siguiente el instructor ofició al alcalde solicitando dos maestros de obras o maestros albañiles con el fin de que reconocieran dicho edificio. Fueron nombrados Santos Pérez Oliver, con domicilio en calle General Lacy núm. 32, y Francisco Almagro Benítez, de la calle Vallecillo Luján núm. 8. Efectuaron un primer reconocimiento el 27 de mayo, repitiéndolo tres días después con el instructor.
El 24 de agosto el secretario del Ayuntamiento, Laureano Rodríguez Siruela, certificó que en sesión ordinaria celebrada el 18 de junio anterior, se había acordado confirmar que ningún vecino cedía gratuitamente un inmueble así como que la corporación se comprometía a abonar, caso necesario, la diferencia entre lo que se venía abonando y el exceso que resultase.
Dos días después, el médico titular interino, Manuel Gil Domínguez, certificó que el edificio previsto alquilar, “reune condiciones higiénicas para albergar cómodamente a la fuerza de la Guardia Civil”.
Dado que las posibles necesidades del servicio podían motivar aumento de plantilla, el jefe de la Comandancia solicitó al propietario realizar obras de ampliación para alojar siete guardias más de caballería y cuadra para al menos siete caballos. Se accedió, sin elevar precio, para albergar a quince guardias casados, sala de armas y cuadra para ocho caballos.
El 2 de septiembre concluyó el expediente y nueve días después lo elevó el teniente coronel Manuel de la Barrera-Caro Fernández, nuevo jefe de la Comandancia, afirmando que, “no habiendo en las inmediaciones de aquella población posibilidad de instalar el puesto, caso que se decretase la supresión del mismo, que no considero conveniente, dada la situación estratégica que ocupa en bien del servicio del Instituto”.
El 22 de ese mismo mes, el director general del Cuerpo, teniente general Romualdo Palacio González, lo elevó al ministro de Gobernación, Trinitario Ruiz Capdepón. El 7 de octubre se autorizaba la firma del correspondiente contrato que se suscribiría el 17 de noviembre siguiente por el jefe de la Comandancia y Manuel de Casas Paradas, en representación del propietario, actuando como testigos Santos Pérez y Francisco Almagro.
Finalizadas las obras el edificio constaba de “diez y nueve habitaciones, para individuos casados con las comodidades siguientes: para cuatro de ellos sala con alcoba y las once restantes sólo sala espaciosa para cada uno”. También disponía de sala de armas para cuatro solteros, dos cuadras para diez caballos, con sus correspondientes pajeras, cuatro cocinas independientes y dos retretes para uso comunitario así como tres patios y un pozo de agua potable.
Respecto al alquiler mensual de 90 pesetas, 35 correspondían al Cuerpo mientras que las otras 55 al ayuntamiento. Ambas partes se obligaban a avisarse con dos meses de anticipación para rescindir el contrato, “excepto en los casos en que por disposiciones superiores tenga que salir la fuerza del puesto de la respectiva localidad, bien sea para concentrarse en la Capital o por cualquier otro servicio que exijan las circunstancias y sólo por estas causas quedará nulo este documento desde que aquella salga de la población y completamente desalojada la casa”.
El 31 de diciembre el Ministerio de Gobernación aprobaba dicho contrato. La Guardia Civil comenzaría el siglo XX en un nuevo acuartelamiento.
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