jueves, 14 de diciembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CCI). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (20).

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 11 de diciembre de 2023, pág. 15.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



Concluía el capítulo anterior, exponiéndose que en la ley de 15 de marzo de 1940, se fijaba la edad de retiro de los guardias civiles en tan solo 50 años, teniendo derecho a percibir una pensión proporcional al tiempo que hubieran prestado servicio. La cuantía de la misma resultaba insuficiente cuando precisamente las cargas familiares y las necesidades económicas eran mayores.

Hasta entonces, en aplicación del real decreto de 19 de julio de 1927, la edad de retiro forzoso de los tenientes, alféreces y clases de 1ª y 2ª categoría era de 54 años. Las razones de ello se debieron a que, “conviene al mejor servicio en los Institutos de Carabineros y de la Guardia Civil que sus oficiales y clases permanezcan en él, cuanto sus condiciones físicas permitan, para rendir el fruto de su especialización y al Estado interesa además retrasar las edades de retiro cuanto sea posible, por la economía que supone en el presupuesto de Clases pasivas”.

Sin profundizar mucho en la muy compleja pero muy importante cuestión de las pensiones que correspondían a carabineros y guardias civiles de los empleos más modestos, por sus abnegados y sacrificados años de servicio, hay que precisar que tras la proclamación de la Segunda República, se mejoró sustancialmente la situación recogida en la ley de 31 de diciembre de 1921, sobre pensiones de retiro para los cabos e individuos de tropa de ambos beneméritos Institutos, así como de viudedad y orfandad para sus familias.

A efectos de retiro, oscilaba el abono como pensión entre el 50% del sueldo y quinquenios (lo de los trienios llegaría mucho más tarde), si se habían prestado al menos 20 años de servicio y el 80% si se habían cumplido los 30 años de servicio. Durante el periodo republicano se incrementaron las retribuciones a guardias civiles y carabineros, razón por la cual aumentaron también, proporcionalmente, el importe de sus pensiones. No obstante, valga el eufemismo de que, como se decía antiguamente en la milicia, no es que los sueldos fueran cortos, sino que los meses eran muy largos.

Mención especial merece la ley de 24 de noviembre de 1934, que puso fin a una injusta desigualdad que se venía arrastrando desde la entrada en vigor del Reglamento de 21 de noviembre de 1927, dictado para la ejecución del Estatuto de las Clases pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926: “mientras el Guardia de Seguridad, el Celador de Telégrafos, el Portero, el Mozo de oficio, etc., en fin, todos los servidores del Estado que perciben sueldo con cargo a los Presupuestos de los diferentes Departamentos ministeriales y mueren llevando diez años de servicio, dejan a sus familias al amparo de la miseria, los Cabos e individuos de tropa de la Guardia Civil y Carabineros constituyen una excepción, tanto más lamentable, cuanto que ellos son precisamente los que por razón de sus servicios, intensamente agotador y lleno de riesgos, se encuentra, lógicamente pensado, más cerca de la muerte”.

Volviendo a la ley de 15 de marzo de 1940, también hay que destacar que aquellos de sus miembros que pasasen a la situación de retiro, tras cumplir 50 años, tenían otras posibilidades de continuar desempeñando una actividad laboral.

La razón real de ello era la escasa cuantía de la pensión de retiro que percibía un guardia civil en dicha situación, pues buena parte de ellos, al cumplir los 50 años no llegaban a haber prestado 30 de servicio. Es decir, que no llegarían a percibir siquiera el 80% de un sueldo que ya de por sí era mucho más que ajustado. Por tal motivo, se aprovechó la reiterada ley de reorganización de la Guardia Civil, y “absorción” del de Carabineros, para introducir las diferentes modalidades de mejora de sus retribuciones en situaciones ajenas al servicio activo. 

Una de esas opciones, además de la de “policía urbana” expuesta en el capítulo anterior, y de forma análoga, era la de cubrir, “las plazas que hubiera vacantes de guardas de puertos, aduanas, inspectores o vigilantes de Resguardos, porteros de los Ministerios y otros destinos menos activos que pudieran establecerse en la Administración Central, provincial o municipal, en cuyos destinos disfrutarán el haber pasivo que hayan acreditado, más una gratificación, a percibir mensualmente, que se fijará en el presupuesto de la dependencia o servicio a que vayan afectos”.

Aquellos guardias civiles retirados que obtenían dichos puestos de trabajo podían permanecer en los mismos hasta cumplir los 60 años de edad, pasando entonces a la situación de jubilados. No obstante, aquellos que tuvieran la aptitud psicofísica necesaria, acreditada mediante el correspondiente reconocimiento facultativo, podían prorrogar la prestación de sus servicios, “según la índole de los mismos”, por periodos de dos años, hasta cumplir la edad de 66. Ese tiempo servido les valdría para mejorar su haber pasivo, hasta llegar al 100% del que percibían cuando estaban en activo, siempre y cuando hubieran cumplido al menos 40 años de servicios.

Otra opción que la nueva ley de 1940 daba a aquellos guardias civiles que necesitaran y quisieran percibir un sueldo mensual superior al que tenían en activo, era pasar a trabajar en determinados cometidos de empresas particulares, como “guardas, celadores, vigilantes, ordenanzas y otras de confianza, que tuvieran necesidad de cubrir, y cuya provisión no estuviera regulada por disposiciones especiales”. 

Eran tiempos en los que todavía no existía una normativa específica de seguridad privada ni un proceso de formación para personal procedente de paisano, razón por la cual se optaba por contratar a los procedentes de las entonces denominadas fuerzas de orden público. Aquellos empresarios que quisieran contratar a guardias civiles, siempre que tuvieran acreditados más de 20 años de servicio y fueran voluntarios para ello, debían solicitarlo por escrito al director general del benemérito Instituto. 

En su solicitud, los empresarios debían especificar el sueldo o jornal que habría de percibir el guardia civil en su nueva ocupación. El director general, una vez informado por los jefes del interesado, sobre la conducta y concepto que merecía, daba su visto bueno si lo consideraba acreedor a ello. En tal caso, el elegido causaba baja inmediatamente en el Cuerpo, pasando a la situación de retirado y a percibir el haber pasivo que le correspondiese en función de sus años de servicio.

También se contempló una opción para quienes desearan continuar vistiendo el honroso uniforme del Cuerpo. Es decir, en los Tercios de Guardias Veteranos. Dichas unidades se nutrirían con clases y guardias civiles que, habiendo cumplido ya los 50 años de edad, y conservando la aptitud física adecuada, deseasen continuar en servicio activo hasta los 56 años. Ese periodo de ampliación les serviría para perfeccionar sus haberes pasivos. Una vez cumplida esa edad causarían baja definitiva en el Cuerpo, pasando al retiro, si bien, tenían la opción de continuar en las otras modalidades expuestas, ajenas al servicio activo.

Hay que significar que los pertenecientes a estos Tercios de Veteranos conservaban los haberes y emolumentos que tenían en las situaciones anteriores, manteniendo, igualmente, como el resto de guardias civiles en activo, la consideración de fuerza armada, estando de servicio.

(Continuará).

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.