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sábado, 2 de agosto de 2014

LAS PRIMERAS ESPADAS Y SABLES DE LA GUARDIA CIVIL.





Artículo publicado por Jesús Núñez en la Sección "Historia" de la Revista "GUARDIA CIVIL", núm. 729, correspondiente al mes de enero de 2005, págs. 80-83. 
El original contiene cinco fotografías en color y dos en blanco y negro.

Circular de 4 de agosto de 1846: "Varias veces algunos Guardias han desenvainado sus sables contra paisanos desarmados. Para llegar a este extremo es necesario que haya una grande necesidad de apelar a él, pues todo Guardia Civil debe tener muy presente el lema de las antiguas espadas españolas, -no me saques sin razón, ni me envaines sin honor- y pocas veces puede haber causa para desenvainarla contra el paisano desarmado".


Hacía un mes que había comenzado su andadura el recién creado Cuerpo de la Guardia Civil, bajo la dirección del Duque de Ahumada, cuando se dictó la primera norma sobre las armas blancas que tenían que ser adjudicadas y empleadas en su servicio peculiar. 

Concretamente se trataba de la Real Orden de 15 de junio de 1844, donde se disponía textualmente que para las fuerzas de Infantería del nuevo Instituto se adoptase un "Sable de los que usa la Infantería del Ejército" mientras que para las de Caballería, se asignase una "Espada de Línea" sin que se precisase más detalles.


Así y siguiendo la costumbre de la época en donde era habitual que los cuerpos e institutos del Ejército –y del que la Guardia Civil entonces formaba parte- tuvieran en muchos casos sus modelos exclusivos, se procedió a diseñar y fabricar espadas y sables para ser portadas por los guardias civiles, adoptándose diversos modelos en función de que los afectados pertenecieran a unidades de Infantería o de Caballería y ostentaran los empleos de oficial, sargento o tropa, pues todavía quedaba bastante tiempo para la creación de la categoría de suboficiales.

Consecuentemente con lo anterior las primeras armas blancas en nuestro Cuerpo fueron las denominadas "Espada de ceñir modelo 1844 para Oficial de la Guardia Civil", la "Espada de montar modelo 1844 para Oficial de la Guardia Civil", la "Espada de ceñir modelo 1844 para sargento de la Guardia Civil" y el "Sable modelo 1818 para tropa de Infantería", manufacturadas todas ellas en la prestigiosa Fábrica de Armas Blancas de Toledo.

Llegado a este punto hay que significar muy especialmente que para el Duque de Ahumada siempre fue de gran preocupación el correcto y honroso empleo por sus hombres de las armas y por supuesto el de las blancas que eran las que siempre se portaban en todo momento, incluso cuando no se estaba expresamente prestando el servicio peculiar.

Así el 4 de agosto de 1846 dictó la siguiente circular que tuvo su origen en la repetición de un hecho que había desagradado en mucho al fundador del benemérito Instituto.

"Varias veces algunos Guardias han desenvainado sus sables contra paisanos desarmados. Para llegar a este extremo es necesario que haya una grande necesidad de apelar a él, pues todo Guardia Civil debe tener muy presente el lema de las antiguas espadas españolas, -no me saques sin razón, ni me envaines sin honor- y pocas veces puede haber causa para desenvainarla contra el paisano desarmado".

No obstante y a pesar de que la norma fundacional preveía dotar como ya se ha dicho a todos los guardias civiles, fuesen de Infantería o Caballería, de su correspondiente sable o espada, habrían de pasar todavía varios años por razones principalmente presupuestarias para que ello fuese una realidad. 

Prueba de ello es la R.O. de 25 de agosto de 1848, que dimanante del Ministerio de la Guerra y a instancia del propio Duque de Ahumada se dirigió al Director General de Artillería, determinando que cuando el Real Cuerpo de Alabarderos hubiera recibido las espadas nuevas, los sables que dejase fueran entregados al Inspector General de la Guardia Civil "a fin de que los distribuya a los individuos del Cuerpo a su cargo, que carecen de esta arma".


Espada de ceñir modelo 1844 para Oficial de la Guardia Civil.


Esta espada de sobrias pero elegantes líneas tenía su hoja recta, con bigotera, filo corrido al exterior y lomo redondo en los dos primeros tercios al interior, con canales y vaceos mientras que en el último tercio presentaba dos filos y tres mesas. 

Su guarnición era de latón constituida por un pomo con trofeos militares en relieve, aro y cruz de gavilanes rectos así como una doble concha alternada en cuyo anverso figuraba el escudo nacional rodeado por un ramo de laurel y otro de roble entre las iniciales "GC", correspondientes a la Guardia Civil. Su puño era de madera negra con junquillo y torzal de cobre mientras que la vaina era de cuero con brocal y contera de latón dorada.

Un hecho curioso es que al ser declarados plazas montadas los oficiales de Infantería del Instituto, se planteó la cuestión de si debían portar la espada de ceñir o la específica de montar, destinada exclusivamente a los oficiales de Caballería de la Guardia Civil, cuando prestasen servicio a caballo, persistiendo la polémica bastantes años tal y como ha quedado reflejado en diferentes circulares. 

Finalmente y dado el mayor coste económico de esta última así como sus mayores dimensiones y peso, lo cual le hacía más incómoda si se usaba a pie, se decidió mediante la Circular nº 193 de 2 de diciembre de 1857, permitir a los de Infantería continuar con la de ceñir en cualquier caso, salvo si marchasen al frente de fuerzas de Caballería.

Diferentes y periódicas reales órdenes del Ministerio de la Guerra, dedicadas a fijar los precios de las armas blancas empleadas por los diversos cuerpos e institutos del Ejército, detallaron el coste de este modelo de espada. 

En todos los casos se trataba del arma completa, es decir, hoja, vaina, juego, guarnición y montura. Así por ejemplo, la del 5 de marzo de 1856, estableció la cantidad de 93 reales, mientras que la del 7 de junio de 1871 fijaban un total de 20'25 pesetas.

Los oficiales de la Guardia Civil, independientemente de la entrada en vigor de los modelos Puerto-Seguro, estuvieron usando la espada de ceñir hasta la entrada en vigor del Reglamento de 1943, casi un siglo después. 

Mencionar como curiosidad que durante la existencia del Cuerpo de la Guardia Civil del Perú, creado a imagen y semejanza del nuestro y desaparecido hace unos años al ser integrado en un único cuerpo policial peruano, sus mandos portaban una espada de ceñir idéntica a nuestro modelo 1844.


La espada de montar modelo 1844 para Oficial de la Guardia Civil.


Los oficiales de las unidades de Caballería de la Guardia Civil fueron dotados, continuando la costumbre de la época, de un modelo exclusivo de espada de montar. 

Su hoja era recta y en su primer tercio tenía vaceos, canales y lomos redondos, mientras que en los otros dos tercios, presentaba tres mesas y dos filos hasta la punta. 

Su guarnición era de latón con monterilla corrida, virola y guardamano con aro, tres gavilanes y el escudo nacional entre las iniciales "GC" del Instituto. 

El puño era de madera y estaba alambrado mientras que la vaina era de hierro y tenía dos abrazaderas con sus correspondientes anillas para su sujeción al cinto.

En relación a esta espada, se dictó por la Sección Central de la Inspección General de la Guardia Civil, la Circular de 12 de septiembre de 1845, dirigida a los jefes de Tercio, adjuntándose a la misma un diseño del puño de la espada que debían usar los jefes, ayudantes y oficiales de Caballería del Cuerpo. 

La copia de la nota había sido presentada por el espadero de Madrid, Benito Martín, expresiva de su coste en general y de las tres partes en que podía dividirse. Todos los que estuviesen dotados de dicha espada, debían proceder a arreglarla conforme al citado modelo reglamentario, teniendo que estar provistos de ella para el 1 de enero de 1846.

Por otro lado la espada de montar tuvo bastante aceptación entre los oficiales de Infantería de la Guardia Civil, llegándola a preferir respecto a la que les correspondía que era la de ceñir, motivo por el cual, fue necesario que el 13 de enero de 1846 se insistiera desde la Dirección General del Instituto, sobre la cuestión y se ordenase a los jefes de Tercio que "vigilasen que en el de su mando no se usase otra espada de ceñir que la reglamentaria, las cuales si no se pudiesen adquirir en la capital del mismo se encargarán donde las haya".

Sin embargo y a pesar de ello, cuando llegó a conocimiento del propio Duque de Ahumada que algunos primeros y segundos capitanes e, incluso subalternos de su Infantería, continuaban usando la espada de montar, dictó la Circular de 24 de junio de 1848, aclarando el uso de los tipos de espadas existentes en el Instituto y, en consecuencia, prohibir a aquellos oficiales de Infantería el uso del primer tipo de espada.

Diversas y periódicas reales órdenes dedicadas a fijar los precios de las armas blancas, detallaron el coste de este modelo de espada. Así por ejemplo la del 7 de junio de 1871 estableció la cantidad de 27'50 pesetas.


Espada de ceñir modelo 1844 para sargento de la Guardia Civil.


Los sargentos del Instituto fueron dotados, también en similitud a los de otros cuerpos del Ejército, de un modelo propio de espada de ceñir. 

Su hoja, idéntica a la del modelo para los oficiales, era recta, con bigotera y filo corrido al exterior, cuyos dos primeros tercios presentaban lomo redondo y llevaba canales y vaceos. 

El otro tercio con filo al interior ofrecía tres mesas. La empuñadura era toda de latón, con pomo, puño, aro, cruz de gavilanes rectos y doble concha alternada, siendo en algunos casos la posterior movible a charnela. 

Sobre la del anverso ostentaba el escudo nacional entre las iniciales "GC" del Instituto. Su vaina era de cuero con broncal y contera de latón.

Como consecuencia de la nueva organización dada al Cuerpo, fue necesario que por los Parques de Artillería se dotara de armamento a aquellas unidades que les faltara y se recogiera allí donde sobrara, siendo ello una constante durante bastantes años sin que se llegara al acanzar la plantilla prevista.

Finalmente y dado que respecto a las espadas de los sargentos el número total de las existentes era todavía inferior al que se necesitaba, se dispuso que por los citados parques se entregaran un total de 41 espadas y que por el Director General de Artillería se ordenara el 27 de enero de 1872 que se construyeran las que fueran necesarias hasta completar la plantilla, siendo todo ello comunicado por la 5ª Sección de la Dirección General de la Guardia Civil a las unidades territoriales mediante la circular número 9 de 5 de febrero de dicho año.

Por otra parte y respecto a su financiación se dispuso en R.O. de 4 de diciembre de 1878, dictada por el Ministerio de la Guerra, que los sables de sargento y los machetes para músicos y gastadores, se diesen por cuenta del Estado en vez de serlo con cargo a los fondos de los Cuerpos, tal y como hasta la fecha venía sucediendo.

Al año siguiente, por R.O. de 12 de abril de 1879, dimanante del Ministerio de la Guerra, se ordenó su sustitución por el sable modelo 1818, denominado a partir de entonces modelo 1879 para sargentos a pie. Sin embargo, casi un mes después, el 7 de mayo, se dispuso por otra real orden que el cambio se llevara a cabo cuando se agotaran las existencias del modelo 1844 para sargentos.

Ya por aquel entonces y según una circular de 19 de mayo de dicho año, dimanante de la Dirección General de Artillería, se encontraban depositadas en la Fábrica de Armas Blancas de Toledo y en los parques de Artillería, más de 450 espadas del modelo 1844 para sargentos de la Guardia Civil. Su precio establecido en la R.O. de 18 de julio de 1857 era de 96 reales, mientras que la del 8 de febrero de 1877 lo fijaba en 16'25 pesetas.


Sable modelo 1818 para tropa de Infantería.


Tal y como expone el coronel Bernardo Barceló Rubí en su obra "Tres siglos de armamento portátil en España", editada en 2002, bajo esta denominación se agrupó a un buen número de sables que eran iguales en su empuñadura y forma de la hoja, presentando sólo pequeñas diferencias en cuanto a las dimensiones de la última o a la forma de su vaina.

Así podían encontrarse por ejemplo el modelo 1816 para granaderos de Infantería, el modelo 1818 para granaderos y cabos de Cazadores, el modelo 1818 para Reales Guardias Valonas, el modelo 1824 para cazadores de Infantería o el modelo 1818 para tropa de Infantería siendo este último el escogido para dotar a la Infantería de la Guardia Civil y que fue utilizado hasta bien entrado el siglo XX. Intentos de ser sustituido por otro tipo de arma blanca como el machete modelo 1859 para Guardia Civil resultaron un fracaso.

La hoja era un poco curva, con bigotera, lomo redondo en algo menos del primer tercio al exterior y hasta la pala de caras curvas al interior, vaceos muy ligeros de la misma longuitud que este último y mesa muy estrecha formada al filo. 

Su empuñadura estaba constituida por una sola pieza de latón, con el puño provisto de gallones y, simulada sobre él, una monterilla corrida de la que salía el aro que acababa en un galluelo rematado por una bola. La vaina era de suela con brocal y contera de latón.

La duración de cada sable de este modelo fue establecida en 20 años por R.O. de 22 de febrero de 1853 y su precio se fijó en otra R.O. de 7 de junio de 1871 en 10'25 pesetas, citándose como curiosidad que en la R.O. del Ministerio de la Guerra de 25 de noviembre de 1876, se dispuso que fueran sustituidos los cordones de pelo de cabra que se usaban en los sables la tropa por los de cuero.


Espada modelo 1832 para tropa de Caballería.


Si bien para los oficiales de Caballería del Instituto se diseñó un modelo exclusivo de espada, la tropa montada de la Guardia Civil adoptó como modelo reglamentario el aprobado por la R.O. de 5 de febrero de 1832, para toda la Caballería de línea del Ejército, incluidos los coraceros y granaderos de la Guardia Real. 

Dicho modelo se trataba realmente de una combinación nacida de la unión de la hoja del modelo 1796 y la guarnición y la vaina del modelo 1815.

Su hoja era recta con bigotera corta y dos filos a tres mesas en el resto hasta la punta. La guarnición era de latón y se componía de monterilla, guardamano formado por aro, tres gavilanes curvos muy separados entre si y un galluelo liso y ancho doblado hacia la punta y virola. 

Su puño era de madera forrada de piel y estaba alambrado mientras que la vaina era de hierro, con boquilla sujeta por dos tornillos y llevaba dos abrazaderas con sus correspondientes anillas para su sujección al cinturón mediante el correaje pertinente.

La R.O. de 22 de febrero de 1853 dispuso que dicho modelo de espada debía tener una duración mínima o de vida útil de 12 años. Si bien con el paso del tiempo y la entrada en vigor de nuevos modelos fue pasando a guardarse en los parques de Artillería, una R.O. de 15 de diciembre de 1893 resolvió que se volvieran a entregar a los cuerpos de Caballería cuando no hubiese existencias del sable modelo 1860-88. Respecto a su precio, según la R.O. del 7 de junio de 1871 era de 19'50 pesetas.


Epílogo.


Por último y a modo de curiosidad y ejemplo de que las imitaciones o falsificaciones no sólo son propias de nuestros tiempos sino que acontecen desde hace siglos, resaltar que el Duque de Ahumada dictó el 5 de noviembre de 1850 una circular con los precios de las armas blancas fabricadas en Toledo, dando la orden de que los pedidos se hicieran por los propios jefes de los Tercios a la fábrica directamente y que se fijaran si las armas que utilizaba la fuerza llevaban el lema verdadero del establecimiento, pues en muchos "talleres del reino y del extranjero" se falsificaban poniéndoles el rótulo "Fábrica de Toledo".

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