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lunes, 4 de enero de 2021

LA “CARTILLA DEL GUARDIA CIVIL”: CLXXV ANIVERSARIO (1845-2020).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en la Revista de la Academia General Militar "ARMAS Y CUERPOS", núm. 145, diciembre de 2020, págs. 61-67.



El original está ilustrado por ocho fotografías (tres en color y cinco en blanco y negro).

Una vez creado el Cuerpo de la Guardia Civil por real decreto de 13 de mayo de 1844, en el que quedó firmemente asentada su naturaleza militar, comenzó su organización así como el reclutamiento, adiestramiento y despliegue de sus primeros efectivos por toda la geografía nacional.

Sin embargo, para su máximo responsable, el mariscal de campo y II Duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta, era prioritario y fundamental dotarlo de un conjunto de normas que recogieran los principios y valores morales por los que habría de regirse el nuevo Cuerpo.

Dictadas inicialmente las primeras circulares, procedió a redactar lo que constituyó el mejor código deontológico que haya tenido una institución de seguridad pública: la “Cartilla del Guardia Civil”, aprobada por real orden de 20 de diciembre de 1845, dimanante del Ministerio de la Guerra.

Palabras clave: Guardia Civil, Cartilla, Honor, Servicio.

Introducción.

Conforme se establecía en el artículo 1º del real decreto de 13 de mayo de 1844 el Cuerpo de la Guardia Civil quedaba sujeto, al “Ministerio de la Guerra por lo concerniente a su organización, personal, disciplina, material y percibo de sus haberes, y del Ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio peculiar y movimiento”.

Se convertía así en la primera institución de seguridad pública del Estado que comenzó a desplegarse por todo el territorio nacional y que con el paso del tiempo llegaría a superar los tres mil puestos. Inicialmente quedó estructurada en 14 Tercios, uno por Distrito militar, integrados a su vez por 34 Compañías de Infantería y 9 Escuadrones de Caballería. Su primera plantilla se fijó en 14 jefes, 232 oficiales y 5.769 de tropa.

El Duque de Ahumada, “teniendo en consideración los méritos, servicios y circunstancias” que concurrían en él y, “en atención al celo e inteligencia con que desempeña su organización”, fue nombrado Inspector General del nuevo Cuerpo por real decreto de 1º de septiembre siguiente.

Apenas transcurrido un mes, por real decreto de 9 de octubre, dimanante del Ministerio de Gobernación, se aprobó su “Reglamento de Servicio”, disponiéndose en su artículo 1º que la Guardia Civil tenía por objeto fundamental, la conservación del orden público; la protección de las personas y las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones; así como el auxilio que reclamase la ejecución de las leyes.

Tan solo seis días después, el 15, se aprobó también mediante real decreto, esta vez dimanante del Ministerio de la Guerra, su “Reglamento Militar”. Si bien eran de aplicación a la Guardia Civil, las Ordenanzas Generales del Ejército, aprobadas en 1768 por Carlos III, se hacía necesario establecer algunas reglas especiales y particulares como consecuencia de su singular organización y su peculiar servicio.

Apenas habían transcurrido cinco meses desde su creación y el nuevo Cuerpo ya contaba con una organización, una estructura, una plantilla, un reglamento de servicio y un reglamento militar. Sin embargo, le faltaba lo más importante: un código deontológico que fijara las reglas éticas por las que debían regirse quienes constituyesen la Guardia Civil.

El Duque de Ahumada era plenamente consciente de la trascendencia que tenía dotar al nuevo Cuerpo de unos estrictos principios y unos rectos valores, razón por la cual su redacción constituyó una de sus máximas prioridades.

La Circular de 16 de enero de 1845.

Las cualidades morales del Guardia Civil constituyeron desde el primer momento una de las principales atenciones del Duque de Ahumada. Varias habían sido ya las instituciones de seguridad pública que habían precedido al nuevo Cuerpo que se honraba en organizar y dirigir. 

Todas habían nacido con un propósito justificado pero todas habían desaparecido, con mayor o menor gloria. De hecho, la última había sido lo que quedaba de la Policía General del Reino, creada por real cédula de 8 de enero de 1824 durante el régimen absolutista de Fernando VII y abolida por real decreto de 2 de noviembre de 1840. 

La inexistencia desde esa fecha de una muy necesaria institución de seguridad pública terminaría por motivar la creación, por real decreto de 26 de enero de 1844, del Ramo de Seguridad y Protección en el seno del Ministerio de la Gobernación, así como muy poco después una fuerza uniformada, la Guardia Civil, que relevaría al Ejército en las misiones policiales que temporalmente le habían sido encomendadas.

Sin entrar a valorar los diversos factores y complejas razones que motivaron el fracaso y desaparición de las anteriores instituciones de seguridad pública, lo cierto es que el Duque de Ahumada tenía perfectamente claro que la honestidad y moralidad de todos y cada uno de los que componían el nuevo Cuerpo de la Guardia Civil, constituían un pilar fundamental para el prestigio y la perdurabilidad de la institución. 

Es por ello que dirigió a los jefes de Tercio una Circular fechada el 16 de enero de 1845, cuyo trascendental contenido, asumiendo circulares anteriores, constituyó la firme cimentación sobre la que se elaboró la “Cartilla del Guardia Civil”. 

Por otra parte, hay que destacar la oportunidad, nada casual en el tiempo, de dicha Circular ya que fue dictada en una fecha en la que prácticamente, en casi todas las provincias, se había comenzado a prestar servicio. 

Si bien entonces se disponía de los dos reglamentos mencionados, más otra serie de circulares complementarias que se citarán oportunamente, el Duque de Ahumada consideró imprescindible definir el conjunto de cualidades morales que debían tener y mantener los componentes de la institución. La obligación de la cadena de mando no sólo debía ser ejemplo de ello sino también velar por su más estricto cumplimiento.

Comenzó la Circular afirmando que la fuerza principal del Cuerpo había de consistir primero en la buena conducta de todos los individuos que lo componían. Un repaso a la hemeroteca, para consultar la prensa de la época anterior a la creación de la Guardia Civil, hace fácilmente entendible la importancia de la conducta ejemplar, pública y privada, de quienes tenían la misión de velar por la ley y el orden.

Para ello precisaba seguidamente que los principios generales que debían guiarla eran la disciplina y la severa ejecución de las leyes. El Guardia Civil, y lo escribía con mayúsculas siempre que se refería a él, pues con ello englobaba todos los empleos, debía saber atemperar el rigor de sus funciones, “con la buena crianza, siempre conciliable con ellas”, pues de ese modo se ganaría la estimación y consideración pública. Es decir, el respeto de aquellos a los que tenía la obligación de velar para que cumplieran las leyes pero a los que también tenía que proteger.

Frente a la posibilidad de que el protegido tuviera más temor de su supuesto protector que de quien pudiera agredirlo, el Duque de Ahumada preconizaba pedagógicamente que el Guardia Civil solo debía resultar temible a los malhechores y los únicos que debían temerlo eran los enemigos del orden, pero nunca las personas de bien.

Para ello, y con el fin de granjearse el aprecio y el respeto público, el Guardia Civil debía constituir un modelo de moralidad, siendo el primero en dar ejemplo del cumplimiento de las leyes y del orden, ya que era el encargado de hacerlas cumplir y mantenerlo, respectivamente.

Consciente de las debilidades y vulnerabilidades que habían desacreditado a componentes de instituciones anteriores era fundamental fortalecer la figura e imagen pública del Guardia Civil, el cual debía ser prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza. Imposible definirlo mejor con menos palabras.

Realmente dicha uniformidad moral era todo un reto bastante inusual para la época, ya que ello debía asumirse y exigirse a todos los miembros del Cuerpo, sin distinción de empleo. Así debía ser si realmente se quería prestigiar y fortalecer la Institución.

La buena actitud y el ejemplar comportamiento externo de sus componentes eran factores muy importantes para ganarse en primer lugar el respeto de la opinión pública y seguidamente alcanzar el debido prestigio. El Duque de Ahumada, perfecto conocedor de reprobables conductas anteriores en otras instituciones, por puntuales que pudieran ser, vetó expresamente y desde el primer instante las vejaciones, los malos modos y la grosería altanera de cualquier clase y en todo momento. Ese no podía ser en modo alguno el estilo del Guardia Civil, pues así ni se obtenía el necesario respeto ni se alcanzaba el deseado prestigio.

Como muy bien apuntaba el Duque de Ahumada en su Circular, los enemigos del orden de cualquier especie, temerían más a un Guardia Civil que estuviera sereno en el peligro, fuera fiel a su deber y actuara siempre dueño de su cabeza, es decir, con sentido común. Quien desempeñara sus funciones con dignidad, decencia y firmeza obtendría muchos mejores resultados que aquél que con amenazas y malas palabras solo conseguiría malquistarse con todos. 

Pero esa atención sobre la actitud, comportamiento y conducta del Guardia Civil no debía limitarse exclusivamente al tiempo que estuviera prestando servicio, pues su honestidad y moralidad debían mantenerse intachables en todo momento. Ya el Duque de Ahumada había dictado con anterioridad la Circular de 5 de octubre de 1844, en la que se impartían instrucciones para la educación de los Guardias, previniendo que se les hiciera guardar el mayor decoro hasta en los actos más familiares, la corrección en el vestuario así como la esmerada seriedad y compostura.

A este respecto hay que significar que conforme la normativa de la época ningún miembro del Cuerpo estaba autorizado a vestir de paisano cuando estuviera libre de servicio, debiendo portar siempre el uniforme. De hecho, mediante la Circular de 11 de septiembre de 1844 se habían impartido ya instrucciones, prohibiendo a los licenciados del Ejército, admitidos en la Guardia Civil, volver a vestir el traje de paisano. 

Coherente con lo anterior, en la mentada Circular de 16 de enero siguiente, se ordenaba que el personal nunca debía reunirse con malas compañías, no debiendo entregarse a diversiones impropias de la gravedad y mesura de la Institución. A tal efecto ya había dictado anteriormente el Duque de Ahumada, la Circular de 3 de septiembre de 1844, dando instrucciones para la educación de los individuos que iban ingresando en el Cuerpo y prohibiendo que asistieran a juegos de mesa y casas de bebidas.

En cambio, conforme se disponía en la reiterada Circular de 16 de enero siguiente, el Guardia Civil debería procurar reunirse siempre con sus compañeros y fomentar la mayor cordialidad entre sí. A este respecto hay que destacar que el compañerismo es uno de los pilares fundamentales de toda institución militar, siendo habitual que se fomentase entre sus componentes.

Otro factor que contribuía a beneficiar la imagen pública del Cuerpo era el perfecto estado de aseo de sus miembros, el cual no debía limitarse solamente a los días de revista o cuando entrasen de servicio. Por eso, el Duque de Ahumada dispuso también que los mandos respectivos prestasen especial atención a dicha cuestión. Debían velar por el buen porte y constante aseo del personal a sus órdenes, ya que todo ello contribuiría también a granjearse en gran manera la consideración pública.

Finalmente, afrontaba la trascendental cuestión de la preparación profesional que debía tener el Guardia Civil para ejercer y cumplir eficazmente las misiones encomendadas. Para ello detallaba minuciosamente cada una de las cuestiones de interés. 

En primer lugar era necesario que el Guardia Civil supiera leer y escribir, aptitudes que la mayoría de los españoles de la época carecían al padecerse en la nación un elevadísimo grado de analfabetismo. Si bien el artículo 20 del real decreto fundacional de 13 de mayo de 1844, establecía los requisitos de saber leer y escribir para ingresar en el Cuerpo, la realidad fue distinta. 

Hay que significar que dichas aptitudes eran esenciales en la Guardia Civil, al contrario de lo que había sucedido en algunas de las instituciones de seguridad pública que le habían precedido, habida cuenta que al encontrarse y actuar habitualmente reunidas, era suficiente con que aquellas las poseyeran sus cuadros de mando. 

En cambio, en el nuevo Cuerpo, si bien al frente de las compañías provinciales y sus secciones se encontraban oficiales, que contaban lógicamente con el necesario grado de instrucción, sus unidades subordinadas constituidas por brigadas e incluso medias brigadas, al mando de sargentos y cabos, estaban muy distantes entre sí dada la amplitud de su despliegue territorial. 

Dicha diseminación obligaba a que desde los empleos más modernos, es decir, incluso guardias de 1ª y 2ª clase, se tuviera que dar cuenta por escrito a su cadena de mando, en ausencia de sargentos o cabos, de cualquier novedad o vicisitud relativa al servicio o del régimen interior de sus pequeñas unidades. Igualmente sucedía cuando con ocasión de la ocurrencia de un delito, falta o infracción, durante la prestación de su servicio peculiar, y alejados por lo tanto de su puesto, debían proceder a instruir algún tipo de diligencias o acta. 

A pesar de que la mayor parte de los ingresados en el Cuerpo sabían leer y escribir, al tener que completarse las plantillas de guardias de 2ª clase con soldados seleccionados procedentes de los regimientos de Infantería y Caballería del Ejército, existía un pequeño porcentaje que carecía de dicha instrucción. Para subsanar tal situación el Duque de Ahumada había remitido ya a sus jefes de Tercio la Circular de día 8 de ese mismo mes. En ella se daban instrucciones para que aquellos que procedentes de soldado no supieran, se les enseñase a leer y escribir por sus compañeros o mandos inmediatos. A tal efecto, se les debía proveer de cartillas, papel, plumas y muestras al objeto de que iniciasen su instrucción, estableciéndose un programa de evaluación y seguimiento para comprobar su progreso. 

Por lo tanto, con arreglo a lo prevenido en la referida Circular, se disponía en la referida de día 16 de enero, que los jefes de Tercio debían procurar que todos los individuos de sus respectivas unidades, fueran adiestrados en la redacción de partes verbales y por escrito. Además, los sargentos, cabos y guardias de 1ª clase que pudieran hallarse de comandantes de un puesto, debían instruirse en la formación de sumarios instructivos, sobre los delitos más comunes y ordinarios que acaecieran en su demarcación.

Continuaba dicha Circular disponiendo que cada uno de los integrantes de la Guardia Civil debía tener un exactísimo conocimiento de su territorio. Es decir, el factor físico, de tal modo que cada comandante de puesto no ignorase todos los caminos, sendas, bosques, barrancos y demás accidentes de la topografía del terreno.

Seguidamente se prestaba atención al factor humano, al objeto de que cada Guardia Civil adquiriese el debido conocimiento de aquellas personas de su demarcación que por sus malos antecedentes, o desconocido modo de vivir, conviniese que estuvieran vigilados por la justicia.

El Duque de Ahumada concluía tan importante Circular afirmando que era consciente de que inculcar todos esos principios a todos los componentes de cada Tercio, no era obra de un día, de una semana, ni de un mes, pero que debía lograrse pues era indispensable para el Cuerpo. Y para conseguirlo, no debía perdonarse medio alguno de cuanto el celo de cada jefe de Tercio estimara oportuno, debiendo observarse las circunstancias particulares de cada uno de sus subordinados. 

Dio de plazo hasta la revista que habrían de pasar dichos mandos en 1º de abril siguiente, debiendo de hacer una especial observación sobre las cualidades de cada uno de sus individuos. Caso que alguno no tuviera todas las cualidades exigidas para el servicio en el Cuerpo, debía ser propuesto al inspector general para su separación, fundada en las cualidades que le faltasen.

Dicha Circular debía ser trasladada por los jefes de Tercio a todos sus oficiales, al objeto de que se le diera el debido cumplimiento en la parte que correspondiese a cada uno. Los primeros capitanes jefes de las compañías provinciales debían prestar particular atención y esmero en sus revistas mensuales, para poder calcular los adelantos que los Guardias fueran haciendo por la experiencia que adquiriesen con la práctica del servicio y su idoneidad para desempeñarlo.

La “Cartilla del Guardia Civil”.

Aprovechando algunos periodos de descanso en la hacienda “El Rosalejo”, hoy día todavía de propiedad familiar, sita en la localidad gaditana de Villamartín, el Duque de Ahumada pudo por fin concluir, sobre la base de la mentada Circular, la redacción del texto del mentado código deontológico. 

Había sido elevado para su aprobación por conducto del Ministerio de la Guerra, siendo devuelto por real orden de 26 de octubre de 1845, al objeto de que se efectuaran algunas modificaciones, las cuales eran más de forma que de contenido. 

Una vez efectuadas, el Duque de Ahumada volvió a elevarlo el 13 de diciembre siguiente para su definitiva aprobación por Isabel II, “si así fuere de su real agrado”, lo cual se concedió una semana después por real orden de 20 de diciembre de 1845, denominándose oficialmente la “Cartilla del Guardia Civil”.

  Dicho texto comenzaba en su capítulo primero, con las “Prevenciones generales para la obligación del Guardia Civil”, compuesto a su vez por 35 artículos, que desde el primero de ellos denotaba claramente el verdadero credo de dicha Institución: El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás”.

Tan firme como inigualable principio que constituía el pilar fundamental que cimentaba la idiosincrasia de la Institución, era arropado y fortalecido por otros 34 artículos más. Respecto a los valores que emanaban de los mismos nuevamente habría que decir aquello de imposible decir más con menos palabras:

El Guardia Civil por su aseo, buenos modales y reconocida honradez, ha de ser un dechado de moralidad. Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos, nunca debe usarlos ningún individuo que vista el uniforme de este honroso Cuerpo. Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, será más respetado que el que con amenazas, sólo consigue malquistarse con todos. Debe ser prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza. El Guardia Civil no debe ser temido sino de los malhechores, ni temible sino a los enemigos del orden. Procurará ser siempre un pronóstico feliz para el afligido, y que a su presentación el que se creía cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenía su casa presa de las llamas, considere el incendio apagado; el que veía a su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por último, siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos. Cuando tenga la suerte de prestar algún servicio importante, si el agradecimiento le ofrece alguna retribución, nunca debe admitirla. El Guardia Civil no hace más que cumplir con su deber, y si algo debe esperar de aquel a quien ha favorecido, debe ser sólo un recuerdo de gratitud. Este desinterés le llenará de orgullo, le granjeará el aprecio de todos, y muy particularmente la estimación de sus Jefes, allanándole el camino para sus ascensos. Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo sólo a las que lleve consigo, cuando se vea ofendido por otras o sus palabras no hayan bastado. En este caso dejará siempre bien puesto el honor de las que la Reina le ha entregado. Será siempre de su obligación, perseguir, y capturar a cualesquiera que cause herida, o robe a otro, y evitar toda riña. En caso de que ocurra incendio, acudirá inmediatamente al punto donde tenga lugar, cuidando especialísimamente, de proteger a todas las personas que se encuentren en el sitio de la desgracia, asegurando sus intereses; y evitando que se introduzcan en la casa, gentes, que con el pretexto de auxiliar, llevan el de robar, o cometer otros excesos. En las avenidas de los ríos, huracanes, temblores de tierra o cualesquiera otra calamidad, prestará cuantos auxilios estén a su alcance, a los que se vieren envueltos en estos males.

En 1858 se editó por José Díaz Valderrama, su obra titulada “Historia, servicios notables, socorros, comentarios de la Cartilla y reflexiones sobre el Cuerpo de la Guardia Civil”. En el capítulo dedicado a comentar el articulado del mentado código deontológico, el autor comenzaba exponiendo: “La Cartilla del Guardia Civil no puede confundirse ni comparar con ningún otro libro de su clase. Sus artículos, en el fondo, podrían ser estudiados por todos los militares del Ejército, y aún por los padres de familia, sea su clase la que quiera. Pero los Guardias no solamente los saben de memoria, sino que los graban en su corazón, sobre la puerta de su dormitorio y aún en la pared donde se albergan”.

Hoy día, 175 años después de su aprobación, siguen vigentes los mismos principios. Si el lector no tiene la fortuna de poseer un ejemplar original de la primera edición, fechada el 28 de febrero de 1846, puede descargarlo digitalmente desde la Biblioteca Virtual de Defensa. Anímese y lea la “Cartilla” del benemérito Instituto. No le decepcionará.

 

 

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