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viernes, 10 de junio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (24).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 6 de junio de 2022pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en color.


  

Realmente fue significativo que en el real decreto de 1º de febrero de 1924, por el que se crearon las “Juntas de resguardos”, bajo la presidencia del respectivo “Delegado Regio para la represión del contrabando y la defraudación”, se incluyese expresamente la ciudad de Algeciras al mismo nivel que todas las capitales de las provincias fronterizas y marítimas. 

La razón principal de ello, pues el movimiento comercial de su puerto entonces no lo justificaba, era la grave problemática existente en el Campo de Gibraltar, derivada del contrabando procedente de la vecina colonia británica y que se llevaba arrastrando desde hacía dos siglos.

A pesar de los intentos y esfuerzos de la mayor parte de los gobiernos españoles que se habían venido sucediendo desde entonces, nunca se había podido llegar a alcanzar una situación satisfactoria en la represión del contrabando. Los conflictos políticos y bélicos de toda clase acontecidos durante ese periodo, dentro y fuera de nuestras fronteras, así como las sucesivas crísis económicas padecidas habían terminado por malograr cualquier iniciativa adoptada al respecto. En otros casos la falta de firmeza de algunos gobiernos o su ingenuidad en creer que suavizando las medidas legislativas serían debidamente correspondidas por los británicos sólo consiguieron que se desandara el difícil, complejo y tortuoso camino recorrido.

Volviendo al mentado real decreto de 1924 la “Junta de resguardos” de Algeciras estaba compuesta por el administrador de la Aduana establecida en dicha ciudad, ya que al no ser capital de provincia no existía como en el resto el cargo de delegado de Hacienda ni el de administrador principal de la Aduana; el comandante de Marina de Algeciras, capitán de navío, José García Lahera, perteneciente a la escala de tierra; el teniente coronel Vicente de Villar Tejeda, jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras; el abogado del Estado; y el jefe del resguardo o representante de la Compañía Arrendataria de Tabacos. El vocal de menor categoría, y en igualdad de categorías el de menor edad de los reunidos, era el que actuaba como secretario de la junta.

Cuando las expresadas “Juntas de resguardos” eran convocadas “para un objeto especial”, cada uno de los vocales mentados debía dar cuenta del estado de los servicios que tuviera a su cargo relacionados con la vigilancia y represión del contrabando y la defraudación, “de las deficiencias que puedan existir en los mismos y de los medios que considere más eficaces para corregir aquélla, abriéndose discusión acerca de tales extremos y adotándose, por unanimidad o por mayoría de votos, los acuerdos encaminados a encauzar la acción de los organismos y resguardos representados en la Junta, de tal modo, que mutuamente se auxilien y complementen sus servicios, para que la vigilancia y represión respondan a un criterio, impulso y dirección únicos”.

La Comandancia de Carabineros de Algeciras pertenecía a la 6ª Subinspección, con cabecera en la capital gaditana, bajo el mando del coronel Miguel Garrote Cancelo y comprendía la comandancia mencionada del Campo de Gibraltar y la de Cádiz, a cuyo frente estaba entonces el teniente coronel Basilio Moreno Jaráiz. La de Algeciras tenía sus cabeceras de compañía de infantería en Atunara, La Línea de la Concepción, Puente Mayorga, Algeciras y Tarifa, mientras que la del escuadrón de caballería continuaba ubicada en la ciudad de San Roque. La Comandancia de Cádiz tenía las cabeceras de sus compañías de infantería en Puerto de Santa María, Vejer de la Frontera, San Fernando y Cádiz, mientras que la del escuadrón de caballería estaba asentada en Jerez de la Frontera. Además y dependiendo directamente de la jefatura de la 6ª Subinspección estaba la “Compañía exenta del Norte de África”, con cabecera en la ciudad española de Ceuta.

El Cuerpo de Carabineros, Instituto del Ejército, según el Anuario Militar de España correspondiente al año 1924, que tenía “por cometido especial en tiempo de paz la persecución y aprehensión del contrabando en las costas y fronteras”, estaba entonces dividido en 15 subinspecciones que comprendían a su vez 32 comandancias. Éstas tenían desplegadas un total de 106 compañías de infantería y 6 escuadrones de caballería así como 4 secciones montadas. Sin contar los cuadros de mando se trataban de 14.714 efectivos de infantería, 547 de mar y 450 de caballería, “con igual número de caballos repartidos en la Península y Baleares, especialmente en la zona fronteriza y litoral marítimo en 1.734 puestos”.

Las fuerzas de Carabineros, tal y como disponía la real orden de 30 de septiembre de 1922, dimanante del Ministerio de Hacienda y dictada a raíz de algunos desencuentros con otros cuerpos, eran “las llamadas, en primer lugar, a perseguir y aprehender los géneros de ilícito comercio, según las instrucciones de sus jefes, debiendo abstenerse toda otra fuerza pública de efectuar tales servicios donde aquéllas estén presentes, a menos que se requiera su cooperación”.

Tal y como ya se anticipó en capítulos anteriores el golpe de estado encabezado a mediados de septiembre de 1923 por el teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja, tendría también repercusión en el ámbito aduanero y la represión del contrabando y la defraudación.

Apenas dos meses después de consolidarse el “Directorio Militar”, con el beneplácito de Alfonso XIII, se había creado una comisión por real orden de 15 de noviembre, “a vivo requerimiento de los principales interesados en la cuestión e integrada por los representantes de la Navegación, el Comercio y la Administración pública, para formular un proyecto de Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas”. Las entonces vigentes contaban casi tres décadas de antigüedad.

Para presidir dicha comisión se había nombrado por real orden de 1º de diciembre de 1923, a Manuel Cominges Calvo, director general de aduanas, y como vocales a Cecilio Aráez Ferrando, jefe de Administración de 2ª clase, del Cuerpo Pericial de Aduanas, designado por la Dirección general del ramo; Germán Prior Untoria, jefe de Administración de 3ª clase del Cuerpo de Abogados del Estado, designado por la Dirección general de lo Contencioso; el coronel Manuel Mira Dolado, jefe de la 15ª Subinspección del Cuerpo de Carabineros, nombrado por la Dirección general de dicho Cuerpo; José Longueira Díaz, en representación del Consejo Superior de Agentes Comisionistas de Aduanas y Luis de Cepeda Casanova, en representación del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, nombrados por el Ministerio de Hacienda a propuesta del Consejo superior de dichas Cámaras; así como un representante naviero, designado por las “Asociaciones de navieros del Reino”. Como secretario, con voz y voto, Francisco Serrano Bernard, jefe de negociado del Cuerpo Pericial de Aduanas, designado por el encargado del despacho de Hacienda. Todos ellos con residencia oficial en Madrid.

Prácticamente un año después, tras ser examinado el proyecto por el Directorio Militar, Alfonso XIII aprobó por real decreto de 14 de noviembre de 1924, las nuevas “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas” que comenzarían a regir apenas dos semanas más tarde, el 1º de diciembre. El presidente interino era entonces el contralmirante Antonio Magaz Pers, “como el más antiguo de los Generales que forman el “Directorio Militar”. Primo de Rivera tuvo que acompañar al rey en Roma.

(Continuará).

 

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