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jueves, 30 de junio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (27).



    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 27 de junio de 2022pág. 10.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Prosiguiendo con las aduanas de 5ª clase habilitadas en el Campo de Gibraltar, contempladas en las “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas” que fueron aprobadas por real decreto de 14 de noviembre de 1924, estaba también la del Río Guadarranque. Ésta tenía habilitación para el desembarque de ladrillos y tejas nacionales por el “Espigón de San Felipe”, con autorización y documentos de la Aduana de La Línea de la Concepción; para la exportación de corcho nacional y el embarque de ladrillos y tejas, carbones, cortezas, leñas y maderas nacionales, con autorización de la Aduana de Algeciras; y para el embarque, por cabotaje y exportación, de piedras arcillosas, con autorización y documentos de la aduana sanroqueña de Puente Mayorga.

Las dos últimas aduanas de 5ª clase que quedaban ya por citar eran las del Río Guadiaro, habilitada para el embarque de carbones, corcho, cortezas, leñas y maderas nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de La Línea de la Concepción; y la de Torre Nueva, para el embarque de piedra “de la llamada Sierra Carbonera”, con autorización y documentos de la misma aduana citada anteriormente.

Respecto a la aduana del Río Guadiaro hay que significar que también estaba habilitada para el embarque y desembarque de frutos nacionales, pero con autorización y documentación para su despacho por la aduana malagueña de Estepona. Es interesante destacar que a partir de la margen izquierda de dicho río, a pesar de continuar siendo término municipal de San Roque, correspondía su vigilancia a las fuerzas de Carabineros de la Comandancia de Estepona, los cuales tenían un acuartelamiento en la playa sanroqueña de Cala Sardina. Las ruinas del mismo son visibles en la actualidad. 

A pesar de formar parte de nuestro patrimonio histórico es lamentable el abandono que han ido sufriendo las antiguas “casetas” de Carabineros, desplegadas a lo largo de la costa del Campo de Gibraltar. 

Respecto a la Comandancia de Estepona hay que precisar que había sido creada a imagen y semejanza de la de Algeciras, por una real orden de 1º de agosto de 1889, dimanante del Ministerio de Hacienda. Fue organizada por otra real orden, esta vez del Ministerio de la Guerra, dictada a fin de mes, tras dividir en dos la Comandancia de Málaga. Para adoptar tal decisión se tuvieron en cuenta tres consideraciones.

La primera era que la gran extensión de la demarcación de la Comandancia de Málaga y lo numeroso de la fuerza que tenía asignada, eran excesivas para que el servicio que en ella se prestaba pudiera ser vigilado por su teniente coronel jefe, "cual lo demanda la importancia de una comarca tan próxima a la plaza de Gibraltar, y en la que sus naturales tienen decidida tendencia al tráfico del contrabando, circunstancias que exigen una constante vigilancia y que el servicio se impulse de una manera enérgica."

Por lo tanto se hacía indispensable que se estableciera otra comandancia de Carabineros en Estepona, para la represión del contrabando procedente de la mentada colonia británica, "con objeto de que resida en este punto, el más importante de aquella zona, un jefe caracterizado con todos los elementos necesarios para obrar por sí mismo rápida y oportunamente."

La segunda consideración era la muy positiva experiencia de la Comandancia de Algeciras, creada una década antes, por reales órdenes de 10 y 28 de enero de 1878, y que había demostrado lo acertado que había sido dividir la de Cádiz en dos, para afrontar así con mayor eficacia el grave problema del contrabando procedente del Peñón.

Y la tercera consideración era que su creación no causaba gravamen al erario público ya que al tiempo que se aumentaba la plantilla del Cuerpo de Carabineros en un teniente coronel, un capitán y un cabo de cornetas para la nueva Comandancia de Estepona, se suprimían las falúas "María" y "Dolores" de la Comandancia de Algeciras y sus correspondientes tripulaciones (2 cabos y 15 carabineros de mar) así como 2 alféreces del cuadro de reemplazo.

Dicha Comandancia de Estepona pasaría a reintegrarse como “Fracción” en la de Málaga como consecuencia del decreto de 28 de septiembre de 1935, dónde se procedió, entre otras cuestiones, a una importante reorganización del Cuerpo de Carabineros. La ley de 15 de marzo de 1940 que supuso la absorción de Carabineros por la Benemérita, motivaría, al contrario que sucedió con la de Algeciras, que quedase definitivamente integrada en la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga.

Regresando a las ordenanzas aduaneras de 1924 hay que destacar que se dedicaba un apartado a la aduana terrestre de La Línea de la Concepción. En primer lugar se significaba que estaba habilitada para “la importación de las pequeñas cantidades de artículos necesarios al consumo de una familia durante una semana, no pudiendo efectuarse adeudo cuyo importe sea inferior a una peseta”. 

Curiosamente se hacía constar que los despachos de mercancías y géneros debían practicarse en la forma y bajo las reglas determinadas en el real decreto de 23 de octubre de 1894 y en las instrucciones para su ejecución. Dicha normativa ya fue referenciada en capítulos anteriores.

También se recordaba que por real decreto de 30 de agosto de 1896 se había ampliado la habilitación de la Aduana de La Línea de la Concepción para las operaciones de importación de carbones y “cok”, abonos de todas clases, cal, cemento, yeso, materiales de construcción, maderas, hierro en lingotes y en barras, tubos, planchas, columnas, alambre, clavos, ferretería en general, herramientas, hoja de lata, maquinaria, pintura ordinaria, loza y cristal, muebles, arroz, almidón, judías guisantes, trigo, harina de trigo y equipajes de viajeros.

También se había ampliado entonces para la importación, “previo pago de los derechos, de los comestibles y bebidas que introduzca la guarnición de Gibraltar en sus giras campestres o partidas de caza”. Dicha medida no deja de llamar seguramente la atención al lector pero hay que enmarcarla, por discutible que fuese, en la política seguida por sucesivos gobiernos españoles de la época, de mantener una serie de concesiones a las fuerzas militares británicas que hiciera más placentera su estancia en el Peñón.

Igualmente, inspirada en el mismo espíritu que lo anterior, se recordaba que se había habilitado para “la libre entrada y salida de caballos de paseo y de perros de caza, con sólo un permiso temporal y renovable en el que conste su reseña, siempre que las Autoridades de Gibraltar expidan una certificación haciendo constar que aquéllos son de la propiedad y para recreo de la persona que pida el permiso, y se haya obligado a no conducir mercancías de ninguna clase en sus expediciones”.

Asimismo estaba también habilitada para la importación de cebada, cereales, legumbres, fécula de patata, petróleo para el alumbrado hasta 100 kilogramos cada adeudante, cloruro de cal y de calcio, colas, productos químicos no comprendidos en partida expresa del arancel, cueros y pieles sin curtir, secos y frescos y tripas.

Finalmente, se hallaba habilitada igualmente para la importación de automóviles y motocicletas así como para el despacho de “muestrarios de patatas y su simiente, procedentes de Gibraltar y no originaria de América”.

(Continuará)

 

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