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jueves, 28 de julio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXIX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (31).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 25 de julio de 2022pág. 8.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Uno de los propósitos de la dictadura, autollamada “Directorio Militar”, del general Miguel Primo de Rivera Orbaneja, era acabar con el contrabando y la defraudación mediante el endurecimiento de las sanciones penales y administrativas. La experiencia histórica ha dado como lecciones aprendidas que las medidas represivas, por muy justas y necesarias que sean, si no van acompañadas de medidas económicas, sociales y educativas, están abocadas al más estrepitoso fracaso.

No habían transcurrido siquiera cinco meses de su golpe de estado, cuando se dictó el real decreto de 16 de febrero de 1924, referenciado en un capítulo anterior, disponiendo que quedasen modificados determinados artículos y párrafos de la ley de contrabando y defraudación, de fecha 3 de septiembre de 1904, reformada por la de 18 de julio de 1922, es decir, hace un siglo.

El inicio de su exposición, algo retórica y rebuscada, reflejaba sin embargo la sensación real que entonces se vivía en la sociedad de la época respecto al contrabando y la defraudación. Según se hacía constar, ambas actividades ilícitas se producían “al amparo de la tolerancia de una opinión pública extraviada que sólo considera herida en sus funciones a la sociedad de que forma parte cuando se trata de delitos contra las personas o contra la propieda privada, sin alcanzar a penetrar la gravedad de unos delitos que atacan a la existencia económica misma del estado y de la industria y el trabajo nacionales”.

Era por ello que con la modificación que se introducía en la normativa vigente mencionada, se pretendía que el “castigo siga con la mayor prontitud a la transgresión penable, a fin de conseguir la máxima ejemplaridad”. Acertadas palabras pero que por sí solas no eran suficientes.

Como el proceso penal era lento se proponía potenciar la vía administrativa, aumentando la cuantía dentro de la cual la legislación entonces vigente consideraba los actos de contrabando y defraudación como constitutivos de faltas y penables por la Administración. De esa forma se reservaba la competencia judicial para aquellos actos de la indicada naturaleza que, por su gran importancia y cuantía, no era posible exceptuarlos de los procedimientos que regían la persecución de delitos y que forzosamente eran más complicados y dilatorios que los administrativos, “por la necesidad de rodearlos de las mayores garantías posibles para los inculpados”.

Consecuencia y compensación del aumento que se disponía de la cuantía de las faltas, era la agravación de las penalidades establecidas en la ley. Por otra parte, complemento de la reforma, había de ser la separación clara y terminante de las expresadas faltas de los delitos conexos que con ellas pudieran concurrir, a fin de que conocieran solamente de éstos los tribunales de lo criminal, así como “la regulación de la prisión subsidiaria en los casos de insolvencia para que sea aquélla verdaderamente eficaz e ineludible”. Es decir, que quien no pudiera hacer frente a la sanción económica impuesta, penase proporcionalmente a la cuantía con la privación de su libertad.

Respecto a la acción represora, que se consideraba necesario intensificar, se había propuesto agilizar la distribución de los premios entre la fuerza aprehensora, haciendo aquélla posible antes de que los fallos que declarasen las responsabilidades se hiciesen firmes, “por no caber contra ellos recurso alguno en vía administrativa, judicial ni contencioso-administrativa, mediante la constitución de un seguro en la Dirección general de Aduanas, para el que sirva de prima un descuento que deberán sufrir dichos premios, y con el que se responderá a los interesados de los reembolsosque puedan acordarse por resoluciones absolutorias, así como también de las indemnizaciones de perjuicios que los Tribunales acuerden, sin que en ningún caso puedan alcanzar al Estado responsabilidades civiles ni subsidiarias”.

Otra innovación para estimular la acción represora, ejercida principalmente por el Cuerpo de Carabineros, era que en los casos de aprehensiones de efectos de contrabando o defraudación, pudieran dejar de ser éstos de ser conducidos, “con las consiguientes molestias y pérdidas de tiempo para las fuerzas aprehensoras, a la capital de la provincia, depositándose y subastándose, llegado el caso, en la Aduana más proxima, si su valor no llega a 1.000 pesetas, o en el Ayuntamiento inmediato al lugar de la aprehensión, si el importe es inferior a 250 pesetas”. Significar a este respecto que el sueldo mensual de una carabinero en 1924 era poco más de esa última cifra.

Por otra parte, entre las diferentes medidas adoptadas en el mentado real decreto y que afectaba expresamente al Campo de Gibraltar, estaba la atribución al juzgado de instrucción de Algeciras (entonces sólo había uno en dicho partido judicial), para tramitar los sumarios de contrabando y defraudación, “puesto, que, existiendo un Abogado del Estado en destino de plantilla, no había razón alguna para que los numerosos sumarios procedentes de aquel Juzgado hubiesen de ir a la capital de la provincia”.

Por último, se incorporaba al texto, las reglas para la exacción de las multas en que incurriesen las empresas de transportes terrestres o marítimos establecidas en el real decreto de 2 de septiembre de 1922, en el cual se reglamentaban los preceptos de la ley que modificaba la legislación aplicable a los delitos de contrabando y defraudación.

Tal y como ya se expuso con anterioridad, los actos u omisiones constitutivos de contrabando se reputarían delitos, tras la entrada en vigor del real decreto de 1924, siempre que el valor de los efectos estancados o prohibidos excedieran de 5.000 pesetas. De no exceder de esa cifra se reputarían como faltas. Y serían constitutivos de delitos de defraudación siempre que la cuantía de los derechos defraudados excediera de 25.000 pesetas, siendo tipificados como faltas si no alcanzaba dicha cifra.

Dado que el Campo de Gibraltar era una de las zonas del territorio español más afectada y perjudicada por la lacra del contrabando, como consecuencia de las actividades ilícitas procedentes de la colonia británica del Peñón, también hubo el propósito de fortalecer la presencia y despliegue sobre el terreno de las fuerzas de Carabineros. Sobre éstas vale la pena recordar y lamentar que padecían unos acuartelamientos, llamados “casetas” en su argot interno, aún peores que las casas-cuarteles de la Guardia Civil de la época.

Es por ello que supuso una grata noticia la publicación en la “Gaceta de Madrid” del real decreto de 9 de febrero de 1926, mediante el cual, a propuesta del ministro de Hacienda, José Calvo Sotelo, se autorizó a la Dirección General de Carabineros, a cuyo frente se encontraba el teniente general José María de Olaguer-Felíu Ramírez, para anunciar a subasta pública la construcción de una casa-cuartel para las fuerzas de la Comandancia de Algeciras destacadas en “Torre-Carboneras”, enclavado en el municipio de San Roque.

El proyecto y presupuestos habían sido aprobados por real orden del Ministerio de la Guerra de 28 de enero de 1924, cuyo importe de 253.560 pesetas debía ser satisfecho en dos anualidades, la primera de 169.040 pesetas con cargo al presupuesto de 1925-26, y la segunda de 84.520 pesetas, “con cargo al crédito que para estas atenciones se figure en el presupuesto para 1926-27”. Mandaba la Comandancia el teniente coronel Rafael Mariano Montserrat.

(Continuará).

 

 

sábado, 23 de julio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXVIII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (30).

    

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 18 de julio de 2022pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Conforme se establecía en la real orden de 23 de mayo de 1924, citada en el capítulo anterior, además de “las Autoridades, empleados e individuos de los Resguardos terrestre y marítimo de la Hacienda pública, y de los Resguardos especiales”, estaban obligados a la persecución de delitos y faltas de contrabando o defraudación así como de coadyuvar a su descubrimiento, las autoridades civiles y militares en su respectivos territorios, las tropas del Ejército y Marina, la Guardia Civil y toda fuerza pública armada.

Se trataba de un deber ineludible cuando fuesen requeridas al intento por los funcionarios de Hacienda; cuando hallasen “in fraganti” a los delincuentes; cuando les fuere notoriamente conocido algún delito o falta de contrabando o defraudación y pudiesen realizar preventivamente la aprehensión, y no se hallaren presentes los agentes del Resguardo a quienes competía con preferencia verificarla.

En tales casos estaban obligados a identificar a los delincuentes (el contrabandista y el defraudador a pesar de la permisividad y complicidad de algún sector social lo son), detenerlos cuando procediese de conformidad con la ley, hacer constar la aprehensión en la forma que en ésta se determinase, y poner los reos y géneros aprehendidos a disposición del tribunal o autoridad competente.

Dado que los delegados de Hacienda eran los jefes superiores “de todos los empleados y fuerzas del Resguardo destinados expresamente a la persecución del contrabando o la defraudación”, se les debía dar también, inmediato conocimiento de todos los delitos y faltas de aquella naturaleza que se descubriesen.

Otro capítulo de máximo interés en la refundición de 1924 sobre leyes penales y procesales, cuyo contenido dada la naturaleza humana nunca pierde por desgracia vigor, era el dedicado a los delitos conexos. Éstos eran los que “tienen por objeto preparar, perpetrar o encubrir el contrabando o la defraudación”.

Entre dichos delitos merecían ser destacados los de seducción, soborno o resistencia contra la autoridad o sus agentes; la suposición de nombre, apellidos, industria, profesión o cargo con objeto de eludir las responsabilidades consiguiente; las omisiones o abusos de los empleados públicos y demás funcionarios o agentes a quienes está encomendada la persecución y descubrimiento, en relación con los deberes impuestos por la legislación vigente, “siempre que la omisión o abuso hayan influido por modo directo en la ejecución de contrabando o defraudación, o contribuido a facilitar o asegurar su perpetración”.

En relación a los delitos conexos hay que significar que se consideraban distintos e independientes de los actos de contrabando o defraudación que con ellos se relacionasen. Consecuente con ello, los tribunales de justicia competentes conocerían de dichos delitos, “con acción separada y aparte de las que ejerzan las Juntas administrativas para enjuiciar y sancionar dichos actos”. 

Cuando la seducción o resistencia se realizase respecto de los individuos del Resguardo, Guardia Civil, Ejército, Marina u otra fuerza armada que gozase de fuero militar, se estaría entonces a lo dispuesto en las leyes y disposiciones especiales. Es decir, que los reos de tales delitos serían juzgados por los tribunales o consejos de guerra, independientemente del procedimiento seguido por los actos de contrabando o defraudación, o por otros delitos conexos, sin perjuicio de continuar su procedimiento la Administración.

Intentar seducir o sobornar al personal encargado de perseguir el contrabando ha existido siempre, razón por la cual las normas internas de depuración de conducta deshonrosa han sido continuamente muy estrictas. 

El lema del Cuerpo de Carabineros era “Moralidad, lealtad, valor y disciplina”, mientras que el de la Guardia Civil, recogido en su Cartilla redactada en 1845 por el duque de Ahumada, tenía y sigue manteniendo que el honor es la principal divisa de sus componentes, razón por la cual debían mantenerlo a todo trance sin mancha, porque una vez perdido no se recobraba jamás. Aquellos que deshonraban a sus beneméritos Institutos eran expulsados de los mismos.

El contrabandista, y de eso siempre ha sabido mucho el Campo de Gibraltar, ha intentado seducir y sobornar en todo momento al carabinero o al guardia civil que tenía encomendada su persecución, razón por la cual sus normativas internas han sido muy estrictas al respecto.

En el caso de Carabineros, en su reglamento militar, vigente entonces, aprobado por real orden circular de 28 de julio de 1921, tal y como se venía estableciendo desde el primero de ellos, de 18 de marzo de 1850, disponía que sus componentes “se abstendrán escrupulosamente de todo trato con personas sospechosas de dedicarse al contrabando y guardarán absoluto sigilo sobre los asuntos relacionados con su peculiar servicio, bajo las sanciones establecidas en el Código de Justicia Militar”. Para el esclarecimiento de los hechos relacionados directamente con su servicio estaba regulado que se instruyeran unas diligencias escritas que tenían por denominación la de “Información privativa”.

Tal y como ya se recogía en los reglamentos, si la disciplina era el elemento principal de todo cuerpo militar, lo era de mayor importancia en el de Carabineros, “puesto que la diseminación en que ordinariamente se hallan sus individuos, hace más necesario inculcarles el riguroso cumplimiento de sus deberes, constante emulación, ciega obediencia, amor al servicio, unidad de sentimientos y honor, y buen nombre del Cuerpo. Bajo estas consideraciones ninguna falta es disimulable a los Carabineros”. 

La tibieza en el servicio, el descontento o la murmuración eran castigados con la mayor severidad. Como faltas de disciplina especiales estaban la falta de secreto; el entretenimiento de relaciones de amistad o de confianza con personas sospechosas por el tráfico de contrabando; así como el comerciar, traficar y admitir regalos por tolerar o hacer gracia en el desempeño de sus deberes.

Respecto al texto refundido de 1924, a modo de curiosidad, hay que hacer mención especial a que estaban exentos de responsabilidad penal en materia de contrabando, entre otros, y además de “el imbécil y el loco”, los menores de nueve años, siendo circunstancia atenuante si el contrabandista tenía entre nueve y dieciocho años.

En relación a ello hay que significar que no era una medida excepcional por razón de materia de contrabando, con ocasión de utilizarse con frecuencia menores de edad en tales actividades delictivas, sino que era la política criminal de la época, tal y como se hacía constar en el código penal ordinario vigente entonces, aprobado por ley de 18 de junio de 1870.

Finalmente, y continuando con el texto refundido de 1924, se disponía en el capítulo dedicado a la competencia y procedimientos en materia de contrabando y defraudación, que si bien los jueces de instrucción de las capitales de provincia, y en su caso las audiencias provinciales, eran los competentes, la excepción se daba en el Campo de Gibraltar. El juzgado de instrucción de Algeciras era el competente de tramitar los sumarios de los delitos que se instruyesen en su demarcación y en la del juzgado de instrucción de San Roque.

Lo mismo sucedía con las juntas administrativas de las capitales de provincia, pues eran las competentes para conocer de todas las faltas de contrabando o defraudación que se cometiesen en su jurisdicción. La excepción volvía a ser la de Algeciras que comprendía lo aprehendido en su partido judicial y en el de San Roque.

(Continuará).

 

domingo, 17 de julio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXVII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (29).

    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 11 de julio de 2022pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Prosiguiendo con el texto refundido de la legislación penal y procesal en materia de contrabando y defraudación, aprobado por el Ministerio de Hacienda en real orden de 23 de mayo de 1924, significar que dedicaba un capítulo a las personas obligadas a la persecución de delitos y faltas.

Conforme se establecía en dicho texto, tal responsabilidad correspondía a “las Autoridades, empleados e individuos de los Resguardos terrestre y marítimo de la Hacienda pública, y de los Resguardos especiales establecidos por las entidades subrogadas en los derechos de aquella, en la forma que determinen los Reglamentos respectivos”.

La principal fuerza del Reguardo terrestre y marítimo de la Hacienda pública era el Cuerpo de Carabineros. Éste, tal y como se establecía en la Ley Constitutiva del Ejército, de 29 de noviembre de 1878, formaba parte del mismo, “para la persecución del contrabando”. Posteriormente, la Ley Adicional de 19 de julio de 1889, ratificó su pertenencia al Ejército.

Conforme se disponía en su articulado, “los Institutos de la Guardia Civil y de Carabineros y cualesquiera otros armados que en lo sucesivo se constituyan militarmente, dependerán del Ministerio de la Guerra para los efectos de la organización y disciplina, y cuando por causa o estado de guerra dejasen de prestar el servicio que particularmente les está encomendado o se reconcentrasen para ejercer una acción militar, dependerán también del Ministerio de la Guerra y de las Autoridades militares como fuerzas armadas”.

Tal y como ya se ha expuesto en capítulos anteriores las misiones de resguardo y persecución del contrabando y fraude que ejercía el Cuerpo de Carabineros pasaron a ser asumidas por el de la Guardia Civil al entrar en vigor la ley de 15 de marzo de 1940. Sin embargo, es mucho menos conocida la cuestión de los resguardos especiales establecidos por las entidades subrogadas en los derechos de la Hacienda Pública, significándose que el más importante de ellos constituye el antecedente histórico de la actual Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA).

Por real decreto de 30 de julio de 1921, y a propuesta del ministro de Hacienda Mariano Ordoñez García, se aprobó, en virtud de lo dispuesto en la ley de 29 de junio, un nuevo contrato entre el Estado y la Compañía Arrendataria de Tabacos. Ésta se había constituido el 25 de junio de 1887 y el presidente de su Consejo de Administración en 1921 era Juan Navarro Reverter, antiguo ministro de Hacienda durante la Restauración. 

Dicho contrato tenía prevista una duración de veinte años, es decir, hasta el 30 de junio de 1941. Poco se podía sospechar entonces todo lo que acaecería y se padecería en España durante esas dos décadas.

La razón principal del nuevo contrato era “la explotación del Monopolio de la fabricación y venta del tabaco en la Península, islas Baleares, Ceuta y demás posesiones del Norte de África y para los servicios de transporte, custodia, venta e investigación del Timbre del Estado y de las cerillas y toda clase de fósforos”.

Conforme se establecía en dicho texto, el Gobierno seguiría realizando a su costa la persecución del contrabando mientras que la Compañía no tendría intervención alguna en el régimen gubernativo que se estableciese en la represión, tanto terrestre como marítima, no pudiendo reclamar al Estado indemnización de perjuicios causados en la Renta por defraudación o contrabando. No obstante, sí quedaba autorizada “para ejercer vigilancia, con el fin de proponer a la Administración las variaciones en el servicio que estime útiles al interés de la Renta, y para reclamar del Gobierno, el auxilio que en casos determinados sea conveniente a la represión del contrabando”. 

También la Compañía podía proponer el aumento del resguardo existente, siendo de cuenta de la Renta los gastos que ese aumento originase. Quedaba además autorizada para mantener el servicio especial de vigilancia que tenía. Éste había sido creado en cumplimiento de la real orden de 16 de febrero de 1889, sobre el régimen y organización del “Resguardo especial” de la mentada Compañía. Su razón principal de ser era “la vigilancia para la represión del contrabando de tabacos, sin carácter militar en sus funciones, y sólo como auxiliar de las fuerzas armadas, a quienes en primer término, corresponde cumplir igual misión en nombre del Estado”.

Con el ánimo de que su establecimiento coadyuvase “eficazmente al fomento y desarrollo de la Renta, y que por su manera de obrar, en relación con esos mismos Institutos, no han de producirse rozamientos ni dificultades”, se aprobó por real orden de 11 de junio de 1889 el “Reglamento para el Resguardo Especial de la Compañía Arrendataria de Tabacos”.

Dicho Resguardo especial tenía por objeto “la adquisición de datos y noticias relativas a la preparación o comisión del delito de contrabando, en cuanto afecte a la Renta de Tabacos, comunicar dichos datos a las Autoridades competentes y a los Resguardos de mar y tierra; auxiliar a unas y otros cuando para ello fueren requeridos, y aprehender, en ausencia de los mismos, los géneros de contrabando, instrumentos con que se prepare o efectúe, y los reos, poniendo todo a disposición del Delegado de Hacienda de la provincia donde se realice aquél, con arreglo a lo prevenido en el Real decreto de 20 de junio de 1852, y el arranque de las plantas de tabaco”.

Conforme se disponía en el mentado reglamento el Resguardo especial se dividía en dos grupos: el armado, compuesto de fuerza a pie, de a caballo y de marina; y el desarmado, subdividido a su vez en público y secreto.

Poco después, según se dispuso en la ley que fijaba los gastos del Estado y los ingresos para el año económico de 1892 a 1893, aprobada el 30 de junio de 1892, se autorizó al Gobierno para confiar a la Compañía Arrendataria de Tabacos el servicio de investigación del Timbre.

A todo ello habría que añadir tres lustros más tarde los cometidos del “Servicio especial de Vigilancia con destino a la represión del contrabando de cerillas y fósforos”, dependiente del administrador general del monopolio de fabricación y venta de cerillas y fósforos. Sus cometidos fueron regulados en la instrucción provisional aprobada por real orden de 20 de junio de 1908, “sin perjuicio de las facultades y deberes que incumban a la Inspección de la Hacienda pública, y de las funciones propias del Cuerpo de Carabineros y de los buques guardacostas”.

A estos efectos hay que precisar que fue con ocasión del mentado contrato de 1924, cuando se dispuso que la Compañía Arrendataria de Tabacos se iría haciendo cargo de los servicios de transporte, custodia, investigación y venta de cerillas y toda clase de fósforos, que hasta entonces constituía otro monopolio. 

Dos décadas después se aprobaría, por decreto de 3 de marzo de 1945, el proyecto de contrato para la explotación y administración del “Monopolio de Tabacos y Servicios Anejos”, que supuso la creación de “Tabacalera S.A.”. El 11 de septiembre siguiente se aprobaría el “Reglamento provisional para la práctica de los Servicios de Vigilancia Terrestre y Marítima de Tabacalera S.A.”, que sería desempeñado por un cuerpo de inspectores y por una corporación de vigilantes especiales.

(Continuará).

 

sábado, 9 de julio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXVI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (28).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 4 de julio de 2022pág. 8.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Una de las medidas que se tomaron durante el primer periodo de la Dictadura del general Primo de Rivera fue refundir en un solo texto la legislación penal y procesal en materia de contrabando y defraudacción. 

La producción normativa española en dicha problemática era muy profusa y cuando hay tanta abundancia legislativa sobre algo concreto suele ser señal evidente de que además de ser muy compleja no termina de acertarse en su solución. Y eso es lo que pasaba entonces en España desde al menos dos siglos antes.

Con tal propósito se dictó desde el Ministerio de Hacienda la real orden de 23 de mayo de 1924. Todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el real decreto de 25 de abril anterior, y en uso de la autorización otorgada a su subsecretaría, se verificó la refundición de las leyes penales y procesales de 3 de septiembre de 1904 y 18 de julio de 1922, con las reformas contempladas en los reales decretos de 16 de febrero y 25 de abril de 1924.

Tal y como se disponía en su artículo 1º, “es objeto de la presente ley la represión del contrabando y de la defraudación que se cometa por los preceptos tributarios de la renta de Aduanas, renta del alcohol, impuesto sobre azúcar e impuesto sobre la achicoria y otras sustancias”.

Seguidamente se definía que debía entenderse por contrabando y defraudación. Por contrabando debía entenderse “la ilícita producción, circulación, comercio o tenencia de géneros o efectos estancados o prohibidos”, mientras que la defraudación suponía “la fabricación, comercio, tenencia o circulación de los géneros o efectos sometidos a pago de derechos a que se refiere esta ley, cuando fuere con infracción de las disposiciones que aseguran la percepción del impuesto”.

Los actos u omisiones constitutivos de contrabando serían calificados como delitos siempre que el valor de los efectos estancados o prohibidos excedieran de 5.000 pesetas, es decir 30 euros. Para que el lector se haga idea de la correlación de precios entre entonces y la actualidad, significar que el sueldo mensual de un carabinero en 1924 no alcanzaba los 2 euros.

Entre las diferentes modalidades delictivas que se tipificaban en dicho texto había varias que se daban entonces con habitualidad en el Campo de Gibraltar, principalmente por contrabando procedente de la vecina colonia británica.

La primera era la importación de tabaco en rama o elaborado, cigarrillos de papel o picadura, “cualquiera que sea su clase, origen y procedencia” sin haberlo presentado en aduana habilitada para su despacho y satisfecho los correspondientes derechos. Podía rebajarse a infracción administrativa o falta reglamentaria si el tabaco aprehendido lo era durante la “visita de fondeo” o en el reconocimiento de equipajes o bultos de mercancías presentados al despacho de importación.

La segunda en la que también se incurría con frecuencia era la de “conducir en buque español o extranjero, de porte menor que el permitido por los Reglamentos, efectos estancados o géneros prohibidos de cualquier especie, ora sea en puerto no habilitado, bahía, cala o ensenada de las costas españolas, aún cuando la carga vaya consignada al extranjero; o por bordear dichos sitios dentro de la zona de seis millas (equivalente a 11.111 metros) desde la costa”.

En tal caso sólo estaba justificado cuando se encontrase dentro de esa zona, “por razón del temporal, temor fundado de enemigos o piratas o accidente en el buque que le imposibilite para navegar”.

La tercera modalidad en nuestras costas era la de “alijar o transbordar de un buque clandestinamente, o sea sin el necesario permiso e intervención de las Autoridades llamadas a otorgarlo, antes o después de presentado el manifiesto, efectos estancados o géneros de cualquier especie cuya importación se encuentre prohibida, aún cuando el buque se halle en puerto habilitado”.

Eran géneros estancados el tabaco y cualquier sustancia o artículo similar preparado al mismo uso que aquél; los efectos comprendidos y clasificados en la ley del impuesto de timbre y sello del Estado; los billetes de la lotería nacional y las rifas de todas clases, excepto las particulares que estuvieran autorizadas por la Administración; las cerillas fosfóricas o cualesquiera otros objetos similares que se destinasen al mismo uso. Mientras subsistiese el monopolio; las pólvoras de todas clases y las sustancias o mezclas explosivas compendidas en la ley que estableció el monopolio, mientras substiese éste; y todos los artículos o sustancias cuya producción, elaboración, fabricación o venta se hubiera reservado o tuviera monopolizado el Gobierno.

Los artículos prohibidos eran, además de los estancados, los comprendidos en el real decreto de 28 de diciembre de 1899. Es decir, las armas de guerra, proyectiles y sus municiones así como las pistolas, revólveres, fusiles y carabinas que superasen el calibre de 7 milímetros (entonces reglamentario en España para Fuerzas Armadas y de Orden Público) y no contasen con el correspondiente permiso del Gobierno; las reproducciones de las cartas hidrigráficas publicadas por el Depósito de la Marina; las cerbatanas y bastones-escopetas de viento; los libros e impresiones en castellano así como los mapas y planos de autores españoles en los casos contemplados en la ley de propiedad industrial; los misales, breviarios, diurnos y demás libros de la Iglesia católica cuya importación no estuviese autorizada por el Ministerio de Gracia y Justicia; las “palomas vivas procedentes de Gibraltar”, igual que lo estaban en las posesiones españolas del Norte de África, islas Baleares y Canarias, las de cualquiera procedencia extranjera; los “ochavos morunos” (monedas marroquíes acuñadas durante los siglos XVIII y XIX); las pinturas, figuras y “cualesquiera otros objetos que ofendan a la moral”; las preparaciones famaceúticas o “remedios secretos de composición desconocida o cuya fórmula no hubiese sido publicada”; “los rosarios, santuarios y demás objetos piadosos de los Santos Lugares que se introduzcan por el comercio o por los particulares”; el tabaco en la forma y casos prescritos por los reglamentos de su estanco, la semilla y el jugo del tabaco, conforme la real orden de 22 de agosto de 1893; y las cerillas fosfóricas y toda clase de fósforos, cuya fabricación y venta constituían un monopolio del Estado. También se incluían los artículos y objetos cuya entrada se prohibiera por otros ministerios para “evitar daños a la salud pública o perjuicios a la agricultura o la industria”.

De singular interés era la referencia a los delitos conexos que eran aquellos que tenían por ojeto “preparar, perpetrar o encubrir el contrabando o la defraudación”. Destacaba “la seducción, soborno o resistencia” contra la autoridad o sus agentes.

Dichos delitos se consideraban distintos e independientes de los actos de contrabando o defraudación que con ellos se relacionasen, conociendo por lo tanto los tribunales de justicia competentes con acción separada y aparte. Si la seducción o resistencia se realizase respecto a miembros de Carabineros, Guardia Civil, Ejército, Marina u otra fuerza armada que gozase de fuero militar, se estaría entonces a lo determinado en las leyes y disposiciones especiales, juzgándose entonces a los reos de dichos delitos por los tribunales castrenses o consejos de guerra. Todo ello independientemente del procedimiento que se instruyera por los delitos de contrabando o defraudación.

(Continuará).

 

 

LA GUARDIA CIVIL CONTRA EL MAQUIS.


Ponencia de Jesús Núñez presentada en la Mesa "El espacio militar. El Ejército y la Guardia Civil contra el Maquis", moderada por el periodista José Manuel Diego Carcedo y formada junto al profesor Fernando Martínez de Baños, Emilio Ballesteros como testigo de aquella época y los antiguos guardias civiles protagonistas de dicho periodo, José Llavata y Alejandro Monleón, desarrollada el 4 de octubre de 2003 durante las IV Jornadas "El Maquis en Santa Cruz de Moya. Crónica Rural de la Guerrilla Española: Memoria histórica viva", organizadas por la Asociación "La Gavilla Verde"  de Santa Cruz de Moya (Cuenca), en colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha.


En primer lugar agradecer a Pedro Peinado, presidente de "La Gavilla Verde", su amable invitación para participar en estas Jornadas y mostrar mi más sincera satisfacción por encontrarme en este bello paraje de Santa Cruz de Moya, población que por cierto tenía gran curiosidad por conocer pues fue testigo de las últimas operaciones militares de la Guerra Civil ya que dos días antes de su finalización fue escenario de las fuerzas del Cuerpo de Ejército de Castilla, mandado por el general José Enrique Varela Iglesias, según se cita en el apunte correspondiente al 30 de marzo de 1939, recogido en su Diario de Operaciones, cuya investigación acabo de finalizar y que próximamente será publicado por Almena Ediciones. Bien, entrando en el tema que nos ocupa y con las limitaciones de tiempo que nos han sido asignados a cada miembro de esta mesa, abordemos cual fue el papel de la Guardia Civil, que como es bien sabido, fue la principal fuerza del Estado encargada de la persecución y represión del maquis hasta su total erradicación, misión que cumplió con su tradicional eficacia hasta sus últimas consecuencias.

Por otro lado mostrar también mi profunda satisfacción por ver en la misma sala, a antiguos guardias civiles y miembros del maquis, protagonistas de aquella época que tan duramente vivieron enfrentados por imperativos del tiempo que les tocó vivir, algo impensable hace años y que considero como algo muy bueno así como señal de que avanzamos por el buen camino para la recuperación de la verdadera memoria histórica, con sus luces y sus sombras que existieron en ambos lados del monte y que necesariamente deben ser asumidas por todos. Mis felicitaciones nuevamente por ello a "La Gavilla Verde".

Desde el inicio de la sublevación militar del 18 de julio de 1936, la Guardia Civil en la zona rebelde (en la zona gubernamental desapareció como tal tras reconvertirse el 30 de agosto en la Guardia Nacional Republicana que finalmente fue disuelta al crearse el 26 de diciembre el Cuerpo de Seguridad, hecho que en mi opinión fue uno de los múltiples errores del gobierno republicano ya que debió mantener dicho Instituto cuidando de su organización y su tradicional eficacia y disciplina tal y como acreditó en aquellos lugares en donde permaneció leal al régimen vigente en las agitadas jornadas de julio de 1936) fue encargada de la persecución de los denominados "huidos", que eran aquellas personas pertenecientes o vinculadas a las diferentes organizaciones del Frente Popular que habían abandonado las localidades donde habitaban para evitar su detención y posterior encarcelamiento o fusilamiento, bien por su participación en la represión contra los protagonistas o simpatizantes de la sublevación durante los primeros días o por su mera adscripción ideológica.

En dicha misión y especialmente en determinadas zonas de la retaguardia sublevada donde el problema de los "huidos", bien por su elevado número o por su conflictividad, era de mayor incidencia, se contó con el apoyo de unidades regulares del Ejército, además del apoyo de las milicias y voluntarios locales. Sin embargo el empleo de las fuerzas castrenses se demostró poco eficaz dada su falta de preparación para tales misiones que realmente eran más propias de fuerzas policiales.

Dicha persecución de "huidos" se prolongó en el tiempo durante toda la Guerra Civil y se extendió por todo el territorio nacional, a medida que el avance de las tropas rebeldes iba ocupando la zona gubernamental, cada vez más reducida. A ese colectivo de "huidos" se fueron uniendo otros, formados por miembros del Ejército Popular de la República y otras organizaciones frentepopulistas que se habían ido quedado aislados como consecuencia del devenir de los acontecimientos tácticos, que habían evitado su captura, que se habían evadido de campos de prisioneros, etc.

Tras finalizar oficialmente la Guerra Civil el 1 de abril de 1939, el fenómeno de los "huidos" continuó sucediéndose así como su persecución, durante los años siguientes. Sus actividades, al igual que había ocurrido durante la contienda, eran más bien tendentes a lograr su supervivencia que de agresión contra las fuerzas policiales o militares enemigas que les perseguían, limitándose en todo caso a pequeñas acciones contra elementos aislados de aquellas o elementos civiles de significación política pertenecientes al incipiente régimen franquista.

Tras los acontecimientos transcurridos después de la invasión guerrillera procedente de Francia en el mes de octubre de 1944 por el Valle de Aran, y que ya ha sido abordada y detallada hace unos minutos por el profesor Fernando Martínez de Baños, es cuando propiamente se puede hablar del maquis, en similitud al "maquisard" francés desarrollado en el país vecino contra el Ejército alemán que lo mantenía ocupado en el marco del teatro de operaciones de la 2ª Guerra Mundial, y que en muchas ocasiones fue protagonizado por los antiguos combatientes republicanos españoles que siguieron luchando contra el fascismo.

Tras el desastre en que devino la invasión del Valle de Aran, se fue procediendo a la sucesiva infiltración en España de numerosas partidas guerrilleras que se fueron diseminando por la mayor parte del territorio nacional al objeto de iniciar sus actuaciones contra el régimen franquista, esperando encontrar un apoyo y calor popular que realmente nunca hallaron y en espera de que las potencias aliadas que habían combatido a los países del Eje en Europa, se decidieran a actuar e intervenir por la fuerza en España para restablecer la República, circunstancia que tampoco sucedió como pronto también pudieron comprobar, pues sus intereses serían otros bien diferentes.

Dado que el maquis tuvo su implantación mayoritaria en el ámbito rural, la Guardia Civil (cuya disolución había llegado a ser considerada por el propio general Franco por su decidida participación en la zona gubernamental al hacer fracasar la sublevación en lugares tan importantes como Barcelona por ejemplo) sería la principal protagonista en su persecución, desvinculándose prácticamente al Ejército en dichas actuaciones tras las operaciones de limpieza del Valle de Aran, ya que se consideró que las unidades regulares eran poco eficaces para hacer frente a esa especie de guerra de guerrillas autora de atentados, sabotajes y similares, tal y como había quedado demostrado en Francia poco tiempo antes, donde el Ejército alemán no había podido vencerla.

Asimismo por otra parte no se quería hipotecar al Ejército en dicha actuación, dándole un papel protagonista en un conflicto interno nada deseable después de una guerra civil, y que podía entenderse como una continuación de la misma o un reconocimiento de la gravedad de un problema de envergadura -realmente existente aunque se quisiera negar- prefiriéndose buscarle una solución policial, al enfocarse como un problema meramente de seguridad pública y no de seguridad nacional, considerándosele como un fenómeno más de delincuencia común, desvinculándola por supuesto de cualquier significación política de altura.

La Guardia Civil, de naturaleza militar, era evidentemente el Cuerpo más idóneo dadas sus singulares y tradicionales características tales como su organización, disciplina, despliegue territorial, así como su ya histórica experiencia en la persecución de "bandoleros". No hay que olvidar, además del tema de los "huidos" ya citado, que la Guardia Civil fue fundada en 1844 para afrontar un grave problema de seguridad pública creada por el bandolerismo rural surgido tras la Guerra de la Independencia y que con el paso del tiempo y diversos acontecimientos socio-políticos se había ido agravando. Posteriormente y tras las Guerras Carlistas, la Guardia Civil también fue la encargada de la persecución de las partidas carlistas que quedaron aisladas y de aquellas que se lanzaron al bandolerismo como único medio de supervivencia.

Al comienzo de la Guerra Civil la Guardia Civil tenía una plantilla de tropa, según el Anuario Militar de España de 1936 editado por el Ministerio de la Guerra, de unos 30.000 efectivos. Inicialmente quedaron la mitad en cada una de las dos zonas. Parte de los procedentes de zona gubernamental, se fueron pasando a la rebelde por propia iniciativa o tras la correspondiente depuración, volvieron a incorporarse al servicio activo tras finalizar el conflicto.

Dado que durante la Guerra Civil no se incorporaron nuevos miembros para cubrir las bajas producidas por diferentes causas durante dicho periodo al objeto de evitar infiltraciones de cualquier naturales, fue necesario convocar las existentes para cubrir la plantilla presupuestaria existente que fue ampliada inicialmente en 10.000 guardias civiles más que fueron ocupadas en su mayor parte por los sargentos provisionales desmovilizados y que aportaron una indudable experiencia de campaña que resultaría muy útil a la hora de combatir al maquis.

Asimismo tras la entrada en vigor de la Ley de 15 de marzo de 1940, se produjo la incorporación de los antiguos integrantes del desaparecido Cuerpo de Carabineros, procedentes de la zona sublevada o que habían superado satisfactoriamente la correspondiente depuración, alcanzando entre todo ello a principios de 1941 una plantilla de tropa de unos 54.000 guardias civiles aproximadamente.

La estrategia que se diseñó tenía por finalidad desvirtuar socialmente y destruir físicamente al maquis, al objeto de que fueran considerados ante el resto de los españoles y naciones extranjeras como "bandoleros", ajenos a cualquier reivindicación política, ocultándose a la opinión pública sus acciones victoriosas (atentados, sabotajes, etc.), dándose publicidad en cambio de los hechos considerados más brutales y propicios de provocar rechazo entre la población, así como de las diferentes desarticulaciones, muertes y detenciones de miembros del maquis, todo ello para contribuir a eliminar toda posibilidad de apoyo social.

En este punto hay que significar que coexistió en el tiempo y en el espacio una verdadera delincuencia común, sin significación ideológica alguna, que materializó numerosos actos delictivos contra la vida y la propiedad pública y privada, haciéndose pasar incluso en muchas ocasiones por miembros del maquis incluso para extorsionar económicamente a las gentes más pudientes, lo cual contribuyó a ser explotado adecuadamente en beneficio de la imagen global de "bandoleros" que tanto le interesó al aparato de propaganda franquista.

También es cierto que al maquis, además de incorporarse personas contrarias al régimen franquista (especialmente comunistas y anarquistas) y que decidían dar un rotundo paso al frente en su lucha, se incorporaron en algunos casos otras que intentaban evitar la acción de la justicia por hechos de naturaleza criminal nada vinculadas a la cuestión ideológica, produciéndose una amalgama que en nada benefició al matiz épico de la guerrilla.

El Estado, en el aspecto táctico, procedió a reforzar y aumentar las plantillas de las unidades de la Guardia Civil ubicadas en las zonas de mayor actividad guerrillera, concentrar efectivos, crear destacamentos fijos y móviles completando el tradicional despliegue territorial de compañías, líneas y puestos, en aquellos parajes donde en ocasiones ni existía población pero que revestían gran interés por ser por ejemplo zonas de actuación o de paso así como dotarles del armamento más adecuado y eficaz.

Sin embargo la verdadera eficacia en la lucha contra el maquis vendría con la creación de las contrapartidas. Estas estaban formadas por grupos composición variable de guardias civiles que vestían y vivían en el monte como los guerrilleros, haciéndose pasar por ellos ante la población civil de la zona y especialmente ante los sospechosos o factibles de poder prestarles apoyo o ser sus enlaces.

Su actuación creó una profunda e irreversible inseguridad, rompiendo el principio de confianza y actuando con gran rigurosidad contra quienes confiaran en ellos creyendo que verdaderamente se encontraban ante auténticas partidas del maquis y les ayudaban o encubrían su presencia en la zona.

Las numerosas detenciones que se fueron practicando y los consiguientes encarcelamientos fueron socavando definitivamente la escasa colaboración que hasta entonces habían tenido en sectores muy concretos de la sociedad rural de la época, hasta el punto de llegar a quedar casi aislados.

El ofrecimiento de importantes recompensas de tipo económico, en una etapa de carencia de casi lo imprescindible para sobrevivir donde por ejemplo el sueldo mensual de un guardia civil apenas llegaba a las 400 pesetas a mediados de los años 40, o de otro tipo de prestaciones, contribuyó a favorecer la colaboración y la delación de las actividades y movimientos del maquis entre la población e incluso los propios colaboradores, enlaces o guerrilleros. Por último el ofrecimiento de salvar la propia vida o de benévolas condenas de prisión, en un tiempo en que los integrantes del maquis fueron abandonados a su suerte por sus respectivas direcciones, cómodamente instaladas en el extranjero que dejaron de enviar sus suministros y apenas hicieron por extraerlas, terminó por cuadrar dicho círculo.

Otro aspecto importante a tener en cuenta fue que la dirección de los servicios contra el maquis fueron encomendados a un grupo de jefes de la Guardia Civil, designados expresamente por su Director General para tal misión, bien como responsables de las Comandancias -unidades territoriales de ámbito provincial- o de sectores creados a tal efecto y cuya demarcación abarcaba parte de varias provincias diferentes.

Todo ello unido a que las partidas que fueron quedando aisladas en el interior y que no pudieron huir a Francia o Marruecos, terminaron avocadas a cometer actos propios de la delincuencia común, tales como secuestros, robos y asaltos para poder exclusivamente obtener dinero o alimentos con los que sobrevivir, convirtió finalmente a unas personas que por su idealismo ideológico contra el régimen franquista se habían echado al monte para luchar contra quien consideraban su enemigo, con el consiguiente sacrificio y riesgo personal, en auténticos y verdaderos bandoleros, cada vez más aislados del entorno social, haciendo impracticable aquel principio maoísta que preconiza que el guerrillero debe moverse en el pueblo como pez en el agua.

Cuando el 29 de mayo de 1955, quien había iba sido durante los doce años anteriores el Director General de la Guardia Civil -Teniente General Camilo Alonso Vega- y máximo responsable de la represión del maquis, se despidió de su cargo, reconoció que aquello había constituido para el Estado un problema nacional de gran trascendencia y que gracias al sacrificio y abnegación de los guardias civiles de aquella época se pudo salvar la delicada situación que llegó a crearse.

En definitiva había sido una guerra silenciosa y silenciada la que se había librado durante más de una década contra el maquis. Lejos de resultar beneficiados por la gratitud del Estado, la vida de aquellos guardias civiles había sido muy dura, con inflexible disciplina, rebosante de austeridad en todos los sentidos de la palabra, con horarios interminables de servicio que superaban las doce horas diarias y muy escasamente retribuida económicamente y militarmente, tal y como lo prueba en este último aspecto que se concedieran durante el periodo 1943-1952 por tal motivo tan sólo 908 cruces del mérito militar y 970 citaciones en las órdenes generales del Cuerpo, tras haber librado más de un millar de enfrentamientos armados y más de seiscientas bajas propias entre muertos y heridos.

Evidentemente sobre dichos guardias civiles viene recayendo desde la desaparición del régimen franquista un manto de muy negra espesura dada su actividad represora ejercida contra el maquis sin descanso y sin cuartel, como también lo fue la actividad de su enemigo. Fueron tiempos muy duros para todos, guerrilleros y guardias civiles. Los primeros luchaban por un ideal, aunque en ocasiones las acciones cometidas desdijeran mucho de ello, y los segundos cumplieron con lo que creían su deber. En esta mesa tenemos dos testimonios vivos de dos guardias civiles que fueron protagonistas y prefiero que sean ellos quienes hablen al respecto.

Aún quedaron algunas partidas y componentes aislados que fueron siendo eliminadas o capturadas durante los diez años siguientes hasta que el 6 de agosto de 1963, murió a los 55 años de edad el último guerrillero, Ramón Vila Capdevila, alias "Caraquemada", en un enfrentamiento contra la Guardia Civil de Manresa acontecido en el pequeño término municipal de Castellnou de Bages (Barcelona), cuando se dirigía a destruir con explosivos torres del tendido eléctrico, ocupándosele dos pistolas, una granada de mano, un rollo de mecha y explosivos. Podía haber estado viviendo tranquilamente en Francia, donde formó parte de la Resistencia contra el Ejército alemán, pero prefirió seguir combatiendo a su manera contra el régimen franquista.

A continuación y para ir terminando esta breve exposición quiero ofrecer unas cifras globales correspondientes al territorio nacional durante el periodo 1943-1952 que obran en los archivos del Servicio de Estudios Históricos de la Guardia Civil, que sin dejar de ser levemente cuestionadas por algunos investigadores, no deja de arrojar una imagen bastante orientativa de la magnitud y alcance de lo que ello supuso.

Respecto a las bajas habidas entre los miembros de las fuerzas de orden público y fuerzas armadas, se evidencia la mayor actividad y actuación de la Guardia Civil, que tuvo entre sus filas la mayor parte de ellas.

 Guardia CivilPolicíaEjército
Muertos2572327
Heridos3703939

Sobre las bajas entre las filas del maquis y quienes le apoyaban las cifras disponibles son las siguientes, acreditándose la guerra sin cuartel que se les dio:

Muertos2.173
Heridos467
Detenidos2.374
Presentados546
Enlaces detenidos19.444

En relación a la actuación del maquis las cifras relativas e imputadas al mismo durante dicho periodo son las siguientes:

Asesinatos953
Secuestros845
Sabotajes538
Atracos5.963
Enfrentamientos1.826

Sobre armamento intervenido a las partidas del maquis, donde puede apreciarse que se trataba sólo de portátil como es lógico a su tipo de actuaciones:

Ametralladoras y fusiles ametralladores24
Subfusiles516
Pistolas3.075
Fusiles y mosquetones2.003
Escopetas y rifles1.522
Granadas7.904

Por último no quiero terminar sin al menos mencionar, dada la falta de tiempo y no querer sobrepasar el asignado en beneficio de escuchar los dos testimonios vivos que vienen a continuación, dos cosas.

En primer lugar la figura de los guardias civiles que estuvieron al otro lado del monte, participando activamente en el maquis como integrantes del mismo e incluso en algunos casos, a liderar las partidas y organizaciones guerrilleras. Tal es el caso de Bernabé López Calle (alias "Comandante Abril"), veterano guardia civil de la Comandancia de Málaga hasta el inicio de la Guerra Civil y que llegó a alcanzar el empleo de mayor (comandante) en el Ejército Popular de la República. Dirigió la "Agrupación Fermín Galán" cuya zona básica de actuación fue la provincia de Cádiz y que terminó por encontrar la muerte en la madrugada del 30 de diciembre de 1949 en un enfrentamiento con sus antiguos compañeros en un paraje del término municipal de la localidad gaditana de Medina Sidonia, tras ser denunciado en la casa-cuartel de la misma por uno de los miembros de su propia partida. Su ideología anarquista, antítesis de lo que representa la Guardia Civil, añade todavía más contradicción e interés a esta figura.

En segundo lugar recomendar expresamente la lectura del libro "Memorias del sargento Ferreras", - Gabriel Ferreras de Luis- quien se distinguió en la persecución de la partida de "Girón" y que aborda de una forma amena, directa, honesta y sencilla como fue la lucha de un guardia civil contra el maquis, constituyendo un testimonio excepcional, ya que quienes participaron activamente en ello se han venido absteniendo de publicar sus recuerdos. De hecho las citadas memorias han sido publicadas por el hijo del protagonista varios años después del fallecimiento de su padre.

Que todas estas historias de guardias civiles y maquis sólo sean patrimonio de la Historia y que nunca más vuelvan a repetirse, pues estoy convencido que ni unos ni los otros las querrían otra vez. Muchas gracias a todos por su atención e interés.