Translate

sábado, 27 de mayo de 2017

PRESENTACIÓN LIBRO. CUADERNOS DE UNIFORMES. II REPÚBLICA ESPAÑOLA (1931-1936). LA GUARDIA CIVIL.





DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ

1º DE JUNIO DE 2017

19,30 HORAS.


Artículo publicado en la Sección de Cultura de DIARIO DE CÁDIZ el 1º de junio de 2017.

Un libro documenta la uniformidad de la Guardia Civil en la Segunda República

  • Francisco Camas presenta hoy su obra en la Diputación de Cádiz acompañado por el historiador Jesús Núñez
El salón del claustro del Palacio de la Diputación Provincial de Cádiz acoge hoy la presentación de una obra dedicada a la uniformidad empleada por la Guardia Civil durante la Segunda República (1931-1936) de la que es autor Francisco Camas Sánchez. El acto comenzará a las siete y media de la tarde y en él intervendrá el historiador Jesús Núñez.
El libro está ilustrado con numerosas fotografías en blanco y negro y en color y entre ellas destaca una colección de figuras realizadas por el artista Bartolomé Macías Benítez, señala Jesús Núñez. La obra que ha escrito Francisco Camas constituye el primer número de una serie dedicada a los uniformes usados por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden Público españolas durante la Segunda República.
Camas ha dedicado varios años al estudio y a la recopilación gráfica de la uniformidad utilizada entonces por el instituto armado. Su libro es un homenaje a la memoria del general de la Guardia Civil José Aranguren Roldán.
En su trabajo, Francisco Camas ha contado con la colaboración y las aportaciones del coronel de la Guardia Civil Jesús Narciso Núñez Calvo y del teniente coronel del Cuerpo Jurídico Militar Joaquín Gil Honduvilla, ambos doctores en Historia. También de otras personas y de grandes especialistas en el estudio de la uniformidad militar en general, como Mencey del foro Gran Capitán, Carlos Villarroel Rodríguez y Antonio Gayúbar Puértolas, y en la uniformidad de la Guardia Civil en particular, como Alfonso González Bolaños y Jesualdo Moreno. Ha colabora también con el autor Eduardo Rodríguez Domínguez, que es el depositario de la colección de fotografías tomadas por su abuelo Dubois durante la Segunda República.
Los próximos cuadernos de la serie abordarán, entre otros, la uniformidad de la Armada, de la Aviación, de las Fuerzas de Seguridad y Asalto y de la Milicia Nacional, Carabineros y Vigilantes de Caminos.
Reseña publicada en la Sección de Cultura de DIARIO DE CÁDIZ el 2 de junio de 2017.
El salón del claustro de la Diputación Provincial acogió ayer por la tarde la presentación del libro Cuadernos de uniformes de la II República Española (1931-1936). La Guardia Civil, escrito por Francisco Camas Sánchez. El acto contó con la intervención del historiador Jesús Núñez. Camas ha dedicado varios años al estudio y la recopilación gráfica de la uniformidad utilizada entonces por el instituto armado. El libro, ilustrado con numerosas fotografías en blanco y negro y en color, es un homenaje a la memoria del general de la Guardia Civil José Aranguren Roldán.


martes, 9 de mayo de 2017

LAS ANTIGUAS MATRONAS DE LA GUARDIA CIVIL (1940-1987).

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 8 de mayo de 2017, pág. 11; y en "DIARIO DE CÁDIZ" el 19 de mayo de 2017, pág. 29.

El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

Prestaron servicio en Algeciras, Cádiz, La Línea y Tarifa.

Al entrar en vigor la Ley de 15 de marzo de 1940 la Guardia Civil absorbió a Carabineros, asumiendo el resguardo fiscal y la vigilancia de costas y fronteras. Respecto a las matronas, algo novedoso para la Benemérita, hubo de transcurrir una década para que se revisara su normativa.

Por Decreto de 14 de julio de 1950, del ministro de Gobernación Blas Pérez González, firmado por Franco como jefe del Estado, se aprobó el "Reglamento para el reclutamiento, disciplina y servicios de Matronas de la Guardia Civil". El director general era el teniente general Camilo Alonso Vega.

Introdujo importantes diferencias respecto a Carabineros. Hizo más restrictivo el acceso, limitándolo sólo a viudas y huérfanas solteras de la Benemérita. La Guerra Civil y la lucha contra "los del monte" habían motivado que aumentase muchísimo su número y las pensiones eran insignificantes. Si bien su sueldo era inferior al de un guardia civil, constituía un imprescindible sostén económico.

Mantuvo la edad mínima de 25 años para ingreso y rebajó la máxima a 45. Al resto de requisitos de salud, aptitud y una única matrona por familia ya existentes, se le añadió el de acreditar buena conducta político-social, como el resto de funcionarios de la época.

Los escalafones de aspirantes se reorganizaron en dos registros que comprendían a su vez tres escalas. El primero para viudas y huérfanas de jefes y oficiales, y el segundo para las de suboficiales y clases de tropa.

Cada registro comprendía tres escalas: viudas y huérfanas de muertos en acción de guerra, fusilados por el enemigo o en actos del servicio o a consecuencia de heridas recibidas en cada caso; las de los fallecidos de muerte natural que no fueran pensionistas del estado, provincia o municipio; y las que si lo eran.

A igualdad de fecha de solicitud se priorizaba según el número de familiares que tenían a su cargo. De cada cinco vacantes se adjudicaba una a las viudas y huérfanas de jefes y oficiales, y cuatro a las de suboficiales y clases de tropa.

El examen de aptitud se hacía en cada comandancia ante un tribunal compuesto por su jefe, un capitán y un teniente. Las aprobadas eran anotadas en el registro y escala que les correspondía en espera de vacantes, razón por la cual se tardaban varios años en ingresar.

Trascendental fue la ampliación de la edad de retiro hasta los 65 años para que pudieran percibir una pensión. A partir de los 56 y de dos en dos hasta la jubilación, debían superar un reconocimiento médico. Un decreto de 16 de junio de 1966, del ministerio de Hacienda, les reconoció su carácter funcionarial.

Sin embargo, se les continuó obligando a mantener su viudez o soltería, ya que la finalidad principal, además de contar con personal de absoluta confianza para detectar contrabando oculto en la ropa o cuerpo de mujeres, era ayudar con un pequeño sueldo a quiénes carecían de ingresos suficientes. Si se casaban se tenían que licenciar. Todo ello y la dureza del servicio hacía desistir a muchas.

Se les permitió vivir en casas-cuarteles pero no podían ausentarse de la demarcación sin permiso de su jefe, teniendo derecho a las mismas vacaciones que los guardias civiles. Se prohibió expresamente que pudieran emplearse "en servicio doméstico de ninguna Autoridad ni funcionario público".

El nuevo reglamento siguió regulando sus expedientes personales, anotándose vicisitudes profesionales, premios y castigos. Dada la importancia que tenía la moralidad y honestidad en el servicio se incluyeron artículos muy explícitos, basados en la “Cartilla del Guardia Civil”: "Bajo ningún pretexto recibirán regalos, bien sea en dinero, alhajas, ropas o manjares, pues estas demostraciones son siempre el precio a que se compra la infidelidad. Se abstendrán escrupulosamente de todo trato con personas sospechosas de dedicarse al contrabando o fraude, así como de malos antecedentes, y guardaran absoluto sigilo sobre los asuntos relacionados con su peculiar servicio, bajo las sanciones establecidas".

Las faltas disciplinarias se endurecieron, clasificándose en leves, graves y muy graves. Las primeras eran la falta de puntualidad en el servicio, el poco aseo de su persona y traje, así como "las infracciones o defectos que, por su naturaleza, pueden estimarse lógicamente excusables". Su comisión se sancionaba con amonestación, verbal o escrita; apercibimiento o multa de 1 a 15 días de haber.

Las graves eran la indisciplina, la desconsideración al público y a las autoridades en el servicio, las que afectasen al decoro social o profesional y "la resistencia al cumplimiento de la misión que le está encomendada". El castigo era "traslado a un destino más penoso" o suspensión de empleo y sueldo de 15 días a dos meses.

Y las muy graves eran el abandono del servicio, la insubordinación, la falta de probidad, la negligencia o lenidad en el cumplimiento del deber, la confabulación con los infractores o perjuicio a las "Rentas Públicas", y todas las demás que pudieran constituir delito conforme la legislación vigente. Se sancionaba con la expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Caso de caer enfermas, aún justificadamente, más de tres meses en el año natural, eran calificadas de "salud poca". Si reincidían dos años consecutivos o cinco alternos, causaban baja definitiva en el Cuerpo.

El servicio se prestaba en horas de despacho de las Aduanas o en las que les señalase su jefe, vistiendo la bata reglamentaria que consistía en un guardapolvo de gabardina de algodón color gris verdoso con el emblema de la Guardia Civil, sujeto por un alfiler imperdible, "colocado en el costado y altura en que se llevan las condecoraciones militares".

Con el paso de los años les fue sustituido por un traje-chaqueta con falda-pantalón por la rodilla color verde, gorro, camisa y corbata verde, con los emblemas reglamentarios, así como zapatos negros, medias beige y guantes blancos. En verano usaban camisa verde de manga corta reglamentaria.

Procuraban "no causar molestias a las personas que debían reconocer, con las que usarán buenos modales, urbanidad y trato decente". Igualmente tenían que extremar su celo en el servicio, "pues si sus Jefes dispusieran un segundo reconocimiento, y del resultado de éste se patentizaran deficiencias del primero, se impondrá la correspondiente corrección a la Matrona que lo hubiera efectuado".

La mejor definición de aquellas 93 matronas (6 de 1ª clase y 87 de 2ª) más otras 12 que hubo procedentes del antiguo Protectorado de Marruecos, la escribió en 1983 el capitán Celso Lamela López: "Mujer de intachable conducta en todos los órdenes, perteneciente al Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, que presta sus servicios en Unidades de Especialistas Fiscales en Aduanas tanto Terrestres como Marítimas, encargadas de efectuar los registros al personal femenino y que para su ingreso es preciso que su corazón esté roto y vestido de luto por haber sufrido la pérdida de un ser querido".

En nuestra provincia prestaron servicio en los puertos de Algeciras, Cádiz y Tarifa así como en la Verja de La Línea de la Concepción con Gibraltar.


En 1987 se implantó un nuevo y efímero sistema de ingreso pero eso es otra próxima historia.


miércoles, 3 de mayo de 2017

LAS MATRONAS DEL CUERPO DE CARABINEROS (1860-1940).

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 29 de abril de 2017, pág. 9; y "DIARIO DE CÁDIZ" el 5 de mayo de 2017, pág. 26.

El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

La provincia de Cádiz concentró el mayor número de matronas en España.

Si bien no se ha podido localizar todavía la disposición concreta por la que se crearon las matronas en el Cuerpo de Carabineros si se cree que debió ser a mediados del siglo XIX.
Dado que se trataba de un instituto militar integrado sólo por hombres que prestaban principalmente su servicio en costas, fronteras y puertos para evitar el contrabando, pronto surgió la necesidad, por razones de pudor y respeto, que las mujeres en los recintos aduaneros sólo fueran reconocidas por personas de su mismo sexo.
Gracias a una real orden de 3 de noviembre de 1861, dictada por el ministro de Hacienda Pedro Salaverría Charitu, y dirigida al teniente general Martín José Iriarte Urdániz, inspector general de Carabineros, se tiene constancia de que existían en España 30 plazas de matronas, que habían sido creadas disminuyendo igual número de carabineros de infantería.
De ellas, cinco pasaron a ser de 1ª clase, creándose dicha categoría, "a fin de ofrecer alguna ventaja que mantenga y estimule el celo de aquellas mujeres que prestan hoy el servicio del carabinero sin el porvenir que a este se le concede".
Esas cinco plazas estaban ubicadas en las comandancias de las provincias más importantes en materia de resguardo fiscal, bien por sus puertos marítimos o por sus fronteras terrestres: Alicante, Barcelona, Cádiz, Santander y Guipúzcoa.
Se fijó su sueldo en 10 reales diarios y "para que el Tesoro no sufra el pequeño aumento que esta reforma pudiera ocasionar, es la voluntad de S.M., que en el presupuesto de 1862 se suprima una plaza de carabinero de caballería, cuyo haber es igual al importe de la diferencia entre el sueldo de las matronas ordinarias y las de primera clase que se crean".
Las primeras bases para la admisión de matronas de que se tiene conocimiento se remontan a la circular núm. 107 de 7 de mayo de 1881, dimanante de la inspección general de Carabineros. Tras sufrir algunas modificaciones se dictó la real orden de 25 de diciembre siguiente, fijando tanto los requisitos para su admisión como para su permanencia y baja, que fueron recogidos en la circular núm. 31 de 3 de marzo de 1882.
Para ser matrona de Carabineros había que "ser viuda o huérfana de jefe, oficial o individuo de tropa del Instituto, o de jefe, oficial o individuo de tropa del Ejército que hubieren muerto en acción de guerra o de resultas de heridas recibidas en ella, o desempeñando función del servicio".
Además de acreditar que continuaban siendo viudas o huérfanas solteras, debían presentar la partida de bautismo, un "certificado de buena vida y costumbres" y un certificado médico "en el que se hagan constar reúne la aspirante las condiciones de buena salud y robustez necesarias para el desempeño del cargo que solicita". Tener cumplidos 25 años y no exceder de 50.
El ingreso se verificaba por rigurosa antigüedad en la fecha de presentación de la instancia, existiendo dos escalas: una para viudas y huérfanas de jefes, oficiales e individuos de tropa de Carabineros fusilados por el enemigo, muertos en acción de guerra, en función del servicio especial del Cuerpo o por consecuencia de heridas recibidas en aquellos casos; así como las hijas de las matronas licenciadas por edad que hubieran prestado buenos servicios.
La otra escala estaba integrada por viudas y huérfanas de individuos de los demás Cuerpos e Institutos del Ejército que reunieran las mismas condiciones que se exigían para las de Carabineros.

Al final de ambas escalas figuraban como supernumerarias las viudas de una y otra procedencia cuyos maridos hubieran fallecido de muerte natural, no teniendo derecho a plazas mientras hubiese de las otras por colocar.
Al aprobarse sus nombramientos se las destinaba a las Comandancias donde hubiera vacantes, siéndoles entregadas las correspondientes credenciales por sus jefes y asignándoseles con acuerdo de los administradores de Aduanas el punto donde habían de practicar el servicio.
A cada matrona se le abría una hoja de servicios que se encabezaba con su filiación y donde se estampaban correlativamente los servicios prestados, vicisitudes sufridas, ascensos y premios otorgados así como castigos impuestos.
Las recompensas podían ser gratificaciones económicas "con una cantidad prudencial" o condecoraciones, con o sin pensión. Caso de incurrir en faltas leves el castigo eran multas de 4, 8 o 15 días de sueldo, entendiéndose por tales, el poco aseo de su persona y traje, los malos modales con las personas a quienes debían reconocer, la poca puntualidad en la asistencia a su puesto y las faltas de respeto a los oficiales, jefes de Comandancia y administradores de Aduanas.

Si las faltas fueran de importancia o hubieran sufrido por segunda vez la imposición de la multa de 15 días de haberes, su jefe de Comandancia debía proponerlas obligatoriamente para su licencia absoluta. En caso de que su gravedad así lo requiriera debía darse cuenta a la autoridad judicial para que procediese a la formación de causa, "a la vez que se proponga a la Inspección la separación definitiva del Instituto de la culpable".
En el supuesto de que contrajeran matrimonio eran propuestas inmediatamente para su licencia.  Al cumplir los 54 años de edad se les expedía la licencia absoluta, o antes si el estado de salud no les permitía continuar en el servicio.

Y al igual que ocurría con las clases de tropa de Carabineros, conforme a la real orden de 8 de septiembre de 1867, se les podía prorrogar dos años más la edad de licenciamiento, "cuando reúnan buena salud y robustez y favorables antecedentes".
Hubieron de transcurrir más de tres décadas para que dichas bases fueran modificadas. Primero fue, por circular núm. 9 de 19 de enero de 1917, el régimen de castigos, suavizándolo. 

Se sustituyeron las sanciones económicas en las faltas leves por las reprensiones. Y para las de mayor gravedad, caso de que afectasen a la moralidad o las interesadas hubiesen reincidido por tercera vez en la comisión de una falta leve, debía comprobarse lo acaecido instruyendo previamente diligencias donde quedase acreditado que "son incorregibles y perjudicial su continuación en el Cuerpo", proponiéndose en tal caso por su jefe de Comandancia la licencia absoluta.
Transcurridos dos años, y al objeto de adecuarse a la real orden de 25 de junio de 1919, dimanante del ministerio de la Guerra, se decidió refundir dichas bases en la circular núm. 37 de 22 de octubre siguiente.
Se mantuvo prácticamente lo regulado en cuanto a requisitos, edades, premios y castigos, pero con la creación de los registros civiles en España, se podía aportar ya la partida de nacimiento en vez de la de bautismo. También se fijaron nuevas reglas al objeto de que sólo podía ser matrona en una misma familia, la viuda o una de las huérfanas.
Cuando por Ley de 15 de marzo de 1940 desapareció el Cuerpo de Carabineros para integrarse en el de la Guardia Civil, y con ellas sus matronas, había entonces una plantilla de 65 para toda España, de las que 1 pertenecía a la Comandancia de Cádiz, para prestar servicio en su puerto, y 16 a la de Algeciras, para hacerlo en su puerto y sobre todo en la verja de Gibraltar.