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viernes, 28 de abril de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXVIII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (70).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 24 de abril de 2023, pág.11.


El original está ilustrado con una fotografía en color.

   

 

Una vez que el comandante de Infantería José Pecino Galiano, fiscal militar de la causa núm. 47/1938 por rebelión militar, elevó el 26 de septiembre de 1955 su calificación provisional de petición, “de treinta años de reclusión, con las accesorias de inhabilitación por el tiempo de la condena y la militar de pérdida de empleo”, le correspondió el turno a la defensa.


El capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, defensor del ex–capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, se encontraba destinado entonces en el Regimiento de Infantería Extremadura núm. 15, de guarnición en Algeciras. 


La figura de este oficial defensor, hijo del abogado Leonardo Colinet Cepas, llama la atención porque antes de ingresar en el Ejército había tenido gran protagonismo en la vida asociativa y política de su Córdoba natal, tanto durante el régimen monárquico como en el republicano, no siendo un perfil habitual entre los militares de la época.


En abril de 1930 fue nombrado secretario de la recién creada Asociación Profesional de Estudiantes del Magisterio. Tres años más tarde, abril de 1933, ocupó el cargo de secretario provincial de la comisión organizadora de la Juventud Republicana Conservadora, perteneciente al Partido Republicano Conservador. Éste había sido fundado en enero de 1932, tras la ruptura de la Derecha Liberal Republicana, por Miguel Maura Gamazo, ministro de la Gobernación durante el gobierno provisional de la República, e hijo quien fue presidente del consejo de Ministros en tiempos de Alfonso XIII, Antonio Maura Montaner. 


Otra de las responsabilidades políticas de Colinet fue la dirección, aunque por breve tiempo, de la “Página de la Juventud”, publicada en el semanario “Renovación”, órgano de comunicación cordobés del Partido Republicano Conservador.

 

Al ser nombrado en mayo de 1933, maestro de la escuela de la localidad cordobesa de Moriles, tuvo que cesar en sus cargos políticos. Impartió clases a los niños de la localidad hasta el verano de 1936 que se cesó al comenzar las vacaciones estivales. Allí, al igual que ocurrió en la capital de Córdoba, también triunfó la sublevación militar, circunstancia que no se dio en otras localidades limítrofes como Puente Genil, por ejemplo. 


Reanudadas las clases en septiembre, fue movilizado al mes siguiente, dejando el magisterio e incorporándose al servicio militar, al igual que también hicieron sus hermanos y primos hermanos. A finales de junio de 1937 fue promovido al empleo de alférez provisional de Infantería, tras realizar un breve cursillo en la Escuela Militar de Granada, quedando encuadrado en el Ejército del Sur. Seguidamente fue destinado al Regimiento de Infantería Oviedo núm. 8, en vez del campogibraltareño Pavía núm. 7 inicialmente dispuesto. En agosto de 1938 realizó durante un mes, el curso de ampliación en la Academia de Toledo, siendo ascendido al empleo de teniente provisional de Infantería. 


Finalizada la contienda optó por no volver a ejercer la enseñanza y decidió continuar la carrera militar. En febrero de 1941, siendo todavía teniente provisional, y “existiendo vacantes de Cadetes en las Academias Militares, por renuncias voluntarias, inutilidad física o como resultado de las calificaciones de final de semestre”, obtuvo plaza en la Academia de Transformación de Guadalajara.


Para conseguirlo, ya que había un elevado número de aspirantes a ello, se acogió a los beneficios de ingreso dispuestos en la orden dictada el 7 de noviembre de 1939 por el ministro del Ejército, el bilaureado general José Enrique Varela Iglesias, natural de la localidad gaditana de San Fernando: 


“Por ser de justicia conceder y hacer extensivos para la convocatoria de ingreso en las Academias Militares”, los beneficios que para las convocatorias normales establecieran las disposiciones vigentes: “Se concede a los oficiales provisionales o de complemento y asimilados que sean huérfanos o hermanos de militar o marino muerto en acción de guerra o a consecuencia de heridas recibidas en ella o por enfermedad contraída en campaña, de asesinados en la zona roja, o de Caballeros en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando, que aspiren a pasar a la escala profesional y reúnan las condiciones mínimas que se fijan …”.


A pesar de la investigación practicada, no se ha podido determinar cual fue el familiar fallecido que dio derecho al beneficio de ingreso. Si bien su hermano Alberto, también alférez provisional de Infantería, pero formado en la Escuela Militar de Riffien (Protectorado de España en Marruecos), había resultado herido en acción de guerra, fue dado de alta del hospital de Córdoba en noviembre de 1938, pasando seguidamente a disposición del general jefe de Milicias de FET de las JONS. Alberto sobrevivió a la contienda y sería funcionario de instituciones penitenciarias. Su hermano Antonio también subsistió pues en 1943 opositó al Cuerpo General de Policía. Se desconoce resto vicisitudes hermanos varones.


Sin embargo, uno de sus primos hermanos, que también fueron alféreces provisionales, sí que había resultado muerto en combate cuando luchaba contra las fuerzas republicanas. Se trataba de Rafael Areales Colinet, hijo de Baldomero Areales Romero y Encarnación Colinet Cepas. Siendo ya teniente provisional de Infantería, destinado en el Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Ceuta núm. 3, fue baja el 13 de noviembre de 1938 en el frente del Ebro.


Todas estas circunstancias y vicisitudes, tan diferente de las del ex–capitán Lamadrid, no constituyeron impedimento alguno para que Colinet se hiciera cargo de su defensa y formulase el 4 de octubre de 1955 su escrito de conclusiones provisionales, suscrito por ambos.


Fue un texto sencillo que, a lo largo de un folio mecanografiado por una sola cara, condensaba sus conclusiones provisionales en siete puntos muy concretos, exponiendo todas las circunstancias atenuantes que pudieran reducir su responsabilidad penal y beneficiarle, ya que declararse inocente era inviable e impensable entonces, por mucho que uno lo fuese o se considerase como tal.


En primer lugar, reconoció que Lamadrid se había marchado voluntariamente a la colonia británica cuando estaba destinado en la barriada sanroqueña de Puente Mayorga, así como las demás vicisitudes declaradas por el procesado en la causa. En su descargo expuso: “La falta de la menor comodidad, su depresión moral originada por el encarcelamiento y el verse sometido en unión de su esposa a convivir con personas no en consonancia con su posición y la amistad con unos ingleses que le aconsejan en tal sentido, hacen que se decida a huir a Gibraltar”.


En segundo lugar, reconoció que los hechos relatados por su defendido, eran constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y tipificado en el Código de Justicia Militar de 1890. En tercer lugar, asumía que Lamadrid era responsable, si bien carecía de antecedentes penales.


En cuarto lugar, consideraba que se debería apreciar, además de las circunstancias expuestas, “el miedo insuperable a que se vio sometido desde su encarcelamiento hasta el día de autos, el que el procesado no sólo no se llevó armas, municiones ni equipo sino que aún cuando pudo, durante los cincuenta días en que estuvo al mando de su compañía después de ser puesto en libertad en Santa Catalina, hacer labor contraria al Movimiento Nacional, se abstuvo de todo ello y solo pensó en la seguridad propia por creerse en peligro”.


(Continuará).

 

miércoles, 19 de abril de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXVII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (69).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 17 de abril de 2023, pág.10.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

  

 

El 31 de mayo de 1955 el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez instructor de la causa núm. 47/1938 por el delito de rebelión militar, redactó de su puño y letra siete folios donde expuso sus conclusiones respecto al procedimiento seguido en calidad de procesado, del excapitán del extinto Cuerpo de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas.


Mediante diligencia de remisión, extendida esa misma fecha por el secretario de dicha causa, capitán de Infantería Francisco Barbero Téllez, se elevó en pliego cerrado al gobierno militar del Campo de Gibraltar, “para su curso en consulta” a la Auditoria de Guerra de la Segunda Región Militar, sita en Sevilla.


Lo primero que expuso el juez militar era que se había tenido que reproducir el procedimiento ya que se desconocía el paradero de la primitiva causa instruida. Seguidamente procedió a detallar todas las vicisitudes y diligencias relatadas en los capítulos anteriores. 


Respecto a la causa núm. 560/1937, que con anterioridad le había sido instruida por un supuesto delito de espionaje a favor del bando republicano, se hizo constar que según se había informado desde la prisión militar del castillo de Santa Catalina, Lamadrid había ingresado el 23 de marzo de 1937. Fue incomunicado hasta el día 25, “quedando preso hasta el 9 de octubre siguiente en que fue puesto en libertad por sobreseimiento de la causa, no existiendo constancia de haber sido amonestado ni corregido, por lo que se desprende observó buena conducta”, durante su encarcelamiento.


En relación a las 1.170 pesetas de las que se le acusaba de haberse llevado de la caja de la 3ª Compañía de Carabineros (Puente Mayorga) de la Comandancia de Algeciras, en su huida a la colonia británica de Gibraltar, el juez instructor reconocía, como fruto del expediente administrativo que se instruyó al encausado, “que tiene sufragadas las responsabilidades civiles contraídas”. Constaba a su favor la suma de 356’39 pesetas tras la subasta de los muebles de su propiedad que le habían sido requisados en 1938. Dicha cantidad se encontraba depositada en la Delegación de Hacienda de Cádiz, hallándose en trámite por el juzgado militar la correspondiente pieza separada.


Concluía el comandante Jordán afirmando “haber practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos” y elevando la causa al capitán general de la Segunda Región Militar, “para la resolución que estime más procedente en justicia”.


El procedimiento instruido, que constaba de 65 folios útiles, apenas inquisitivo, se había limitado realmente a hacer las diligencias mínimas que establecía el código de justicia militar, haciendo constar todo aquello que pudiera resultar favorable al encartado. Tenía poco que ver con causas instruidas durante la guerra civil o en los años inmediatos a su finalización. Como ya se expuso en su momento, habían transcurrido más de tres lustros desde la finalización de la contienda y el ánimo represor no era el mismo. 


No obstante, al auditor general de Sevilla, una vez revisada la causa no le pareció suficientemente completa y el 24 de junio, dispuso su devolución al juez instructor, “para que se interese de la Dirección General de Seguridad, sección especial de “repatriaciones”, noticia del acuerdo, que el procesado formulara a través del Consulado de España en Bayona (Francia), en cumplimiento de lo dispuesto en la O.C. de 28 de marzo de 1950”.


El 28 de junio de 1955 el comandante Jordán cumplimentó lo ordenado y el 8 de julio, desde el Negociado 4º (Repatriaciones) de la Comisaría General Político-Social de la Dirección General de Seguridad del Ministerio de la Gobernación, se remitió el informe, “relativo al exiliado político Manuel Lamadrid Rivas”:


“El reseñado solicitó su repatriación por mediación del Consulado en Bayona y la Comisión Interministerial de Repatriaciones, en 19 de junio de 1954, acordó su admisión por estar comprendido en los beneficios vigentes. El referenciado efectuó su entrada en territorio nacional en 11 de agosto del pasado año, fijando su residencia en Cádiz”.


Una vez unido dicho informe al procedimiento, se procedió el 11 de julio de 1955 a remitirlo nuevamente a la auditoría de guerra. Mientras tanto, Lamadrid seguía presentándose los días 1 y 15 de cada mes en el puesto de la Guardia Civil de Alameda en Cádiz-capital, dándose cuenta debida de ello al juez militar de Algeciras.


El 8 de septiembre el auditor dio su visto bueno al procedimiento instruido y dispuso que se diera traslado al fiscal militar, a la vez que ratificaba la situación de libertad provisional del procesado y proponía al capitán general que acordase la elevación al periodo de plenario de la causa por el delito de rebelión.


Cuatro días más tarde el teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, solicitaba al gobernador militar del Campo de Gibraltar, general de división José Cuesta Monereo, que designase un fiscal militar. A tal efecto, el 22 de septiembre fue nombrado el comandante de Infantería José Pecino Galiano.


Éste, había participado en las Campañas de Marruecos alcanzando el empleo de sargento de Infantería, con destino sucesivamente en el Regimiento San Fernando núm. 11 y en el Batallón de Cazadores África núm. 15, donde le sería concedida la cruz de plata del mérito militar, con distintivo rojo, sin pensión. Transcurrida una década, en febrero de 1936, continuaba ostentando el mismo empleo, encontrándose destinado en el Regimiento de Infantería Pavía núm. 15, de guarnición en Algeciras con unidades desplegadas en San Roque y La Línea de la Concepción. A fin de dicho mes, y a petición propia, iba a pasar al Batallón Cazadores Serrallo núm. 8, para la Compañía de Destinos de Ceuta, pero finalmente permaneció en el Campo de Gibraltar.


Durante la guerra civil ascendió hasta el empleo de teniente y continuó destinado en dicha unidad que, por orden de 23 de abril de 1936, dimanante del Ministerio de la Guerra, había pasado a denominarse Regimiento de Infantería Pavía núm. 7. Tras haberse desempeñado en los años 40, en el empleo de capitán, como juez instructor del Regimiento de Infantería Álava núm. 22, de guarnición en la plaza de Tarifa, pasó, al ascender a comandante, a ser nombrado juez del juzgado militar permanente, después eventual, núm. 2 del Campo de Gibraltar, con domicilio oficial en el Cuartel de Escopeteros, sito en la plaza de Algeciras.


Con fecha 26 de septiembre de 1955 el fiscal militar, tras examinar el procedimiento, evacuó el trámite de conclusiones provisionales. Consideró que la actuación de Lamadrid era constitutiva de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado en el número 2 del artículo 238 del Código de Justicia Militar aprobado por real decreto de 27 de septiembre de 1890, “vigente al ocurrir los hechos, cuyo cuerpo legal se considera más beneficioso que el promulgado con posterioridad”, es decir, que el aprobado por ley de 17 de julio de 1945.


El comandante Pecino no apreció circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal ni había lugar a declaración de la responsabilidad civil, estimando que procedía imponer “una pena de Reclusión perpetua, hoy de treinta años de reclusión, con las accesorias de inhabilitación por el tiempo de la condena y la militar de pérdida de Empleo”.


(Continuará).

 

domingo, 16 de abril de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXVI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (68).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 10 de abril de 2023, pág.12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 


 

Finalizaba el capítulo anterior con el interrogatorio, mediante exhorto, del capitán de la Guardia Civil Perfecto Otero Batalla. Fue cumplimentado el 7 de mayo de 1955 en Zamora, ciudad en la que estaba destinado. Había sido uno de los 229 carabineros de infantería de nuevo ingreso destinados directa y excepcionalmente a la Comandancia de Algeciras, por orden circular de 11 enero de 1935, dimanante del Ministerio de Hacienda.


Lo extraordinario se debía no sólo al número tan elevado e inaudito de destinados de una sola vez al Campo de Gibraltar, sino también a la singularidad de tratarse de un “ingreso condicional” en el Cuerpo, supeditado a que posteriormente superasen las pruebas de acceso. El examen se efectuó con arreglo al programa oficial aprobado por orden circular de 28 de julio de 1930. Los que resultaron aprobados, la inmensa mayoría, fueron filiados en la Comandancia de Algeciras. 


En la misma orden circular se publicaba también, y en las mismas condiciones, el ingreso nominal de 37 carabineros de infantería en la Comandancia de Baleares, de 22 en la Comandancia de Cádiz, de 2 en la Comandancia de Castellón, de 42 en la Comandancia de Estepona, de 22 en la Comandancia de Figueras, de 5 en la Comandancia de Huelva, de 89 en la Comandancia de Navarra y de 48 en la Comandancia de Tarragona, así como de otros 382 carabineros de infantería y 31 de mar, “pendientes de que se les designe y comunique oportunamente la comandancia de su destino, hasta cuyo momento no podrán ser examinados ni filiados”.


Quedaba por lo tanto perfectamente claro que el Campo de Gibraltar, con 229 carabineros, y su limítrofe malagueña de Estepona, con otros 42 carabineros, era el área geográfica nacional de mayor necesidad de personal de nuevo ingreso para reforzar las mermadas plantillas territoriales de ambas comandancias. Todo ello para perseguir el contrabando procedente de la colonia británica, al cual nunca le importó mucho el régimen o sistema político que existiera en España, pues dicha tipología delictiva se venía padeciendo desde que por el Tratado de Utrech (1713), se cedió el Peñón (ciudad, castillo, puerto, defensas y fortalezas) a la Corona de la Gran Bretaña.


Pero, ¿a qué se debía el “ingreso condicional” de 867 carabineros, pendiente de confirmar cuando aprobasen el examen de acceso?. Lo habitual era que primero el personal aspirante realizase la prueba cuando se le convocase y posteriormente, se publicase la relación de aptos y sus correspondientes destinos. No al revés.


La respuesta a tan inaudita decisión tiene su origen en la orden del Ministerio de Hacienda, de 22 de marzo de 1933, siendo su titular Jaime Carner Romeu, que dejó en suspenso la admisión de instancias solicitando ingresar en el Cuerpo de Carabineros. El propósito era reducir drásticamente su plantilla por razones de austeridad presupuestaria al igual que se estaba realizando en otros ámbitos de la Administración estatal. 


La justificación oficial que encabezó la mentada orden ministerial fue: “Hallándose en periodo de organización la plantilla orgánica del Instituto de Carabineros y existiendo en la actualidad más de 3.000 aspirantes a ingreso en dicho Instituto en clase de Carabineros de Infantería, con el fin de que no efectúen gastos innecesarios en la documentación que se les exige y en el reintegro de la misma, y muy especialmente para que no lleguen a concebir esperanzas sobre un deseo que no verán quizá realizado”.


Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda acordó dejar en suspenso la admisión de las instancias de referencia y que se dejasen vistas y sin ulterior resolución cuantas se recibiesen a partir del 1º de mayo siguiente. Tal medida gubernativa pudo ser acertada respecto a conseguir la correspondiente disminución del gasto público, pero fue un craso error en materia de persecución del contrabando y la defraudación, pues es precisamente en los periodos de crisis o restricción económica, cuando más se debe fortalecer la vigilancia sobre los enemigos del fisco. 


Lamentablemente se tardaría año y medio en reaccionar, cuando el perjuicio al Tesoro público estaba ya hecho. El 24 de noviembre de 1934 tuvo que dictarse otra orden circular desde el Ministerio de Hacienda, cuyo titular era Manuel Marraco Marrón, desdiciéndose de la anteriormente citada. Concretamente se decía que, “comprobada la necesidad, no sólo de mantener íntegras las actuales plantillas del mencionado Instituto, sino reforzarlas en cuanto sea posible”, se resolvía que a partir de esa fecha volvían a admitirse nuevamente las instancias de referencia. 


Inmediatamente, y tras ser dictada otra orden circular el 10 de diciembre siguiente, donde se aclaraban algunas dudas surgidas en materia de tramitación y documentación necesaria presentar por los aspirantes en función de su diversa procedencia, se llevó a cabo, apenas transcurrido un mes, ese “ingreso condicional” masivo de nuevos carabineros. Entre ellos se encontraba Perfecto Otero Batalla, siendo la primera prioridad del benemérito Instituto, reforzar el Campo de Gibraltar por las razones ya expuestas.


A este respecto, hay que significar que nunca existió una academia de formación de carabineros de nuevo ingreso, sino que éstos, al igual que entonces los de nuevo ingreso en la Guardia Civil, se incorporaban directamente a las comandancias de destino y a los puestos asignados dentro de las mismas. En éstos, se les enseñaba la profesión y se les inculcaba los trascendentales valores de “moralidad, lealtad, valor y disciplina”, tanto por los veteranos como por sus mandos más inmediatos. La única excepción de la época eran los colegios de carabineros jóvenes de El Escorial y de guardias civiles jóvenes en Valdemoro, cuyos alumnos eran huérfanos o hijos de los respectivos Cuerpos. El resto ingresaba directamente y comenzaba su formación en la primera unidad de destino. 


Regresando a la causa núm. 47/1938, por el delito de rebelión militar contra el ex–capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, resultó que el capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, destinado en el Regimiento “Extremadura” núm. 15, de guarnición en Algeciras, había remitido el 23 de abril de 1955 un escrito dirigido al juez militar instructor, comunicando que aceptaba la defensa del procesado.


A su vez, éste había tenido un contratiempo con la Guardia Civil en Cádiz, su ciudad de residencia en situación de libertad provisional. Fue debido a un malentendido exento de mala fe. Lamadrid tenía orden judicial de presentarse quincenalmente en el puesto de la Guardia Civil para acreditar que no se había sustraído a la acción de la justicia. Sin embargo, en vez de hacerlo en el Puesto de La Alameda, situado en el casco histórico de la ciudad, que es el que se había ordenado por la autoridad judicial militar, el encartado lo hizo en el que estaba más cercano a su domicilio fijado en la barriada de Puntales. Tras ser aclarado el malentendido y apercibido Lamadrid de que efectuara las presentaciones en el acuartelamiento ordenado, el brigada Antonio Sánchez García, comandante de puesto de la Guardia Civil en Cádiz-capital, comunicaría el 16 de mayo siguiente la subsanación de la incidencia. 


Concluida la instrucción de la causa, el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, procedió el 31 de mayo a redactar sus conclusiones, que ocuparían siete folios manuscritos.


(Continuará)

 

sábado, 15 de abril de 2023

MEDALLA MILITAR ISIDRO GALLEGO CUESTA: ARTILLERO, GUARDIA CIVIL Y LEGIONARIO.


Comunicación presentada por Jesús Núñez, ilustrada con cuatro fotografías, publicada el 8 de abril de 2023 en la "Sección de Comunicaciones Académicas" de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares.


Resumen.

 

Por real orden circular de 7 de junio de 1923, dimanante del Ministerio de la Guerra, se concedió la Medalla Militar a la guarnición del blocao “Miskrela-la” núm. 1, como recompensa a su comportamiento y méritos en la defensa del mismo el día 13 de abril de 1922.

 

Fue uno de los escasos casos en los que se otorgó individualmente a cada uno de los quince hombres que la integraban. Trece de ellos, un cabo y doce legionarios, pertenecían al Tercio de Extranjeros, y los otros dos a la Policía Indígena.

 

El comandante de aquella reducida y heroica guarnición era el cabo Isidro Gallego Cuesta, antiguo artillero y guardia civil, que además sería ascendido por méritos de guerra al empleo de sargento, imponiéndole los galones su jefe, el teniente coronel José Millán-Astray Terreros.

 

Introducción.

Por real orden circular de 7 de junio de 1923, suscrita por el ministro de la Guerra, teniente general Luis Aizpuru Mondéjar, se confirmó por el Rey Alfonxo XIII la concesión de la Medalla Militar que había efectuado el 11 de mayo próximo pasado el comandante general de Ceuta, general de división Antonio Vallejo Vila, a la guarnición del blocao “Miskrela-la” núm. 1, como recompensa a su comportamiento y méritos en la defensa del mismo el día 13 de abril de 1922.

Dicha guarnición, según relación publicada en el Diario Oficial del Ministerio de la Guerra núm. 125, de 9 de junio de 1923, estaba integrada por el cabo Isidro Gallego Cuesta y los soldados Mariano Rodríguez Álamo, Enrique García Pérez, Gil García Requeira, Jesús Pérez Canteras, Santiago Aparicio Santamaría, Miguel de los Santos Baranda, Juan Arnedo Navas, José Alarza Calzada, Antonio Anillo Marín, Eudoviges Hidalgo Manota, Ángel Cardo Costa y Calixto González Fernández, habiéndo resultado este último muerto, pertenecientes todos ellos al Tercio de Extranjeros. También formaban parte de dicha relación de recompensados, por haber seguido meritoriamente las mismas vicisitudes de combate, los policías indígenas núm. 7.058, Alí Ben Silán Lahsem, y núm. 7.051, Abselám Ben Alí Guasani.

Por otra parte, la ingente obra del Servicio Histórico Militar, llamada “Galería Militar Contemporánea”, que debería ser reeditada, aumentada y actualizada, expone en su Tomo VII (Medalla Militar), Quinta Parte (Campañas españolas en África, 1893-1935), sobre tales hechos, la Orden General del 29 de abril de 1923, de la Comandancia General de Ceuta.

Concretamente refiere que, del expediente instruido en averiguación de los méritos contraidos por la guarnición de mentado blocao en el ataque sufrido, se desprendía que los defensores habían tomado previamente las medidas convenientes para el momento del peligro; que al presentarse éste, cada cuál ocupó su puesto sin confusión ninguna; que resistieron, rechazando tres asaltos al enemigo veinticinco veces superior en número, causándole crecido número de bajas; que incomunicados con la posición principal, y en previsión de que el socorro tardase en llegar o no llegase, economizaron las municiones, no contestando al fuego enemigo sino cuando el blanco era seguro; y que todos los que componían la guarnición resultaron heridos o contusos y uno muerto, a pesar de lo cual se mantuvieron los primeros en su puesto, “acreditando así la sabiduría de las Reales Ordenanzas y bondad de los Reglamentos, por seguir todos los cuales consiguieron quince hombres tan señalado triunfo sobre quinientos, y un día de gloria para su Cuerpo, el Ejército y la Patria”.

Más recientemente, en 2020, el ya entonces teniente de Infantería en situación de Reserva Antonio García Moya, infatigable investigador en temas históricos legionarios, publicó en el nº 127 de la Revista de Historia Militar, un magnífico artículo, tras dos años de espera en su turno, titulado “13 de abril de 1922: Defensa del blokao Miskrela Nº 1”, que constituye todo un ejemplo de investigación. 

Tal y como pone en valor su autor, la gesta de aquellos quince hombres, trece componentes de la 18º Compañía de la Quinta Bandera del Tercio de Extranjeros (un cabo y doce legionarios) y dos policías indígenas, fue uno de los escasos casos en los que se concedió individualmente la Medalla Militar a todos los participantes en una misma acción.

En el artículo, que resulta de necesaria y obligada lectura, se detalla y pone perfectamente en situación al lector sobre el escenario de la zona de operaciones. Igualmente lo ilustra sobre las diferentes vicisitudes bélicas en que se vieron envueltos los defensores de dicho blocao. Éste formaba parte del anillo defensivo de la posición de Miskrela, de mucho mayor entidad, ubicada en la zona occidental del Protectorado de España en Marruecos, al sur de Xauen, la ciudad santa.

 

Isidro Gallego Cuesta, el personaje central y comandante del blocao.

Cuando el artículo del teniente García Moya, una vez relatados la situación y el contexto bélico de los hechos, se adentra en desgranar quien era quien de cada uno de los quince defensores, de los cuales uno resultó muerto, cuatro heridos, nueve contusos y tan solo uno ileso, surjen sorpresas y curiosidades, fruto de la intensa investigación practicada.

Así resulta, por ejemplo, que la verdadera filiación del legionario Ángel Cardo Costa era Ángel Corbella Carol, la cual no sería oficialmente rectificada hasta 1942, cuando había alcanzado ya el empleo de teniente. No hay que olvidar que no resultaba extraño que en el momento de alistarse en el Tercio de Extranjeros, algunas personas no facilitasen su verdadera filiación.

No obstante, tal vez lo más curioso sería que la Medalla Militar concedida inicialmente al legionario Antonio Anillo Marín, no le sería posteriormente confirmada ya que había desertado de su unidad. 

Respecto a las revisiones de recompensas, se considera conveniente explicar que cuando se concedieron por real orden circular de 7 de junio de 1923 las mentadas condecoraciones, estaba vigente el Reglamento provisional de la Medalla Militar de 12 de marzo de 1920. Éste disponía que, para todos los individuos del Ejército, desde soldado a capitán general, servirá como recompensa ejemplar e inmediatamente de los hechos y servicios muy notorios y distinguidos frente al enemigo.

Sin embargo, transcurridos poco más de tres meses desde la concesión de dichas condecoraciones, se produjo el golpe de estado del teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja, con el consentimiento del Rey Alfonso XIII. Tras ello comenzó un intenso proceso de cambios y modificaciones normativas así como de nuevo texto, que en el ámbito concreto de interés de la presente comunicación, se dictaría el real decreto de 20 de octubre de 1923.

En su contenido se expuso que teniendo por finalidad la Medalla Militar, premiar extraordinarios méritos de guerra con una rapidez que estimulase los ánimos, y exigir gran parquedad en su concesión que avalorase su estima y la hiciese más “noblemente codiciada”, hubiera podido suceder que se hubiesen otorgado con prodigalidad poco conveniente, y a fin de que cuantos la ostentasen pudieran llevarla con todo el prestigio que merecía, y al objeto de subsanar algún error que en su concesión se hubiera cometido, se ordenó revisar todas las concedidas desde su creación, comprobándose los méritos acreedores a tal recompensa.

También ocurría que en ocasiones, especialmente al inicio, las reales ordenes circulares de concesión de la Medalla Militar, se limitaban a confirmar el listado remitido por el Alto Comisario de España en Marruecos, de generales, jefes, oficiales, clases e individuos de tropa, como recompensa a sus excepcionales méritos y comportamiento en distintos servicios y operaciones de campaña realizados en nuestra Zona del Protectorado, pero sin especificarse los mismos.

Como consecuencia de todo ello se procedió a revisarlas, publicándose en la real orden de confirmación, bien un extracto de los hechos distinguidos acreedores a dicha recompensa, o bien a utilizar, por ejemplo, la fórmula genérica de “por haberse comprobado debidamente que los hechos de armas que realizaron y servicios que prestaron les hacen acreedores a tan preciada recompensa”.

Curiosamente, en el caso concreto de los defensores del blocao, sí se hizo constar claramente desde el primer momento, el hecho de armas y las razones de ello, no llegando a aportar mayor información de interés la disposición que posteriormente confirmaría su concesión. 

El caso es que se procedió a instruir la correspondiente información de revisión de las condecoraciones concedidas por tal motivo. Elevadas al Ministerio de la Guerra por el general en jefe del Ejército de España en África, el teniente general Luis Aizpuru Mondéjar, que fue el ministro en la concesión de 1923, se confirmaron definitivamente todas ellas, salvo una, por resolución de 31 de marzo de 1924. Ello fue publicado en la orden circular de 2 de abril siguiente, suscrita por el general encargado del despacho del Ministerio de la Guerra, general de división Luis Bermúdez de Castro Tomás (Diario Oficial del Ministerio de la Guerra núm. 78, de 3 de abril de 1924). La excepción fue la inicialmente otorgada al legionario Antonio Anillo Marín, por las razones citadas anteriormente. 

Entre todos aquellos hombres condecorados hay un personaje que se erige en el protagonista principal. Se trata del cabo Isidro Gallego Cuesta, el líder, el comandante del blocao, quien va a ejercer con meritorio éxito el mando de la defensa de aquel reducido grupo de hombres frente un aguerrido enemigo muy superior en efectivos, que no en moral, y en la que resultó contuso.

Como bien reproduce textualmente el autor en las palabras del juez instructor del procedimiento que investigó la acción que terminaría siendo recompensada para todos los defensores con tan preciada condecoración, el cabo Gallego, “supo ejercer el mando e infundir a sus subordinados la moral necesaria para que tuviesen una ilimitada confianza en que con sus órdenes, irían a la victoria”.

 

Por razón, presumiblemente de espacio, al tener también que tratar las principales singularidades de los otros catorce defensores, el autor solo expuso, respecto a nuestro protagonista, una breve semblanza extractada de la documentación que se conserva en los archivos del Ejército. Es por ello que prácticamente se limita a referir su origen segoviano así como sus antecedentes militares, pues antes de ser legionario había artillero y seguidamente guardia civil, no entrando en mayores profundidades. 

 

En cambio, lógicamente, sí aportaba más información relativa a su permanencia en el Tercio de Extranjeros. Concretamente su alistamiento en octubre de 1921, por el periodo de duración de la campaña. Ello parece indicar que Isidro debió de ser uno de esos millares de españoles que tras el “Desastre de Anual”, no se dejó amilanar por la tragedia acontecida y llevado probablemente de su amor patrio, se presentó voluntario, esta vez como veterano, para regresar a un escenario en el que había combatido una década antes. 

 

Otra información que se facilitaba en el artículo era que al presentarse Isidro en el banderín de enganche, residía en la ciudad asturiana de Gijón donde trabajaba como cocinero y que su estado civil era casado. También se afirmaba que su dilatada experiencia anterior en la milicia, propició su rápido ascenso al empleo de cabo, apenas un par de meses después, cuando se organizó la mentada Quinta Bandera. 

 

Lógicamente, se refiere también su ascenso al empleo de sargento, el 16 de abril de 1922, por méritos de guerra en reconocimiento y premio por su liderazgo en la defensa del blocao, acaecida tan solo tres días antes. Hay que significar que los galones le serían impuestos doce días después en el campamento del zoco el Jemis de Beni-Aros, en presencia de una numerosísima formación integrada por diferentes unidades, por el propio jefe del Tercio de Extranjeros, teniente coronel de Infantería José Millán-Astray Terreros. El resto, sería ascendido al empleo de cabo o a legionario de 1ª clase.

 

Igualmente se menciona que el cabo Gallego fue agraciado con uno de los doce premios de mil pesetas cada uno, entregados en Ceuta por la Comandancia General y donados por el diario madrileño “El Imparcial”. Dicho dinero procedía de una suscripción abierta entre sus lectores para premiar los servicios extraordinarios prestados por sargentos, cabos y soldados en la zona occidental del Protectorado, siendo seleccionados los afortunados por una junta clasificadora constituida a tal efecto.

 

En cambio, no se menciona, muy probablemente por falta de espacio pues fue profusamente relatado en la prensa de la época y el autor sí lo refiere en el caso del legionario muerto en el ataque, otros premios que le fueron entregados personalmente durante un homenaje tributado en el “Casino Africano” de Ceuta, a los defensores del blocao. Asistieron las principales autoridades civiles y militares de la plaza, incluido el teniente coronel Millán-Astray. El general de brigada Enrique Marzo Balaguer, 2º jefe de la Comandancia General, entregó al ya sargento Isidro Gallego Cuesta, doscientas pesetas, un reloj y una medalla, mientras que al resto fueron cien pesetas y también un reloj y una medalla para cada uno.

 

Finalmente, el autor relató que nuestro protagonista, tras participar en la operaciones de Xauen de 1922, procedió a licenciarse por haber cumplido el compromiso que por duración de la campaña había firmado al alistarse el año anterior en el Tercio de Extranjeros. Regresó seguidamente a Gijón si bien no permaneció mucho allí ya que poco después marchó a trabajar a Madrid.

 

Orígenes familiares de Isidro Gallego Cuesta.

Hasta aquí se ha relatado lo que consta en el historial oficial y oficioso de nuestro protagonista, quedando todavía muchas lagunas pendientes de rellenarse y cumplimentar. Es por ello, que cabe preguntarse, ¿quién era Isidro Gallego Cuesta y qué se sabe de su devenir a lo largo de su vida?. 

Realmente no se sabe mucho y ni siquiera sobre que terminó siendo de sus días, no habiéndose localizado fotografía alguna del interesado e ignorándose fecha y lugar de su fallecimiento.

Pero sí es cierto que en el artículo citado del teniente García Moya se dice que fue artillero durante tres años y guardia civil durante otros ocho. A este respecto hay que precisar que entre las filas del Tercio de Extranjeros el caso de Isidro no fue una excepción, si bien no fue habitual, en cuanto que quien había pertenecido anteriormente a la Benemérita ingresase posteriormente, durante las Campañas de Marruecos, en tan prestigiosa unidad del Ejército.

La semblanza de su periodo legionario ya ha quedado expuesta, estando pendiente conocer al protagonista en su ámbito familiar así como durante su condición de artillero y de guardia civil.

Gracias a su hoja de servicios, abierta por la 6ª Compañía de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva, perteneciente al 18º Tercio del benemérito Instituto, con cabecera entonces en Cádiz, que se conserva actualmente en la Sección Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior, se sabe que nació el 15 de mayo de 1885 en Saldaña, pedanía de Ayllón, partido judicial de Riaza (Segovia). Es decir, estaba próximo a cumplir 37 años de edad cuando acaecieron los hechos.

Según consta en su partida literal de nacimiento, que se conserva en el archivo del registro civil de su naturaleza, era hijo de Claudio Gallego Benito, natural de Gascueña de Bornova (Guadalajara), y de Juana Cuesta Esteban, natural de Peñaranda (Burgos). Por línea paterna era nieto de Felipe Gallego, natural de Atienza, y de Antonia Benito, natural de Prádena de Atienza, ambos municipios de la provincia de Guadalajara. Por línea materna era nieto de Pedro Cuesta, natural de Peñaranda, y de Micaela Esteban, natural de Huerta de Rey, ambos municipios de la provincia de Burgos. Extendió el acta de nacimiento dos días después de producirse éste, el secretario del juzgado municipal de Saldaña, Paulino Ancibar Aranda, cuyo juez era Félix Arranz Pancorbo, firmando como testigos Cipriano Martín Carnicero y Melchor Arranz, ambos naturales y vecinos de dicha localidad.

Cuando el joven Isidro Gallego Cuesta fue filiado para la realización del servicio militar residía en el municipio segoviano de Ribota. Tenía una estatura de un metro y 695 milímetros, pelo castaño, ojos azules, cejas al pelo color rubio, nariz regular, barba poca y cara regular, sin más señas particulares. Su estado civil era soltero, religión católica, profesión cocinero y acreditó que sabía leer y escribir. Se desconocen datos sobre si tenía o no más hermanos.

 

Artillero y Guerra de Melilla.

Fue declarado soldado para el reemplazo de 1905 y tuvo entrada el 1º de agosto de dicho año en la Caja nº 8 de quintos de Segovia, perteneciente a la 4ª Zona de Reclutamiento y Reserva (Segovia) de la 1ª Región Militar (Madrid). Quedó filiado para servir en la clase de soldado por el tiempo de doce años, contados desde el día de su ingreso en la caja, siendo primer jefe de la misma el teniente coronel de Infantería Vicente Patiño Rodríguez de Rivera y 2º jefe el comandante de Infantería Crescencio Álvarez Builla y Victory.

Permaneció en dicha situación hasta que por real orden de 13 de febrero de 1907 fue llamado a filas, presentándose el 1º de marzo siguiente, leyéndosele las leyes penales y causando baja en la caja de reclutas citada por haber sido destinado al 2º Regimiento de Artillería de Montaña, de guarnición en Vitoria (Álava), mandado por el coronel Alvaro Bauzá de Mirabó y Pelet. Era entonces primer jefe de aquella caja el teniente coronel de Infantería Amalio Rivas Rodríguez, 2º jefe el comandante de Infantería Fernando Baudín Neira, e interventor el comisario de guerra de 2ª Alejandro Bernal Santamaría.

Incorporado el 6 de marzo de 1907 en su regimiento fue destinado a la 1ª Batería, siendo tallado y pesado nuevamente, arrojando ya una estatura de un metro y 719 milímetros con un peso de tan sólo 56 kilogramos, lo cual podía dar idea de no ser nada corpulento. Tras ser vacunado y leérsele las leyes penales del Código de Justicia Militar, prestó el 2 de abril siguiente, juramento de fidelidad a las banderas ante el estandarte de su regimiento, acreditándosele 74 pesetas como importe de su primera puesta de vestuario, siendo Vicente Franca Ibarra el comisario de guerra de 1ª. 

Permaneció de guarnición e instrucción hasta que el 9 de diciembre de 1908 marchó con licencia a su domicilio familiar en Ribota. El 19 de enero siguiente se reincorporó a su regimiento, en dónde estuvo prestando sus servicios hasta el 20 de julio que en virtud de orden telegráfica y formando parte de su grupo de tres baterías salió para Madrid en tren especial, quedando afecto a la 1ª Brigada Mixta de Cazadores. Casi dos semanas antes se había producido el ataque en el campo exterior de Melilla a un grupo de trabajadores del ferrocarril, resultando muertos varios de ellos. La llamada Guerra de Melilla, que sería la primera de las llamadas Campañas de Marruecos (1909-1927), acababa de comenzar.

El 24 de julio emprendió con su batería la marcha para la ciudad de Málaga, embarcando al día siguiente en el vapor “San Francisco”. Desembarcó el día 26 en el puerto de la plaza norteafricana de soberanía española y fue alojado en la Comandancia de Artillería de Melilla. Un día después recibía su bautismo de fuego, participando en las operaciones contra el enemigo en las estribaciones del Monte Gurugú. Aquella fecha que sería conocida como el “Desastre del Barranco del Lobo”, encontraría la muerte el jefe de su brigada, general Guillermo Pintos Ledesma, junto a un millar de sus hombres entre muertos, heridos y desaparecidos.

A partir de ese día participó en numerosas operaciones que van quedando detalladas en su hoja de servicios, formando parte sucesivamente de las columnas mandadas por los generales Francisco Aguilera Egea, Gabriel Orozco Arascot, Diego Muñoz-Cobo Serrano y Juan López Herrero, los cuales terminarían alcanzando gran prestigio en el Ejército.

Entre todas las acciones de combate en las que participó merecen destacarse las efectuadas el 4 de septiembre de 1909 en el poblado de Mulei-Alí-Xerif, donde por su distinguido comportamiento se le concedió, por real orden de 15 de enero de 1910, dimanante del Ministerio de la Guerra, la cruz de plata del Mérito Militar con distintivo rojo. Además, por real orden comunicada de 19 de mayo siguiente, le fue concedida la medalla militar de Marruecos con pasador de Melilla.

 

Guardia Civil en Segovia y Huelva.

Continuó prestando servicio de campaña hasta fin de diciembre de 1909 que en virtud de Circular de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 22 de dicho mes y año, fue destinado en clase de Guardia 2º de Infantería a la Comandancia de Segovia de ese Instituto, cuyo primer jefe era el teniente coronel Juan Urrutia Motta.

Causó alta en la revista de enero de 1910 por el tiempo de cuatro años sin opción a premio por no contar en filas los seis años de servicios que estaban prevenidos, pero con el derecho a él cuando los cumpliese.  Firmó su compromiso el día 18 del citado mes en la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga, tras desembarcar procedente de Melilla, en presencia como testigos de los guardias 2º Enrique Medina Pérez y Antonio García Conrado. Estampó su visto bueno el comandante Francisco Puncel Pérez. 

Presentado seguidamente en la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia fue destinado al puesto de Maderuelo, perteneciente a la Línea de Riaza y Compañía de Sepúlveda. Allí prestaría servicio peculuiar del Cuerpo hasta el 10 de septiembre de 1911. Con dicha fecha fue destinado por su jefe de Comandancia al puesto de Labajos, perteneciente a la Línea de Sangarcía y Compañía de Coca.

El 22 de marzo de 1913, tras serle aceptada por su jefe, teniente coronel Octavio Lafita Aznar, suscribió renovación del compromiso por cuatro años más, haciéndolo en presencia del comandante Luis Boné Auría, siendo testigos el cabo Lorenzo Casado Martín y el guardia 2º Policarpo Nadal Olmos. 

Hay que significar que por aquel entonces, y durante mucho más tiempo aún, los guardias civiles no consolidaban definitivamente su permanencía al ingresar en el Cuerpo tras superar el examen correspondiente, sino que tenían que ir formulando sucesivos compromisos temporales que caso de mala conducta u otras circunstancias, no eran renovados, procediéndose entonces a su licenciamiento, quedando en la situación militar que le correspondiese. Tampoco existía un centro de enseñanza donde formarse profesionalmente sino que se incorporaban directamente a su unidad de destino y allí, tanto su comandante de puesto como sus compañeros más veteranos eran los encargados de adiestrarle e instruirle.

Regresentando a nuestro protagonista, si bien su hoja de servicios no consta, la prensa de la época sí se hizo eco de una actuación benemérita suya acaecida el 8 de diciembre de dicho año, cuando se encontraba destinado en el puesto de Labajos. Fue publicada, entre otros medios, por los periódicos madrileños “El Globo” y “El Heraldo Militar”, en sus ediciones correspondientes a los días 9 y 10 de ese mes, respectivamente.

Resultó que en el tren correo de Asturias, nº 24, iban a Madrid varios soldados del 4º Depósito de Sementales de León, y al pasar por el kilómetro 3 de la línea general, uno de aquellos, llamado Agustín Vaider Martínez, quiso asomarse por una ventanilla. Perdió el equilibrio y cayó a la vía. Dicho soldado quedó tendido sobre las traviesas con una conmoción cerebral grave, con el riesgo añadido de ser arrollado por algún otro tren. Afortunadamente, la pareja de servicio de escolta formada por los guardias civiles Isidro Gallego Cuesta y Emilio Humbría Palomero, consiguieron parar el tren nº 22 que circulaba poco después por esa vía y evacuarlo hasta Madrid, donde fue atendido por el gabinete médico de la Estación del Norte.

El 28 de enero de 1914 nuestro protagonista salió concentrado para las minas de Río Tinto, en la provincia de Huelva, con motivo de una de las huelgas de mineros contra la compañía británica que las explotaba. Se trataban de conflictos laborales complejos y largos en el tiempo que exigían presencia constante de la Guardia Civil, la cual tenía que realizar concentraciones temporales de componentes de otras comandancias para garantizar el correspondiente dispositivo de orden público. El guardia 2º Gallego permaneció concentrado allí hasta que el 24 de enero del año siguiente se reincorporó nuevamente al puesto de Labajos. Continuó en dicha unidad hasta fin de marzo de 1915 que pasó destinado a la Comandancia de Huelva, mandada entonces por el teniente coronel Rafael Falces Pazos.

Una vez presentado en la capital onubense marchó a su destino en el puesto de El Polvorín, perteneciente a la Linea de Huelva y Compañía de Huelva. Apenas transcurridos seis meses fue destinado al puesto de la capital, encuadrado en las mismas unidades superiores anteriormente mencionadas.

Cumplido su tiempo de servicio solicitó en marzo de 1917 de su teniente coronel primer jefe de Comandancia, entonces Francisco Pereira Soto-Sánchez, el reenganche por cuatro años más, siéndole nuevamente aceptado, ya que merecía buen concepto. En prueba de conformidad fue firmado por el interesado, siendo testigos el cabo de cornetas José García Esteban y el guardia 2º Antonio Calle García. Dió el visto bueno el comandante José Granados Vélez, destinado como mayor en el 18º Tercio (Cádiz), cuyo coronel subinspector era Justo Pardo González, y en el cual estaba encuadrada la Comandancia de Huelva.

Sin embargo, apenas transcurridos cinco meses, elevó por conducto reglamentario una instancia fechada el 14 de agosto de 1917, dirigida al director general de la Guardia Civil, teniente general Salvador Arizón Sánchez-Fano, solicitando la rescisión del compromiso que por cuatro años tenía adquirido. La razón expuesta para ello era que tenía previsto a acceder a un puesto de trabajo con mejor sueldo que el que venía disfrutando. A este respecto hay que significar que si bien el haber mensual de un guardia civil era aproximadamente el doble del de un jornalero del campo, apenas llegaba a las doscientas pesetas, lo cual apenas le permitía vivir y mantener a su familia muy ajustadamente, siendo aún más precaria su situación si no vivía en una casa-cuartel y tenía entonces que pagar un alquiler.

Dicha instancia se daba la circunstancia de que pudo presentarla porque cuatro días antes se había dictado desde la Sección de Instrucción, Reclutamiento y Cuerpos diversos del Ministerio de la Guerra, la real orden de 10 de agosto de 1917. Conforme a la misma, todo individuo de tropa de la Guardia Civil podía rescindir su compromiso cuando lo creyese conveniente, siempre que no tuviera o cubriera, el débito que le resultase en ajustes. Igualmente, podría concederse el reingreso a cuantos lo solicitasen, siempre que sus antecedentes fueran inmejorables.

Tales medidas habían sido concedidas al haberlo solicitado expresamente el 13 de julio anterior el propio director general de la Guardia Civil, ya que la normativa entonces vigente (reales órdenes de 24 de diciembre de 1897 y 31 de octubre de 1900), impedía que los individuos de dicho Cuerpo que por su propia voluntad solicitasen la rescisión de sus compromisos, pudieran reingresar posteriormente en el mismo. Y sin embargo, aquellos que tenían notas desfavorables no podían rescindir sus compromisos, pero una vez cumplidos y ser licenciados pues no se les renovaba precisamente en base a aquellos antecedentes, sí que podían reingresar posteriormente si lo solicitaban.

Por lo tanto, es muy factible que el propósito del guardia 2º Gallego fuera entonces poder acceder a otro puesto de trabajo que recientemente tuviera previsto, más retribuido económicamente para atender así mejor a su familia, teniendo siempre el respaldo de poder solicitar posteriormente el reingreso en el benemérito Instituto, si así lo desease y la opción de cambio no se consolidase. 

Dicha instancia fue informada favorablemente por su coronel con fecha 29 de septiembre, haciendo constar que era de estado casado y que a fin de dicho mes llevaba el interesado prestados 10 años, 6 meses y 27 días de servicio en la milicia, perteneciendo al Cuerpo de la Guardia Civil desde 1º de enero de 1910.

También hacía constar que el débito del premio de reenganche percibido estaba suficientemente cubierto, así como que en su filiación no constaba nota desfavorable alguna si bien, en su hoja de castigos figuraba que le habían sido impuestos dos correctivos. Uno ya estaba invalidado dado el tiempo transcurrido desde la comisión de la falta disciplinaria y haberlo solicitado el interesado en tiempo y forma, mientras que el otro, extinguido el 9 de enero de ese mismo año, no había podido ser todavía invalidado. La sanción impuesta había sido de ocho días de arresto por el oficial jefe de su línea al haberse insultado mútuamente en una discusión con otro compañero en el interior de la casa-cuartel del puesto de Huelva. 

Dado que dicho correctivo fue impuesto y extinguido con anterioridad a la solicitud de reenganche no puede considerarse que ello influyese en su posterior petición de rescisión del compromiso, máxime cuando habían transcurrido ocho meses desde entonces, sino sencillamente, dada la inmediatez de presentar instancia en cuanto cambió la normativa, el legítimo derecho a mejorar su economía personal y familiar.

Cerrada su hoja de servicios a fin de septiembre de 1917, tras siete años y nueve meses en la Guardia Civil, la rescisión le sería concedida y comenzaría una nueva etapa de su vida que le conduciría al Tercio de Extranjeros. Allí le sería concedida la Medalla Militar, la recompensa de mayor prestigio tras la Cruz Laureada de San Fernando.