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miércoles, 3 de diciembre de 2025

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XV). LA GUARDIA CIVIL, LOS COMISARIOS Y LOS CELADORES.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 15 de septiembre de 2025, pág. 14.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



Son poco conocidas lamentablemente, y menos explicadas aún desde el punto de vista historiográfico, entre otras, las numerosas referencias que se hicieron a las figuras de los “comisarios de protección y seguridad pública” así como de sus “celadores”, en el “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil”, aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844. 

 

También es penosa, en unos casos por determinados intereses y en otros, por mero y cómodo desconocimiento, la manipulación interesada que se ha venido haciendo en los últimos tiempos sobre la verdadera naturaleza corporativa y jurídica que tuvieron entonces dichos empleados públicos, cuya labor, aunque breve en el tiempo, fue en general muy positiva. 

 

Pero igualmente es necesario significar que no tenían la condición de funcionarios, tratándose de figuras que administrativa y jurídicamente no eran las mismas que las contempladas a partir de la ley de 27 de febrero de 1908, que creó y organizó la “Policía gubernativa” en España, “constituida por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, a las órdenes del Gobernador civil en cada provincia”. En la historiografía es importante decir la verdad y no jugar con las palabras.

 

Como ya se expuso en el artículo anterior, respecto a los entonces nuevos “comisarios de distrito y celadores de barrio”, no sólo se dispuso, conforme la mentada ley de 26 de enero de 1844, su implantación en las capitales de provincia, sino también, “en los pueblos cabeza de partido o de crecido vecindario, que por sus circunstancias particulares requieran especial protección y vigilancia”. 

 

De hecho, nuestro antiguo Campo de Gibraltar, que entonces era algo diferente en cuanto extensión y composición del que hoy tenemos, con mención especial al término municipal de Algeciras, además del de San Roque, donde estuvieron destinados “celadores” que junto a la Guardia Civil prestaron magníficos servicios, fue un buen ejemplo de todo ello, tal y como se expondrá más adelante.

 

En dicho primer reglamento de servicio de la Benemérita, poco conocido y recordado hoy día, y que estuvo en vigor hasta 1852, como ya se detallará próximamente, fue publicado el 10 de octubre de 1844 en las dos primeras páginas de lo que hoy sería el Boletín Oficial del Estado, llamado entonces Gaceta de Madrid. En su texto se regulaba claramente la relación de servicio de dichos comisarios y celadores con la Guardia Civil, terminando por desaparecer pocos años después los primeros, como ya se verá oportunamente.

 

No hay que dejar de tener presente que la Guardia Civil, sin perjuicio de su naturaleza militar, era entonces el único Cuerpo de Seguridad del Estado, y que se había creado, tras la ya mentada solicitud realizada el 30 de diciembre de 1843 por el entonces ministro de la Guerra, teniente general Manuel Mazarredo Mazarredo. Fue dirigida al entonces ministro de la Gobernación de la Península, José Justiniani Ramírez de Arellano, al objeto de relevar en sus funciones de orden público, hoy seguridad ciudadana, al Ejército y a la Milicia Nacional.

 

Así, en el mentado reglamento se exponía que “el comisario de protección y seguridad pública en su respectivo distrito es la autoridad que dispone el servicio de la Guardia civil comprendida en el término de su jurisdicción”, debiendo atenerse, “con todo rigor”, a las órdenes e instrucciones que le comunicase el jefe político de la provincia. Es decir, el verdadero y único cuerpo de policía estatal de entonces era la Benemérita.

 

Continuaba el mentado reglamento de la Guardia Civil estableciendo que, cuando no existiera orden alguna en sentido contrario, el comisario podría reunir, “dos o más secciones, brigadas o destacamentos”. Igualmente, también podría tomar esa disposición, bajo su responsabilidad, “cuando lo exija un servicio extraordinario, urgente e imprevisto”, si a ello únicamente se opusieran “las órdenes e instrucciones generales” del jefe político. Pero lógicamente, en caso de mediar, “una orden especial y terminante de la respectiva autoridad política, el comisario deberá reducirse a cumplir exactamente la disposición superior”. 

 

Por otra parte, el comisario podría, “poner a las órdenes de algún celador parte de la fuerza correspondiente al término de su jurisdicción, siempre que sea para objetos propios del instituto de la Guardia civil, debiendo el celador arreglar en este punto sus procedimientos a las órdenes e instrucciones del comisario”.

 

Seguidamente, se precisaba en dicho reglamento de la Benemérita que, “en los casos de falta de obediencia o respeto de algún individuo de la Guardia civil a las órdenes o a la autoridad del comisario”, debería éste dar cuenta al jefe político de la provincia para la resolución oportuna.

 

Los alcaldes podrían también, “requerir el auxilio de la Guardia civil del pueblo respectivo”. Se continuaba especificando que la Benemérita no podría negar dicho auxilio, “siempre que sea para un objeto del instituto de dicha fuerza dentro del término municipal”, y no mediase en contrario ninguna orden del jefe político o del comisario. Se añadía, que cuando no concurriera alguna de estas causas y se negase el auxilio solicitado, los alcaldes podrían elevar “su queja o reclamación” al jefe político de la provincia.

 

El jefe de cada “partida” de la Guardia Civil debía llevar un registro donde anotar los hechos más importantes de los que tuviera noticia, así como de todos sus actos en el desempeño del servicio. Dicho registro debía ser visado todos los días, “con expresión de la hora, por el alcalde del pueblo de donde salga la ronda y por aquél donde pernocte y descanse”. El citado jefe remitiría semanalmente un breve extracto al comisario respectivo, y éste, cada quince días, debía hacerlo al jefe político de la provincia.

 

Sin embargo, los comandantes de dichas partidas, “cuando ocurra algún suceso extraordinario o notable”, debían remitir al jefe político un “parte especial”, poniéndolo al propio tiempo en conocimiento del comisario.

 

Por otra parte, en el mentado reglamento, se especificaba que era obligación del benemérito Cuerpo, “recoger los vagabundos que anden por los caminos y despoblados y los fugados de las cárceles o presidios, entregándolos a la inmediata autoridad civil, para lo cual facilitarán los comisarios y los alcaldes a los jefes de las partidas una lista de las personas que se hallen comprendidas en estos casos, con expresión muy determinada y explícita de las señas personales y de todas las circunstancias necesarias para evitar equivocaciones”.

 

(Continuará).


sábado, 29 de noviembre de 2025

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XIV). LA INTEGRACIÓN INICIAL EN EL RAMO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 8 de septiembre de 2025, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Cuando tras el verano de 1844 comenzó a desplegarse e implantarse progresivamente el nuevo Cuerpo de la Guardia Civil por todo el territorio español surgieron muchas dudas e interpretaciones sobre su empleo y ubicación, además de otras cuestiones, entre los diferentes responsables políticos provinciales. La razón principal de ello era que España había carecido realmente, hasta entonces, de una fuerza de orden público que velase por la seguridad del Estado en toda su vasta extensión.

 

La historia policial española está plagada, desde tiempos remotos, de diferentes y sucesivos cuerpos e instituciones de seguridad pública cuyo ámbito competencial era local, provincial o regional. Estaban sujetos a una muy diferente y variada legislación. Los intentos del Estado para crear un cuerpo o institución de dicho ámbito habían ido sucesivamente fracasando, por uno u otro motivo, sin que llegasen a desplegarse verdaderamente. El Ejército y la Milicia Nacional, aunque empleados constantemente en esos cometidos, tenían otra razón de ser. Fue realmente con la creación y despliegue efectivo de la Guardia Civil por todo el territorio nacional, cuando la situación fue cambiando. 

 

La voluntad política de cambiar la situación que en esta cuestión se venía padeciendo se expuso, por primera vez con éxito, con la publicación del real decreto de 26 de enero de 1844, donde se organizó “el ramo de protección y seguridad pública”, dedicando palabras muy duras al modelo policial anterior:

 

“Creada la policía bajo una forma de Gobierno que se cuidaba menos de los individuos que de bastardas miras de parcialidad; organizada bajo la influencia de las pasiones políticas más bien que sobre la base de intereses puramente sociales; servida en ocasiones por agentes que desconociendo la índole de la institución, y revestidos quizá de sobradas atribuciones, no acertaban a conciliar el desempeño de su autoridad protectora con el respeto debido a la libre acción y a la independencia doméstica de los vecinos honrados y pacíficos, no es mucho que el solo nombre de la policía suscite desconfianzas y temores, y que hayan sido menester algunos años del más completo desorden social para persuadir la utilidad y la urgencia de su establecimiento”. 

 

Por lo tanto, desaparecido legalmente ya el citado modelo policial, y de conformidad con el nuevo “ramo de protección y seguridad pública”, según el citado real decreto, se establecieron en las capitales de provincia, nuevos “comisarios de distrito y celadores de barrio”, haciéndose lo mismo, “en los pueblos cabeza de partido o de crecido vecindario, que por sus circunstancias particulares requieran especial protección y vigilancia”. Correspondía a todos estos, “el desempeño de las funciones que reclaman el buen orden interior y la protección y seguridad de las personas y bienes de los vecinos”. 

 

Al objeto de evitar confusiones o errores indebidos hay que significar que entonces, dichas personas no constituían ni pertenecían, en absoluto, a un cuerpo policial, el cual no existía, sino que eran nombradas para el desempeño de los cometidos encomendados, y cuando eran cesados, retornaban a su actividad personal o laboral anterior, ajena a la mentada actividad policial, o les eran encomendados nuevos cometidos. También hay que significar que, conforme a dicho real decreto, y al contrario de lo que sucedía con la Guardia Civil, “en cada provincia los empleados en el ramo de protección y seguridad pública dependerán exclusivamente de la autoridad superior del jefe político”.

 

Pero entonces, ¿quién se iba encargar de materializar dicha protección y seguridad, pues en ese real decreto ya se había especificado que sólo habría en las capitales de provincia un “comisario” por cada juzgado de primera instancia, y “un celador en cada uno de los barrios en que se halle dividida la capital”. Igualmente, se había dispuesto el establecimiento, “de comisarios y celadores en los pueblos cabeza de partido o de crecido vecindario, que por circunstancias particulares requieran especial protección y vigilancia”.

 

La respuesta vendría materializada en el décimo y último artículo de dicho real decreto: “El ministro de la Gobernación de la Península propondrá, con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el principal objeto del ramo de protección y seguridad”.

 

Dicha “fuerza especial” sería creada bajo naturaleza civil por real decreto de 28 de marzo de 1844, siendo presidente del gobierno Luis González-Bravo López de Arjona, como “Cuerpo de Guardias Civiles”. Y sería definitivamente materializada, bajo naturaleza militar, por real decreto de 13 de mayo siguiente, siendo nuevo presidente del gobierno el teniente general Ramón María Narváez Campos. A pesar de la diferencia política claramente existente entre ambos gobiernos, hay que significar que el responsable en dichos periodos, de la organización del nuevo Cuerpo, y del que posteriormente sería su primer inspector general, sería el entonces mariscal de campo Francisco Javier Girón Ezpeleta.

 

Dado que la creación del Cuerpo de la Guardia Civil como única fuerza de seguridad pública desplegada por todo el Estado fue realmente una cuestión novedosa y se produjeron no pocos desencuentros institucionales en algunas provincias, fue necesario dictarse por el Ministerio de la Gobernación la real orden de 6 de julio de 1845. Se trataba de una serie de importantes prevenciones generales dirigidas a los jefes políticos provinciales.

 

Se comenzó dictando que, si bien dichos responsables políticos disponían, “según el reglamento de la guardia civil”, el servicio que dicha fuerza debía prestar en cada provincia, debían procurar conservar los destacamentos en puntos determinados y fijos, “dentro de cuyo radio han de patrullar de continuo las partidas que se establezcan para proteger eficazmente las poblaciones y los caminos”. 

 

Y caso de que decidieran modificar la ubicación de los destacamentos, debían previamente despacharlo con el jefe del tercio o con el jefe de la provincia (todavía no se había adoptado la denominación de comandancia), “pero lo verificarán directamente si lo reclamare la urgencia o la naturaleza del servicio”.

 

Respecto a los “comisarios de protección y seguridad pública” se disponía que no podrían alterar la distribución de la fuerza de la Guardia Civil, “destinada a su comisaría fuera de los casos extraordinarios, urgentes o imprevistos”, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del mentado “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil”, aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844.

 

(Continuará).

domingo, 23 de noviembre de 2025

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XIII). EL LARGO CAMINO HACIA LA SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL EN ALGECIRAS.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 1 de septiembre de 2025, pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.





En relación a la real orden de 23 de septiembre de 1845 del Ministerio de la Guerra, que se citaba en el artículo anterior, y que cuatro días después fue trasladada desde el Ministerio de la Gobernación de la Península, a los jefes políticos provinciales de Cádiz, Sevilla, Córdoba, Huelva, Granada y Jaén, es necesario referirse a otra real orden de éste, fechada el día 24 de dicho mes. Firmada por su titular, el ministro Pedro José Pidal Carniado, fue seguidamente trasladada por el subsecretario Juan Felipe Martínez Almagro al II duque de Ahumada, mariscal de campo Francisco Javier Girón Ezpeleta, inspector general de la Guardia Civil.

En ella se refería que enterada la reina Isabel II, “de la existencia de varias partidas de fuerza armada, que con los nombres de Compañías de Seguridad, Miñones, Escopeteros, Escuadras, Parrotes, Migueletes, y otros, mantienen las provincias con notable gravamen de los pueblos, y convencida de la utilidad de su extinción, desde el momento en que se complete el número de Guardia Civil de ambas armas, que está ya decretado, ha tenido a bien mandar; que para no dejar abandonada la pública seguridad, mientras dicha Guardia se organiza totalmente, se pongan de acuerdo el Ministerio de la Guerra, y esa Inspección, con éste de mi cargo, para llevar a efecto la indicada disolución y el aumento de la Guardia Civil“.

Debe significarse que la supresión de los Escopeteros de Andalucía fue una consecuencia directa de la implantación y expansión de la Guardia Civil. Ello fue sucediendo por el resto del territorio nacional, pues por fin el Reino, es decir, el Estado, había decidido expandir su propia fuerza de seguridad pública. 

Un ejemplo previo a las anteriores resoluciones expuestas, se encuentra en la real orden comunicada que fue dictada desde Madrid el 28 de marzo de 1845, por el conde de Vistahermosa, mariscal de campo Ángel García de Loygorri García de Tejada, entonces subsecretario del Ministerio de la Guerra. Estaba dirigida al inspector general de la Guardia Civil. Concretamente se le comunicaba que el ministro de la guerra (y presidente del gobierno), teniente general Ramón María Narváez Campos, había dicho al teniente general Manuel Mazarredo Mazarredo, anterior ministro y entonces capitán general de Castilla la Nueva (actualmente Castilla-La Mancha), que:

“Convencida S.M. de que tanto la unidad del servicio, como la economía del Erario, hacen ya innecesaria la conservación de la Compañía de Escopeteros de Ciudad Real, por hallarse la Guardia Civil destinada especialmente al mismo servicio que el que prestaba aquella, se ha servido resolver de conformidad con lo expuesto por el Supremo Tribunal de Guerra y Marina, en acordada de 24 de Enero último, que en fin de Abril del presente año quede extinguida dicha Compañía de Escopeteros, pudiendo sus individuos refundirse en el Cuerpo de Guardias Civiles, si reunen las condiciones necesarias, o cuando no, volver a la situación en que se hallaban al ingresar en la expresada Compañía“.

Hay que decir que si bien, la mayor parte de esos cuerpos provinciales y regionales de seguridad pública terminaron desapareciendo, definitiva o parcialmente en determinados periodos de tiempo, mientras que la Guardia Civil fue progresivamente aumentado sus efectivos y despliegues como fuerza de seguridad pública del Estado, lo cierto es que los Escopeteros de Andalucía, que tenían una muy honrosa historia, poco conocida lamentablemente, terminaron desapareciendo y sus miembros más aptos se integraron en la Benemérita.

Por otra parte, es importante destacar el lastre que entonces suponía para la economía española el grave problema del contrabando que penetraba ilegalmente en nuestra nación y que en nuestro Campo de Gibraltar tenía como principal foco la colonia británica de Gibraltar, asentada ilegítimamente en el Peñón. Aunque ya venía siendo afrontado por el Cuerpo de Carabineros del Reino, no tardó en implicarse en dicha lucha al de la Guardia Civil, si bien entonces su misión principal era y siguió siendo la seguridad pública.

De hecho, resulta de interés la real orden comunicada, de 21 de febrero de 1845,  dirigida por el referido ministro de la Gobernación de la Península, a todos los jefes políticos provinciales, incluído el de Cádiz, que fue trasladada por su ya citado subsecretario, al II duque de Ahumada como inspector general de la Benemérita.

“La Reina convencida íntimamente de lo necesario que es la cooperación activa de las autoridades civiles, y de sus dependientes para contribuir a la más pronta  y eficaz represión del contrabando que no menos cede en detrimento de las rentas públicas, y de los ingresos del Tesoro que en daño de la moralidad, el orden, y el sosiego de los pueblos, ha tenido a bien mandar: que V.S. haga las prevenciones oportunas a los Alcaldes de esas provincias, a fin de que auxilien con el apoyo de su autoridad, y aún de sus conocimientos locales a los Carabineros del Resguardo, y demás fuerza ocupada en este servicio, empleando también V.S. en el caso, y en los términos del art. 2º del Reglamento de 9 de octubre del año anterior, la Guardia Civil que se halle a las órdenes y disposiciones de ese Gobierno Político“.

Concretamente se refería al “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil“, aprobado por real decreto de dicha fecha. Ahí, tras establecerse que la Benemérita tenía por objeto la conservación del orden público, la protección de las personas y las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones, así como el auxilio que reclamase la ejecución de las leyes; se exponía el mentado artículo 2º: “Cuando lo permita el servicio de que habla el artículo anterior, podrá emplearse la Guardia Civil, como auxiliar, en cualquier otro servicio público que reclame la intervención de la fuerza armada“.

En nuestro Campo de Gibraltar, diferente entonces en composición y extensión territorial del actual, quedaba todavía un largo camino que recorrer. En 1845, en el término municipal de Algeciras, estaban ubicadas una compañía de Carabineros, que dependía de la Comandancia de dicho Cuerpo en la capital gaditana; y un puesto de la Guardia Civil dependiente de la sección de San Roque, y ésta, a su vez, de la compañía que el nuevo Cuerpo acababa de asentar su cabecera en la capital.

(Continuará).

 

miércoles, 19 de noviembre de 2025

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XII). LA INTEGRACIÓN DE ESCOPETEROS DE ANDALUCÍA EN LA GUARDIA CIVIL.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 25 de agosto de 2025, pág. 11.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



 

Por real decreto de 28 de marzo de 1844 se creó el Cuerpo de la Guardia Civil, siendo presidente del gobierno el político Luis González Bravo y López de Arjona, que por cierto había nacido en la capital gaditana durante la Guerra de la Independencia contra el invasor francés. Se trataba de iniciar la puesta en marcha de un novedoso proyecto de creación de una fuerza de seguridad pública de carácter estatal. 

Hay que significar que las creadas anteriormente habían ido siendo sucesivamente suprimidas, por unas u otras razones y por diferentes gobiernos, sin que verdaderamente llegasen a desplegarse y asentarse a lo largo y ancho del territorio nacional. Realmente se trataba de una delicada asignatura pendiente que hasta la creación de la Benemérita no se resolvió.

Para su puesta en marcha y organizar el nuevo Cuerpo se designó, por real orden de 15 de abril siguiente, al mariscal de campo Francisco Javier Girón Ezpeleta, II duque de Ahumada, que aunque de nacimiento pamplonés, pertenecía a una familia con importantes propiedades en las poblaciones gaditanas de Villamartín y Vejer de la Frontera. Nombrado por el gobierno anterior, continuó al frente de dicho proyecto, cuando a partir del 3 de mayo siguiente, el presidente del nuevo gobierno fue el granadino teniente general Ramón María Narváez Campos. Hay que significar que éste había sido diputado por la provincia de Cádiz en las elecciones de 1837.

Fruto del intenso trabajo de reorganización realizado por el II duque de Ahumada, se dictó el 13 de mayo siguiente un nuevo real decreto, que modificó sustanciosamente el anterior de 28 de marzo, organizando y poniendo ya en funcionamiento el nuevo Cuerpo de la Guardia Civil. Ello supondría el inicio de su intensa actividad policial, dotada de un inequívoco carácter militar, destacándose que no tenía entonces el Reino de España, es decir, el Estado, otra fuerza corporativa de seguridad pública.

Tal y como ya se anticipaba en el real decreto de 26 de enero de 1844, que organizaba el nuevo Ramo de Protección y Seguridad Pública, el ministro de la Gobernación de la Península, que entonces era el madrileño marqués de Peñaflorida, José Justiniani Ramírez de Arellano, mientras que el de Guerra era el teniente general bilbaíno Manuel de Mazarredo y Mazarredo, propondría, “con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades“. 

Hay que significar que, por supuesto, existían en el ámbito militar estatal terrestre, el “Ejército permanente“ y la “Milicia Nacional“, que todavía tenían entonces legalmente impuesto un importante papel en el mantenimiento de la seguridad pública, además de sus misiones castrenses específicas. Pero también hay que insistir en que el Reino de España carecía verdaderamente de un Cuerpo estatal de seguridad pública, a pesar de los diversos y meritorios intentos de los diferentes cuerpos e instituciones que se habían ido creando y desapareciendo a lo largo del tiempo.

En cambio, sí que existían en aquella España rural de entonces, otros cuerpos de carácter policial, pero de ámbito local y con unas misiones limitadas, desplegados en determinadas localidades, no muchas lamentablente, que los sufragaban ellas mismas. Si bien su entidad poblacional era muy distante de las que hoy dia conocemos, era muy necesaria su actividad y presencia. De hecho, en determinados lugares se había dado lugar, desde tiempos anteriores, a la creación de cuerpos de seguridad pública que no sólo excedían del ámbito municipal o comarcal, sino que habían llegado a tener una implantación provincial e incluso regional. 

La pregunta que inmediatamente se suscita es qué sucedió con estos últimos cuerpos, de los cuales, en Andalucía, sólo quedan ya referencias en algunos libros de historia y cuyas vicisitudes descansan en las estanterías de archivos y bibliotecas. Uno de ellos es el de los “Escopeteros de Andalucía“, cuya actividad y presencia quedó ocasionalmente recogida en la prensa de la época, dejando constancia de ello en la provincia de Cádiz, su Campo de Gibraltar y Algeciras en particular, significandose que algunos de sus miembros pasaron a formar parte de la Guardia Civil.

Para ello es importante referirse a la real orden comunicada, de 27 de septiembre de 1845, suscrita por el subsecretario del Ministerio de la Gobernación de la Península, el almeriense Juan Felipe Martínez Almagro, y que fue trasladada al II duque de Ahumada, como inspector general de la Guardia Civil.

En dicha fecha, y desde el mentado ministerio, se había trasladado a los jefes políticos provinciales (figura antecesora de los antiguos gobernadores civiles y actuales subdelegados del Gobierno, recogida en la Constitución aprobada en Cádiz el 19 de marzo de 1812), de Cádiz, Sevilla, Córdoba, Huelva, Granada y Jaén, lo comunicado cuatro días antes, mediante real orden, por el ministro de la Guerra, que era entonces el mismo presidente del gobierno (es decir, el teniente general Ramón María Narváez Campos), al de Gobernación de la Península, el asturiano marqués de Pidal, Pedro José Pidal Carniado. Éste, por cierto, a raíz de la invasión francesa de los “Cien Mil Hijos de San Luis“ en 1823, para devolver el poder absolutista al rey Fernando VII, vivió clandestinamente en las ciudades de Cádiz y El Puerto de Santa María, hasta que fue indultado en 1828.

Prosiguiendo con la mentada real orden, se daba cuenta que la reina Isabel II había quedado enterada, por la comunicación que el 16 de julio de 1845 había dirigido el inspector general de la Guardia Civil, al ministro de la Guerra, que el Tercer Tercio de dicho Cuerpo, cuya cabecera estaba en Sevilla, y comprendía las compañías desplegadas en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, se hallaba “tan completamente organizado, que tiene en el día la fuerza de 320 hombres de Infantería, y 120 de Caballería“.

Por tal motivo, se consideraba por la propia reina, “innecesaria ya la Compañía de Escopeteros de Andalucía“. Concretamente, se ha servido resolver, que con arreglo a lo prevenido en la Real orden de 18 de Julio del año próximo pasado, se disuelva desde luego la expresada Compañía, pudiendo sus individuos refundirse en el referido Cuerpo de Guardias Civiles, siempre que reunan las circunstancias necesarias, y debiendo sus Oficiales, volver a la situación en que se hallaban, al ingresar en aquella“.          

(Continuará).

 

lunes, 3 de noviembre de 2025

LA SANIDAD DE LA ARMADA EN LA CATÁSTROFE DE CÁDIZ EN 1947 (y 4).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "DIARIO DE CÁDIZ" el 18 de agosto de 2025, pág. 10.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.




Por cuarto año consecutivo, desde las páginas del “Diario de Cádiz”, y con motivo de cumplirse el LXXVIII aniversario de la trágica “Explosión”, acaecida la noche del 18 de agosto de 1947 en la “Base de Defensas Submarinas”, se vuelve a poner en justo valor el inestimable y desconocido servicio prestado por los miembros del entonces Cuerpo de Sanidad de la Armada, a los vecinos de la ciudad de Cádiz. 


Con este artículo se termina el breve relato, pero inmensa gesta, de la impagable labor realizada en circunstancias tremendamente difíciles, y con escasos medios, que practicaron en nuestra ciudad y en San Fernando, los médicos y sanitarios de nuestra entonces llamada Marina de Guerra. Todo ello sin desdecir el magnifico servicio realizado por sus compañeros del Cuerpo de Sanidad del Ejército de Tierra, cuyo número y despliegue era menor al que tenía en esta zona la Armada, así como la extraordinaria y también meritoria labor que desarrollaron en el ámbito civil, los médicos, sanitarios y su personal auxiliar, masculino y femenino. 


¡Qué buenos libros de memorias vividas, incluidas experiencias vistas y sufridas, hubiéramos podido leer ahora si algunas de aquellas personas, de todos esos sectores de la Sanidad militar y civil, se hubieran animado y atrevido a escribirlos. Lamentablemente los protagonistas se limitaron, en el mejor de los casos, a relatarlo en el ámbito familiar y amistades más íntimas, parte de lo cual, junto a los interesantes pero escuetos informes oficiales, apenas difundidos, es lo que nos ha terminado llegando. También es cierto que entonces se carecía por un lado de libertad de expresión, no sólo en el ámbito militar, y por otra parte, hoy día, casi ochenta años después, siguen persistiendo muchas incógnitas sobre la “Explosión”.


Ya dije en el primer artículo, publicado hace tres años, comenzando a rememorar la benemérita actuación de aquellos hombres, que su meritoria labor daría para varios libros. Mientras tanto, es de justicia seguir recordándolos. Desgraciadamente ya no contamos con testimonios personales de quienes en silencio cumplieron con su deber sanitario, pero al menos tenemos copia de los informes que emitieron los mandos militares de las unidades navales y terrestres en las que se hallaban encuadrados.


Así, en esta ocasión, hay que citar nuevamente al comandante médico Ernesto Fernández Ruiz, destinado en el “Cuartel de Instrucción”, y que ya fue expresamente mencionado en el artículo publicado el año pasado al detallarse los servicios prestados en los informes emitidos por el capitán de corbeta Rafael Prat Fossi, jefe de la “Base y Flotilla de L.A.S.”. 


Concretamente Ernesto Fernández volvió a ser citado en el informe suscrito el 25 de agosto de 1947 por el teniente de navío José María de la Guardia Oya, comandante del guardacostas “Uad-Kert”, que se encontraba fondeado en el muelle del Arsenal de “La Carraca” en San Fernando. En el citado informe se exponía teóricamente la actuación puntual de algunos miembros de la dotación de dicho buque, “que actuó en los trabajos de salvamento realizados con motivo del siniestro de Cádiz”, si bien se terminaba afirmando que, “por encontrarse el buque en la Carraca no hubo más individuos de la dotación que actuaran en estos trabajos”.


El mentado comandante médico no se encontraba destinado en dicho guardacostas pero fue citado expresamente en ese informe por el comandante de ese buque, ya que ambos se encontraban en Cádiz al producirse la explosión. Si bien inicialmente cada uno estaba por separado en sus ocupaciones particulares ajenas al servicio, el oficial del Cuerpo General de la Armada trasladó en coche a dicho comandante de Sanidad Militar hasta la base de “Defensas Submarinas”. Allí llegaron aproximadamente sobre las 22’30 horas, separándose seguidamente para cumplir cada uno sus cometidos profesionales de ayuda en la catástrofe.


En el caso del teniente de navío, detalló todas sus actuaciones en diversos lugares para prestar su ayuda, “dedicándose a sacar víctimas principalmente de la casa cuna”, que estaba próxima. Luego regresó a la entrada de “Defensas Submarinas”, para “poner orden en la evacuación de bajas en vehículos ayudado por un médico civil y un Sanitario 2º”, si bien no los identificó en su informe, por lo que seguramente no los debía conocer.


En el informe suscrito también el citado 25 de agosto por el alférez de navío Francisco Rodríguez Pérez, como jefe del “Taller de Electricidad” del Arsenal de La Carraca, comenzó su exposición diciendo que al escuchar la explosión se encontraba en San Fernando. Inmediatamente se presentó en la “Capitanía General” al segundo jefe de Estado Mayor, capitán de fragata José María Noval Bruzola, así como al capitán de corbeta Hermenegildo Sillero del Hoyo, ayudante de Marina de San Fernando y jefe de los Servicios de Transmisiones y Electricidad de Cádiz. Tal y como consta en el informe que suscribió, “voluntariamente montó en un coche de un Médico y se traslado a Cádiz”. Realizó numerosas actividades de auxilio en la zona de la explosión, pero una vez más nos quedamos sin saber quien era aquel médico que le llevó y se desplazó hasta allí para asistir a las víctimas de la “Explosión”.


La mayor parte de los informes oficiales, de carácter clasificado, que fueron emitidos entonces por los mandos superiores de la Armada sobre tan luctuoso hecho que costó aproximadamente centenar y medio de vidas humanas, así como unos cinco mil heridos de diversa consideración, en su mayor parte civiles, exponen cuestiones diferentes pero complementarias.


La investigación judicial sobre los presuntos responsables y los hechos acaecidos, tuvo una instrucción penal inicial por la jurisdicción ordinaria que pronto quedó subsumida por la jurisdicción militar. No se llegó a depurar responsabilidades, pues no se pudo, o tal vez no se quiso llegar hasta el final. Lamentablemente es muy difícil determinar con rigor y exactitud que es lo que realmente propició aquella tragedia. Se conoce lo que sucedió tras la “Explosión” y consta también como diversos mandos de la Armada habían propuesto, con anterioridad, el traslado de aquellas minas submarinas fuera de la ciudad. De hecho, estaba previsto que así se hiciera por razones de seguridad ya que no se debía almacenar ese material explosivo en una instalación militar enclavada en una ciudad. Sin perjuicio de la verdad, lo cierto es que todo el personal de la Sanidad, civil y militar, se entregó a cumplir con su deber. 

viernes, 31 de octubre de 2025

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XI). EL ORIGEN DE LA GUARDIA CIVIL EN EL CAMPO DE GIBRALTAR.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 18 de agosto de 2025, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Cuando la Guardia Civil comenzó a desplegarse en 1845 por el Campo de Gibraltar, su misión principal era, como ya se ha venido exponiendo, la que hoy día denominamos como seguridad ciudadana, llamado anteriormente orden público o seguridad pública. Dicha misión, tras sucesivos fracasos e intentos frustrados o malogrados de anteriores instituciones policiales que habían ido desapareciendo por decisiones políticas, terminaría siendo asumida y cumplimentada exitosamente por primera vez, a nivel estatal en España, por la Benemérita. 

En este Campo de Gibraltar, parcialmente diferente en extensión geográfica de nuestra actual Comarca, existía entonces otro cuerpo militar, como era el de Carabineros del Reino, también encuadrado en el Ministerio de la Guerra pero dependiente para sus misiones del Ministerio de Hacienda. 

Dicho Cuerpo, implantado a nivel estatal desde 1829 y que había experimentado diversas remodelaciones orgánicas y territoriales, era responsable de la vigilancia fiscal de la costa campogibraltareña, del pequeño puerto de Algeciras, de la franja aduanera con la colonia británica asentada fraudulentamente en el Peñón desde principios del siglo anterior, así como de la lucha contra el contrabando, emanante principalmente desde Gibraltar. 

Por aquel entonces era impensable que casi un siglo después, tras una devastadora guerra civil 1936-1939, el Cuerpo de Carabineros desaparecería y pasaría a integrarse en el Cuerpo de la Guardia Civil. Concretamente, el preámbulo de la Ley de 15 de marzo de 1940publicada dos días más tarde en el Boletín Oficial del Estado, dispondría que en lo sucesivo, un Cuerpo único, el de la Guardia Civil, asumirá las funciones de vigilancia y represión del contrabando y el fraude, que hasta ahora estaban atribuidas al Cuerpo de Carabineros”. Su artículo 4º sería vitalSe suprime la actual Inspección General de Carabineros, cuyos cometidos y funciones se agruparán en una sola Sección de la Dirección General de la Guardia Civil a cuyo Director General pasarán las atribuciones conferidas actualmente a la Inspección General del Cuerpo de Carabineros. El personal de este Cuerpo estará adscrito a los distintos servicios que por esta Ley se fijen como privativos del Cuerpo de la Guardia Civil, en la forma que, con arreglo a las aptitudes y condiciones de su personal, determine el Director General.” 

Ello daría lugar a que en nuestro caso concreto la hasta entonces 10ª Comandancia de Carabineros (Algeciras), daría lugar, primero, a que como consecuencia directa de dicha ley se reconvirtiera primero en la 66ª Comandancia Administrativa de la Guardia Civil (Algeciras) y seguidamente en la 134ª Comandancia de Costas de la Guardia Civil (Algeciras), principio de un largo etcétera que continúa hasta nuestros días. 

Es importante recordar lo especial de una circunstancia que entonces estuvo singularmente marcada por el contrabando procedente de la colonia británica asentada en el Peñón. Concretamente, de las 20 comandancias de Carabineros que existían al inicio de 1940, tras la importante reforma llevada a cabo a finales de 1935, integrando algunas de ellas dos o más provincias, tan sólo ha pervivido hasta nuestros días, encuadrada en el despliegue territorial de la Guardia Civil, la Comandancia de Algeciras con su Campo de Gibraltar. 

En 1944, en plena Segunda Guerra Mundial, como consecuencia de una trascendental reforma que se llevó a cabo a nivel nacional en la Benemérita, se integró en una misma unidad, denominada entonces como la 337ª Comandancia Mixta de la Guardia Civil (Algeciras), a las fuerzas establecidas en nuestra Comarca, procedentes de ambos Cuerpos que no hay que olvidar que dado su carácter militar habían pertenecido al Ejército de Tierra. Por una parte se encontraba la antigua fuerza de Carabineros que había sido reconvertida en la citada 134ª Comandancia de Costas de la Guardia Civil (Algeciras), y por otra parte se hallaban los componentes de la 1ª Compañía de la Guardia Civil (Algeciras) de la 216ª Comandancia Rural (Cádiz), afectando concreta y territorialmente sólo a su 1ª Sección (Jimena de la Frontera) en el Campo de Gibraltar, ya que las otras dos cabeceras de sección estaban fijadas en Vejer de la Frontera y Cádiz. La otra compañía de dicha comandancia rural tenía establecida su cabecera en Villamartín y la de sus dos secciones en Olvera y Arcos de la Frontera.

Retrocediendo en el tiempo y regresando a los tiempos fundacionales, el primer inspector general de la Guardia Civil, el II Duque de Ahumada -mariscal de campo Francisco Javier Girón Ezpeleta- siempre atento a evitar la dejación del principio de autoridad y de funciones, así como dispuesto a prevenir cualquier posibilidad de corrupción –que tanto daño había hecho al prestigio de otros cuerpos policiales anteriores- entre aquellos de sus hombres que prestaran servicio en zonas proclives al contrabando, como era el caso de la provincia gaditana y su Campo de Gibraltar, dictó, a nivel nacional, la Circular de 23 de abril de 1845. En ella se ordenaba que la Guardia Civil, en el transcurso de su servicio ordinario, debía “perseguir con el mayor celo, vigilancia, actividad y sobre todo pureza, cuantos fraudes se cometan contra las Reales órdenes vigentes relativas al contrabando”.

Al objeto de que no pudiera existir duda alguna sobre la honestidad de la fuerza actuante, dicha circular continuaba disponiendo, que debía “procederse en estos casos con la mayor circunspección, para no dar lugar a la menor sospecha de soborno, que será castigada en la Guardia Civil del modo más público, ejemplar y severo posible”.

No obstante, para evitar que ello pudiera interpretarse como una prioridad respecto a la función propia de velar por la seguridad pública que tenía encomendada el benemérito Instituto, el II Duque de Ahumada aclaró en dicha circular, “que no se abandone el servicio ordinario del Cuerpo, para consagrarse exclusivamente a la persecución del contrabando, pero de manera ninguna que éste deje de perseguirse, siempre que en el curso ordinario de su servicio se encuentre con los contrabandistas, o el contrabando; siendo como es uno de los males, que más perjudican el país, y a cuyo remedio deben contribuir más eficazmente, todos los empleados públicos, y en especial aquellos, que tienen la exclusiva obligación, hacer guardar el cumplimiento de las leyes”.

(Continuará).