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jueves, 27 de octubre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXLII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (44).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 24 de octubre de 2022, pág. 10.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Cuando comenzó 1933 se encontraba al frente del Cuerpo de Carabineros, como inspector general, el general de brigada Miguel Garrote Cancelo. Entre 1923 y 1926 había sido coronel jefe de la 6ª Subinspección, de la que dependían las Comandancias de Cádiz y Algeciras. 

 

Tras el cese del teniente general José Sanjurjo Sacanell, como consecuencia del frustrado golpe de estado y ser suprimida la Dirección General de Carabineros, Garrote, que estaba destinado como general secretario de la misma, fue también cesado. Lo mismo sucedió con el general de división Eladio Soler Pacheco, natural de San Roque y subdirector general de Carabineros, así como con los generales de división Miguel Cabanellas Ferrer y Benito Pardo González, director general y subdirector general de la Guardia Civil, respectivamente.

 

Sin embargo, mientras que Soler permanecería en situación de disponible en Madrid hasta marzo de 1933, que pasó a la primera reserva por haber cumplido la edad reglamentaria, Garrote fue nombrado el 23 de agosto de 1932, a propuesta del ministro de la Guerra, Manuel Azaña Díaz, jefe de la Circunscripción de Carabineros de Barcelona. Apenas estuvo tres meses porque el 3 de diciembre, esta vez a propuesta del ministro de Hacienda Jaime Carner Romeu, conforme la nueva dependencia establecida, fue designado inspector general de Carabineros. 

 

Dicho nombramiento fue inaudito ya que solía designarse para mandar el Cuerpo de Carabineros, al igual que el de la Guardia Civil, a generales del Ejército y no a quienes procedían de dichos institutos. En Garrote coincidía la circunstancia de que, además de ser oficial de Carabineros desde el año 1895, procedente de Infantería tras finalizar sus estudios en la Academia de Toledo, había iniciado con anterioridad su carrera militar en 1887 como carabinero de infantería de 2ª clase, ascendiendo a cabo un par de años después. 

 

Mientras tanto, en el Campo de Gibraltar, al inicio de 1933, el jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras era el teniente coronel Ángel Verdes Rodríguez, cuyo principal problema, al igual que para la todavía existente Comandancia de Estepona, era el contrabando procedente de la colonia británica del Peñón.

 

Al contrario de lo que sucedía con la Guardia Civil, que las demarcaciones de sus unidades territoriales comprendían, como norma general, municipios íntegros sin fraccionamiento de su espacio físico entre dos o más unidades diferentes, el Cuerpo de Carabineros sí fraccionaba los términos municipales entre diversas unidades contiguas. 

 

La razón principal de ello se debía a la diferente función de cada Cuerpo. La Guardia Civil entonces actuaba principalmente en materia de lo que actualmente se denomina seguridad ciudadana, poniendo en conocimiento de las autoridades judiciales, ubicadas en las cabeceras de partido, los hechos delictivos acaecidos en los municipios que integraban aquellos. Por eso cada puesto de la Guardia Civil tenía por demarcación uno o más términos municipales al completo. En cambio, Carabineros que actuaba principalmente en materia de resguardo fiscal y persecución del fraude y contrabando, su referencia no eran los partidos judiciales sino las demarcaciones fiscales establecidas en las ordenanzas generales de la renta de aduanas. 

 

Todo ello motivaba que las demarcaciones costeras de los puestos de primera línea de Carabineros estuvieran integradas con frecuencia con fracciones de diferentes municipios. En el caso concreto del Campo de Gibraltar hay que tener en cuenta que en una bahía como la de Algeciras, sus aguas, siempre de jurisdicción española en su totalidad mal que le pesen a algunos, bañan las costas de los municipios de Algeciras, Los Barrios, San Roque y La Línea de la Concepción, más la colonia británica de Gibraltar. Y continuando un poco más hacia levante, otra vez La Línea de la Concepción seguido de San Roque.  

 

Es por eso que tres de las cinco compañías territoriales de infantería que integraban la Comandancia de Carabineros de Algeciras, tenían en su demarcación diferentes fracciones del término municipal de San Roque. 

 

Así, la 1ª Compañía tenía su cabecera en Atunara, barriada de La Línea de la Concepción pero tres de sus puestos de infantería estaban ubicados en el municipio sanroqueño: Guadalquitón, Carboneras y Torrenueva. En la 2ª Compañía, con residencia de su jefatura en La Línea de la Concepción tenía un puesto de infantería en la orilla del Cachón de Jimena, perteneciendo al municipio de San Roque la mayor parte de su demarcación.

 

Mención especial merece la 3ª Compañía, que seguía manteniendo su cabecera en la barriada sanroqueña de Puente Mayorga. Las residencias de los mandos subalternos de sus cuatro secciones estaban fijadas en la misma Puente Mayorga (de la que dependían los puestos de infantería, aduana y marinos existentes en la residencia y de infantería y marinos en Guadarranque); en Palmones (de la que dependían los puestos de infantería en el poblado barreño de la residencia y de marinos en su río, así como de infantería en el algecireño de Rinconcillo y en el sanroqueño de Toril); en Jimena de la Frontera (de la que dependían los puestos de infantería de la residencia, Castellar de la Frontera y San Martín del Tesorillo) y en la Estación de San Roque (de la que dependían los puestos de infantería de la residencia y de las estaciones ferroviarias de Los Barrios, Almoraima, Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y San Pablo de Buceite). 

 

Igualmente continuaba manteniéndose en la ciudad de San Roque la cabecera de la sección de caballería de la Comandancia de Algeciras, con puestos en la residencia, Algeciras, La Línea de la Concepción y Tarifa.

 

A principios de 1933 estaban destinados en la 1ª Compañía de Atunara, el sargento Antonio Millán Torres como comandante del puesto de infantería de Torrenueva, donde estaba también el cabo Francisco Parrado González; el sargento Julián Escribano Navarro como comandante del puesto de infantería de Carboneras, donde estaba también el cabo Enrique García Andrino; y el sargento Luis Fúnez Gallego como comandante del puesto de infantería de Guadalquitón, donde estaba también el cabo Enrique Chaver Gorro.

 

En la 2ª Compañía de La Línea de la Concepción se encontraba en el puesto de infantería de Cachón de Jimena como comandante del mismo, el sargento Carlos González Rodríguez, encontrándose destinados allí los cabos Manuel Domínguez Martínez y Juan Seisdedos Grande.

 

Y finalmente, en la 3ª Compañía de Puente Mayorga estaba destinado el suboficial de infantería José Martín Maldonado como jefe de la Sección de la Estación de San Roque; y como comandantes de puestos de Carabineros ubicados en dicho municipio se encontraban destinados el suboficial Domingo García Gutiérrez en el de infantería de Guadarranque, donde estaba también el cabo José Casas Mota; el sargento Paulino Zamora Serrano en el de infantería de Puente Mayorga, donde estaba también el cabo Juan López Márquez, que a pesar de ser de caballería se encontraba destinado en ese al resultar excedente de la plantilla de su arma; el sargento Alfonso Martínez Santos en el de la aduana de Puente Mayorga, donde estaba también el cabo Juan Ruiz Jáuregui; el sargento Sebastián Dorado Santos en el de caballería de San Roque, donde estaba también el cabo Alfonso Fortío Grajera; y el cabo Eladio Ramos Rodríguez en el de infantería de El Toril. 

 

(Continuará).

 

 

jueves, 20 de octubre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXLI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (43).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 17 de octubre de 2022, pág. 8.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Las normas de régimen interior del Cuerpo de Carabineros siempre fueron muy estrictas, no solo respecto a la disciplina militar como Instituto del Ejército que era, sino también respecto a la honestidad de todos sus componentes sin excepción, incluidas las matronas. No en vano el lema del Cuerpo desaparecido en 1940, al ser integrado en el de la Guardia Civil, era: “Moralidad, lealtad, valor y disciplina”.

 

Los miembros de la policía fiscal y de fronteras, y Carabineros lo era, al igual que anteriormente lo fue el Resguardo Militar de Hacienda, y posteriormente lo continúa siendo la Guardia Civil, la mayor vulnerabilidad que tienen es incurrir en el delito de cohecho. El diccionario de la Real Academia Española entre las tres acepciones de dicho vocablo da la de: “Delito consistente en sobornar a un juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos”.

 

Históricamente los contrabandistas y defraudadores del fisco han intentado siempre corromper a quienes tenían la obligación legal de perseguirles con la finalidad de poder practicar con impunidad sus actividades delictivas. Lamentablemente la condición humana es débil en ocasiones y éstos, olvidándose de los rectos principios que deben inspirar el cumplimiento del deber y traicionando la confianza depositada en ellos por el Estado, caen en la más miserable de las inmoralidades profesionales.

 

Era por ello que una de las normas más estrictas del Cuerpo de Carabineros fijaba los traslados periódicos de sus miembros, al objeto de evitar la connivencia con contrabandistas y defraudadores por permanecer destinados mucho tiempo en un mismo lugar.

 

El personal de Carabineros más vulnerable era precisamente el destinado en las aduanas ya que por las mismas era habitual la reiteración de tránsito de prácticamente las mismas personas a diario como por ejemplo sucedía en la de La Línea de la Concepción.

 

La Circular núm. 16 de 25 de abril de 1929 establecía que si bien el tiempo mínimo de permanencia en las fracciones de Aduanas para los carabineros de 1ª y 2ª clase era de dos años, podían continuar hasta seis años, siempre y cuando fueran voluntarios y no hubiese alguna circunstancia que lo impidiese.

 

Tan solo, en caso de que no hubiera en la Comandancia personal voluntario para ocupar las vacantes que se producían o no se podían cubrir con personal procedente de otras comandancias, se permitía, tanto a las clases como a los carabineros de 1ª y 2ª, que pudieran continuar en los puestos de Aduanas por periodos mínimos renovables de dos años. Para ello era requisito indispensable que el jefe de la Comandancia, “estimara conveniente su continuación por su buen comportamiento y excelente conducta”. 

 

En cambio, para las matronas, la normativa era más restrictiva que para los propios carabineros, no teniendo posibilidad de prorrogar su permanencia en la aduana una vez cumplidos cuatro años de destino, debiendo ser trasladadas, bien con carácter voluntario o forzoso. Todo ello conforme la Circular núm. 38 de 1923.

 

Esta última circular sería derogada tácitamente, una vez implantada la Segunda República, al dictarse por la Dirección General de Carabineros la Circular núm. 158, de 12 de noviembre de 1931, sobre traslados de las clases e individuos de tropa y matronas. En ella se disponía que todos, incluidas ellas, al cumplir un año de servicio en las Comandancias de Algeciras (excepto el personal de Ceuta), Barcelona, primera línea de Estepona, Figueras, Ripoll, Valencia y compañía de la ría del Bidasoa en Guipúzcoa, “descontando el que permanezcan con licencia, permiso y de baja por enfermo”, podían solicitar traslado a cualquier otra Comandancia, “y hasta ocho”, lo mismo que los jefes y oficiales.

 

Ello se debía al carácter preferente que se venía otorgando desde antiguo por estar destinado en las denominadas “Comandancias de fatiga”, y la de Algeciras, lo seguía siendo al completo dada la penosidad del servicio que se prestaba. Aquellos que tuvieran consolidado dicho carácter se les podía adjudicar hasta el 40% de las vacantes a cubrir, excepto las clases que cubrirían dos tercios. 

 

En dicha circular se establecían también incentivos al celo de los carabineros. Si estaban destinados en puestos de primera línea en alguna de las comandancias mencionadas, “conservando sus postas invulnerables durante un periodo de once meses, observando una conducta intachable, mereciendo de sus jefes naturales un sobresaliente concepto”, se les premiaría dando curso a sus peticiones de cambio de destino el día 1º del mes siguiente a dicho periodo de tiempo. Respecto a la “posta”, explicar que si bien no le es de aplicación ninguna de las nueve acepciones que recoge el diccionario de la RAE, en términos coloquiales de resguardo fiscal, se le sigue llamando al punto de vigilancia encomendado en costa, frontera o recinto aduanero, para impedir el paso de género de contrabando, aprehendiéndolo en su caso junto al reo.

 

La mentada circular de 1931 concedía igual trato preferente especial para aquellos que estuvieran destinados en puestos de retaguardia, si “hubiesen llevado a cabo veinte aprehensiones, de ellas quince con reo, en igual lapso de tiempo, consistentes aquéllas en efectos cuya tasación no sea inferior a cincuenta pesetas”.

 

Sin embargo, entre los diversos incentivos, reconocimientos y premios que se establecían en dicha circular no se contemplaba expresamente que las matronas que quisieran proseguir en sus destinos más de cuatro años, por sobresaliente e intachable conducta que tuvieran, pudieran hacerlo. 

 

Es por ello que finalmente se optó por dictar desde la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, la Circular núm. 106 de 7 de noviembre de 1933, disponiendo que las matronas solo cambiasen de destino a petición propia en ocasión de vacante o por medida disciplinaria. La medida de cambiarlas forzosa y obligatoriamente cada cuatro años se consideró “de todo punto ineficaz, ya que si observan buena conducta, merecen buen concepto a sus Jefes y cumplen a satisfacción sus deberes en la práctica del servicio, no se consigue otra cosa que perjudicar sus intereses y los del Estado, y en caso de deficiente actuación, medios tiene el Mando para proponer un cambio de destino o la separación del servicio sin esperar al plazo de cuatro años”.

 

Durante la Segunda República se continuaron dictando sucesivas normas de variado rango tendentes a la mejora económica, social y de acuartelamiento para los componentes de los beneméritos Institutos de Carabineros y de la Guardia Civil. La más importante en materia de haberes para el personal de tropa del primero de ellos fue la ley de 9 de junio de 1934, decretada y sancionada por las Cortes, que determinó un significativo aumento de sus sueldos y devengos.

 

Los que ostentaban los empleos de suboficial y sargento con veinte o más años de servicios efectivos, y al menos cuatro de ellos en los mismos, pasaban a percibir 4.500 pesetas anuales; los sargentos que no reuniesen tales requisitos, 3.830 pesetas; los cabos 3.465 pesetas; los carabineros de 1ª clase, 3.160 pesetas; los carabineros de 2ª clase, 3.100 pesetas; las matronas de 1ª clase como los cabos, es decir, 3.465 pesetas; y las matronas de 2ª clases, como los carabineros de igual categoría, es decir, 3.100 pesetas. 

 

(Continuará).

 

 

viernes, 14 de octubre de 2022

LA CREACIÓN DEL RESGUARDO MILITAR DE HACIENDA EN 1820.


Comunicación presentada por Jesús Núñez, ilustrada con tres fotografías, publicada el 12 de octubre de 2022 en la Sección "Comunicaciones Académicas" de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares.



Resumen.

El Resguardo Militar de Hacienda, creado hace ya más de dos siglos con personal procedente del Ejército para la represión del contrabando, es uno de los cuerpos más desconocidos de la historiografía castrense española. 

A pesar de su efímera existencia, limitada al denominado Trienio Liberal (1820-1823), tiene un gran interés ya que fue la primera Policía Fiscal moderna en España que gracias precisamente a su carácter y organización militar sentó por primera vez las bases para hacer frente, de una forma eficaz y eficiente, a uno de los problemas más graves que venía padeciendo España, como era el del contrabando.

Hasta entonces los diferentes resguardos existentes, de naturaleza civil, que cuando se veían desbordados reclamaban el auxilio del Ejército, se habían mostrado ineficaces para velar por los intereses de la Hacienda pública.

Constituyó el antecedente histórico del Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, creado en 1829, mediante el cual el servicio activo del resguardo en su ámbito de actuación recibió una organización militar, fuerte y especial que propiciaría grandes éxitos en la lucha contra el contrabando. En 1940 dicho Cuerpo sería integrado en el de la Guardia Civil, que a partir de entonces asumiría sus competencias de resguardo fiscal del Estado y que continúa desempeñando en la actualidad. 

Palabras clave: Resguardo Militar de Hacienda, Carabineros, Guardia Civil, Policía Fiscal, contrabando. 

 

Abstract.

The Treasury Military Guard, created more than two centuries ago with personnel from the Army to suppress smuggling, is one of the most unknown corps in Spanish military history.

Despite its short-lived existence, limited to the so-called Liberal Triennium (1820-1823), it is of great interest since it was the first modern tax police in Spain. Thanks to its character and military organization, it laid the groundwork  to deal for the first time with one of the most serious problems that Spain had been suffering, that of smuggling, in an effective and efficient way.

Until then, the existing non-military guards, which called upon the Army for help when they were overwhelmed, had shown to be ineffective in protecting the interests of the public treasury.

The Treasury Military Guard constituted the historical antecedent of the Coast and Border Police Corp created in 1829, through which the guard functions were entrusted to a strong and special military organization that would lead to great successes in the fight against smuggling. In 1940 this Corps would be integrated into the Civil Guard, that from then on assumed the fiscal protection of the State, which it continues to do today. 

KeywordsTreasury Military Guard, Coast and Border Police Corp, Civil Guard, smuggling.



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Introducción.

 

El Diccionario de la Real Academia Española entre sus ocho acepciones del vocablo “resguardo” da las de: “guarda o custodia de un sitio, un litoral o una frontera para que no se introduzca contrabando o matute” y “cuerpo de empleados destinados al resguardo”.

 

A su vez, de las seis acepciones de “contrabando”, hay dos de interés a los efectos del presente texto: “introducción en un país o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana a que están sometidas legalmente” y “mercaderías o géneros prohibidos o introducidos fraudulentamente en un país”. Y finalmente, de las tres acepciones de “matute”, la primera de ellas es la “introducción de géneros en una población sin pagar el impuesto de consumos”.

 

Aclarado por lo tanto el concepto de “resguardo” y su finalidad hay que significar que la actividad ilícita del contrabando ha venido promoviendo a lo largo de los tiempos dos problemas directos muy graves. El primero era que al ser los géneros o mercancías introducidas clandestinamente en territorio nacional, y por lo tanto sin haber sido despachadas por una aduana, se causaba el consiguiente grave perjuicio a la Hacienda pública ya que se dejaban de ingresar los oportunos aranceles o impuestos. Y el segundo problema era que la entrada por canales de venta ilícitos en el mercado nacional de dichos géneros o mercancías, suponía una competencia desleal y por lo tanto ocasionaba un grave perjuicio económico para aquellos que fabricaban o comerciaban productos nacionales o de importación que sí habían satisfecho los aranceles o impuestos pertinentes.

 

Es por ello que desde tiempos muy remotos han existido fuerzas dedicadas a la persecución y represión del contrabando, tanto en el ámbito terrestre como en el marítimo. A lo largo de los siglos fue existiendo un complejo sistema de arriendos por tipos y categorías de géneros cuyo resguardo solía ser asignado a personas ajenas a la función pública que a su vez contrataba a la fuerza que consideraba necesaria. Todo ello, además de no existir unidad de doctrina alguna ni ser eficaz ni eficiente en la finalidad propuesta, propiciaba la corrupción de quienes tenían encomendado velar por el resguardo.

 

Antecedentes.

 

Ya a finales del siglo XVIII, en el ámbito terrestre, pues el marítimo será tratado en otra ocasión, la incapacidad de los diferentes resguardos para cumplir su misión por sí solos frente a grupos integrados por numerosos contrabandistas armados, era tal que se precisaba el apoyo del Ejército. A tal efecto se dictaron las reales cédulas de 5 y 27 de mayo de 1783 así como la de 24 de junio de 1784 que cinco días después fue desarrollada por la correspondiente instrucción. 

Sin embargo, dichos apoyos, al igual que los dispuestos con anterioridad, no fueron suficientes ni permanentes, amén de carecerse de estrategia alguna que afrontara eficaz y eficientemente tan grave problema.

 

Ante el elevado número de resguardos existentes y el fracaso de reorganizaciones anteriores, el Ministerio de Hacienda dispuso mediante real decreto de 25 de septiembre de 1799, desarrollado por una instrucción de 4 de octubre siguiente, la organización de un resguardo general con el que se auxiliase a la recaudación y se reprimiese el fraude a la vez que se protegiese la industria nacional.

 

Si bien la producción normativa en dicha materia ha sido muy abundante, resulta muy significativo que en el último decreto citado se hiciera constar que era “justo deseo y soberano empeño” del rey Carlos IV, restablecer los resguardos de mar y tierra, “con el fin de extinguir, o a lo menos contener el escandaloso contrabando que se introducía y circulaba por todo el Reyno”. Constituía toda una declaración de la situación insostenible que se venía padeciendo.

 

Con el nuevo real decreto y la instrucción que lo desarrollaba se tenía por propósito conseguir “la planificación de un Resguardo activo, íntegro y vigoroso; prevenir se redujesen todos los que había a uno solo, y dar reglas oportunas para que se formase con la perfección posible, ofreciendo condescender a que se le diese el aumento de fuerza necesario en los puntos de mayor importancia, de excitar y aún de premiar el celo de cuantos individuos le compusiesen”.

 

Sin embargo, dado el escaso éxito que tuvieron las medidas dictadas, debido principalmente al poco celo en aplicarlas con rigor por parte de quienes tenían la responsabilidad de ello, se dictaría el 7 de diciembre de 1801 una real orden relativa al restablecimiento de los resguardos y el repartimiento de los comisos como premio para estimular el celo en las aprehensiones.

 

Durante las dos décadas siguientes, amén de peculiaridades bélicas motivadas por la mal llamada Guerra de la Independencia (1808-1814) contra el invasor francés y las postbélicas, debidas al deplorable estado económico, político y social en que quedó España, agravado por el inicio del proceso de emancipación de buenas parte de las posesiones hispanoamericanas, podríamos resumir que la situación proseguía siendo “escandalosa”.

 

Curiosamente, y merece resaltarse, estando España en plena contienda contra las tropas napoleónicas, se aprobó el 19 de marzo de 1812 en la ciudad sitiada de Cádiz nuestra primera Constitución, donde se recogería por una sola vez en nuestra historia constitucional, la cuestión de las aduanas. En el artículo 354 se dispuso que sólo habría aduanas en los puertos de mar y en las fronteras, si bien se reconocía que ello no tendría efecto hasta que las Cortes lo determinasen, habida cuenta la situación bélica que entonces se padecía.

 

Por otra parte, el artículo 356 encomendaba al Ejército permanente “la defensa exterior del estado y la conservación del orden interior”. Pero requerido su constante apoyo en la persecución de contrabandistas y bandoleros, la guerra contra ambos exigía otro tipo de fuerza militar. 

 

Realmente se necesitaba, además de unidad de doctrina de empleo y una normativa concreta que regulase su organización y misiones, la práctica de tácticas y estrategias diferentes de las utilizadas en las contiendas bélicas de la época, ejecutadas por un resguardo de naturaleza militar. Hasta entonces, todos los existentes en el ámbito terrestre habían sido de naturaleza civil. 

 

Pero mientras ello llegaba había finalizado la guerra contra el invasor francés y había sido restituido plenamente en todos sus poderes el rey Fernando VII, el cuál procedió el 4 de mayo de 1814 a derogar la Constitución, dando paso a lo que sería conocido como el Sexenio Absolutista (1814-1820).

 

El comienzo del Trienio Liberal (1820-1823).

 

El 1º de enero de 1820 se iniciaría el principio del fin de dicho sexenio, al producirse el pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael del Riego Núñez en Cabezas de San Juan (Sevilla), con tropas que se dirigían a embarcar en Cádiz para sofocar las sublevaciones en Hispanoamérica. A lo largo del mes defebrero, las guarniciones de La Coruña, Murcia, Barcelona, Pamplona y Zaragoza se fueron sumando, consolidando la sublevación.

 

El 6 de marzo, Fernando VII aceptó la Constitución de 1812, aquella que decía que  La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” y que “no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Cuatro días después pronunciaría la histórica frase de “Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”. El denominado “Trienio Liberal” había dado comienzo.

 

Mientras tanto, España continuaba padeciendo, entre otros, dos muy graves problemas que guardaban profunda relación entre sí. Uno era el del contrabando ya expuesto y el otro era el de la inseguridad pública en una España rural donde existían numerosas partidas de bandoleros que asolaban los caminos y que obligaba a desplegar y fraccionar constantemente las unidades del Ejército permanente. Para ambas cuestiones surgirían proyectos innovadores al comienzo del nuevo periodo político que comenzaba sin el yugo del Absolutismo.

 

Para hacer frente al problema de la inseguridad pública el teniente general Pedro Agustín Girón Las Casas, I duque de Ahumada, ministro de la Guerra, presentó el 30 de julio de 1820 a las Cortes para su aprobación, el interesante proyecto de creación de un nuevo cuerpo llamado la Legión de Salvaguardias Nacionales.

 

Con él se pretendía “el exterminio de los malhechores y la seguridad en los caminos, objeto principal de su instituto, cuyas circunstancias no se han podido lograr jamás a pesar de las medidas del Gobierno y de los esfuerzos y sacrificios de los pueblos.” Sin embargo, dicho proyecto fue rechazado en la votación por considerarse “medida atentatoria a la libertad y desorganizadora de la Milicia Nacional.” 

 

Ésta había sido creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 362 de la Constitución de 1812. Se formó en las localidades de cada provincia con varones residentes en cada una de ellas. El 18 de abril de 1814, estando todavía Fernando VII, en “ausencia y cautividad,” las Cortes aprobaron su reglamento provisional, asignándosele entre sus funciones las de patrullas de seguridad pública y las de perseguir y aprehender en su municipio, a desertores y malhechores.

 

Aquello no tuvo apenas recorrido al ser derogada poco después la Constitución. Hubo que esperar al inicio del Trienio Liberal para el establecimiento de la Milicia Nacional por real decreto de la Junta Provisional, de 25 de abril de 1820, y la consiguiente aprobación de su reglamento, que no modificó las funciones recogidas en el redactado seis años antes.

 

Dicho modelo de seguridad pública fracasaría y habrían de transcurrir aún dos décadas para que naciera, como diría el insigne escritor Benito Pérez Galdos, “un ser grande, eficaz y de robusta vida: la Guardia Civil”.

 

En cambio el proyecto del Trienio Liberal para luchar contra el contrabando sí terminaría siendo aprobado y se pondría en marcha.

 

Creación e implantación del Resguardo Militar de Hacienda.

 

Por real decreto de 1º de noviembre de 1820 se habían aprobado las modificaciones para la organización y fuerza del Ejército permanente, tanto para tiempos de paz (66.828 efectivos) como de guerra (124.579 efectivos), todo ello sin perjuicio de nuevas y sucesivas movilizaciones si fuera necesario.

 

No obstante, tan solo cinco días después se aprobaría por las Cortes la creación de un contingente militar dedicado específicamente a la persecución del contrabando. Concretamente quedaría recogido en el decreto de 6 de noviembre de 1820. Estaba incluido en lo que actualmente llamaríamos “Presupuestos Generales del Estado” y entonces se denominaba “Plan de gastos y contribuciones”, que a diferencia del actual comprendía desde 1º de julio de 1820 hasta fin de junio de 1821.

 

Según dicho decreto, la Renta de Aduanas había calculado que podría rendir en ese periodo 80 millones de reales, adoptando una serie de medidas. Entre ellas se destacaban la reorganización del despliegue aduanero, levantando todas las aduanas interiores y estableciendo las de fronteras y costas en los parajes convenientes; la implantación de contrarregistros para controlar que las mercancías circulaban por el interior habiendo sido despachadas por las aduanas correspondientes, portando la documentación oportuna; y el establecimiento de resguardos de costas y fronteras, organizados militarmente, cuya planta, número y dotación debían ser aprobados por las Cortes. Acababa de nacer el Resguardo Militar de Hacienda.

 

Consecuente con lo dispuesto en la norma presupuestaria, se dictaría la real orden de 1º de diciembre de 1820, aprobando “el reglamento para el gobierno de los cuerpos militares que deben componer el Resguardo de la Hacienda pública en todas las costas y fronteras de la Península”.

 

Dicho texto, muy completo, estaba integrado por 186 artículos encuadrados en tres secciones y diez capítulos (Del Resguardo en general; De la fuerza del Resguardo, y su distribución para el servicio; Del vestuario, armamento, montura y remonta del Resguardo; De los sueldos y haberes de los individuos del Resguardo; De la admisión de los individuos del Resguardo, y del orden que se deberá guardar en sus ascensos; De los premios y retiros; De la disciplina del resguardo, de las leyes penales, y del juzgado a qué deberán estar sujetos los individuos del Resguardo; Intervención del Resguardo; Del gobierno económico del Resguardo; Del servicio que debe hacer el Resguardo; De la intervención en las funciones del Resguardo), así como unas prevenciones generales recogidas en otros 7 artículos más.

 

Su planta, número y dotaciones serían presentadas el 1º de marzo de 1821 por el “Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda” (ministro) José Canga Argüelles, en su “Memoria sobre el estado de la Hacienda Pública en España”, siendo aprobadas por las Cortes mediante decreto de 29 de junio siguiente.

 

Dicho reglamento, a pesar de que su enunciado circunscribía el Resguardo Militar a la Península, realmente disponía también su despliegue en las Islas Baleares y Canarias. Lo definía como “una fuerza militar destinada a proteger el comercio y asegurar los intereses de la Hacienda pública”.

 

Dependía directamente de los Intendentes de las provincias (figura relevante de la Administración cuyas competencias iniciales en materia de hacienda y contrabando, además de otras de importancia, habían sido reguladas sucesivamente en la Instrucción de 4 de julio de 1718, en la Ordenanza de Intendentes de 13 de octubre de 1749 y en la Instrucción de contrabando de 8 de junio de 1805), así como de la Dirección General de Hacienda. 

 

El reglamento establecía que cuando el comandante de distrito del Resguardo Militar se hallase en la capital de la provincia, debía presentarse todos los días al intendente de provincia para darle cuenta de las ocurrencias, y acordar las providencias convenientes sobre la persecución del contrabando y demás objetos del servicio. Caso de estar aquél ausente, debía presentarse entonces el oficial más antiguo de la capital.

 

El Resguardo Militar podía desempeñar sus funciones tanto en los distritos de las aduanas como en los contrarregistros de mar y tierra. Hay que significar al respecto que sus ubicaciones habían sido previamente aprobadas por real decreto de 8 de noviembre de 1820, acreditándose con ello una buena coordinación de la producción normativa.

 

Conforme se disponía en el reglamento, el Resguardo Militar desplegaría en un total de 18 provincias (Aragón, Asturias, Baleares, Cádiz, Canarias, Cartagena, Cataluña, Extremadura, Galicia, Granada, Málaga, Navarra, Salamanca, Santander, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zamora). Se significa que entonces el número de éstas era de 33 (realmento 32 pues la de Toro había perdido en 1804 su intendencia y con ello su carácter de provincia aunque se mantenía nominalmente). Aprobado por las Cortes el 27 de enero de 1822 un nuevo proyecto de división territorial que elevaba a 52 dicha cifra, no llegaría a entrar en vigor. No obstante, constituiría el antecedente inmediato de las 49 provincias aprobadas por real decreto de 30 de noviembre de 1833, que se manteniene en la actualidad con la salvedad de la división de Canarias en dos por real decreto de 21 de septiembre de 1927.

 

En cuanto a las misiones el reglamento era muy explícito: “El Resguardo deberá proteger el comercio exterminando a los ladrones y mahechores que se atrevieren a presentarse en los caminos, y destruyendo el tráfico ilícito”.

 

Hay que destacar que es muy importante la referencia expresa que hace a “ladrones y malhechores”. Ya se ha expuesto que los dos principales problemas eran la inseguridad pública en los caminos y el contrabando. Casi cuatro años después de finalizado el Trienio Liberal, en plena Década Absolutista u Ominosa (1823-1833) se aprobaría, siendo Manuel González Salmón, presidente interino del consejo de ministros, el real decreto de 13 de mayo de 1827. Se dispuso, “que por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”. Tan acertada iniciativa de crear un único cuerpo para la persecución de ambos tipos de delincuencia no llegaría a desarrollarse. Habría que esperar a que la ley de 15 de marzo de 1940 integrase el Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, creado el 9 de marzo de 1829. en el de la Guardia Civil, creado el 28 de marzo de 1844 y organizado el 13 de mayo siguiente. 

 

Continuando con el Resguardo Militar de Hacienda y su reglamento, se establecía que “su principal obligación será descubrir, perseguir, aprehender los géneros prohibidos, los permitidos que vayan sin guía (de circulación) o excedan al contenido de la que los acompañe, y los que se conduzcan fuera de la ruta que se señale en el distrito de las aduanas y contrarregistros para asegurar los intereses de la Hacienda nacional”.

 

También se hacía constar que la fuerza que lo componía hacía el mismo servicio militar que el de las tropas ligeras del Ejército, así como que “todos los abusos que componga el Resguardo en el ejercicio de sus funciones se castigará como en el Ejército”. Igualmente se precisaba, respecto a la subordinación y orden del servicio, que, “se observará la ordenanza militar del Ejército, respecto a ser el Resguardo un cuerpo militar destinado solo al objeto indicado de proteger el comercio y asegurar los intereses de la Hacienda pública”. Se refería por lo tanto, a las Ordenanzas de Su Majestad para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus exércitos”, dictadas por Carlos III en 1768.

 

La plantilla presupuestaria inicial del Reguardo Militar se fijó en 6.403 hombres: 13 comandantes, 5.040 de Infantería (45 capitanes, 45 tenientes, 45 subtenientes, 45 sargentos 1º, 135 sargentos 2º, 405 cabos y 4.320 soldados), 900 de caballeria (9 capitanes, 9 tenientes, 9 subtenientes, 9 sargentos 1º, 27 sargentos 2º, 81 cabos y 756 soldados) y 450 de Mar (50 patrones y 400 marineros). En relación a esta última fuerza se dispuso conservar en los puertos habilitados a comercio, las lanchas y falúas existentes, más las que fueran necesarias construir. Terminaría aumentándose a 80 patrones y 620 marineros y artilleros.

 

La fuerza de Infantería quedó encuadrada en 15 divisiones o cuerpos desplegados en 15 provincias. Cada división tenía 3 compañías de 112 efectivos cada una (1 capitán, 1 teniente, 1 subteniente, 1 sargento 1º, 3 sargentos 2º, 9 cabos y 96 soldados). La fuerza de Caballería fue organizada en 9 compañías de 100 efectivos cada una (1 capitán, 1 teniente, 1 subteniente, 1 sargento 1º, 3 sargentos 2º, 9 cabos y 84 soldados).

 

Comenzaba así, hace ya más de dos siglos, su andadura, breve, pero de fructífera semilla, un cuerpo de naturaleza militar que sería la primera policía fiscal española.