Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en la Revista de la Academia General Militar "ARMAS Y CUERPOS", núm. 140, abril de 2019, págs. 28-33.
El original contiene seis fotografías en blanco y negro.
A mediados del Siglo XIX la precaria situación de seguridad pública que padecía España constituía uno de sus principales problemas de Estado. Muy deteriorada al finalizar la Guerra de la Independencia se había agravado aún más al concluir la Primera Guerra Carlista.
Tras diversos intentos frustrados fue creado en el seno de España, en palabras del insigne escritor Benito Pérez Galdós, “un ser grande, eficaz y de robusta vida: la Guardia Civil”.
Un real decreto de 28 de marzo de 1844, del Ministerio de Gobernación, y otro de 13 de mayo siguiente, del Ministerio de la Guerra, constituyeron los cimientos de un Cuerpo organizado por el Duque de Ahumada que 175 años después sigue teniendo el Honor como principal divisa.
Palabras clave: Guardia Civil, Seguridad Pública, Militar, Carabineros.
Introducción.
Para entender el grave problema de seguridad pública existente al inicio del reinado de Isabel II, hay que ser conscientes en primer lugar del escenario económico, político y social en que se encontraba sumido España.
Lejos de ser una cuestión recientemente surgida, venía arrastrándose desde muy antiguo, habiéndose agravado hasta unos límites prácticamente insostenibles como consecuencia de una serie de hechos acaecidos durante las cuatro primeras décadas del siglo XIX.
Primero fue la Guerra de la Independencia contra el ocupante francés, entre 1808 y 1814, que dejó devastado al país.
Después vino la invasión francesa de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823, para restaurar el absolutismo de Fernando VII en su estado más puro, acabando con el denominado Trienio Liberal que había vuelto a poner en vigor la derogada Constitución de 1812.
En medio de todo ello, entre otras muchas vicisitudes, hay que destacar las guerras por la independencia de la mayor parte de las colonias hispanoamericanas, entre 1810 y 1826, con el consiguiente e importantísimo coste económico y militar.
Por último, tras la llamada Década Ominosa, no exenta de sucesos graves e importantes, que finalizó con el fallecimiento del rey, se inició un conflicto sucesorio entre los partidarios de que la corona recayera sobre su hija Isabel, y los que defendían que fuera su hermano Carlos. Ello terminó por provocar la Primera Guerra Carlista que se libró entre 1833 y 1840.
Toda esta serie de acontecimientos contribuyeron a que aumentara con la delincuencia, la inseguridad e impunidad en una España eminentemente rural, como era la de entonces.
Ello obligó a tener que recurrir con frecuencia al auxilio del Ejército y la Milicia Nacional, en los periodos que ésta existió, para intentar garantizar la tranquilidad en caminos y despoblados, así como perseguir a los delincuentes, que actuaban habitualmente organizados en bandas, dando lugar a lo que se ha denominado “bandolerismo”.
Al grave problema de la seguridad pública, había que añadir otro de gran relevancia y que si bien tenía sus vinculaciones directas con la delincuencia, perjudicaba tremendamente a la Hacienda del Reino, como era la defraudación y el contrabando.
Su actividad, ampliamente extendida también por todo el territorio nacional, con especial presencia en costas y fronteras, causaba un gran daño al Tesoro, que dejaba de ingresar los impuestos correspondientes a los géneros que entraban fraudulentamente en el país.
Y al igual que ocurría con la seguridad pública, tampoco existía un cuerpo armado específico de ámbito estatal, que procediera a la prevención y persecución del fraude y el contrabando, teniendo que recurrirse también con frecuencia al auxilio del Ejército.
De hecho, durante el mentado Trienio Liberal había llegado a crearse el Resguardo Militar de Rentas, de efímera existencia. Igualmente pasó posteriormente, con la formación, por real orden de 27 de febrero de 1825, de una columna especial de Infantería y Caballería del Ejército, para perseguir el contrabando y auxiliar al Resguardo de Hacienda.
Hubo un momento que pareció querer darse una solución unificada a ambos problemas, seguridad pública y defraudación, cuando se dispuso por real decreto de 13 de mayo de 1827, “que por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”.
Es decir, que al margen de las unidades orgánicas existentes de Infantería y Caballería, cuya razón principal de ser, recogida en el artículo 356 de la Constitución de 1812, era “la defensa exterior del estado y la conservación del orden interior”, debía existir otra fuerza militar específica dedicada exclusivamente a mantener la seguridad pública y luchar contra el fraude.
Poco podía pensarse en 1827, que más de un siglo después ello sería una tardía pero eficaz y eficiente realidad, cuando por la Ley de 15 de marzo de 1940, el Cuerpo de Carabineros pasaría a integrarse en el de la Guardia Civil.
Sin embargo, aquella oportunidad histórica que con acertada visión de futuro tuvo el breve gobierno presidido por Manuel González Salmón, para encomendar ambas misiones a un único cuerpo de naturaleza militar, tuvo que ser relegada para mejor ocasión.
El caso es que finalmente sólo se optó por crear por real decreto de 9 de marzo de 1829, hace ahora 190 años, el Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras para impedir el contrabando.
Tal y como disponía su artículo 1º, el servicio activo del resguardo en las costas y fronteras recibiría una organización militar, fuerte y especial, dependiente de una Inspección general, separada y distinta de la Dirección general de Rentas.
Mientras que por el artículo 2º se establecía “para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.
En todo lo relacionado con su servicio especial de Resguardo y de persecución del contrabando así como percibo de sueldos, haberes y gratificaciones, dependería del Ministerio de Hacienda, cuyo titular era Luis López-Ballesteros Varela.
Respecto a su organización y dependencia en cuanto a régimen de personal y jurisdicción, lo sería del Ministerio de la Guerra, cuyo titular era el mariscal de campo Miguel de Ibarrola González.
Para su mando se designó a uno de los miembros del Ejército de la época de mayor prestigio, el mariscal de campo José Ramón Rodil Campillo, quien cuatro años antes había dirigido durante catorce meses la heroica defensa de la fortaleza de El Callao, negándose a entregarla a pesar de la capitulación española tras la Batalla de Ayacucho y el fin del virreinato del Perú.
El marqués de Rodil, con el transcurso del tiempo llegaría a ser ministro de la Guerra en tres ocasiones e incluso presidente del Consejo de Ministros. Bajo su mandato el Cuerpo de Carabineros de la Real Hacienda, denominación que había tomado el Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, por un nefasto real decreto de 25 de noviembre de 1834, dándole un carácter civil, fue reorganizado por otro de 11 de noviembre de 1842, pasando a denominarse Cuerpo de Carabineros del Reino, y recuperando definitivamente su fuero y naturaleza militar.
La necesidad de creación de una fuerza de seguridad pública.
Mientras tanto, España seguía careciendo de una institución de ámbito estatal, militar o civil, que debidamente organizada, instruida y dotada de los medios pertinentes, se encargase de velar por la seguridad pública.
Tal misión, desde la finalización de la Guerra de la Independencia, seguía encomendada principalmente al Ejército. Ello no era ni del agrado de quienes lo mandaban e integraban, pues sus misiones eran otras bien diferentes, ni se encontraban por consiguiente, adiestrados para perseguir la delincuencia que requería una solución policial en vez de una respuesta militar.
Aún a pesar de haberse puesto en marcha sucesivos, e incluso en ocasiones, casi simultáneos proyectos de cuerpos e instituciones de seguridad pública, todos habían ido fracasando o siendo relegados, por una u otra causa, hasta su extinción o disolución.
La Constitución de 1812, sin perjuicio del Ejército permanente, preveía en su artículo 362 la creación en cada provincia de cuerpos de milicias nacionales, de ámbito local, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias, colaborando también en materia de seguridad pública.
Mención especial merece el proyecto de La Legión de Salvaguardias Nacionales que el teniente general Pedro Agustín Girón Las Casas, ministro de la Guerra y padre del futuro fundador de la Guardia Civil, presentó el 30 de julio de 1820 a las Cortes para su aprobación.
Se trataba, frente al resto de instituciones de seguridad pública de ámbito local o regional de la época, de un cuerpo de ámbito nacional y carácter militar destinado exclusivamente a lograr la paz y la seguridad interior del país. Fue rechazado en la votación por considerarse “medida atentatoria a la libertad y desorganizadora de la Milicia Nacional”.
Más suerte, pero efímera,tuvieron losCeladores Reales, creados en 1823, la Policía General del Reino en 1824, y los Salvaguardias Reales en 1833.
Transcurrida una década desde la creación de la última, habían desaparecido ya las tres. Reseña destacada merece la Policía General del Reino, que si bien constituyó en su inicio un significativo avance respecto al resto de instituciones de seguridad pública de la época, su singular y excesiva vinculación e implicaciones políticas, provocó no sólo que no terminara desarrollándose conforme a su proyecto inicial, sino que fuera incluso objeto de durísimos reproches, siendo condenada finalmente a su aboliciónpor real decreto de 2 de noviembre de 1840.
Igualmente se dispuso que se propondría con urgencia la organización que debiera tener la “policía de protección y seguridad pública”, ejercida por las autoridades que la ley reconoce.
Dicha organización se demoraría más de tres años como consecuencia, entre otras causas, de las sucesivas crisis políticas y cambios de gobierno que padeció la nación.
Mientras tanto, la situación de la seguridad pública era deplorable, sin que existiera todavía una institución de ámbito estatal para velar expresamente por su mantenimiento.
El desolador escenario que se padecía quedó perfectamente reflejado en una carta que el ministro de la Guerra, mariscal de campo Manuel de Mazarredo Mazarredo, escribió el 31 de diciembre de 1843, al ministro de Gobernación, José Justiniani Ramírez de Arellano:
“Siendo continua la diseminación en que se encuentra la mayor parte de las tropas de Infantería, Caballería y Milicias, a causa de la persecución de ladrones y malhechores de todas especies a que están constantemente destinadas en innumerables partidas y destacamentos, en términos de no poder atender como conviene al servicio de las guarniciones y demás que les son peculiares; y no pudiendo esto dejar de producir males inmensos, como V.E. conocerá, a la disciplina del Ejército …; se hace preciso tratar de remediarlo, lo cual pudiera hacerse por medio de una fuerza pública que bajo dependencia inmediata del Ministerio de la Gobernación del digno cargo de V.E. y con la denominación que fuese más adecuada, se organizase convenientemente, relevase a las tropas de aquel servicio y se encargase de él en todos los pueblos, caminos y demás puntos de la superficie de la península.
La creación del Cuerpo de la Guardia Civil.
El primer paso realmente firme, serio y con vocación de futuro que se dio para afrontar tan preocupante problema fue el 26 de enero de 1844, bajo el gobierno de Luis González Bravo, al crearse por real decreto, en el seno del Ministerio de la Gobernación, el Ramo de Protección y Seguridad.
Tras reconocerse que “la abolición completa de la policía trae su origen del año 1840”, se afirmaba que era indispensable que el gobierno pudiera velar eficazmente por las personas y los bienes de todos, abogándose por la creación una nueva.
Consecuente con ello, comenzaba su articulado decretando que el servicio de protección y seguridad pública estaría exclusivamente a cargo del Ministerio de Gobernación de la Península, y de sus respectivos agentes en las provincias, y finalizaba, disponiendo en su artículo 10º que el ministro debía proponer, “con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el primer objeto del ramo de protección civil”.
El segundo paso de importancia se dio el 28 de marzo siguiente, todavía bajo la presidencia de González Bravo. Se dictó un real decreto que disponía la creación del “Cuerpo de Guardias Civiles”, de carácter civil y dependiente del Ministerio de la Gobernación, “con el objeto de proveer al buen orden, a la seguridad pública, a la protección de las personas y de las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones”. No obstante, en cuanto a organización y disciplina, dependería de la jurisdicción militar.
El inicio de su exposición de motivos no dejaba duda alguna de su entroncamiento con el mentado real decreto de 26 de enero anterior, citándolo expresamente y afirmando que:
“El Gobierno ha menester una fuerza siempre disponible para proteger las personas y las propiedades; y en España, donde la necesidad es mayor por efectos de sus guerras y disturbios civiles, no tiene la sociedad ni el Gobierno más apoyo ni escudo que la milicia o el Ejército, inadecuados para llevar este objeto cumplidamente o sin prejuicios.”
Quedaba perfectamente claro que no existía ninguna otra institución de seguridad pública y ámbito nacional.
Dos semanas después, por real orden del Ministerio de Gobernación, de 12 de abril siguiente, se dispuso que se procediera a organizar la Guardia Civil por el Ministerio de la Guerra, habida cuenta el deseo de Isabel II, de “ofrecer un alivio y una recompensa a la clase militar que tan acreedora se ha hecho por su lealtad, su valor y su constancia durante la última guerra y en repetidas ocasiones.”
Tres días más tarde se dictó otra real orden, mediante la que se comisionaba al mariscal de campo y II Duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta,como director de organización de la Guardia Civil.
Éste se encontraba entonces destinado en Barcelona, desempeñando el cargo de “Inspector General Militar”, gozando de acreditado prestigio para organizar y reformar tropas. Puesto inmediatamente a la tarea, remitió tan sólo cinco días después, el 20 de abril, a los ministros de Estado y de Guerra, un detallado informe en el que expuso con toda claridad y contundencia sus enmiendas y reparos al contenido del citado real decreto de 28 de marzo.
El Duque de Ahumada fue tan convincente en su exposición y motivación que se le autorizó a redactar una nueva propuesta, la cual nominó “Bases necesarias para que un General pueda encargarse de la formación de la Guardia Civil”.
Llegados a este punto, se produjo un hecho trascendental para el futuro de la nueva institución que se estaba perfilando y que marcaría de forma indeleble en el tiempo su naturaleza militar, frente a la civil que inicialmente había sido ideada.
El teniente general Ramón María Narváez Campos, capitán general de Castilla la Nueva, asumió el 3 de mayo la presidencia del Consejo de Ministros y la cartera del Ministerio de la Guerra.No sólo dispuso la continuidad del Duque de Ahumada, como organizador de la Guardia Civil, sino que apoyó firmemente su propuesta de modificación.
Y el tercer y definitivo paso para afrontar resolutivamente el problema de seguridad pública de la época, se dio tan sólo diez días después, tras aceptarse dicha proposición y aprobarse el real decreto de 13 de mayo de 1844.
Convertido en el verdadero texto fundacional del benemérito Instituto, dejó sin efecto el anterior de 28 de marzo, desechándose definitivamente la idea de que la Guardia Civil fuera una fuerza civil bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación de la Península. Su naturaleza militar fue firme y definitivamente establecida.
Tal y como se exponía en su preámbulo, el nuevo Cuerpo, en todas partes y en todas ocasiones se ha de presentar como el primer agente del Gobierno y el primer sostenedor de la tranquilidad y seguridad pública.Quedósujeto, según se disponía en su artículo 1º, al Ministerio de la Guerra por lo concerniente a su organización, personal, disciplina, material y percibo de sus haberes, y del Ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio peculiar y movimiento.
Por real decreto del Ministerio de la Gobernación, de 9 de octubre, se aprobó su Reglamento de Servicio, disponiéndose en su artículo 1º que el nuevo Cuerpo teníapor objeto fundamental, la conservación del orden público; la protección de las personas y las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones; así como el auxilio que reclamase la ejecución de las leyes.
Seis días después, el 15 concretamente, se establecía mediante otro real decreto, esta vez del Ministerio de la Guerra, su Reglamento Militar, ya que si bien le eran de aplicación a la Guardia Civil, las Ordenanzas Generales del Ejército, se hacía necesario establecer algunas reglas especiales y particulares.
Finalmente, se dotó al nuevo Cuerpo del tercer y trascendental texto vital, su código deontológico, “La Cartilla del Guardia Civil”, redactada por el propio Duque de Ahumada, cuyo primer artículo rezaba: “El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás.”
Epílogo.
La célebre frase de Pérez Galdós, publicada en 1900 en sus “Episodios Nacionales”, fue premonitoria: Grande por tener, tanto el más extenso despliegue territorial como el mayor número de efectivos; eficaz porque consiguió que los caminos de la nación fueran seguros, lo cual nunca había sido logrado con anterioridad; y de robusta vida porque sobrevivió a sucesivas guerras civiles, cambios de régimen político y gobiernos de toda clase.
Prueba de todo ello es que este año el benemérito Instituto cumple ya 175 de existencia continuada, manteniendo la misma denominación y valores deontológicos y doctrinales desde su fundación, habiendo sido capaz de adaptarse perfectamente a la evolución de los tiempos.
¡Larga vida a la Guardia Civil!.