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miércoles, 31 de agosto de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXXIV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (36).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 29 de agosto de 2022pág. 12.


El original está ilustrado con dos fotografías en color.



Continuando con el nuevo texto penal en materia de contrabando y defraudación, aprobado por real decreto-ley de 14 de enero de 1929, y que entraría en vigor a partir del 6 de febrero siguiente, hay algunas cuestiones interesantes de reseñar.

En su extensa exposición de motivos resultaba significativa la reflexión que hacía respecto a “que se prescinda de la pena subsidiaria de arresto o prisión establecida actualmente para los casos de insolvencia del reo”, ya que “sería incompatible aquel principio con la posibilidad de descontar de antemano la ineficacia de la pena, ya que en esta clase de infracciones más ha de fiarse para prevenirlas en el temor a la sanción que en la reprobación de la propia conciencia y aún de la conciencia social, mientras no lleguen tiempos en que, afinada la sensibilidad colectiva, reaccione ésta ante el agravio al patrimonio de todos con igual intensidad que ante el patrimonio de uno”. 

Es decir, si por una parte el contrabandista o defraudador era insolvente económicamente, motivo por el cual no abonaba multa alguna y, por otra parte, dejaba de haber privación de libertad sustitutoria, ello se terminaría traduciendo en impunidad, máxime cuando no existía una conciencia social de reproche hacia el contrabandista o defraudador por sus actos ilícitos.

Otra reflexión que se introducía en dicha exposición y afectaba directamente a la fuerza aprehensora, que solía pertenecer al Cuerpo de Carabineros, y más si se trataba del Campo de Gibraltar, era la controvertida cuestión de los premios económicos que en la actualidad, conforme a la normativa vigente, y desde hace unas décadas, ya no se perciben.

Conforme a la legislación existente hasta 1929 correspondía a los aprehensores, “la totalidad de las multas en los casos de contrabando, y en los de defraudación, toda la porción de las mismas que constituya multa propiamente dicha”. Ello tenía dos consecuencias. La primera era que la participación en la multa no fuese siempre “un premio al esfuerzo o al celo del titulado descubridor, sino que represente un derecho, encuadrado, en muchos casos, tan sólo por el azar”. Y la segunda, “la exagerada cuantía, en ocasiones, de semejante participación, que puede algunas veces determinar súbitos enriquecimientos notoriamente desproporcionados con la labor realizada”. Si el valor económico del contrabando aprehendido era muy elevado el premio en metálico a percibir por los aprehensores o descubridores sería entonces también muy elevado.

El propósito de la nueva normativa, entre otras cuestiones, además de reducir las cuantías de los premios, era que se recompensase económicamente con el nuevo porcentaje que correspondiese de las multas, “a los aprehensores siempre y a los descubridores cuando efectivamente deban ser calificados así, o sea, cuando el descubrimiento se deba a actos, iniciativas, o gestiones que, excediendo del mero cumplimiento de los deberes oficiales, revelen notorio celo en el servicio”. Con la nueva normativa se reducirían sensiblemente tanto las cuantías de los premios como los casos en que había derecho a los mismos.

La facultad discrecional para declarar si había lugar o no a la concesión de premio pasaba a recaer en la Administración, estableciéndose una escala progresiva decreciente para los casos en que la participación correspondiente a aprehensores o descubridores y denunciantes, en su caso, excediese de 100.000 pesetas. A tal efecto hay que recordar que el sueldo mensual de un carabinero en 1929 era inferior a 300 pesetas.

Por otra parte y coincidiendo en el tiempo con el centenario de la creación del Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras por real decreto de 9 de marzo de 1829, se procedió a reconocer por fin su abnegada y meritoria labor benemérita.

Por real decreto de 7 de septiembre de 1929 se concedería al Cuerpo de Carabineros la gran cruz de la Orden de la Beneficencia, con distintivo negro y blanco. Fue otorgada por Alfonso XIII, “por los innumerables actos y servicios abnegados, humanitarios y heroicos que los individuos pertenecientes al mismo han realizado con motivo de incendios, inundaciones y salvamento de náufragos”. Se trató de la primera y única recompensa colectiva recibida en los cien años de existencia que acababa de cumplir dicho Instituto del Ejército.

Los orígenes de tan prestigiosa Orden se remontan al reinado de Isabel II. Fue creada por real decreto de 17 de mayo de 1856, como consecuencia de las epidemias de cólera y otras calamidades que afligieron a España durante el bienio 1854-1855. Su finalidad fue premiar a todas las clases de la sociedad que dieran señaladas pruebas de abnegación en el socorro a sus semejantes.

Dicha Orden dependía del Ministerio de la Gobernación y fue reorganizada por real decreto de 30 de diciembre de 1857. Estaba destinada, conforme se establecía en su artículo 1º, “a premiar los actos heroicos de virtud, abnegación, de caridad, y los servicios eminentes que cualquier individuo de ambos sexos realice durante una calamidad permanente o fortuita, mediante los cuales se haya salvado o intentado salvar la fortuna, la vida o la honra de las personas; se hayan disminuido los efectos de un siniestro, o haya resultado algún beneficio trascendental y positivo a la humanidad”.

Posteriormente, por real decreto de 21 de julio de 1910, se refundió con la Cruz de Epidemias, que había sido creada por real orden de 15 de agosto de 1838, pasando a ser desde entonces conocida sólo por el nombre de la Orden Civil de la Beneficencia. Su prestigio y crédito ante la Sociedad, eran tales que incluso la Segunda República, tras proclamarse el 14 de abril de 1931, la asumió y mantuvo a pesar de proceder del régimen monárquico, no desapareciendo como así le ocurrió a otras distinciones honoríficas.

Respecto al mentado distintivo negro y blanco, pues había otros distintivos de diferentes colores en función de los méritos contraídos, eran acreedores, según el texto de 1910, sólo aquellas personas o instituciones en quienes concurrieran alguna de las circunstancias siguientes: “Los que durante una calamidad permanente o fortuita hayan salvado o intentado salvar la vida, la fortuna o la honra de las personas, con riesgo de su vida propia. Los que con repetidos actos de abnegación, virtud o caridad y perjuicio positivo para ellos mismos, hayan realizado positivos beneficios para otro. Los que con cualquier motivo hayan llevado a cabo un acto que merezca la calificación de heroico. Y los que excediéndose de su deber estricto, hayan puesto en riesgo su vida para asegurar la paz y tranquilidad de sus conciudadanos, defender el orden o exigir el cumplimiento de las leyes”.

No transcurriría siquiera un mes de su concesión al Cuerpo de Carabineros, cuando por real decreto de 4 de octubre de 1929 dicha recompensa, en su modalidad colectiva, se le otorgó también al de la Guardia Civil, que desde su creación en 1844 venía siendo popularmente denominado con el sobrenombre de “la Benemérita”.

Hasta entonces dicha recompensa, con carácter colectivo, tan sólo la ostentaban muy pocas unidades, entidad regimiento, del Ejército, pero no toda una Institución. Tras integrarse Carabineros, al entrar en vigor la ley de 15 de marzo de 1940, en la Guardia Civil, ésta pasó a ser doblemente benemérita.

(Continuará)

 

 

viernes, 26 de agosto de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXXIII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (35).

 


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 22 de agosto de 2022pág. 8.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Quien pueda creer que el problema de la droga es algo relativamente reciente en el tiempo y que se remonta a tan sólo cuatro o cinco décadas, se equivoca, pues constituye una lacra más que centenaria.

Desde principios del siglo XX, el aumento de la circulación y consumo de las “drogas eufóricas” fue aumentando de tal forma, y originando tales estragos entre la población, con la consiguiente preocupación de todas las naciones, que comenzaron a promoverse acuerdos internacionales. El primero fue el Convenio de la Haya, suscrito el 23 de enero de 1912. En él, se fijaron pautas generales para la legislación sobre el tráfico del opio, cocaina, morfina y demás sustancias análogas.

Doce años más tarde, en 1924, la Sociedad de Naciones, convocaría en Ginebra una nueva conferencia para seguir trabajando en ello. Sin embargo, la situación mundial, lejos de mejorar, fue empeorando. La desigual regulación legal en cada país y la falta de coordinación en las medidas conjuntas que se precisaban terminó por desembocar en un escenario internacional realmente preocupante.

En España, con el propósito de hacer frente a la situación, cuya agravación era notable, se dictó, a propuesta del ministro de la Gobernación, teniente general Severiano Martínez Anido, con dictámenes favorables de la “Asamblea Nacional Consultiva” y el consejo de ministros, el real decretro-ley de 30 de abril de 1928.

El inicio de su exposición no podía ser más explícito, claro y contundente: “Conocidos son del público los graves males que el empleo abusivo de las drogas tóxicas, llamadas estupefacientes, ocasiona. Su consumo aumenta y se generaliza en tal proporción que lo que antes eran casos aislados, constituye en nuestros días una verdadera plaga, Son millares de individuos, de uno y otro sexo, que habituados al uso de los agentes eufóricos, pierden la salud, aniquilan sus actividades, cometen, impelidos por el vicio, actos criminosos y, lo que es peor, transmiten a sus hijos estigmas indelebles de ruina física y degeneración moral”.

En dicho real decreto-ley se aprobaron las bases para la restricción del Estado en la distribución y venta de estupefacientes. Su finalidad era evitar que el tráfico libre hiciera posible la aplicación de dichas sustancias sin prescripción médica justificada, procurar el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales así como que el Estado, en defensa de la salud pública, luchase eficazmente contra el mal social de la toxicomanía.

La “Restricción de Estupefacientes” sería, según se establecia en el texto citado, un servicio público que radicaría en el Ministerio de la Gobernación, dependiendo de la Dirección general del Instituto Técnico de Comprobación. Ésta estaría encomendada a una “Junta social y administrativa”, auxiliada de una “Inspección Técnica” dependiente de la primera. 

Los miembros de dicha junta serían el director del mentado Instituto como presidente nato de la misma, el jefe del Negociado de Farmacia de la Dirección de Sanidad, un delegado de la Dirección General de Seguridad, un delegado de la Dirección General de Aduanas, un vocal del Tribunal Supremo de Hacienda, un vocal del Ministerio de Hacienda, un vocal del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, un vocal representante de los Colegios Médicos, un vocal representante de los Colegios Farmaceúticos y dos vocales pertenecientes a “entidades sociales dedicadas, específica o genéricamente, a la lucha contra la toxicomanía”.

El ámbito competencial territorial alcanzaría “a todo el territorio del Estado español, al de sus colonias y al de sus posesiones del Norte de África”.

Respecto a la “Inspección Técnica”, estaría formada por los subdelegados de Farmacia y por inspectores regionales que debían ser licenciados en Farmacia, “que no tengan oficina ni laboratorios propios, ni intervención interesada en otra oficina ni laboratorio”. De esa forma se garantizaba que no hubiera conflicto alguno de intereses.

La Dirección General de Seguridad, por su parte, debía destinar a la Inspección del tráfico y represión del contrabando de las sustancias sujetas a la restricción, “una brigada especial de Agentes, que, sin perjuicio de su servicio ni perder su relación con el organismo citado, dependerá de la Restricción de estupefacientes, recibiendo una instrucción especial, favorable al fin que se persigue”. Tales agentes percibirían, además de los emolumentos de su profesión, la retribución extraordinaria que les correspondiese en función de los resultados de sus trabajos.

Con independencia de dicha brigada, “ejercerán escrupulosa vigilancia respecto del comercio clandestino de estas sustancias los Carabineros, Agentes de vigilancia en general y Guardia Civil, conforme a lo que se establezca en la reglamentación”. Para estos se instituirían premios en metálico para los que anualmente hubieran prestado mejores servicios.

Los productos y especialidades que estaban sometidos a la mentada “Restricción de estupefacientes” serían los comprendidos en el real decreto-ley que se aprobaría casi siete meses después, concretamente el 13 de noviembre de 1928. Del extenso listado que se detallaba en su texto ya que se detallaban numerosas sustancia de uso sanitario, habían de significarse el opio, sus extractos, tinturas, electuarios, polvos y píldoras; la morfina y sus sales; las hojas de coca y sus extractos; la cocaina y sus sales; así como el cáñamo indiano, su resina y extractos.

Posteriormente, prosiguiendo con la intensa producción normativa de la época, un real decreto de 26 de julio de 1929, procedente también del Ministerio de la Gobernación cuyo titular continuaba siendo el general Martínez Anido, aprobó el “Reglamento complementario de los Reales decretos estableciendo la Restricción de Estupefacientes y la forma de evitar su comercio y empleo abusivo”.

Ya para entonces había comenzado a regir “como ley del Reino”, el nuevo Código Penal, aprobado por real decreto-ley de 8 de septiembre de 1928 y entrado en vigor el 1º de enero siguiente. Suscrito por Alfonso XIII y de acuerdo con el parecer del consejo de ministros, había sido propuesto el proyecto por el titular de la cartera de Gracia y Justicia, Galo Ponte Escartín. 

Hay que significar que éste, cuyo ministerio pasaría a denominarse a partir de noviembre de 1928, “de Justicia y Culto”, había sido presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz durante un par de años. Concretamente entre 1919 y 1921, tras haber sido titular del juzgado de primera instancia del distrito de la Lonja en Barcelona. 

Si bien continuaba al frente del gobierno el jerezano y teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja, hacía ya más de tres años que había concluido el llamado “Directorio Militar” y se estaba en la última fase del denominado “Directorio Civil”, aunque ello todavía no lo sabían ni los propios interesados.

La publicación del nuevo Código Penal, que venía a sustituir al de 1870, “tenía forzosamente que ser seguida de una inmediata revisión de la legislación penal y procesal en materia de contrabando y defraudación”, al objeto de acomodarla, en lo posible, a la nueva ley común.

Consecuente con ello, el 14 de enero de 1929, siendo ministro de Hacienda José Calvo Sotelo, se aprobó mediante real decreto-ley, la nueva ley penal relativa a dicha materia que entraría en vigor a partir del 6 de febrero siguiente.

Se encontraba entonces como jefe de la Comandancia del Cuerpo de Carabineros en Algeciras el teniente coronel Francisco Maldonado García.

(Continuará).

 

 

miércoles, 24 de agosto de 2022

LA SANIDAD DE LA ARMADA EN LA CATÁSTROFE DE CÁDIZ (1947).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado el 18 de agosto de 2022 en "DIARIO DE CÁDIZ", pág. 15.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



En este LXXV aniversario de la catástrofe que supuso para la ciudad de Cádiz y sus habitantes, la explosión en la noche del 18 de agosto de 1947 de una importante cantidad de minas almacenadas en la Base de Defensas Submarinas, es de justicia recordar, no solo a sus víctimas, sino también a los servicios sanitarios, apenas reconocidos.

 

Desde hace muchos años historiadores e investigadores especializados en aquella terrible tragedia venimos publicando nuestros trabajos que tratan principalmente sobre las posibles causas, las víctimas, los daños materiales, las fuerzas militares y de seguridad que auxiliaron, etc, pero apenas alguna referencia a los servicios sanitarios. Después de toda catástrofe y ser rescatadas y evacuadas las víctimas, lo más importante, sin perjuicio de la investigación y depuración de responsabilidades, es la atención sanitaria, cuestión trascendental de la que se suele hablar poco y se olvida pronto.

 

Es por ello que este aniversario es de justicia recordar, con nombres, apellidos y hechos, a algunas de aquellas personas que esa fatídica noche hicieron noble ejercicio de su vocación humanitaria. La benemérita actuación de la sanidad civil y militar gaditana daría para varios libros. Todavía quedan por contar muchas historias y vivencias personales. En esta ocasión honramos los servicios sanitarios de nuestra Armada, que desde el primer momento de la catástrofe acudió, desde el capitán general hasta el último marinero e infante de marina al inmediato auxilio de las víctimas. En la milicia suele decirse que en unos pocos se reconoce el mérito de muchos y en esta ocasión hay que precisar que ni ello se cumplió, pues hasta un héroe como el capitán de corbeta Pascual Pery Junquera fue insuficientemente reconocido.   

 

Gracias a la documentación inédita que supuso el cumplimiento de la orden general núm. 236, de 23 de agosto de 1947, dictada por el almirante Rafael Estrada Arnáiz, capitán general del Departamento Marítimo de Cádiz, puede saberse quienes fueron aquellos hombres del Cuerpo de Sanidad de la Armada y que es lo que hicieron la noche de la explosión. Por razón de espacio, en esta ocasión, solo se puede rememorar a unos pocos. 

 

El 26 de agosto el capitán de corbeta Juan Lazaga Azcárate, comandante del cañonero “Cánovas del Castillo”, adjuntó a su informe el parte que el día 19 le había emitido su segundo, el teniente de navío Gabino Aranda Carranza. En él se daba cuenta que en la enfermería del buque (estaba destinado el sanitario 1º José Carrión del Río) se había atendido a una docena de hombres, mujeres y niños heridos así como un marinero del “Grupo de Lanchas” y al alférez de navío Eduardo Velarde Díaz, del dragaminas “Guadalete”, que durante las labores de auxilio se atravesó un pie con un hierro. 

 

También el día 26 el coronel Vicente Juan Gómez, jefe del Tercio Sur de Infantería de Marina, en su informe, donde daba cuenta de la actuación de sus fuerzas bajo el mando del teniente coronel Antonio Ristori Fernández (otro que no fue reconocido), hacía constar que el “capitán médico Pujazón” (tal vez fuera un lapsus ya que Manuel Pérez Pujazón que había estado destinado en el Cuartel de Instrucción de Marinería en San Fernando había ascendido el año anterior a comandante siendo destinado a Cartagena), prestó servicio en el puesto de socorro, “contiguo al lugar del fuego”, ordenándose “que reanudase los trabajos de cura, tomando nota de nombres, residencia y demás datos de todo el herido que pudiera hablar”.

 

Igualmente, también el 26, el capitán de fragata Adolfo Baturone Colombo, comandante del citado cuartel de instrucción, informó, además del masivo número de voluntarios para donar sangre para las transfusiones, que el comandante médico Antonio Ruiz Lara se había presentado en capitanía general para recibir instrucciones. También adjuntó informe del capitán médico José Luis de Cózar González-Aledo, que prestó auxilio en el propio lugar de la explosión, atendiendo a la evacuación de heridos y prestando atención sanitaria en los hospitales de San Carlos y de Mora.

 

Respecto a la actuación del servicio sanitario del Arsenal de La Carraca en San Fernando, a cuyo frente se encontraba el vicealmirante Fausto Escrigas Cruz, se detalla en un extenso informe que los capitanes médicos Jaime Guerrero Castro y Marcelino Ruiz Armendáriz, trasladados por el conductor José Caro, acudieron junto a personal sanitario de la Armada y material de curas de urgencia al Hospital de Mora en Cádiz. Allí les solicitaron más material ante el ingente número de heridos así como luces pues la ciudad se había quedado sumida en la oscuridad de la noche.

 

El material de cura fue inmediatamente peticionado al Hospital de Marina de San Carlos en San Fernando y las luces al Arsenal. El capitán Ruiz regresó a La Carraca para recoger en el crucero “Méndez Núñez”, donde estaba destinado, todo el suero posible para trasladarlo a San Carlos. Según relata en un informe suyo, suscrito el día 25, se presentó inmediatamente, junto al sanitario 1º Alejandro Verdera Martínez, en la enfermería del Arsenal. Ambos marcharon junto al capitán Guerrero para presentarse en el estado mayor de la Capitanía General en San Fernando, donde recibieron órdenes de ir al ayuntamiento de Cádiz, “para prestar servicio donde fuese necesario”. Una vez allí, el propio alcalde, Francisco Sánchez-Cossío Muñoz, les indicó que acudieran al Hospital de Mora, donde al hacerlo, el decano de la Facultad de Medicina (Tomás Sala Sánchez) les manifestó que disponía de personal médico suficiente, pero “le interesaba que regresaran a San Fernando para de acuerdo con el Jefe de Sanidad del Departamento (teniente coronel Rafael Abengochea Laita que lo desempeñaba con carácter interino en plaza de superior categoría tras el ascenso del coronel Rafael Berenguer Cagigas), proceder a la evacuación para San Fernando y pueblos cercanos de los heridos y que se enviasen urgentemente material sanitario, sueros, etc, así como ambulancias”.

 

Mientras tanto, según proseguía el informe de La Carraca, el teniente de Sanidad Manuel Prieto González procedió a organizar en el Arsenal, con ayuda de marinería y del personal sanitario que estaba a sus órdenes en la enfermería, un total de 80 camas para los heridos que pudieran llegar. Finalmente no fue necesario su empleo.

 

A su vez, el conductor Francisco Andrade, con el autobús matrícula FN-3032, y cumpliendo las órdenes del capitán Guerrero, procedió al reparto de las luces solicitadas en los puestos de socorro que se habilitaron en la barriada de San Severiano y en los hospitales de San Juan de Dios y de Mora.

 

Por otra parte, los sanitarios mayores Francisco de Paula Benítez Santos y Cristóbal Moreno Enríquez se desplazaron inmediatamente a prestar apoyo a Cádiz y San Fernando. El primero en diversos establecimientos benéficos de la capital y el segundo en el de Marina de San Carlos.

 

En otro informe, fechado el 31, el capitán de navío José María Villena Pando, director del “Polígono de Tiro de Fusil”, en San Fernando, dio cuenta que su único sanitario mayor, Celestino García Castaño, había estado “toda la noche hasta el día siguiente por la mañana” en la Cruz Roja para ayudar en lo que fuese necesario. 

 

Y así, uno tras otro informe …

 

 

jueves, 18 de agosto de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXXII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (34).

 


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 15 de agosto de 2022pág. 9.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

  

Tal y como se expuso en un capítulo anterior, una reorganización interna del Cuerpo de Carabineros realizada a principios de 1927, respecto a sus fuerzas de caballería, supuso en el caso de la Comandancia de Algeciras que su escuadrón, con cabecera en la ciudad de San Roque, se viera reducido a una unidad entidad sección. 

Su mando se mantuvo en dicha localidad, pero en vez de un capitán fue a partir de entonces un oficial subalterno, que a elección de la superioridad podía ser teniente o alférez. Dicha sección de caballería tenía una plantilla muy reducida en personal. Tan sólo estaba constituida, según una real orden de 18 de enero de 1927, por 26 hombres (1 oficial, 1 sargento, 3 cabos, 1 trompeta, 2 carabineros de 1ª y 18 carabineros de 2ª). Estaban encuadrados y desplegados en los puestos de caballería de San Roque, Algeciras, La Línea de la Concepción y Tarifa, siendo todos ellos independientes de los puestos de carabineros de infanteria que pudieran existir en las poblaciones mencionadas.  

Hasta finales de 1927 el oficial al mando de dicha sección y la fuerza del puesto de San Roque tenían su casa-cuartel en el número 3 de la antigua calle Alameda. Dicho nombre fue sustituido precisamente ese mismo año por el de la benefactora Mercedes Huertas, denominación que hoy día sigue manteniendo.

Se trataba de un inmueble arrendado. El contrato de inquilinato, fechado en San Roque el 9 de enero de 1922, fue suscrito por una parte, por el capitán Luis Ferrando Freitas, jefe del escuadrón de caballería de San Roque, en representación del jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, teniente coronel Manuel García del Moral Sánchez. Y por otra parte, por el propietario del edificio, Manuel Rodríguez López. 

Sin embargo, tras la mentada reorganización, la reducción de plantilla y la necesidad de un nuevo acuartelamiento que tuviera mejores condiciones de habitabilidad y salubridad, así como rentado en las mejores condiciones económicas posibles para el Estado, conllevó a la búsqueda de un nuevo inmueble.

Tras numerosas gestiones practicadas se decidió que el que mejor condiciones reunía era el edificio ubicado en el número 7 de la calle Tintorero. Hoy día ya no existe dicho inmueble y en su lugar se encuentra levantada actualmente otra edificación dedicada a viviendas particulares.

Gracias a una de las copias del contrato de inquilinato suscrito en San Roque el 1º de julio de 1928, y que se conserva en la Sección Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior, podemos saber algunas curiosidades y detalles de dicho arrendamiento.

El inmueble era propiedad del vecino de San Roque, Juan J. Megina Guigueras, de 47 años de edad y estado civil casado, firmando en concepto de arrendatario. En representación del jefe de la Comandancia de Algeciras, que por aquél entonces era Francisco Maldonado García, firmó el teniente Diego Martín Prieto, jefe de la sección de caballería de San Roque, también de 47 años de edad, natural de la localidad granadina de Calahonda, y estado civil casado.

El alquiler se fijó por tres años, “prorrogable por la tácita de año en año”, y un precio anual de 2.820 pesetas, a pagar por meses. Es decir, 235 pesetas mensuales. Conforme a lo dispuesto en el real decreto de 28 de diciembre de 1920, dimanante del Ministerio de Hacienda, mediante el que se regulaba la celebración de los contratos de arriendo de locales para cuarteles de las fuerzas de Carabineros, firmaron como testigos los vecinos de San Roque, Rafael Japón Guinot y Pascual Molina Benavente, mayores de edad. Todo ello en presencia de José Fernández López, alcalde de la ciudad.

El edificio destinado a ser casa-cuartel de Carabineros constaba de ocho pabellones para personal casado, sala de armas para alojar en ella cuatro solteros, una cuadra con capacidad para once caballos, dos pajeras, dos pozos de agua, un pilar abrevadero para los caballos, oficina para la sección de caballería y un retrete. Hay que destacar que el inmueble disponía de un amplio patio interior de 35 metros de largo por 12 de ancho.

Conforme a lo dispuesto en sus cláusulas para dar por terminado dicho contrato debía avisarse con una antelación de cuatros meses. No obstante, caso de que concluyese el mismo, “no podrá obligarse al Estado a desalojar el local en tanto no pueda disponer de otros en condiciones adecuadas para la instalación del servicio que se trate”.

El propietario debía entregar el edificio en buenas condiciones así como realizar, mientras lo usufructe el Estado, las obras necesarias para su buena conservación e higiene, un blanqueo anual de sus fachadas y limpieza de pozos negros, “con la frecuencia que lo exija ésta”.

Caso de que el dueño no pudiera cumplir con lo pactado, en el plazo de un mes y en el de dos días para la limpieza de pozos negros, podían realizarse por orden del jefe de la Comandancia de Algeciras, las obras necesarias de reparación, revocarlo, blanquear sus fachadas o proceder a su limpieza. Los gastos que ello originase serían por cuenta del dueño de la finca. Se anticiparía de fondos del Cuerpo de Carabineros, “la cantidad necesaria y se resarcirá con el importe de los recibos de alquiler correspondiente”.

Para todo ello era preceptivo la autorización previa del director general de Carabineros que por aquel entonces era el teniente general Ventura Fontán Pérez de Santa Marina. El subdirector general era el general de división Genaro Adolfo Gutiérrez Valdecara, siendo el secretario general el general de brigada Eladio Soler Pacheco, quien por cierto había nacido en 1867 en San Roque. Al frente de la 6ª Subinspección, con residencia en Algeciras, continuaba el coronel Mariano Adsuar Perpiñán, único jefe de Carabineros que en dicho empleo estuvo destinado en el Campo de Gibraltar. 

Continuando con algunos de los detalles que figuraban en las cláusulas del contrato de inquilinato significar que se hacía constar expresamente que cuando se abonase al propietario por la caja de la Comandancia de Algeciras, la renta mensual del alquiler del inmueble, se le deduciría “de la cantidad estipulada el impuesto de Utilidades que determinan las disposiciones vigentes”. 

 

Dicho tributo, tal y como nos recuerda el profesor José-Vidal Pelaz López, había sido creado por ley de 27 de marzo de 1900, bajo el nombre de “Contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria”. Su reglamento provisional de aplicación fue aprobado tres días más tarde y hasta 1928 había sido objeto de diversas modificaciones, siendo entonces la última, por real decreto de 15 de diciembre de 1927. Este impuesto estuvo en vigor hasta que la ley de 26 de diciembre de 1957 no solo aprobó los presupuestos generales del Estado para el bienio económico 1958-1959, sino también una importante reforma tributaria que daría lugar a nuevos tipos de contribuciones impositivas. 

 

También se hacía constar en otra de las cláusulas que una vez aprobado el contrato, el propietario no podía pedir “aumento de precio, auxilio o indemnización alguna”, así como que si por cualquier causa cambiase la propiedad del edificio, el nuevo titular estaba obligado a respetar el contrato.

 

(Continuará).

miércoles, 17 de agosto de 2022

LA BENEMÉRITA EN EL SINIESTRO AÉREO DE CHICLANA DE LA FRONTERA EN 1976


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado el 14 de agosto de 2022" en "DIARIO DE CÁDIZ", pág. 28 y "DIARIO DE JEREZ", pág. 22.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

“El Guardia Civil procurará ser siempre un pronóstico feliz para el aflijido”. Así reza el artículo 6º de la “Cartilla del Guardia Civil”, aprobada por real orden de 20 de diciembre de 1845, redactada por el II duque de Ahumada.

Ese carácter benemérito, mucho más que humanitario, ya que su cumplimiento entrañaba habitualmente el riesgo de sacrificar la propia vida en auxilio del necesitado, fue reconocido por el pueblo español a la Guardia Civil desde su creación. 

El reconocimiento institucional llegó con el real decreto de 4 de octubre de 1929. Alfonso XIII concedió “la Gran Cruz de la Orden civil de Beneficencia, con distintivo negro y blanco, al Instituto de la Guardia Civil, por los innumerables actos y servicios abnegados, humanitarios y heroicos que los individuos pertenecientes al mismo han realizado con motivo de incendios, inundaciones y salvamento de náufragos.”

En esa fecha, tal y como recordaba entonces la “Revista Técnica de la Guardia Civil”, habían ingresado ya en dicha Orden, 3 coroneles, 3 tenientes coroneles, 7 comandantes, 13 capitanes, 12 tenientes, 13 alféreces, 62 clases de 1ª categoría y 460 de 2ª. Es decir, 573 guardias civiles.

Desde la creación del Cuerpo en 1844 hasta la actualidad, han sido millares de ocasiones en los que sus componentes han acreditado su carácter benemérito. Uno de esos hechos, rescatado del olvido, gracias a la infatigable labor del escritor y documentalista Miguel Gilaranz Martínez, fue el siniestro aéreo acaecido en Chiclana de la Frontera el lunes 9 de agosto de 1976.

Pasado ya mediodía de esa trágica fecha, un avión de transporte del Ala 35 del Ejército del Aire, que prestaba servicio de “estafeta” entre la base madrileña de Getafe y la canaria de Gando, tuvo que realizar un aterrizaje forzoso en la finca “Las Laderas”.

El aparato que transportaba una treintena de miembros y familiares del Ejército del Aire, incluidos mujeres y niños, había sufrido el incendio de uno de sus cuatro motores, tras hacer escala en la base sevillana de Morón de la Frontera. Gracias a la pericia de su piloto, comandante Ramón Morell Sarrión, se evitó que la tragedia que aconteció seguidamente hubiera sido aún mucho mayor de lo que desgraciadamente fue. 

Mención especial merece el brigada mecánico Agustín Gonzalo Ciruelo. Cuando el Douglas DC4 inició la maniobra y los pilotos se aferraron a los mandos para intentar dominar el cuatrimotor, dicho suboficial, tal y como el coronel del Ejército del Aire Adolfo Roldán Villén recordó hace un par de años en un artículo sobre la aeronaútica en Cádiz, publicado en la revista “Aeroplano”, renunció a atarse los atalajes para así poder manejar las manecillas del motor. Tras el siniestro, malherido, estuvo auxiliando a sus compañeros.

Lamentablemente hubo doce muertos entre hombres, mujeres y niños así como dieciséis heridos de diversa consideración, algunos de ellos muy graves. Entre los fallecidos, además del capitán Juan Manuel Martínez-Pardo Casanova, teniente Evaristo Pila Balanza y sargento José Campos Campos, se encontraba también el brigada Ciruelo. Se le concedió a título póstumo, la “Medalla Aérea” el 25 de agosto de 1978, entregada a su viuda por el rey y el ascenso de teniente honorario el 15 de agosto de 1980.

El Ejército del Aire reconoceria también al resto de víctimas militares del avión T.4-352-11 (denominación militar española). Entre ellas, al comandante Monrell (25 de mayo de 1977) y al teniente Miguel Pujals Pena (22 de junio de 1977), con la “Medalla de Sufrimientos por la Patria”, con cinta de color verde claro, al haber resultado heridos graves, tardando varios meses en curarse. 

Dado que el accidente sucedió a plena luz del día y que al realizarse el aterrizaje forzoso se originó un importante incendio, no sólo del aparato sino en la propia finca, fue rápidamente visualizado y alertados los servicios de auxilio y emergencia existentes entonces, contándose con el inestimable apoyo de la Armada de la base de Rota así como de numerosos paisanos.

En esa trágica fecha mandaba el 24º Tercio de la Guardia Civil, cuya cabecera estaba ubicada en la capital gaditana, el coronel Rafael Serrano Valls. Como teniente coronel mayor se encontraba Ángel Marín Zamora y el comandante ayudante era Rufino Mohedas Gómez. Éste se había incorporado recientemente con ocasión de la vacante dejada por Casimiro Plaza Céspedes que había marchado destinado a Madrid.

Dicho Tercio estaba integrado por la 241ª Comandancia de Cádiz, a cuyo frente se encontraba desde hacía una década, el teniente coronel Teodoro Castro Cano; y la 242ª Comandancia de Algeciras, mandada, también desde hacía una década, por el teniente coronel Manuel Lafuente Martín.

El 2º jefe de la Comandancia de Cádiz era Javier González de Lara Urbina. Al frente de la Compañía de San Fernando estaba el capitán Damián Ruiz Gallardo, de la cual dependía la Línea de Chiclana de la Frontera, cuyo jefe era el teniente Rafael Pineda Hernández. El puesto de la residencia estaba mandado por el brigada José Rodríguez Pérez.

Cuando la noticia del siniestro llegó a la casa-cuartel de Chiclana, sita entonces en el número 10 de la calle Rivero (hoy día denominada Arroyuelo), donde estaba ubicada la cabecera de la línea y el puesto citados, todos los guardias civiles que se encontraban allí, estuvieran o no de servicio, a excepción del que estaba “de puertas”, se montaron en toda clase de vehículos disponibles y marcharon inmediatamente al lugar del accidente.

Las parejas de servicio de dicho puesto y de los limítrofes de Medina Sidonia, San Fernando y Vejer de la Frontera fueron igualmente enviadas allí. El primero en llegar al avión, todavía ardiendo, y prestar auxilio, fue el entonces guardia 2º, hoy sargento 1º retirado, Agustín Lucena Butrón, que ese día se encontraba libre de servicio y al enterarse se dirigió allí en su moto “Montesa”. A pesar de que los vehículos del Cuerpo habían salido con anterioridad, al ser buen conocedor de los carriles y el terreno consiguió llegar antes.

Otro de los primeros en llegar, junto al teniente Pineda, en un Dyane 6 oficial, fue el guardia 2º José Morán González, que acudió con su mono de trabajo como mecánico. También llegaron el sargento 1º Miguel Lorenzo de la Higuera, el cabo 1º José Carballo Álvarez que estaba concentrado en Vejér de la Frontera, y muchos más guardias civiles de los puestos citados. Dirigidos in situ por el comandante González de Lara no comenzaron a ser relevados hasta el amanecer del día siguiente. Lo más duro fue los cuatro niños fallecidos.

Finalmente, como siempre sucede en la Milicia, en unos pocos se reconocieron los méritos de muchos. El 8 de octubre de 1976, “en atención a los méritos y circunstancias” que concurrían en el teniente coronel Castro, cabo 1º Carballo y los guardias 2º Morán y Lucena, se les concedía por el ministro del Aire, Carlos Franco Iribarnegaray, la “Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco”, de 1ª clase al jefe de la comandancia gaditana, y de 4ª clase al resto. La orden de concesión no pudo publicarse en el “Boletín Oficial del Ministerio del Aire” en fecha más señalada para la Benemérita: el 12 de octubre, festividad de su Patrona, la Virgen del Pilar.

 

miércoles, 10 de agosto de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXXI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (33).

 


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 8 de agosto de 2022pág. 9.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


Como ya se expuso en el capítulo anterior, el coronel Mariano Adsuar Perpiñán fue destinado el 9 de julio de 1927 por real orden del Ministerio de la Guerra para el mando de la 6ª Subinspección de Carabineros en la provincia de Cádiz. Se trataba de la primera y única vez que la Dirección General del Cuerpo concedió al Campo de Gibraltar en general, y a la ciudad de Algeciras en particular, que fuera la residencia de dicha jefatura. 

Al igual que fue acertada en 1878 la creación de la Comandancia de Algeciras, segregándola de la de Cádiz y en 1889 la Comandancia de Estepona de la de Málaga, al mando de sus respectivos tenientes coroneles, fue igualmente positivo ubicar la cabecera de dicha subinspección en el Campo de Gibraltar.

Sin embargo, y por razones ajenas al servicio, ello perduró solo hasta principios de 1931, cuando el régimen monárquico de Alfonso XIII se encontraba en sus últimos meses de existencia. El 30 de enero del año anterior, el rey había admitido la dimisión del teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja, marqués de Estella, como presidente del consejo de ministros. En su lugar nombró al de igual empleo, Dámaso Berenguer Fusté, conde de Xauen, que apenas permanecería un año en el cargo ya que el 18 de febrero de 1931 le sería admitida su dimisión. Le sucedió el almirante Juan Bautista Aznar Cabanas, quien apenas se mantendría un par de meses, pues el 14 de abril se proclamaría la Segunda República.

Por real decreto núm. 80, de 3 de enero de 1931, donde se dispuso prorrogar los presupuestos del Estado para 1930, se autorizó a la Dirección General de Carabineros, reorganizar sus servicios pero sin rebasar los créditos otorgados.

Al frente de dicho Cuerpo se encontraba entonces el teniente general Antonio Vallejo Vila y el subdirector general era ya Eladio Soler Pacheco. Buen conocedor del Campo de Gibraltar por algunos de sus destinos anteriores, había ascendido en 1929 al empleo de general de división. El ministro de Hacienda era Julio Wais San Martín y al frente del de Guerra se encontraba el general Berenguer que compatibilizaba dicha cartera con la presidencia del gobierno. 

Una de las unidades afectadas por esa reorganización fue precisamente la 6ª Subinspección, cuya jefatura, tras poco más de tres años en Algeciras volvió a establecerse en la ciudad de Cádiz, donde anteriormente había permanecido más de tres décadas. El coronel Adsuar, que tenía ya 61 años de edad, continuaría siete meses más al frente de la 6ª Subinspección. Concretamente hasta su pase a la situación de reserva, a fin de julio de 1931. Se retiró dos años más tarde al cumplir la edad reglamentaria, fijada entonces en 64 años. Tres meses después se le concedió, a petición propia y por reunir las condiciones exigidas en la ley de 4 de noviembre de 1931, el empleo de general inspector honorario de Carabineros.

Le sustituyó el coronel Ricardo Almoguera Alba, el cual fue destinado a Cádiz por orden de 7 de septiembre de 1931, procedente del mando de la 13ª Subinspección. Ésta tenía fijada su residencia en la localidad gerundense de Figueras y tenía bajo su responsabilidad las Comandancias de Figueras y de Ripoll.

Regresando a 1928, año que comenzó con el coronel Adsuar en Algeciras, la 6ª Subinspección tenía entre las dos comandancias y la Compañía exenta del Norte de África, cuya cabecera estaba en Ceuta, un total de 153 puestos de Carabineros. 

La Comandancia de Algeciras estaba integrada por cinco compañías de infantería (la 1ª con jefatura en Atunara, la 2ª en La Línea de la Concepción, la 3ª en Puente Mayorga, la 4ª en Algeciras y la 5ª en Tarifa) así como una sección de caballería en San Roque. La Comandancia de Cádiz tenía cuatro compañías de infantería (la 1ª en Puerto de Santa María, la 2ª en Vejer de la Frontera, la 3ª en San Fernando y la 4ª en Cádiz) así como una sección de caballería en Chiclana de la Frontera.

Se trataba de un despliegue muy superior, tanto en número de efectivos como de unidades, al que tenía la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz que por aquel entonces estaba mandada por el teniente coronel José García de Paredes Pérez. Su demarcación comprendía toda la provincia y en el Campo de Gibraltar sólo había desplegada una compañía de infantería cuyo capitán jefe tenía residencia en Algeciras. En el municipio de San Roque había entonces dos puestos de la Benemérita, uno en la ciudad y el otro en la barriada de Campamento de Benalife, desde donde se atendía también la seguridad pública de la de Puente Mayorga.

Las misiones del coronel Adsuar como subinspector en la provincia de Cádiz se hallaban recogidas en el “Reglamento Militar del Cuerpo de Carabineros”, aprobado por real orden de 28 de julio de 1921.

Dado que tenía el carácter de delegado del director general, se especificaba que, “la inspección y mando superior que habrán de ejercer sobre todos los ramos que constituyen el buen orden y administración de la fuerza, en sus distritos respectivos, no tienen limitación y comprenden hasta los menores detalles de su disciplina, instrucción, orden interior, administrativo, económico y servicio especial del Instituto; debiendo examinar con incansable celo si estos ramos se dirigen y gobiernan con arreglo a los reglamentos y órdenes vigentes, para que todo se halle en el estado que el bien del servicio y la reputación del Cuerpo exijen”.

Entre las obligaciones de los coroneles subinspectores estaba la de revistar, al menos una vez al año, todos los puestos de su distrito, pudiendo simultanearlas con las de armamento. 

También tenían la potestad de estimular la acción de los instructores de las informaciones privativas del Cuerpo. Éstas se trataban de investigaciones internas llevadas a cabo para esclarecer un hecho dudoso en el que se hallase implicada fuerza de Carabineros. La finalidad era dirimir, y en su caso depurar, las responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar. Tenían igualmente la facultad, “sin restricciones de ningún género”, en cualquier momento de la instrucción de dicho expediente, de hacerse cargo personalmente de las diligencias y continuarlas hasta su terminación, o incluso de encomendarlas a un nuevo instructor.

Normalmente el instructor solía ser el capitán ayudante de la comandancia. Caso de que existieran indicios de responsabilidad contra algún oficial, el instructor debía ser el comandante jefe de servicio o en su defecto el del detall que también ostentaba dicho empleo.

Hay que significar que dichas informaciones privativas se instruían con todo rigor y severidad para preservar la ejemplaridad y la moralidad de los carabineros, sin distinción de empleo. Su reglamento les prohibía, “todo trato con personas sospechosas de dedicarse al contrabando”, debiendo guardar “absoluto sigilo sobre los asuntos relacionados con su peculiar servicio, bajo las sanciones establecidas en el Código de Justicia Militar”. 

Estaban facultados para ordenar su incoación el director general de Carabineros por lo que respectaba a todo el Cuerpo, y dentro de sus respectivos distritos el general inspector, el coronel subinspector o el teniente coronel jefe de la comandancia.

(Continuará).

LA VERDAD SOBRE EL BICENTENARIO DE LA POLICÍA


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en la edición digital de "LA RAZÓN" el 2 de agosto de 2022 y en la edición digital de "EL INDEPENDIENTE"el 3 de agosto de 2022, así como en "MELILLA HOY"el 16 de septiembre de 2022, pág. 12.

 

El 18 de enero de 2024 fue publicado en "Europa Sur", dicho artículo al que se añadió en su inicio el siguiente párrafo:


"El pasado 17 de enero se publicó en Europa Sur un artículo de opinión de otra persona que trataba sobre la festividad fundacional de la Policía Nacional, una referencia a otro que salió en las páginas web de diversos diarios de ámbito nacional el 2 y 3 de agosto de 2022, haciéndose unos comentarios particulares sobre su contenido. Como autor del mismo, dado que ha sido expresamente mencionado, considero de interés su publicación en este periódico."



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He de comenzar afirmando mi admiración, afecto, aprecio, reconocimiento y respeto por nuestra Policía Nacional. Sin embargo, todo ello, como historiador, no me impide permanecer callado ante el revisionismo que viene padeciendo la historia policial española en los últimos años.

 

En España, y no sólo aquí, tenemos tradicional tendencia a reescribir la historia, sea la que sea, para adaptarla al fin que más nos place. Amén de ser un craso error que a la larga tiene sus secuelas, cercena la posibilidad de que las generaciones futuras conozcan la verdad sobre el pasado histórico.

 

Este 2 de agosto el BOE publicó un real decreto por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario de la Policía Nacional.

 

Su preámbulo, desde el punto de vista académico, no puede ser más controvertido pues se deslizan y mezclan conceptos que no se ajustan al rigor de la verdad histórica. Su mera lectura puede inducir a error y hacer creer al lector que nuestra Policía Nacional va a cumplir doscientos años de existencia y ello no es correcto, siendo conveniente aclararlo.

 

En 1824 se creó, por iniciativa de Fernando VII, la Policía General del Reino. Y dicho Cuerpo constituye un antecedente histórico de la Policía Nacional pero también lo es de todas las instituciones de seguridad pública que se crearon posteriormente. Incluso de la Guardia Civil, la cual, a decir verdad, es la única que desde su creación en 1844, sí que ha permanecido ininterrumpidamente, bajo el mismo nombre y credo, velando por el orden y la ley.

 

Hay que significar que un antecedente histórico no entraña que exista un cordón umbilical ni que una institución sea fruto de la transformación de la que le ha precedido en el tiempo. No es el momento de profundizar en algunas de las veleidades de la Policía de Fernando VII, creada en defensa de su régimen absolutista, para indicarle, tras acabar con el Trienio Liberal por la fuerza de las armas, “los medios de reprimir el espíritu de sedición, de extirpar los elementos de discordia, …”.

 

Dicha Policía no constituyó el primer antecedente de una institución de seguridad pública española. De hecho, podríamos remontarnos unos cuantos siglos más y llegar hasta la Santa Hermandad. Instituida por la reina Isabel en 1476, fue citada expresamente en la ley de 1940 que reorganizó “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”, como su antecedente histórico primario.

 

Pero por centrarnos en el ámbito de la Historia Contemporánea tal vez hubiera sido mejor haber referenciado por ejemplo, la Milicia Nacional, creada en nuestra Constitución de 1812. Aquella primera Carta Magna que decía que la nación española “no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Dos años más tarde, estando todavía Fernando VII, en “ausencia y cautividad,” se aprobaría por las Cortes su reglamento provisional, asignándosele entre sus funciones las patrullas de seguridad pública y la persecución de desertores y malhechores.

 

Por no extenderme más, que se podría y mucho, no es correcto decir que aquella Policía General del Reino fue perdurando en el tiempo hasta cumplir ininterrumpidamente dos siglos, limitándose al mero cambio de denominación y manteniendo el mismo espíritu de servicio público. 

 

Aquella institución policial ya quedó malherida cuando por una real orden dictada en octubre de 1833, recién fallecido Fernando VII, apercibió que debía circunscribirse “en los límites de que nunca debió salir, que ejercitando su vigilancia sobre algunos no lo haga sino en el interés de la seguridad de todos; y que, en lugar de instrumento de vejaciones, sea un medio de gobierno, y por consiguiente un elemento de protección”.

 

Su desaparición se terminaría produciendo tras dictarse a principios de noviembre de 1840 un decreto que la abolió como “policía secreta”, nunca creada expresamente con tal denominación pero de cuyas peculiares actuaciones dan debida cuenta las hemerotecas. Mezclar seguridad pública y política con fines espurios nunca fue bueno ni sano. 

 

En el mismo decreto se dispuso que se propondría con urgencia la organización que debiera tener la “policía de protección y seguridad pública” ejercida por las autoridades que la ley reconocía. Y ésta no era otra que la dictada en febrero de 1823 sobre la Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”, derogada y recuperada, que confería la responsabilidad de la seguridad pública a las autoridades locales.

 

Ello propició que quien realmente velase por la seguridad pública de aquella España, eminentemente rural, fuese una vez más el Ejército, diseminado a tal efecto por todo el territorio nacional. Habitualmente había sido recurrente acudir a la solución militar cada vez que se presentaban problemas de seguridad pública. Sin embargo aquello tampoco fue la mejor solución.

 

El profesor Diego López Garrido, en su obra “La Guardia Civil y los orígenes del Estado centralista”, refiere el intercambio epistolar producido a finales de diciembre de 1843 entre los ministros de la Guerra y de Gobernación. Su contenido no podía ser más explícito. El primero solicitaba, prácticamente exigía, la creación de una fuerza pública que bajo dependencia inmediata del ministerio de la Gobernación “se organizase convenientemente, relevase a las tropas de aquel servicio y se encargase de él en todos los pueblos, caminos y demás puntos de la superficie de la península”.

 

Y ello se pedía por la sencilla razón de que entonces no existía institución policial alguna de ámbito nacional que garantizase la ley y el orden. Esta vez no hubo que esperar mucho y a finales del mes siguiente se dispuso mediante real decreto la creación, en el seno del ministerio de Gobernación, del “Ramo de Protección y Seguridad”.

 

En su preámbulo se exponía la crítica más feroz que haya conocido nunca una disposición legal de ese tipo. Se reafirmaba en la abolición completa de la institución, vertiendo toda clase de descalificaciones sobre la misma a la par que se aseguraba que el sólo nombre de la policía suscitaba “desconfianzas y temores”, habiendo sido “menester algunos años del más completo desorden social para persuadir la utilidad y la urgencia de su establecimiento”. Evidentemente nada que ver con nuestra Policía Nacional.

 

Igualmente en dicho texto se disponía, “con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el primer objeto del ramo de protección civil”.

 

Consecuente con lo anterior, apenas transcurridos dos meses, marzo de 1844, un real decreto creaba el “Cuerpo de Guardias Civiles”. Su exposición de motivos no dejaba duda de que no existía entonces institución policial alguna: “El Gobierno ha menester una fuerza siempre disponible para proteger las personas y las propiedades; y en España, donde la necesidad es mayor por efectos de sus guerras y disturbios civiles, no tiene la sociedad ni el Gobierno más apoyo ni escudo que la milicia o el Ejército, inadecuados para llevar este objeto cumplidamente o sin perjuicios”.

 

La Guardia Civil, finalmente organizada en mayo siguiente por el II duque de Ahumada, había nacido con el propósito de ser la policía uniformada del Estado. El devenir de la Historia hizo que fuera compartiendo escenario con diferentes y sucesivos cuerpos policiales que fueron surgiendo y desapareciendo hasta llegar a la actual Policía Nacional, de la que todo español de bien debemos sentirnos muy orgullosos.