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jueves, 28 de diciembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CCIII). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (22).



Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 26 de diciembre de 2023, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en color.


 

Una vez publicada la nueva ley de 15 de marzo de 1940 por la que se reorganizaba “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”, comenzó un periodo de adaptación a la nueva estructura establecida. Por una parte, era el final de un Cuerpo glorioso, como era el de Carabineros, creado en 1829, reafirmado en 1842 y fruto de numerosas reorganizaciones que daba su punto final en el referido 1940. Y por otra parte comenzaba una nueva andadura, mucho mas reforzado, el Cuerpo de la Guardia Civil.

Ahora, es bien cierto que solo se ve una única benemérita Institución de la Guardia Civil, pero entonces, hace más de ochenta años, y siéndose sincero, fue un camino muy difícil el tomado, aunque no deja de tener su singular y efectivo mérito. Resultaba que un Cuerpo que era casi centenario, como era el rebautizado como la Benemérita, nacido bajo real decreto de un 28 de marzo de 1844 y puesto definitivamente en marcha por otro real decreto de 13 de mayo siguiente, era quien definitivamente ponía el 15 de marzo de 1940 el nuevo modelo de seguridad pública a seguir. 

La Policía gubernativa, de paisano y uniformada, inmersa todavía en una complicada y muy difícil situación, no saldría adelante hasta 1941, que publicaría una nueva ley en que tendría que cambiar incluso el nombre a los dos Cuerpos que la formarían, dando lugar respectivamente al Cuerpo General de Policía y a la Policía Armada y de Tráfico.

Atrás había quedado el modelo creado por real decreto de 9 de marzo de 1829, llamado “Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras para impedir el contrabando”. Comenzó a publicarse poco a poco en la Gaceta de Madrid, iniciándose el 31 de marzo de 1829 y finalizándose el 7 de mayo con un total de 169 artículos. En dicho año, su organización y dependencia del Ministerio de la Guerra, tal y como se precisaba por ejemplo en el escalafón correspondiente al año 1853, “en todo lo que no tuviera relación con su servicio especial y percibo de sueldos, haberes y gratificaciones, la constituyó en un cuerpo enteramente militar”. 

Estaba dirigido por un oficial general del Ejército, al cual pertenecían por derecho propio sus integrantes. De facto, se hacía constar en dicha fecha que todo ello se había hecho en 1829, “con los goces y penas que establecían los reglamentos y ordenanzas, la opción a retiros y recompensas, y el derecho a los beneficios del Monte-pío”. 

Por otra parte, es importante significar que sus miembros estaban exentos del servicio personal de quintas, en virtud de una real orden de 13 de agosto de 1830, y que inicialmente, por no profundizarse más, se consignaron las clases, fuerza y situación de las 13 comandancias que inicialmente lo componían: 1ª Cataluña, 2ª Aragón, 3ª Navarra, 4ª Alto Ebro, 5ª Asturias, 6ª Galicia, 7ª Zamora, 8ª Extremadura, 9ª Sevilla, 10ª Cádiz, 11ª Málaga, 12ª Valencia y Murcia, y 13ª (aunque sin anotarse con tal denominación esta última) Especial y Baleares.

Realmente en todas esas denominaciones y clasificaciones se hacía constar, por empleos y todo detalle, la cantidad de efectivos que correspondía a cada unidad tipo Comandancia en 1829. En el caso de la provincia de Cádiz, por no alargar la cuestión, era inicialmente de 2 jefes (primero y segundo), 26 oficiales (3 capitanes, 1 teniente comandante de compañía, 11 tenientes y 11 subtenientes), 616 hombres de Infantería de Línea (77 sargentos, 77 cabos y 462 carabineros), 72 hombres de Infantería Ligera (9 sargentos, 9 cabos y 54 carabineros) y 72 hombres de Caballería (9 sargentos, 9 cabos y 54 carabineros). 

Según la tabla entonces publicada, daba, sin contar los oficiales, un total de 764 clases y tropa, si bien su número real cuantificado finalmente era de 760. En todas las cuantificaciones de las plantillas de las diferentes Comandancias se notaban diferencias parecidas o similares y siempre por una escasa menor cuantía. Tal vez fuera, aunque no se hacía mención expresa a ellos, a la cantidad sufragada para el concepto de plazas de gracia y huérfanos. El número de caballos, asignados a la Comandancia de Cádiz e incluidos los de los jefes y oficiales, hacía un total de 104.

En total, a nivel nacional, la plantilla de esas 13 Comandancias, estaba integrada por 8.529 hombres de Carabineros: 24 jefes (12 primeros y 12 segundos), 297 oficiales (40 capitanes, 13 tenientes con mando de compañía,116 tenientes y 128 subtenientes), 6.448 hombres de Infantería de Línea (806 sargentos, 806 cabos y 4.836 carabineros), 1.160 hombres de Infantería Ligera (145 sargentos, 145 cabos y 870 carabineros), y 600 hombres de Caballería (75 sargentos, 75 cabos y 450 carabineros). Aunque el número total de clases y hombres de carabineros, no oficiales por lo tanto, era de 52 más, es decir, 8.260 además de los 975 caballos, incluidos los asignados a los jefes y oficiales.

Al publicarse en los primeros años el cuadro nacional de unidades, se significaba que cada brigada de infantería y caballería, hasta su denominación final como puestos, se componía cada una de ellas de un sargento que tenía la consideración de 1º del Ejército, de un cabo que la tenía de sargento 2º, y de 6 carabineros que la disfrutaban de cabos primeros. 

Aparte se contemplaba en el ámbito nacional del resguardo de puertos, otros 700 hombres empleados, de los que 80 eran patrones de embarcaciones y 620 eran marineros y artilleros. Inicialmente no eran todavía carabineros de mar.

A ello hay que añadir una correspondencia temporal y era que por real orden de 14 de mayo de 1833, se suprimió la Comandancia de las Islas Baleares, amalgamándose su fuerza en la 10ª Comandancia de Cádiz, en que fue alta en la revista de septiembre de dicho año. 

El 1º de enero de 1853, como ejemplo, cuando salió publicado el correspondiente escalafón anual, la todavía Comandancia entera de Cádiz, sin contar los oficiales, tenía 5 compañías y 23 secciones con 580 hombres de infantería (5 sargentos 1º, 23 sargentos 2º, 23 cabos 1º, 46 cabos 2º y 483 carabineros), así como 2 compañías y 7 secciones de caballería con 140 efectivos (2 sargentos 1º, 5 sargentos 2º, 7 cabos 1º, 7 cabos 2º y 119 carabineros), y 133 de mar (15 cabos y 118 carabineros).

Cádiz fue siempre una provincia muy complicada en materia aduanera y muy especialmente en lo que se refiere a la lucha contra el contrabando. Cuando por reales ordenes de 10 y 28 de enero de 1878, se creó la Comandancia de Carabineros de Algeciras, desgajándola territorialmente de la de Cádiz, y pasándola a lo que entonces se entendía por el Campo de Gibraltar, fue realmente una necesidad que llevaba años esperándose y reclamándose. Sobre lo que sucedió entonces ya se escribió en sucesivos capítulos al respecto y sería conveniente repasar la evolución que desde entonces fue teniendo el Cuerpo de Carabineros y sus vicisitudes más llamativas hasta llegar a marzo de 1940.

En dicho año se creó una nueva Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras si bien era muy distinta a la hoy conocida.

(Continuará) 


viernes, 22 de diciembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CCII). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (21).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 18 de diciembre de 2023, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



Además de la reorganización estructural y de la nueva normativa que se integraba en el Cuerpo de la Guardia Civil, así como de la absorción e integración del más que centenario Cuerpo de Carabineros, y de la posibilidad de ampliar las condiciones de servicio en sus diferentes acepciones, la ley de 15 de marzo de 1940 lo que perfectamente prevenía, aún más claro y desde su inicio, era su completa integración en el nuevo Ejército que nacía tras la guerra civil.

Hasta entonces los Institutos de la Guardia Civil y de Carabineros habían formado parte del Ejército conforme a lo establecido en la ley de 29 de noviembre de 1878. El primero para prestar auxilio a la ejecución de las leyes y para la seguridad del orden de las personas y de las propiedades, mientras que el segundo lo era para la persecución del contrabando.

Posteriormente, la ley de 19 de julio de 1889, que integraba los Institutos de la Guardia Civil y de Carabineros, como parte integrante del Ejército, así como cualesquiera otros armados que en lo sucesivo se constituyesen militarmente, dejaba claro que dependerían del Ministerio de la Guerra para los efectos de la organización y disciplina, así como cuando por causa o estado de guerra dejasen de prestar el servicio que particularmente les estaba encomendado o se reconcentrasen para ejercer una acción militar, dependerían también del Ministerio de la Guerra y de las autoridades militares como fuerzas armadas.

Durante la Segunda República, dado su singular interés, tras el fallido intento de golpe militar de estado dado por el teniente general José Sanjurjo Sacanell, director general de Carabineros hasta el 10 de agosto de 1932, se había dictado el decreto de día 13 siguiente, declarando suprimida la Dirección general de Carabineros, entre otras cuestiones, pasando posteriormente a depender del Ministerio de Hacienda. 

Y tres días más tarde, también por decreto, se procedió a transferir al Ministerio de Gobernación los servicios de la Guardia Civil, por quedar suprimida la Dirección general de dicho Instituto en el Departamento de Guerra. Se dispuso que todos los organismos y servicios que resultasen suprimidos, se transfiriesen al Ministerio de la Gobernación.                                    

Posteriormente, ya durante la guerra civil, en el bando sublevado, que finalizada la contienda resultaría ganador de la contienda, la Guardia Civil y Carabineros cubrieron toda clase de puntos de observación y de trabajo, tanto en las zonas de combate como en las retaguardia. Tras finalizar la contienda, atrás se habían ido quedando las principales normas de interés, como las leyes de 1º de octubre de 1936 así como las de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938. Nuevo espacio tuvo la ley de 22 de septiembre de 1939, que estaba en vigor y contemplaba todavía, entre otras, la Inspección General de la Guardia Civil y la de Carabineros.

Finalmente, y tras no pocas reuniones, saldría ya adelante la citada ley de 15 de marzo de 1940, que reorganizaba “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”. Podía decirse que se desenvolvía desde su más abierta situación en un contexto social y real bastante activo. En ella, las fuerzas armadas a las que se adscribían los servicios de policía, orden y vigilancia en los casos y lugares del territorio nacional que se indicaban, pertenecerían al Cuerpo de la Guardia Civil, ejerciendo la jurisdicción, “los Generales Jefes de las Regiones Militares, Comandantes Generales de Baleares y Canarias y el Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos”.

Al frente de tan benemérito Cuerpo se pondría un oficial general del Ejército de Tierra, con el título de “Director General de la Guardia Civil”. Sus facultades en todo lo concerniente a distribución de créditos, recursos y adquisiciones de todas clases, serían las mismas que, como delegadas, ejercían los directores generales de los Servicios.

Tanto el director general de la Guardia Civil como los jefes de las Comandancias y unidades de las provincias, seguirían dependiendo del ministro de la Gobernación y de los gobernadores civiles, respectivamente, en todo lo concerniente a los servicios, acuartelamientos, percibo de haberes y material.

Los jefes y oficiales de los Tercios de Frontera pertenecerían, en principio, a la plantilla del Ejército de Tierra, formando parte de la plantilla y escalafones de las distintas “Armas” del mismo. Una tercera parte de los capitanes y tenientes podía pertenecer a los Cuerpos de la Guardia Civil o Carabineros. Oportunamente se determinaría el periodo máximo que aquellos jefes y oficiales podrían servir en los Tercios de Frontera, teniendo en cuenta la necesidad de que conservasen en todo momento su aptitud para el mando en las “Armas” de que formasen parte.

A su vez, los jefes y oficiales procedentes de los Cuerpos de la Guardia Civil y de Carabineros cubrirían, en principio, las vacantes de su clase que existieran en las plantillas de los Tercios Rurales, de Guardias Veteranos y de Costas.

Las vacantes definitivas que se produjeran en el empleo de teniente del Cuerpo de la Guardia Civil, serían cubiertas hasta una mitad por suboficiales que, mediante la aprobación de los cursos que se establecieran y el cumplimiento de las condiciones que se fijasen, serían promovidos a oficiales. 

En el empleo de capitán se reservaría a dichos oficiales la tercera parte de la plantilla de ese empleo. El ascenso a comandante requeriría la aprobación de un curso de aptitud para el ascenso, “al igual que en las demás Armas del Ejército”, a las que se agregarían los que aspirasen a obtenerlo, sin que pudiera exceder del 20% de las vacantes de la plantilla de ese empleo las que se adjudicasen a los que cumpliesen aquel requisito y llenasen, además, las otras condiciones reglamentarias para el ascenso.

Agotado el personal de jefes procedentes de los cuadros actuales de la Guardia Civil, todas las vacantes en los empleos de coronel y teniente coronel, y las restantes, después de aplicado lo que en el artículo se especificaba para los demás empleos, se servirían por los jefes y oficiales del Ejército de Tierra que lo solicitasen y cumpliesen las condiciones que se establecieran.

Aquellos que las obtuvieran servirían en el Cuerpo de la Guardia Civil, sin llegar a ser baja en los escalafones de las Armas de procedencia, por el tiempo que se fijase, habida cuenta de una parte, las conveniencias y eficiencia de los servicios, y de otra, la necesidad de que conservasen, en todo momento, la aptitud técnica necesaria en el “Arma” de donde procedían y la que seguirían perteneciendo.

El ingreso en el servicio de la Guardia Civil se iniciaría por las escalas inferiores, continuándose hacia las superiores a medida que fuera faltando personal de jefes y oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. 

Por parte del Ministerio del Ejército, en todo lo que se refiriera al aspecto militar del Instituto, y en su caso, por el de la Gobernación en lo que afectaba a su competencia conforme a lo indicado en la parte que se hacía mención expresa al mismo, se dictarían las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicha ley. 

Era el nuevo camino que se iniciaba.

(Continuará) 

 

 

jueves, 14 de diciembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CCI). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (20).

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 11 de diciembre de 2023, pág. 15.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



Concluía el capítulo anterior, exponiéndose que en la ley de 15 de marzo de 1940, se fijaba la edad de retiro de los guardias civiles en tan solo 50 años, teniendo derecho a percibir una pensión proporcional al tiempo que hubieran prestado servicio. La cuantía de la misma resultaba insuficiente cuando precisamente las cargas familiares y las necesidades económicas eran mayores.

Hasta entonces, en aplicación del real decreto de 19 de julio de 1927, la edad de retiro forzoso de los tenientes, alféreces y clases de 1ª y 2ª categoría era de 54 años. Las razones de ello se debieron a que, “conviene al mejor servicio en los Institutos de Carabineros y de la Guardia Civil que sus oficiales y clases permanezcan en él, cuanto sus condiciones físicas permitan, para rendir el fruto de su especialización y al Estado interesa además retrasar las edades de retiro cuanto sea posible, por la economía que supone en el presupuesto de Clases pasivas”.

Sin profundizar mucho en la muy compleja pero muy importante cuestión de las pensiones que correspondían a carabineros y guardias civiles de los empleos más modestos, por sus abnegados y sacrificados años de servicio, hay que precisar que tras la proclamación de la Segunda República, se mejoró sustancialmente la situación recogida en la ley de 31 de diciembre de 1921, sobre pensiones de retiro para los cabos e individuos de tropa de ambos beneméritos Institutos, así como de viudedad y orfandad para sus familias.

A efectos de retiro, oscilaba el abono como pensión entre el 50% del sueldo y quinquenios (lo de los trienios llegaría mucho más tarde), si se habían prestado al menos 20 años de servicio y el 80% si se habían cumplido los 30 años de servicio. Durante el periodo republicano se incrementaron las retribuciones a guardias civiles y carabineros, razón por la cual aumentaron también, proporcionalmente, el importe de sus pensiones. No obstante, valga el eufemismo de que, como se decía antiguamente en la milicia, no es que los sueldos fueran cortos, sino que los meses eran muy largos.

Mención especial merece la ley de 24 de noviembre de 1934, que puso fin a una injusta desigualdad que se venía arrastrando desde la entrada en vigor del Reglamento de 21 de noviembre de 1927, dictado para la ejecución del Estatuto de las Clases pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926: “mientras el Guardia de Seguridad, el Celador de Telégrafos, el Portero, el Mozo de oficio, etc., en fin, todos los servidores del Estado que perciben sueldo con cargo a los Presupuestos de los diferentes Departamentos ministeriales y mueren llevando diez años de servicio, dejan a sus familias al amparo de la miseria, los Cabos e individuos de tropa de la Guardia Civil y Carabineros constituyen una excepción, tanto más lamentable, cuanto que ellos son precisamente los que por razón de sus servicios, intensamente agotador y lleno de riesgos, se encuentra, lógicamente pensado, más cerca de la muerte”.

Volviendo a la ley de 15 de marzo de 1940, también hay que destacar que aquellos de sus miembros que pasasen a la situación de retiro, tras cumplir 50 años, tenían otras posibilidades de continuar desempeñando una actividad laboral.

La razón real de ello era la escasa cuantía de la pensión de retiro que percibía un guardia civil en dicha situación, pues buena parte de ellos, al cumplir los 50 años no llegaban a haber prestado 30 de servicio. Es decir, que no llegarían a percibir siquiera el 80% de un sueldo que ya de por sí era mucho más que ajustado. Por tal motivo, se aprovechó la reiterada ley de reorganización de la Guardia Civil, y “absorción” del de Carabineros, para introducir las diferentes modalidades de mejora de sus retribuciones en situaciones ajenas al servicio activo. 

Una de esas opciones, además de la de “policía urbana” expuesta en el capítulo anterior, y de forma análoga, era la de cubrir, “las plazas que hubiera vacantes de guardas de puertos, aduanas, inspectores o vigilantes de Resguardos, porteros de los Ministerios y otros destinos menos activos que pudieran establecerse en la Administración Central, provincial o municipal, en cuyos destinos disfrutarán el haber pasivo que hayan acreditado, más una gratificación, a percibir mensualmente, que se fijará en el presupuesto de la dependencia o servicio a que vayan afectos”.

Aquellos guardias civiles retirados que obtenían dichos puestos de trabajo podían permanecer en los mismos hasta cumplir los 60 años de edad, pasando entonces a la situación de jubilados. No obstante, aquellos que tuvieran la aptitud psicofísica necesaria, acreditada mediante el correspondiente reconocimiento facultativo, podían prorrogar la prestación de sus servicios, “según la índole de los mismos”, por periodos de dos años, hasta cumplir la edad de 66. Ese tiempo servido les valdría para mejorar su haber pasivo, hasta llegar al 100% del que percibían cuando estaban en activo, siempre y cuando hubieran cumplido al menos 40 años de servicios.

Otra opción que la nueva ley de 1940 daba a aquellos guardias civiles que necesitaran y quisieran percibir un sueldo mensual superior al que tenían en activo, era pasar a trabajar en determinados cometidos de empresas particulares, como “guardas, celadores, vigilantes, ordenanzas y otras de confianza, que tuvieran necesidad de cubrir, y cuya provisión no estuviera regulada por disposiciones especiales”. 

Eran tiempos en los que todavía no existía una normativa específica de seguridad privada ni un proceso de formación para personal procedente de paisano, razón por la cual se optaba por contratar a los procedentes de las entonces denominadas fuerzas de orden público. Aquellos empresarios que quisieran contratar a guardias civiles, siempre que tuvieran acreditados más de 20 años de servicio y fueran voluntarios para ello, debían solicitarlo por escrito al director general del benemérito Instituto. 

En su solicitud, los empresarios debían especificar el sueldo o jornal que habría de percibir el guardia civil en su nueva ocupación. El director general, una vez informado por los jefes del interesado, sobre la conducta y concepto que merecía, daba su visto bueno si lo consideraba acreedor a ello. En tal caso, el elegido causaba baja inmediatamente en el Cuerpo, pasando a la situación de retirado y a percibir el haber pasivo que le correspondiese en función de sus años de servicio.

También se contempló una opción para quienes desearan continuar vistiendo el honroso uniforme del Cuerpo. Es decir, en los Tercios de Guardias Veteranos. Dichas unidades se nutrirían con clases y guardias civiles que, habiendo cumplido ya los 50 años de edad, y conservando la aptitud física adecuada, deseasen continuar en servicio activo hasta los 56 años. Ese periodo de ampliación les serviría para perfeccionar sus haberes pasivos. Una vez cumplida esa edad causarían baja definitiva en el Cuerpo, pasando al retiro, si bien, tenían la opción de continuar en las otras modalidades expuestas, ajenas al servicio activo.

Hay que significar que los pertenecientes a estos Tercios de Veteranos conservaban los haberes y emolumentos que tenían en las situaciones anteriores, manteniendo, igualmente, como el resto de guardias civiles en activo, la consideración de fuerza armada, estando de servicio.

(Continuará).

 

jueves, 7 de diciembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CC). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (19).

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 4 de diciembre de 2023, pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



La ley de 15 de marzo de 1940, mediante la que se procedió a reorganizar “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”, supuso también una completa y novedosa reforma de su estructura orgánica, que afectó a su despliegue en todo el territorio nacional y por lo tanto también al Campo de Gibraltar y al municipio de San Roque.

Estableció como unidad superior de la Guardia Civil el Tercio, subdividido a su vez en Comandancias, Compañías y Secciones, pudiendo fraccionarse estas últimas en destacamentos. Hasta aquí, prácticamente no había diferencias con la estructura tradicional de la Benemérita. Si bien las “Secciones” del periodo fundacional pasaron poco después a denominarse “Líneas”, y las “Brigadas” pasaron a llamarse “Puestos”, y ahora “Destacamentos”, ello no constituía cambio significativo alguno.

Sin embargo, sí lo constituyó, como consecuencia de la absorción del Cuerpo de Carabineros, la nueva organización de los Tercios. Éstos pasaron a denominarse Tercios de Frontera, Tercios de Costa, Tercios Rurales, Tercios de Guardias Veteranos y Tercios Móviles. A los dos primeros se les asignó la vigilancia de la zona de costas y fronteras, “constituyendo con sus unidades y destacamentos, en unión de las unidades del actual Cuerpo de Carabineros, las sucesivas líneas de cobertura y vigilancia fiscal”.

A los Tercios Rurales, en una España que todavía tenía un porcentaje mayoritario de población que vivía en el ámbito rural, se les asignó, “la vigilancia, seguridad y orden en los pueblos, campos, vías de comunicación, factorías, establecimientos, fábricas y explotaciones mineras alejadas o aisladas de las capitales o grandes aglomeraciones urbanas”.

Dichos Tercios debían organizar una Comandancia, al menos, por provincia. En varias de ellas habría dos Comandancias, siendo la provincia de Cádiz, tal y como se verá más adelante, uno de esos casos. En las Islas Baleares y Canarias se organizaría un Tercio Mixto (Rural-Costas) en cada uno de los archipiélagos.

Respecto a los Tercios de Guardias Veteranos, integrados por personal de mayor edad y menor resistencia física a la fatiga, se les encomendó, “la custodia de las cárceles, campos de penados y otros organismos similares, constituyéndose con personal especializado las Compañías afectas a la represión del fraude y vigilancia del contrabando en las Aduanas y en el interior del país”.

A este respecto, hay que significar que los establecimientos penitenciarios habían sido tradicionalmente objeto de vigilancia exterior por parte del Ejército y no de la Guardia Civil. Los integrantes de este Cuerpo eran los encargados, desde los tiempos fundacionales, de realizar las conducciones o traslados de los presos de una cárcel a otra, pero nunca de la vigilancia exterior de los recintos penitenciarios.

Sin embargo, tras la finalización de la guerra civil, la situación cambió. Era muy elevado el número de presos pertenecientes al bando republicano y no se quiso que dicha vigilancia fuera realizada por soldados de reemplazo cuya recluta era forzosa y no siempre de confianza. Por otra parte, el 1º de septiembre de 1939 había comenzado una contienda bélica que se había extendido prácticamente por toda Europa, no considerándose conveniente detraer fuerzas del Ejército para vigilar las cárceles.

Finalmente, y aunque en la mentada ley no se asignaba función concreta a los Tercios Móviles, estos eran unidades de reserva a disposición del mando para desplazarse  e intervenir en aquellos lugares del territorio nacional que se estimase necesario.

Otro de los aspectos novedosos de dicha ley, ya desaparecido Carabineros, fue el sistema de ingreso en la Guardia Civil. Se requería haber servido dos años, por lo menos, sin nota desfavorable en cualquiera de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. Los sargentos y sargentos provisionales, que por lo tanto habían participado en la contienda, tenían preferencia para el ingreso, con ocasión de vacante, “cualquiera que sea su tiempo de servicio”.

Las demás plazas se cubrirían por orden riguroso entre los solicitantes escalafonados, “con arreglo al mayor tiempo de servicio en filas, computándose ese tiempo por periodos de seis meses completos, con preferencia los Cabos sobre los Soldados, a igualdad de tiempo”.

Los aspirantes debían tener una estatura no inferior a 156 centímetros y el correspondiente informe favorable de los jefes de sus unidades de procedencia. Hay que significar que en dichos informes, además de la conducta, se hacía constar si el aspirante tenía algún parentesco con personal ideológicamente contrario al Régimen y especialmente si éste, se encontraba preso o había sido condenado.

Los admitidos debían acreditar la aptitud necesaria, “en unidades de instrucción y Tercios móviles”, durante un periodo no inferior a dos meses. Si a su finalización, no hubieran acreditado las condiciones personales y profesionales para el servicio en la Guardia Civil, serían devueltos a sus unidades de procedencia.

Una vez superada la fase de adiestramiento básico, se pasaba destinado a los Tercios Móviles, y desde éstos, se podía pasar posteriormente a los Tercios de Frontera y Costas, “prestando servicio en ellos un cierto número de años”. Dadas las peculiaridades del servicio a realizar en ese tipo de unidades, integrados por personal más joven, se requería tener una buena forma física para afrontar la fatiga de los mismos. También era preferible la situación de soltero o viudo sin hijos y en el caso de los Tercios de Frontera, al tratarse de unidades reunidas, se debía procurar que vivieran acuartelados, donde el personal pernoctaba en habitaciones de grandes dimensiones o naves, como la tropa del Ejército.

Tras ese periodo de Tercios Móviles y de Costas o Fronteras, cuyo servicio, tal y como se explicaba en la exposición de motivos de la ley, exigía “esfuerzos muchas veces incompatibles con las edades a que se desempeñaban”, los guardias civiles ya podían pasar destinados a los Tercios Rurales. En éstos, ya no requería tanto esfuerzo físico pues se tenía más edad y además era habitual que tuviesen ya una familia a su cargo, con la que habitar en las casas-cuarteles ubicadas en los pueblos.

En resumen, se diseñaba un modelo de carrera militar para el personal del empleo de guardia civil de 1ª o 2ª clase, acorde a su edad, facultades físicas y responsabilidades familiares. De hecho, al ser los destinos de entonces, otorgados por antigüedad en cada Comandancia, con el transcurso del tiempo podían ir solicitando sucesivos cambios de destino a poblaciones de mayor entidad donde hubiera institutos de bachillerato o centros universitarios para sus hijos.

Una vez cumplidos los veinte años de servicios, podían cubrir y tenían derecho preferente para ello, “en concurrencia con otros agentes de fuerzas de Orden Público, las plazas de guardias de policía urbana que saquen a concurso los Ayuntamientos, las de guardas forestales y aquellas otras que pudieran señalarse y requiriesen determinada aptitud física, percibiendo, además del haber que como tales guardias urbanos tengan asignados, una pensión de retiro equivalente al treinta por ciento del que devengaban como individuos de la Guardia Civil”.

Dado que la edad de retiro que se fijaba era tan solo de 50 años, y percibían una pensión proporcional al tiempo que hubieran prestado servicio, resultando la misma claramente insuficiente cuando precisamente las cargas familiares eran mayores, se ofrecía otra opción para complementar la escasez de aquella.

(Continuará).


domingo, 3 de diciembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXCIX). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (18).

 

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 27 de noviembre de 2023, pág. 9.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



El 17 de marzo de 1940 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 77, la ley que reorganizaba “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”, firmada dos días antes por Franco como jefe del Estado.

Puede afirmarse que, desde que se publicó el real decreto de 13 de mayo de 1844, por el que se organizó la Guardia Civil, tras su creación el 28 de marzo anterior, la ley de 15 de marzo de 1940 era el texto normativo de mayor relevancia y trascendencia para dicho Cuerpo, dados los importantísimos cambios que se introducían en el mismo.

Unificar en una única institución de seguridad pública, la persecución de la delincuencia común así como la del contrabando y la defraudación, había sido una antigua aspiración que se remontaba a un real decreto fechado el 13 de mayo de 1827. Fue entonces cuando, siendo presidente del gobierno el gaditano Manuel Bernardo González-Salmón Gómez de Torres, se dispuso que, “por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”.

Pero al igual que sucedió con otros proyectos e instituciones de seguridad pública creadas con anterioridad a la Guardia Civil, tan interesante y necesaria iniciativa, lamentablemente no llegó a prosperar. Tan sólo, y hubo de esperar casi dos años para ello, todavía bajo el gobierno citado, se pudo crear por real decreto de 9 de marzo de 1829, el Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras: “para la seguridad y vigilancia de costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas”, así como para proteger “la industria y comercio nacionales”.

Dicho Cuerpo, que pasó por diversas y complejas reorganizaciones y vicisitudes a lo largo de más de un siglo, y que tanto arraigo, presencia y actividad había tenido en el Campo de Gibraltar, desaparecería silenciosamente, sin pena ni gloria, al entrar en vigor la mentada ley de 15 de marzo de 1940. Sus integrantes, sus acuartelamientos y sus medios materiales pasarían a integrarse en la Guardia Civil, Cuerpo que pasaría a asumir y desempeñar las funciones de persecución del contrabando y la defraudación, así como las del resguardo fiscal.

Prácticamente de un plumazo pasaba definitivamente a ser solo historia, el benemérito Instituto de Carabineros, que desde 1829 había hecho honor a su lema de “Moralidad, lealtad, valor y disciplina”.

Pero primero era preciso justificar la razón de adoptar una medida tan drástica como la contemplada en dicha ley de 1940. Tal y como decía su exposición de motivos: “El benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, creado por el Duque de Ahumada, y que constituyó la coronación de la obra iniciada por la Reina Católica con la organización de la Santa Hermandad, no se libró del influjo de aquellos hombres que, desde la oposición, habían intentado minar el espíritu benéfico del Instituto, para crearle en el país un ambiente de odiosidad, fomentando, por un lado, la lucha de clases y los movimientos revolucionarios y, por otro, lanzando desde el Poder a la represión a las fuerzas de Orden Público con orden de crueldad hasta entonces desconocidas”.

A párrafo seguido se dejaba perfectamente claro, excepto la Benemérita, el firme propósito político del nuevo Régimen que hacer desaparecer las demás fuerzas de seguridad del Estado, como tales, que existían hasta entonces. Es decir, por un lado el Cuerpo de Carabineros y por otro, el Cuerpo de Investigación y Vigilancia así como el de Seguridad (y Asalto).

“Al acometerse la reorganización de las fuerzas de Orden Público, hemos de salvar del naufragio de la revolución aquel espíritu y valores tradicionales que hicieron del Instituto de la Guardia Civil uno de los Cuerpos más prestigiosos en que se inspiró la organización de las fuerzas de Orden Público en distintos países”.

En esta última referencia, aunque no se mencionaba expresamente, se trataban de naciones hispanoamericanas, como por ejemplo, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Perú y Venezuela. De hecho, cuando se produjo la sublevación militar de julio de 1936, la Guardia Civil estaba participando en la creación y desarrollo de la Guardia Nacional de Venezuela, que adoptó el mismo texto de la “Cartilla”, donde se recogen los principios y valores deontológicos de la Benemérita.

Para justificar la extinción del Cuerpo de Carabineros se expuso que el tránsito de las fronteras se canalizaba ya principalmente por las vías de comunicación y que dado que la acción de las fuerzas de vigilancia, fuera de aquellas, se limitaba , “a la prohibición del paso de personas y géneros, no aparece justificada la razón de mantener la duplicidad de Cuerpos que existieron hasta ahora”. Seguidamente se continuaba estableciendo que el contrabando podía ser objeto de persecución de las fuerzas de Orden Público, “como las demás infracciones”.

Hasta entonces, además del resguardo fiscal, la vigilancia de fronteras, costas, puertos y aeropuertos, con la consiguiente persecución del contrabando y la defraudación, habían sido cometidos específicos de Carabineros, tomando parte en ello los componentes de la Guardia Civil solo cuando era requerido su auxilio o casualmente se lo encontraban en el transcurso del servicio.

Pero, con la entrada en vigor de la nueva ley, “en lo sucesivo, un Cuerpo único, el de la Guardia Civil, asumirá las funciones de vigilancia y represión del contrabando y el fraude, que, hasta ahora, estaban atribuidas al Cuerpo de Carabineros, innovación sancionada por la experiencia, ya que en múltiples ocasiones, y dentro de sus propios Reglamentos, ha podido observarse cómo el Cuerpo de Carabineros se ha visto obligado a asegurar el mantenimiento del orden interviniendo en la persecución y captura de delincuentes ordinarios, mientras el de la Guardia Civil descubría y evitaba delitos de contrabando”.

En consideración a todo lo anteriormente expuesto, se dispuso en el artículo 4º de dicha ley, la supresión de la Inspección General de Carabineros, “cuyos cometidos y funciones se agruparán en una sola Sección de la Dirección General de la Guardia Civil, a cuyo Director General pasarán las atribuciones conferidas actualmente al Inspector General de Carabineros”.

Ello supuso rebajar sensiblemente el nivel de mando y representación de Carabineros, que hasta entonces, contaba en su plantilla con un general de división y dos generales de brigada, ya que el mando de dicha “Sección” recaería en un coronel. Respecto al resto del personal de dicho Cuerpo, se dispuso que fuese adscrito, “a los distintos servicios que por esta Ley se fijan como privativos del Cuerpo de la Guardia Civil, en la forma que, con arreglo a las aptitudes y condiciones de su personal, determine el Director General”.

Dichos “servicios privativos” quedaron recogidos en el artículo siguiente: “la vigilancia y guarda de los campos, los pueblos, aglomeraciones rurales, factorías, centros industriales y mineros aislados de las poblaciones, la de costas y fronteras, la persecución del contrabando y fraude, la previsión y represión de cualquier movimiento subversivo, y, en todo momento y lugar, la persecución de delincuentes”.

(Continuará).