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viernes, 24 de noviembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXCVIII). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (17).



Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 20 de noviembre de 2023, pág. 8.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


Desde el inicio de la sublevación militar en julio de 1936 no se habían convocado vacantes de nuevo ingreso para el benemérito Instituto de Carabineros ni para el de la Guardia Civil. Todos los ingresados en ambos Cuerpos a partir del 18 de julio de dicho año en la zona republicana fueron dados de baja por los vencedores al terminar la guerra civil. Todo ello sin excepción alguna y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir durante la contienda, a juicio de quienes habían sido sus enemigos.

En febrero de 1940 habían transcurrido por lo tanto, más de tres años y medio sin reposición de las bajas producidas por fallecimiento, enfermedad, depuración, condena o pase a la situación de retiro por cumplimiento de la edad reglamentaria. La situación en materia de personal era realmente muy preocupante ya que a duras penas podían cubrirse los cometidos encomendados por la normativa vigente. Tampoco se había dispuesto aumento alguno de sus plantillas, estando teóricamente en vigor las mismas que había al inicio del mes de julio de 1936. 

A ello hubo que añadir que, por decreto de 26 de enero de 1940, se convocó un concurso, “entre individuos y clases de la Guardia Civil, Carabineros y demás Cuerpos Armados del Estado”, para la provisión de 800 “plazas de guardianes de Prisiones”. La razón de ello era “dotar los Establecimientos penitenciarios del personal de vigilancia que en crecido número exige la amplitud del problema actual”. Es decir, que había aumentado tanto la población reclusa tras la contienda que era necesario incrementar la plantilla.

El acudir a ese tipo de recluta tenía “la doble ventaja de llevar al servicio de las Prisiones funcionarios en quienes el conocimiento de la disciplina y su habitual práctica representan una garantía de acierto en el desempeño del cargo, y la de producir menor gasto sus remuneraciones por reducirse a una retribución sobre sus haberes de retiro”.

Realmente era una forma barata y rápida de conseguir funcionarios de prisiones ya que los que ingresasen, solo percibirían un complemento de 166 pesetas mensuales a su pensión, “más derecho a plus de alimentación”. Teniendo en cuenta que dichas pensiones no llegaban a las 300 pesetas mensuales, era la única forma de incrementar los interesados unos ingresos que por decirlo de forma suave, eran muy ajustados. 

A dicho concurso podía optar el personal que se encontrase en servicio activo con derecho a obtener retiro y hubieran cumplido los 45 años de edad. Ello implicaba llevar por lo menos veinte años de servicio y tener que pedir previamente el pase a la situación militar de retirado, caso de ser seleccionado, ya que la adjudicación de plazas se haría por rigurosa antigüedad en el escalafón.

Dicha opción implicó una nueva merma del personal que prestaba servicio en los Cuerpos de procedencia. Fruto de esa imperiosa necesidad de comenzar a cubrir al menos una parte de las vacantes existentes, se dictó el 26 de febrero de 1940 una orden ministerial de Ejército para proveer en la Benemérita un total de 6.000 plazas de guardias civiles de 2ª clase.

Entre los requisitos para concurrir a las pruebas convocadas estaban los de ser español, tener entre 20 y 32 años de edad, observar buena conducta, haber servido al menos dos años en las Fuerzas Armadas y no tener nota desfavorable sin invalidar, “atentatoria a la disciplina o a la moralidad” en la “hoja de castigos”. Pero también era requisito indispensable el de cumplir la circunstancia de, “que no hayan prestado servicio a los rojos”. 

De hecho, entre los documentos a suscribir por los aspirantes, debían jurar por su honor, “no haber pertenecido a partidos ni organizaciones políticas de izquierdas y haberse adherido desde el primer momento a la Causa Nacional (o haberse pasado a las filas Nacionales, prestando servicio en el Ejército Nacional)”.

Los que resultasen admitidos en los exámenes de ingreso referidos, pasarían seguidamente a un “Depósito de Instrucción”, en el que permanecerían durante tres meses, “sometidos a un plan riguroso de acuartelamiento”. Este paso previo a la constitución de las futuras academias regionales de formación de guardias civiles, fue un aspecto novedoso en la Guardia Civil. Hasta entonces, o mejor dicho hasta julio de 1936, los recién ingresados se incorporaban individualmente al puesto asignado y su formación correspondía al comandante del mismo y a sus compañeros más veteranos.

En la mentada convocatoria de febrero de 1940 se hacía constar que dicha admisión tenía carácter provisional durante el mentado periodo de instrucción, pudiendo causar baja por falta de aptitudes o mala conducta. Transcurridos esos tres meses de adiestramiento, los que lo hubieran superado y resultasen admitidos en la Guardia Civil, debían firmar un compromiso de enganche por un plazo de tres años, a la terminación del cual, si lo deseaban, podían contraer otro, ya por tiempo indefinido. 

No obstante, por mala conducta o falta de aplicación, podían causar baja en la Benemérita en cualquier momento. La rigurosa y severa disciplina interna del Cuerpo así como el estricto cumplimiento de la premisa de que el honor había de ser la principal divisa del guardia civil, impedía cualquier condescendencia con la falta del cumplimiento del deber o cualquier inmoralidad.

Mientras tanto, el Cuerpo de Carabineros que también había pasado por vicisitudes similares al de la Benemérita en materia de personal, continuó sin que se realizase convocatoria alguna para personal de nuevo ingreso. Ello era señal inequívoca de que sus días de existencia estaban contados.

En febrero de 1940 Carabineros seguía contando con las veinte Comandancias que quedaron tras la reorganización dispuesta el 2 de noviembre de 1935, ya mencionada en un capítulo anterior: 1ª Barcelona-Tarragona, 2ª Gerona (Figueras-Ripoll), 3ª Huesca-Lérida, 4ª Valencia-Castellón, 5ª Baleares, 6ª Alicante, 7ª Murcia, 8ª Almería-Granada, 9ª Málaga-Estepona, 10ª Algeciras, 11ª Cádiz, 12ª Sevilla-Huelva, 13ª Badajoz, 14ª Salamanca-Cáceres, 15ª Madrid e Interior, 16ª Zamora-Orense, 17ª Coruña-Pontevedra, 18ª Asturias-Lugo-Santander, 19ª Guipúzcoa-Vizcaya y 20ª Navarra.

La de Algeciras, que tenía por demarcación el Campo de Gibraltar y por lo tanto la de menor extensión, continuaba siendo en proporción territorial, la que concentraba de todas ellas, el mayor número de carabineros. Eso era debido al intenso contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar, y más aún en tiempos de posguerra civil donde las necesidades de determinados géneros y productos eran aún mayores. 

Desde el 9 de febrero de 1940, fecha de su incorporación, se encontraba a su frente el teniente coronel Joaquín Moreno Lara, que como ya se expuso en su momento, procedía por ascenso de la 12ª Comandancia de Sevilla-Huelva. Sería el último jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras y el primer jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras.

Mientras tanto en el Ministerio del Ejército se llevaba varios meses trabajando discretamente en la reorganización del Cuerpo de la Guardia Civil y la desaparición del de Carabineros, contándose aunque en mucha menor medida con el de la Gobernación y aún menos con el de Hacienda.

(Continuará). 

 

jueves, 16 de noviembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXCVII). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (16).





Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 13 de noviembre de 2023, pág. 16.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro. 

 


Para mejor comprensión de la reorganización que experimentó la Guardia Civil a partir de 1940 en el Campo de Gibraltar es necesario recorrer el complejo marco normativo de la época. La mentada ley de 8 de agosto de 1939, que reorganizaba la “Administración Central del Estado”, establecida por las leyes de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938, comenzaba exponiendo: 

“Terminada la guerra y comenzadas las tareas de la reconstrucción de España, es necesaria la adaptación de los órganos de gobierno del Estado a las nuevas exigencias de la situación presente, que permita, de una manera rápida y eficaz, se realice la revolución nacional y el engrandecimiento de España. Ello aconseja una acción más directa y personal del Jefe del Estado en el Gobierno, así como desdoblar aquellas actividades ministeriales como las castrenses que, fundidas en un solo Ministerio por imperativos de la guerra, entorpecerían hoy la labor de creación de nuestras armas de tierra, mar y aire, constituyendo para su coordinación y suprema dirección, a las órdenes directas del Generalísimo de los Ejércitos, un órgano permanente de trabajo”. 

En materia militar dicha ley suponía conceder un poder absoluto al general Franco como jefe del Estado, que nunca había tenido dicha figura durante los regímenes monárquicos y republicanos anteriores, así como la supresión del Ministerio de Defensa Nacional creado durante la contienda. Se restableció el Ministerio del Ejército (anteriormente Ministerio de la Guerra) y el Ministerio de Marina. También se creó el Ministerio del Aire, el cual hasta entonces no había existido ya que la “Aeronáutica Militar” o “Servicio de Aviación” había pertenecido al Ejército de Tierra y la “Aeronáutica Naval” o “Aviación Naval” al Ministerio de Marina.

Dicha supresión contribuía a facilitar el fortalecimiento de la estructura militar bajo el mando directo de Franco en el nuevo modelo de Estado surgido después de la guerra civil. En vez de uno, se pasaba a tener a tres ministros en el gobierno para asuntos de Defensa Nacional. 

Por otra parte, se creó también mediante la citada ley el Alto Estado Mayor, “como órgano directivo de trabajo de la Defensa Nacional”. Tenía por principal cometido coordinar los tres Estados Mayores de Tierra, Mar y Aire, funcionando “a las órdenes directas del Generalísimo”. Igualmente se creaba la Junta de Defensa Nacional, “bajo la presidencia del Generalísimo”, compuesta por los tres ministros militares, sus jefes de estado mayor, y actuando como secretario el general-jefe del Alto Estado Mayor. Podían formar parte de dicha Junta, cuando fuesen convocados, el ministro de Asuntos Exteriores y el de Industria y Comercio, así como los jefes de las “Industrias Militar, Naval y Aérea”.

El nuevo Ministerio del Ejército sería organizado por la ley de 22 de septiembre de 1939. Su estructura debía ajustarse, “en su capacidad de dinamismo y de eficacia, a las modalidades impresas del nuevo Estado; y en su organización y administración deben tener la precisa flexibilidad para hacer frente a la tarea ímproba de crear y perfeccionar el Ejército Nacional”.

Dicho ministerio pasó a organizarse en el Estado Mayor del Ejército, la Secretaría General, así como “las Direcciones e Inspecciones Generales y Jefaturas que se consideran indispensables para asegurar el buen funcionamiento del Ejército y los órganos adecuados para su administración”. Entre éstas estaba la “Inspección General de la Guardia Civil y Carabineros”. 

Llama la atención que no se mencionase, tal y como se había hecho hasta entonces, a ambas inspecciones generales, sino que la referencia se hiciera como una sola cuando realmente seguían existiendo y funcionando las dos con absoluta independencia entre ellas.

Si bien se ha publicado mucho sobre que Franco pensó en la supresión de la Guardia Civil, al igual que de Carabineros, y que incluso había ordenado elaborar informes al respecto, etc., ya que ambos Institutos habían mantenido la lealtad al gobierno de la República y contribuido decisivamente al fracaso de la sublevación militar en ciudades muy importantes, lo cierto es que hasta la fecha nunca ha visto la luz ninguno de esos documentos, si es que realmente existió tal pretensión.

Objetivamente hubiera sido poco inteligente, desde el punto de vista de la seguridad del Estado, suprimir la institución policial más numerosa en cuanto a efectivos y mayor despliegue territorial, amén de su incuestionable prestigio. Desde su creación en 1844, ningún régimen, monárquico o republicano, había querido prescindir de tan eficaz institución de seguridad pública, dotada de un credo de principios y valores que tanto le fortalecían. Todo lo contrario a lo sucedido hasta entonces con otras instituciones policiales, mucho menos consistentes y perdurables, que se creaban, transformaban o desaparecían.

Lo que sí que está acreditado es que el nuevo régimen tenía la firme voluntad de ejercer un absoluto control de la Guardia Civil desde el Ministerio del Ejército. La Benemérita era una institución que funcionaba bien y lo que había que hacer no era sustituirla por una especie de sucedáneo sino controlarla y dirigirla. 

Diferente era el caso del también benemérito Cuerpo de Carabineros, que perfectamente hubiera podido continuar existiendo si hubiese habido voluntad política para ello. Aunque su desaparición se ha achacado a la lealtad republicana de buena parte de sus miembros durante la guerra civil, tal justificación no resiste un análisis serio. Si una institución es eficaz y necesaria pero lo que no es de agrado o confianza son una parte de sus integrantes, no es lógico suprimirla sino depurar o separar a estos últimos.

Dado el firme propósito de fortalecer y ejercer el absoluto control de la Guardia Civil, y que ambos Cuerpos tenían un despliegue territorial similar, incluso superpuesto en muchas ocasiones, aunque desempeñando funciones diferentes, como sucedía por ejemplo en el Campo de Gibraltar, era mucho más eficiente e inteligente, “absorber” el de Carabineros, asumir sus cometidos, e integrar a sus componentes y acuartelamientos.

La existencia de que una única institución se dedicase a perseguir a los delincuentes comunes y a los contrabandistas y defraudadores, realmente no era novedoso. De hecho ya se había intentado un siglo antes, concretamente por real decreto de 13 de mayo de 1827, al disponerse por el gobierno presidido por el gaditano Manuel Bernardo González-Salmón Gómez de Torres, “que por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”.

Sin embargo, aquello no llegó a fraguar y entonces sólo terminó por prosperar la creación, por real decreto de 9 de marzo de 1829, del Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, “para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.

En febrero de 1940 estaba ya plenamente decidida, aunque todavía no firmada ni por lo tanto publicada, la desaparición del más que centenario benemérito Instituto de Carabineros. 

(Continuará).

 

 

jueves, 9 de noviembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXCVI). LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (15).




Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 6 de noviembre de 2023, pág. 16.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro. 

 

 

Prosiguiendo con las vicisitudes del teniente coronel de la Guardia Civil Manuel Márquez González, tras regresar de Madrid el 30 de abril de 1939 y haber visto a su hermano Fernando, cuya situación fue relatada en el capítulo anterior, se reincorporó al mando de la Comandancia de Orense.

Allí  continuó hasta que a fin de noviembre siguiente fue destinado como jefe de la Comandancia de Cádiz, ya que Vicente González García había ascendido a coronel.

Para entonces llevaba dos meses en vigor la ley de 22 de septiembre de 1939, por la que se reorganizaba el Ministerio del Ejército. Éste había sido creado por otra ley dictada el día 8 del mes anterior, que modificaba la organización de la “Administración Central del Estado”, establecida por las de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938.

Tras el fracaso de la sublevación militar de julio de 1936, al no conseguir hacerse con el poder y degenerar la situación en una guerra civil, los alzados tuvieron que comenzar a organizarse administrativamente en su zona. Para ello se dictó la ley de 1º de octubre siguiente, mediante la cual se crearon, “como órganos principales  de la Administración Central del Estado, la Junta Técnica con sus Comisiones, el Gobernador General del Estado, las Secretarías de Relaciones Exteriores y General del Jefe del Estado”. Posteriormente se agregaría la “Secretaría de Guerra”.

El devenir de la contienda y la progresiva ocupación de territorio ganado a la zona republicana hizo que la estructura administrativa puesta en marcha inicialmente resultase insuficiente. Por tal motivo fue necesaria, mediante la citada ley de 30 de enero de 1938, crear una serie de departamentos ministeriales. A su frente habría un ministro asistido, al menos, de un subsecretario: Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa Nacional, Orden Público, Interior, Hacienda, Industria y Comercio, Agricultura, Educación Nacional, Obras Públicas así como Organización y Acción Sindical.

En el caso del Ministerio de Defensa Nacional sus funciones serían principalmente de carácter administrativo, ya que expresamente se hacía constar en el texto de la ley que, sin perjuicio de las facultades de su titular, “el Generalísimo conservará el Mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire”.

Con funciones meramente administrativas se crearían en su seno tres subsecretarías correspondientes a las tres ramas indicadas, mientras que los servicios técnicos de los Ejércitos seguirían encomendados a los estados mayores de Tierra, Mar y Aire. Además existirían los Consejos Superiores de los tres Ejércitos, el Alto Tribunal de Justicia Militar, la Dirección de Industrias de Guerra, la Dirección de Armamento y la Dirección de Movilización, Instrucción y Recuperación.

Respecto al Ministerio de Orden Público, comprendería los Servicios de Seguridad, Fronteras, Inspección General de la Guardia Civil, Correos y Telecomunicación, así como “Policía del Tráfico”.

Curiosamente no se hacía mención alguna en el texto de dicha ley, de la Inspección General de Carabineros, como tampoco del Cuerpo de Investigación y Vigilancia ni el de Seguridad (y Asalto). Dadas sus funciones tradicionales debe entenderse que los primeros estarían encuadrados en el Servicio de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mientras que los segundos lo fueron en el Servicio de Seguridad del Ministerio de Orden Público. 

Respecto al Servicio de Fronteras, aunque no se concretaba, el Cuerpo de Investigación y Vigilancia asumiría sus competencias de control de documentación de entrada y salida de personas del territorio nacional por los puntos habilitados, mientras que la cobertura de vigilancia de las fronteras sería ejercida por los Cuerpos de Carabineros y Guardia Civil, conforme a sus propias competencias. 

Transcurrido casi un año de la vigencia de dicha ley, fue necesario realizar algunas modificaciones, haciéndose por otra de 29 de diciembre de 1938: “La separación de las materias de orden público y de administración interior, vinculadas a titulares distintos, ha demostrado la necesidad de la vuelta al principio unitario que encarnó el antiguo Ministerio de la Gobernación”.

Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el nuevo texto, se procedió a suprimir el Ministerio de Orden Público, cuyos servicios pasaron a depender del Ministerio del Interior. Éste, hasta entonces, comprendía los Servicios de Política interior, Administración local, Prensa, Propaganda, Turismo, Regiones devastadas y reparaciones, Beneficencia y Sanidad. A su vez, y conforme a la nueva ley, el Ministerio del Interior pasó a denominarse Ministerio de la Gobernación, el cual contaría con tres subsecretarías, siendo una de ellas la de Orden Público.

En esta nueva reorganización se hizo constar expresamente que la Inspección General de la Guardia Civil pasaría a depender del Ministerio de Defensa Nacional, “por lo tocante a su organización, disciplina y material”, siguiendo dependiendo del de Gobernación, “en todo cuanto se refiera a sus servicios, percibo de haberes y acuartelamiento”.

Por otra parte, si bien se continuó sin hacerse mención alguna del Cuerpo de Investigación y Vigilancia ni del de Seguridad (y Asalto), al no modificarse sus dependencias, sí se hizo constar esta vez las de la Inspección General de Carabineros. Concretamente pasó a depender también del Ministerio de Defensa Nacional, “quien se pondrá en relación con el de Hacienda en cuanto se refiere a sus servicios peculiares del Instituto y al acuartelamiento de la fuerza”.

No hay que olvidar que los beneméritos Institutos de Carabineros y Guardia Civil eran militares y estaban integrados en el Ejército, aunque tras el fracaso del intento del golpe de estado encabezado el 10 de agosto de 1932 por el teniente general José Sanjurjo Sacanell, entonces director general de Carabineros y anterior de la Guardia Civil, se habían suprimido sus dependencias del Ministerio de la Guerra, pasando íntegra y respectivamente de los de Hacienda y Gobernación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la reiterada ley de 29 de diciembre de 1938, se dictó esa misma fecha otra ley, relativa a la competencia de las autoridades civiles en materia de orden público sobre aquellos territorios que no fueran “zonas de vanguardia, de contacto, y de reciente ocupación por el tiempo indispensable para la normalización de la vida civil”. 

Solo en tales casos, dada la situación de guerra que se padecía, la competencia seguía estando confiada a las autoridades militares: “No obstante la subsistencia del estado de guerra, dependerán de las Autoridades Civiles, en todo el territorio, todas las demás funciones encomendadas por la legislación vigente al Instituto de la Guardia Civil y Cuerpos de Seguridad y Asalto e Investigación y Vigilancia y a los agentes municipales armados”. 

Todo ello, siempre y cuando no estuviesen comprendidos en determinados supuestos recogidos en la Ley de Orden Público dictada el 28 de julio de 1933. En especial, los actos que perturbasen o intentasen perturbar el orden público; los que se cometiesen o intentasen cometer con armas o explosivos; aquellos en que se empleasen pública coacción, amenaza o fuerza; los dirigidos a perturbar el funcionamiento de las instituciones del Estado, la regularidad de los servicios públicos o el abastecimiento y servicio necesarios de las poblaciones; las huelgas y la suspensión de industrias; los actos de cualquier otro modo que alterasen el orden; y aquellos en que se recomendasen, propagasen o enalteciesen los medios violentos para alterar el orden.

(Continuará).

domingo, 5 de noviembre de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXCV) LA REORGANIZACIÓN EN LA POSGUERRA CIVIL (14)




Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 30 de octubre de 2023, pág. 9.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro. 

 


El capitán algecireño de la Guardia Civil Fernando Márquez González sería finalmente condenado en el consejo de guerra celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 1939, a la pena de seis meses y un día de prisión correccional y accesoria de suspensión de empleo, por el delito de auxilio a la rebelión militar. 

Aún a pesar de haber estado refugiado durante casi toda la contienda en la representación diplomática chilena y los numerosos testimonios prestados a su favor durante la instrucción del procedimiento, el fiscal militar no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y mantuvo en su conclusiones finales, la petición de condena de tres años y un día de prisión, más las accesorias legales.

El defensor solicitó la libre absolución de su patrocinado. El tribunal militar, si bien, según consta textualmente en la sentencia, “que según la prueba aportada a los autos el procesado es persona de buenos antecedentes, intachable espíritu militar y de ideología absolutamente afecta al Glorioso Movimiento”, y apreciar en su favor la circunstancia eximente incompleta del estado de necesidad, terminó considerando, “que la prestación de servicios al Ejército rojo hecha por el procesado es constitutiva de un delito de auxilio a la rebelión militar”. 

Tanto a los jefes y oficiales de la Guardia Civil como de Carabineros, no se les perdonó, ni por un bando ni por otro, que no se sumasen desde el primer momento a la causa respectiva, aplicándose con todo rigor las sanciones correspondientes en cada momento. Constituye una asignatura pendiente para la historiografía de la Guerra Civil 1936-1939, el estudio sobre la represión sufrida por los cuadros de mando de dichos Cuerpos en ambas zonas.

En el caso del capitán Márquez, el mero hecho de haber mandado una compañía de fuerzas del Cuerpo en el frente republicano, aunque fuera por escasos días, sin haber llegado siquiera a entrar en combate y que fuera depuesto por falta de confianza, no le eximía de responsabilidad, conforme el criterio de los vencedores.

Según la liquidación de condena adjuntada a su hoja de servicios, había sido reducido preventivamente a prisión en su domicilio el 30 de abril de 1939, extinguiendo la condena el 30 de octubre siguiente. La Dirección General de Personal y Reclutamiento del Ministerio del Ejército, en telegrama postal fechado el 17 de noviembre siguiente, y dirigido a la Inspección General de la Guardia Civil, comunicó igualmente que dicho capitán perdía además, diez puestos en el escalafón.

No haberse sumado inicialmente a la sublevación militar tampoco le sería tampoco perdonado por el inspector general, general de división Eliseo Álvarez-Arenas Romero. Tres días después de recibirse dicho telegrama, elevó un escrito al ministro del Ejército, general de división José Enrique Varela Iglesias, donde se hacía constar lo siguiente:

“Como quiera que el hecho de haber sido condenado el expresado Capitán por un delito como el mencionado, no sólo implica su patente desafección para la Causa Nacional, sino que jamás podrá ejercer sus funciones con la dignidad y libertad de acción que ante sus compañeros y subordinados exige la jerarquía y muy principalmente los sanos ideales de la Nueva España, el General que suscribe, tiene el honor de proponer a V.E. se apliquen al Capitán Don Fernando Márquez González, los preceptos que tan justamente señala el Decreto número 100 de 12 de diciembre de 1936, …, a los efectos de separación de las filas del Ejército”.

Hay que significar que dicho decreto se dictó principalmente para dar gubernativamente de baja, sin necesidad de mayor trámite ni explicación, a todos los considerados desafectos al alzamiento militar, aunque hubieran sido absueltos por los tribunales militares o condenados a penas que no conllevasen la separación del servicio, e incluso, sin necesidad de haber sido siquiera procesados.

Mientras se procedía la tramitación de lo propuesto, el capitán Márquez, una vez cumplida la condena, fue cesado en su destino de la Comandancia de Cádiz, al que no volvió a incorporarse, y pasó directamente a la situación de disponible forzoso.

Fue autorizado a fijar su residencia en la localidad abulense de Arévalo, donde su esposa, Juliana Aurelia Ferrero Martín, se había tenido que marchar desde Cádiz con sus hijos a casa de unos familiares, para poder subsistir, ya que se habían quedado sin recursos económicos propios desde el inicio de la contienda. Al no pasar su esposo en zona sublevada, las preceptivas revistas de comisario al estar en paradero desconocido, tuvo que esperar a que por orden dimanante del Ministerio de Defensa Nacional, dictada en Burgos el 20 de agosto de 1938, es decir, transcurridos dos años, se aprobase el percibo provisional de una pensión hasta aclararse la situación. Aquella consistió en el 25% del sueldo que tenía su marido antes del inicio de la contienda.

La propuesta inicial de separación definitiva del servicio, elevada en noviembre de 1939, no llegó a prosperar, e incluso, por imperativo legal, fue ascendido en diciembre de 1940, cuando su hermano Manuel era ya el jefe de la Comandancia de Cádiz, al empleo de comandante, continuando como “disponible forzoso”. No obstante, sería pasado finalmente, en marzo del año siguiente, a la situación militar de retirado, como comprendido en la Ley de 12 de julio de 1940. Fernando contaba entonces 47 años de edad.

Dicha norma facultaba a los ministros del Ejército, Marina y del Aire para pasar a la situación de reserva a los generales, a las escalas complementarias, y a la situación de retiro, a los jefes, oficiales y asimilados, así como a los suboficiales y asimilados, en determinadas condiciones. Tal y como se hacía constar en dicho texto, “contra los acuerdos adoptados en virtud de lo dispuesto en esta Ley no podrá interponerse ningún recurso”. 

El caso del capitán Márquez fue uno más de los llamados de “lealtad geográfica”, y salvo excepciones, el futuro de cada uno, dependió del lugar donde le sorprendiera la sublevación militar en julio de 1936. Si este oficial algecireño no hubiera estado comisionado en esas fechas en Madrid y hubiera continuado desempeñando sus funciones de cajero-habilitado en la capital gaditana, no hubiera sufrido las mismas vicisitudes.

Como contrapunto anecdótico, decir que la liquidación administrativa de las zonas se venía haciendo a dos niveles. Los oficiales comisionados debían practicarla en la Inspección General del benemérito Instituto en Madrid y los suboficiales comisionados para aquello, en las cabeceras de las zonas. 

En el caso de la Comandancia de Cádiz, el designado para ir a la 2ª Zona, cuya residencia, tras el fracaso de la “Sanjurjada” en agosto de 1932, fue trasladada de Sevilla a Córdoba, fue el sargento de la Guardia Civil Ramón Sánchez Herrada, nacido el 21 de diciembre de 1890 en la localidad almeriense de Níjar. Había sido comandante de puesto en Villamartín, El Bosque, Puerto Serrano y Arcos de la Frontera, pasando en julio de 1934 al puesto de Cádiz. Como en julio de 1936 estaba comisionado en la capital cordobesa, donde triunfó la sublevación militar, “uniéndose desde el primer momento al Glorioso Movimiento Nacional”, regresaría a fin de mes a Cádiz, donde permaneció el resto de la contienda.

(Continuará).