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domingo, 16 de abril de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXVI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (68).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 10 de abril de 2023, pág.12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 


 

Finalizaba el capítulo anterior con el interrogatorio, mediante exhorto, del capitán de la Guardia Civil Perfecto Otero Batalla. Fue cumplimentado el 7 de mayo de 1955 en Zamora, ciudad en la que estaba destinado. Había sido uno de los 229 carabineros de infantería de nuevo ingreso destinados directa y excepcionalmente a la Comandancia de Algeciras, por orden circular de 11 enero de 1935, dimanante del Ministerio de Hacienda.


Lo extraordinario se debía no sólo al número tan elevado e inaudito de destinados de una sola vez al Campo de Gibraltar, sino también a la singularidad de tratarse de un “ingreso condicional” en el Cuerpo, supeditado a que posteriormente superasen las pruebas de acceso. El examen se efectuó con arreglo al programa oficial aprobado por orden circular de 28 de julio de 1930. Los que resultaron aprobados, la inmensa mayoría, fueron filiados en la Comandancia de Algeciras. 


En la misma orden circular se publicaba también, y en las mismas condiciones, el ingreso nominal de 37 carabineros de infantería en la Comandancia de Baleares, de 22 en la Comandancia de Cádiz, de 2 en la Comandancia de Castellón, de 42 en la Comandancia de Estepona, de 22 en la Comandancia de Figueras, de 5 en la Comandancia de Huelva, de 89 en la Comandancia de Navarra y de 48 en la Comandancia de Tarragona, así como de otros 382 carabineros de infantería y 31 de mar, “pendientes de que se les designe y comunique oportunamente la comandancia de su destino, hasta cuyo momento no podrán ser examinados ni filiados”.


Quedaba por lo tanto perfectamente claro que el Campo de Gibraltar, con 229 carabineros, y su limítrofe malagueña de Estepona, con otros 42 carabineros, era el área geográfica nacional de mayor necesidad de personal de nuevo ingreso para reforzar las mermadas plantillas territoriales de ambas comandancias. Todo ello para perseguir el contrabando procedente de la colonia británica, al cual nunca le importó mucho el régimen o sistema político que existiera en España, pues dicha tipología delictiva se venía padeciendo desde que por el Tratado de Utrech (1713), se cedió el Peñón (ciudad, castillo, puerto, defensas y fortalezas) a la Corona de la Gran Bretaña.


Pero, ¿a qué se debía el “ingreso condicional” de 867 carabineros, pendiente de confirmar cuando aprobasen el examen de acceso?. Lo habitual era que primero el personal aspirante realizase la prueba cuando se le convocase y posteriormente, se publicase la relación de aptos y sus correspondientes destinos. No al revés.


La respuesta a tan inaudita decisión tiene su origen en la orden del Ministerio de Hacienda, de 22 de marzo de 1933, siendo su titular Jaime Carner Romeu, que dejó en suspenso la admisión de instancias solicitando ingresar en el Cuerpo de Carabineros. El propósito era reducir drásticamente su plantilla por razones de austeridad presupuestaria al igual que se estaba realizando en otros ámbitos de la Administración estatal. 


La justificación oficial que encabezó la mentada orden ministerial fue: “Hallándose en periodo de organización la plantilla orgánica del Instituto de Carabineros y existiendo en la actualidad más de 3.000 aspirantes a ingreso en dicho Instituto en clase de Carabineros de Infantería, con el fin de que no efectúen gastos innecesarios en la documentación que se les exige y en el reintegro de la misma, y muy especialmente para que no lleguen a concebir esperanzas sobre un deseo que no verán quizá realizado”.


Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda acordó dejar en suspenso la admisión de las instancias de referencia y que se dejasen vistas y sin ulterior resolución cuantas se recibiesen a partir del 1º de mayo siguiente. Tal medida gubernativa pudo ser acertada respecto a conseguir la correspondiente disminución del gasto público, pero fue un craso error en materia de persecución del contrabando y la defraudación, pues es precisamente en los periodos de crisis o restricción económica, cuando más se debe fortalecer la vigilancia sobre los enemigos del fisco. 


Lamentablemente se tardaría año y medio en reaccionar, cuando el perjuicio al Tesoro público estaba ya hecho. El 24 de noviembre de 1934 tuvo que dictarse otra orden circular desde el Ministerio de Hacienda, cuyo titular era Manuel Marraco Marrón, desdiciéndose de la anteriormente citada. Concretamente se decía que, “comprobada la necesidad, no sólo de mantener íntegras las actuales plantillas del mencionado Instituto, sino reforzarlas en cuanto sea posible”, se resolvía que a partir de esa fecha volvían a admitirse nuevamente las instancias de referencia. 


Inmediatamente, y tras ser dictada otra orden circular el 10 de diciembre siguiente, donde se aclaraban algunas dudas surgidas en materia de tramitación y documentación necesaria presentar por los aspirantes en función de su diversa procedencia, se llevó a cabo, apenas transcurrido un mes, ese “ingreso condicional” masivo de nuevos carabineros. Entre ellos se encontraba Perfecto Otero Batalla, siendo la primera prioridad del benemérito Instituto, reforzar el Campo de Gibraltar por las razones ya expuestas.


A este respecto, hay que significar que nunca existió una academia de formación de carabineros de nuevo ingreso, sino que éstos, al igual que entonces los de nuevo ingreso en la Guardia Civil, se incorporaban directamente a las comandancias de destino y a los puestos asignados dentro de las mismas. En éstos, se les enseñaba la profesión y se les inculcaba los trascendentales valores de “moralidad, lealtad, valor y disciplina”, tanto por los veteranos como por sus mandos más inmediatos. La única excepción de la época eran los colegios de carabineros jóvenes de El Escorial y de guardias civiles jóvenes en Valdemoro, cuyos alumnos eran huérfanos o hijos de los respectivos Cuerpos. El resto ingresaba directamente y comenzaba su formación en la primera unidad de destino. 


Regresando a la causa núm. 47/1938, por el delito de rebelión militar contra el ex–capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, resultó que el capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, destinado en el Regimiento “Extremadura” núm. 15, de guarnición en Algeciras, había remitido el 23 de abril de 1955 un escrito dirigido al juez militar instructor, comunicando que aceptaba la defensa del procesado.


A su vez, éste había tenido un contratiempo con la Guardia Civil en Cádiz, su ciudad de residencia en situación de libertad provisional. Fue debido a un malentendido exento de mala fe. Lamadrid tenía orden judicial de presentarse quincenalmente en el puesto de la Guardia Civil para acreditar que no se había sustraído a la acción de la justicia. Sin embargo, en vez de hacerlo en el Puesto de La Alameda, situado en el casco histórico de la ciudad, que es el que se había ordenado por la autoridad judicial militar, el encartado lo hizo en el que estaba más cercano a su domicilio fijado en la barriada de Puntales. Tras ser aclarado el malentendido y apercibido Lamadrid de que efectuara las presentaciones en el acuartelamiento ordenado, el brigada Antonio Sánchez García, comandante de puesto de la Guardia Civil en Cádiz-capital, comunicaría el 16 de mayo siguiente la subsanación de la incidencia. 


Concluida la instrucción de la causa, el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, procedió el 31 de mayo a redactar sus conclusiones, que ocuparían siete folios manuscritos.


(Continuará)

 

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