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viernes, 30 de enero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXII). LA CREACIÓN DEL CUERPO DE SALVAGUARDIAS.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 3 de noviembre de 2025, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

  

 

Por real decreto de 1º de diciembre de 1847, descrito la semana pasada, se crearon y activaron los “Jefes políticos subalternos del distrito”, que pasaron a denominarse “jefes de distrito”. Ello supondría el principio del fin del “Ramo de Protección y Seguridad Pública”, y más concretamente de los “comisarios y celadores de protección y seguridad pública”, que primeramente desaparecerían de las poblaciones no capitalinas.

 

Para entenderlo debidamente, demagogias aparte, es importante recordar que, tras la entrada en vigor del real decreto de 13 de mayo de 1844, por fin había comenzado a organizarse y desplegarse por todo el territorio nacional el primer cuerpo de seguridad del Estado que lo conseguiría: la Guardia Civil. 

 

Hay que entender que entonces se estaba forjando y perfilando el nuevo modelo estatal de seguridad pública española y que, por fin, se iba relevando de esas misiones, a petición propia, al “Ejército permanente”. No hay que olvidar que la solicitud inicial había partido a fin de 1843, del propio ministro de la Guerra, el entonces mariscal de campo Manuel Mazarredo Mazarredo. Éste, tres semanas antes, había sido gobernador militar y jefe político, “en comisión”, de Madrid, diputado a Cortes por la provincia de Ávila y vicepresidente del Congreso.

 

España había apostado firmemente, por tener por fin, un cuerpo de seguridad del Estado desplegado en todo el territorio nacional, tal y como había ido sucediendo anteriormente en otros países de Europa occidental. Ejemplos de ello lo tenemos en la “Gendarmería Nacional de Francia”, creada en el año 1791, y el “Cuerpo de Carabineros de Italia”, actualmente denominada como “Arma”, creado en el año 1814. Se trataban de dos instituciones de naturaleza militar que inicialmente, al igual que sucedió con la Guardia Civil, comenzaron a liderar, como primeras fuerzas de seguridad estatales, la seguridad pública de sus respectivos países. Y al igual que ocurrió en nuestro país, les fueron siguiendo otras instituciones policiales estatales, de naturaleza civil, creadas posteriormente.

 

Regresando al periodo histórico de este capítulo, hay que significar dos reales decretos de interés, dimanantes del Ministerio de la Gobernación, cuyo titular era entonces Patricio de la Escosura Morrogh. El primer texto, de 29 de septiembre de 1847, daba nueva organización a la administración civil del Estado. Se creaban los subdelegados civiles bajo la dependencia de los gobernadores civiles de provincia. Al día siguiente, por real orden, se establecieron en la provincia de Cádiz, dos subdelegaciones de primera clase en Algeciras y Jerez de la Frontera, una de segunda en Olvera y otra de tercera en Medina Sidonia. Por otra parte, según dicho real decreto, se dispuso la supresión de las comisarías de protección y seguridad pública de los distritos, manteniéndose las de las capitales de provincia.

 

Seguidamente, por real decreto de 2 de diciembre de 1847, el nuevo ministro de la Gobernación, Luis José Sartorius Tapia, ya había expuesto ante la reina Isabel II, que con la creación de los mentados “jefes de distrito”, resultaría “innecesario un gran número de los empleados de protección y seguridad pública que hoy existen”. 

 

Es decir, el modelo de seguridad pública estatal, liderado por la Guardia Civil bajo la dirección del II duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta, se fue extendiendo por todo el territorio nacional, considerándose ya innecesaria la permanencia de los comisarios y celadores que hasta entonces estaban desplegados fuera de las capitales de las provincias.

 

Se dispuso seguidamente en dicho real decreto que, el “servicio de protección y seguridad pública” se conservase sólo en las capitales de provincia, suprimiéndose “desde 1º de Enero de 1848 los comisarios y celadores de protección y seguridad pública que hoy existen en los partidos”. Ello supondría, en la provincia de Cádiz y su Campo de Gibraltar, que todos esos cargos fueran suprimidos a excepción de los asentados en la capital gaditana.

 

Por otra real orden, dirigida a los jefes políticos de las provincias y dictada el 16 de diciembre de 1847, que comenzaba recordando que siendo suprimidas las comisarías de protección y seguridad pública de los partidos, excepto las de las capitales de provincia, había quedado pendiente, “la suerte de unos empleados que en su mayor parte se han hecho acreedores a la consideración del Gobierno por sus importantes servicios en la conservación del orden público”. 

 

Es por ello, que la reina Isabel II, “deseando, no solo recompensar estos servicios, sino utilizar los que todavía puedan prestar en los diversos ramos de la administración y demás carreras del Estado, a que muchos de ellos han pertenecido anteriormente”, había ordenado que se les tuviera presente, “con toda preferencia”, para las vacantes que ocurriesen en el mentado Ministerio de la Gobernación. Pero dado que ello no sería posible para todos los que lo merecieran, y dado el origen tan diverso que tenían dichos comisarios y celadores, se dispuso también que pudieran pasar a otros ministerios diferentes, “con la misma preferencia en las respectivas carreras a que pertenecían antes de haber ingresado en el ramo de protección y seguridad pública”. 

 

Con tal objeto, “y a fin de que el Gobierno pueda proceder con el debido conocimiento de los méritos y circunstancias de cada interesado”, debían remitirse en enero de 1848, sus hojas de servicio, “completándolas con los que presten hasta fin de año, en que deben cesar en el cargo que les está confiado”.

 

Seguidamente, por real orden de 6 de enero de 1848, dirigida a los jefes políticos de las provincias, se dispuso que, “la denominación con que sean conocidos los jefes de distrito guarde la más perfecta analogía con las atribuciones que a dichos funcionarios les están asignadas”, titulándose en lo sucesivo “Jefes civiles”.

 

Esa misma fecha se dictó otra real orden, destinada igualmente a los jefes políticos de provincia, por la que se dispuso que, “para que el ramo de protección y seguridad pública guarde en todo el reino la debida uniformidad, ha tenido a bien mandar S.M. la Reina que los agentes de dicho ramo tomen la denominación de salvaguardias, que es el título con que se distingue a los de Madrid; debiendo en consecuencia convertirse “en cuerpo de salvaguardias el que hasta ahora se ha llamado cuerpo de agentes de protección y seguridad pública”.

 

(Continuará).

 

 

martes, 27 de enero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXI). EL CAMINO HACIA UN NUEVO MODELO DE SEGURIDAD PÚBLICA.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR el 27 de octubre de 2025, pág. 15.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

 


 

Durante los últimos artículos se ha ido exponiendo la importante vinculación que existía entre los cargos operativos responsables (comisarios y celadores) del nuevo “Ramo de Protección y Seguridad” del Ministerio de la Gobernación de la Península, creado por real decreto de 26 de enero de 1844 y su relación directa con el nuevo Cuerpo de la Guardia Civil, que pasaría a constituir la nueva Policía del Estado. En los textos publicados no sólo se ha referido la normativa de ámbito nacional reguladora sino que se ha vinculado con algunas referencias campogibraltareñas, concretándose varios casos algecireños.

 

Dicho Cuerpo fue expresamente citado en el mentado real decreto, si bien todavía sin denominación expresa, refiriéndolo, a propuesta del ministro titular de aquella cartera, “con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el principal objeto del ramo de protección y seguridad”.

 

Creado inicialmente ya con el nombre de “Cuerpo de Guardias civiles”, a propuesta de la jovencísima reina Isabel II, se le dotaría inicialmente de una naturaleza civil, con una cobertura militar, por real decreto de 28 de marzo siguiente. Al ser un proyecto realmente novedoso y que todavía debía de terminar de configurarse y forjarse, no se pondría inmediatamente en funcionamiento, ya que además, por primera vez, había el firme propósito de que tuviera un extenso despliegue territorial por toda la nación. 

 

Por real decreto de 13 de mayo siguiente dicho Cuerpo, aún sin desarrollar, sería reformado, materializado y puesto por fin en servicio, pero con el acierto de dotarlo de una firme naturaleza militar, como “Cuerpo de la Guardia Civil”. Correspondió el mérito de todo ello aI II duque de Ahumada, el mariscal de campo Francisco Javier Girón Ezpeleta. 

 

Durante la exposición de los últimos capítulos se ha hecho reiterada referencia a diferentes artículos del primer “Reglamento de Servicio de la Guardia Civil”, aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844. En dicho texto se hacía un minucioso relato de los “comisarios y celadores” del mentado “Ramo de Protección y Seguridad Pública” y su relación profesional con la actividad de la Benemérita. 

 

Como ya se ha ido exponiendo en los citados capítulos, las personas que ocupaban dichos cargos del mentado “Ramo”, no constituían por sí mismos cuerpo policial alguno y esto hay que entenderlo claramente para evitar controversias estériles e indebidas. Aquellos “comisarios y celadores”, que en modo alguno estaban escalafonados, eran de muy variada procedencia, civil o militar, siendo nombrados y cesados discrecional y sucesivamente, bien por el ministro de la Gobernación en el caso de los primeros, o por el jefe político de cada provincia, en el caso de los segundos. Todo lo contrario sucedía con los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que sí estaban debida y claramente escalafonados. 

 

El empleo del vocablo “comisario”, que tiene otras acepciones no relacionadas ni entonces ni hoy día con la seguridad pública, no comparte actualmente la misma confusión e interpretación que en cambio sí tiene el vocablo “celador”.

 

Por otra parte, y ello es muy importante, se padecía entonces, el deficiente sostenimiento económico que asolaba la seguridad pública del Estado, reduciéndose siempre que se podía los presupuestos dedicados a su sostenimiento, al igual que padecían otros ministerios en otras materias. Todo ello sin olvidar que, entre marzo de 1846 y septiembre de 1849, discurrió la llamada “Segunda Guerra Carlista”, con toda la carga de muy diverso tipo que ello conllevaba.

 

La primera medida a tener en cuenta, respecto a la cuestión que nos ocupa, fue el real decreto de 1º de diciembre de 1847, siendo Luis José Sartorius Tapia el ministro de la Gobernación, mediante el cual se crearon y activaron los “Jefes políticos subalternos del distrito que se les marque, y se denominarán jefes de distrito”. Tal y como textualmente se exponía, “los comisarios de protección y seguridad pública, establecidos para suplir hasta cierto punto la falta de los Jefes políticos subalternos, apenas puede decirse que satisfacen a este objeto sino muy imperfectamente. Ni su inferior categoría, ni el estrecho círculo de sus atribuciones, les permite llenar el vacío de aquellos funcionarios”.

 

Dichos jefes de distrito serían “alcaldes-corregidores en los pueblos de su residencia” y tendrían en ese concepto las atribuciones que “la ley de ayuntamientos” les señalaba. Entre las numerosas atribuciones de muy diversa índole que se les fijaba en dicho real decreto como “Jefes políticos subalternos”, tanto en los mismos pueblos donde residieran como en los demás de su demarcación, estaban las de seguridad pública. Concretamente debían mantener bajo su responsabilidad “el orden y el sosiego público”, así como proteger las personas y las propiedades. También debían refrendar en el pueblo de su residencia, “los pasaportes a los que viajasen por el interior, y expedir en todo el distrito de su mando las licencias para uso de armas, puestos ambulantes, posadas, carruajes y demás permisos y documentos del ramo de protección y seguridad pública”.

 

Para el buen desempeño de su autoridad debía instruir por sí mismo o por sus delegados, “la sumaria información de los delitos cuya averiguación se deba a sus disposiciones o agentes, entregando al tribunal competente los detenidos o presos con las diligencias practicadas en el término señalado por las leyes”. Igualmente tenía la responsabilidad de “aplicar gubernativamente las penas determinadas en las leyes y disposiciones de policía, y en los bandos de buen Gobierno”, así como “reclamar la fuerza armada que necesite de la autoridad militar”.

 

Conforme se estipulaba en dicho real decreto se dispuso, “sin perjuicio de aumento”, la creación de 50 “jefes de distrito” en todo el territorio nacional, de los que 9 serían de 1ª clase, 16 de 2ª clase y 25 de 3ª clase. De todos estos, en la provincia gaditana sólo habría uno en Jerez de la Frontera, cuyo término municipal era entonces el segundo de España en extensión, y desde el cual, el “jefe de distrito” ejercería también sus funciones en las localidades de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda. 

 

Mientras tanto, en el Campo de Gibraltar, quien ostentaba realmente su mando era el comandante general que tenía su residencia oficial en Algeciras, es decir, el mariscal de campo Juan de Lara Irigoyen.

 

(Continuará).

 

viernes, 16 de enero de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XX). LA GUARDIA CIVIL, LOS COMISARIOS Y LOS CELADORES (y VI).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 20 de octubre de 2025, pág. 14.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 


Tal y como se ha venido anteriormente exponiendo, la “Gaceta de Madrid” reprodujo en el periodo que se está tratando, algunas de las noticias publicadas en el periódico gaditano “El Comercio”, respecto a algunas de las actuaciones policiales en el Campo de Gibraltar. Las mismas tenían como protagonistas tanto a empleados del “Ramo de Protección y Seguridad” como a componentes del benemérito Cuerpo de la Guardia Civil.

 

A lo largo de la extensa historia de la seguridad pública española, y campogibraltareña, se habían ido sucediendo diversos modelos de instituciones y cuerpos sin que tuvieran la debida estabilidad y permanencia en el tiempo. El recurso humano principal empleado había sido siempre de naturaleza militar pero como ya se ha expuesto anteriormente no podía seguir empleándose las tropas del “Ejército permanente” ni a la “Milicia nacional” en unas tareas que necesitaban una fuerza específica de seguridad pública. 

 

Ésta debía ser de carácter militar al igual que sucedía con los carabineros, dedicados a la lucha contra el contrabando, pero debía ser diferente de las fuerzas de Infantería y Caballería del mentado “Ejército permanente”, que se habían visto obligadas a desempeñarlas ante la inexistencia de una fuerza policial específica. 

 

Hay que recordar que primero se dispuso la adscripción de fuerzas del Arma de Caballería, transformándolas en los “Celadores Reales”, creados a raíz de la invasión francesa para restaurar el Absolutismo en España, dependiente de la entonces “Superintendencia general de la Policía”, y que por real decreto de 1 de septiembre de 1825 llegó a alcanzar la entidad de un regimiento si bien nunca llegó a ver cubierta su plantilla. Por tal motivo se terminó, por real orden de 13 de mayo de 1827, a reducir su entidad a una única compañía, cuyo ámbito de actuación se circunscribió a la capital del Reino, desapareciendo poco después.

 

El siguiente intento de adscribir específicamente una fuerza militar a la seguridad pública tuvo lugar mediante el real decreto de 25 de febrero de 1833, tratándose de una unidad militar compuesta por 500 hombres, bajo la dirección y dependencia de la “Superintendencia de Policía de Madrid”. Aunque aspiraba a tener una plantilla de 10.075 hombres, de los cuales 2.016 serían de Caballería, y desplegarse por todas las provincias, nunca fue así, no llegando en ningún momento a realizarse, disolviéndose en 1839.

 

El caso es que hubo que esperar, respecto al Campo de Gibraltar, y conforme al real decreto de 26 de enero de 1844, que había creado el nuevo “Ramo de Protección y Seguridad”, se dispusiera el nombramiento del primer “celador” para el Campo de Gibraltar. Según la real orden dictada cuatro días después, el nombramiento de los empleados de esa categoría correspondía al jefe político de cada provincia.

 

La primera referencia encontrada de su existencia en la Comarca, al menos hasta el momento, fue la publicada el 14 de octubre de 1844 en “El Comercio”, reproducida ocho días más tarde por la “Gaceta de Madrid”:

 

“La instalación en el campo de Gibraltar del ramo de protección y seguridad pública, ha sido tan oportuna como bien recibida, pues ocupada una corta parte de sus moradores en el contrabando, avezados a los manejos indecorosos que trae consigo su tráfico en pequeño, apenas había seguridad individual dentro ni fuera de las poblaciones; se cometían mil excesos, y la autoridad municipal apenas podía desenvolverse de una turna criminal que no desconociendo su situación abusaba en extremo.

 

Felizmente se ha dado en España un paso acertado con la nueva policía, y este pueblo ha estimado la elección de la celaduría en D. José Diaz Sierra por sus conocimientos especiales en el ramo y en el país; así es que en los pocos días que funciona ha capturado un desertor y multitud de individuos que no teniendo documentos que los garantizasen se hacían sospechosos y fueron entregados a la autoridad respectiva. En breve tendremos el gusto de ver pacífico este Campo, donde con motivo de la proximidad de Gibraltar se hace indispensable toda la exactitud que tiene y la vigilancia que ejerce el Sr. Díaz Sierra”.

 

Hay que significar que en esa fecha todavía no se había desplegado la Guardia Civil en la provincia de Cádiz. Hubo que esperarse a que se iniciara el año 1845, recordándose que la fuerza de la Benemérita destinada al Campo de Gibraltar, es decir la 4ª Sección de la Compañía, había sustituido el personal de Infantería inicialmente previsto, por el de Caballería. Todo ello conforme a la real orden de 20 de diciembre de 1844.

 

La presencia y actividad de aquellos primeros guardias civiles, asentados inicialmente en San Roque y Algeciras, que pronto comenzaron a desplegarse por todo el Campo de Gibraltar, cuando fue aumentándose su plantilla, se hizo notar enseguida, haciéndose eco de ello los medios de comunicación escrita que entonces existían.

 

Así, por ejemplo, en la “Gaceta de Madrid” se reprodujo el 8 de julio de 1845 el resumen de una noticia publicada en “El Comercio” cinco días antes, relativa a un servicio practicado en el término municipal de Algeciras el 26 de junio anterior. Concretamente se trataba de la actuación llevada contra “18 o 20 hombres sospechosos, en cuya persecución salió el celador de seguridad pública D. José Sánchez Montero con siete agentes y los guardias civiles”. Resultaba que, “los desconocidos eran contrabandistas, y después de algún tiroteo huyeron precipitadamente, habiéndoseles aprehendido cuatro cargas, al parecer, de tabaco y un caballo que se embarrancó al paso de una garganta”.

 

Casi dos meses después, el 5 de septiembre, el citado periódico gaditano daba detallada cuenta de la captura de dos peligrosos delincuentes, realizada cinco días antes, gracias “al celo, actividad y bien combinada persecución”, del mentado celador Díaz Sierra y el alférez de la Guardia Civil Juan Morillas de Casas.

 

Podría continuarse. Sin embargo, al padecerse una drástica reducción de presupuesto económico del Estado, se procedió por real decreto de 2 de diciembre de 1847, del “Ministerio de la Gobernación del Reino”, nacido de la integración del “Ministerio de la Gobernación de Ultramar” en el “Ministerio de la Gobernación de la Península”, siendo su titular Luis José Sartorius Tapia, a la supresión desde 1º de enero siguiente, de los comisarios y celadores de protección y seguridad pública que existían en los partidos, conservándose tan sólo los de las capitales de provincia. 

 

(Continuará).

 

COMANDANTE DE ARTILLERÍA RAFAEL FERNÁNDEZ-HERMOSA MELCHOR: ASESOR TÉCNICO DE ARMAMENTO DE LA GUARDIA CIVIL (1935-1936). (y 2ª parte).

 

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en la Revista "ARMAS INTERNACIONAL", nº 67, correspondiente al mes de Abril de 2018, págs. 68-74.


El original está ilustrado por 19 fotografías en color y 13 fotografías en blanco y negro.


 



Retomamos por tanto en estas líneas la interesante, peculiar y hasta lamentable historia que marcó significadamente la vida del comandante Fernández-Hermosa.


La Guerra Civil.

Todo aquel ilusionado proyecto por dotar de un armamento moderno y eficaz a la Guardia Civil quedó truncado como tantas otras cosas, entre ellas su brillante carrera militar, como consecuencia de la Guerra Civil. Al igual que le ocurrió a otros muchos españoles, terminó siendo repudiado por ambos bandos. 

Sus vicisitudes fueron recogidas en boletines oficiales de la zona gubernamental y en la sentencia condenatoria dictada el 20 de julio de 1938, en la causa 363/1938 del Juzgado Eventual Militar núm. 6 de Valladolid.

El inicio de la sublevación militar le sorprendió el 18 de julio de 1936 en su destino de la Inspección General, ubicada entonces en la sede del ministerio de la Gobernación, a cuyos sótanos fueron trasladados por guardias de asalto del Cuerpo de Seguridad (antecedente histórico de la actual Policía Nacional), los oficiales del Regimiento de Artillería Ligera nº 1 detenidos en Getafe.

Según se hace constar en la sentencia, se preocupó de visitarlos y que se les proporcionara agua y comida así como que convenció al general de Caballería Sebastián Pozas Perea, inspector general de la Guardia Civil en esa fecha, para que los detenidos fueran custodiados por miembros de la Benemérita para mayor garantía de sus vidas mientras permanecieran en ese edificio.

Tras reconvertirse la Guardia Civil en Guardia Nacional Republicana por decreto de 30 de agosto siguiente, cesó poco después en su puesto de asesor técnico de armamento, siendo destinado en diciembre a Menorca. Ésta se encontraba casi sin oficiales ya que la mayoría, alrededor de un centenar, habían sido asesinados cuando estaban detenidos en la fortaleza de La Mola.

Sin embargo, no llegó a incorporarse ya que al pasar por Valencia se quedó adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de la Guerra, desde donde estuvo colaborando con los sublevados. Ayudó a perseguidos y facilitó información sobre la existencia de depósitos de municiones en Villarejo de Salvanés (Madrid), gracias a lo cual pudieron ser destruidos. También pasó información sobre una fabrica de dinamita en Alumbres, de Cartagena (Murcia).

El 2 de febrero de 1937 fue ascendido a teniente coronel continuando en el mismo puesto y a finales de octubre marchó a Barcelona, junto el resto del ministerio, al trasladarse el gobierno de la República. Destinado el 14 de diciembre siguiente al parque de Artillería del Ejército de Andalucía, fingió que se incorporaba en Linares pero desertó y cruzó la frontera con Francia. 

El 1º de enero de 1938 volvió a cruzarla pero por Irún (Guipúzcoa) y se presentó a las autoridades de la llamada zona nacional. Tras ser detenido y trasladado a Valladolid fue juzgado el 8 de abril siguiente en consejo de guerra y condenado inicialmente a la pena de 6 meses y 1 día como autor de un delito de auxilio a la rebelión. 

Sin embargo, revisada la sentencia por instancia superior, al considerar que había tardado mucho tiempo en pasarse de zona y prestado mientras tanto servicio al enemigo, fue revocada y se le condenó a la pena de 12 años y 1 día de reclusión con las accesorias de pérdida de empleo e inhabilitación absoluta durante la condena.

Mientras tanto en la otra zona, el juez especial de Espionaje y Alta Traición de Cataluña nº 2, lo había puesto en requisitoria, siendo finalmente dado de baja del Ejército Popular de la República, por abandono del servicio.

En enero de 1939 el jefe del Estado nacional acordó conmutarle la condena que ya estaba cumpliendo por la de 3 años y 1 día de prisión correccional y accesorias correspondientes. Aunque no consta en la documentación consultada es muy probable que tras la finalización de la contienda se le volviera a aplicar alguna nueva medida de gracia que redujera la condena.

 

El triste epílogo.

Una vez en libertad su situación personal y laboral debió ser muy dura y más si había estado encarcelado por pertenecer al bando de los vencidos, aún a pesar de que la sentencia le reconociera “sus buenos antecedentes” y “su probada ideología derechista.” 

Tenía ya casi 50 años de edad, viudo sin hijos y con su único cuñado muerto en 1937 en Madrid como consecuencia de los sufrimientos padecidos durante el tiempo que había permanecido detenido en una checa del Frente Popular. 

Su hermana falleció en 1946 quedándole sólo sus tres sobrinos, que habían servido como oficiales en el bando nacional: José Luis, que falleció siendo teniente coronel de Artillería en Barcelona en 1960, Rafael que fue ingeniero técnico agrícola, y Carlos, arquitecto, con el que conviviría los últimos años de su vida. 

Si bien la pena accesoria de pérdida de empleo le había supuesto la expulsión del Ejército, la entrada de vigor del decreto de 26 de mayo de 1945, le permitió en julio del año siguiente conseguir conmutarla por la de suspensión de empleo. Gracias a ello pudo reintegrarse al Ejército pero pasando inmediatamente a la situación de retirado como comandante.

Dada su titulación de ingeniero industrial pudo trabajar en la factoría gaditana de San Fernando de la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares S.A., donde permaneció hasta su jubilación.

Seguramente uno de los momentos más emotivos que vivió en esa época debió ser el 2 de noviembre de 1959 cuando participó en la Academia de Artillería, junto a sus antiguos compañeros de promoción, para celebrar las bodas de oro de su ingreso como cadetes. Entre ellos el general Jorge Vigón Suero-Díaz, ministro de Obras Públicas.

En el ayuntamiento le hicieron segoviano honorario, renovó juramento a la bandera y se rindió homenaje a los caídos de la promoción en dos de los más significados: los capitanes Federico y Miguel de La Paz Orduña, muertos en julio de 1921. El primero en defensa de la posición de Igueriben y le concedieron la cruz laureada de San Fernando, mientras que el segundo lo fue cuando acudía con un convoy en su auxilio.

Durante la Transición democrática se promovió el reconocimiento de nuevos derechos a los militares condenados por su pertenencia al bando vencido. De haber continuado en el servicio activo se hubiera retirado el 19 de octubre de 1955 como coronel, por lo que la aplicación del real decreto-ley 6/78 de 6 de marzo, tuvo el efecto de fijarle un nuevo haber pasivo como tal.

Al jubilarse regresó a vivir en Madrid donde falleció el 26 de diciembre de 1981, con 90 años de edad. Tres años después se promulgaba la Ley 37/1984 que le hubiera reconocido el empleo de coronel a todos los efectos y no sólo económicos. Bien seguro que hubiera sido lo que más hubiese deseado en su vida. 

 

Nota. Se agradece la inestimable colaboración del coronel de Infantería Luis García San Miguel Arniches, sobrino-nieto del comandante Rafael Fernández-Hermosa Melchor; de José Cobreros Aranguren, nieto del general de brigada de la Guardia Civil José Aranguren Roldán; del coronel de Artillería José Ignacio Vázquez Montón y del capitán de Artillería Juan Álvarez Albarrán, del Archivo General Militar de Segovia, en las fechas de consulta de la hoja de servicios de nuestro protagonista; del teniente coronel Javier Alonso Herranz, actual jefe de estudios de la Academia de Artillería de Segovia; así como de los investigadores Carlos Engel Cellier y Javier Sánchez Regaña.

 

COMANDANTE DE ARTILLERÍA RAFAEL FERNÁNDEZ-HERMOSA MELCHOR: ASESOR TÉCNICO DE ARMAMENTO DE LA GUARDIA CIVIL (1935-1936). (1ª parte).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en la Revista "ARMAS INTERNACIONAL", nº 66, correspondiente al mes de Marzo de 2018, págs. 58-65.

El original está ilustrado por 17 fotografías en color y 11 fotografías en blanco y negro.



La historia del armamento del benemérito Instituto de la Guardia Civil tiene pendiente dedicar una página a este brillantejefe de Artillería que contribuyó a modernizar su armamento.

Cuando hace ya más de tres lustros elaboré, junto al director de esta Revista, Luis Pérez de León, la monografía "El Armamento de la Guardia Civil (1844-2002)", dicho comandante fue protagonista en varias de sus 130 páginas. Concretamente en las dedicadas al armamento portátil adoptado tras los sangrientos sucesos revolucionarios de octubre de 1934.

Razones de estructura y contenido de aquel "Especial", presentado el 24 de octubre de 2002 en Madrid por el entonces director general, Santiago López Valdivielso, imposibilitaron profundizar en este personaje. Ahora ha llegado el momento.

Historial militar.

Nació el 19 de octubre de 1891 en Madrid. Hijo de Joaquín Fernández-Hermosa Martínez, contador de 1ª clase del Tribunal de Cuentas del Reino, y de María Melchor Calzada. Su abuelo Federico Melchor Lamanette había sido presidente de la Audiencia Provincial de Madrid y posteriormente magistrado del Tribunal Supremo. 

Tuvo dos hermanas, Amalia, que falleció joven, y María Teresa, que contrajo matrimonio en abril de 1908 con el teniente de Artillería Luis García San Miguel Tomé. El ejemplo de su cuñado le animó a elegir la carrera militar y así, tras aprobar los correspondientes exámenes, ingresó el 1º de septiembre del año siguiente, en la 201ª Promoción de la Academia de Artillería en Segovia. 

Tras prestar el día 17 de octubre "juramento de fidelidad a las Banderas", cursó con sobresaliente aprovechamiento los cinco años de estudios militares, siendo promovido por real orden de 24 de junio de 1914 al empleo de primer teniente. De los 69 nuevos oficiales obtuvo el puesto 17. En aquella época obtenían además el título de ingeniero industrial.

Destinado al 7º Regimiento Montado de Artillería, de guarnición en Zaragoza, apenas estuvo siete meses ya que en enero de 1915 fue trasladado al cuadro de eventualidades de Melilla y pocos días después pasó agregado a su Comandancia de Artillería.

Poco después fue destinado al Regimiento de Artillería de Montaña de Melilla, siendo encuadrado en la 9ª Batería. Con ella participó durante los dos años siguientes en numerosas acciones de guerra formando parte de diferentes columnas de operaciones.

Destinado al 2º Regimiento de Artillería de Montaña, de guarnición en Vitoria (Álava), no llegó a incorporarse al ser trasladado en abril de 1917, al 2º Regimiento Montado de Artillería de Campaña ubicado en Madrid. En agosto pasó a denominarse Primer Regimiento de Artillería Ligera de Campaña.

Apenas llevaba un año cuando fue agregado a la 1ª Sección (Artillería de plaza, sitio y campaña) de la Escuela Central de Tiro del Ejército en Madrid. Permaneció hasta su ascenso a capitán, por real orden circular de 5 de noviembre de 1918, siendo destinado al 15º Regimiento de Artillería Ligera de Campaña, en Pontevedra.

En ese periodo tuvo su primer contacto con el armamento de la Guardia Civil. Fue designado para acompañar en junio de 1919, al coronel Conrado Loeches González, jefe del 10º Tercio (León), en la revista de armas a sus tres Comandancias (Oviedo, León y Palencia).

Renombrada su unidad como 15º Regimiento de Artillería Ligera, se concedió en enero de 1921 un premio de “Escuelas prácticas” a su batería, efectuadas en Carabanchel y Pinto. Asimismo, en junio se le otorgó el tercer premio por la memoria presentada en la 2ª Sección (Artillería de Costa) en Cádiz de la Escuela Central de Tiro, con ocasión de un curso de tiro contra draga-minas.

Tras el llamado "Desastre de Annual", en el que más de siete mil soldados españoles fueron masacrados en julio de 1921 por las cabilas rebeldes lideradas por el rifeño Abd el-Krim, se procedió al envío de numerosos refuerzos desde la Península

Su regimiento marchó el 12 de agosto en ferrocarril hasta Cartagena y embarcó para Melilla en el vapor "Claudio López" de la Compañía Trasatlántica, transformándose al llegar en parque móvil de Artillería.

Durante los ocho meses siguientes asistió con su batería a la protección de numerosas columnas de operaciones, algunas de ellas mandados por generales que años después alcanzarían gran protagonismo, como Dámaso Berenguer Fusté, José Sanjurjo Sacanell y Miguel Cabanellas Ferrer. Todo ello alternado con el mando de convoyes de abastecimiento de municiones a las posiciones.

A finales de mayo de 1922 fue destinado al Regimiento de Artillería a Caballo, de guarnición en Carabanchel, haciéndose cargo del mando y administración de la 4ª Batería. A mediados de septiembre regresó voluntario a Melilla formando parte del grupo expedicionario.

Allí se hizo cargo al mes siguiente de la 2ª Batería, permaneciendo en campaña hasta octubre de 1923. Participó en numerosas acciones de fuego artillero contra el enemigo, encuadrado en diferentes columnas de operaciones.

A su regreso a Carabanchel se hizo cargo del mando y administración de la 3ª Batería y poco después fue nombrado ayudante del coronel Pedro Torrado Atocha, jefe del regimiento. 

Casi un año después, por real orden circular de 30 de septiembre de 1924, le dieron "las gracias a este oficial por su cooperación en la realización de los diferentes ejercicios de tiro verificados en el Campamento de Carabanchel durante el curso de instrucción, por el celo e inteligencia y laboriosidad demostrados en el desempeño de sus cometidos”.

Tres semanas más tarde, el 24 de octubre, contrajo matrimonio con María López-Acebal de Albacete en la iglesia de La Concepción del madrileño barrio de Salamanca. Era hija del ilustre escritor asturiano Francisco López Acebal y de María de Albacete Gil y Zárate, perteneciente a una distinguida familia de Madrid.

En junio de 1925 fue comisionado durante seis meses al “Taller de Precisión, Laboratorio y Centro Electrotécnico de Artillería”, ubicado en Madrid, para capacitarse en las industrias militares de armamento, reincorporándose posteriormente a su regimiento.

Hasta entonces le habían sido concedidas la medalla de plata conmemorativa del Centenario de los Sitios de Gerona (1910), la cruz de Isabel la Católica (1913), la medalla militar de Marruecos con pasador Melilla (1917), la medalla conmemorativa del Homenaje a SS.MM. Los Reyes (1925) y tres cruces del mérito militar con distintivo rojo (1916, 1925 y 1926).

Mientras tanto la relación entre el Arma de Artillería y el presidente del gobierno, teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja, se había ido deteriorando como consecuencia de negarse reiteradamente todos los oficiales procedentes de la Academia de Segovia a aceptar los ascensos por méritos de guerra. 

La situación llegó a tal extremo que por real decreto de 5 de septiembre de 1926 se procedió a suspender de empleo, fuero, atribuciones, uso de uniforme y sueldo a todos los jefes y oficiales de la escala activa del Arma de Artillería, con destino o residencia, aunque fuera eventual, en la Península, islas Baleares y Canarias, quedando sólo exentos de ello los de las guarniciones de Marruecos al estar en campaña.

Por lo tanto fue suspendido de empleo y sueldo, situación que la que permaneció hasta que por real decreto de 9 de diciembre siguiente se alzó dicha medida. 

Cuatro días después fue destinado al Colegio de Santa Bárbara y San Fernando, sito en Carabanchel, para dar clases de química, economía, política, derecho penal, derecho administrativo y derecho mercantil. Se trataba de un centro escolar para huérfanos de ambos sexos, de generales, jefes y oficiales de Artillería e Ingenieros.

Allí permaneció impartiendo clases como profesor, cambiando a las de álgebra de preparación militar así como física y química de bachillerato, hasta que fue cesado en aplicación del real decreto de 19 de febrero de 1929. Fue dictado tras una frustrada sublevación militar, en la que sólo se había rebelado el Primer Regimiento de Artillería Ligera, en Ciudad Real.

Se dispuso que mientras no fueran de nuevo reintegrados al Ejército, todos los jefes y oficiales de la Escala activa del Arma de Artillería serían considerados provisionalmente paisanos, sin derecho a sueldo alguno, al uso del uniforme ni carnet militar, excepto el personal en Marruecos, Baleares, Canarias, así como los agregados militares y quienes estuviesen comisionados en el extranjero.

Para reingresar tenían que prestar “juramento de fidelidad y lealtad inquebrantable y sin reserva, por su fe y por su honor, a la Patria, representada por la Bandera, al Rey y al Gobierno constituido y de un modo concreto y categórico al actual, contra el que se ha procedido sediciosamente”.

Concedido el reingreso mes y medio después, continuó dos años más como profesor de las asignaturas citadas. En sus notas de conceptuación del año 1930, se reconoce que tiene el valor acreditado y “Mucha” aplicación, capacidad y puntualidad en el servicio, así como en instrucción de ordenanzas, procedimientos militares, detall y contabilidad, teoría de tiro, prácticas de tiro y arte militar, amén de poseer el francés y traducir el inglés.

Pero además de ello, su director, el coronel de Artillería Eliseo Lóriga Parra, anotó de su puño y letra: “Es muy celoso en el cumplimiento del deber. Cuantas comisiones se le encomienda las desempeña con celo e inteligencia digna del mayor encomio”.

La proclamación de la Segunda República, el 14 de abril de 1931, le sorprendió todavía como profesor. Diez días después firmó la promesa de fidelidad al nuevo régimen, requisito obligatorio para continuar en activo en el Ejército. De hecho, su cuñado, que era comandante desde 1924 y se encontraba en situación de disponible al ser inspector de servicios de la Asamblea Suprema de Cruz Roja Española, pasó a la situación de retirado por negarse a ello.

En agosto fue destinado a la Comisión de Movilización de Industrias Civiles de la 1ª División Orgánica (Madrid), dependiente del Estado Mayor Central, realizando de octubre a noviembre el curso de ascenso, en el que alcanzó una alta conceptuación.

Promovido el 7 de marzo de 1932 a comandante fue destinado al Regimiento de Artillería Ligera nº 8, de guarnición en Mataró, haciéndose cargo del mando del Primer Grupo, y un mes después, al Regimiento de Artillería Ligera nº 7, en Barcelona, pasando a ejercer la jefatura del 2º Grupo.

Su coronel, José Llanos Quintilla, pronto se dio cuenta de su alta capacidad y cualificación, realizando la siguiente anotación en la conceptuación de ese año: “Este Jefe es apto para todos los destinos de su empleo, y ha demostrado mucha inteligencia, entusiasmo y celo en el desempeño de sus cargos.”

El 13 de julio de 1934, estando todavía destinado en Barcelona, se produjo el fallecimiento de su esposa en Madrid, lo cual supuso uno de los trances más duros de su vida.

Asesor de armamento de la Guardia Civil.

No se vuelve a tener más constancia de sus vicisitudes hasta después de los sucesos revolucionarios de octubre de 1934. España acababa de sufrir los días más violentos y sangrientos que había conocido dentro de sus fronteras en lo que llevaba del siglo XX.

La entrada de varios ministros de derechas en el gobierno de la República provocó que los socialistas y otros sectores de la izquierda más radical proclamaran y apoyaran la convocatoria de una huelga general en todo el país que inmediatamente degeneró en revolucionaria.

El 6 de octubre, mientras la violencia prendía su mecha más sangrienta en diversos puntos de la geografía peninsular y sobretodo en Asturias, el presidente de la Generalidad de Cataluña proclamaba la independencia de la región.

El gobierno de la nación declaró el estado de guerra y el Ejército fue enviado para restablecer un orden que había sido subvertido y atacado con las armas por los revolucionarios. Tras duros y sangrientos enfrentamientos que se saldaron con más de un millar de muertos y más del triple de heridos, se volvió a restablecer el orden y la ley.

La Guardia Civil fue la institución que más sufrió la violencia revolucionaria al estar diseminada en casas-cuarteles, cobrándose la vida de 111 guardias civiles y 182 heridos. El armamento que tenían de dotación reglamentaria era básicamente la pistola Star de 9 mm. largo y el Mauser de 7 mm. en versión fusil (modelo 1893) y carabina (modelo 1916). 

La sangría producida convenció al Ministerio de la Gobernación de la necesidad de dotar a la Benemérita de más efectivos y de mejores medios de todo tipo, entre los que se encontraba un armamento portátil más moderno y eficaz. Se trataba de una necesidad que venía siendo demandada desde sus filas. 

La reacción fue inmediata y el 13 de octubre, cuando todavía no se había extinguido el fuego revolucionario, el coronel José Aranguren Roldán, jefe del Primer Tercio (Madrid), nombrado presidente de la Comisión de Armamentos de la Inspección General de la Guardia Civil, convocó a las “casas productoras” para que remitieran “un arma de cada clase dispuesta para sufrir las pruebas de experimentación”. 

Tal y como decía el anuncio, se necesitaba “conocer y experimentar los últimos modelos de pistolas de carga automática y de fuego ametrallador”, estableciendo como condición obligatoria que “lo mismo la pistola automática que la ametralladora deberán disparar el cartucho reglamentario de nueve milímetros largo, y las últimas, las ametralladoras, tendrán dispositivo para pasar de fuego ametrallador a fuego tiro a tiro”.

La convocatoria terminaba asegurando que si el resultado de las experiencias así lo aconseja, se solicitará de la superioridad la adquisición de un lote para experiencias de conjunto y proceder en su día a declaración de arma reglamentaria.

A partir del mes de noviembre se efectuaron toda clase de pruebas con las armas que se presentaron, siendo finalmente seleccionadas, tras un duro proceso, la pistola ametralladora marca Astra modelo F, de Unceta y Cía, así como los subfusiles marca Star modelo RU-35, de Bonifacio Echeverría S.A., y marca Schmeisser, modelo MP 28-II, de origen alemán pero realmente fabricados bajo licencia en la fábrica belga “Anciens Etablissements Pieper” de Herstal, por restricciones derivadas del Tratado de Versalles. 

Si bien no ha quedado desgraciadamente constancia en los archivos del benemérito Instituto, de documentación oficial relativa al proceso de evaluación y selección de dicho armamento, si se tiene conocimiento de ello gracias precisamente a nuestro protagonista.

En el núm. 310 de la “Revista Técnica de la Guardia Civil”, correspondiente al mes de diciembre de 1935, publicó un interesante y extenso artículo, fechado el 31 de octubre, donde se daba cuenta detallada de todo ello.

En él, aprovechó también para dejar constancia de su admiración y afecto por la Guardia Civil, concluyendo: “A que el armamento corresponda a tan altos valores morales, tienden los esfuerzos de todos sus Jefes, y en la corta esfera en que se desenvuelve mi modesto trabajo, pongo mi mejor voluntad y el cariño que hacia el benemérito Instituto tengo que sentir como militar y como español.”

Y la razón de escribir dicho artículo fue porque después de cesar en su destino en Barcelona y regresar a Madrid, donde había quedado en situación de disponible en la 1ª División Orgánica, fue uno de los jefes de Artillería destinados a la Guardia Civil como asesores técnicos de armamento, para evaluar y adquirir dichas armas.

En su caso, fue nombrado inspector técnico de la Inspección General de la Guardia Civil, quedando adscrito al Negociado 3º de su Secretaría Militar. Otros comandantes de Artillería que también fueron destinados como asesores técnicos, si bien a las Zonas, fueron Jesús Álvarez Rodríguez-Villamil, Juan Anguita Vega e Ignacio Gomá Orduña.

Hay que tener presente que todavía quedaban varios años para que se creara el Cuerpo Técnico del Ejército (Ley de 27 de septiembre de 1940) con sus dos ramas, la de Armamento y Material, y la de Construcción y Electricidad. Hasta entonces los oficiales de Artillería asumían lo primero y los de Ingenieros lo segundo.

El más destacado de aquellos jefes de Artillería, tanto por sus responsabilidades como por sus cometidos, fue precisamente Fernández-Hermosa, autor de los primeros manuales de instrucciones sobre el nuevo armamento adoptado. Sobresalió entre ellos, por su minuciosidad e ilustraciones, el redactado a principios de 1936, titulado La pistola ametralladora marca Astra, modelo F, para cartucho largo, de 9 mm., reglamentario en España. Fue editado por el Taller-Escuela de Artes Gráficas de Huérfanos de la Guardia Civil y distribuido entre las diferentes unidades adjudicatarias de las mismas.

El comandante Fernández-Hermosa apostó también en su artículo sobre el armamento necesario para la Benemérita, por el fusil ametrallador Trapote, de 7 mm., diseñado por el teniente coronel de Artillería Andrés Trapote Legerén, así como por las granadas de mano Lafitte modelo 1921.

(Continuará).