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miércoles, 3 de junio de 2020

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (XVII). BRIGADIER MIGUEL GUZMÁN CUMPLIDO (1819-1895). Octava parte.

CLXXV Aniversario “Cartilla del Guardia Civil” (1845-2020).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR", el 1º de junio de 2020, pág. 14.


El original contiene una fotografía en blanco y negro.


Cuando finalizaba el año 1861, el primer capitán Miguel Guzmán Cumplido llevaba ya cuatro años y ochos meses al frente de la Guardia Civil en la provincia de Málaga. Desde su ingreso en el benemérito Instituto, en abril de 1857, se habían producido algunos cambios de gran relevancia. 

El duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta, que por segunda vez había dirigido el Cuerpo, había cesado ya, ocupando su lugar desde julio de 1858 el teniente general Isidoro de Hoyos Rubin de Celis, marqués de Zornoza.

Apenas tres meses antes de producirse dicho relevo se había iniciado en la Guardia Urbana de Madrid un importante proceso de transformación. Dicho Cuerpo tenía por objeto hacer respetar las disposiciones de las autoridades, mantener el orden público, proteger la seguridad individual y cuidar de la observancia de las leyes.

Sin embargo, en aquella España de mediados del siglo XIX, no terminaba de conjugar satisfactoriamente que debiendo de obrar constantemente la Guardia Urbana en su servicio a las órdenes de la autoridad civil, se hallase organizada militarmente. 

En cambio, tal y como se exponía en el real decreto de 24 de marzo de 1858, “la Guardia Civil, que tan alto crédito ha alcanzado en nuestro país, está demostrando las ventajas que ofrece su organización y doble dependencia de las autoridades civil y militar”. 

El secreto de ello residía en su singular idiosincrasia, que forjada por el duque de Ahumada bajo la premisa de que el honor era la principal divisa del guardia civil, había acrisolado un estricto régimen normativo. Éste se basaba en su reglamento para el servicio, su reglamento militar y su código deóntológico, constituido por la “Cartilla”, que este año, tal y como se ha venido diciendo, cumple 175 años.

Dicho real decreto seguía reflexionando en voz alta, afirmando que “la Urbana de Madrid está llamada a prestar en esta localidad un servicio análogo al que aquella presta en todo el Reino; natural es, pues, deducir que si ambas se establecen de una forma semejante, se alcanzarán resultados iguales”.

Fundado por lo tanto en dichos razonamientos se decidió llevar a cabo una profunda reforma que en realidad daba lugar a un cuerpo nuevo. Así, a propuesta del ministro de la Gobernación, Ventura Díaz Astillero de los Ríos, el consejo de ministros presidido por Francisco Javier de Istúriz Montero, decretó que para hacer el servicio de seguridad pública en la capital de la Corte, bajo la dependencia de las autoridades civiles, se creaba un batallón de infantería y dos secciones de caballería, con la denominación de “Guardia Urbana de Madrid”.

Este nuevo Cuerpo pasaba a depender del ministerio de la Guerra en cuanto a su organización, personal, armamento y disciplina, mientras que del de la Gobernación lo sería respecto a su servicio, acuartelamiento, material y percibo de haberes. La principal novedad sería que dependería de la Inspección de la Guardia Civil en lo relativo a su organización, administración y orden interior.

El servicio a prestar en la capital del reino sería a las órdenes del gobernador civil de la provincia de Madrid, y éste, junto al inspector general de la Guardia Civil, debían proponer a los indicados ministerios, los reglamentos que fueran necesarios para la ejecución del citado decreto, en la parte que a cada uno correspondiese.

Por otra parte, a propuesta del ministro de la Guerra, teniente general Fermín Ezpeleta Enrile, primo del duque de Ahumada, se aprobaba en esa misma fecha un real decreto por el cual se disponía que la Guardia Urbana sería mandada por jefes y oficiales del Ejército, nombrados a propuesta del inspector general de la Guardia Civil.

Además de establecerse su plantilla, se disponía también que el nuevo Cuerpo estaría regido por la Ordenanza general del Ejército, leyes penales y reglamento militar de la Guardia Civil. Su armamento, vestuario y equipo se marcarían por reales órdenes especiales a propuesta del reiterado inspector general del benemérito Instituto.

Finalmente, como consecuencia de diversas propuestas elevadas por el teniente general Isidoro de Hoyos, basadas en la experiencia adquirida en la organización, administración y orden interior de la Guardia Urbana, informadas favorablemente por la Sección de Guerra del Consejo de Estado, se dispuso por real orden de 6 de abril de 1859, que dicho Cuerpo se denominara en lo sucesivo “Guardia Civil Veterana”.

Dependería del ministerio de la Guerra en lo concerniente a su organización personal, material y disciplina, y del de Gobernación y gobernador de provincia, en delegación, en cuanto a la distribución y orden de su servicio en la capital, así como a su acuartelamiento. 

De conformidad con todo ello, la Guardia Civil Veterana pasaba a formar parte del Cuerpo de Guardias Civiles y dependería de su inspector general en cuanto competiese al ramo de Guerra, denominándose en lo sucesivo “Inspector general del Cuerpo de Guardias civiles y de la Guardia civil veterana”.

Todas las prescripciones consignadas en los reglamentos y “Cartilla” de la Guardia Civil se hacían extensivas y vigentes en el nuevo Cuerpo en todo aquello que no se opusiera al servicio especial de éste.

Su plantilla se compondría inicialmente de un batallón de cuatro compañías de infantería y dos secciones de caballería. Posteriormente, por real orden de 28 de septiembre de 1862, se incrementaría hasta alcanzar la entidad Tercio, dividido en dos comandancias.

Respecto a sus cuadros de mando pasaban a estar integrados por jefes y oficiales de la Guardia Civil. Las vacantes de sargentos y cabos se proveerían por el inspector general de conformidad con lo que se practicaba en las demás armas e institutos del Ejército.

La fuerza de dicho Cuerpo debía nutrirse, con preferencia, del de Guardias Civiles y de cumplidos del Ejército con buenas notas, debiendo reunir “las condiciones de subordinación profunda, esmerada urbanidad y ejemplar conducta”.

Tal y como se especificaba en el escalafón general por antigüedad de jefes y oficiales, correspondiente a 1861, del Cuerpo de Guardias Civiles y de la Guardia Civil Veterana, su ingreso en el primero era “una recompensa de los servicios y honradez acreditados en los demás del ejército”, y a su vez el pase al segundo, en la que con más consideración disfrutaban mayor sueldo, era “un premio a los individuos elegidos por sus relevantes circunstancias, o porque habiendo observado una intachable conducta están cansados, y no pueden ya soportar la fatiga del servicio de la Guardia Civil”.

Siéndose conscientes de la necesidad de que imperase en el nuevo Cuerpo, al igual que venía sucediendo en el de la Guardia Civil desde 1844, la más estricta disciplina y elevado sentido del honor como principal divisa, se prevenía: “Cualquiera que defraude en lo más pequeño esta fundada esperanza no es digno de peretenecer a tan distinguida Corporación, y será castigado previamente a su expulsión con todo el rigor de las penas establecidas”.

Al inicio de 1861 componía el Cuerpo de Guardias Civiles y el de la Guardia Civil Veterana un total de 84 jefes, 354 oficiales (uno de ellos Miguel Guzmán Cumplido) y una fuerza de tropa de 9.660 de infantería y 1.490 de caballería.

(Continuará). 




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