Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 15 de agosto de 2022, pág. 9.
El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.
Tal y como se expuso en un capítulo anterior, una reorganización interna del Cuerpo de Carabineros realizada a principios de 1927, respecto a sus fuerzas de caballería, supuso en el caso de la Comandancia de Algeciras que su escuadrón, con cabecera en la ciudad de San Roque, se viera reducido a una unidad entidad sección.
Su mando se mantuvo en dicha localidad, pero en vez de un capitán fue a partir de entonces un oficial subalterno, que a elección de la superioridad podía ser teniente o alférez. Dicha sección de caballería tenía una plantilla muy reducida en personal. Tan sólo estaba constituida, según una real orden de 18 de enero de 1927, por 26 hombres (1 oficial, 1 sargento, 3 cabos, 1 trompeta, 2 carabineros de 1ª y 18 carabineros de 2ª). Estaban encuadrados y desplegados en los puestos de caballería de San Roque, Algeciras, La Línea de la Concepción y Tarifa, siendo todos ellos independientes de los puestos de carabineros de infanteria que pudieran existir en las poblaciones mencionadas.
Hasta finales de 1927 el oficial al mando de dicha sección y la fuerza del puesto de San Roque tenían su casa-cuartel en el número 3 de la antigua calle Alameda. Dicho nombre fue sustituido precisamente ese mismo año por el de la benefactora Mercedes Huertas, denominación que hoy día sigue manteniendo.
Se trataba de un inmueble arrendado. El contrato de inquilinato, fechado en San Roque el 9 de enero de 1922, fue suscrito por una parte, por el capitán Luis Ferrando Freitas, jefe del escuadrón de caballería de San Roque, en representación del jefe de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, teniente coronel Manuel García del Moral Sánchez. Y por otra parte, por el propietario del edificio, Manuel Rodríguez López.
Sin embargo, tras la mentada reorganización, la reducción de plantilla y la necesidad de un nuevo acuartelamiento que tuviera mejores condiciones de habitabilidad y salubridad, así como rentado en las mejores condiciones económicas posibles para el Estado, conllevó a la búsqueda de un nuevo inmueble.
Tras numerosas gestiones practicadas se decidió que el que mejor condiciones reunía era el edificio ubicado en el número 7 de la calle Tintorero. Hoy día ya no existe dicho inmueble y en su lugar se encuentra levantada actualmente otra edificación dedicada a viviendas particulares.
Gracias a una de las copias del contrato de inquilinato suscrito en San Roque el 1º de julio de 1928, y que se conserva en la Sección Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior, podemos saber algunas curiosidades y detalles de dicho arrendamiento.
El inmueble era propiedad del vecino de San Roque, Juan J. Megina Guigueras, de 47 años de edad y estado civil casado, firmando en concepto de arrendatario. En representación del jefe de la Comandancia de Algeciras, que por aquél entonces era Francisco Maldonado García, firmó el teniente Diego Martín Prieto, jefe de la sección de caballería de San Roque, también de 47 años de edad, natural de la localidad granadina de Calahonda, y estado civil casado.
El alquiler se fijó por tres años, “prorrogable por la tácita de año en año”, y un precio anual de 2.820 pesetas, a pagar por meses. Es decir, 235 pesetas mensuales. Conforme a lo dispuesto en el real decreto de 28 de diciembre de 1920, dimanante del Ministerio de Hacienda, mediante el que se regulaba la celebración de los contratos de arriendo de locales para cuarteles de las fuerzas de Carabineros, firmaron como testigos los vecinos de San Roque, Rafael Japón Guinot y Pascual Molina Benavente, mayores de edad. Todo ello en presencia de José Fernández López, alcalde de la ciudad.
El edificio destinado a ser casa-cuartel de Carabineros constaba de ocho pabellones para personal casado, sala de armas para alojar en ella cuatro solteros, una cuadra con capacidad para once caballos, dos pajeras, dos pozos de agua, un pilar abrevadero para los caballos, oficina para la sección de caballería y un retrete. Hay que destacar que el inmueble disponía de un amplio patio interior de 35 metros de largo por 12 de ancho.
Conforme a lo dispuesto en sus cláusulas para dar por terminado dicho contrato debía avisarse con una antelación de cuatros meses. No obstante, caso de que concluyese el mismo, “no podrá obligarse al Estado a desalojar el local en tanto no pueda disponer de otros en condiciones adecuadas para la instalación del servicio que se trate”.
El propietario debía entregar el edificio en buenas condiciones así como realizar, mientras lo usufructe el Estado, las obras necesarias para su buena conservación e higiene, un blanqueo anual de sus fachadas y limpieza de pozos negros, “con la frecuencia que lo exija ésta”.
Caso de que el dueño no pudiera cumplir con lo pactado, en el plazo de un mes y en el de dos días para la limpieza de pozos negros, podían realizarse por orden del jefe de la Comandancia de Algeciras, las obras necesarias de reparación, revocarlo, blanquear sus fachadas o proceder a su limpieza. Los gastos que ello originase serían por cuenta del dueño de la finca. Se anticiparía de fondos del Cuerpo de Carabineros, “la cantidad necesaria y se resarcirá con el importe de los recibos de alquiler correspondiente”.
Para todo ello era preceptivo la autorización previa del director general de Carabineros que por aquel entonces era el teniente general Ventura Fontán Pérez de Santa Marina. El subdirector general era el general de división Genaro Adolfo Gutiérrez Valdecara, siendo el secretario general el general de brigada Eladio Soler Pacheco, quien por cierto había nacido en 1867 en San Roque. Al frente de la 6ª Subinspección, con residencia en Algeciras, continuaba el coronel Mariano Adsuar Perpiñán, único jefe de Carabineros que en dicho empleo estuvo destinado en el Campo de Gibraltar.
Continuando con algunos de los detalles que figuraban en las cláusulas del contrato de inquilinato significar que se hacía constar expresamente que cuando se abonase al propietario por la caja de la Comandancia de Algeciras, la renta mensual del alquiler del inmueble, se le deduciría “de la cantidad estipulada el impuesto de Utilidades que determinan las disposiciones vigentes”.
Dicho tributo, tal y como nos recuerda el profesor José-Vidal Pelaz López, había sido creado por ley de 27 de marzo de 1900, bajo el nombre de “Contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria”. Su reglamento provisional de aplicación fue aprobado tres días más tarde y hasta 1928 había sido objeto de diversas modificaciones, siendo entonces la última, por real decreto de 15 de diciembre de 1927. Este impuesto estuvo en vigor hasta que la ley de 26 de diciembre de 1957 no solo aprobó los presupuestos generales del Estado para el bienio económico 1958-1959, sino también una importante reforma tributaria que daría lugar a nuevos tipos de contribuciones impositivas.
También se hacía constar en otra de las cláusulas que una vez aprobado el contrato, el propietario no podía pedir “aumento de precio, auxilio o indemnización alguna”, así como que si por cualquier causa cambiase la propiedad del edificio, el nuevo titular estaba obligado a respetar el contrato.
(Continuará).
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