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viernes, 29 de mayo de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XL). LA CREACIÓN DE LA COMPAÑÍA-COLEGIO DE GUARDIAS JÓVENES.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 9 de marzo de 2026, pág. 14.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



El núm. 82 del “Guía del Guardia Civil”, correspondiente al 1º de enero de 1853, comenzaba de forma inequívoca su primera página, poniendo en valor lo que representaba y significaba el benemérito Instituto, no ya para sus propios componentes sino para toda la sociedad a la que servía con honor: 

“El año que finalizó ayer, encierra una página gloriosa para el Cuerpo, página que esconde también una historia gloriosa para los españoles. Esta historia es la contestación más elocuente que se puede dar a la humanidad entera, o a quien en su nombre quisiera empañar nuestros timbres; y esta página y esta historia, la constituyen los servicios del Cuerpo, prestados con las mayores penalidades y privaciones, y hasta sellados con la sangre de individuos que su mayor orgullo es el de haber sido útiles por cumplir con sus deberes, y por haber conseguido que sus nombres queden esculpidos en la historia del Cuerpo”.

Tras esa introducción proseguía el texto: “Como militares pundonorosos, el honor nunca ha sido mancillado; como súbditos, la subordinación ha sido siempre inseparable del honor; como superiores, la rectitud, la justicia han sido igualmente inseparables del honor; como individuos de una institución bienhechora, jamás nadie invocó en vano su auxilio; como hombres de corazón, también el indigente y el desgraciado caminante, hallaron en ellos compasión, caridad y socorro”.

El artículo de cabecera del citado ejemplar del “Guía del Guardia Civil” proseguía extendiéndose hasta finalizar con una relación de los miembros de la Benemérita que habían realizado los servicios de mayor importancia a lo largo del año anterior, 1852. Los correspondientes a la 3ª Compañía, del Tercer Tercio (Sevilla), que estaba desplegada por toda la provincia de Cádiz, eran el sargento 2º Juan Macera, el cabo 2º Rafael Tejera y los guardias civiles Antonio Díaz, Ramón Montserrat, Manuel Monteagudo, José Otero, Juan Salcedo y José Tribaldo.

Hay que significar que en todos los ejemplares del “Guía del Guardia Civil”, se finalizaba con un breve resumen de los servicios más destacados que se habían efectuado en los diferentes Tercios. Era muy habitual que se mencionasen entre aquellos, los prestados en la provincia de Cádiz, y dentro de ésta, en los distintos municipios en entonces integraban el Campo de Gibraltar. 

Entre éstos últimos, mención especial reviste el publicado en el núm. 90, correspondiente al 20 de marzo de 1853, relativo a un significativo servicio prestado por el puesto de la Benemérita establecido en la ciudad de Algeciras. Concretamente se destacaba la actuación del cabo 1º Luis Fernández, comandante del puesto establecido en dicha localidad, que el día 1º del citado mes, había detenido, “otro criminal que la mañana del 25 de diciembre del año próximo pasado, asesinó bárbaramente a otro sujeto de aquella vecindad”.

Mención especial, por la gran relevancia que tuvo en su momento como novedad, y lo que ha venido suponiendo desde entonces para la Benemérita, merece la circular de 16 de marzo de 1853, dimanante de la Inspección General de la Guardia Civil, suscrita por el II Duque de Ahumada, teniente general Francisco Javier Girón Ezpeleta, dirigida a los jefes de Tercio.

“Habiéndose dignado la inagotable piedad de S.M. por real orden fecha 6 del corriente, autorizarme para la formación de una compañía-colegio de jóvenes, donde serán admitidos, mantenidos, vestidos y educados militarmente, en los términos que designa el reglamento, que se formará, los hijos de los Guardias, Cabos y Sargentos de este Cuerpo, a quienes pueda corresponder y aspiren a disfrutar esta gracia, con tal que a su buena conducta no adolezcan de imperfección o defecto físico; en su consecuencia prevengo a V.S. que por medio del Boletín oficial de cada Provincia de las que cubre ese tercio, se dé la debida publicidad a la expresada maternal soberana resolución, para que llegue a noticia de los que se consideren con derecho a solicitar plaza en dicha compañía-colegio, y V.S. lo hará saber por medio de la orden general al tercio de su mando. Por separado incluyo a V.S. las instrucciones y nota que expresan el derecho de preferencia a ingreso en la compañía-colegio que se declara en favor de los jóvenes que corresponden a las categorías que se designan, siempre, bajo el supuesto de que no puede haber más de dos plazas por compañía de las que se compone el Cuerpo”.

Seguidamente se publicaba unas detalladas instrucciones dirigidas a la selección de los citados jóvenes, a quienes se les concedía derecho a ingresar en la compañía-colegio”, estableciéndose tres categorías.

La primera correspondía a “los hijos de los Guardias, Cabos y Sargentos que desde la creación del Cuerpo hubiesen muerto de heridas, golpes u otro accidente, recibidas a aquellas u ocurridos estos en función del servicio, o que de sus resultas hubiesen fallecido, siempre que los jóvenes huérfanos tuvieran la edad de 8 años cumplidos”.

La segunda comprendía a “los hijos de los Guardias, Cabos y Sargentos del Cuerpo, que estuviesen separados del servicio por inutilidad adquirida en el que presta la Guardia civil, siempre que aquellos cuenten la edad de 14 años y no sean mayores de 16; pues la de 18 cumplidos es la prefijada para dejar de pertenecer a la expresada compañía-colegio y ser alta en el Cuerpo”.

Y la tercera encuadraba, “a los 14 años de edad, los hijos de Guardias, Cabos y Sargentos que actualmente sirven en la Guardia civil o que en adelante sirviesen, siempre que sus padres lo soliciten en favor de aquellos y procedan dichos padres de la clase de voluntarios o de contingentes reenganchados, siendo atendidos con preferencia los que cuenten más años de servicio en el Cuerpo”.

A continuación, se establecía que tenían la preferencia de ingreso los aspirantes de 1ª categoría. Caso de que el número de éstos no fuera suficiente, se completaría el total de las plazas de la Compañía-colegio, con los jóvenes de la 2ª categoría, “y si aún resultasen vacantes las obtendrías los de la 3ª en la forma dicha”.

El ingreso debía ser solicitado por las madres o tutores de los jóvenes de la 1ª categoría, y por los padres de la 2ª y 3ª categoría. Todo ello debía tramitarse por conducto del “Comandante de la línea de la Guardia civil”, más próximo a la residencia de los aspirantes, adjuntándose la documentación correspondiente.

(Continuará).


sábado, 23 de mayo de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXXIX). LA REORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN 1852,


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR el 2 de marzo de 2026, pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



 

Por real orden de 30 de agosto de 1852, publicada dos días después en la “Gaceta de Madrid”, se dispuso que los capitanes generales de Andalucía (provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla) y de Granada, (provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga), poniéndose previamente de acuerdo con los respectivos gobernadores civiles de dichas provincias, podían declarar en estado excepcional la parte del territorio de su mando, “en que la completa seguridad de las personas reclame este medio extraordinario de represión.” 

Hay que significar, antes de proseguir, que, por aquel entonces, desde mucho tiempo antes y hasta mucho después, había en lo que hoy es nuestra Comunidad Autónoma, dos capitanías generales del Ejército, aunque sólo la que tenía su sede en Sevilla, y tenía a su cargo las cuatro provincias occidentales, se denominase “de Andalucía”.

La citada real orden de 1852 fue firmada por el teniente general Joaquín Ezpeleta Enrile, que era entonces ministro de Marina. Éste se había hecho temporalmente cargo del Ministerio de la Guerra, debido a la ausencia de su titular, el teniente general Juan de Lara Irigoyen, quien tiempo atrás, en el empleo de mariscal de campo, había sido comandante general de Cádiz, y posteriormente, comandante general del Campo de Gibraltar. Respecto a Ezpeleta hay que significar que era hermano de María Concepción, madre del teniente general Francisco Javier Girón Ezpeleta, inspector general de la Guardia Civil.

Comenzaba dicha real orden exponiendo que la reina Isabel II, “en su vivo anhelo de afianzar por todos los medios posibles la seguridad de las personas y de las propiedades acabando de exterminar los restos de cuadrillas de malhechores que en algunos puntos de las provincias de Andalucía dificultan las comunicaciones y difunden la alarma”, había tenido “a bien dictar”, de acuerdo con el parecer del consejo de ministros, una serie de medidas prioritarias.

Primero, era que ambos capitanes generales, tras ponerse de acuerdo con sus respectivos gobernadores civiles, podrían declarar en estado excepcional, “la parte del territorio de su mando en que la completa seguridad de las personas reclamen este medio extraordinario de represión”. Esta declaración debía entenderse, “para el único y exclusivo objeto de la persecución y castigo de malhechores”.

Segundo, era que, “los robos y los demás delitos conexos con ellos que se cometan en la parte de territorio declarada en estado excepcional, serán juzgados por Consejos

de Guerra y con sujeción a lo prevenido en la ordenanza militar”. En dicha disposición

se comprendían, tanto los robos a mano armada, en cuadrilla o aisladamente, como los que los cometiesen por amenazas en cartas u otros medios semejantes, al igual que los cómplices, auxiliadores y encubridores.

Y tercero, pero no menos importante, los capitanes generales debían adoptar, “las disposiciones convenientes en la parte declarada en estado excepcional para regularizar y activar la persecución de los malhechores, dando la unidad necesaria al mando de las fuerzas destinadas a este servicio”.

El mismo día que se publicaba esa real orden en la “Gaceta de Madrid”, 1º de septiembre de 1852, se dictaba un real decreto, “atendiendo a la conveniencia del servicio”, por el cual se nombraba, entre otros, como gobernador civil de la provincia de Málaga a Miguel Tenorio de Castilla, electo de la de Cádiz; y para la provincia de Cádiz a Agustín Álvarez de Sotomayor Domínguez, nombrado para la de Málaga.

Tras la mentada real orden del Ministerio de la Guerra, de 30 de agosto anterior, se dictó otra real orden por el Ministerio de la Gobernación, de 14 de septiembre siguiente, publicada un día después en la “Gaceta de Madrid”, dirigida a los ocho gobernadores civiles de las provincias que configuran nuestra actual Comunidad Autónoma. 

En esa disposición, se establecía que la reina Isabel II, “deseando afianzar por todos los medios posibles la seguridad de las personas y de las propiedades con el exterminio de los malhechores que habían aparecido en algunos puntos de Andalucía, tuvo a bien autorizar a los Capitanes generales para que, de acuerdo con los respectivos Gobernadores, pudiesen declarar en estado excepcional la parte del territorio de su mando en que conceptuasen indispensable esta medida extraordinaria para el único objeto de castigar los bandidos.”

Dicha real orden de 14 de septiembre estaba suscrita por Melchor Ordóñez Viana, ministro de la Gobernación, y en ella se exponía, refiriéndose a la citada real orden de 30 de agosto, del Ministerio de la Guerra, que, “cuando se adoptaba esta superior resolución, ya las referidas Autoridades militares y civiles, en cumplimiento de su deber, impulsadas por su celo, habían adoptado las medidas necesarias para conseguir dicho objeto; y en virtud de ellas, y de la eficaz cooperación de la fuerza del ejército y Guardia civil, de los empleados de vigilancia y partidas rurales, han sido exterminadas las cuadrillas de malhechores, y muertos o presos la mayor parte de los que las componían”.

Por lo tanto, se consideró ya innecesaria la autorización contenida en la mentada real orden del Ministerio de la Guerra, “habiéndolo manifestado así las Autoridades militares y civiles, que han creído por lo tanto conveniente suspender sus efectos”. Enterada Isabel II de ello y, “satisfecha del celo que los Capitanes generales y Gobernadores de las provincias han desplegado en esta ocasión, así como del buen éxito de sus medidas y esfuerzos, se ha servido aprobar su conducta”. No obstante, en nombre de la reina, el ministro de Gobernación dispuso al propio tiempo, que “quede vigente dicha Real orden para el caso en que vuelvan a presentarse nuevas cuadrillas de malhechores”.

Regresando al “Guía del Guardia Civil”, en su núm. 77, correspondiente al 10 de noviembre de 1852, significar que se reseñaba otro servicio del puesto de la Benemérita de Algeciras. Concretamente se informaba que, por una pareja de servicio, formada por los guardias civiles Joaquín Gallardo y Pedro García, fue capturado el 21 de octubre un desertor del “Regimiento Fijo de Ceuta”. Dicho individuo, “era uno de los que, navegando en aquella costa, hicieron armas contra el resguardo marítimo, resultando un muerto y algunos heridos de los empleados de la Hacienda nacional”. Por tal motivo, fue seguidamente puesto a disposición del “Excmo. Sr. Comandante general del Campo de Gibraltar”.

(Continuará).

 

lunes, 18 de mayo de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXXVIII). LA PROSECUCIÓN DE SERVICIOS POR LA BENEMÉRITA EN 1852.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 23 de febrero de 2026, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

 

Para consultar la historiografía oficial de la Benemérita hay muchas fuentes accesibles para cualquier persona que tenga interés en ello. Además de la legislación y noticias publicadas sobre la Guardia Civil en la “Gaceta de Madrid”, accesible por Internet en la página oficial de su sucesor, el “Boletín Oficial del Estado”, está también, por ejemplo, la “Recopilación de las Reales Órdenes y Circulares de interés general para la Guardia Civil”, expedidas desde su creación en 1844, “por los Ministerios de la Guerra y Gobernación, y por el Inspector General de la misma, arreglada de su orden en la Secretaría de la Inspección General”, accesible igualmente a través de la “Biblioteca Virtual del Ministerio de Defensa.

 

Lamentablemente no toda la información es todavía accesible a través de Internet. Por ejemplo, muchos tomos de la “Recopilación de Decretos, Reales Órdenes, Circulares y Disposiciones de interés general para la Guardia Civil”, expedidas durante el primer tercio del siglo XX, “por los diferentes Ministerios y la Dirección general del Cuerpo”, todavía no está disponible su consulta en Internet.

 

Algo similar ocurre aún con el “Guía del Guardia Civil”, periódico de titularidad particular ya referido en capítulos anteriores, que se publicó entre 1850 y 1855, antecesor de “El Mentor del Guardia Civil”, el cual, a partir de 1858, daría paso al “Boletín Oficial de la Guardia Civil”, que hoy día se sigue publicando. Afortunadamente, para historiadores e investigadores, entre otros, no tardará mucho en poder consultarse a través de Internet, el “Guía” y el “Mentor” de la Benemérita. 

 

Mucho más tiempo queda, por desgracia, para que pueda consultarse, no ya la muy breve colección del “Boletín Oficial de la Guardia Nacional Republicana”, sucesora de la Guardia Civil tras iniciarse la Guerra Civil en 1936, e integrada en el nuevo Cuerpo de Seguridad que creó el gobierno republicano de entonces, sino la colección completa de “El Guía del Carabinero”, editado desde 1851 hasta 1936, así como el “Boletín Oficial del Instituto de Carabineros”, editado en la zona republicana durante el periodo 1937-1939. Desgraciadamente faltan muchos ejemplares.

 

Regresando al “Guía del Guardia Civil”, en su núm. 49, de 1º de febrero de 1852, se publicó la noticia de que el cabo 1º Luis Fernández y el guardia Ginés Rodríguez, del puesto de la Benemérita en Algeciras, habían detenido la noche del 18 de enero anterior, “otro famoso ladrón y asesino que vagaba por aquellas inmediaciones con nombre supuesto, habiéndole ocupado una daga y una enorme navaja”. La noticia de prensa finalizaba, poniendo en valor, pero sin citarlo expresamente, que el honor era la principal divisa del guardia civil. “Este criminal tuvo la osadía de intentar sobornar a dichos individuos, ofreciéndoles una crecida suma de dinero, si le dejaban en libertad, cuya oferta fue oída con el desprecio que merecía”.

 

Otras veces, las noticias del “Guía del Guardia Civil” trataban sobre ciertos presos que fugados del establecimiento penitenciario de Algeciras. Es el caso, publicado el 1º de julio de 1852, en el núm. 64, donde se relataba la detención, la noche del día 11 del mes anterior, de “un desertor del presidio de Algeciras, que lo era desde 1841, y al que estaba sentenciado por ocho años por complicidad en otro asesinato”. Dicho servicio fue practicado por los guardias Juan Antonio Barros, Pedro Ramírez y Benito Feijoo, destinados en el puesto de Moguer, de la Comandancia vecina de Huelva.

 

El núm. 68 del “Guía del Guardia Civil”, fechado el 10 de agosto de 1852, publicaba la detención en la capital malagueña de dos presuntos autores de un robo en Algeciras. La noticia relataba que el sargento 2º de Caballería Juan Sánchez, el cabo 2º Ángel Gutiérrez y el guardia Francisco Cubero, destinados todos ellos en el puesto de Málaga, habían detenido, “en unión del Comisario de vigilancia”, el 28 de julio anterior, “a otros dos criminales, que en 17 de marzo último verificaron un robo en Algeciras”. El periódico seguía detallando que a ambos “reos”, se les había encontrado, “entre los efectos que tenían en dos baúles, algunos papeles de importancia, habiendo sido conducidos con toda seguridad a disposición del señor Gobernador de la provincia de Málaga”.

 

Ya que se ha citado al “Comisario de vigilancia” de la capital malagueña, conviene recordar, ya que no se suele explicar debidamente, que el Cuerpo de Vigilancia había sido creado, inicialmente para Madrid, por real decreto de 25 de febrero de 1852, fruto de una importante reforma del “Ramo de Protección y Seguridad pública”. Tal y como se detallaba en su preámbulo, a diferencia del modelo anterior, el gobierno de la nación deseaba que, “una parte tan importante y necesaria de la administración pública no se considere nunca como instrumento de molestias y vejaciones”. Por lo tanto, se proponía, “por el contrario que sea la que debe ser: el más firme del sostén del orden público y el amparo de los hombres de bien, obrando a la luz del día y en presencia de todos, sin misterios ni procedimientos ocultos”. 

 

A tal fin, se proponía que “los agentes de Vigilancia se darán a conocer por sus uniformes e insignias, inspirando seguridad y confianza donde quiera se presenten”. Al día siguiente, por real orden de 26 de febrero, aunque no se suele recordar, se nombraba, “para la plaza de Inspector de Vigilancia del primer distrito de esta corte a D. Ramón Franco, coronel de caballería graduado y capitán de la Guardia civil”. Casi dos semanas después, por real orden de 9 de marzo, a consecuencia de lo dispuesto en el mentado real decreto de 25 de febrero, la reina Isabel II tuvo, “a bien mandar que en lo sucesivo el servicio de Protección y Seguridad se denomine de Vigilancia en todo el reino, y que los Salvaguardias lleven el nombre de Vigilantes”. 

 

Poco a poco se iba perfilando el modelo policial español, en el que la Guardia Civil seguía liderando, desde su creación, tanto en despliegue como en número de efectivos y actividades, mientras que el entonces inestable modelo policial civil, de menor entidad siempre, y muy limitado en su despliegue, seguiría experimentando sucesivos cambios de denominaciones, reorganizaciones, así como modificaciones legislativas y normativas fundamentales.

 

(Continuará).


viernes, 8 de mayo de 2026

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXXVII). LAS PLANTILLAS Y SERVICIOS PRACTICADOS EN 1851, SEGÚN EL “GUÍA”.


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 16 de febrero de 2026, pág. 16.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 


La consulta de las fuentes documentales es una de las primeras tareas básicas de todo historiador, y entre aquellas, se encuentran las editadas en el periodo que se está investigando. Por ello, la lectura del periódico “Guía del Guardia Civil”, publicado sólo tres veces al mes, entre octubre de 1850 y julio de 1855, constituye una de las fuentes primarias para exponer algunos de los hechos relativos a la actuación de la Benemérita, en materia de seguridad ciudadana, respecto a nuestro Campo de Gibraltar. 

 

Afortunadamente, el Cuerpo de la Guardia Civil, desde su creación en 1844, al igual que el Cuerpo de Carabineros, que tantas páginas también ha escrito en nuestra Comarca, como en el resto de España, desde 1829 hasta 1940, año en que pasó a integrarse en la Benemérita, posee una historia que puede consultarse coherente y metódicamente, sin ningún género de dudas e interpretaciones, no sólo en publicaciones oficiales sino también en innumerables publicaciones públicas que carecen de dicha catalogación así como privadas. Es por ello, que reviste gran interés el acceso a las páginas del “Guía del Guardia Civil”.

 

Así, se puede leer en su número 19, publicado el 1º de abril de 1851, entre las numerosos servicios practicados por la Benemérita por toda España, como la noche del 15 al 16 de marzo anterior, se procedió a la detención en nuestra Comarca, de un “famoso criminal, reo prófugo sentenciado a veinte años de condena por varios robos en cuadrilla, con causa pendiente además por un asesinato que cometió en 1848 en una de las huertas inmediatas”, al cual se le había intervenido un “retaco” (escopeta corta muy reforzada en la recámara), con 18 cartuchos. Dicho servicio había sido dirigido “por el activo Capitán graduado Teniente Comandante de aquella línea don Juan Morillas, acompañado del Cabo 1º José Ruiz y Guardias Pedro Benito, de caballería, Manuel del Pino y Antonio Fernández”.

 

Hay que significar que entonces, habían transcurrido ya más de siete años que dicho oficial llevaba destinado como jefe de la sección de la Guardia Civil desplegada en el Campo de Gibraltar, compuesta ya por efectivos de caballería e infantería. No podía ser más laudatoria la nota que se publicaba a continuación: “No podemos menos, con este motivo, de consignar en nuestro periódico, el relevante concepto de que goza el referido Teniente Morillas por su celo y digno comportamiento, pues desde últimos de 1844 que se halla en aquel destino, son infinitas las capturas de desertores, prófugos y otros criminales que ha verificado”.

 

Sobre dicho oficial de caballería de la Benemérita, el núm. 37 del “Guía del Guardia Civil”, publicado el 1º de octubre de 1851, nuevamente se podía leer: “Por el activo Teniente don Juan Morillas, Comandante de la línea del Campo de Gibraltar, el Cabo 1º de caballería José Santos y los Guardias de infantería José Marín, Pedro Cazorla, Francisco Navarrete, Aquilino López, Antonio Medina y Eugenio Salas, fueron presos”, la noche del día 14 de septiembre, dos ladrones que estaban robando en el interior de la casa de José Abrini, propietario de San Roque.

 

Previo a detallar algunos de los servicios practicados en Algeciras, debe significarse que en el núm. 46 del “Guía del Guardia Civil”, del 1º de enero de 1852, se publicó el cuadro general de efectivos que tenía la Benemérita desplegados entonces en 49 provincias, en los 13 Tercios que ya existían. Faltaban el archipiélago canario y las entonces plazas de Ceuta y Melilla, donde todavía quedaban varias décadas para que se estableciera la Guardia Civil allí. 

 

La Benemérita contaba en 1851, en las planas mayores de dichos Tercios, con 8 coroneles, 5 tenientes coroneles, 10 segundos jefes y 13 ayudantes. En esas 49 provincias estaban desplegadas 49 compañías de Infantería, que contaban con 172 secciones, así como 7 escuadrones de Caballería, que tenían desplegadas sus 25 secciones en dichas provincias, más otras 13 secciones que, independientemente de aquellos, estaban encuadradas en los mentados Tercios y compañías. 

 

Dichas unidades provinciales, que todavía no se denominaban “Comandancias”, tenían una plantilla de 222 oficiales de Infantería (28 primeros capitanes, 49 segundos capitanes, 96 tenientes y 49 subtenientes) y 6.565 clases y tropa de Infantería (179 sargentos, 694 cabos, 50 tambores y cornetas y 5.642 guardias); así como 54 oficiales de Caballería (7 primeros capitanes, 11 segundos capitanes, 21 tenientes y 15 alféreces) y 1.244 clases y tropa de Caballería (43 sargentos, 135 cabos, 15 trompetas y 1.051 guardias), que contaban con una plantilla de 1.200 caballos.

 

De lo anterior, la plantilla de la compañía de la Benemérita, desplegada en la provincia de Cádiz, contaba ya con 5 secciones de Infantería, contando con una plantilla de 6 oficiales (1 primer capitán, 1 segundo capitán, 3 tenientes y 1 subteniente) y 191 clases y tropa (5 sargentos, 20 cabos, 1 corneta y 165 guardias); así como una sección de Caballería con 1 oficial (1 teniente) y 45 clases y tropa (1 sargento, 6 cabos y 38 guardias), que disponían una plantilla de 43 caballos.

 

Respecto al resultado de los servicios practicados, el “Guía del Guardia Civil”, en su núm. 51, correspondiente al 20 de febrero de 1852, ofrecía el cuadro total correspondiente a los 34.135 realizados en el año 1851, detallando cada una de las provincias correspondientes a los 13 Tercios citados. En total, 6.021 detenciones genéricas de delincuentes y las específicas de 3.899 “ladrones”, de 921 prófugos, de 877 desertores, así como de 22.418 personas por la comisión de faltas leves y 215 contrabandos aprehendidos. Respecto a estos últimos, hay que significar que, si bien la competencia principal de su persecución correspondía al Cuerpo de Carabineros, la Benemérita actuaba directamente si se topaba con ello y aquellos no se encontraban presentes. Además, se contabilizaban los auxilios prestados, tanto en incendios para su extinción (192), como a los carruajes públicos en los caminos reales (98).

 

En relación a los 1.539 servicios practicados por la Guardia Civil en la provincia de Cádiz durante el año 1851, los resultados de las detenciones eran de 259 delincuentes, de 135 “ladrones”, de 55 prófugos, de 65 desertores, de 1.011 autores de faltas leves, así como de 16 contrabandos aprehendidos. Curiosamente no constan los auxilios prestados, ignorándose la causa de ello.

 

(Continuará).