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jueves, 23 de junio de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CXXIV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (26).


    Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 20 de junio de 2022pág. 10.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



Continuando con las “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas”, aprobadas por real decreto de 14 de noviembre de 1924, en aquello que pudiera ser de más interés para el Campo de Gibraltar, significar que se regulaba una práctica muy habitual entonces, caída en desuso actualmente: la “visita de fondeo”. Llevarla a cabo era potestad del administrador de la Aduana, pudiendo delegar su realización “en un empleado de la Aduana o en el Jefe de Carabineros del puerto o sección”.

Si se estimaba conveniente se podía ordenar “sellar las escotillas, mamparos y demás departamentos cerrados del buque hasta que principien las operaciones de descarga”. La razón de ello era evitar que pudiera sacarse mercancía antes de su despacho aduanero. Respecto a esas pequeñas ventanas redondas ubicadas en camarotes y sollados hay que significar que se abrían con frecuencia para arrojar al agua género que se convertía en contrabando al ser recogido por terceras personas. Éstas se acercaban sigilosamente en botes de remo aprovechando la oscuridad de la noche.

Dicha visita podía repetirse cuantas veces fuera necesario. Antes o después de la misma, quien estuviera al frente de la inspección podía examinar el “sobordo” (libro o documento en que el capitán del barco anota todos los efectos o mercancías que constituyen el cargamento), los “conocimientos” (documento que da el capitán de un buque mercante en que declara tener embarcadas en él ciertas mercancías que debe entregar a la persona y en el puerto designado por el remitente) y el “rol” del buque (documento donde consta la relación nominal de toda la tripulación).

Caso de que la nave fuese extranjera había que dar aviso previo al cónsul de la nación a la que perteneciese, fijando en tal caso la hora en que estuviera prevista la “visita de fondeo”. Si no compareciese se llevaria a cabo, “haciéndose constar la ausencia del Cónsul por nota que quedará unida al manifiesto” (declaración de las mercancías que se transportan a efectos aduaneros o administrativos).

Por otra parte hay que destacar que conforme a dichas Ordenanzas aduaneras estaba permitido desembarcar de noche, en cualquier punto del litoral donde hubiera destacamento de Carabineros, como fuerza del Resguardo, “el pescado cogido por los españoles”.

Respecto a la conducción y despacho del pescado de las almadrabas, estaba autorizado su embarque, “fresco o con la sal indispensable para su conservación”, para ser conducido por mar a otro punto del territorio nacional. A tal efecto, “el Capitán de la almadraba” debía expedir una papeleta o talón expresando la cantidad del pescado que se embarcase, “en la forma y bajo los tipos de unidad que más fácilmente se presten a la comprobación”, el nombre del buque y el de su patrón. Dichas papeletas tenían que ser visadas por el jefe de Carabineros del punto de costa más próximo a la almadraba.

La falta de presentación de la papeleta o talón en el punto de desembarque daba lugar a las investigaciones correspondientes, “a fin de evitar cualquier fraude”. Esta concesión no era válida para los productos de salazón o conserva procedentes de los establecimientos industriales que las almadrabas pudieran tener en la playa o costa. En tales casos sus trámites aduaneros eran los mismos que cualquier otra mercancía que se quisiera despachar.

Conforme a las mentadas Ordenanzas de 1924 y respecto al Campo de Gibraltar, la Aduana de Algeciras era de 1ª clase y por lo tanto habilitada para todas las operaciones de importación, exportación, tránsito y cabotaje, excepto para la importación y despacho de alcoholes y aguardientes, azúcares, achicoria y demás sustancias con que se imitaba el café o té. Sólo estaba habilitada, en relación a ello, para el adeudo de los azúcares y alcoholes, en las cantidades y condiciones que se prevenían en dichas Ordenanzas. Tampoco estaba habilitada para la exportación de vinos dulces de más de 8 grados ni para el despacho de la sacarina. En cambio, sí estaba autorizada “para aplicar en los adeudos de viajeros el régimen establecido en La Línea de la Concepción”.

Como aduanas de 5ª clase estaban habilitadas las de Bolonia y Guadalmán para el embarque de piedra-sillería, adoquines y losas labradas nacionales, “con documentación y autorización de la Aduana de Algeciras”; de Getares, para el embarque de piedras de las canteras que se explotaban en sus inmediaciones, “con autorización y documentos de la Aduana de Cádiz”; de Isla Verde, para el embarque de los materiales y elementos que, procedentes del puerto de Larache, ubicado en el Protectorado de España en Marruecos, se destinasen a la construcción del puerto de Algeciras, con intervención de su aduana; de “Lances de Tarifa” (trozo de playa correspondiente al pesquero de almadrabas de dicho nombre), para embarque de toda clase de efectos destinados a la pesca y a la preparación de sus productos, varado de embarcaciones, desembarque de pescado y embarque, si fuera preciso la elaboración del mismo, manteniéndose esta habilitación mientras durase la concesión de dicho pesquero, “documentándose e interviniéndose las operaciones por la Aduana de Algeciras”; del muelle del ferrocarril de Algeciras, para el despacho de pasajeros, equipajes y mercancías por funcionarios y con documentación de la Aduana de Algeciras; de la playa de la ensenada de Bolonia, para el embarque o desembarque, por cabotaje, de anclas, cables de acero, cordelería de todas clases, pailas (recipientes) de esparto y cáñamo, maderas, tablas y palos, alquitrán mineral y vegetal, sebo, pipería vacía, duelas y aros para pipería, flejes de hierro para ésta, cadenas viejas y nuevas, corcho, leña, cajas y latas vacías para conservas, sal, pocasa cáustica, para limpieza de las pailas, estaño y plomo, carbón mineral y vegetal, equipajes del personal, efectos de construcción y pescado cogido en la almadraba “Lentíscar”, y para el embarque de atún salado en pipas, conservas de pescado, carbón y leña para el vapor, gasolina y petróleo para los motores, grasas de atún y guano, mojamas y huevas saladas, “todo ello con intervención de la subalterna de Algeciras”; de la playa de San Felipe, “entre los Baños y la Alambrada” (existente entonces como respuesta española a la “Verja” de la colonia británica de Gibraltar), para el embarque de materiales de construcción mientras durasen las obras de ampliación del “Cuartel de Ballesteros” del Ejército existente en La Línea de la Concepción, correspondiendo la documentación a la Aduana de la Línea; del puerto de San García, para el embarque del barro obrado producto del tejar del Cucaredo, con documentos de la Aduana de Algeciras y vigilancia del Resguardo de Carabineros; de Punta Carnero, en la ensenada de Getares, para desembarque y despacho del material que, con destino a la implantación de una factoría, condujeran los barcos de la “Compañía Ballenera Española” a la ensenada de referencia y a los muelles de dicha sociedad, correspondiendo documentación e intervención a la Aduana de Algeciras; del Río Guadiaro, para el embarque de carbones, corcho, cortezas, leñas y maderas nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de La Línea de la Concepción; del Tolmo, para el embarque de piedras labradas de aquella localidad, con autorización y documentos de la Aduana de Algeciras; …

(Continuará).


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