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miércoles, 21 de diciembre de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CL). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (52).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 19 de diciembre de 2022, pág. 13.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Continuando con el despliegue territorial que al inicio de 1935 tenía la Comandancia de Carabineros de Algeciras en el término municipal de San Roque, hay que significar que había una sección que a pesar de encontrarse ubicada en dicho municipio, estaba encuadrada en la 1ª Compañía de Atunara, en La Línea de la Concepción. Se trataba concretamente de la 1ª Sección de Carboneras que estaba integrada por los puestos de infantería de Carboneras y Guadalquitón, ambos sitos en el término municipal de San Roque. La otra sección, la 2ª de dicha compañía, estaba compuesta por los puestos de infantería de Atunara y de Torrenueva, los cuales sí que estaban establecidos dentro del municipio de La Línea.


Al comienzo de 1935 el jefe de la Sección de Carboneras era el alférez Domingo García Gutiérrez. En febrero de dicho año cumplió 52 años de edad y había ascendido a dicho empleo a principios del mes de agosto de 1934 cuando se encontraba destinado como suboficial en La Línea. Casi cuatro semanas más tarde fue destinado a la Comandancia de Huesca, si bien no llegó a incorporarse porque a finales de septiembre lo fue de nuevo a la Comandancia de Algeciras. 


En esas mismas resoluciones también había sido destinado el alférez Francisco Montero Bravo, jefe al inicio de 1935, de la 2ª Sección de Palmones, encuadrada en la 3ª Compañía de Puente Mayorga, citado en el capítulo anterior. En su caso, al ascender a dicho empleo, estando destinado como suboficial en el puesto de Ronda, de la vecina Comandancia de Estepona, fue destinado seguidamente a la Comandancia de Navarra y antes de incorporarse, pasó destinado a la de Algeciras, donde se le asignó el mando de la mentada unidad en Palmones. 


La política de personal del Cuerpo de Carabineros, al igual que sucedía en el de la Guardia Civil, era en aquella época bastante errática e inestable, por no decir que desastrosa, con numerosos y constantes cambios de destinos de sus cuadros de mando, tanto de suboficiales como de oficiales y jefes. Ello provocaba que con frecuencia se permaneciese escaso tiempo al mando de las unidades con el consiguiente perjuicio para el servicio, o incluso, como en los dos casos mencionados, sin llegar a incorporarse al destino conferido. Esto último conllevaba que la unidad afectada veía prolongado el tiempo que se quedaba sin un titular al frente de la misma, con el correspondiente menoscabo para el buen funcionamiento de la misma.


No obstante, al margen de dicha política de personal, también se producían, aunque mucho más infrecuentes, cambios o ceses de destino por razones de carácter disciplinario o similar. El Cuerpo de Carabineros seguía siendo un instituto militar encuadrado en el Ejército y por lo tanto sometido a la jurisdicción castrense, aunque dependiese del Ministerio de Hacienda. La disciplina interna era muy estricta y severa, no solo por su carácter militar sino también, potenciada por la naturaleza y singularidad del tipo de servicio que se prestaba, donde toda falta, fuese del tipo que fuera, era corregida con todo rigor. No hay que olvidar que Carabineros tenía por lema: “Moralidad y Lealtad. Valor y Disciplina”.


A este respecto, el inspector general del Cuerpo, general de división Gonzalo Queipo de Llano Sierra, dictó la Orden General de 27 de febrero de 1935, publicada en “El Guía del Carabinero” núm. 9 de 7 de marzo siguiente, donde se difundían públicamente, buscando la ejemplaridad, las medidas adoptadas contra el alférez Domingo García, jefe de la Sección de Carboneras, y el carabinero José González Legaz, perteneciente a la misma unidad.


Queipo de Llano comenzaba exponiendo: “El buen nombre, y el prestigio del Cuerpo de Carabineros, por el que estoy obligado a velar, me inducen a tomar todo género de medidas para evitar que algún olvidadizo del cumplimiento del deber, pueda ponerlo en entre dicho”.


Seguidamente explicaba que no se estaba refiriendo con ello a casos en los que fuera indispensable aplicar sanciones por faltas o delitos perfectamente acreditados respecto a su autoría y responsabilidad y en los que tenían que intervenir los tribunales de justicia competentes. Se refería a aquellos casos en los que, al no ser posible la aportación de pruebas fehacientes, se llegase, no obstante, a la convicción moral de que esa falta o delito se cometió.

 

Todo lo cual servía de fundamento para los tribunales de honor, “tan útiles para todas las colectividades, y, sobre todo, para la marcial, en la que el honor es base indispensable para su existencia”. Pero aquellos, tanto civiles como militares, habían sido expresamente prohibidos, conforme al artículo 95 de la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931.


Por lo tanto, Queipo de Llano consideraba indispensable, en su lugar, “aplicar una sanción adecuada, cuando algún individuo del Cuerpo pierde autoridad moral entre sus inferiores, que no puede tenerla, quien, en lugar de ser espejo de virtudes en el que deben mirarse los inferiores, se hace, ante éstos, sospechoso de haber olvidado el respeto que se debía así mismo”. 


Para tales casos proponía pasar al inculpado a la situación B por tiempo indefinido o la separación del servicio, en su caso, cuando por segunda vez se obtuviera la convicción moral  de que faltó al cumplimiento de sus deberes.


Se significa que dicha situación B, venía recogida en el decreto de 5 de enero de 1933, dimanante del Ministerio de la Guerra, que disponía las situaciones que podían tener los generales, jefes y oficiales y sus asimilados, así como los integrantes del Cuerpo de Suboficiales del Ejército, mientras se encontrasen en servicio activo. Pasaban a dicha situación los que como consecuencia de expediente o por orden superior habían sido separados de sus destinos, quedando también en situación de disponibles forzosos, pero solo podían percibir los cuatro quintos del sueldo, no pudiendo ser destinados, ni voluntarios ni forzosos, hasta la desaparición de las causas que motivaron su baja en el destino.


Consecuente con lo anterior, Queipo de Llano resolvió imponer dos meses de arresto al alférez García a la vez que elevaba al ministro de Hacienda, propuesta de su pase a la situación de disponible B. Respecto al carabinero González se le imponían igualmente dos meses de arresto y propuesta de traslado forzoso a otra comandancia, “por inconveniente; quedando advertido de que será propuesto para la expulsión de las filas del Instituto a la primera falta que cometa”.


La propuesta de Queipo de Llano fue aprobada y por orden de 18 de marzo, dimanante del Ministerio de Hacienda, el alférez García fue pasado a la situación B de disponible forzoso, en la Segunda División Orgánica (Sevilla). Dicha situación fue transformada en la de disponible gubernativo, por decreto de 7 de septiembre siguiente, lo cual terminó por motivar que solicitase el retiro voluntario, concedido por orden ministerial de Hacienda dictada dos semanas después. Fijó su residencia en la localidad tarraconense de San Carlos de la Rápita (Tarragona), con una pensión mensual de 562,50 pesetas. Casado con Petra Álvarez Placer, fallecería en octubre de 1936, ignorándose las causas concretas de su muerte, pero seguramente relacionadas con la guerra civil. 


(Continuará).

 

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