Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en la Sección "Internacional" de la Revista profesional "GUARDIA CIVIL" correspondiente al mes de diciembre de 2002, págs. 30-34.
El original está ilustrado por once fotografías en color.
La Policía Nacional de Nicaragua, bajo el lema de "Honor, Seguridad y Servicio", es un cuerpo realmente joven que el pasado 5 de septiembre cumplió tan sólo 23 años y al que la Guardia Civil ha contribuido a formar en algunas de sus especialidades como las de Tránsito, Seguridad Personal y Protección de la Naturaleza.
Nicaragua.
Nicaragua, "Paraíso de aguas", tal y como reza el eslogan del Instituto Nicaragüense de Turismo, se trata de un hermoso país situado en Centro América que limita al norte con Honduras, al sur con Costa Rica, al este con el Océano Atlántico y al oeste con el Océano Pacifico.
Ocupa 130.668 Km2., siendo el de mayor extensión territorial de la zona, y está habitado por aproximadamente 4'600.000 personas, en su mayoría de religión católica e hispanoparlantes, de los que el 69% son mestizos, el 17% son de descendencia europea, un 9% de descendencia africana y un 5% son amerindios. Su moneda es el Córdoba, siendo el cambio aproximado de 1 Euro por 14 Córdobas.
Una de sus principales singularidades de esta nación junto a sus volcanes es que un total de 9.240 Km2. de su territorio están cubiertos por lagos y lagunas de agua dulce de los cuales el lago de Nicaragua ocupa aproximadamente 8.000Km2. El lago de Managua, capital de la República- ocupa aproximadamente otros 1.000 Km2 y el resto son lagunas cratéricas ubicadas en volcanes que entraron en inactividad hace varios miles de años.
Su clima en la zona comprendida entre los lagos y el Pacífico es seca y de baja precipitación con temperaturas que oscilan entre 27ºC y 32ºC en la estación lluviosa o invierno comprendida entre mayo y octubre y 30ºC y 35ºC en la estación seca o verano comprendida entre noviembre y abril.
Hacia el centro y norte del país la altura causada por las elevaciones montañosas, permite disfrutar de un clima más fresco que se hace más húmedo hacia el este. Del centro del país hasta el Caribe predomina un clima de selva húmeda tropical que goza de un clima cálido y precipitaciones frecuentes.
Su altitud máxima se encuentra en la Cordillera Dipilto-Jalapa, con 2.107 m., y sus volcanes activos más importantes son el Telica (1.061m), San Cristobal (1.745m), Cerro Negro (675m), Momotombo (1.258m), Masaya (635m) y el Concepción (1.610m) mientras que entre los inactivos destacan el Mombacho (1.345m), Madera (1.394m) y el Cosigüína (847m).
Introducción.
Su marco jurídico está constituido actualmente por la Ley nº 228 de 23 de agosto de 1996 que fue aprobada por la Asamblea Nacional de la República. En ella se define a la Policía Nacional como "un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítico, apartidista, no deliberante y se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la República a la que debe respeto y obediencia".
Sus miembros no pueden realizar proselitismo político dentro o fuera de la institución, ni desempeñar cargos públicos de carácter civil.
Se trata del único cuerpo policial del país y tiene por misión constitucional "proteger la vida, la integridad, la seguridad de las personas y el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos; asimismo es responsable de la prevención y persecución del delito, la preservación del orden público y social interno, velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del Estado y de los particulares, brindar el auxilio necesario al Poder Judicial y a otras autoridades que lo requieran conforme a la Ley para el cumplimiento de sus funciones".
Funciones policiales.
Dado que se trata de la única fuerza policial de Nicaragua asume una gran variedad de competencias tales como cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias; investigar las faltas o delitos perseguibles de oficio, y cuando fuere requerida su actuación en los delitos de acción privada; cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las autoridades judiciales; auxiliar o proteger de manera inmediata a toda persona que así lo requiera y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa; vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas, vías de comunicación terrestre, costas, centros y establecimientos que por su interés así lo requieran.
Coadyuvar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, las Alcaldías y Gobiernos Regionales en la vigilancia y protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales; organizar la seguridad y protección del Presidente y Vicepresidente de la República y resguardar la Casa Presidencial y sus residencias; proporcionar protección a los Presidentes de los Poderes del Estado; organizar la seguridad y protección a los Jefes de Estado, Jefes de Gobiernos, y Presidentes de Poderes de Estado que visiten el país, así como a aquellas altas personalidades nacionales y extranjeras que la Presidencia de la República o el Ministro de Gobernación determinen.
Custodiar y vigilar las sedes y residencias de los miembros del Cuerpo Diplomático de acuerdo a los convenios internacionales; mantener o restablecer, en su caso, el orden público y la seguridad ciudadana y solicitar al Presidente de la República el apoyo del Ejército de Nicaragua en los casos excepcionales previstos en la Ley; prevenir la comisión de actos delictivos o cualquier forma de amenaza a las personas y sus bienes que por las vías de hecho se pretendan ejecutar; captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública; y estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
Coadyuvar en coordinación con los órganos de defensa civil del ejército y participar en dichas tareas en los casos de graves riesgos, catástrofes o desastres naturales; vigilar o realizar inspecciones en los locales y actividades cuya autorización otorgue la Policía; colaborar y prestar auxilio en reciprocidad a las policías de otros países conforme lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales y leyes del país.
Autorizar, reglamentar, realizar inspecciones, controlar o suspender en su caso a las entidades y servicios públicos y privados de seguridad y vigilancia, sean personas naturales o jurídicas, así como el control de su personal y sus medios de actuación; exhortar a las personas naturales o a los representantes de las empresas que prestan servicio de protección y custodia privada a auxiliar a la fuerza pública; autorizar, controlar, suspender, decomisar u otorgar permisos relativos a la posesión y comercio de armas de fuego, municiones o explosivos de uso civil. La autorización de los negocios de venta de armas, municiones o explosivos deberá ser ratificada por el Ministro de Gobernación.
Llevar el registro nacional de vehículos y de conductores, asimismo regular, expedir o controlar la documentación referida al tránsito, así como la vigilancia y regulación operativa del mismo; prevenir e investigar los accidentes de tránsito; sancionar las faltas o contravenciones de policía o de tránsito; mantener, organizar y actualizar el servicio de archivo y el registro nacional de antecedentes policiales.
Organizar, dirigir y controlar la policía voluntaria; reunir, asegurar y ordenar científica y técnicamente las pruebas y demás requisitos necesarios para la investigación de las faltas o delitos, remitiéndolas a la autoridad competente cuando corresponda; recibir denuncias de los ciudadanos sobre faltas o delitos y su remisión a la autoridad competente cuando así lo disponga la Ley; investigar o detener de conformidad con la Ley a los presuntos responsables de faltas o delitos; recibir declaraciones en la forma y las garantías que establezca la Ley; así como citar o entrevistar a todas las personas que pudieren aportar datos de interés a las investigaciones que realice.
El Código de conducta.
Fruto de la gran influencia que han tenido los diferentes organismos internacionales en su formación ha motivado que el comportamiento de los miembros de la Policía Nacional de Nicaragua esté determinado por el "Código de Conducta" para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, promulgado por las Naciones Unidas, debiendo estar sometidos a los principios fundamentales de actuación, legalidad y profesionalidad.
Singular y especial interés reviste la inculcación que se ha hecho entre los policías sobre el uso racional de la fuerza y el empleo de las armas de fuego en un país que se ha levantado de una dura, larga y cruenta guerra civil.
Así se le inculca que deben utilizar sólo la fuerza necesaria para evitar un daño grave inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, cuando otros medios resulten ineficaces y que el empleo de las armas de fuego debe efectuarse solamente cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas; o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro, que oponga resistencia a la autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos; o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el orden público y de conformidad con los principios a que se refiere el párrafo anterior.
La estructura policial.
La Policía Nacional que depende del Ministerio de Gobernación, se estructura para el cumplimiento de sus funciones en la Jefatura Nacional, ubicada en Managua, a cuyo frente está actualmente el Primer Comisionado Edwin Cordero Ardila, las tres Subdirecciones Generales de las Areas de Investigación, Prevención y Gestión, la Inspección General y los denominados Organos de Especialidades y Apoyo Nacionales.
Entre los primeros están los de Investigaciones Criminales; Investigación Económica; Investigación de Drogas; Seguridad Personal; Seguridad Pública; y Seguridad de Tránsito. Y entre los segundos se encuentran la Academia de Policía "Walter Mendoza"; Administración General; Asesoría Legal; Asuntos Internos; Archivo Nacional; Finanzas; Oficina Central Nacional de INTERPOL; Laboratorio de Criminalística; Personal; Relaciones Públicas; Secretaría Ejecutiva; y Técnica Canina. La estructura orgánica policial de Nicaragua queda completada a nivel territorial por un despliegue de las Delegaciones de Policía de implantación departamental, distrital y municipal.
Los órganos consultivos.
La Policía Nacional de Nicaragua dispone también de una estructura consultiva compuesta por el Consejo Nacional y el Consejo de Especialidades.
El Consejo Nacional es el órgano consultivo y asesor de la Institución y está presidido por el Director General e integrado por la Jefatura Nacional, los jefes de especialidades nacionales, jefes de órganos de apoyo, jefes de delegaciones departamentales y de distritos de la ciudad de Managua. El presidente del Consejo tiene la facultad de invitar a cualquier otro mando que considere oportuno y necesario, desarrollándose su trabajo en las comisiones que al efecto se establezcan.
Por su parte el Consejo de Especialidades está integrado por los jefes de los órganos de especialidades y presidido por el Director General o su delegado, asumiendo funciones de organismo técnico asesor de la Jefatura Nacional. Cada uno de estos órganos se reune en sesiones ordinarias de acuerdo a su reglamento y en sesiones extraordinarias cuando el Director General las convoca.
Especialidades y Apoyo.
La de Investigaciones Criminales es la especialidad encargada de la investigación de las faltas o delitos, así como la elaboración de los expedientes para su posterior remisión a las autoridades correspondientes. Bajo su dependencia existe la "Comisaría de la Mujer y la Niñez" a fin de dar atención especializada en casos de violencia física, psicológica o sexual en contra de la mujer o los menores.
La de Seguridad Pública es la especialidad responsable de las funciones fundamentales de prevención o auxilio a través del servicio, vigilancia y patrullaje, otorgamiento de permiso de armas, explosivos y otros relativos a su materia.
La de Seguridad de Tránsito es la especialidad encargada de regular, controlar o contribuir a la solución de los problemas viales, el registro de propiedad vehicular, expedición y control de licencias de conducción, circulaciones y placas, investigar accidentes de tránsito, mediante actividades técnicas especializadas, servicios de patrullaje en las vías y normar la circulación vial.
La de Investigaciones Económicas es la especialidad encargada de investigar los delitos de orden económico, fiscal, aduanero y legitimación ilegal de capitales.
La de Investigación de Drogas es la especialidad encargada de investigar los delitos relacionados con la tenencia, el expendio, el tráfico internacional y nacional de drogas, o con el lavado de dinero y los bienes económicos producidos en consecuencia.
Y la de Seguridad Personal es la especialidad responsable de la protección del Presidente y del Vicepresidente de la República, los Presidentes de los Poderes del Estado, funcionarios, personalidades y sedes diplomáticas.
Por su parte los órganos de apoyo nacionales tienen la responsabilidad de planificar y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución; obtener información, asesorar y prestar servicios auxiliares, técnicos, científicos o de otra índole y hacer las propuestas pertinentes para el mejor desarrollo de cada actividad.
La Academia "Walter Mendoza Martínez" y la Guardia Civil.
Situada a poco más de once kilómetros de Managua por la denominada carretera del Sur, tiene por misión la formación profesional, capacitación y desarrollo de aspirantes y de policías en servicio activo.
Está asentada sobre lo que fuera la lujosa casa-quinta de una persona muy vinculada a Anastasio Somoza Debayle, presidente del régimen anterior. Constaba de una magnífica edificación central, seis construcciones de dos plantas tipo chalet, helipuerto, dos piscinas y canchas de tenis.
Tras el triunfo del Frente Sandinista en 1979 dicha propiedad fue incautada para su uso por la nueva Policía Nacional. El 3 de octubre de ese año y encuadrada en el entonces Ministerio del Interior se fundaría el primer centro de formación policial de la nueva república bajo la denominación de "Escuela de Instrucción Militar Básica".
Adoptó el nombre de "Walter Mendoza Martínez" en honor de un joven matagalpino, dirigente estudiantil sandinista, que había muerto en los albores del triunfo revolucionario. Un retrato suyo de grandes dimensiones preside precisamente el salón de actos de la Academia y constituye, veinte años después, uno de los pocos recuerdos que quedan de aquella época.
Con el paso del tiempo su infraestructura iría adecuando a las propias de un centro de enseñanza policial. Gracias a la colaboración de diversos proyectos internacionales en los que España juega junto a otros países como Suecia un papel importante, está considerada actualmente como una de las mejores academias de centroamérica.
En ella miembros de la Guardia Civil de diferentes especialidades han impartido diversos cursos de formación cuya realización ha sido coordinada por la Secretaría de Estado para la Seguridad de nuestro Ministerio del Interior con el inestimable apoyo de nuestra embajada en Managua y muy especialmente de los oficiales del Cuerpo que han desempeñado o siguen desempeñando la función de agregados de seguridad, tales como el entonces teniente Francisco Cabello Gutiérrez o el actual Isaías López.
Normalmente dichos cursos suelen estar incardinados en los proyectos denominados "de apoyo a la Policía Nacional en seguridad del tránsito y formación policial", previamente aprobado en las comisiones mixta hispano - nicaragüenses de cooperación técnica, corriendo su financiación por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los derechos policiales.
Los agentes tienen por ley una serie de derechos profesionales expresamente recogidos en la norma, tales como una remuneración justa que contemple su nivel de formación y especialidad, riesgo, categoría, grado, antigüedad, nivel académico y responsabilidad; la preparación personal así como a los estudios especializados que se propongan; un seguro de vida obligatorio; transporte terrestre gratuito en los medios colectivos de movilización para el ejercicio de sus funciones; y a un defensor en los juicios que tengan que enfrentar como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
También al avituallamiento y la técnica necesarias para su presentación y seguridad personal; optar a programas de viviendas, por lo que el Estado deberá proporcionar recursos para generar políticas al respecto; optar a centros de recreación y comisariatos de uso exclusivo de sus miembros; atención médica asumida por el Estado, la cual deberá ser de carácter preventiva, curativa y rehabilitativa, "cualesquiera que fuere la causa de su estado mórbido", con el objetivo de conservar, restablecer o mejorar la salud de los policías.
Así como vacaciones anuales, al descanso semanal y a los permisos que por razones de urgencia, embarazo y otros motivos que se establezcan en las leyes y normas internas para el personal de la policía; obtener promociones en el cargo y ascensos en grado de acuerdo a esta Ley y al respectivo Reglamento; las asignaciones que correspondan por razones de servicio, tales como gastos de transporte, viáticos por alimentación, hospedaje o por razón de destino o residencia, así como todos los otros gastos, los que se ajustarán a las normas que estipule el Ministro de Gobernación; una pensión complementaria en caso de muerte en cumplimiento del deber, o a consecuencia de éste la recibirán sus beneficiarios y que el Estado subsidie los gastos fúnebres de los policías muertos en cumplimiento del deber o a consecuencia de éste cuando procediere conforme a lo dispuesto en la ley.
Escalas, grados y situaciones.
En la Policía Nacional de Nicaragua existen las siguientes escalas o escalafones y grados o empleos, que guardan una cierta terminología y distintivos militares aún a pesar de su plena naturaleza civil.
El escalafón de Oficiales, integrado por los Oficiales Generales (Primer Comisionado y Comisionado General); los Oficiales Superiores (Comisionado Mayor, Comisionado y Sub-Comisionado); y el de Oficiales Subalternos (Capitán, Teniente e Inspector). Por último están el Escalafón Ejecutivo (Sub-Inspector, Sub-Oficial Mayor, Sub- Oficial y Policía) así como el de Aspirante (Cadetes Alumnos).
Su plantilla está compuesta por personal de planta, personal auxiliar y personal de servicio. El personal de planta son los miembros que ingresan y son promovidos en la institución de acuerdo a lo establecido en la Ley de Policía. El personal auxiliar son los miembros que ingresan por contratación especial en virtud de su calidad técnica, científica o profesional. Se rigen bajo disciplina policial y no pueden ascender a grado más alto que el de Comisionado. Y el personal de servicio son los miembros que ingresan a través de un contrato con límite de tiempo, asignándoseles una labor determinada, rigiéndose por las leyes laborales respectivas.
Las situaciones administrativas en que puede encontrarse el personal de planta y auxiliar es el siguiente: Servicio activo, Reserva, Comisión de servicio externo y Servicio pasivo.
La jubilación.
La jubilación es otorgada a los policías que han prestado 25 años de servicio en el Escalafón Ejecutivo, o 30 años en el de Oficiales, hasta recibir la pensión por vejez. También éstos pueden solicitar al Director General la aprobación de la jubilación anticipada a los 20 años de servicio.
El monto de la jubilación es revalorizado continuamente conforme a la Ley de Seguridad Social y corresponde al porcentaje del último salario recibido de acuerdo al tiempo de servicio prestado: 25 años el 75%; 30 años el 80%, y para la jubilación anticipada para ambos escalafones será del 50%. Los fondos para financiar la jubilación provienen: el 75% del presupuesto del Estado, del 25% del monto de los decomisos hechos al contrabando por parte de la policía, del aporte no mayor de 5% del salario del policía y de donaciones públicas o privadas.
El aporte a los fondos para financiar la jubilación proveniente del policía son entregado a éste, cuando causa baja de la institución sin que se le haya otorgado la jubilación, siempre y cuando haya cumplido por lo menos tres años de servicio, o cuando su aporte sea mayor que el monto que recibiría al momento de la jubilación.
En aquellos casos en que el policía cumple con el tiempo de servicio máximo y no la edad para optar a la pensión por vejez, puede solicitar permanecer en servicio activo en la institución y será el Director General quien lo aprobará de acuerdo a los intereses de esta institución.
Los fondos que componen el programa de jubilación son manejados por la seguridad social, quien puede invertirlos exclusivamente en programas que beneficien a los miembros de la policía.
La Policía Voluntaria.
Se trata de un cuerpo auxiliar y de apoyo de la Policía Nacional, con estructura orgánica adscrita y subordinada a las delegaciones de policía, que está integrada por ciudadanos nicaragüenses, que previo proceso de selección, preparación y juramentación aceptan las condiciones del servicio de forma voluntaria, temporal y gratuita.
No obstante los miembros de la policía voluntaria tienen una serie de derechos en determinadas circunstancias y especialmente al de una compensación equitativa de parte del Estado en caso de lesiones o muertes al momento de prestar servicio o a consecuencia de éste.
Para integrar la Policía Voluntaria se requieren los requisitos de ser nicaragüense, no tener antecedentes penales, ser mayor de 18 años de edad, ser apto psíquica y físicamente, estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos y cumplir con los requisitos administrativos de ingreso.
Sus miembros realizan principalmente tareas de apoyo, de prevención, vigilancia, seguridad pública y tránsito, estando debidamente identificados con uniforme y distintivos propios, teniendo condición de agentes de la autoridad.
A fin de garantizar el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, mientras se encuentran en cumplimiento de sus misiones, están sujetos a los principios fundamentales de actuación y régimen disciplinario.
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