Trabajo escrito por Jesús Núñez y publicado en "ALMAJAR", núm. 2, mayo de 2005, págs. 195-208.
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1.- Introducción.
La sublevación
militar iniciada el 18 de julio de 1936 triunfó en buena parte de la provincia
de Cádiz durante los días siguientes quedando completamente dominada por los
rebeldes a finales del mes de septiembre, por lo que la represión que se
padeció fue principalmente ejercida por quienes se habían alzado en armas
contra el gobierno de la República.
Mientras las cifras[i] de personas muertas en
acciones ofensivas-defensivas o asesinadas por fuerzas gubernamentales o del
Frente Popular en la provincia de Cádiz fue cuantificada en la “Causa General”[ii] y diversos autores
posteriores en cifras que apenas superan el centenar de víctimas, la
protagonizada por los militares sublevados y las milicias políticas que se les
adhirieron todavía no está cuantificada, a falta de una investigación seria y
rigurosa, si bien las cifras globales tradicionales de menos de un millar de
víctimas hasta ahora publicadas han quedado plenamente desacreditadas y
superadas por recientes estudios locales[iii] y los trabajos de
investigación actualmente en curso.
A ello y respecto a cuanto al concepto de represión se refiere, habría que añadir a las víctimas fallecidas de forma violenta, las de quienes estando privados de libertad fallecieron por malos tratos, hambre o enfermedad derivada de las anteriores.
A ello y respecto a cuanto al concepto de represión se refiere, habría que añadir a las víctimas fallecidas de forma violenta, las de quienes estando privados de libertad fallecieron por malos tratos, hambre o enfermedad derivada de las anteriores.
A medida que los rebeldes se fueron haciendo con el
control de las diversas poblaciones de la provincia gaditana comenzaron tanto
las detenciones de quienes se les habían opuesto activamente como de cualquier
persona considerada sospechosa de pertenecer o simpatizar con los partidos
políticos y organizaciones que integraban el Frente Popular.
En pocos días, además por supuesto de los depósitos
carcelarios municipales, los dos principales centros penitenciarios civiles de
la provincia -la cárcel de Cádiz y el penal de El Puerto de Santa María- así
como los del Ejército y la Armada –castillo de Santa Catalina y penal de La
Carraca respectivamente- quedaron saturados, siendo necesario habilitar
urgentemente otros tipos de recintos y edificios -incluidas plazas de toros y
dependencias castrenses- así como buques mercantes.
Sin embargo y al contrario que ocurrió en otras
provincias de Andalucía donde los fusilamientos y asesinatos protagonizados por
los rebeldes al amparo del denominado "bando de guerra" comenzaron
desde el mismo día del comienzo de la sublevación militar, en Cádiz tardaron
casi tres semanas en producirse, salvo casos muy excepcionales y puntuales
llevados a cabo por elementos realmente incontrolados[iv], teniendo que llegar a
instarse, impulsarse y controlarse desde la jefatura de la 2ª División Orgánica
de Sevilla.
Ello evidentemente no fue producto de la casualidad,
prudencia o bondad de los sublevados gaditanos, sino del diferente criterio a
seguir en el camino de la represión. En Cádiz se adoptó inicialmente la
decisión de que a los detenidos les fueran instruidos los correspondientes
procedimientos contemplados en la justicia castrense, aplicándoseles las
sentencias a que hubieren lugar.
Sin embargo la lentitud de su instrucción que en
algunos casos llegó a ser intencionada, con aparente respeto a los formalismos
legales, terminó por exasperar al general de división Gonzalo Queipo de Llano y
Sierra[v], quien aprovechó la marcha
el 4 de agosto para el frente de Córdoba del general de brigada José Enrique
Varela Iglesias –responsable de la conspiración y sublevación gaditana- para
presentarse en Cádiz al día siguiente y a dar las primeras instrucciones al
respecto, comenzando inmediatamente los fusilamientos e impulsándolos de tal
forma que incluso en ocasiones se llevaron a cabo sin conocimiento del juez
militar que todavía se encontraba instruyendo la causa.
Asimismo y respecto a los procedimientos que
alcanzaron la fase de plenario o vista oral, se impartieron previamente desde
la Auditoría de Guerra de Sevilla[vi], estrictas y aberrantes
consignas que prostituyeron en su sentido más literal el concepto de la
justicia, llegándose a apartar de los tribunales sin sonrojo alguno incluso a
quienes a pesar de su apoyo entusiastico a la sublevación militar, no quisieron
participar o continuar siendo cómplices de ello, tal y como se describirá más
adelante al tratar una carta-informe de carácter confidencial, suscrita en mayo
de 1937, por el fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz.
2. Los primeros detenidos y
los primeros fusilados de Cádiz.
La primera acción
violenta que protagonizaron los sublevados fue sitiar por fuerzas del
Regimiento de Infantería nº 33 y del Regimiento de Artillería de Costa nº 1 el
edificio del gobierno civil donde también se encontraban las dependencias de la
Diputación Provincial y de Aduanas (Núñez Calvo, 2001: p. 12).
El cerco se
inició sobre las cuatro de la tarde del 18 de julio de 1936 y finalizó sobre
las siete de la mañana del día siguiente. Si bien hubo otros focos de
resistencia como el ayuntamiento, correos y telégrafos así como las sedes algunos
partidos políticos y sindicatos, el del gobierno civil fue el más relevante de
todos.
En el interior del
edificio se hicieron fuertes (Núñez Calvo, 2002: p. 18) el gobernador civil
Mariano Zapico Menéndez-Valdés, comandante de Artillería, y fuerzas de la
Guardia de Asalto mandadas por el capitán de Artillería Antonio Yáñez-Barnuevo
de la Milla. Junto al gobernador se encontraban el teniente coronel Leoncio
Jaso Paz, jefe de la 11ª Comandancia de Carabineros, el capitán de fragata
Tomás de Azcárate García de Lomas[vii] que dos días antes había
sido nombrado su asesor naval, así como el comisario de 1ª Adolfo de la Calle
Alonso, jefe provincial de Investigación y Vigilancia. Asimismo les acompañó
entre otros civiles, Francisco Cossi Ochoa, presidente de la comisión gestora
de la Diputación Provincial.
A ellos se les unieron casi medio millar de
militantes del Frente Popular que al no disponer de armas suficientes para
todos tuvieron que paliar dicha carencia con las facilitadas por los guardias
de asalto. Durante el tiempo que duró el sitio los intercambios de disparos fue
una constante a excepción de una breve tregua concedida por los sublevados
durante la noche para que abandonaran el edificio algunas familias que vivían
en él así como aquellos que voluntariamente desistieran de continuar en su
interior. La mayor parte de los defensores permanecieron en el edificio que en
la actualidad sirve de sede a la Diputación Provincial.
La arribada al amanecer del día 19 en el puerto de
Cádiz del destructor “Churruca” –con sus cinco cañones de 120 mm.- y la
motonave “Ciudad de Algeciras” que transportaban en su interior al Primer Tabor
y al 2º Escuadrón a pie del Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Ceuta nº 3,
inclinó definitivamente la balanza a favor de los sublevados, teniendo que
salir el gobernador civil al balcón con un trapo blanco invocando la rendición.
Aquello supuso el principio de un rápido final del resto de los focos de
resistencia armada de la ciudad.
Inicialmente los militares detenidos fueron trasladados
al castillo de Santa Catalina mientras que los civiles lo fueron a la prisión
provincial si bien parte de estos últimos, al aumentar rápidamente su número lo
fueron al penal de El Puerto de Santa María así como al buque carbonero
“Miraflores” (Pettenghi Estrada, 1998: pp. 12-13) que tuvo que habilitarse a
partir del 25 de julio como prisión flotante.
La maquinaria judicial de los sublevados
se puso en marcha y tres días después se iniciaba el primer procedimiento
castrense y concretamente contra las personas más caracterizadas que habían
permanecido en el gobierno civil, la instrucción del juicio sumarísimo nº
82/1936 incoado por el delito de rebelión militar previsto y penado en el
número 4 del artículo 237 del código de justicia militar y en el apartado b)
del artículo 3º del bando que declaraba el estado de guerra[viii].
A
este respecto mencionar que para justificar la legalidad del alzamiento y poder
desvirtuar la paradoja e incongruencia, además de aberración jurídica, que
constituyó que los que se habían opuesto a la sublevación en defensa del
gobierno de la República fueran acusados del delito de rebelión militar, se
dispuso posteriormente la creación de una “Comisión
encargada de demostrar la ilegitimidad de los poderes actuantes en la República
Española en 18 de julio de 1936”, constituida por Orden del Ministerio del
Interior de 21 de diciembre de 1938 y cuyo dictamen se aprobó "por unánime aclamación del Pleno"
el 15 de febrero de 1939.
Así el 22 de julio y por orden del
comandante militar de Cádiz, el general de brigada de Artillería, José
López-Pinto Berizo, se inició el procedimiento siendo designado como juez
instructor el comandante Joaquín Camarero Arrieta y como secretario
inicialmente el alférez Baldomero Sánchez Cadenas y posteriormente el capitán
Romualdo Carretero Luque, todos ellos de Infantería y destinados en la Caja de
Reclutas nº 13 de Cádiz. Los encartados fueron lo ya citados Zapico, Cossi,
Azcárate, Jaso y Yáñez-Barnuevo así como Antonio Macalio Carisomo, secretario
particular del gobernador civil, y Luis Parrilla Asensio, oficial de correos y
telégrafos, que también habían permanecido en el interior del edificio durante
su sitio.
El único que no sólo no fue encausado
sino que además fue puesto en libertad dos días después e incluso
posteriormente -el 27 de octubre de 1936- se le nombró delegado de orden
público en Cádiz, fue el comisario de policía Adolfo de la Calle, siendo el
general López-Pinto su principal valedor ya que llegó a manifestar sobre él que
"le sirvió de elemento de enlace e
información en toda la actuación realizada para conocer los planes del enemigo
del Movimiento Nacional"[ix].
El comandante instructor tras tomar
declaración a los encartados dictó auto de procesamiento para todos ellos el
día 28 de julio. Algunas de las respuestas recogidas durante las declaraciones
indagatorias tomadas ese mismo día
fueron impresionantes teniendo en cuenta la situación en la que se encontraban,
destacando la del capitán de fragata Azcárate (Núñez Calvo, 1999: pp. 8-9)
quien al ser preguntado si se consideraba autor del delito de rebelión militar
que se le acusaba no sólo lo rechazó sino que afirmó según consta textualmente
en dicha causa "que el acto
realizado por las tropas era ilegal y violento y que oponerse a toda rebelión
era una virtud y deber de todo militar".
El 2 de agosto conforme a lo dispuesto
por el auditor de guerra de la 2ª División (Sevilla) el juicio sumarísimo se
elevó a plenario respecto a Zapico, Jaso, Yáñez-Barnuevo mientras que del resto
se ordenó deducir testimonio e iniciar un nuevo procedimiento.
El fiscal de la Auditoría de
Guerra de Sevilla, que apreció la agravante de "perversidad",
solicitó en sus conclusiones provisionales la pena de muerte para todos los
procesados, mientras que el defensor de oficio que se les nombró, comandante de
Infantería Tomás Sevillano Cousillas perteneciente al Regimiento de Infantería
nº 33 de Cádiz, a quien sólo se le dio tres horas para estudiar el caso y
presentar sus conclusiones provisionales, no pudo más que reivindicar la
inocencia de los acusados y solicitó su libertad.
El 4 de agosto, con el general
Varela recién marchado de Cádiz, Queipo de Llano empezó a activar, tal y como
había hecho en Sevilla desde el primer día de la sublevación, la represión en
la provincia gaditana. Sus claras ideas al respecto y que no dejaba duda alguna
sobre sus intenciones quedaron recogidas en una carta[x] (Pettenghi
Estrada, 1996: pp. 6-7) que escribió esa misma mañana para ser entregada en mano al
general López-Pinto, por el capitán de Ingenieros Francisco Vives
Camino, perteneciente al Servicio de Aviación.
Ese mismo día ordenó la
celebración del correspondiente “consejo de guerra de oficiales generales”,
designando presidente al coronel Juan Herrera Malaguilla, jefe del Regimiento
de Infantería Cádiz nº 33, y como vocales a los coroneles Pedro Jevenois
Labernade, jefe del Regimiento de Artillería de Costa de Cádiz nº 1; Julián
Yuste Segura, director de la Escuela de Tiro de Costa de Cádiz; José Solís
Ibáñez, jefe del Regimiento de Infantería Granada nº 6 de guarnición en
Sevilla, y José Alonso de la Espina, jefe del Regimiento de Caballería Taxdir
nº 7, también de guarnición en Sevilla; así como al teniente coronel Rafael
Peñuela Guerra, perteneciente también al gaditano Costa nº 1. El vocal ponente
y el fiscal fueron los auditores de brigada Felipe Acedo Colunga y Eduardo
Jiménez Quintanilla, ambos procedentes de Sevilla.
El acto se celebró a las once
horas del día siguiente en la sala de banderas del Regimiento de Costa nº 1,
dictándose seguidamente sentencia condenatoria a la última pena, siendo
inmediatamente aprobada por Queipo de Llano y disponiendo su más pronto
cumplimiento. A las cinco y media de la tarde del 6 de agosto de 1936, los
condenados fueron fusilados en el patio del segundo cuerpo del castillo de San
Sebastián por una sección del Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas nº 2 de
Melilla (Núñez Calvo, 2003 c: p.14). Irónicamente, días después de ser
enterrados en el cementerio capitalino de San José continuaron incorporándose a
la causa pruebas solicitadas anteriormente por su defensa para haberse
presentado durante el plenario.
Respecto a los procesados Azcárate, Macalio y
Cossi, el 3 de agosto de 1936 se incoó nuevo juicio sumarísimo, sin número, por
el mismo juez instructor.
Las manifestaciones
que fueron incorporando a la causa eran favorables en su mayor parte para la
defensa de los tres procesados, constatándose que en ningún momento empuñaron
armas ni tenían mando sobre los asediados, habiéndose acreditado por las
declaraciones de algunos testigos que los acusados habían aconsejado en
diversas ocasiones la rendición en evitación de un derramamiento inútil de
sangre. Ello podía hacer prever que sólo serían condenados a penas de privación
de libertad y accesorias correspondientes.
Cossi y Macalio designaron como defensor
al letrado gaditano Andrés López Gálvez pero éste rehusó hacerse cargo de ello
alegando[xi]
“Careciendo de todo antecedente en
relación con el proceso que se les sigue a estos Sres. no puedo juzgar de las
posibilidades de defensa y por tanto no es prudente desde el punto de vista
profesional hacerse cargo de la misma". Por su parte Azcárate nombró
para su defensa al capitán de Infantería Rafael Casanueva Usera, perteneciente
al Regimiento de Infantería nº 33
de Cádiz. Lo que ninguno de los tres sospechaba era que ese mismo día, 16 de
agosto, y horas después de notificarles algunos trámites procesales, iban a ser
fusilados sin conocimiento previo incluso del juez instructor.
Por razones todavía no conocidas se
dispuso por Queipo de Llano al gobernador militar de Cádiz que fueran fusilados
esa misma tarde junto a otros dos presos. El capitán Jaime Puig Guardiola, jefe
del Estado Mayor de la comandancia general militar de Cádiz, ofició de orden
del general López-Pinto que fuerzas de la Comandancia de la Guardia Civil
trasladaran a Azcárate y al capitán de Infantería retirado Antonio Muñoz Dueñas
–antiguo jefe de la guardia municipal de Cádiz que había intervenido
activamente en la defensa de la casa consistorial- hasta el acuartelamiento del
Regimiento de Infantería nº 33.
Tan inesperada decisión de traslado
sorprendió a alguno de los procesados cuando siendo las cuatro y media de la
tarde de aquel domingo se encontraban recibiendo la visita de sus familiares.
La esposa de Azcárate y los dos hijos mayores de los nueve que tenía fueron
desalojados súbitamente del castillo de Santa Catalina sin explicación
alguna.
El teniente de la Guardia Civil Luis
Salas Ríos[xii],
jefe de la línea capitalina de San José, se personó en la fortaleza y se hizo
cargo de ellos y firmó el correspondiente recibo conduciéndolos hasta el
cuartel de Infantería sito en Puerta de Tierra. Allí fueron también trasladados Cossi[xiii],
Macalio, el diputado del P.S.O.E. Rafael Calbo Cuadrado, médico de profesión, y
el obrero Julián Pintos Uriarte, miembro del Frente Popular que se había
distinguido en la defensa del edificio del gobierno civil.
Unos soldados de Infantería al mando de
un oficial los trasladó hasta el foso oeste del exterior de Puerta de Tierra en
donde les esperaba un pelotón de guardias de asalto[xiv]
para proceder a su ejecución, la cual se llevó a cabo sobre las seis de la
tarde, haciéndose eco de la noticia la prensa local.
El cumplimiento de la orden de
fusilamiento impartida desde Sevilla, sin conocimiento del juez instructor,
impidió el desarrollo normal del procedimiento judicial, siguiéndose no
obstante una serie de lentos trámites formalistas no exentos de cinismo que
terminaron por motivar que el 30 de noviembre de 1937 el auditor de guerra de Sevilla
decretase la devolución del juicio sumarísimo al instructor a fin de que se
acreditara en el mismo si a los acusados les fue aplicado el bando de guerra o
se manifestase su situación y paradero en su caso.
Dado que el comandante Camarero estaba
combatiendo en el frente se nombró como nuevo instructor al de igual empleo y
arma, Nicolás Chacón Manrique de Lara, siendo auxiliado por el brigada Eduardo
García Tejero en calidad de secretario. Al no encontrar antecedente alguno en
los archivos del juzgado militar se lo solicitaron por escrito al gobernador
civil que entonces era Fernando Vázquez Ramos, teniente coronel de la Guardia
Civil. Este, en oficio de 7 de diciembre participó textualmente "que a los interesados según noticias
adquiridas les fue aplicado el bando de guerra".
Irónicamente, el 21 de diciembre de 1937,
el general Queipo de Llano acordaba y firmaba el sobreseimiento definitivo de
la inconclusa causa que contaba con 129 folios útiles.
3.- Las instrucciones de la
Auditoría de Guerra de Sevilla.
Así pues levantada la veda represiva por
el general Queipo de Llano se inició en la provincia de Cádiz un sangriento
periodo de fusilamientos, con o sin causa judicial militar previa, pues en
cualquier momento podían presentarse en los centros penitenciarios o de
detención, fuerzas militares y sobre todo de milicias políticas, para llevarse
a quienes considerasen oportuno sin volver a dejar rastro de ellos, siquiera en
los registros de salida como sucedió por ejemplo entre otros muchos con el
alcalde de Puerto Real, José María Fernández Gómez, (Núñez Calvo, 2003 b: p. 30) perteneciente a Izquierda
Republicana, que desapareció del penal de El Puerto de Santa María a mediados
del mes de agosto de 1936 sin dejar rastro, habiendo sido al parecer fusilado
en un lugar desconocido y enterrado en otro más aún ignorado, sin que hasta la
fecha haya sido localizado.
La represión no sólo fue física mediante
la eliminación o encarcelamiento del considerado enemigo, sino que afectó a
todos los campos -laboral, político, social, cultural, económico, etc.-
iniciándose numerosos expedientes de responsabilidades, depuración e
incautación, en donde las garantías legales brillaron por su ausencia. La mera
pertenencia a los partidos u organizaciones sindicales del Frente Popular o a
la masonería (Núñez Calvo, 2000.: pp. 14-15) fue
motivo suficiente para la persecución, el encarcelamiento e incluso la muerte,
no escapando a ello ningún estamento social o económico ni civil ni militar.
3.1.- Carta-informe confidencial
del Fiscal de Cádiz.
Las directrices e instrucciones en
materia de represión en sus más variadas fórmulas que se recibieron en Cádiz
desde Sevilla fueron una constante. En lo referente a la celebración de los
consejos de guerra y el alcance de ellos sobre los acusados y las sentencias
condenatorias a dictar es impresionantemente ilustradora la extensa
carta-informe confidencial, fechada en Cádiz el 28 de mayo de 1937, que elevó
el fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz Felipe Rodríguez Franco al
general Varela cuando éste se encontraba en el frente mandando la División de
Avila, y que fue localizada por el autor de este trabajo durante su
investigación en el archivo privado del militar gaditano[xv].
Evidentemente se trata de un documento
inédito y excepcional, de carácter reservado y peligrosamente comprometedor
entonces para quien lo suscribía, pero que no dudaba en hacerlo dada la
indignación que le provocaba lo que estaba sucediendo y la alta estima y
respeto que le merecía el general Varela, de quien sabía que era contrario a lo
que el propio fiscal calificaba de "monstruosidad
jurídica".
De hecho el propio Rodríguez Franco
aceptaba "cualquier responsabilidad
que pudiera derivarse del contenido del presente escrito en homenaje a la idea
que le inspira, que no es otra que comunicar confidencialmente a la Autoridad
actuaciones que estimamos perjudiciales en grado sumo para la buena marcha de
nuestro Movimiento".
En dicho documento original, con membrete
de la Fiscalía de Cádiz, mecanografiado y con firma legible del teniente
fiscal, se denunciaban las tremendas directrices impartidas por la Auditoría de
Guerra de Sevilla, a cuyo frente se encontraba el auditor de división Francisco
Bohórques Vecina[xvi].
El fiscal de Cádiz, adicto al “Glorioso
Movimiento Nacional” y nada sospechoso de simpatizar con el Frente Popular,
comenzaba informando que en enero de 1937 y a instancia de varios delegados de
la Junta Técnica del Estado en Burgos[xvii]
habían redactado un informe “exponiendo
los múltiples errores que, a nuestro juicio, presidían en aquel entonces el
ejercicio de la función de Orden Público en Cádiz y su provincia”.
Seguidamente se quejaba de que
posteriormente y tras disponerse la participación activa de miembros de la
judicatura y fiscalía en los consejos de guerra sumarísimos[xviii],
la Auditoría de Guerra de Sevilla había procedido a reunir a los pertenecientes
a la provincia de Cádiz, “a quienes, y a
pesar de su carácter eminentemente técnico, se permitió hacerles indicaciones
poco acordes con la tan deseada independencia de la función Judicial y con el
espíritu y orientación que preside nuestro Movimiento”.
3.2.- Las instrucciones de la
Auditoría.
Tales indicaciones o recomendaciones
–realmente se trataba de instrucciones- consistían según hacía constar
textualmente como norma general en:
- “Todos los Apoderados e Interventores del Frente Popular en las llamadas
elecciones de 1936, tenían que ser procesados determinándose en el acto del
juicio oral, por la impresión que en el Tribunal produjese la cara de los
procesados, quienes debían ser condenados y quienes absueltos”.
- “Todos los Milicianos rojos también, como regla general, debían ser
procesados y fusilados”. A este respecto el teniente fiscal de Cádiz
alegaba que ello “supone a nuestro juicio
un evidente desconocimiento de la realidad del problema ya que estos Milicianos
si son aprehendidos por nuestras fuerzas deben ser hechos prisioneros y
tratados como tales según las leyes de la Guerra y si se presentan
espontáneamente a nuestras líneas deben ser no procesados en cumplimiento de
los repetidos ofrecimientos hechos por las Autoridades Militares; siempre que
no hubieran cometido algún crimen”.
- Se "indicó el porcentaje aproximado que debían conseguirse entre las
distintas penas que dictara el Consejo, y llegó a determinar, a priorísticamente,
el valor de la prueba diciendo que bastaba un solo testigo de cargo para
condenar".
Aquellas instrucciones impartidas por la
Auditoría de Guerra de Sevilla “escandalizaron” a los jueces y fiscales de la
Audiencia Provincial de Cádiz con muchos años de ejercicio profesional a sus
espaldas, que no daban crédito a que la nueva España que surgía del
"glorioso movimiento salvador", fuese capaz de perpetrar semejantes
barbaridades jurídicas.
Así el fiscal continuaba su relato: "Puestos en el trance de cometer la
monstruosidad jurídica, (como dice la nota que S.E. el Generalísimo ha dirigido
últimamente a la Sociedad de Naciones) de aplicar retroactivamente preceptos
sancionadores, hubimos de considerarlas como inexistentes aquellas
indicaciones, y procuramos reflejar en cuantas sentencias fuimos Vocal Ponente
un criterio impecablemente jurídico".
La reacción del general Queipo de Llano al ir
recibiéndose dichas sentencias en Sevilla no se hizo esperar y "por ello, sin duda recibimos, un oficio de la Auditoría en que se nos
comunicaba haber dejado de pertenecer al Consejo por no ser ya necesarios
nuestros servicios; claro es que, simultáneamente, se hizo el nombramiento a
favor de otro compañero". Evidentemente Rodríguez Franco debía
referirse a otro fiscal de la Audiencia para quien todo aquello no constituía
una "monstruosidad jurídica".
Pero el teniente fiscal de Cádiz no se
detiene ahí sino que critica abierta y duramente la actuación del general
Queipo de Llano y su Auditoría de Guerra así como la situación que se está
produciendo: "Ya de por sí es grave
que en los momentos presentes, en que se desarrolla el Movimiento que persigue
como finalidad primordial la exaltación y respeto de la Justicia, haya personas
que, imitando los métodos más representativos del funesto Frente Popular, se
crean con facultades para remover a miembros de un Tribunal de Justicia que no
han cometido otro delito que aplicar la ley en toda su pureza no aceptando
sugestiones de nadie; pero mucho más grave resulta que se quebranten los más
elementales principios de derecho".
3.3.- La Represión con nombres y
apellidos.
Como ejemplo contrastable de lo que hasta
ese momento había expuesto, detallaba una serie de procesos en los que ya
ninguno de los fiscales a los que él representaba había participado y donde
quedaba demostrado que el "Consejo
de Guerra Sumarísimo de Urgencia que funciona en Cádiz infringe en su actuación
el principio de la no retroactividad de las leyes penales, al aplicar de manera
constante los preceptos del Bando del 18 de julio de 1936 a hechos anteriores a
esta fecha", tales como los sufridos por[xix]:
- Juan Costa Ríos[xx],
"condenado a 6 años y 1 día, a
virtud de una denuncia anónima acusándole de haber pertenecido, antes del 18 de
julio, a la Sociedad llamada de los 33, (de la que formaba parte como es bien
sabido D. Manuel de Mora Figueroa[xxi]) y de
haber contribuido económicamente a los gastos de las elecciones del Frente
Popular en 1936".
- José Quevedo Moreno[xxii],
"procesado por haber sido Alcalde de
San Fernando en 1932 ordenando la detención de los más indicados elementos de
derecha con ocasión del movimiento de agosto, y haber pertenecido, con carácter
radical independiente, al Ayuntamiento de 1936, sin haberse solidarizado con
ninguno de los acuerdos adoptados. El Fiscal en el acto del juicio solicitó
contra él 6 años y 1 día y la sentencia está pendiente de aprobación".
- Emilio Margaleff Villalta[xxiii],
"procesado por haber excitado en
1931 a incendiar los conventos e iglesias y por haber sido masón hasta aquella
fecha en que se dio de baja; no tiene ninguna actuación posterior al 18 de
julio contraria a la significación del Movimiento Nacional; sus dos hijos están
desde el segundo día del Movimiento en el Frente. El Fiscal solicitó 30 años.
Se rumorea que ha sido condenado a muerte".
- Gabino de
Eguzquiza Abad[xxiv], "jefe del personal obrero de los Astilleros; ha sido condenado a muerte
y fusilado por haber intervenido en la huelga de los Astilleros de mayo de
1936. Su testamento ológrafo, escrito momentos antes de morir, es la mejor
prueba del error del Tribunal sentenciador".
- Pablo Bauzano Guillén[xxv],
"médico que ha sido condenado a
muerte, según se dice, por haber sido masón, a pesar de haber sido dado de baja
por falta de asistencia y pago en 1932. Esta sentencia está pendiente de
aprobación".
- "Un Cabo de Asalto[xxvi], cuyo
nombre no recuerdo en estos momentos; condenado a muerte y fusilado por haberse
estado defendiendo el Gobierno Civil la noche del 18 de julio[xxvii].
Debe tenerse en cuenta que acudió obedeciendo las órdenes de su Jefe[xxviii],
y que, con el conocimiento tácito de V.E. y del General López-Pinto[xxix]
continuó prestando sus servicios a favor de nuestra causa y a las órdenes del
Capitán Don Carlos Díaz[xxx] hasta hace
aproximadamente un mes".
Estos casos no eran más que una pequeña
muestra de cómo estaba funcionando la "justicia militar" en la
provincia de Cádiz ya que como afirmaba Rodríguez Franco "hay otros múltiples casos que harían
interminable la lista".
Aún a pesar de las instrucciones
impartidas y la “desmovilización” de los jueces y fiscales poco entusiastas de
la línea justiciera marcada por el general Queipo de Llano, continuaron
dictándose algunas sentencias consideradas como blandas y que no eran del
agrado de la Auditoría de Guerra, provocando reacciones poco acordes y legales
incluso del sistema instaurado por los rebeldes.
El fiscal Rodríguez Franco no se amedrentó y
también lo denunció con absoluta claridad: “La
Auditoría Militar de Sevilla, con notoria extralimitación de sus funciones al
desistir de algunas sentencias ha ordenado la devolución de las sumarias al
Juez Instructor para la práctica de nuevas diligencias. Se extralimita por que
conforme al decreto de 24 de octubre de 1936 corresponde al Alto Tribunal de
Justicia Militar[xxxi] conocer
de las causas falladas por los Consejos de Guerra en los casos en que hubiere
disentimiento, y declarar la nulidad de todo o parte de lo actuado y la
reposición a sumario en las causas de que conozca; igualmente incide en el
error jurídico y político de aplicar retroactivamente el Bando de 18 de julio
de 1936, al rechazar de manera rotunda una inhibición decretada en sumaria por
supuestos hechos ocurridos en marzo de 1936. Pues es bien sabido que las leyes
penales no tienen efecto retroactivo sino en cuanto favorecen al reo, y,
conforme a este principio, el Bando de 18 de julio señala el instante,
posterior, en que comienza a tener vigencia”.
Al finalizar su carta-informe, Rodríguez Franco, dejaba patente que la persona a quien iba dirigida –el general Varela- desconocía la gravedad de lo que venía sucediendo en Cádiz tras su marcha el 4 de agosto de 1936 respecto al funcionamiento de la justicia militar. El autor era evidentemente partidario de la sublevación militar contra el gobierno de la República al que no considera legitimado para ostentar el poder pero no por ello estaba dispuesto a comulgar “voluntariamente” con todas las acciones emprendidas por los rebeldes.
Por ello finalizaba diciendo que “con lo expuesto tendrá V.E. suficientes elementos de juicio para darse cuenta de algo de lo que pasa por Cádiz. No se trata de exponer, egoístamente agravios personales, que no han existido, sino de reaccionar ante las patentes equivocaciones que, de buena fe, sin duda, está sufriendo el Consejo de Guerra y que han culminado en la sumaria contra el Sr. Quevedo”.
A pesar de la línea constante de denuncia y crítica que ha mantenido a lo largo de toda su exposición, el fiscal manifiesta al despedirse, su “prudencia” y sumisión al mando militar, tal vez consciente por un lado del terrible poder que tenía en sus manos el general Queipo de Llano, conocido como el “virrey de Andalucía”, así como por otra parte del daño que la divulgación de tales “monstruosidades jurídicas” podría tener entonces para la causa rebelde: “Si del contenido de las presentes manifestaciones pudiera derivarse el más insignificante perjuicio para la buena marcha del Movimiento Nacional, considérelas V.E. mi General, por no hechas, que yo juro por mi honor conservarlas en el secreto más absoluto”.
No obstante lanza su órdago al general Varela y se pone a su completa disposición si se decide actuar contra lo que está sucediendo en Cádiz: “Caso contrario, y, en consideración a los fines que perseguimos, no tendría inconveniente en ratificarlas ante la Autoridad que se estime competente para resolver como mejor convenga a España” y se despide de él con subordinación: “Le saluda con todo respeto y admiración: Felipe R. Franco, (rubricado)”.
3.4.- La respuesta al Fiscal de Cádiz.
¿Qué hizo el general Varela al llegar tan delicado documento a sus manos?. Esta es la primera de las preguntas que uno se hace después de leer todo lo anteriormente expuesto. Evidentemente el bilaureado militar no tendría sólo por la carta del fiscal Rodríguez Franco, conocimiento de lo que estaba sucediendo respecto a la represión o la “justicia de Queipo” tal y como la bautizó el historiador e investigador Francisco Espinosa Maestre en una de sus últimas obras.
Varela siempre tuvo muchos contactos en Cádiz que le informaban de cuanto acontecía en la ciudad durante su ausencia, tal y como lo atestiguan el millar largo de expedientes que custodian en su archivo privado varios miles de cartas personales, de las que buena parte están relacionadas con la capital gaditana, si bien es cierto que ningún otro tiene tanta relevancia y autoridad como el fiscal de la Audiencia Provincial en relación al funcionamiento y administración de la justicia militar en materia de represión.
Posiblemente en sus habituales contactos y entrevistas personales mantenidas con diversas personalidades militares, políticas e incluso religiosas gaditanas que le visitaban en el frente y de las que existe sobrada constancia en el Archivo con motivo de homenajes y similares, le comentaran verbalmente algo de lo que sucedía pero lo cierto es que sólo ha podido ser hallada la carta-informe de Rodríguez Franco, siendo éste posiblemente el único que tuvo valor, tal vez también por conocerlo desde dentro mejor que nadie, en dejar constancia escrita de su opinión y denuncia al respecto.
Por otra parte el general Varela pudo destruir tan delicado documento después de haberlo leído pero sin embargo no lo hizo, entre otras cosas porque esa no era su costumbre. El autor de este trabajo que durante más de dos años ha estado investigando sin restricción alguna en el mencionado archivo, ha encontrado abundante documentación clasificada como secreta o confidencial, alguna incluso de naturaleza bastante delicada, aunque toda ella actualmente sólo de valor histórico, que hace creer razonadamente que Varela no solía destruir nunca su documentación personal, por sensible que fuera.
Tal vez la razón de ello es que tuviera la intención de escribir algún día sus memorias, pues sólo así se explica el guardar decenas de millares de documentos originales o sus copias, si bien la enfermedad de leucemia truncó poco antes de cumplir los 60 años de edad esa posibilidad al fallecer en Tánger el 24 de marzo de 1951 cuando desempeñaba el cargo de Alto Comisario de España en Marruecos.
Los herederos del general Varela, su viuda Casilda de Ampuero y Gandarias y sus hijos Enrique y Casilda, tampoco procedieron a la destrucción de documentación alguna. Precisamente de lo que se ocuparon fue en un primer tiempo que se organizara, con cargo a su peculio, el Archivo durante el periodo 1951-1954, permitir el acceso sin restricción alguna a los historiadores e investigadores nacionales y extranjeros que lo solicitaron. Finalmente el 20 de mayo de 2003 los hijos suscribieron un convenio con el Ayuntamiento de Cádiz para que pasase en propiedad al Archivo Histórico Municipal y se procediese a su microfilmación en el plazo máximo de tres años al objeto de garantizar su permanencia y unidad así como el acceso a la comunidad científica, habiendo desechado importantes ofertas económicas realizadas incluso por universidades extranjeras.
Es decir, la familia del general Varela, cabeza indiscutible de la sublevación gaditana, se preocupó desde 1951 con evidente visión de futuro, de organizar y velar por la integridad de unos fondos de gran valor histórico que bien seguro servirán para arrojar mucha luz en diversos pasajes de nuestra historia.
Basta como anécdota que cuando el archivero Francisco Macarro Gómez que realizó la catalogación y organización durante el periodo 1951-1954 y que tuvo en sus manos todos y cada uno de esas decenas de millares de documentos, al llegar a la carta-informe del fiscal Rodríguez Franco, posiblemente asustado por su contenido hizo al margen la anotación manuscrita de “consultar” por si procedía guardarlo en el Archivo o darle otro destino. La única persona con quien podría realizar dichas consultas era la propia viuda del general que era quien sufragaba los gastos de todo aquello. La decisión tomada no es difícil de deducir ya que ese documento continúa cincuenta años después en el Archivo.
Volviendo a nuestra primera pregunta, hay que hacer constar pues existe copia documental de ello en el citado Archivo, que el general Varela contestó escueta pero significativamente por escrito la carta-informe de carácter confidencial que recibió. Concretamente está fechada en Segovia el 15 de junio de 1937 y decía lo siguiente:
“Sr. D. Felipe R. Franco. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz. Mi querido amigo: Me refiero a su atenta carta de 28 del mes de mayo próximo pasado, dándome perfecta cuenta de todo cuanto en ella me dice, lo que pondré en conocimiento para que se haga verdadera justicia. Con este motivo, se reitera de V. Affmº amigo y s.s. q.e.s.m.”.
Queipo de Llano no era de la simpatía de Varela y dicho sentimiento
era recíproco, algo que era bastante conocido y que el fiscal de Cádiz también
debía saber. Aunque el primero era de mayor antigüedad y empleo en la milicia,
Varela siempre intentó tener la menor relación con él. De hecho en los primeros
meses de 1936, cuando Varela se encontraba en Madrid, actuando como
representante del teniente general José Sanjurjo Sacanell, exiliado en
Portugal, para organizar y coordinar la conspiración, no quiso en ningún
momento incorporar en la misma a
Queipo de Llano aún a pesar de algunas recomendaciones que recibió al respecto.
Tras el abortamiento de una acción golpista que preparaban en Madrid
para llevarla a cabo en la madrugada del 19 de abril y que provocó la detención
y traslado de Varela a Cádiz, otro de los conspiradores, el general de brigada
Emilio Mola Vidal se convirtió en el nuevo
representante de Sanjurjo y en "El
Director" del movimiento subversivo, captando para la causa a dos
generales que el propio Varela no había querido contar con ellos por no ser de
su confianza. Uno de ellos era el general Miguel Cabanellas Ferrer, jefe de la
5ª División Orgánica de Zaragoza y el otro era precisamente Queipo de Llano.
Es por ello que Varela, además de su criterio
acreditado en las primeras semanas de la sublevación en Cádiz de no iniciar una
sangrienta represión como la padecida por ejemplo en Sevilla y de que debían
cumplirse todas las formalidades contempladas en la legislación penal militar,
con toda seguridad debió informar de ello, al menos verbalmente durante alguna
de las numerosas entrevistas que mantuvo durante el periodo siguiente con
algunas de las más altas autoridades rebeldes, incluido el propio general
Francisco Franco Bahamonde, quien tampoco tenía precisamente simpatía por el
“virrey de Andalucía” y que por
otra parte ya debía conocer al menos buena parte de lo que sucedía en Cádiz por
la información que se había elevado en enero de 1937 a los delegados de la
Junta Técnica de Estado, tal y como comenzaba exponiendo Rodríguez Franco.
Se ignora, por el momento ya que no se ha investigado
ni es objeto del presente trabajo, si desde el “Cuartel del Generalísimo” o
desde la Junta Técnica del Estado, se impartió a traves de la Comisión de
Justicia alguna instrucción suavizadora o correctora pues además no se han
dispuesto de los datos necesarios para efectuar tal análisis.
Si se tiene constancia en cambio que como
consecuencia de publicarse en el BOE núm. 18 de 12 de julio de 1938 el decreto
por el que volvían a constituirse las capitanías generales en sustitución de
las divisiones orgánicas, se concedió el mando de la 2ª Región Militar, que
comprendía entonces la Andalucía sublevada y provisionalmente la provincia de
Badajoz, al general de brigada de Artillería Ignacio de las Llanderas Fraga,
mientras que Queipo de Llano continuaba al frente del Ejército de Sur y
dedicado exclusivamente a las operaciones militares que se sucedían todavía en
Andalucia oriental y por lo tanto ajeno a la impartición de la justicia
territorial militar.
Curiosamente una semana después de ello y según
anotaron sus ayudantes en el Diario de Operaciones, el día 19 de julio el
fiscal de Cádiz Felipe Rodríguez Franco se desplazó hasta el frente de Teruel
para visitar y entrevistarse personalmente con el general Varela en su cuartel
general de Santa Eulalia, desde donde mandaba el Cuerpo de Ejército de
Castilla, algo que al contrario de otras autoridades gaditanas no había hecho
antes.
Evidentemente debió establecerse una buena amistad
entre ambos ya que según quedó registrado por los ayudantes del general, el
fiscal fue una de las pocas autoridades gaditanas invitadas por Varela para
presenciar el desfile conmemorativo de la victoria que tuvo lugar en la capital
levantina el día 3 de mayo de 1939 en donde permaneció hasta el día 9,
manteniendo diversos contactos y reuniones con él durante esos días.
Una vez concluida la Guerra Civil, y ya ascendido
Queipo de Llano al empleo de teniente general, se le confirió el 8 de julio de
1939, mediante decreto num. 4 publicado en el BOE núm. 186, el cargo de capitán
general de la II Región Militar, cesando el general Llanderas. Sin embargo
pocos días después Queipo era llamado a Burgos por el general Franco y cesado
sorpresivamente en su cargo el 20 de julio, siendo relevado por el teniente
general Andrés Saliquet Zumeta, pasando a la situación de “al servicio de otros
ministerios” y marchando forzadamente a Italia para presidir una representación
militar diplomática de casi nulo contenido.
Por otra parte el 8 de agosto de 1939 el todavía
general de división Varela era nombrado ministro del Ejército. Las relaciones
con Queipo de Llano no mejoraron durante esa época tal y como se desprende del
genero epistolar y documental que obra en el referido Archivo gaditano.
Evidentemente no se puede afirmar y ni siquiera
pensar que la denuncia del fiscal Felipe Rodríguez Franco –quien ocuparía con
el paso de los años cargos de mayor relevancia en la administración de
justicia- pudiera haber influido en algo de todo ello pero también es cierto
que tampoco contribuyó a aumentar las simpatías de los generales Franco y
Varela por quien fue el “virrey de Andalucía”.
Lo cierto es que gracias a dicho fiscal y a su
decidida iniciativa de denunciar ante el general Varela lo que venía sucediendo
en Cádiz, hoy tenemos una mayor evidencia de cómo se dirigía la represión desde
Sevilla.
4.- Fuentes consultadas.
4.1.- Bibliografía.
·
ESPINOSA MAESTRE, F., (2000). La Justicia de
Queipo (Violencia selectiva y terror fascista en la II División en 1936),
Autor, Sevilla:.
·
MARTIN RUBIO, A., (1997). Paz, piedad, perdón ... y verdad (Estudio definitivo sobre la represión en
las dos zonas de la guerra civil), Editorial Fénix S.L., Madrid.
·
MINISTERIO DE JUSTICIA, (1943). Causa General. La dominación roja en España, Madrid,.
·
PEREZ GIRON, A. (1999). La República y la Guerra Civil en San Roque,
Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar, Algeciras.
·
ROMERO ROMERO, F., (1999). Guerra Civil y represión en Villamartín, Servicio Publicaciones
Diputación Provincial de Cádiz, Cádiz.
·
ROMERO ROMERO, F., (2003). Historia de Puerto Serrano, Servicio Publicaciones Diputación
Provincial de Cádiz, Cádiz .
·
SALAS LARRAZABAL, R., (1977). Pérdidas de la guerra, Editorial Planeta, Barcelona.
4.2-
Artículos en publicaciones periódicas.
·
ESPINOSA MAESTRE, F. ,y ROMERO ROMERO, F. (2001). “Justicia Militar
y represión fascista en Cádiz”, Historia 16, nº 297, pp. 74-91.
·
NUÑEZ CALVO, J. (1999). "Tomás de Azcárate
García de Lomas. La verdad acerca del fusilamiento de un marino de la
República", Diario de Cádiz, 16
de agosto, pp. 8-9.
·
NUÑEZ CALVO, J. (2000). "La represión de la
masonería en Cádiz", Diario de Cádiz,
7 de agosto, pp. 14-15.
·
NUÑEZ CALVO, J. (2001). "Corneta Rafael Soto
Guerrero: Primer muerto de la Guerra Civil en Cádiz", Diario de Cádiz, 18 de julio, p. 12.
·
NUÑEZ CALVO, J. (2002). "Me han condenado a
muerte y la sentencia se va a cumplir. El fusilamiento del teniente coronel
Jaso", Diario de Cádiz, 20 de
julio, p. 18.
·
NUÑEZ CALVO, J. (2003 a). "La verdadera historia
de tres fusilados", Diario de Cádiz,
16 de marzo, p. 17.
·
NUÑEZ CALVO, J. (2003 b). "67 años en busca de
un padre y alcalde", Diario de Cádiz,
30 de marzo, p. 30.
·
NUÑEZ CALVO, J. (2003 c). "Capitán
Yáñez-Barnuevo, alma de la resistencia gubernamental en Cádiz", Diario de Cádiz, 18 de julio, p. 14.
·
NUÑEZ CALVO, J. (2004). "Francisco Cossi Ochoa:
Una muerte sin esclarecer", Diario
de Cádiz, 18 de julio, p. 12.
·
PETTENGHI ESTRADA, J. (1991), "Tres días de
julio", Diario de Cádiz, 18 de
julio, p. 9.
·
PETTENGHI ESTRADA, J. (1996), "LX aniversario
del 18 de julio de 1936 en Cádiz. Nuevos datos para su historia", Diario de Cádiz, 18 de julio, pp. 6-7.
·
PETTENGHI ESTRADA, J. (1998), "Las
represalias", Diario de Cádiz, 18
de julio, pp. 12-13.
4.3.-
Publicaciones oficiales.
·
Boletín Oficial del Estado, años 1936-1939.
·
Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, años
1936-1941.
·
Anuario Militar de España, año 1936.
·
Estado General de la Armada, año 1936.
4.4.-
Archivos consultados.
· Archivo "Capitán General José Enrique Varela
Iglesias" de Cádiz (ACGJEVI) Sección "Documentos de la Cruzada
(1936-1939)", Legajo núm. 89 "Operaciones-Diarios de las
Campañas"; Sección "Expedientes Personales", Legajo
núm. 148, Expediente nº 117, Felipe Rodríguez Franco.
·
Archivo del Servicio de Estudios Históricos de la
Guardia Civil de Madrid, (SEHGC). Expedientes personales varios.
·
Archivo General Militar de Segovia (AGM). Expedientes
personales varios.
· Archivo Regional Militar Intermedio de la Región
Militar Sur de Sevilla (ARMIRMS). Juicios Sumarísimos y Expedientes personales
varios de la prisión militar de Santa Catalina.
·
Archivo Histórico Nacional (AHN). Sección de Fondos
Contemporáneos. Fondo "Causa General", Caja 1.061, Pieza 2ª.
Documentos Guerra Civil Cádiz. Historia de los hechos más sobresalientes que se
produjeron al iniciarse el Glorioso Movimiento Salvador de España en Cádiz,
suscrito el 22 de diciembre de 1938 por el gobernador militar accidental de
Cádiz, coronel de Artillería Pedro Jevenois Labernade.
· Archivo del registro de Personal de la División de
Personal de la Dirección General de Policía de Madrid (AHDGP). Expedientes
personales varios.
· Archivo
Histórico Municipal de Cádiz
(AHMCA). Libros-registro de inhumaciones del Cementerio de San José. Años 1936
y 1937.
·
Archivo del Centro Penitenciario "Puerto
II" (AHCPCA). Registro internos entradas-salidas años 1936-1937.
·
Archivo del Registro Civil de Cádiz (ARCCA).
·
Archivo del Registro Civil de El Puerto de Santa
María (ARCPS).
NOTAS.
[i] El tema de las cifras siempre es un asunto
muy delicado y su estudio e investigación debe ser riguroso y ajeno a cualquier
tipo de manipulación o intereses espurios. En Cádiz se sufrió al respecto un
burdo intento protagonizado por dos pseudoinvestigadores que el 3 de noviembre
de 2002 publicaron en DIARIO DE CADIZ que estaban en posesión de una lista de
3.217 fusilados en la capital gaditana, asegurando textualmente que la misma
"la inicia Vicente Callejo Sánchez, fusilado en el muelle pesquero el
18 de julio de 1936, y la cierran Ildefonso Lozano Sánchez e Ildefonso Sánchez
Sánchez, ajusticiados en Matagorda el 27 de diciembre de 1941".
Sorprendido el autor de este trabajo, ya que lleva varios años trabajando en un
libro sobre la Guerra Civil en la provincia de Cádiz, por tan desmedida cifra
circunscrita exclusivamente al ámbito capitalino, procedió a investigar los
tres nombres facilitados ya que no constaban en los listados que hasta entonces
había elaborado. Fruto de breves y sencillas gestiones (consulta de libros del
cementerio de San José y hemeroteca municipal), resultó que no sólo no fueron fusilados por la represión
franquista, sino que se trataban de un ahogado el 15 de julio de 1936 y de dos
soldados de Artillería del bando nacional fallecidos el 26 de diciembre de ese
mismo año durante un bombardeo republicano (NÚÑEZ CALVO, 2003 a: p. 17). A fecha de hoy, transcurridos dos años,
todavía no se ha recibido por parte de ambos pseudoinvestigadores, aclaración,
respuesta o noticia alguna al respecto o siquiera sobre la existencia de esa
impresionante y ficticia nómina de fusilados.
[ii] Fue instruida mediante Decreto del
Ministerio de Justicia de 26 de abril de 1940 con la finalidad de averiguar
"los hechos delictivos cometidos en
todo el territorio nacional durante la dominación roja".
[iii] Los recientes y rigurosos trabajos de
investigación publicados por el historiador Fernando Romero Romero sobre
Villamartín (1999) y Puerto Serrano (2003), el periodista Antonio Pérez Girón
(1999) así como el todavía inédito sobre las ciudades de Cádiz y San Fernando,
elaborado por la historiadora gaditana Alicia Domínguez Pérez, cuya tesis
doctoral -su publicación se producirá previsiblemente a finales de este año- ha
sido dirigida por el catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de
Cádiz Alberto Ramos Santana, superan por si solos cuantitativamente las cifras
aportadas por Ramón Salas Larrazabal (1977) o Angel David Martín Rubio (1997),
y eso que aún falta por investigar buena parte de la provincia.
[iv] En los primeros días se produjo por ejemplo
en la capital el asesinato aislado de varias personas cuyos cuerpos fueron
encontrados en la vía pública al amanecer, debiendo pertenecer sus autores a
alguna de las milicias facciosas locales. Ello originó que por la comandancia
general de Cádiz se impartieran unas estrictas y severas instrucciones,
disponiendo que las detenciones que se practicasen debían ponerse a disposición
de la autoridad competente, incurriendo en graves responsabilidades quienes no
lo hicieran así.
[v] Hasta el 18 de julio de 1936 había sido el
Inspector General del Cuerpo de Carabineros de la República, procediendo en
dicha fecha a encabezar la sublevación y proceder a la detención en Sevilla del
general José Fernández Villa-Abrille Calivara, jefe de la 2ª División Orgánica
cuyo territorio comprendía las ocho provincias andaluzas, suplantándolo en el mando de la misma.
[vi] El historiador Francisco Espinosa Maestre en
su obra “La justicia de Queipo. Violencia selectiva y terror fascista en la II
División en 1936” (2000) ha tratado en profundidad como fue la represión
dirigida, impulsada y controlada desde Sevilla.
[vii] El capitán de fragata Azcárate era el 2º
comandante del crucero “República”, fondeado para su reparación en el Arsenal
de La Carraca, sito en San Fernando (Cádiz). Su hermano Gumersindo era capitán
de corbeta y ayudante de órdenes del Presidente de la República Manuel Azaña
Díaz. Sobre las 2,50 horas del día 19 de julio se recibió en el centro de
comunicaciones de la Marina en San Fernando un mensaje del Ministerio de Marina
procedente de Madrid en el que se comunicaba el cese del vicealmirante José María Gámez Fossi y
del contralmirante Manuel Ruiz de Atauri, nombrándose interinamente en su lugar
como primer y segundo jefes de la base naval principal de Cádiz a Azcárate y al
capitán de corbeta Virgilio Pérez y Pérez. Este quedó detenido esa misma noche
y sería fusilado por los rebeldes en San Fernando el 28 de agosto de 1936 en
circunstancias hoy día todavía no esclarecidas, junto al capitán de corbeta
Francisco Biondi Onrubia, el comandante Manuel Sancha Morales y el capitán
Enrique Paz Pinacho, ambos de Infantería de Marina, así como el comandante de
Intendencia de la Armada Antonio García Moles. Cuatro años después de aquello,
el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Sevilla, dictaba el 29
de agosto de 1940 sentencia del expediente núm. 1.171, absolviendo al capitán
de corbeta Virgilo Pérez.
[viii] El Bando de Guerra publicado en Cádiz a las
dieciséis horas del 18 de julio de 1936 fue el mismo que se publicó en Sevilla
por el general Queipo de Llano.
[ix] Escrito núm 5.751 de 19 de abril de 1937
dimanante de la Jefatura Superior de Policía de Valladolid dirigido al gobernador
civil de Cádiz como consecuencia del expediente que se le instruyó "para conocer su actuación desde el 18 de
julio de 1936 en relación con el Movimiento Nacional de España",
obrante en los archivos de la División de Personal de la Dirección General de
Policía. Expediente personal Adolfo de la Calle Alonso.
[x] Su contenido textual era
el siguiente: "Mi querido
amigo y compañero: El capitán de aviación Francisco Vives va a esa con una
misión reservada que te expondrá. Procura que se le den todas las facilidades
posibles y de palabra te dirá todo lo que es preciso hacer. Un abrazo de tu
buen amigo y compañero: Gonzalo Queipo de Llano (rubricado). (Posdata) (Esto se acaba!, lo más que durará son diez
días. Para esa época es preciso que hayas acabado con todos los pistoleros y
comunistas de esos”. (el subrayado era original del propio
Queipo de Llano).
[xi] Escrito del abogado Andrés López Gálvez,
fechado el 15 de agosto de 1936, dirigido al "Sr. Comandante Don Joaquín Camarero, Juez Especial Militar",
obrante en el juicio sumarísimo. NUÑEZ CALVO, 2004: p. 12.
[xii] Su hermano Antonio, capitán de Infantería,
estaba detenido en Ronda y su padre, el teniente coronel de Carabineros Joaquín
Salas Machacón, en situación de retirado y 66 años de edad, antiguo jefe de la
Comandancia de Cádiz (1925-1929), sería asesinado el 8 de septiembre de 1936 en
la localidad gaditana de Setenil de las Bodegas durante una de las incursiones
realizadas por columnas de anarquistas procedentes de Montejaque y Ronda, si
bien él entonces ignoraba todo ello. Aquella localidad fue una de las pocas de
la provincia de Cádiz que sufrió la actuación incontrolada de elementos del
Frente Popular. Dos semanas antes, el 24 de agosto, en otra incursión habían
sido asesinadas ocho personas consideradas "de orden", encabezadas
por el brigada de la Guardia Civil Diego Salcedo García y el sacerdote Luis
Tobar Hita.
[xiii] El lugar y fecha reales de su muerte sigue
planteando incógnitas que todavía siguen siendo objeto de investigación por el
autor de este trabajo. En el Registro Civil de Cádiz no ha podido ser
localizada hasta el momento la inscripción de su defunción ni tampoco en el de
El Puerto de Santa María, donde residía y era concejal. Si aparece en este
último la inscripción de la muerte de su hermano Eduardo, acontecida a causa
del “Glorioso Movimiento Nacional” precisamente el 16 de agosto de 1936,
habiéndose realizado fuera de plazo el 12 de noviembre de 1938 en virtud de
carta-orden del juez de instrucción de El Puerto de Santa María de fecha 8 de dicho
mes como consecuencia del auto dictado para la declaración de desaparecido.
Consultados los archivos de la antigua prisión provincial (en la actualidad
desaparecida y ubicada en El Puerto de Santa María con la denominación de
“Puerto II”) resulta que la última anotación que le consta en su expediente es
que fue conducido el 17 de agosto a la “Fábrica de Torpedos” sita en Cádiz
(actual Instituto Hidrográfico de la Armada), es decir al día siguiente de su
supuesto fusilamiento. Tampoco consta su enterramiento en los cementerios de
Cádiz y El Puerto de Santa María. Por otra parte y gracias a la información
facilitada por la historiadora Alicia Domínguez Pérez se tiene constancia de
que el 13 de septiembre de 1938 se le instruyó expediente de incautación por la
Comisión Provincial de Incautaciones de acuerdo con el Bando de 11 de
septiembre de 1936 y Decreto-Ley de 10 de enero de 1937 sobre Responsabilidad
Civil. Por resolución de 31 de mayo de 1941 del Juzgado de Instrucción
Provincial de Cádiz de Responsabilidades Políticas, en el expediente núm. 512,
fue declarado como fallecido en “los primeros días del Movimiento”. NUÑEZ
CALVO, 2004: p. 12.
[xiv] Los miembros de la compañía de la Guardia de
Asalto de Cádiz fueron frecuentemente utilizados para formar pelotones de
ejecución o integrarse en las columnas que partían de la capital para ocupar
poblaciones del resto de la provincia que todavía no estaban bajo control rebelde, todo ello con la intención
de desvirtuar y “olvidar” su mayoritaria participación en la defensa del
gobierno civil. Tras su rendición el 19 de julio se procedió a la detención de
todos sus defensores, siendo posteriormente liberados buena parte de los
guardias de asalto al mostrar su adhesión al “Glorioso Movimiento Nacional” y
considerarse que se habían limitado a cumplir las órdenes dictadas por su
capitán.
[xv] Archivo "Capitán
General José Enrique Varela Iglesias" (Cádiz, 2001). "Sección
Expedientes personales": Tomo nº 148, Expediente nº 117, Felipe Rodríguez
Franco.
[xvi] El 18 de julio de 1936 era auditor de
brigada (asimilado al empleo de teniente coronel) y ya estaba al frente de la
Auditoría de Guerra de la 2ª División Orgánica de Sevilla. Por orden de la
Secretaría de Guerra de 8 de marzo de 1937, publicada en el BOE núm. 140 de 9
de marzo de 1937, fue ascendido a auditor de división (asimilado al empleo de
coronel) continuando al frente de dicha Auditoría.
[xvii] Creada por Ley de 1 de octubre de 1936
publicada en el B.O.E. núm. 1 de 2 de octubre de 1936. estuvo en vigor desde el
3 de octubre de 1936 hasta el 31 de enero de 1938. Estaba organizada en siete
Comisiones siendo una de ellas la de Justicia.
[xviii] Por Orden de 1 de diciembre de 1936,
publicada en el B.O.E. núm. 46, se autorizó la concesión de empleos honoríficos
de los Cuerpos Jurídico Militar y de la Armada a aquellos jueces y fiscales que
se incorporaran a los servicios de Justicia Militar.
[xix] Parte de dicha información ha podido ser
ampliada gracias a la desinteresada colaboración de la historiadora e
investigadora gaditana Alicia Domínguez Pérez.
[xx] A petición del Juzgado de Instrucción del
Consejo de Guerra Permanente de Cádiz, el Ayuntamiento facilita informes,
indicando que se halla detenido y que formó parte de Izquierda Republicana. Más
tarde, se vuelven a facilitar informes políticos del mismo por el Ayuntamiento.
con fecha 16 de febrero de 1939 a instancias de la Comisión Provincial de
Incautaciones, Juzgado Delegado de Cádiz, donde consta como detenido, juzgado
en consejo de guerra y condenado a 6 años y 1 día y accesorias, que cumple en
la Cárcel de Olvera. Consta en el Archivo de Salamanca -sección político social
de Cádiz- como incluido en una lista de izquierdistas facilitada por las
autoridades gaditanas donde se le identifica como afiliado al partido de
Izquierda Republicana y Radical Socialista y efectivamente, como se dice en la
carta del Fiscal. formó parte de
la sociedad "Los 33 y el loro",
añadiéndose que "fue amigo del
Diputado Muñoz Martínez y muy activo a favor del Frente Popular en las
elecciones de Febrero del 36". Por último aparece en el BOP de fecha
29 de julio de 1941 como liberado para la disposición de sus bienes al haber
satisfecho la multa de 3.000 ptas. impuesta por el Tribunal de
Responsabilidades Políticas en el expediente 1.949. Información proporcionada
por Alicia Domínguez Pérez.
[xxi] Manuel de Mora-Figueroa y Gómez-Imaz,
hermano de José Mª, jefe provincial accidental de la Falange gaditana, era
teniente de navío y el 18 de julio de 1936 estaba en situación de disponible
gubernativo en Cádiz, siendo asimismo jefe provincial de Milicias de FE de las
JONS, tomando parte muy activa en la sublevación
[xxii]. Al encontrarse actualmente el Archivo
Histórico Municipal de traslado de dependencias por reformas en el edificio
consistorial de San Fernando, no ha podido efectuarse consulta alguna de sus
fondos si bien se ha podido conocer por una de las funcionarias encargadas del
mismo que el 26 de agosto de 1932 presentó su dimisión irrevocable como
alcalde-presidente de la corporación, no pudiéndose acceder a más datos por el
momento. No obstante y gracias a la historiadora Alicia Domínguez Pérez podemos
conocer que el 6 de septiembre de 1936 ingresó en la prisión provincial de
Cádiz a disposición del gobernador civil quedando en libertad el día 28 de
dicho mes. En el BOP de fecha 7 de agosto de 1937 aparece como incurso en un
procedimiento de incautación en de conformidad con lo dispuesto por el Bando de
11 de septiembre de 1936 y el Decreto Ley de 10 de enero de 1937 sobre
responsabilidad civil.
[xxiii] De acuerdo con el Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz fue juzgado por el Tribunal para la Represión de la
Masonería y el Comunismo con el núm. 2.871 el 8 de Marzo de 1943 y condenado a
12 años y 1 día de reclusión menor e inhabilitación absoluta y perpetua,
conmutada posteriormente por 6 años y 1 día en el sumario 687/42. La sentencia
se conserva en el Archivo de Justicia y Guerra de Salamanca, donde consta que
perteneció a la logia 'Fidelidad' con el nombre simbólico de "Blasco
Ibáñez", alcanzando el grado 3º y obteniendo plancha de quite. Perteneció
a Izquierda Republicana. En el mismo Archivo de Salamanca, consta en el sumario
de político-social de Cádiz, en una lista de "gestores" donde se
informa de su actividad político-social en Izquierda Republicana y como concejal
interino, siendo condenado en Consejo de Guerra y sentenciado a 14 años.
Igualmente aparece ingresado en la cárcel de Cádiz por orden del Gobernador
Militar el 23 de julio de 1936, siendo conducido a la Fábrica de Torpedos el 7
de agosto de 1936 de donde reingresó en Cádiz el 1 de diciembre de 1936 para
volver a ser enviado al penal del Puerto de Santa María el 25 de enero de 1937
de donde volvió en el mes de mayo para permanecer en la cárcel de Cádiz hasta
su liberación condicional el 19 de marzo de 1941. En un informe emitido por el
Ayuntamiento de Cádiz a instancias de la Delegación de Orden Público con objeto
de la celebración del Referéndum del año 1947, se le señaló como persona a
vigilar, que se hallaba en libertad condicional. Información proporcionada por
Alicia Domínguez Pérez.
[xxiv] Maquinista naval, detenido en la cárcel de
Cádiz por orden de la Comisaría de Vigilancia el 19 de octubre de 1936 y que
fue conducido a Sevilla para presentarse al consejo de guerra celebrado en
dicha localidad, el 30 de octubre de 1936, regresando a la cárcel de Cádiz el
25 de enero de 1937, donde permaneció hasta el 17 de mayo de 1937 en que es
entregado a la Guardia Civil. Aparece inscrito en el libro de defunciones del
Registro Civil de Cádiz como fallecido el 28 de mayo de 1937 a los 61 años de
edad en los Fosos de Puerta de Tierra a consecuencia de "haber sido pasado por las armas",
siendo comunicada su muerte por el Jefe de los Servicios de Justicia. En el BOP
de fecha 7 de agosto de 1937 aparece como incurso en un expediente de
incautación de acuerdo con el Bando de 11 de septiembre de 1936 y el Decreto
Ley de 10 de enero de 1937 sobre
responsabilidad civil instado por el Gobierno Civil. En informes
político-sociales emitidos por el Ayuntamiento de Cádiz de fecha 21 de
septiembre de 1938 a instancias de la Comisión Provincial de Incautaciones, que
seguía contra él el expediente núm. 20 y en otra información conservada en la
sección político-social de Cádiz en el Archivo de Salamanca se indica que
"cuando la huelga de Astilleros
demostró simpatías por las ideas socialistas". Información
proporcionada por Alicia Domínguez Pérez.
[xxv] Médico de la Beneficencia Municipal,
separado de la misma por expediente de depuración según consta en informe político-social del Ayuntamiento,
emitido con fecha 11 de febrero de 1937 a instancias de la Delegación de Orden
Público de Cádiz, de acuerdo con la circular de 7 de agosto de 1936. Depurado
igualmente por la Comisión Oficial de Médicos, que de nuevo solicita informes
al Ayuntamiento el 13 de julio de 1940, informándosele de que fue detenido el 4
de febrero de 1937 y condenado en consejo de guerra a 3 años de cárcel, por lo
que a la fecha de emisión del informe se hallaba en libertad. La condena la
cumplió en la Cárcel de Cádiz, según apunte de entrada y salida en el libro
registro de la misma con fechas 1 de febrero de 1937 por orden del Delegado de
Orden Público y 28 de mayo de 1940 a disposición del Gobernador Militar.
Aparece también en el sumario de político-social de Cádiz del Archivo de
Salamanca, como integrante de una lista de "izquierdistas" al tratarse de elemento muy activo de Izquierda
Republicana. Fué igualmente juzgado y condenado por el Tribunal para la
Represión de la Masonería y el Comunismo (sentencia núm. 603 de fecha 12 de
junio de 1942) por pertenecer a la logia "Hijos de Hiram" con el
nombre simbólico de "Galeno" donde obtuvo el grado 3º y ostentó el
cargo de experto, no constando plancha de quite. Fué condenado a 12 años y 1
día de reclusión menor y accesorias. Información proporcionada por Alicia
Domínguez Pérez.
[xxvi] Seguramente se trate, teniendo en cuenta
además la fecha en que fue escrita la carta-denuncia del fiscal gaditano, del
cabo de la Guardia de Asalto Cesáreo López Corredera, de 31 años de edad y uno de
los defensores del edificio del gobierno civil el 18 de julio de 1936, bajo las
órdenes de su capitán. El fiscal del consejo de guerra solicitó la pena de 30
años por el delito de adhesión a la rebelión y sin embargo fue condenado a
muerte. Fue fusilado el 17 de mayo de 1937 en los fosos de Puerta de Tierra,
junto a Francisco López Peñaranda, de 21 años de edad; Francisco Vega González;
Heliodoro López Domínguez, de 33 años de edad; Gabino de Eguzquiza Abad, de 63
años de edad; y Manuel Sánchez Ruiz, de 54 años de edad, siendo todos ellos
enterrados al día siguiente en el cementerio de San José. El caso de este Cabo
de Asalto fue citado por ESPINOSA MAESTRE y ROMERO ROMERO en su trabajo "
Justicia Militar y represión fascista en Cádiz" (2001), pp. 74-91.
[xxvii] No fue el único caso de miembros de la
Guardia de Asalto que perteneciendo a los empleos más bajos del escalafón y sin
responsabilidad de mando pero que habían participado en la defensa del edificio
del gobierno civil fueron fusilados posteriormente incluso meses después.
[xxviii] Capitán de Artillería, Antonio
Yáñez-Barnuevo de la Milla, jefe de la Compañía de la Guardia de Asalto de
Cádiz, fusilado como ya se hizo constar anteriormente el 6 de agosto de 1936.
[xxix] El general de brigada de Artillería José
López-Pinto Berizo, comandante general de Cádiz el 18 de julio de 1936, cesó en
dicho cargo al marchar a Burgos para hacerse cargo del mando de la 6ª División
Orgánica el 23 de diciembre de dicho año, no encontrándose tampoco al igual que
el general Varela en Cádiz por lo tanto cuando se detuvo, procesó y fusiló al
citado cabo de la Guardia de Asalto.
[xxx] El capitán de Infantería Carlos Díaz
Domínguez, se hizo cargo del mando de la Guardia de Asalto de Cádiz tras la
detención el 19 de julio de 1936 del capitán Yáñez-Barnuevo. El 18 de julio,
siendo teniente de la misma no acompañó a su capitán para participar en la
defensa del gobierno civil quedándose en el acuartelamiento de la plaza de Mina
hasta que la ciudad quedó en poder de los rebeldes. Durante los primeros meses
después de la Guerra Civil mandó
muchos de los piquetes de ejecución en Cádiz que corrieron a cargo de la
Guardia de Asalto.
[xxxi] Creado por Decreto núm. 42 de 22 de octubre
de 1936. Según su artículo 1º, apartado b, le competía: “Conocer de las causas falladas por los Consejos de Guerra en los casos
en que hubiere disentimiento entre las autoridades militares y sus Auditores”.
Por Decreto núm. 219 de 17 de febrero de 1937 se ampliaron sus atribuciones.
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