Translate

jueves, 27 de febrero de 2020

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (III). EL PRIMER JEFE DE LA BENEMÉRITA: JUAN MORILLAS DE CASAS (1844-1857).

CLXXV Aniversario Cartilla Guardia Civil (1845-2020).

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR", pág. 10, el 24 de febrero de 2020.

El original contiene una fotografía en blanco y negro.

Por real decreto de 15 de octubre de 1844 se aprobó el reglamento militar para la Guardia Civil. En su primer artículo se especificaba que dicho Cuerpo dependía del ministerio de la Guerra por lo concerniente a su organización, personal, disciplina, material y percibo de haberes.
Según se seguía disponiendo a lo largo de su articulado, cada compañía, “tanto de infantería como de caballería, se compondrá de un capitán primero, otro segundo, dos tenientes, un alférez, un sargento primero, tres segundos, cuatro cabos primeros, cuatro segundos, dos trompetas en caballería, y de un tambor y un corneta en infantería, y 120 guardias civiles”. Por lo tanto esa era la plantilla de la compañía del benemérito Instituto asignada inicialmente a la provincia de Cádiz. 
Conforme continuaba estableciendo el mentado reglamento militar, cada compañía se dividía en cuatro secciones, mandada la primera por el capitán segundo, la segunda por el teniente más antiguo, la tercera por el de dicho empleo más moderno, y la cuarta por el alférez si era de caballería o subteniente en el caso de ser de infantería. 
Tal y como se relató en capítulos anteriores, la 4ª sección de la compañía provincial de Cádiz fue asignada al Campo de Gibraltar, siendo la única de caballería mientras que las otras tres secciones eran de infantería. Su plantilla estaba compuesta por un alférez como oficial jefe de la misma, un sargento, un cabo primero, un cabo segundo y 30 guardias civiles. A su vez se establecía que cada sección se dividía en tres brigadas de 10 guardias civiles cada una, mandadas la primera por el sargento, la segunda por el cabo primero y la tercera por el cabo segundo.
Dado que por real orden de 20 de diciembre de 1844 se había dispuesto reemplazar la sección de infantería prevista para el Campo de Gibraltar, que todavía no había llegado a entrar en servicio, por otra de caballería, considerada más idónea para aquella zona, se designó una que ya estaba prestándolo en la provincia de Sevilla.
A su mando se encontraba el alférez Juan Morillas de Casas, convirtiéndose así en el primer jefe de la Guardia Civil en el Campo de Gibraltar, quien por las razones expuestas en el capítulo anterior estableció la cabecera de su unidad en San Roque en vez de hacerlo en Algeciras, tal y como estaba inicialmente previsto.
Nacido en la localidad jienense de Mancha Real el 18 de abril de 1811, había ingresado como soldado voluntario a los 16 años de edad en el regimiento de granaderos a caballo de la Guardia Real, prestando sus servicios comisionado en el establecimiento de la remonta de Jaén hasta el año 1837. 
Tenía una elevada estatura para su época pues su hoja de servicios que se custodia en el Archivo General Militar de Segovia precisa que medía 1’80 metros, siendo por lo tanto muy superior a la media nacional.
Había ascendido por antigüedad en 1831 al empleo de cabo 2º y por elección, dos años más tarde, al de cabo 1º, concediéndosele entonces por distinguirse en su buen comportamiento y amor al servicio, la  cruz de distinción de María Isabel Luisa.
Dicha condecoración había sido creada por real decreto de 19 de junio de 1833 para solemnizar la jura como sucesora al trono de María Isabel Luisa, hija de Fernando VII, que poco más tarde reinaría como Isabel II. Estaba destinada a premiar el mérito militar, siendo sus acreedores los sargentos, cabos y soldados que, de acuerdo con el reglamento entonces vigente, no podían por su empleo, serles concedida la Orden Militar de San Fernando en cualquiera de sus categorías. 
Ascendido por antigüedad en 1836 a sargento 2º participó al año siguiente en un enfrentamiento armado contra una partida carlista en la población jienense de Villacarrillo, distinguiéndose valerosamente, por lo que volvió a concedérsele otra cruz de María Isabel Luisa. A partir de noviembre de 1837 pasó con su unidad a prestar servicio en los distritos de Burgos y Castilla la Nueva, donde permaneció hasta que en 1842 regresó por unos meses a Andalucía.
En julio de 1843 su unidad fue enviada al distrito de Castilla la Vieja. En su hoja de servicios se reseña que el 13 de octubre siguiente partió desde Valladolid hacia la ciudad de León, “que se había insurreccionado”, asistiendo en la noche del 17 al 18 a la ocupación del “Cantón de Puente de Castro” así como en sucesivas operaciones militares que culminaron con la entrada en dicha plaza el día 25. Por su “distinguido comportamiento fue agraciado sobre el campo de batalla”, es decir, por méritos de guerra, con el empleo de alférez.
Encontrándose en 1844 prestando servicio de guarnición, se comenzó a organizar el nuevo Cuerpo de la Guardia Civil por el duque de Ahumada, quien en función de su conocimiento directo y el de sus colaboradores así como por los méritos que constaban en las hojas de servicios de los candidatos, comenzó a seleccionarse a los primeros oficiales de infantería y caballería. 
Entre estos últimos estaría el alférez Morillas que por real orden de 15 de agosto ingresó en el benemérito Instituto siendo destinado inicialmente al Tercer Tercio con cabecera en la capital hispalense y que comprendía las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. Tras un breve periodo de instrucción y organización de su sección de caballería en el campamento que se habilitó en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaira, comenzó a prestar servicio al mando de la misma en dicha provincia.
Enviado con su unidad al Campo de Gibraltar, a finales de diciembre de 1844 por las razones ya expuestas, se distinguiría protagonizando importantes servicios durante los años siguientes, los cuales serán relatados en un próximo capítulo.
Ascendido al empleo de teniente en 1847 continuó al mando de su sección, manteniéndose la cabecera en San Roque, hasta que una década después, en enero de 1857 ascendió a capitán siendo destinado entonces a la provincia de Sevilla.
Encontrándose al frente de la compañía de Utrera se produjo en el verano de ese año unos graves sucesos revolucionarios tanto en dicha localidad como en la de Arahal. Según se relata en su hoja de servicios, durante la madrugada del 30 de junio de 1857 fue atacado su acuartelamiento, “por una numerosa facción Republicana que invadió la población, y después de una obstinada defensa de cuatro horas en que se hallaban agotadas las municiones de los seis individuos del Cuerpo que defendían dicha casa-cuartel y de hallarse esta incendiada en su mayor parte, fue hecho prisionero”. 
Tras varias simulaciones de fusilamiento pudo escapar junto a dos de sus hombres a través de una casa contigua, siendóles entregados por las autoridades locales que les ayudaron, caballos y armas para los tres.  Al abandonar Utrera se encontraron una columna del Ejército que había salido de Sevilla en persecución de los revolucionarios, capturándose a la mayor parte de ellos, muchos de los cuales tras ser puestos a disposición de la autoridad militar serían pasados por las armas.


LA INFANTERÍA DE MARINA EN LAS CAMPAÑAS DE MARRUECOS.


Conferencia impartida por Jesús Núñez el 26 de febrero de 2020 en el Aula Magna de la antigua Escuela Aplicación de Infantería de Marina, sita en el actual Tercio de Armada en San Fernando (Cádiz), con motivo del 483º Aniversario de la creación del Cuerpo de Infantería de Marina (1537-2020).

LOS ORÍGENES DEL CUERPO DE CARABINEROS DE COSTAS Y FRONTERAS EN 1829. NECESIDAD Y RAZONES DE SU CREACIÓN.


Artículo escrito por Jesús Núñez, ilustrado con dos láminas a color, para su publicación en la Sección de Historia Militar de la Web de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares.

Descripción.
Uno de los problemas más graves que tras la finalización de la Guerra de la Independencia (1808-1814) tuvo que afrontar España, junto al de la seguridad pública, fue el del contrabando y la defraudación que tanto daño hacían a la Real Hacienda. Tras diversos modelos fallidos y la falta de idoneidad y eficacia demostradas del empleo sobre el terreno, del apoyo de unidades del Ejército dedicadas temporal y puntualmente a su persecución, se optó por la creación en 1829 de un nuevo cuerpo militar. Éste, bajo la denominación de Carabineros de Costas y Fronteras se dedicaría exclusivamente a ello en todo el territorio nacional. En el presente artículo se expondrán la necesidad y razones que hubo para ello.
One of the most serious problems that Spain had to face after the end of the War of Independence (1808-1814) besides public security was the smuggling and fraud that was seriously hurting the Royal Treasury. After several failed models were tried, it became clear that the ad hoc approach which temporarily employed army units on the ground to fight the problem was neither suitable nor effective. This led to the creation of a new military corps in 1829 called the Coast and Border Police. This corps was dedicated exclusively to controlling border security across the nation. This article will explore the forces at work that drove the creation of the Corps.

Introducción.

Entre los graves problemas que padecía España tras la finalización de la Guerra de la Independencia (1808-1814) destacaban dos de suma trascendencia y relevancia: el contrabando y la inseguridad pública. La coexistencia de ambos contribuía notablemente a impedir el normal desarrollo económico y social de la nación.

Si el Estado no recaudaba los impuestos correspondientes sobre las mercancías de lícito comercio que entraban y circulaban por el territorio nacional, se le estaba privando de una importante fuente de ingresos para atender al sostenimiento de sus numerosos gastos. Y si además el género que entraba de contrabando, libre de aranceles y tasas, competía deslealmente por su menor precio con el fabricado por la industria nacional, terminaba por causar un grave daño a la misma, pudiendo llegar incluso a provocar su ruina y desaparición.

Por otra parte, si no existía la necesaria libertad de movimientos de personas y mercancías por los caminos de una España entonces todavía eminentemente rural, al verse constantemente amenazada y agredida por el bandolerismo, era imposible el crecimiento, desarrollo y prosperidad de la nación.

Para intentar afrontarlos se crearon a lo largo de los años siguientes diversas instituciones, civiles y militares, que no terminaron de cuajar y aquellas que inicialmente lo hicieron no llegaron a consolidarse, fracasando por diferentes motivos. 

Para enfrentarse con eficacia a ambos problemas, que constituían cuestiones de Estado, hubo que esperar al nacimiento de dos instituciones de naturaleza militar como fueron el Cuerpo de Carabineros en 1829 y el de la Guardia Civil en 1844.

Mención especial merece respecto a todo ello, constituyendo un singular antecedente, si bien no llegó a desarrollarse, el real decreto de 13 de mayo de 1827, dictado durante el breve gobierno presidido por Manuel González Salmón. En su texto se disponía: que por el Ministerio de la Guerra se procediese a la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara por los caminos, que asegurara la tranquilidad del reino, hiciese respetar la justicia y persiguiese o contribuyese a la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda”.

Es decir, se trataba de crear una institución de naturaleza militar que, sin estar integrada en la estructura orgánica y funcional del propio Ejército, velara por la seguridad pública y persiguiera el contrabando. Si bien, como tantos otros proyectos no llegó a materializarse, no puede negarse su acertada visión de futuro. Transcurrido poco más de un siglo, la Ley de 15 de marzo de 1940 supuso que el Cuerpo de la Guardia Civil absorbiera al de Carabineros, asumiendo sus funciones e integrando a sus efectivos y acuartelamientos.

El real decreto fundacional.

Hace ya casi dos siglos, reinando Fernando VII, se aprobó, con fecha 9 de marzo de 1829, un extenso real decreto, “organizando el Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras para impedir el contrabando”. Su organización, como inspector general, se encomendaría a un militar de gran prestigio en la época. Se trataba del mariscal de campo José Ramón Rodil Campillo, marqués de Rodil.

El nuevo Cuerpo dependería directamente del Secretario de Estado y Despacho Universal de Hacienda, siendo impulsor personal de dicho proyecto el entonces titular de dicha cartera ministerial, Luis López-Ballesteros Varela. Considerado el fundador de la Hacienda moderna en España, se crearon también durante su mandato las Intendencias de Guerra y Marina, la Junta de Fomento de Riqueza Pública, la Caja de Amortización de la Deuda y la Inspección Fiscal de Aduanas, entre otras instituciones.

De gran interés y muy ilustrativo resulta el preámbulo del mentado real decreto para conocer la necesidad y razones de creación de la nueva institución, que necesariamente tenía que ser, para garantizar su éxito, de naturaleza militar.

Comenzaba el texto reconociendo el fracaso de los numerosos intentos “que pudieran impedir la escandalosa extensión del contrabando, que la inmoralidad de los tiempos ha ensanchado con evidente impudencia en mengua de las costumbres y menosprecio de las leyes”.

Seguidamente, vinculaba el aprovechamiento de tan ilícita actividad por los enemigos del Régimen, denunciando “una malignidad especial, consecuencia deplorable de las revoluciones”, que, asociándose al contrabando, constituían “eficaz instrumento para atacar las rentas de la Corona”.

Y terminaba concluyendo en esa primera parte de su exposición el gravísimo perjuicio que se causaba con ello al fomento de la industria y al comercio nacional de buena fe que procuraban las leyes de aduana.

Por lo tanto, se consideraba que el contrabando constituía un delito o un robo contra el Estado, “que por la extensión que ha logrado, y la combinación de los medios y las formas que ha llegado a emplear, ha preparado resultados muy funestos, y degenerado en oprobio del honor y del amor a la patria”.

Frente a ello se proponía como única solución eficaz, “la formación de un cuerpo militar especialmente aplicado a destruir el contrabando, organizado con sus buenas condiciones militares, y no heterogéneamente compuesto, dirigido y mandado por jefes familiarizados con el mando, la rapidez del servicio y la disciplina, fundado sobre el honor militar, y animado de este espíritu”. Es decir, un cuerpo especial y permanente que no tuviera los inconvenientes de las comisiones temporales de destacamentos del Ejército para su persecución, modalidad que había sido hasta entonces la más empleada con carácter paliativo.

Ha de destacarse y poner en valor la mención explícita que se hace del honor militar, cuestión fundamental como principal garantía moral frente a las amenazas que se cernían sobre la honesta prestación del servicio. Hay que tener presente que era habitual que los contrabandistas intentasen corromper a quienes tenían la obligación de perseguirles.

Consecuente con todo lo anteriormente expuesto se dispuso en el artículo 1o del citado real decreto que el servicio activo del resguardo en las costas y fronteras recibiría “una organización militar, fuerte y especial”, dependiente de una Inspección General, que estuviera separada de la Dirección General de Rentas, institución de naturaleza civil.

Respecto a las razones de su creación de los Carabineros el artículo 2º no dejaba duda alguna al afirmar que el nuevo Cuerpo se establecía: para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.

En todo lo relacionado con su servicio especial de Resguardo y de persecución del contrabando, así como percibo de sueldos, haberes y gratificaciones, dependería del Ministerio de Hacienda, mientras que, en lo referente a su organización y dependencia en cuanto a régimen de personal y jurisdicción, lo sería del Ministerio de la Guerra. Su titular era entonces el mariscal de campo Miguel de Ibarrola González.

La nueva legislación punitiva.

Organizado y puesto en funcionamiento el nuevo Cuerpo, no tardó en comprobarse que la legislación represiva era insuficiente, siendo necesario por lo tanto aprobar mediante real decreto de 3 de mayo de 1830 una nueva ley penal sobre delitos de contrabando. Ésta prefijaría para cada uno de ellos, de forma clara, precisa y eficaz, una pena determinada y especial que estuviera en proporción con la gravedad del delito. También guardaría el respeto y consideración debidos a la seguridad personal y domiciliaria, sujetándose a un orden legal las diligencias de investigación del fraude. Igualmente se simplificaban los trámites judiciales al objeto de lograr una mayor rapidez en su substanciación y la economía en sus dispendios.

La lucha contra el fraude, dotada ya de una adecuada legislación punitiva como la expuesta, emprendía así un largo e ingrato camino que por primera vez era liderado por una institución militar integrada por personal especializado y profesional en todos sus empleos.


martes, 18 de febrero de 2020

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (II). PRIMERA FASE DE ORGANIZACIÓN Y DESPLIEGUE (1844-1845).

CLXXV Aniversario Cartilla Guardia Civil (1845-2020).

Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR", pág. 10, el 17 de febrero de 2020.

El original contiene una fotografía en blanco y negro.


El 8 de enero de 1845 el jefe superior político de la provincia era Manuel Lassala Solera. Desde el primer momento del despliegue de la Guardia Civil tuvo una acertada visión sobre la necesidad de la misma, dándole todo su apoyo y poniéndola en valor ante la sociedad gaditana y el resto de instituciones civiles y militares. 
Se trata de un personaje que daría para una interesante y extensa biografía. En ese momento encarnaba la máxima representación civil del gobierno de la nación en Cádiz. Podría decirse que su figura en cuanto a “auctoritas” y “potestas” era similar a la de los no tan lejanos gobernadores civiles y con mucha más que los actuales subdelegados del gobierno, habida cuenta que en aquellos tiempos no existía la administración autonómica y por lo tanto no se había transferido competencia alguna.
Nacido en Barcelona en 1801 había ingresado como cadete de Infantería a los nueve años de edad, pasando con el tiempo a formar parte de la Guardia Real de Fernando VII. Ello no le impidió participar en la Primera Guerra Carlista a favor del pretendiente Don Carlos, pero a su finalización, en 1839, reconoció la soberanía de la reina Isabel II, a la que sirvió desde entonces con absoluta lealtad.
Llegó a Cádiz procedente de Alicante, en cuya provincia había estado desempeñando como coronel de Infantería y brigadier, el cargo de comandante general y subinspector de la Milicia Nacional. En mayo de 1844, mes fundacional de la Guardia Civil, fue nombrado jefe político de nuestra provincia, por lo que dejó temporalmente de prestar servicio activo en el Ejército y pasó a depender del ministerio de Gobernación.
Dos años más tarde, en agosto de 1846, fue nombrado jefe superior político de la provincia de Barcelona. Diez años después regresó a Cádiz, reincorporado nuevamente a la carrera militar y ostentando el empleo de mariscal de campo. Había sido nombrado en noviembre de 1856 gobernador militar de la plaza y provincia de Cádiz. Desempeñó dicho cargo hasta julio del año siguiente en que se le confirió el mando de la capitanía general de Andalucía, con residencia en Sevilla.
El mentado 8 de enero de 1845, jornada anterior al inicio de los primeros servicios que comenzó a prestar la compañía gaditana de la Guardia Civil, llegada el mes anterior, dirigió un escrito a los alcaldes de las poblaciones en las que se iban a instalar las primeras casas-cuarteles del benemérito Instituto, así como en aquellas localidades en las que empezarían a ejercer su vigilancia. 
Dicho escrito tuvo gran difusión, ya que no sólo fue publicado en el boletín oficial de la provincia y en la prensa local, sino incluso también en la Gaceta de Madrid, antecesora histórica del actual boletín oficial del estado.
En su texto destacaba que: “La Guardia Civil es el brazo de protección y seguridad que el Gobierno ofrece al hombre honrado, y lo es de persecución y de temor para el delincuente y de mal vivir. El esmero con que se ha atendido al personal del Cuerpo, y los servicios que ya ha prestado en algunas provincias, aseguran llenará cumplidamente la intención paternal que S.M. se ha propuesto al dignarse mandar su creación en beneficio de la pública seguridad”.
Al final de dicho escrito detallaba el despliegue territorial de las tres secciones de infantería de la Benemérita por buena parte de la provincia y se refirió también a la sección de caballería en el Campo de Gibraltar.
Concretamente lo fue al exponer que la 3ª Sección se instalaría en la localidad de Medina Sidonia, vigilando especialmente los pinares de Chiclana de la Frontera, y extendiéndose hacia los términos municipales de Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera. 
A dicha unidad se le encomendaba que debía de estar “en comunicación con la fuerza de caballería del mismo Cuerpo”, situada en Algeciras y la 2ª Sección. Ésta última había sido ubicada en Jerez de la Frontera y se le había asignado velar principalmente por la seguridad del “camino principal” que se dirigía a Sevilla, debiendo recorrer constantemente los caminos hacia Arcos de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y Puerto de Santa María. 
La razón de que se hiciera sólo una mera referencia a la presencia de esa 4ª sección, la de caballería, cuya demarcación encomendada era el Campo de Gibraltar con residencia (supuesta e inicialmente) en Algeciras, se debió muy probablemente a que entonces, el jefe político de la provincia tenía limitada su jurisdicción en esa zona en beneficio del comandante general. 
No hay que olvidar la supremacía en dicha época de los intereses militares en dicho territorio con numerosas unidades del Ejército desplegadas allí, motivado todo ello por los sucesivos conflictos bélicos mantenidos anteriormente contra la presencia colonial británica en el Peñón de Gibraltar. 
A este respecto hay que significar que entonces, tal y como recoge Pascual Madoz en su “Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar” -edición de 1846/1850- la provincia de Cádiz contaba con dos comandancias generales del Ejército que dependían directamente de la Capitanía General de Sevilla. Una para el Campo de Gibraltar, con residencia en Algeciras, a la que correspondían los términos municipales de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Los Barrios, San Roque y Tarifa, mientras que la otra, con cabecera en la capital gaditana, tenía por jurisdicción el resto de la provincia. 
Si bien el comandante general del Campo de Gibraltar no tenía todavía competencia expresa en materia de orden público como tampoco de persecución del fraude y contrabando, lo que sí tendría años después, se trataba de la máxima autoridad gubernamental en un territorio que tenía unas circunstancias diferentes del resto de la provincia y de toda la nación.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo que pudiera ordenar el comandante general dentro de sus atribuciones, la sección de caballería de la Guardia Civil en el Campo de Gibraltar formaba parte de la compañía de dicho Cuerpo desplegada en la provincia de Cádiz, junto a las otras tres secciones de infantería, y bajo las órdenes directas de su primer capitán, José María de Cisneros Lanuza.
Inicialmente estaba previsto establecer en una primera fase de despliegue, un único acuartelamiento del Cuerpo en el Campo de Gibraltar, concretamente en Algeciras, al objeto de prestar desde alli servicio en otros puntos de la zona e ir creando nuevos puestos tan pronto fuera posible. 
Sin embargo, su vasta extensión, su complejidad orográfica y la existencia de dos partidos judiciales, que conforme al real decreto de 21 de abril de 1834, tenían su cabecera en Algeciras (términos municipales de Algeciras, Ceuta con Alhucemas, Melilla y Vélez de la Gomera así como Tarifa) y San Roque (términos municipales de Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Los Barrios y San Roque), motivaron finalmente que en esta última localidad se ubicara, por ser más beneficiosa para la dirección, impulso y vigilancia del servicio, el mando de esa sección de caballería, ostentado por el alférez Juan Morillas de Casas.