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viernes, 2 de junio de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXXIII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (75).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 29 de mayo de 2023, pág. 34.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

  

 

Reunida el 27 de febrero de 1957 la “Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar”, aprobó por unanimidad la sentencia condenatoria dictada el 11 de abril anterior por el consejo de guerra de oficiales generales, contra el ex–capitán del extinto Cuerpo de  Carabineros Manuel Lamadrid Rivas.


Antes de emitirse, se había solicitado preceptivo informe al fiscal militar, cuya identidad no ha podido ser localizada en el procedimiento consultado. Éste, propuso “la aprobación de la sentencia dictada por el Consejo de Guerra, haciéndola firme y ejecutoria, por considerarla ajustada a derecho en todas sus partes y perfectamente acertada en cuantos pronunciamientos contiene”.


Igualmente se dio oportuno traslado al defensor militar, que tampoco ha podido ser identificado. Éste, si bien aceptó los hechos declarados probados en la sentencia, solicitó la libre absolución de Lamadrid, “por entender a su juicio haber prescrito el delito perseguido, …, ya que aún no admitiéndose como plazo en que empieza a correr la prescripción el catorce de febrero de mil novecientos treinta y ocho en que se declaró en rebeldía su defendido y se acordó el archivo y suspensión de las actuaciones, sino desde el momento en que finalizó la Guerra de Liberación, hasta el once de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, en que su patrocinado regresó a España, han transcurrido quince años, cuatro meses y diez días, plazo éste superior al señalado por la Ley”.


La sala, tras la correspondiente deliberación, falló que consideraba al que fue jefe de la 3ª Compañía de Puente Mayorga, perteneciente a la Comandancia de Carabineros de Algeciras, “como autor por su participación personal, directa y voluntaria, de un delito de rebelión”.


Que la pena a imponerle, sin que fuera de apreciar circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, era la ya sentenciada de doce años y un día de reclusión, con las accesorias de pérdida de empleo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, “sin hacer expresa declaración de responsabilidades civiles, aunque con la reserva respecto a la misma de la que pueda ser exigida por la vía pertinente, y siendo de abono la totalidad de la prisión preventiva, caso de haberla sufrido a resultas de esta causa”.


En relación esto último hay que significar que Lamadrid no había llegado a ingresar en prisión ni fue detenido ya que desde el mismo momento de su presentación en España, procedente del exilio en Francia, se acordó su situación de libertad provisional.


También se falló que, por serle más favorable, era correcto que se le hubiese aplicado a la hora de graduar la pena, el Código de Justicia Militar de 1945, vigente cuando fue juzgado, en vez del de 1890, que era el vigente en 1937, cuando huyó a la colonia británica de Gibraltar para pasarse a las filas republicanas. 


Respecto, “a la apropiación de mil ciento setenta pesetas que el procesado se llevó al abandonar su residencia, cuyo hecho puede constituir delito distinto del de Rebelión Militar, teniendo en cuenta que aquél no ha sido objeto de investigación especial ni de acusación y defensa en la causa y que en todo caso se hallaría prescrito, …, no ha lugar ya a proceder sobre el particular, sin perjuicio de la reposición administrativa ya verificada de los caudales”. 


Una vez dictada la sentencia condenatoria se dispuso, según certificación fechada el 6 de marzo de 1957, que a los efectos oportunos, se devolviera el procedimiento, con testimonio de la resolución adoptada, al recién nombrado capitán general de la Segunda Región Militar, teniente general Antonio Castejón Espinosa; así como elevar otro testimonio al ministro del Ejército, teniente general Antonio Barroso Sánchez-Guerra, recién nombrado en sustitución del mismo empleo, Agustín Muñoz Grandes; y un tercero, al director general de la Guardia Civil, teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, que hasta el 8 de febrero anterior había estado al frente de la Segunda Región Militar en Sevilla. Se significa que a éste último era como consecuencia de haber sido integrados los componentes del extinto Cuerpo de Carabineros en el de la Benemérita, tras entrar en vigor la ley de 15 de marzo de 1940.


Una vez recibido nuevamente en Sevilla el procedimiento original, junto al testimonio de la sentencia dictada, el coronel auditor de la Segunda Región Militar, Francisco Munilla Morales, propuso el 20 de marzo de 1957 al capitán general que la causa debía volver a su instructor para notificación al interesado, así como “demás diligencias de cumplimiento y previamente al Fiscal Jurídico Militar de la Región a efectos de indulto”.


A este último efecto hay que significar que en el consejo de guerra celebrado en Sevilla contra Lamadrid, su defensor, el capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, si bien había solicitado que se le condenase a la pena de doce años y un día de reclusión, también había peticionado el indulto previsto en el decreto de 9 de octubre de 1945, por el que se le concedía en su totalidad, si reunían ciertos requisitos, a los condenados por el delito de rebelión militar y otros, cometidos hasta 1º de abril de 1939.


Consecuente con lo anterior, se dispuso el 22 de marzo de 1957 desde la capitanía general de la Segunda Región Militar, que se le diera traslado al fiscal militar, “para que a la vista de la sentencia dictada por la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, informe sobre indulto, remitiendo las actuaciones a la Auditoría de Guerra para el dictamen que corresponda”. 


Cinco días más tarde, el comandante auditor Mariano Toscano Puelles emitió el informe solicitado. Anteriormente había estado destinado como asesor jurídico en el gobierno militar del Campo de Gibraltar, cuando el general de división José Cuesta Monereo se encontraba a su frente, en Algeciras.


En dicho informe, Toscano hizo constar, tras estudiar la sentencia, que los hechos determinantes de la sanción (doce años y un día de reclusión, con las accesorias de pérdida de empleo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena), no eran de los exceptuados en el artículo 1º del decreto de 9 de octubre de 1945:


Se concede indulto total de la pena im­puesta, o que procediera imponer a los responsables de los delitos de rebelión militar, contra la seguridad interior del Estado o el orden publico, cometidos hasta el primero de abril de abril de novecientos treinta y nueve, y definidos en los Códigos de Justicia Militar, Penal de la Marina de Guerra o Penal común, vigentes en aquella fecha, siempre que no conste que los referidos delincuentes hubieran tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado, cualquiera que fuere su ideología”.

 

El informe del fiscal era preceptivo y de gran trascendencia, ya que conforme se disponía en su artículo 2º, “la gracia se aplicará a solicitud de los condenados, por los Tribunales sentenciadores, y previo informe del Ministerio Fiscal”. Por otra parte, significar que el indulto que se concediera no alcanzaría las penas accesorias y aquél quedaría sin efecto caso de reincidencia o reiteración.

 

(Continuará).

 

 

 

sábado, 27 de mayo de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXXII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (74).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 22 de mayo de 2023, pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

     

 

Una vez dictada el 11 de abril de 1956, por el consejo de guerra de oficiales generales, la sentencia condenatoria contra el ex–capitán del extinto Cuerpo de  Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, pasó seguidamente a informe del coronel auditor de la Capitanía General de Sevilla, Francisco Munilla Morales.


Éste había obtenido en 1921 el despacho de teniente auditor de 3ª, del Cuerpo Jurídico Militar. Diez años más tarde la proclamación de la República le sorprendería destinado en la Fiscalía Militar de la Capitanía General de la 2ª Región Militar en Sevilla como teniente auditor de 2ª. Fue uno de los numerosos militares que tras ello, y conforme a la nueva regulación, pasó voluntariamente a la situación de retirado. Sin embargo, al producirse la sublevación militar de julio de 1936, se sumó a la misma, reingresando al servicio activo.


Examinada la sentencia, Munilla como responsable de la auditoría de guerra, elevó informe con su parecer el 25 de mayo siguiente al capitán general, teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco. Éste, de conformidad con el dictamen emitido, en su condición de autoridad judicial militar, y en atención a la pena accesoria de pérdida de empleo que la condena de doce años y un día de reclusión impuesta a Lamadrid, por el delito de rebelión militar, lleva consigo, acordó elevar la causa núm. 47/1938, al Consejo Supremo de Justicia Militar, para la resolución que correspondiese.


Previamente, el capitán general dispuso que lo actuado volviese al instructor de dicho procedimiento, comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez eventual núm. 1 en la plaza de Algeciras, para cumplimiento de las diligencias posteriores a la celebración del consejo de guerra, prevenidas en el Código de Justicia Militar, aprobado por la ley de 17 de julio de 1945.


El primer trámite a cumplimentar era requerir a Lamadrid para que nombrase un defensor que le representase ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, debiendo comparecer ante el mismo, aceptando la defensa, en el término de diez días, a contar desde la fecha de la remisión de las actuaciones.


La notificación del nombramiento al defensor designado debía realizarse por conducto reglamentario, emplazándole para que compareciese ante el Consejo Supremo en el plazo señalado. El Código de Justicia Militar prevenía que el defensor hubiese actuado ante el consejo de guerra sólo podía ratificarse su nombramiento para actuar en el Consejo Supremo cuando residiesen en la ciudad de Madrid. Excepcionalmente podían serlo fuera de la capital en el caso de que la autoridad judicial militar de quien expresamente se solicitase, estimase que con ello no se causaba perjuicio al servicio.


Mientras tanto, Lamadrid seguía teniendo la obligación de presentarse físicamente los días 1 y 15 de cada mes en el puesto de la Guardia Civil de Alameda, perteneciente a la Línea de Alameda, encuadrada en la 1ª Compañía de la 237ª Comandancia (Cádiz). Su brigada comandante de puesto continuaba dando cuenta puntualmente de ello al titular del juzgado militar de jefes y oficiales de Algeciras.


El 2 de junio de 1956 el comandante Jordán elevaba exhorto al gobernador militar de Cádiz y jefe de la “Agrupación Especial de Costa”, general de brigada de Artillería Rafael Padilla Fernández-Urrutia, al objeto de que se citase a Lamadrid y fuese requerido para que nombrase nuevo defensor, esta vez ante el Consejo Supremo de Justicia Militar.


Dicho general se encontraba agregado en julio de 1936 como comandante en la 1ª Inspección General del Ejército, con residencia en Madrid, donde fracasó la sublevación militar. Pero al igual que su hermano Pablo, teniente de Ingenieros, destinado en el Regimiento de Aerostación, de guarnición en Guadalajara, donde también terminó fracasando la rebelión, pudo posteriormente incorporarse a las filas franquistas. Sin embargo, su hermano Vicente, capitán de Ingenieros, destinado en la “Comisión de Movilización de Industrias Civiles”, establecida en Valencia, donde igualmente fracasó el alzamiento, fue detenido y fusilado, al igual que otros muchos oficiales, por sumarse al mismo.


Para diligenciar el exhorto remitido desde Algeciras, el general Padilla designó como instructor al comandante de Infantería José Ruiz del Pozo, juez militar permanente de la plaza de Cádiz, quien a su vez nombró como secretario al sargento de Infantería Manuel Sánchez Bullón. A Ruiz, la sublevación militar le había sorprendido estando destinado como sargento de Infantería en el Batallón de Cazadores Serrallo núm. 8, de guarnición en Ceuta, adhiriéndose a la misma. Ascendería a oficial durante la contienda y prestaría buena parte de su servicio en el Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Alhucemas núm. 5.


El 21 de junio de 1956 compareció Lamadrid, que proseguía en situación de libertad provisional y residiendo en el núm. 1 de la avenida de Marconi, sita en la barriada gaditana de Puntales. En esta ocasión no designó expresamente a ningún oficial o jefe del Ejército para que le defendiese. Muy probablemente no conociese a nadie ni persona alguna le fuera recomendada. Lo más factible es que su mayor deseo era que finalizase de una vez por todas la causa por la cual había sido procesado y condenado. Pronto haría dos años que había regresado del exilio en Francia. El caso es que solicitó que se le nombrase un defensor de oficio.


Cinco días más tarde el juez  militar de Algeciras, una vez recibido el exhorto diligenciado, dio por concluidos los trámites que le habían sido requeridos y devolvía por conducto reglamentario la causa núm. 47/1938, por si procedía su elevación al Consejo Supremo de Justicia Militar. Ya para entonces el procedimiento había engrosado hasta alcanzar los 110 folios útiles.


Salvo para el condenado, no había razón alguna de urgencia para acelerar la tramitación del procedimiento militar. Así que, hasta el 31 de octubre siguiente el coronel auditor Munilla no emitió y elevó el informe preceptivo al capitán general. Propuso que continuase su curso hasta el Consejo Supremo, habida cuenta que sólo a éste, correspondía decidir sobre la pena accesoria de pérdida de empleo.


El teniente general Sáenz de Buruaga lo hizo suyo. Se mostraba conforme en todo con la sentencia dictada por el consejo de guerra de oficiales generales celebrado en Sevilla el 11 de abril de 1956, y que había visto y fallado la causa. De conformidad con su auditor, acordó “la elevación de las actuaciones a este Alto Tribunal por corresponder al mismo la aprobación de todo fallo en la que se imponga como principal o accesoria la pena de pérdida de empleo a un oficial”.


Finalmente, el 27 de febrero de 1957 se reuniría en Madrid la “Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar”, presidida por el vicealmirante Francisco Rapallo Flores. Asistieron como consejeros, el general de división del Ejército de Tierra Luis Redondo García, el general de división del Ejército del Aire José María Aymat Mareca, el general de división del Ejército de Tierra Luis de Merlo Castro, el general auditor del Aire Pedro Fernández Valladares, el general auditor de la Armada José Abia Zurita y el general auditor del Ejército de Tierra Adriano Coronel Velázquez. El secretario relator era el teniente coronel auditor de la Armada José Espinós Barberá.


(Continuará).

 

miércoles, 17 de mayo de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXXI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (73).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 15 de mayo de 2023, pág. 11.


El original está ilustrado con dos fotografías en blanco y negro.

    

 

El 11 de abril de 1956, en Sevilla, tuvo lugar la celebración del consejo de guerra de oficiales generales, por la causa núm. 47/1938, contra el ex–capitán Manuel Lamadrid Rivas, del extinto Cuerpo de Carabineros, acusado de un delito de adhesión a la rebelión militar.

La vista se desarrolló en la “Sala de Justicia” del Regimiento de Infantería Soria núm. 9. Al no presentarse recusación alguna, el tribunal quedó formalmente constituido por el general de brigada de la Guardia Civil Vicente Arroyo Moreno, en calidad de presidente, así como por los coroneles Manuel Vilas Rodríguez (de la Guardia Civil), Antonio Villa Baena (de Artillería) y Ángel Medina Serrano (de Infantería), en calidad de vocales.

Por lo tanto, los coroneles de Infantería José Pérez Pérez y Luis de Toro Buiza, que habían sido nombrados suplentes de los anteriores, quedaron relevados de tal responsabilidad.

El primero, natural de Orense, que entonces era el jefe del regimiento donde se celebraba el consejo de guerra, se encontraba destinado al inicio de la sublevación militar de julio de 1936, como capitán en la Mehal-la Jalifiana del Rif, núm. 5, de guarnición en Villa Alhucemas, en el Protectorado de España en Marruecos. Su anterior destino había sido en el Cuerpo de Seguridad y pertenecía a la promoción de 1919 de la Academia de Infantería de Toledo.

En cambio, el segundo, natural de Sevilla, que entonces era el jefe de la Zona de Reclutamiento y Movilización núm. 9, fue de los numerosos oficiales del Ejército que habían pedido el pase voluntario a la situación de retiro tras proclamarse la República en abril de 1931. Estaba destinado como capitán en dicho Regimiento de Infantería Soria nº 9, fijando su residencia en la capital hispalense.

Al iniciarse la sublevación militar en julio de 1936 se sumó a la misma desde Chipiona, donde veraneaba, pasando a integrarse en la “Milicia Nacional”, y posteriormente, tras la unificación impuesta de falangistas y tradicionalistas, por decreto de 20 de abril de 1937, en la de “FET de las JONS”. Como consecuencia del decreto-ley de 8 de enero de 1937, se reintegró a la situación militar de actividad, habilitándose para el mando de batallón como comandante. Pertenecía a la promoción de 1917 de la Academia de Infantería de Toledo.

Celebrado el consejo de guerra con asistencia del acusado y según consta en la sentencia dictada ese mismo día, “vistos los autos, oídos el apuntamiento y los informes del Fiscal y la Defensa”, se consideraron como hechos probados los siguientes:

“Que el hoy procesado D. Manuel Lamadrid Rivas, en la época de ocurrencia de los hechos Capitán de Carabineros y perteneciente a la Comandancia de Algeciras con destino en Puente Mayorga al mando de la 3ª Compañía de la misma y de significación izquierdista, llevado por esta su idea política y utilizando un bote abandonó la España Nacional en 29 de Diciembre de 1937, desplazándose en aquél y en unión de su esposa a Gibraltar, de donde pasó a Tánger y de allí a Marsella en tránsito a Barcelona, presentándose al Estado Mayor del Ejército de Tierra del Ministerio de Defensa Nacional Rojo, en 5 de enero de 1938.

Seguidamente y atendida su afiliación, pasó a prestar servicio al Gobierno marxista desempeñando varios destinos propios de su cuerpo y empleo en Castellón de la Plana, Cataluña, Huesca y Figueras al mando del Batallón núm. 47. A virtud de los méritos y servicios prestados fue ascendido a Mayor por Orden de 8 de febrero de 1.938.

Ante el avance del Ejército Nacional huyó a Francia, de donde regresa tras los trámites obligados en Agosto de 1.954. El procesado a huir a zona enemiga se apoderó de mil ciento setenta pesetas que tenía para atenciones de su Unidad, las que han sido repuestas con el importe de bienes de su pertenencia que dejó abandonados y de cuya subasta oficialmente decretada quedó un remanente de trescientas pesetas”.

Por su parte, el fiscal militar, comandante de Infantería José Pecino Galiano, al elevar sus conclusiones a definitivas, estimó que los hechos cometidos por Lamadrid eran constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión, previsto y penado en el número 2 del artículo 236 del Código de Justicia Militar de 1890. Consecuente con ello solicitó para el procesado la pena de reclusión perpetua.

El defensor, capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, se mostró conforme con la calificación del fiscal militar, pero estimó que la pena a imponer debía ser la de doce años y un día de reclusión.

El tribunal consideró que los hechos probados eran constitutivos de uno de los delitos de rebelión militar, previstos y sancionados en el artículo 288 del Código de Justicia Militar de 1945, entonces vigente, “por estimar debe darse efecto retroactivo que admite el Cuerpo Legal, dado que la penalidad en dicho precepto contenido es más favorable que la que señalada su correlativo del Código Castrense de 1.890 ya derogado, pero en vigor en la época de ocurrencia”.

También consideró que Lamadrid era responsable del mentado delito de rebelión en concepto y calidad de autor, no apreciándose en su actuación la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Igualmente consideró que dada la índole del delito sancionado, debía hacerse la oportuna reserva de exigencia de responsabilidades civiles. Y finalmente, que en esta ocasión, no había lugar a decretar el preceptivo abono de la prisión preventiva sufrida, por haber permanecido el inculpado en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Por lo tanto, y en atención a todo lo expuesto, el consejo de guerra dictó sentencia condenatoria contra Lamadrid, “como autor del delito de Rebelión que se dijo del art. 288 del Código de Justicia Militar vigente, que se aplica por ser más favorable que el de vigor en la fecha de ocurrencia de los hechos”.

La pena a imponer fue la solicitada por el capitán defensor, es decir, la de doce años y un día de reclusión, “con la accesoria de pérdida de empleo y la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, sin hacer expresa declaración de responsabilidades civiles, con reserva de la que pueda hacer exigida por vía pertinente, y con abono en el caso no conocido de prisión preventiva, de ese tiempo para la pena temporal que se le impone”.

Finalmente, se hacía constar que el consejo de guerra no hacía propuesta de conmutación de la pena impuesta, “por estimar que la actuación del procesado estaría enmarcada en el núm. 12 del grupo 3º de las normas de 25 de enero de 1940”.

Éstas instrucciones fueron dictadas desde la presidencia del gobierno franquista, y publicadas al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado, al objeto de constituir en cada provincia una comisión que pasó a denominarse de “Examen de penas”. El mentado número 12 de dichas normas se refería a “los generales, jefes y oficiales profesionales que, con antecedentes contrarios al Movimiento Nacional, prestaron servicios de armas u otros de destacada importancia poco tiempo con los rojos o sin ser de armas o carecer de importancia durante mucho tiempo”.


(Continuará).

 

miércoles, 10 de mayo de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (72).



Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 8 de mayo de 2023, pág. 11.


El original está ilustrado con dos fotografía en blanco y negro.

    

 

Tras reseñar en el capítulo anterior las vicisitudes de interés, relativas al general de brigada Vicente Arroyo Moreno, jefe de la 1ª Zona de la Guardia Civil (Sevilla), nombrado presidente del consejo de guerra, a celebrar el 11 de abril de 1956, contra el ex–capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, se prosigue con el resto de vocales.


El primero era el coronel Manuel Vilas Rodríguez, jefe del Tercer Tercio Móvil de la Guardia Civil (Sevilla), natural de la ciudad de Lugo. Procedía de la Promoción de 1915 de la Academia de Infantería en Toledo. Había prestado servicio como alférez en el Regimiento Andalucía núm. 52, de guarnición en Santoña (Cantabria) y en el Regimiento Ceuta núm. 60, de guarnición en dicha plaza norteafricana de soberanía española, participando en las Campañas de Marruecos. Ascendido a teniente, continuó en esta unidad hasta su destino al Regimiento Zamora núm. 8, de guarnición en Lugo.


En 1923 ingresó en la Guardia Civil. Estuvo destinado como teniente en las Comandancias de Cáceres y Lugo. Promovido al empleo de capitán en 1932 estuvo destinado sucesivamente en las Comandancias de Orense, Palencia y nuevamente en la de Lugo. Al producirse la sublevación de julio de 1936 continuaba en la plana mayor de esta última unidad, dependiente del 6º Tercio (La Coruña), donde permaneció durante la contienda. Finalizada ésta y siendo ya comandante estuvo destinado en la 140ª Comandancia (Lérida) y al ascender a teniente coronel en 1948, mandó la 207ª Comandancia (Salamanca) hasta que en 1954 pasó a la plana mayor del 38º Tercio (Sevilla). En marzo del año siguiente, tras ser promovido a coronel se le otorgó el mando del referido Tercer Tercio Móvil.


Entre sus compañeros de promoción hay que citar a los capitanes gaditanos Fermín Galán Rodríguez (natural de San Fernando y de Infantería) y Enrique Letrán López (natural de Rota y de Carabineros). Ambos serían fusilados. El primero por encabezar la sublevación republicana de Jaca en diciembre de 1930 y el segundo, que había mandado entre marzo de 1934 y enero de 1935 la Compañía de Puente Mayorga en la Comandancia de Algeciras, lo fue en agosto de 1936, por oponerse a la sublevación militar iniciada el mes anterior cuando se encontraba al frente de la Compañía de Vejer de la Frontera.


El segundo vocal del tribunal del consejo de guerra era el coronel Antonio Villa Baena, jefe de la Maestranza y Parque de Artillería de la Segunda Región Militar en Sevilla. Próximo a pasar a retiro por cumplir la edad reglamentaria, era veterano de las Campañas de Marruecos. Al iniciarse la sublevación militar se unió a la misma estando destinado como capitán en el Regimiento de Artillería Ligero núm. 3, de guarnición en la capital hispalense. 


Si bien ya se hallaba destinado en ese mismo empleo y unidad cuando se proclamó la Segunda República en abril de 1931, había sido cesado tras la frustrada sublevación militar de agosto de 1932, encabezada por el teniente general José Sanjurjo Sacanell. Como consecuencia de ello pasó sucesivamente a las situaciones de disponible forzoso y disponible gubernativo, al ser encausado por el delito de rebelión militar, al igual que el resto de jefes y oficiales de su unidad. A finales de abril de 1933 les sería sobreseída, por la Sala Sexta del Tribunal Supremo, la causa por la cual estaban procesados.


Durante la guerra civil fue ascendido al empleo de comandante. Mientras tanto, el gobierno de la República lo incluyó en marzo de 1938 en un listado de más de un centenar de capitanes de Artillería, publicado desde Barcelona en el “Diario Oficial del Ministerio de Defensa Nacional”, donde se le daba de baja definitiva en el Ejército, “por encontrarse prestando servicio en terreno faccioso”.


Al terminar la contienda y reorganizarse el Ejército, pasó de estar agregado en el cuartel general del Segundo Cuerpo de Ejército, al Regimiento de Artillería núm. 61 en Sevilla. Tras ascender en febrero de 1941 a teniente coronel pasó destinado en primer lugar al Regimiento de Artillería núm. 14 y posteriormente, a la Jefatura de Artillería del Cuerpo de Ejército II, con residencia en la misma plaza. Allí permanecería hasta abril de 1953, que tras ser promovido a coronel, se hizo cargo del mando de la Maestranza y Parque de Artillería de Sevilla. 


El tercer vocal era el coronel de Infantería Ángel Medina Serrano, destinado en la Subinspección de la Segunda Región Militar, con residencia en la capital hispalense, al igual que los anteriores. Veterano también de las Campañas de Marruecos, se encontraba destinado como capitán en el Regimiento Granada núm. 34, de guarnición en Sevilla, al producirse la proclamación de la Segunda República.  En los años siguientes estaría destinado en la Caja de Reclutas núm. 12, en Huelva, y en el Regimiento de Infantería Soria núm. 9, también de guarnición en Sevilla.


Cuando se inició la sublevación militar continuaba siendo capitán y se sumó a la misma. Se encontraba nuevamente destinado en el Regimiento de Infantería Granada, cuya numeración había pasado a ser el 9 como consecuencia de otra reorganización. Ascendido a comandante en marzo de 1938, dos meses antes había sido dado de baja del Ejército por el gobierno de la República, junto a unos cuatrocientos capitanes de Infantería. Ello fue, “sin opción a derechos pasivos, y sin perjuicio de lo que en su día resulte de la información que se instruya al efecto, como comprendidos en el decreto de 21 de julio de 1936”.


Al finalizar la guerra civil, pasó primero en comisión, desde el Regimiento Granada núm. 6 (volvió a cambiar su numeral), que proseguía de guarnición en Sevilla, a la Auditoría de Guerra de la Segunda Región Militar. En noviembre de 1940 fue destinado como juez permanente de causas en Sevilla. Como teniente coronel, con antigüedad de julio de 1943, estuvo destinado en el Regimiento de Infantería núm. 20 de guarnición en Paterna (Valencia). Promovido a coronel se le confirió el mando de la Zona de Reclutamiento y Movilización núm. 34, hasta que en agosto de 1955, tras pasar al segundo grupo, por cumplir la edad reglamentaria, fue destinado a la Subinspección de la 2ª Región Militar y Gobierno Militar de Sevilla.


Se daba la circunstancia de que Medina, natural de Sevilla, donde había desarrollado la mayor parte de su carrera militar, pertenecía a la promoción de 1916 de la Academia de Infantería de Toledo. Era por lo tanto compañero del procesado y ex–capitán Manuel Lamadrid Rivas, al que se iba a juzgar en consejo de guerra por el supuesto delito de adhesión a la rebelión militar. A dicha promoción pertenecía también el ya citado teniente coronel de la Guardia Civil, y antiguo capitán de Carabineros Ignacio Molina Pérez, así como el que fuera también en 1936, capitán de la Comandancia de Carabineros de Algeciras, Francisco Zamora Medina.


Este último era el ya citado jefe de la 3ª Compañía de Puente Mayorga que, el 25 de julio de 1936, en unión de medio centenar de sus hombres, cruzó la “Verja”, y se introdujo en la colonia británica de Gibraltar.


(Continuará).

 

miércoles, 3 de mayo de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXIX). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (71).



Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 1º de mayo de 2023, pág.8.


El original está ilustrado con dos fotografía en blanco y negro.

   

 

Continuando con el escrito de conclusiones provisionales, presentado el 4 de octubre de 1955, por el capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, defensor del ex–capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas en la causa núm. 47/1938 por rebelión militar, se concluía solicitando su condena seguida del indulto inmediato.


Expuso que procedía la imposición de una pena de doce años y un día reclusión (en vez de los treinta años que pedía el fiscal), pues “no ha tenido mando de fuerzas ni actuado en vanguardia durante su permanencia en la zona roja”, siéndole de aplicación el indulto contemplado en el decreto de 9 de octubre de 1945 y demás normas complementarias.


Tal y como se expuso en otro capítulo, el régimen franquista había dispuesto la concesión del indulto total a los condenados por delito de rebelión militar, cometidos hasta el 1º de abril de 1939, “siempre que no conste que los referidos delincuentes hubieran tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado, cualquiera que fuere su ideología”. 


Ya en su momento también se expuso la improcedencia del vocablo “delincuentes”, que sería omitido en la normativa posterior, pues no era el mejor modo de reconciliarse con los que habían sido adversarios durante la guerra civil.


Por otra parte, Colinet también estimó que no existía responsabilidad alguna de carácter civil, pues estaba más que resarcida con la subasta de los muebles de Lamadrid. Tampoco era necesaria la práctica de más pruebas.


El 8 de octubre de 1955 el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez instructor, elevó la causa al capitán general de la Segunda Región Militar, teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, “en consulta de vista y fallo, para la resolución que justicia estime procedente”. Constaba de 79 folios útiles.


Dos semanas más tarde, por ausencia del capitán general, el general de división Gerardo Figuerola García de Echaves, que desde noviembre de 1953 era el gobernador militar de Sevilla y subinspector de la 2ª Región Militar, autorizó “la vista y el fallo” de la causa núm. 47/1938, “en Consejo de Guerra de Oficiales Generales”. También dispuso que asistiera como vocal ponente el jefe del Cuerpo Jurídico Militar que al efecto se designase, quedando las actuaciones en la Secretaría de Justicia para su entrega al mismo.


Al iniciarse la sublevación militar en julio de 1936, Figuerola se encontraba desde finales de marzo como comandante en el Regimiento de Caballería Taxdir núm. 7, de guarnición en Sevilla, procedente de la disuelta Yeguada Militar de Córdoba. Ascendido a teniente coronel durante la guerra civil le fue concedido en 1940 el mando, en plaza de superior categoría, del Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Caballería Tetuán núm. 1, que acababa de ser creado sobre la base de los Tabores de Caballería de los Grupos de Fuerzas Regulares Indígenas de Tetuán núm. 1, Ceuta núm. 3 y Larache núm. 4. Al ser promovido al empleo de coronel fue confirmado en dicho mando. 


En julio de 1945 ascendió a general de brigada, concediéndosele el mando de la 2ª Brigada de la División de Caballería, de guarnición en Aranjuez (Madrid). En febrero de 1948 se le confirió el mando de la Brigada Mixta de Caballería de Marruecos, cuyo cuartel general estaba en Melilla. Tras sucesivos mandos al frente de la subinspección de los regimientos independientes de Caballería (1950) así como de la 3ª Brigada de Caballería y 2º jefe de la Subinspección de la Primera Región Militar en Madrid (1951), fue promovido a general de división en mayo del año siguiente. Seguidamente fue nombrado gobernador militar de Valencia y subinspector de la 3ª Región Militar hasta su destino en 1953 a Sevilla.


El 10 de marzo de 1956 el capitán general designó al teniente coronel auditor Alfonso García de Valdecasas Aurioles, como vocal ponente, ordenándose que se le entregase el procedimiento instruido. Había ingresado en el Ejército durante la guerra civil y desde su finalización venía alternando sus destinos en los diferentes empleos entre las auditorías de guerra de la 1ª y 2ª Región Militar, así como profesor de la Academia del Cuerpo Jurídico Militar.


Fijado el 11 de abril siguiente para la celebración del consejo de guerra, se ordenó que compareciesen en Sevilla para su asistencia, el juez instructor, comandante Jordán, junto a su secretario, el capitán Francisco Barbero Téllez; el comandante de Infantería José Pecino Galiano, como fiscal; el capitán Colinet, como defensor; y el ex-capitán Lamadrid, como procesado. El comandante de puesto de la Guardia Civil en Cádiz-capital fue el encargado de notificarlo al encartado.


El lugar designado para la celebración fue el acuartelamiento del Regimiento de Infantería Soria núm. 9, de guarnición en Sevilla y la hora de inicio las 11,30 de la fecha mencionada.


Se nombró como presidente del consejo de guerra al general de brigada Vicente Arroyo Moreno, jefe de la 1ª Zona de la Guardia Civil, y como vocales, a los coroneles Manuel Vilas Rodríguez, jefe del Tercer Tercio Móvil de la Guardia Civil; Antonio Villa Baena, jefe de la Maestranza y Parque de Artillería; y Ángel Medina Serrano, destinado en la Subinspección de la 2ª Región Militar. Como vocales suplentes fueron designados los coroneles José Pérez Pérez, jefe del Regimiento de Infantería Soria núm. 9, y Luis Toro Buiza, jefe de la Zona de Reclutamiento y Movilización núm. 9. Todos ellos tenían su residencia oficial en la capital hispalense.


Al inicio de la sublevación militar, el general Arroyo, natural de Romblón (Filipinas),  estaba destinado desde finales de mayo de 1936, procedente de la Comandancia de Burgos, en la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora, como capitán jefe de la 1ª Compañía cuya cabecera estaba ubicada en la capital. Ascendido al empleo de comandante en mayo de 1937 fue asignado, al igual que otros jefes del benemérito Instituto durante la contienda, a la Jefatura de Movilización, Instrucción y Recuperación del Ejército, el cual estaba necesitado de cuadros de mando, razón por la cual se requería a muchos de los procedentes de Infantería. 


Tras permanecer encuadrado en el 7º Cuerpo de Ejército, pasó en septiembre de 1938 a disposición del Ministro de Orden Público, hasta que en enero del año siguiente fue reintegrado a la Guardia Civil. Como teniente coronel ejerció el mando de varias Comandancias, como la 206ª Rural de Lugo (1940), la 101ª de Madrid (1941) y la 109ª de Burgos (1946). En el empleo de coronel estuvo al frente de los Tercios 39º de Pontevedra (1951) y 4º de Toledo (1953). A finales de noviembre del año siguiente, sería promovido al empleo de general de brigada, nombrándosele seguidamente jefe de la referida 1ª Zona.


Daba la casualidad de que era compañero de la promoción de 1911 en la Academia de Infantería de Toledo del teniente coronel Antonio Matos Pantoja, instructor del expediente administrativo contra Lamadrid. También había coincidido durante dos años con dos de sus superiores inmediatos en la Comandancia de Carabineros de Algeciras en 1936, los comandantes José Toledo Iradier y Modesto Espinós Colomer, de la promoción de 1910.


(Continuará).

 

viernes, 28 de abril de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXVIII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (70).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 24 de abril de 2023, pág.11.


El original está ilustrado con una fotografía en color.

   

 

Una vez que el comandante de Infantería José Pecino Galiano, fiscal militar de la causa núm. 47/1938 por rebelión militar, elevó el 26 de septiembre de 1955 su calificación provisional de petición, “de treinta años de reclusión, con las accesorias de inhabilitación por el tiempo de la condena y la militar de pérdida de empleo”, le correspondió el turno a la defensa.


El capitán de Infantería Leonardo Colinet Vega, defensor del ex–capitán de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas, se encontraba destinado entonces en el Regimiento de Infantería Extremadura núm. 15, de guarnición en Algeciras. 


La figura de este oficial defensor, hijo del abogado Leonardo Colinet Cepas, llama la atención porque antes de ingresar en el Ejército había tenido gran protagonismo en la vida asociativa y política de su Córdoba natal, tanto durante el régimen monárquico como en el republicano, no siendo un perfil habitual entre los militares de la época.


En abril de 1930 fue nombrado secretario de la recién creada Asociación Profesional de Estudiantes del Magisterio. Tres años más tarde, abril de 1933, ocupó el cargo de secretario provincial de la comisión organizadora de la Juventud Republicana Conservadora, perteneciente al Partido Republicano Conservador. Éste había sido fundado en enero de 1932, tras la ruptura de la Derecha Liberal Republicana, por Miguel Maura Gamazo, ministro de la Gobernación durante el gobierno provisional de la República, e hijo quien fue presidente del consejo de Ministros en tiempos de Alfonso XIII, Antonio Maura Montaner. 


Otra de las responsabilidades políticas de Colinet fue la dirección, aunque por breve tiempo, de la “Página de la Juventud”, publicada en el semanario “Renovación”, órgano de comunicación cordobés del Partido Republicano Conservador.

 

Al ser nombrado en mayo de 1933, maestro de la escuela de la localidad cordobesa de Moriles, tuvo que cesar en sus cargos políticos. Impartió clases a los niños de la localidad hasta el verano de 1936 que se cesó al comenzar las vacaciones estivales. Allí, al igual que ocurrió en la capital de Córdoba, también triunfó la sublevación militar, circunstancia que no se dio en otras localidades limítrofes como Puente Genil, por ejemplo. 


Reanudadas las clases en septiembre, fue movilizado al mes siguiente, dejando el magisterio e incorporándose al servicio militar, al igual que también hicieron sus hermanos y primos hermanos. A finales de junio de 1937 fue promovido al empleo de alférez provisional de Infantería, tras realizar un breve cursillo en la Escuela Militar de Granada, quedando encuadrado en el Ejército del Sur. Seguidamente fue destinado al Regimiento de Infantería Oviedo núm. 8, en vez del campogibraltareño Pavía núm. 7 inicialmente dispuesto. En agosto de 1938 realizó durante un mes, el curso de ampliación en la Academia de Toledo, siendo ascendido al empleo de teniente provisional de Infantería. 


Finalizada la contienda optó por no volver a ejercer la enseñanza y decidió continuar la carrera militar. En febrero de 1941, siendo todavía teniente provisional, y “existiendo vacantes de Cadetes en las Academias Militares, por renuncias voluntarias, inutilidad física o como resultado de las calificaciones de final de semestre”, obtuvo plaza en la Academia de Transformación de Guadalajara.


Para conseguirlo, ya que había un elevado número de aspirantes a ello, se acogió a los beneficios de ingreso dispuestos en la orden dictada el 7 de noviembre de 1939 por el ministro del Ejército, el bilaureado general José Enrique Varela Iglesias, natural de la localidad gaditana de San Fernando: 


“Por ser de justicia conceder y hacer extensivos para la convocatoria de ingreso en las Academias Militares”, los beneficios que para las convocatorias normales establecieran las disposiciones vigentes: “Se concede a los oficiales provisionales o de complemento y asimilados que sean huérfanos o hermanos de militar o marino muerto en acción de guerra o a consecuencia de heridas recibidas en ella o por enfermedad contraída en campaña, de asesinados en la zona roja, o de Caballeros en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando, que aspiren a pasar a la escala profesional y reúnan las condiciones mínimas que se fijan …”.


A pesar de la investigación practicada, no se ha podido determinar cual fue el familiar fallecido que dio derecho al beneficio de ingreso. Si bien su hermano Alberto, también alférez provisional de Infantería, pero formado en la Escuela Militar de Riffien (Protectorado de España en Marruecos), había resultado herido en acción de guerra, fue dado de alta del hospital de Córdoba en noviembre de 1938, pasando seguidamente a disposición del general jefe de Milicias de FET de las JONS. Alberto sobrevivió a la contienda y sería funcionario de instituciones penitenciarias. Su hermano Antonio también subsistió pues en 1943 opositó al Cuerpo General de Policía. Se desconoce resto vicisitudes hermanos varones.


Sin embargo, uno de sus primos hermanos, que también fueron alféreces provisionales, sí que había resultado muerto en combate cuando luchaba contra las fuerzas republicanas. Se trataba de Rafael Areales Colinet, hijo de Baldomero Areales Romero y Encarnación Colinet Cepas. Siendo ya teniente provisional de Infantería, destinado en el Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Ceuta núm. 3, fue baja el 13 de noviembre de 1938 en el frente del Ebro.


Todas estas circunstancias y vicisitudes, tan diferente de las del ex–capitán Lamadrid, no constituyeron impedimento alguno para que Colinet se hiciera cargo de su defensa y formulase el 4 de octubre de 1955 su escrito de conclusiones provisionales, suscrito por ambos.


Fue un texto sencillo que, a lo largo de un folio mecanografiado por una sola cara, condensaba sus conclusiones provisionales en siete puntos muy concretos, exponiendo todas las circunstancias atenuantes que pudieran reducir su responsabilidad penal y beneficiarle, ya que declararse inocente era inviable e impensable entonces, por mucho que uno lo fuese o se considerase como tal.


En primer lugar, reconoció que Lamadrid se había marchado voluntariamente a la colonia británica cuando estaba destinado en la barriada sanroqueña de Puente Mayorga, así como las demás vicisitudes declaradas por el procesado en la causa. En su descargo expuso: “La falta de la menor comodidad, su depresión moral originada por el encarcelamiento y el verse sometido en unión de su esposa a convivir con personas no en consonancia con su posición y la amistad con unos ingleses que le aconsejan en tal sentido, hacen que se decida a huir a Gibraltar”.


En segundo lugar, reconoció que los hechos relatados por su defendido, eran constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y tipificado en el Código de Justicia Militar de 1890. En tercer lugar, asumía que Lamadrid era responsable, si bien carecía de antecedentes penales.


En cuarto lugar, consideraba que se debería apreciar, además de las circunstancias expuestas, “el miedo insuperable a que se vio sometido desde su encarcelamiento hasta el día de autos, el que el procesado no sólo no se llevó armas, municiones ni equipo sino que aún cuando pudo, durante los cincuenta días en que estuvo al mando de su compañía después de ser puesto en libertad en Santa Catalina, hacer labor contraria al Movimiento Nacional, se abstuvo de todo ello y solo pensó en la seguridad propia por creerse en peligro”.


(Continuará).

 

miércoles, 19 de abril de 2023

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CLXVII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (69).


Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 17 de abril de 2023, pág.10.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.

  

 

El 31 de mayo de 1955 el comandante de Infantería Manuel Jordán Jordán, juez instructor de la causa núm. 47/1938 por el delito de rebelión militar, redactó de su puño y letra siete folios donde expuso sus conclusiones respecto al procedimiento seguido en calidad de procesado, del excapitán del extinto Cuerpo de Carabineros Manuel Lamadrid Rivas.


Mediante diligencia de remisión, extendida esa misma fecha por el secretario de dicha causa, capitán de Infantería Francisco Barbero Téllez, se elevó en pliego cerrado al gobierno militar del Campo de Gibraltar, “para su curso en consulta” a la Auditoria de Guerra de la Segunda Región Militar, sita en Sevilla.


Lo primero que expuso el juez militar era que se había tenido que reproducir el procedimiento ya que se desconocía el paradero de la primitiva causa instruida. Seguidamente procedió a detallar todas las vicisitudes y diligencias relatadas en los capítulos anteriores. 


Respecto a la causa núm. 560/1937, que con anterioridad le había sido instruida por un supuesto delito de espionaje a favor del bando republicano, se hizo constar que según se había informado desde la prisión militar del castillo de Santa Catalina, Lamadrid había ingresado el 23 de marzo de 1937. Fue incomunicado hasta el día 25, “quedando preso hasta el 9 de octubre siguiente en que fue puesto en libertad por sobreseimiento de la causa, no existiendo constancia de haber sido amonestado ni corregido, por lo que se desprende observó buena conducta”, durante su encarcelamiento.


En relación a las 1.170 pesetas de las que se le acusaba de haberse llevado de la caja de la 3ª Compañía de Carabineros (Puente Mayorga) de la Comandancia de Algeciras, en su huida a la colonia británica de Gibraltar, el juez instructor reconocía, como fruto del expediente administrativo que se instruyó al encausado, “que tiene sufragadas las responsabilidades civiles contraídas”. Constaba a su favor la suma de 356’39 pesetas tras la subasta de los muebles de su propiedad que le habían sido requisados en 1938. Dicha cantidad se encontraba depositada en la Delegación de Hacienda de Cádiz, hallándose en trámite por el juzgado militar la correspondiente pieza separada.


Concluía el comandante Jordán afirmando “haber practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos” y elevando la causa al capitán general de la Segunda Región Militar, “para la resolución que estime más procedente en justicia”.


El procedimiento instruido, que constaba de 65 folios útiles, apenas inquisitivo, se había limitado realmente a hacer las diligencias mínimas que establecía el código de justicia militar, haciendo constar todo aquello que pudiera resultar favorable al encartado. Tenía poco que ver con causas instruidas durante la guerra civil o en los años inmediatos a su finalización. Como ya se expuso en su momento, habían transcurrido más de tres lustros desde la finalización de la contienda y el ánimo represor no era el mismo. 


No obstante, al auditor general de Sevilla, una vez revisada la causa no le pareció suficientemente completa y el 24 de junio, dispuso su devolución al juez instructor, “para que se interese de la Dirección General de Seguridad, sección especial de “repatriaciones”, noticia del acuerdo, que el procesado formulara a través del Consulado de España en Bayona (Francia), en cumplimiento de lo dispuesto en la O.C. de 28 de marzo de 1950”.


El 28 de junio de 1955 el comandante Jordán cumplimentó lo ordenado y el 8 de julio, desde el Negociado 4º (Repatriaciones) de la Comisaría General Político-Social de la Dirección General de Seguridad del Ministerio de la Gobernación, se remitió el informe, “relativo al exiliado político Manuel Lamadrid Rivas”:


“El reseñado solicitó su repatriación por mediación del Consulado en Bayona y la Comisión Interministerial de Repatriaciones, en 19 de junio de 1954, acordó su admisión por estar comprendido en los beneficios vigentes. El referenciado efectuó su entrada en territorio nacional en 11 de agosto del pasado año, fijando su residencia en Cádiz”.


Una vez unido dicho informe al procedimiento, se procedió el 11 de julio de 1955 a remitirlo nuevamente a la auditoría de guerra. Mientras tanto, Lamadrid seguía presentándose los días 1 y 15 de cada mes en el puesto de la Guardia Civil de Alameda en Cádiz-capital, dándose cuenta debida de ello al juez militar de Algeciras.


El 8 de septiembre el auditor dio su visto bueno al procedimiento instruido y dispuso que se diera traslado al fiscal militar, a la vez que ratificaba la situación de libertad provisional del procesado y proponía al capitán general que acordase la elevación al periodo de plenario de la causa por el delito de rebelión.


Cuatro días más tarde el teniente general Eduardo Sáenz de Buruaga Polanco, solicitaba al gobernador militar del Campo de Gibraltar, general de división José Cuesta Monereo, que designase un fiscal militar. A tal efecto, el 22 de septiembre fue nombrado el comandante de Infantería José Pecino Galiano.


Éste, había participado en las Campañas de Marruecos alcanzando el empleo de sargento de Infantería, con destino sucesivamente en el Regimiento San Fernando núm. 11 y en el Batallón de Cazadores África núm. 15, donde le sería concedida la cruz de plata del mérito militar, con distintivo rojo, sin pensión. Transcurrida una década, en febrero de 1936, continuaba ostentando el mismo empleo, encontrándose destinado en el Regimiento de Infantería Pavía núm. 15, de guarnición en Algeciras con unidades desplegadas en San Roque y La Línea de la Concepción. A fin de dicho mes, y a petición propia, iba a pasar al Batallón Cazadores Serrallo núm. 8, para la Compañía de Destinos de Ceuta, pero finalmente permaneció en el Campo de Gibraltar.


Durante la guerra civil ascendió hasta el empleo de teniente y continuó destinado en dicha unidad que, por orden de 23 de abril de 1936, dimanante del Ministerio de la Guerra, había pasado a denominarse Regimiento de Infantería Pavía núm. 7. Tras haberse desempeñado en los años 40, en el empleo de capitán, como juez instructor del Regimiento de Infantería Álava núm. 22, de guarnición en la plaza de Tarifa, pasó, al ascender a comandante, a ser nombrado juez del juzgado militar permanente, después eventual, núm. 2 del Campo de Gibraltar, con domicilio oficial en el Cuartel de Escopeteros, sito en la plaza de Algeciras.


Con fecha 26 de septiembre de 1955 el fiscal militar, tras examinar el procedimiento, evacuó el trámite de conclusiones provisionales. Consideró que la actuación de Lamadrid era constitutiva de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado en el número 2 del artículo 238 del Código de Justicia Militar aprobado por real decreto de 27 de septiembre de 1890, “vigente al ocurrir los hechos, cuyo cuerpo legal se considera más beneficioso que el promulgado con posterioridad”, es decir, que el aprobado por ley de 17 de julio de 1945.


El comandante Pecino no apreció circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal ni había lugar a declaración de la responsabilidad civil, estimando que procedía imponer “una pena de Reclusión perpetua, hoy de treinta años de reclusión, con las accesorias de inhabilitación por el tiempo de la condena y la militar de pérdida de Empleo”.


(Continuará).