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viernes, 25 de febrero de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CVII). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (9).


 Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 21 de febrero de 2022pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en color.



El Campo de Gibraltar es la comarca española que más componentes del Cuerpo de Carabineros (1829-1940) ha tenido desplegados. Y dentro de aquella, los municipios de La Línea de la Concepción y San Roque fueron los de mayor número de efectivos, todo lo cual da idea de la trascendencia que tenía para la Hacienda española el contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar. 

En el escafón general de jefes y oficiales de dicho Cuerpo, correspondiente al año 1892, la Comandancia de Algeciras tenía una plantilla de 714 efectivos: 1 teniente coronel, 1 comandante, 7 capitanes (5 de infantería y 2 de caballería), 13 primeros tenientes (9 de infantería y 4 de caballería), 7 segundos tenientes (6 de infantería y 1 de caballería), 25 sargentos (19 de infantería y 6 de caballería), 59 cabos (47 de infantería, 10 de caballería y 2 de mar), 597 carabineros (491 de infantería, 90 de caballería y 16 de mar) y 4 matronas  de 2ª clase. 

Por aquel entonces el inspector general de Carabineros era el teniente general José Laureano Sanz Posse, marqués de San Juan de Puerto-Rico y el jefe de la Comandancia de Algeciras era el teniente coronel Ricardo Ugarte Vassallo, citado en el capítulo anterior. El jefe del escuadrón de caballería de San Roque era el capitán Viriato Ulloa Varela y el jefe de la compañía de infantería de Puente Mayorga era el capitán Vicente Mediano Vila. El resto de oficiales de Carabineros destinados en el municipio, al frente de sus respectivas secciones en la ciudad eran los primeros tenientes Antonio Valverde Chamorro y Francisco Fernández Ruiz, mientras que en Guadiaro y Puente Mayorga se encontraban Manuel Martín Frontaura y Arcadio Dávila Dávila, respectivamente. Al mando de la Sección de Carboneras estaba el segundo teniente Felipe Borbosa Prats. Aunque su casa-cuartel, o “caseta” como decían los carabineros, se encontraba ubicada en el término municipal de San Roque, dependía a efectos de servicio, de la Compañía de La Línea de la Concepción.

Realmente es lamentable que el Cuerpo de Carabineros, al contrario que otras instituciones militares, como la Guardia Civil por ejemplo, no haya sido hasta la fecha objeto de una tesis doctoral. Su implantación, despliegue, normativa y servicio, tanto en España como en Ultramar y Campo de Gibraltar, proporcionarían material más que suficiente para varios trabajos académicos de investigación.

El número de publicaciones sobre Carabineros es realmente escaso e injusto para la grandeza de su historia, mucho más que centenaria. En el capítulo anterior se citó la inacabada obra del teniente coronel procedente de Infantería Sebastian Mojados Bengoechea, que prestó servicio en uno de los tercios de la Guardia Civil de Filipinas. 

Realmente es una pena que no se culminase, pues la categoría como escritor del autor garantizaba la calidad que bien seguro hubiera alcanzado la misma. En 1859 era redactor del periódico “La Gaceta Militar” y en 1862 publicaba sus colaboraciones en “El Honor”. Al año siguiente fue propietario y director de “La España Militar”. Dicho escritor fue reiteradamente citado en la tesis doctoral “Ejército e historia. El pensamiento profesional militar español a través de la literatura castrense decimonónica”. De muy recomendable lectura fue defendida en 2011 en la Universidad de Valladolid por el coronel de Infantería Fernando Pinto Cebrián.

Continuando con el real decreto de 23 de octubre de 1894, ya referido en capítulos anteriores, sobre medidas especiales para la represión del contrabando procedente de la colonia británica de Gibraltar, hay que precisar que el titular del ministerio de Hacienda era entonces Amós Salvador Rodrigáñez. Éste, sería padre de Amós Salvador Carreras que fue ministro de la Gobernación durante casi tres meses en 1936, antes de la Guerra Civil, y bisabuelo de Miguel Boyer Salvador, ministro de Economía, Hacienda y Comercio entre 1982 y 1985.  

El texto de 1894 exponía con absoluta y rotunda claridad las medidas que debían adoptarse por el gobierno español para afrontar con éxito el contrabando procedente de la colonia británica que tanto perjuicio venía ocasionando a nuestra Hacienda.

En primer lugar proponía que sólo existiese habilitada en el Campo de Gibraltar una única aduana para la importación de mercancías extranjeras. Y esa debía ser la de Algeciras, “que por ser cabeza de una línea férrea y puerto de mar, llena todas las condiciones que exigen las facilidades que conviene dar al comercio legal”. Respecto a la aduana de La Línea de la Concepción decía procederse a reducir su habilitación, es decir, su categoría, “restringiéndola al adeudo de las pequeñas cantidades de mercancias destinadas al consumo de las familias de dicha población”. En relación a la aduana sanroqueña de Puente Mayorga, que no estaba autorizada para el comercio de importación, debía mantenerse la habilitación que entonces poseía, “pues por su proximidad a Gibraltar y por su situación, se presta también a la realización de los fraudes, lo que exige sean sometidas a una vigilancia especialísima las operaciones comerciales que por ella se hagan y las industriales que en su demarcación puedan practicarse”.

En segundo lugar, se consideraba muy necesario extremar la fiscalización sobre las mercancías que circulaban por el Campo de Gibraltar, debiendo disponerse que quedasen sujetas a guías de circulación las que eran principal materia de defraudación como “las conservas alimenticias, dulces, petróleo, jabones, bujías y abanicos”. Igualmente era preciso prohibir al mismo tiempo, la expedición de guías para dirigir al resto de la Península las mercancías que debieran ir acompañadas de dichos documentos, “porque no realizándose por aquel territorio importaciones legales, ni pudiendo por consiguiente, existir depósitos más que en Algeciras, no hay posibilidad de que tales expediciones hayan de verificarse legítimamente”.

En tercer lugar se consideraba de máximo interés, “robustecer la autoridad del Inspector especial de Aduanas” del Campo de Gibraltar, “cuyos servicios son de evidente utilidad”. Era preciso determinar las instrucciones que regulasen sus facultades al objeto de que pudiera ejercer “una fiscalización directa y constante”, bajo las órdenes del comandante general. En esa fecha era todavía el general de división Adolfo Rodríguez Bruzón, quien sería relevado al mes siguiente por el de igual empleo, Tomás Bouza Cebreiro, que permanecería en el cargo hasta octubre de 1901.

Igualmente se detacaba la extraordinaria importancia que tenía la organización de los resguardos marítimo y terrestre en el Campo de Gibraltar, “para normalizar la marcha de los servicios y evitar abusos, ejercer una represión enérgica, mantener en constante servicio cuantas fuerzas tengan asignadas, evitar que se destinen a ellas individuos naturales del país y cuidar de que sean frecuentemente removidas dichas fuerzas”. Esto último era de vital importancia ya que estaba encaminado a prevenir o al menos dificultar los casos de connivencia con los contrabandistas, siempre dispuestos a comprar y corromper voluntades. 

Por último, se hacía una breve pero también muy clara referencia al importante papel que debían asumir y desempeñar las autoridades judiciales. De les alentaba, “no solamente aplicando con el mayor rigor la sanción penal por los delitos de contrabando y defraudación, sino iniciando el correspondiente proceso criminal contra las personas que por su método de vida infundan vehementes sospechas de ocuparse habitualmente en el contrabando”. Amén.

(Continuará).

 

jueves, 24 de febrero de 2022

CAPITÁN DE LA GUARDIA CIVIL JUAN OSORIO PRIETO (1943-2022).

Obituario escrito por Jesús Núñez, publicado en "EUROPA SUR", "DIARIO DE CÁDIZ" y "DIARIO DE JEREZ", los días 20, 22 y 24 de febrero de 2022, págs. 12, 16 y 12, respectivamente.

               El original tiene una fotografía en color.


 

Para los que conocimos a Juan, que se nos fue el pasado día 8, tras varios años, demasiados, de lucha sin cuartel contra una endemoniada y cruel enfermedad, lo primero que diríamos de él, es que era un buen hombre y un hombre bueno, calificaciones que en muchas personas no tienen por qué coincidir. Juan era de esos que siempre intentaba ser parte de la solución y nunca parte del problema. Virtud por cierto, que ojalá fuera mucho más extendida pues ello contribuiría, sin duda alguna, a que la vida de todo el mundo fuese mucho mejor.

 

Su familia más directa, es decir, sus hijas Paqui, Melchi, Mari y Juani, así como sus nietas Sandra, María José, Rocío, Claudia y Alejandra, dirían que fue un esposo y un padre maravilloso así como un abuelo estupendo y generoso. Y Diego, su pequeño bisnieto, si pudiera también diría lo mismo de su bisabuelo. María, su esposa que lo estaba esperando en el Cielo desde hacía años, bendeciría todo ello. Muchos más familiares lo ratificarían sin dudarlo un momento.

 

Y como Juan era capitán de la Guardia Civil, los que fueron sus superiores, sus compañeros de empleo (incluido su hermano Pepe que mandó la Compañía de Villamartín) y sus subordinados, dirían que fue un inmejorable profesional, haciendo gala del artículo 1º de la “Cartilla” del benemérito Instituto aprobada en 1845, pues siempre tuvo el honor como principal divisa. También dirían que fue inmejorable ejemplo de lo que rezaba el artículo 5º de dicho código deontológico, ya que siempre fue prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza. Igualmente, procuró en todo momento ser un pronóstico feliz para el afligido, tal y como prescribía el artículo 6º. Siempre se desvivió por ayudar al que pedía auxilio. Es decir, Juan era todo un Guardia Civil, de los de verdad y con mayúsculas.

 

Para quienes no lo conocieron les contaría que nació en la casa-cuartel de la Guardia Civil de Marbella el 1º de febrero de 1943. Eran años de posguerra civil y de hambre de todo tipo así como de plena contienda mundial.

 

Cuando contaba tan sólo 16 años de edad marchó a Valdemoro e ingresó como alumno en el Colegio de Guardias Jóvenes, ubicado entonces en “El Corralillo”, sobre cuyo solar se levanta actualmente el parque Duque de Ahumada. El organizador de la Benemérita lo había creado en 1853 “para premiar en los hijos las virtudes de los padres”, ya que todos los colegiales, llamados cariñosamente “polillas”, eran huérfanos e hijos de dicho Instituto.

 

Así, con su pequeña estatura física pero con un corazón más grande que todo su cuerpo, comenzó a vestir el 5 de octubre de 1959 el honroso uniforme de color verde. Y lo portaría con honor y orgullo hasta el 1º de febrero de 2008, fecha en la que cumplió 65 años de edad y por imperativo legal pasó a la situación militar de retiro. Es decir, 48 años, 3 meses y 26 días sirviendo a España en lo que era su mayor pasión, ser Guardia Civil. 

 

En 1962, con 19 años edad, habiendo obtenido la calificación de sobresaliente y a punto de no alcanzar la estaturá mínima obtuvo su nombramiento de guardia civil de 2ª clase, siendo seguidamente destinado al puesto de Casasota, perteneciente a la Comandancia de Málaga, pasando posterior y sucesivamente a los de Benahavis y San Pedro de Alcántara en la misma provincia.

 

El 1969, tras realizar el correspondiente curso, ascendió a cabo pasando destinado al puesto de El Puerto de Santa María donde alcanzaría un año más tarde el empleo de cabo 1º, marchando entonces al Grupo de Información de Jerez de la Frontera donde permanecería durante 17 años. Allí ascendería sucesivamente a sargento y sargento 1º. 

 

En 1987 y recién alcanzado el empleo de brigada, tras superar el correspondiente curso en el Centro de Instrución ubicado en Madrid, recibió el despacho de teniente, siendo destinado a mandar la línea de la aduana del muelle de Algeciras. Dos años más tarde fue destinado a mandar la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Algeciras, donde ascendería al empleo de capitán en 1991, permaneciendo una década en la misma hasta su pase a la situación de reserva. 

 

Es de justicia, y nunca mejor dicho, resaltar el prestigio que alcanzó entre jueces y fiscales del Campo de Gibraltar por su extraordinaria labor, su honestidad y su acendrado espíritu de servicio, obteniendo grandes éxitos policiales. De hecho, entre la docena de condecoraciones que le fueron concedidas durante su carrera militar, destaca la cruz de San Raimundo de Peñafort, la cual fue creada “para premiar el mérito a la Justicia y recompensar hechos distinguidos o servicios relevantes, de carácter civil, en el campo del Derecho”. Otorgada por el ministro de Justicia, muy pocos guardias civiles la han tenido.

 

Como los homenajes de corazón y verdad deben celebrarse en vida de los interesados, costumbre por desgracia no muy habitual entre los españoles, pues solemos celebrarlos cuando el finado no se encuentra ya presente en este mundo, el capitán Juan Osorio lo recibió en vida.

 

Fue el 5 de octubre 2019 en el salón “Duque de Ahumada” de la Comandancia de Algeciras. Allí vistió por última vez en vida el uniforme de guardia civil. Al resguardo de sus compañeros que estaban en servicio activo, estuvo rodeado de su familia, de muchos veteranos y de grandes amigos. Entre estos últimos merecen mención especial el magistrado Manuel Gutiérrez Luna, el coronel Juan Lara Gómez y el comisario Fernando Calleja García. Los ojos del capitán Osorio no fueron los únicos que aquel día se empañaron de lágrimas llenas de emoción.

 

Desde el pasado día 8 fueron otros muchos más ojos los que se llenaron de lágrimas al conocer la triste noticia. Habían acabado varios años de dolor físico y lucha incansable contra la cruel enfermedad. Sin embargo Juan Osorio nunca se doblegó ni perdió ese singular espíritu que siempre le caracterizó hasta el último día de su vida. 

 

De hecho, hasta el último momento siguió enviando a su numerosisímo grupo de wasap cuantos enlaces, textos y fotografías encontraba en las redes sociales relacionadas con el benemérito Instituto. Además de su pasión por su familia, llevó hasta el final su gran amor por la Guardia Civil, siendo amortajado con el uniforme de gala y cubierto por la enseña nacional y su sombrero negro acharolado. DEP.

 

jueves, 17 de febrero de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CVI). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (8).

 

 Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR" el 14 de febrero de 2022pág. 11.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



Se finalizaba el artículo anterior afirmando que eran tiempos donde las agresiones armadas a los carabineros se producían con frecuencia. Ser carabinero era entonces una profesión de riesgo y sobre todo de mucha penosidad. Si dura era la vida de servicio del guardia civil más lo era aún la del carabinero, incluida la conciliación familiar. 

Mientras los primeros solían convivir con sus familias en poblaciones o próximas a ellas en casas-cuarteles, habitualmente en muy regular estado, los segundos solían hacerlo sin sus familias en pequeñas edificaciones denominadas “casetas” en sus reglamentos. Solían estar diseminadas por costas y fronteras, siendo su estado de higiene y salubridad aún peores que las de la Benemérita.

Como en muy pocas ocasiones había espacio para el alojamiento de los familiares, éstos tenían que hacerlo de alquiler en localidades cercanas, con lo que su reducido sueldo se veía aún más mermado. A ello había que añadir que el carabinero casado podía ver a su esposa e hijos sólo una vez cada varias semanas. Cuando lo hacían era aprovechando su desplazamiento, por riguroso turno, con ocasión de la recogida o entrega de correspondencia oficial, suministro de víveres u otra gestión autorizada.

Si bien el servicio prestado por los carabineros en general era penoso, más lo era aún el llevado a cabo en las Comandancias de Algeciras, Estepona, Málaga y Mallorca, así como en primera línea de playa en la de Cádiz, primera y segunda compañías de la de Gerona, en la compañía de Bidasoa de la de Guipúzcoa, en la cuarta compañía de la de Huelva y en la primera de la de Lérida. Todas esas unidades estaban consideradas de “servicio de fatiga”. Como compensación, tras prestarlo determinado tiempo, adquirían entonces los carabineros ciertas ventajas en traslados a otros destinos voluntarios que deseasen, es decir, tenían carácter preferente respecto a los destinados en otras unidades.

A esa penosidad, debida principalmente a la prestación de servicio a la intemperie en costas y fronteras, en turnos diarios de doce horas seguidas, sin descanso semanal, que entonces era un privilegio laboral que pocas personas disfrutaban en España, había que añadir el del riesgo físico.

Sirva como ejemplo la requisitoria dictada por el capitán de Infantería Sebastián Pelayo Gomis, juez instructor de causas de la plaza de Algeciras, y publicada en la “Gaceta de Madrid” el 6 de octubre de 1893. El 29 de agosto de ese año se había producido una agresión a fuerza armada de Carabineros en las inmediaciones de Jimena de la Frontera, resultando muerto el paisano Doroteo Hernández Almeida. Dicho individuo, en unión de otros cuya identidad se estaba intentando averiguar, habían disparado sobre los carabineros dándose seguidamente a la fuga. En esta ocasión los carabineros tuvieron mejor suerte que los contrabandistas.

Pero no siempre estos eran siquiera detenidos como lo prueba la requisitoria publicada en la “Gaceta” el 16 de marzo anterior y dictada por el teniente coronel de Infantería Rafael Gonzalez Otón, juez eventual del Campo de Gibraltar, con ocasión de la agresión sufrida por una pareja de carabineros en el Callejón del Padre Méndez, sito en el municipio de San Roque. Tal y como se reconocía, se ignoraban identidades y vecindad de los contrabandistas agresores.

En otras ocasiones aunque eran inicialmente capturados, dada su habitual insolvencia, las sanciones económicas impuestas no tenían realmente valor práctico alguno si tras su condena no eran localizados. Con frecuencia no llegaban a comparecer siquiera ante la autoridad judicial por lo que se solía proceder a su condena en rebeldía. 

Sirva con ejemplo la sentencia dictada el día 4 de ese mismo mes por el juez de instrucción del distrito gaditano de San Antonio, Juan Gordillo Villalón, contra las vecinas de San Roque llamadas María García Martín y Francisca Benítez Rodríguez por el delito de contrabando. Fue publicada en la “Gaceta” el 20 de abril siguiente. Ambas mujeres habían sido detenidas en la mañana del 4 de octubre de 1889, en el sitio denominado Huerto Playa de dicho municipio, por el capitán de Carabineros Adolfo García Villanueva y su ordenanza José Orozco Ortiz, destinados en San Roque. La primera portaba 13 kilogramos de tabaco, y la segunda 11 del mismo género. El primer fardo fue valorado en 93’60 pesetas y los derechos de arancel en 211’25 pesetas mientras que el segundo lo fue en 79’20 pesetas y 178’75 pesetas de arancel.

En el momento de la aprehensión ambas alegaron en el acta que se les instruyó que el tabaco intervenido lo traían desde La Línea de la Concepción, “donde lo compraron a un desconocido, y que lo destinaban a la venta para con su producto mantener a sus respectivas familias”.

Las procesadas no comparecieron ante la autoridad judicial, demorándose el proceso al no surtir efecto las requisitorias dictadas. No obstante, fueron representadas por el procurador Mariano Yanguas y defendidas por el letrado José Alcaín López de Antanar. Sólo se personó la fuerza aprehensora que se ratificó en el acta levantada. Las dos mujeres fueron condenadas en rebeldía como autoras de un delito de contrabando previsto en el real decreto de 20 de junio de 1852. A la primera se la sentenció a la multa de 374’40 pesetas y a la segunda a 316’30 pesetas, “debiendo sufrir, caso de insolvencia, la prisión subsidiaria a razón de un día por cada 2 pesetas 50 céntimos que dejen de satisfacer, y al pago de las costas por mitad”. Si no tenían bienes a su nombre que pudieran ser embargados, quedando probada su insolvencia y no llegasen a ser detenidas, la sentencia terminaría quedando sin efecto práctico alguno, salvo la confirmación del comiso del tabaco aprehendido.

La misión del carabinero estaba bien definida: “defender los intereses de la Hacienda; proteger el comercio y la industria nacionales y prestar el auxilio que reclame la ejecución de las leyes y disposiciones para la mejor tributación de la renta de Aduanas”. Como consecuencia de ello el Cuerpo se dividía en “Carabineros del Reino”, que tenían a su cargo la vigilancia de costas y fronteras, y en “Carabineros Veteranos”, que prestaban su servicio exclusivamente “en los puertos, muelles, bahías, puntos de descarga y reconocimiento, fielatos, puertas, recinto de las Aduanas terrestres y marítimas y en los radios de las poblaciones donde la Hacienda considera necesarios sus servicios”.

Así lo hacía constar el capitán Benito Pintado Alcubilla en su obra “Notas para la historia militar del Cuerpo de Carabineros”, editada en 1908 y declarada de utilidad por real orden de 1º de mayo de 1909. Dicho oficial, que al ascender a aquel empleo en 1903 estuvo destinado poco más de un año en la Comandancia de Cádiz, se lamentaba de que no hubiera publicada ninguna obra de conjunto que pusiera en valor a tan glorioso Instituto del Ejército.

Según mencionaba sólo había existido un conato que, con el título de “Historia del Cuerpo de Carabineros”, había comenzado a publicarse pero no llegó a terminarse. Su autor era Sebastian Mojados Bengoechea, coronel graduado de Infantería y teniente coronel que en 1876 era el 2º jefe del primer Tercio de la Guardia Civil en Filipinas.

(Continuará).

 

 

viernes, 11 de febrero de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (7).



 Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR", el 7 de febrero de 2022pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.



La España del siglo XIX tenía dos problemas de Estado muy graves y de muy difícil solución. Por un lado el del contrabando que tanto perjudicaba al erario público. Y por otro, el de la seguridad pública. Carabineros y Guardia Civil serían las principales respuestas que daría el Estado, a partir de 1829 y 1844, respectivamente. Mientras que el segundo terminó por solucionarse antes de finalizar el siglo, pudiendo transitarse por los caminos de España sin riesgo de ser asaltado, la custodia de nuestras costas y fronteras fue bastante más complicada, especialmente en el Campo de Gibraltar.

En capítulos anteriores se ha hecho mención al real decreto de 23 de marzo de 1893 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se restableció la muy necesaria zona de fiscalización en las costas y fronteras. Éste fue uno de los numerosos textos con los que el gobierno español de turno intentó reprimir el contrabando en general y, en especial, el muy constante e intenso que procedía de la colonia británica del Peñón.

 Se encontraba entonces al frente de dicha cartera ministerial Germán Gamazo Calvo, que había sido presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación en 1885 y decano del Colegio de Abogados de Madrid en 1892.

En la exposición del real decreto se afirmaba que “la criminal industria del tráfico internacional fraudulento se ha ejercido en todas partes y en todos tiempos, pero no cabe duda que se desarrolla con más codiciosos estímulos por la elevación de las cuotas de entrada exigibles a las mercancías”. Por lo tanto, ya que dichas tasas arancelarias eran necesarias que existieran para recaudar fondos para el Tesoro, se consideraba “indispensable y urgente adoptar medidas represivas del daño que tal industria introduce”.

Seguidamente se reconocía que “curiosa y prolija, a la vez que accidentada, es la historia de la legislación fiscal, relativa a la circulación de mercancias”, desde mediados del siglo XIX. Concretamente citaba a partir del real decreto de 1º de agosto de 1847, que estableció dos líneas de circunvalación, una sobre el perfil de costas y fronteras, mientras que la otra era interior, a distancia no menor de una legua ni mayor de cinco respecto aquella. Es decir, entre cinco y veinticinco kilómetros aproximadamente, “formando el territorio comprendido entre ambas una zona en la que las mercancías extranjeras o coloniales necesitaban circular con guías, sellos y precintos”. A ello le siguieron los reales decretos de 14 de junio de 1850, de 18 de diciembre de 1851, de 30 de septiembre de 1857, etc.

Conforme se establecía en el mentado texto de 1893, los géneros llamados coloniales (azúcar, cacao, café, canela, clavo de especia, pimienta y té), la glucosa, la perfumería, la pasamanería de todas clases, los hilados de algodón, lana y seda, y los tejidos no sujetos al sello de marchamo, necesitarían, cuando fueran de producción o fabricación extranjera o colonial, “ir acompañados de una guía expedida por el remitente para poder circular dentro de la zona especial de vigilancia aduanera”, que formaban los términos municipales comprendidos en la relación que se adjuntaba.

Dichas guías podían expedirse en cualquier punto de esa zona, con destino a otros de la misma o del interior del territorio nacional, “excepto en aquellos que por ser fronterizos y carecer de Administraciones de Aduanas no pueden tener depósitos de géneros extranjeros o coloniales”. Por lo tanto, en la provincia de Cádiz, no podían expedirse guías de circulación en los municipios que formaban la zona especial de vigilancia aduanera en los partidos judiciales de San Fernando, Chiclana de la Frontera (Chiclana, Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera), Algeciras (Algeciras y Tarifa) y San Roque (Castellar de la Frontera, Los Barrios, La Línea de la Concepción y San Roque). 

Mientras entraba en vigor dicho real decreto la situación del Resguardo fiscal del Estado en el Campo de Gibraltar, integrado principalmente por el Cuerpo de Carabineros del Reino, era realmente muy dura. Desde 1878 existía la Comandancia de Algeciras, segregada de la de Cádiz, y desde 1889, la Comandancia de Estepona, a semejanza de la primera, de la de Málaga. Ambas fueron un absoluto acierto y la represión del contrabando procedente de la colonia británica mejoró en mucho su resultado respecto al modelo anterior.

Sin embargo, las condiciones de servicio y de vida de aquellos hombres que pertenecían a dicha institución militar, dependiente de los ministerios de Hacienda y de la Guerra, eran de las más sacrificadas que se pudiera pensar. El lema del Cuerpo, “Moralidad, lealtad, valor y disciplina”, se cumplía a rajatabla, investigando cualquier sospecha, sancionando con todo rigor o incluso expulsando de sus filas, sin distinción de empleo, a quienes lo incumplieran.

La “Gaceta de Madrid”, durante el periodo objeto de este capítulo, ha dejado constancia de ello bajo la firma como juez instructor de causas, del capitán de Carabineros Eduardo Zaldívar González. Éste, tres lustros antes había sido teniente del Regimiento de Infantería de Ceuta, y en 1893 era el ayudante de la Comandancia de Algeciras que mandaba el teniente coronel José López Teruel.

Su antecesor era Ricardo Ugarte Vassallo, padre de diez hijos que cuando apenas llevaba seis meses al frente de la unidad había sido apartado del mando y procesado por la jurisdicción militar. La razón de ello fue depurar su responsabilidad por “salidas de cargas de tabaco de contrabando en la retaguardia de La Línea y San Roque en los meses de marzo, abril y mayo”. Celebrado consejo de guerra en septiembre del año siguiente fue absuelto, siendo posteriormente destinado a mandar la Comandancia de Huelva. En 1907, mandando como coronel la 8ª Subinpección de La Coruña, pasaría a retiro por cumplir la edad reglamentaria.

 En 1893 la cabecera de la Comandancia se encontraba todavía ubicada en el número 7 de la calle Cristóbal Colón, trasladándose posteriormente al número 3 de la calle Ancha en Algeciras. 

La mayor parte de las referencias de causas publicadas en lo que entonces era el antecedente histórico del “Boletín Oficial del Estado”, trataba sobre carabineros que habían desertado antes de finalizar el periodo que se habían comprometido permanecer o por su connivencia con contrabandistas. Si bien los había pertenecientes a casi todo el Campo de Gibraltar predominaban los destinados en el municipio de La Línea de la Concepción. El Código Penal Militar se aplicaba con todo rigor a quien no fuera digno de vestir tan honroso uniforme. 

Entre las causas relacionadas con el puesto de San Roque, instruidas por dicho capitán, destacaba como ejemplo la referenciada el 6 de octubre de 1893 en la “Gaceta de Madrid” núm. 279. Fue instruida contra los carabineros Gregorio Barrios Vázquez y Eusebio Pineda del Hoyo, acusados del delito de negligencia en la custodia de presos. El 8 de abril se había fugado de la casa-cuartel de San Roque, el paisano Fernando Sierra, natural de La Línea de la Concepción y vecino de la barriada sanroqueña de Campamento, cuando se encontraba detenido como reo de contrabando.

También es de significar que eran tiempos donde las agresiones armadas a los carabineros se producían con frecuencia ...

(Continuará).

 

sábado, 5 de febrero de 2022

EFEMÉRIDES: 1º DE FEBRERO DE 1996. PRIMERA PARTICIPACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL EN UNA MISIÓN DE LA OTAN (BOSNIA Y HERZEGOVINA).

Efemérides redactada por Jesús Núñez, e ilustrada con 4 fotografías en color, para la Sección de Magacín, correspondiente al mes de Febrero de 2022, de la Web de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares

 


1º DE FEBRERO DE 1996.

 

PRIMERA PARTICIPACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL EN UNA MISIÓN DE LA OTAN (BOSNIA Y HERZEGOVINA).



El Consejo de Seguridad de la ONU acordó el 15 de diciembre de 1995, la Resolución 1.031 sobre el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina así como el traspaso de autoridad de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) a la Fuerza de Implementación (IFOR) de la OTAN.

 

La firma el 21 de noviembre de 1995 de los Acuerdos de Paz en la base militar de Dayton, Estado de Ohio (EE.UU.), había puesto fin al conflicto armado que asolaba dicho país desde hacía tres años.

 

La nueva Operación de Mantenimiento de Paz que la OTAN comenzó a liderar a partir del 20 de diciembre siguiente integraría a fuerzas terrestres, navales y aéreas de 34 países entre los que se encontraba España, que ya venía participando en la liderada por Naciones Unidas.

 

Como consecuencia de las nuevas responsabilidades adquiridas y misiones asignadas a España, la Agrupación Táctica “Aragón” (SPABAT), encuadrada en UNPROFOR, se convirtió en el núcleo principal de la nueva Brigada Española “Aragón” (SPABRI-I), encuadrada en IFOR. Para ello fue recibiendo las capacidades y refuerzos necesarios para constituir una gran unidad de esa entidad, estando entre ellos el de un contingente de la Guardia Civil.

 

El Área de Responsabilidad (AOR) que fue asignado a la SPABRI comprendía casi 10.000 kmô de la región situada en el sur de Bosnia y Herzegovina, siendo necesario instalar, además de los destacamentos ya existentes de Medugorje, Dracevo y Mostar, los nuevos de Nevesinje y Trebinje en la zona serbobosnia.

 

Al objeto de ejercer, respecto al personal y vehículos de IFOR, la debida vigilancia de las carreteras de dicha AOR en materia de seguridad vial, velar por el cumplimiento de las normas de circulación dictadas por el Mando e instruir diligencias en caso de accidentes de tráfico, se solicitó por el Estado Mayor del Mando Operativo Terrestre a la Dirección General de la Guardia Civil que se proporcionase dicha capacidad específica de Policía Militar.

 

Para el benemérito Instituto se trataba de la primera vez que iba a participar en una Misión de la OTAN así como su primera participación en una Operación de Mantenimiento de la Paz, y lo iba a hacer con un contingente encuadrado en una gran unidad del Ejército de Tierra español. 

 

El primer contingente se constituyó por doce componentes de la Agrupación de Tráfico (un capitán, dos sargentos 1º y siete guardias civiles de la especialidad de motoristas y dos guardias civiles de la especialidad de atestados) así como por un sargento 1º del Servicio de Policía Judicial, al objeto de instruir diligencias en caso de delitos perpetrados por o contra personal militar español en Zona de Operaciones (ZO).

 

El 1º de febrero de 1996, junto a dos vehículos TT blindados y seis motocicletas TT del Cuerpo, fueron transportados por un avión T-10 del Ejercito del Aire desde la base áerea de Getafe (Madrid) hasta el aeropuerto de Split (Croacia), desplazándose por carretera con sus propios medios hasta el cuartel general de la SPABRI en Medugorje, incorporándose a la misma.

 

El capitán, dos de los sargentos 1º (uno de Tráfico y el de Policía Judicial) y un guardia civil motorista pasaron a constituir el Centro de Control de Movimientos (CCMOV), dependiente directamente de la 4ª Sección de Estado Mayor (G-4) de la SPABRI. El resto pasaría al destacamento español de Dracevo, situado a pie de la carretera principal M-17 que vertebraba la AOR y discurría prácticamente paralela al Río Neretva, uniendo la ciudad croata de Metkovic con las de Mostar y Sarajevo.

 

Estos últimos formarían dos equipos móviles de control de movimientos y uno de atestados. En su labor de vigilancia del trafico militar de IFOR serían apoyados por otros dos equipos de control de movimientos del Ejército francés, pertenecientes al Escuadrón de Circulación de la División “Salamandra”, destacados en el aeropuerto de Mostar-Ortiges, constituyendo patrullas mixtas bajo mando del CCMOV.

 

Aquel contingente sería el primero de la Guardia Civil que tres meses más tarde sería potenciado en la SPABRI con más personal, aportando capacidades en materia de orden público y control de masas.

 

Al concluir el 20 de diciembre de 1996 el mandato de IFOR, reconvirtiéndose en la Fuerza de Estabilización (SFOR) con un mandato de 18 meses, la Guardia Civil además de mantener su presencia en la SPABRI, proyectaría otros dos contingentes más a otras grandes unidades, esta vez de composición multinacional. El primero fue a la Unidad de Policía Militar (Gendarmería Nacional de Francia y Carabinieri de Italia) del cuartel general de la División Multinacional del Sudeste, con base en Mostar. El segundo sería a la Compañía Internacional de Policía Militar (Carabinieri y Policía Militar de Bélgica) del cuartel general del Cuerpo de Ejército de Reacción Rápida (ARRC), en Sarajevo, capital de Bosnia y Herzegovina.

 


miércoles, 2 de febrero de 2022

LA GUARDIA CIVIL EN SAN ROQUE (CIV). LA ABSORCIÓN DEL CUERPO DE CARABINEROS (6).



Artículo escrito por Jesús Núñez y publicado en "EUROPA SUR", 31 de enero de 2022pág. 12.


El original está ilustrado con una fotografía en blanco y negro.


 

Continuando con las aduanas marítimas de la provincia de Cádiz en las “Ordenanzas Generales de las Rentas de Aduanas”, aprobadas por real decreto de 19 de noviembre de 1884, quedaban por citar sólo las de 4ª clase. Éstas se trataban de puntos habilitados para ciertas operaciones de carga y descarga, con intervención del Resguardo (Carabineros) y documentación de la aduana.

Dado su elevado número sólo se detallarán las del Campo de Gibraltar, mencionándose únicamente que había en Chipiona, Muelle de Puntales y Primera Aguada (Cádiz), Rota y Trocadero (Puerto Real). Respecto a nuestra Comarca existían en Bolonia y Guadahuán, para el embarque de piedra, sillería, adoquines y losas labradas con documentación de la Aduana de Tarifa. Tanto en Getares, para el embarque de la piedra extraida de las canteras que se explotaban en sus inmediaciones, como en Palmones, para el embarque de frutos del país, excepto cereales, con documentación de la Aduana de Algeciras. En el Río Guadarranque, para el embarque de ladrillo y tejas, y para el desembarque de estos productos por el Espigón de San Felipe con autorización de la Aduana de la Línea de la Concepción. Tanto en el Río Guadiaro, para el embarque de carbones, corcho, cortezas, leñas y maderas, como en Torre Nueva, para el embarque de piedra de la cantera de Sierra Carbonera, con autorización de la Aduana de Puente Mayorga.

Respecto a las aduanas terrestres había establecidas también cuatro categorías. De 1ª clase, que eran las habilitadas para el comercio de importación, exportación y tránsito en general por caminos ordinarios, no había ninguna en nuestra provincia. 

De 2ª clase eran las habilitadas para el comercio de exportación en general, excepto galenas, litargirios y plomos, para importar determinados efectos y las pequeñas cantidades de cualquiera clase de géneros que trajesen los viajeros, procediéndose entonces a ser despachados por medio de recibos talonario, así como para intervenir el movimiento de ganados y carruajes que entrasen o saliesen temporalmente del territorio nacional. En toda la provincia sólo estaba la de La Línea de la Concepción, si bien la citaba como “Línea del Campo de Gibraltar”.

De 3ª clase, habilitadas para exportación al extranjero en general, excepto las ya mentadas galenas, plomos y litargirios; para intervenir el movimiento de entrada y salida de carruajes y caballería, de ganados que entrasen o saliesen del territorio nacional a pastar, y para la importación de los envases que se introdujesen con el fin de exportar mercancías del país, no había ninguna en la provincia. Tampoco existían de 4ª clase, que eran puntos habilitados para ciertas operaciones de importación y de exportación con intervención del Resguardo.

Volviendo al real decreto de 23 de octubre de 1894, sobre adopción de medidas “encaminadas a la persecución del fraude en la zona denominada Campo de Gibraltar”, se mencionaba que además restablecimiento de la zona de fiscalización en costas y fronteras llevado a cabo por el referido real decreto de 23 de marzo de 1893, se había creado también una Inspección especial de Aduanas en el Campo de Gibraltar. 

También se ponía especial énfasis en “la vigilancia constante que ejerce la Dirección general del ramo sobre aquel territorio, eficazmente auxiliada por el Comandante general del Campo, que asume las atribuciones de Delegado de Hacienda en el mismo”.

Pero todo ello, tal y como se lamentaba el texto de 1894, era insuficiente “para extirpar el fraude”, siendo necesario implantar nuevas y estrictas medidas de control. Antes de disponer lo que era necesario imponer se expuso con todo rigor la realidad de la situación que se venía padeciendo:

“Contribuyen principalmente a sostener los males que se lamentan la existencia en la población de La Línea, de una Aduana habilitada para la importación de toda clase de efectos, excepto tejidos. Tal habilitación, que se concedió con el deseo de proporcionar al comercio el medio de legalizar la introducción de sus mercancías, constituye un peligro constante para los intereses del Tesoro. La corta distancia que existe entre La Línea y Gibraltar, y la facilidad con que este camino se recorre, favorece el fraude y permite el fraccionamiento de las expediciones de mercancías en porciones mínimas que hacen difíciles o impracticables los aforos y la aplicación de las Ordenanzas de Aduanas. Además, conducénse estas mercancias por gran número de personas que se dedican a hacer repetidos viajes diarios entre La Línea y Gibraltar y que se presentan siempre en actitud bulliciosa y en algunos casos tumultuaria y agresiva hacia los funcionarios de la Aduana y Resguardos, dándose lugar en no pocas ocasiones a la intervención de fuerzas del Ejército para el restablecimiento del orden. De este modo logran penetrar en España, rehuyendo o dificultando toda vigilancia y fiscalización, grandes cantidades de géneros en La Línea, Puente Mayorga y otras poblaciones por cuenta de los verdaderos empresarios de este sistema de fraudes”.

Realmente era desolador y preocupante el panorama que definía la exposición del mentado real decreto de 1894, criticándolo con toda la dureza descriptiva de la época: “El espectáculo que ofrece la Aduana de La Línea a todas horas del día es tristísimo, y si los intereses del fisco no reclamaran su desaparición, las medidas que se encaminasen a realizarla se encontrarían justificadas por la necesidad imperiosa de acomodar las condiciones de un pueblo a las más rudimentarias de la moral y del decoro”.

Así que para “que el mal desaparezca, es necesario atacarlo en su misma raiz, y esto sólo puede conseguirse imposibilitando a los verdaderos defraudadores para que utilicen la muchedumbre de gentes que les sirve para lograr sus fines”.

A este respecto y para tener una visión del impresionante movimiento de personas que ya entoncesa cruzaba diariamente la Verja, resulta interesante recordar lo que tan sólo cinco años después, concretamente en 1899, publicaba el periodista Lutzargo López Zaragoza en su obra “Guía de Gibraltar y su Campo”: “Transitan diariamente por sus puertas sobre 15.000 almas, 300 caballerías y 300 carruajes; estando desempeñados los servicios auxiliares de reconocimiento por la sección veterana de Carabineros, compuesta por un sargento, dos cabos y cuarenta individuos, mandados por un primer teniente”.

Según se especificaba las importaciones legales despachadas por la aduana de la Línea de la Concepción que se hacían desde la colonia británica de Gibraltar estaban limitadas a materiales de construcción, carbones minerales, hierros, maderas, losas y vidrio, trigos, harinas y muebles.

Rebajada entonces ya su categoría a la de 3ª clase y lo escaso de su recaudación de derechos arancelarios, puesto que las mercancías que se introducían eran muy limitadas, no se la consideraba realmente como de mucha importancia. Sin embargo, si la tenía, tal y como hacía constar el autor, “para la represión de las introducciones ilegales de toda clase de artículos, especialmente del tabaco, y por este motivo la Compañía Arrendataria de Tabacos ejerce una acción fiscal, directa y eficaz”.

También alababa el tino con que se aplicaba la represión del fraude, “a fin de no hacerlas sentir injustamente” a las 15.000 personas que a última hora de la tarde regresaban de trabajar en el Peñón, “por los desórdenes que pudieran provocar”. 

(Continuará).